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    <title><![CDATA[elDiario.es - Nilda Garay]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/nilda_garay/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Nilda Garay]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El Contrato de Dominación. ¿Otra Constitución es posible?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/contrato-dominacion_132_4359947.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El contrato social que está en la base de la historia de los Estados de derecho adolece de sexismo y racismo.</p><p class="subtitle">En un horizonte de ruptura constituyente, debería aspirarse a refundar el contrato social eliminando del mismo las viejas exclusiones.</p></div><p class="article-text">
        En enero de 2015 las elecciones en Grecia promet&iacute;an cambios. Syriza se impuso al partido conservador Nueva Democracia que ocup&oacute; el segundo lugar. La tercera fuerza pol&iacute;tica m&aacute;s votada fue el partido neonazi Aurora Dorada. Europa &ndash;y el mundo- estaba atenta al nuevo quehacer pol&iacute;tico de Syriza. Sus propuestas generaban incertidumbre en el orden establecido por el neoliberalismo que viene afectando al coraz&oacute;n de Europa y esperanza en la poblaci&oacute;n empobrecida. Espa&ntilde;a estaba expectante.
    </p><p class="article-text">
        De momento, no se atisban cambios hist&oacute;ricos. <a href="http://www.dw.de/little-room-for-women-in-greek-cabinet/a-18233341" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La ausencia de mujeres en el gabinete del nuevo Gobierno</a>&nbsp;refleja las relaciones de g&eacute;nero de la sociedad. Su programa apartaba el problema de la desigualdad de las mujeres priorizando su atenci&oacute;n a la crisis econ&oacute;mica. Al no alcanzar mayor&iacute;a absoluta ha pactado con Griegos Independientes -ANEL- partido conservador, nacionalista, antiinmigraci&oacute;n, defensor del Estado confesional y de la familia patriarcal. En este nuevo escenario la presencia de Aurora Dorada que se legitima con propuestas raciales es importante.
    </p><p class="article-text">
        Vemos que en el siglo XXI, en -la cuna de la democracia y origen de Occidente- Grecia, el contrato hist&oacute;ricamente determinado por las ideas raciales y de g&eacute;nero pervive. Si bien se ha recreado mostrando otras formas, se observan las mismas dimensiones que conformaron el contrato original del siglo XVIII que Carole Pateman llama el contrato de los colonos. Un contrato de car&aacute;cter patriarcal pensado y pactado por determinados hombres europeos blancos en favor de sus intereses. En 1988 Pateman explic&oacute; c&oacute;mo dicho contrato implicaba tambi&eacute;n un contrato sexual por el cual las mujeres quedaban subordinadas a los hombres. Tras 25 a&ntilde;os de haber publicado <a href="http://www.sup.org/books/title/?id=2978" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">The Sexual Contract</a> concluye que el contrato original tiene tres dimensiones: el contrato social, el contrato sexual y el contrato racial. Tres dimensiones simult&aacute;neas que sirvieron para sellar el contrato, la Constituci&oacute;n. En las tres dimensiones hist&oacute;ricas radican los vicios del&nbsp; constitucionalismo. Vicios del contrato que tambi&eacute;n constata Charles Mills en <a href="http://www.cornellpress.cornell.edu/book/?GCOI=80140100376800" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">The Racial Contract</a>&nbsp;(1997). Los contratos social, sexual y racial conforman el <em>Contrato de Dominaci&oacute;n</em> consagrado por el constitucionalismo hegem&oacute;nico. Contrato que sirve para afianzar el capitalismo.
    </p><p class="article-text">
        La historia del constitucionalismo demuestra c&oacute;mo planteamientos te&oacute;ricos de Bodino, Hobbes, Locke y Rousseau fundamentaron el Contrato de dominaci&oacute;n. Teor&iacute;as que influyeron en las primeras Declaraciones mediante las cuales se excluyeron a los hombres no occidentales (considerados &ldquo;no blancos&rdquo;) y a las mujeres. Teor&iacute;as llevadas a la pr&aacute;ctica por hombres libres e iguales mediante el contrato social para mantener las relaciones de dominaci&oacute;n-subordinaci&oacute;n preexistentes. Frente a aquellas teor&iacute;as estuvo presente un contrapoder conformado por movimientos contestatarios.
    </p><p class="article-text">
        A la Declaraci&oacute;n de Independencia de 1776 de las colonias estadounidenses le contest&oacute; un pensamiento feminista liberal apoyado por Paine o Abigail Adams, entre otros. Se dieron propuestas para terminar con la esclavitud de los negros que se plasmaron en el primer borrador del texto de la citada Declaraci&oacute;n. En 1848, en Seneca Falls, un feminismo estadounidense inspirado en la Declaraci&oacute;n de 1776 contestaba su contenido de dominaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A la Declaraci&oacute;n francesa de 1789 la impugn&oacute; un constitucionalismo feminista desarrollado en la Ilustraci&oacute;n y que se visibilizar&iacute;a con la Declaraci&oacute;n de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, de 1791. Adem&aacute;s, le contest&oacute; un constitucionalismo antiesclavista llegando a su punto &aacute;lgido con la revoluci&oacute;n haitiana (1791). La Declaraci&oacute;n de Independencia de Hait&iacute; de 1804 develaba c&oacute;mo el color de piel ven&iacute;a siendo introducido como elemento importante en la Teor&iacute;a del Contrato que ya se hab&iacute;a adherido en la Constituci&oacute;n francesa.
    </p><p class="article-text">
        En el primer constitucionalismo liberal espa&ntilde;ol el criollo, que no era tratado como &ldquo;blanco&rdquo; en Europa, exigi&oacute; la igualdad en la Metr&oacute;poli siendo &eacute;sta una de sus primeras reivindicaciones en las Cortes de C&aacute;diz. Conseguida aquella igualdad, los diputados americanos participaron en las Cortes apropi&aacute;ndose de las reglas del contrato de dominaci&oacute;n. El Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes (1810) que aprobaron criollos y espa&ntilde;oles prohib&iacute;a la entrada a las mujeres. El contrato de 1812 que elaboraron limitaba el acceso a la ciudadan&iacute;a a los ind&iacute;genas, las castas (hombres de origen africano) y a todas las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Hist&oacute;ricamente, la cara visible del contrato, la Constituci&oacute;n, viene siendo interpretada sobre la base de aquellos vicios. En el constitucionalismo estadounidense, debe recordarse la sentencia <a href="http://www.loc.gov/rr/program/bib/ourdocs/DredScott.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Dred Scott v. Sandford</a><em>&nbsp;</em>(1857), que considera que los negros no formaron parte del poder constituyente (no fueron contratantes). Su ordenamiento jur&iacute;dico interno neg&oacute; durante mucho tiempo la ciudadan&iacute;a a las poblaciones nativas. Desde el siglo XX el Parlamento viene obstruyendo la aprobaci&oacute;n de la Enmienda de Igualdad de Derechos que proscribe la discriminaci&oacute;n por sexo. La discriminaci&oacute;n racial se extiende a la ciudadan&iacute;a de origen no occidental (poblaciones latina, asi&aacute;tica, &aacute;rabe, entre otras). Recordemos, por ejemplo, los casos <a href="https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/323/214" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Korematsu v. United States</a><em>&nbsp;</em>(1944), <a href="https://supreme.justia.com/cases/federal/us/422/873/case.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">United States v. Brignoni-Ponce</a> (1975) y <a href="https://supreme.justia.com/cases/federal/us/567/11-182/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Arizona v. United States</a>&nbsp;(2012) que avalan el perfil racial.
    </p><p class="article-text">
        En Francia y en el resto de Europa la ciudadan&iacute;a originaria de las excolonias y el colectivo gitano no logran ser miembros iguales del contrato. La asimilaci&oacute;n no ha superado los conflictos. La gente considerada &ldquo;no blanca&rdquo; no se siente parte igual de un <em>contrato</em> <em>profundamente blanco</em>. El espacio p&uacute;blico oficial les es negado, de ah&iacute; la proliferaci&oacute;n de los <em>petit apartheid</em>. Lo mismo sucede con las mujeres: no se identifican con un contrato <em>profundamente patriarcal</em>. En el constitucionalismo actual a&uacute;n se discute la paridad entendida como democracia real; perdura la brecha salarial de g&eacute;nero; se impugnan las leyes contra la violencia de g&eacute;nero, se cuestiona el ejercicio pleno de sus derechos. En suma, un contrato viciado por el patriarcado atenta contra la dignidad de las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        Los partidos pol&iacute;ticos aupados con sus programas racial y patriarcal deciden en los Parlamentos del siglo XXI. Sus discursos nacionalistas, patriotas y patriarcales confluyen recreando aquellos vicios hist&oacute;ricos. Siendo de distintas ideolog&iacute;as pactan reinventando las herramientas de la relaciones de raza y g&eacute;nero perpetuando el contrato social excluyente.
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a no es ajena a estos problemas. En plena crisis econ&oacute;mica, como en Grecia, se plantea la posibilidad de un nuevo contrato, de una nueva Constituci&oacute;n. La Transici&oacute;n espa&ntilde;ola no supuso la ruptura que todo proceso constituyente conlleva. El contrato actual carga r&eacute;moras no democr&aacute;ticas. En 2011 se reform&oacute; la Constituci&oacute;n para priorizar el pago de la deuda externa. Esta reforma constitucional significa el robustecimiento del contrato de dominaci&oacute;n ya que aumenta la desigualdad. Este contexto estar&iacute;a generando la necesidad de elaborar una nueva Constituci&oacute;n. &iquest;Qu&eacute; tipo de contrato queremos? &iquest;Un nuevo <em>pacto de dominaci&oacute;n</em> como el que hist&oacute;ricamente venimos imitando desde el siglo XVIII? &iquest;Meras reformas al contrato social, racial y sexual que hemos heredado del pensamiento dieciochesco? &iquest;C&oacute;mo renegociamos el contrato de la Uni&oacute;n Europea que ahora se reinventa hablando de los PIGS o de la Europa de las dos velocidades? &iquest;Somos conscientes de que los cambios hist&oacute;ricos pasan por la superaci&oacute;n de los vicios del contrato original?
    </p><p class="article-text">
        Parece ineludible poner en el debate los vicios del contrato que sustenta nuestro edificio constitucional. El contrato de dominaci&oacute;n no se habr&iacute;a podido llevar a cabo sin la legitimaci&oacute;n de aquellos vicios que son constructos sociales. Y, al ser construcciones sociales cabe la posibilidad de cambiarlos. &iquest;Reformamos el contrato viciado o inventamos otro?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nilda Garay]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/contrato-dominacion_132_4359947.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 23 Feb 2015 19:43:26 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El Contrato de Dominación. ¿Otra Constitución es posible?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Feminismo]]></media:keywords>
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