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    <title><![CDATA[elDiario.es - Adoración Pérez Troya]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/adoracion_perez_troya/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Adoración Pérez Troya]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Será 2015 el año de la cuota de género en los consejos de administración?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/ano-cuota-genero-consejos-administracion_1_4362903.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/038d40ae-0a00-4229-b96c-8f8d550fbb45_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Será 2015 el año de la cuota de género en los consejos de administración?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Va a reformarse la legislación española para imponer un sistema de cuotas obligatorias con sanciones para las empresas incumplidoras? En el mes de marzo de este año 2015 finaliza el plazo establecido por la legislación española para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las grandes empresas.</p></div><p class="article-text">
        En el mes de marzo de este a&ntilde;o 2015 finaliza el plazo establecido por la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola para alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administraci&oacute;n de las grandes empresas. Este plazo fue fijado por el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115&amp;p=20130727&amp;tn=1#a75" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 75 de la Ley Org&aacute;nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres</a>. Seg&uacute;n el precepto, estas empresas deb&iacute;an &ldquo;procurar&rdquo; incorporar mujeres a sus consejos a fin de que, trascurridos ocho a&ntilde;os desde la entrada en vigor de la Ley, al menos un 40% de sus componentes fueran del g&eacute;nero infrarrepresentado. A escaso tiempo de cumplirse dicho plazo, el objetivo est&aacute; lejos de cumplirse. El peso relativo de las mujeres en los consejos de las empresas del IBEX 35 ha sido en promedio de un 15,6 % en el &uacute;ltimo a&ntilde;o, seg&uacute;n datos de la CNMV (<a href="https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/IAGC_IBEX35_2013.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Informe anual de Gobierno Corporativo de las compa&ntilde;&iacute;as del IBEX 35. Ejercicio 2013</a>).
    </p><p class="article-text">
        Para remediar la falta de paridad llegado el plazo: &iquest;Va a reformarse la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola para imponer un sistema de cuotas obligatorias con sanciones para las empresas incumplidoras? La respuesta es, por el momento, negativa. Lo que la CNMV ha anunciado es un nuevo C&oacute;digo de Buen Gobierno que &ldquo;recomendar&aacute;&rdquo; a las sociedades cotizadas llegar en 2020 a un 30% de mujeres. Como se puso de manifiesto en una <a href="http://codatz.uah.es/b89daf9d01d9e46d.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reciente Jornada de juristas</a>, la medida no resulta acorde con la Ley de igualdad y supone un retroceso.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, justo es reconocer que el a&ntilde;o 2015 comenz&oacute; estrenando mejoras legislativas, pues <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12589" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Ley 31/2014, de 3 de diciembre</a>, por la que se ha modificado la Ley de Sociedades de Capital, ha introducido algunas nuevas medidas rese&ntilde;ables. Entre ellas, destaca la obligaci&oacute;n de que las sociedades cotizadas cuenten, por medio de su comisi&oacute;n de nombramientos y retribuciones, con un &ldquo;objetivo&rdquo; de representaci&oacute;n para el sexo menos representado en el consejo de administraci&oacute;n (art.529 quindicies.3, b). Ello obliga a estas empresas a autoimponerse una cuota (flexi-cuota) y no supone un retroceso frente a la situaci&oacute;n legislativa previa, pues, al fin y al cabo, la nueva Ley de Sociedades de Capital precisa concretas obligaciones que las sociedades deben cumplir, e interpretada sistem&aacute;ticamente con la de Ley de Igualdad puede entenderse que refuerza el conjunto de nuestro marco normativo. En este sentido, no cabe olvidar que seg&uacute;n la Ley de igualdad todas las grandes empresas privadas, no as&iacute; las PYMES &ndash;m&aacute;s proclives a nombrar un &uacute;nico administrador o dos-, deben procurar una composici&oacute;n equilibrada de g&eacute;nero en sus consejos, lo que supone, en suma, que las personas de cada sexo no superen en ellos el 60% ni sean menos del 40%.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, admitir que en su conjunto el ordenamiento haya experimentado alguna mejora gracias a la adici&oacute;n de ciertas obligaciones legales para las sociedades cotizadas, no obsta para lamentar que nuestro marco legal quede lejos no ya de pa&iacute;ses que, como Noruega, han conseguido una igualdad efectiva y est&aacute;n en fase post-cuota, sino de otros pr&oacute;ximos, como Francia e Italia, que han optado por imponer cuotas a las empresas y que avanzan significativamente. Si juzgamos la realidad, Espa&ntilde;a se est&aacute; quedando atr&aacute;s y muchas voces se preguntan: &iquest;Por qu&eacute; tenemos que ser las espa&ntilde;olas menos iguales que francesas o italianas? &iquest;Alguien piensa que estamos menos preparadas? No parece ser esa la raz&oacute;n, sino la de orillar la controversia que suscitan las cuotas, malentendidas muchas veces como un modo de promocionar a las mujeres por raz&oacute;n de su sexo, cuando en verdad no imponen una obligaci&oacute;n de nombrar una persona del g&eacute;nero infrarrepresentado si no se encuentra ninguna con la misma cualificaci&oacute;n que el candidato del g&eacute;nero opuesto.
    </p><p class="article-text">
        Dicho con otras palabras, si las empresas no fueran capaces de encontrar a una mujer igualmente cualificada para su consejo no tendr&iacute;an que cumplir con la cuota. La <a href="http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dbcc2a2157b6414b5eb7ebd450022b20d7.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxqTc390?text=&amp;docid=101910&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=66928" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE</a>&nbsp;y de nuestro propio Tribunal Constitucional no deja lugar a otra interpretaci&oacute;n. Y frente a la cr&iacute;tica de que las cuotas afectan de un modo intolerable a la libertad de empresa y al derecho de propiedad, hay que contestar, como ejemplifican las reformas legales en los pa&iacute;ses citados, que la esencia de tales derechos se mantiene inalterada, habida cuenta de que la decisi&oacute;n sobre cu&aacute;les son los miembros del consejo adecuados sigue correspondiendo a las sociedades y sus propietarios. La aplicaci&oacute;n de la cuota no excluye a ning&uacute;n candidato determinado para un puesto en el consejo ni tampoco impone ninguno en particular.
    </p><p class="article-text">
        La cristalizaci&oacute;n de todos estos criterios interpretativos se refleja bien en<a href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012PC0614&amp;from=FR" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> la Propuesta de Directiva europea destinada a mejorar el equilibrio de g&eacute;nero en los consejos</a>, adoptada por la Comisi&oacute;n Europea a finales de 2012. Su aprobaci&oacute;n en 2015 depender&aacute; de que <a href="http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-16300-2014-INIT/es/pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el Consejo de la Uni&oacute;n Europea supere la falta de consenso existente</a>&nbsp;y a cuyo fin se est&aacute; barajando permitir que los Estados puedan incorporar la Directiva con mayor flexibilidad. Pero, en cualquier caso, lo que s&iacute; parece seguro es que 2015 ser&aacute; el a&ntilde;o de la cuota de g&eacute;nero en Alemania, d&oacute;nde se est&aacute; tramitando una Ley que previsiblemente ser&aacute; aprobada en breve y que impondr&aacute; objetivos vinculantes a las empresas cotizadas. La primera canciller alemana, aunque cambi&oacute; su parecer contrario al sistema de cuotas como parte del acuerdo de coalici&oacute;n alcanzado tras no conseguir mayor&iacute;a absoluta en las &uacute;ltimas elecciones, ha manifestado que: &ldquo;No podemos darnos el lujo de renunciar a la experiencia de la mujeres&rdquo;. &iquest;Podemos darnos el lujo en Espa&ntilde;a? &iquest;Por qu&eacute; no seguir el mismo ejemplo de la mayor econom&iacute;a de Europa ?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Adoración Pérez Troya]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 21 Feb 2015 19:23:26 +0000]]></pubDate>
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