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    <title><![CDATA[elDiario.es - Mª Ángeles Rueda Martín]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ma_angeles_rueda_martin/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Mª Ángeles Rueda Martín]]></description>
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      <title><![CDATA[Mujeres detenidas de camino a Siria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/detiene-policia-mujeres-siria-unirse_1_4305668.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/02da8c6a-1d12-4858-977d-c2629abfbe36_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Mujeres detenidas de camino a Siria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Viajar a tales destinos con los fines apuntados está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, de modo que se legitima la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad?</p></div><p class="article-text">
        &Uacute;ltimamente nos encontramos con noticias en las que se informa sobre la detenci&oacute;n de mujeres por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad espa&ntilde;oles que, presuntamente, se dirig&iacute;an a Siria o Irak para sumarse a la yihad como &ldquo;guerreras &nbsp;yihadistas&rdquo; o como &ldquo;amantes de combatientes&rdquo; o para engendrar hijos que puedan unirse despu&eacute;s a la yihad. La pregunta planteada es la siguiente: &iquest;viajar a tales destinos con los fines apuntados est&aacute; prohibido en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, de modo que se legitima la intervenci&oacute;n de las fuerzas y cuerpos de seguridad? Para responder esta pregunta debemos tener presente un contexto que a nadie se le escapa: el terrorismo yihadista que desde hace m&aacute;s de una d&eacute;cada golpea terriblemente a nuestra sociedad en cualquier parte del mundo, y la complejidad que conlleva su control para reducir sus dram&aacute;ticas consecuencias. Este control es sumamente dif&iacute;cil porque el terrorismo yihadista opera mediante c&eacute;lulas independientes que pueden operar aisladamente o conjuntamente de forma coordinada o no. Esta situaci&oacute;n ha creado una alarma social internacional y un temor a la p&eacute;rdida de seguridad, que ha conducido a la introducci&oacute;n de medidas de prevenci&oacute;n y represi&oacute;n penal extraordinariamente duras en los ordenamientos jur&iacute;dicos de los pa&iacute;ses de nuestro entorno, entre otros motivos, porque se castigan conductas que suponen un adelantamiento de las barreras de punici&oacute;n para luchar contra los desaf&iacute;os planteados por el terrorismo internacional.
    </p><p class="article-text">
        Un buen ejemplo de ello lo constituye el C&oacute;digo penal espa&ntilde;ol en vigor, en el que se penalizan diversos comportamientos como delitos de terrorismo que no consisten solo en asesinar, lesionar, causar estragos, etc. Tambi&eacute;n se castiga la &ldquo;participaci&oacute;n activa&rdquo; en una organizaci&oacute;n o grupo terrorista o el hecho de &ldquo;formar parte&rdquo; de los mismos. Asimismo, se criminalizan determinadas conductas de colaboraci&oacute;n, ayuda o mediaci&oacute;n, econ&oacute;mica o de otro g&eacute;nero con las actividades o las finalidades de una organizaci&oacute;n o grupo terrorista. Con estas definiciones tan gen&eacute;ricas de comportamientos que pueden constituir un delito de terrorismo, se puede afirmar que viajar a determinados destinos para actuar como &ldquo;guerreras yihadistas&rdquo;, como &ldquo;amantes de combatientes&rdquo; o para engendrar hijos que puedan unirse despu&eacute;s a la yihad pueden considerarse una &ldquo;participaci&oacute;n activa&rdquo;, un &ldquo;formar parte de&rdquo; o una colaboraci&oacute;n con las actividades de una organizaci&oacute;n terrorista, siempre y cuando concurra un elemento irrenunciable y consustancial al terrorismo basado en la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En un Estado democr&aacute;tico es posible defender cualquier pol&iacute;tica a trav&eacute;s de los cauces establecidos legalmente, y se estima que todas aquellas posiciones pol&iacute;ticas que se aparten de los mismos con violencia socavan el orden constitucional vigente. La alteraci&oacute;n grave de la paz p&uacute;blica alude a la seguridad ciudadana, definida como protecci&oacute;n de personas y bienes frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidad. Ambas finalidades distinguen los actos terroristas que reciben siempre una pena m&aacute;s grave, de otros actos que aunque pueden ser violentos no son una manifestaci&oacute;n de &ldquo;terrorismo&rdquo; como sucede con el asesinato, las lesiones, incendios, estragos, etc. Actuar como &ldquo;guerreras yihadistas&rdquo;, sin especificar una concreta forma de intervenci&oacute;n, ser &ldquo;amantes de combatientes&rdquo; o engendrar hijos que se sumen a la yihad pueden ser considerados actos terroristas, porque suponen una &ldquo;participaci&oacute;n activa&rdquo;, un &ldquo;formar parte de&rdquo; o una colaboraci&oacute;n con las actividades o las finalidades de una organizaci&oacute;n o grupo terrorista, si concurre la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz p&uacute;blica. Por este motivo, son detenidas las mujeres que viajan a Siria o a Irak para sumarse a la yihad. &iquest;C&oacute;mo se prueba en los tribunales que concurren estas finalidades en un comportamiento? La jurisprudencia confirma su presencia en la mayor&iacute;a de los casos por las declaraciones expresas de los detenidos en la investigaci&oacute;n correspondiente, o las considera existentes en grupos terroristas que cuentan con una dilatada trayectoria.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, se legitima la detenci&oacute;n de estas personas por la comisi&oacute;n de un presunto delito de terrorismo por las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero esta privaci&oacute;n de libertad no es una pena de prisi&oacute;n que resulta de una condena, sino que puede ser una medida limitadora de la libertad ambulatoria en un proceso penal ya abierto. Si no es as&iacute;, con esta detenci&oacute;n policial el Juez incoar&aacute; la fase de instrucci&oacute;n por un eventual delito. En todo caso, las personas detenidas deber&aacute;n ser presentadas ante el Juez competente dentro de las 72 horas siguientes a la detenci&oacute;n, e incluso podr&aacute; prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores hasta un l&iacute;mite m&aacute;ximo de otras 48 horas, siempre que se solicite tal pr&oacute;rroga y sea autorizada por el Juez. Una vez presentadas estas personas detenidas ante el Juez competente en los plazos se&ntilde;alados, &eacute;ste puede acordar la prisi&oacute;n provisional como medida cautelar privativa de libertad en una investigaci&oacute;n procesal. La competencia para la instrucci&oacute;n y posterior enjuiciamiento de los delitos de terrorismo se atribuye siempre a la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Cabe plantear una &uacute;ltima pregunta para debatirla ante la opini&oacute;n p&uacute;blica: &iquest;Esta expansi&oacute;n punitiva nos parece adecuada o la valoramos como excesiva? Desde un punto de vista de constitucional y del respeto a los Derechos humanos podemos concluir que es excesiva, pero &iquest;qu&eacute; opina nuestra sociedad?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Mª Ángeles Rueda Martín]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/detiene-policia-mujeres-siria-unirse_1_4305668.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Mar 2015 19:59:56 +0000]]></pubDate>
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