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    <title><![CDATA[elDiario.es - Margarita Bonet Esteva]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/margarita_bonet_esteva/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Margarita Bonet Esteva]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Vacatio legis de la reforma penal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/vacatio-legis-reforma-penal_132_4271521.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cde45edb-ad1a-48aa-8d84-bddd247579a2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Vacatio legis de la reforma penal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No sólo no es cierto que las normas penales y penitenciarias españolas sean débiles o blandas con los delincuentes y tampoco lo es  que vayamos a ver inmediatamente a los autores de determinadas conductas en la cárcel de por vida como consecuencia de la aplicación de la recién aprobada reforma penal.</p></div><p class="article-text">
        Una de las cosas que los ciudadanos deben saber respecto a&nbsp; la reforma&nbsp; del C&oacute;digo penal que se acaba de aprobar es que entrar&aacute; en vigor el d&iacute;a 1 de julio de 2015. El tiempo que transcurre desde que se aprueba una ley hasta que &eacute;sta se pone en marcha definitivamente lleva por nombre &ldquo;vacatio legis&rdquo;.&nbsp; Las reformas del&nbsp; c&oacute;digo penal, junto con las de otras leyes de igual importancia para el funcionamiento de la sociedad, suelen tener una &ldquo;Vacatio legis&rdquo; de seis meses. 
    </p><p class="article-text">
        En principio, la &ldquo;vacatio legis&rdquo;&nbsp; m&aacute;s larga de cualquier reforma del c&oacute;digo penal y m&aacute;s a&uacute;n de una tan extensa como &eacute;sta, se justifica por la necesidad de ajustar la coexistencia de diferentes normas penales durante un tiempo.&nbsp; Por otra parte, porque algunas de la modificaciones que suelen introducirse requieren una dotaci&oacute;n presupuestaria.&nbsp; Y, por &uacute;ltimo, en materia penal a menudo se toca ejecuci&oacute;n de la pena y ello tambi&eacute;n puede llevar aparejado la modificaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n y reglamentaci&oacute;n penitenciaria. En este punto es imprescindible recordar que algunas comunidades aut&oacute;nomas tienen traspasada esa competencia.
    </p><p class="article-text">
        Las leyes penales, a diferencia de otras, no son retroactivas. Ello implica que s&oacute;lo los hechos cometidos a partir del&nbsp; 1 de julio de 2015 ser&aacute;n juzgados y castigados conforme a dicho texto. Por lo tanto, a los terroristas, delincuentes sexuales y asesinos de esos hechos que han causado gran pol&eacute;mica en la sociedad y que han sido objeto de debate por todos los medios de comunicaci&oacute;n seguir&aacute;n aplic&aacute;ndoseles los art&iacute;culos del C&oacute;digo penal vigente en el momento de comisi&oacute;n de los hechos. Salvo que alguna de las modificaciones posteriores les sea m&aacute;s beneficiosa.&nbsp; Esto ser&aacute; as&iacute; tanto si a&uacute;n est&aacute;n siendo juzgados como si ya se est&aacute; en fase de ejecuci&oacute;n de la pena correspondiente. 
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; creo que los ciudadanos deben conocer esta cuesti&oacute;n t&eacute;cnica? porque el uso populista y simb&oacute;lico de esta reforma penal se pondr&aacute; de manifiesto cuando alguno de los terroristas, juzgados bajo el texto refundido de 1973, que est&aacute;n cumpliendo condena&nbsp;la acabe y salga de prisi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Una de las falacias que ha servido para generar un estado de opini&oacute;n ciudadana a favor de alguno de los puntos de la reforma y, en especial, de la prisi&oacute;n permanente revisable ha sido que acabar&iacute;a con la supuesta debilidad de las normas penales y penitenciarias espa&ntilde;olas. No s&oacute;lo no es cierto que sean d&eacute;biles o blandas con los delincuentes,&nbsp; tampoco lo es&nbsp; que vayamos a ver&nbsp;inmediatamente a los autores de tales conductas en la c&aacute;rcel de por vida como consecuencia de la aplicaci&oacute;n de la reci&eacute;n aprobada reforma.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, durante un tiempo que puede ser bastante largo, la ciudadan&iacute;a ver&aacute; como coexisten tres formas de aplicar la ley penal simult&aacute;neamente; el texto refundido de 1973 con las reformas incorporadas previamente a la entrada en vigor del C&oacute;digo de 1.995, este &uacute;ltimo teniendo en cuenta que fue modificado en 2003&nbsp; introduci&eacute;ndose la figura del cumplimiento &iacute;ntegro o efectivo de las penas y los hechos delictivos que se cometan a partir del 1 de julio de 2015 que ser&aacute;n juzgados y sus autores condenados de acuerdo al texto reci&eacute;n aprobado.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Por qu&eacute; es importante? porque el ciudadano medio, aunque muchos autores ya han demostrado la falsedad de tal necesidad, &nbsp; espera que la&nbsp; tan ansiada reforma ponga fin a los problemas delincuenciales del Estado espa&ntilde;ol. En cambio, contemplar&aacute;n como la coexistencia en el tiempo de tantas reformas crea un caos de leyes transitorias y, lo que es m&aacute;s alarmante desde el punto de vista de un lego en derecho , un preso etarra o un delincuente sexual juzgados y condenados seg&uacute;n el texto refundido de 1973 saldr&aacute;n&nbsp; de prisi&oacute;n porque habr&aacute;n cumplido sus penas conforme a la ley vigente al tiempo de los hechos cometidos.&nbsp; Lo m&aacute;s probable es que nadie recuerde a&nbsp; aquellos presos que, en virtud de la modificaci&oacute;n del&nbsp; c&oacute;digo penal de 1995, est&aacute;n cumpliendo &iacute;ntegramente sus penas de hasta 40 a&ntilde;os y a&uacute;n no podr&aacute;n ser excarcelados. Y, adem&aacute;s, si se tiene en cuenta el retraso acumulado en algunos juzgados de lo penal no tendr&aacute;n noticia de la condena de un reo a prisi&oacute;n permanente revisable hasta pasados muchos meses e incluso a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
         Mientras todo esto sucede es m&aacute;s que posible que los colores pol&iacute;ticos de las Cortes hayan cambiado sustancialmente tal y como anuncian las encuestas. O que, alguno de los legitimados haya interpuesto recurso de inconstitucionalidad, o que otra mayor&iacute;a pol&iacute;tica absoluta utilice su apisonadora para derogar la reforma en coherencia a lo que han anunciado. Las variables son m&uacute;ltiples y diversas y los estupefactos siempre ser&aacute;n los mismos: los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, los ciudadanos que de buena fe esperan que la entrada en vigor de esta amplia modificaci&oacute;n del C&oacute;digo penal encierre de por vida a los autores de delitos de terrorismo, asesinos en serie y otros, ver&aacute;n sus expectativas defraudadas. Los operadores jur&iacute;dico-penales viviremos sumidos en el casos de las leyes aplicables. Instituciones penitenciarias no ver&aacute; incrementado su presupuesto para poder desarrollar instrumentos resocializadores en virtud de la crisis. Y, los &uacute;nicos que har&aacute;n su agosto, ser&aacute;n las editoriales que en septiembre lanzar&aacute;n miles de ejemplares del nuevo texto legal a un promedio de 15 euros cada uno. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Margarita Bonet Esteva]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/vacatio-legis-reforma-penal_132_4271521.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Jun 2015 18:16:24 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[8 razones por las que la reforma del Código penal recorta las garantías de la ciudadanía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/razones-codigo-recorta-garantias-ciudadania_1_4305351.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/44329249-c91f-40d2-92e5-405e913302b3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="8 razones por las que la reforma del Código penal recorta las garantías de la ciudadanía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un derecho respetuoso con autores y víctimas es un derecho que no atenta contra los derechos fundamentales de ninguno de los ciudadanos de su Estado.</p></div><p class="article-text">
        El proyecto de reforma nos devuelve a un derecho penal premoderno, anterior a los postulados de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_Beccaria" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Beccaria</a>. Tal retroceso s&oacute;lo se explica por ejercicio de populismo punitivo que conlleva una intolerable hipocres&iacute;a pol&iacute;tica, enga&ntilde;o al ciudadano que acabar&aacute; envuelto en un manto de terror penal y unas incorrecciones e incongruencias t&eacute;cnicas intolerables en pleno S. XXI. He escogido 8 aspectos de la reforma que me parece interesante que el p&uacute;blico conozca.
    </p><p class="article-text">
        1.&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/nueva-politica/reforma-Codigo-Penal-castigar-reinsertar_0_183732313.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La prisi&oacute;n permanente revisable</a>: No parece que la &ldquo;revisi&oacute;n&rdquo; solvente el problema de la posible violaci&oacute;n del principio de orientaci&oacute;n de las penas a la reinserci&oacute;n establecido por el <a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=#a25" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art&iacute;culo 25 de la Constituci&oacute;n</a>&nbsp;(CE), porque las condiciones y plazos de revisi&oacute;n son &nbsp;laxos e inciertos. Lo m&aacute;ximo que llega a reconocer al reo es que entre los 25 y 35 a&ntilde;os de cumplimiento se podr&iacute;a reevaluar su caso y, a partir de ah&iacute; cada 2 a&ntilde;os. Y esto es muy diferente a saber que se puede condenar a una pena de entre 15 a 20 por asesinato (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a139" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 139 C&oacute;digo Penal, C.p.</a>) y que en la sentencia se fijar&aacute; una cantidad exacta de tiempo.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la dureza de tal pena y su plazo de revisi&oacute;n, en estos momentos parece existir un olvido intencionado del cumplimiento efectivo de las penas (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a78" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 78 C.p.</a>). Y es que en la actualidad &eacute;ste puede imponerse cuando el l&iacute;mite de cumplimiento sea el triple de la pena m&aacute;s grave cometida o 20 a&ntilde;os (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a78" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 78.1</a>) y debe imponerse (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a78" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art 78.2 C.p.</a>) cuando los l&iacute;mites son de 25, 30 o 40 a&ntilde;os. Los supuestos que dan pie a tal cumplimiento efectivo (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a76" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 76, a),b),c) y d)</a>) en el actual c&oacute;digo incluyen terrorismo y &nbsp;ciertos tipos de asesinato.
    </p><p class="article-text">
        2. Sistema dual puro de consecuencias del delito: Los sistemas penales pueden, en teor&iacute;a, ser monistas o duales en funci&oacute;n de cuantos tipos de consecuencias jur&iacute;dicas se deriven de la realizaci&oacute;n de unos hechos descritos como delito. En Espa&ntilde;a actualmente existen dos tipos de consecuencias jur&iacute;dicas: la pena y la medida de seguridad. La pena, en cualquiera de sus tipos desde la privaci&oacute;n de derechos a la p&eacute;rdida de libertad, se aplica a las personas que son declaradas totalmente culpables. Es decir, aquellas en las cuales no recaen ninguna clase de eximente que ponga en cuesti&oacute;n su capacidad individual de comprender la norma o la prohibici&oacute;n. Cuando en un reo recae alguna de estas eximentes, por ejemplo, enajenaci&oacute;n mental o drogodependencias en funci&oacute;n del grado de &eacute;stas, se le declarar&aacute; &ldquo;no culpable&rdquo; por ser inimputable o &ldquo;medio culpable&rdquo; por ser semi-inimputable. Ello no significa que no haya consecuencia penal. En estos casos se aplicara una medida de seguridad, en el primero, o una medida de seguridad y una pena, en el segundo. Estas consecuencias penales pretenden actuar sobre la causa que ha llevado al individuo a delinquir por no comprender la norma o prohibici&oacute;n. En sus or&iacute;genes, se pod&iacute;an aplicar antedelictualmente y de forma indeterminada porque se las asimilaba a un tratamiento m&eacute;dico. Por lo tanto, actuaban en cuanto se detectaba la causa o peligro de cometer delito y durante el tiempo que fuera necesario. Evidentemente, esto no pudo admitirse en un estado de derecho bajo el imperio del principio de legalidad porque se acababa castigando m&aacute;s a una persona no culpable que a una culpable. Especialmente cuando no se pod&iacute;a atacar la causa por la que delinqui&oacute;. En el proyecto se &nbsp;recupera la medida de seguridad de duraci&oacute;n indeterminada pues se la desvincula de los hechos cometidos. Se enlaza &eacute;sta con la peligrosidad &nbsp;y se aleja de la exigencia de la comisi&oacute;n de un delito, perdi&eacute;ndose la garant&iacute;a &nbsp;del l&iacute;mite m&aacute;ximo de duraci&oacute;n de la pena del delito que se hubiere cometido (art. 101 C.p.). En lugar de optar por una &uacute;nica consecuencia penal que re&uacute;na todas las caracter&iacute;sticas resocializadoras, dentro del marco de garant&iacute;as del principio de legalidad (9.3 y 25 C.e.). Se a&ntilde;ade incertidumbre en la duraci&oacute;n de las consecuencias penales volviendo al sistema primigenio de medidas de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        3. Principio de humanidad de las penas. Anteriormente se expuso que, ci&ntilde;&eacute;ndonos al l&iacute;mite m&aacute;ximo de la pena del delito que se cometa, un sujeto puede tener que cumplir una medida de seguridad y una pena. Esto sucede cuando concurre una eximente que lo califica de semi-inimputable. En Espa&ntilde;a hasta el momento, rige el sistema vicarial, primero se trata la causa con un medida de seguridad y si queda tiempo de cumplimiento de la pena de privaci&oacute;n de libertad se aplica un sistema para suspenderla. Es decir, para evitar que entre en prisi&oacute;n con la suspensi&oacute;n se busca un a forma alternativa de cumplir esa pena. Ya es convenci&oacute;n que la c&aacute;rcel desocializa, por lo que si despu&eacute;s de atacar la supuesta causa que llev&oacute; a la persona a delinquir, como la dependencia de la droga, la ingresamos en un centro penitenciario la medida de seguridad que habr&aacute; consistido en un tratamiento deshabituador perder&aacute; su eficacia. En el proyecto de C.p. se prev&eacute; la posibilidad de aplicar la pena de forma previa a la medida de seguridad en el caso de toxic&oacute;manos con penas de 5 a&ntilde;os. Esto carece de todo sentido resocializador. Contradice la idea de tratar primero la causa del delito y luego facilitar la reinserci&oacute;n mediante la suspensi&oacute;n de la pena con el tope del m&aacute;ximo de la pena impuesta (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&amp;tn=1&amp;p=20141204&amp;vd=#a100" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 100 C.p.</a>). Entorpece la vida en prisi&oacute;n y resulta inhumano. Al igual que el establecimiento de cualquier consecuencia penal de larga duraci&oacute;n sin horizonte de finalizaci&oacute;n puede considerarse un maltrato ps&iacute;quico.
    </p><p class="article-text">
        4. Se viola el principio de resocializaci&oacute;n penitenciaria (<a href="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&amp;tn=1&amp;p=20110927&amp;vd=#a25" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">art. 25.3 C.e.</a>): &nbsp;es una convenci&oacute;n plenamente extendida que las penas privativas de libertad de larga duraci&oacute;n y, en su caso la prisi&oacute;n permanente revisable, suponen un nivel de socializaci&oacute;n carcelaria que imposibilita para el retorno a una vida en libertad bajo est&aacute;ndares de normalidad. Adem&aacute;s, la lejan&iacute;a de los horizontes de revisi&oacute;n &nbsp;no permiten tratamiento resocializador. No se puede preparar a nadie para la vida en libertad y su reinserci&oacute;n si no se sabe cu&aacute;ndo ser&aacute; liberado.
    </p><p class="article-text">
        5. Principio de proporcionalidad de la pena a los hechos: cuando se introducen delitos cualificados por el resultado, como los antiguos robo con violaci&oacute;n, se integran en un mismo art&iacute;culo &nbsp;agresiones a bienes jur&iacute;dicos que ya est&aacute;n protegidos separadamente. Cada uno tiene penas distintas y si se dan deben sumarse para obtener una pena proporcional a los hechos. El legislador se salta tal proporci&oacute;n cuando junta dos agresiones y atribuye una pena &uacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        6. Prohibici&oacute;n de aplicar el delito continuado en &nbsp;de los delitos sexuales: el delito continuado es una figura que permite, al rev&eacute;s que en el caso anterior, tener en cuenta que la conducta se ha producido en muchas ocasiones. Se atribuye una pena m&aacute;s grave cuando podemos probar esa continuidad delictiva pero no cada uno de los hechos concretos. Se usa actualmente en los casos de innumerables abusos sexuales, t&iacute;pico de las v&iacute;ctimas menores en el entorno familiar. Esta figura permite tener en cuenta esa reiteraci&oacute;n durante largo tiempo aunque se pierdan en la memoria y en la prueba cada uno de los actos ya que en este supuesto no pod&iacute;amos penar cada uno de los abusos y, por lo tanto, &nbsp;realizar una suma matem&aacute;tica de las penas. Esta cuesti&oacute;n no es balad&iacute; porque los delitos sexuales en menores suelen producirse en esferas de intimidad familiar o escolar durante per&iacute;odos amplios de tiempo. Por eso, parece que se est&aacute; generando con la reforma una laguna de impunidad.
    </p><p class="article-text">
        7. Violaci&oacute;n del principio de culpabilidad. El proyecto permite aplicar una medida indeterminada a reo que ha cumplido su pena, siendo objeto de una consecuencia penal por una hip&oacute;tesis de posible reincidencia que no sabemos si, cu&aacute;ndo y c&oacute;mo se trasladar&aacute; a hechos concretos. Esto supone una consecuencia penal que va m&aacute;s all&aacute; del hecho cometido. La responsabilidad por los hechos cometidos es uno de los puntales de todo derecho penal garantista.
    </p><p class="article-text">
        8. Retorno al derecho penal de autor: el proyecto prev&eacute;, en algunas ocasiones, el castigo por la forma de ser o pensar y no por los hechos cometidos. Por ejemplo detenciones ilegales con &aacute;nimo sexual sin que se refleje tal &aacute;nimo en actos concretos. Tambi&eacute;n la incriminaci&oacute;n de la posesi&oacute;n de material pornogr&aacute;fico ped&oacute;filo aunque sea evidente que en su producci&oacute;n no hay menor alguno (ejemplo de los c&oacute;mics); avanza tanto la tutela de la indemnidad sexual que llega a parecer la persecuci&oacute;n moral por ciertos gustos o fantas&iacute;as sexuales. Esto m&aacute;s all&aacute; de que se compartan tales gustos.
    </p><p class="article-text">
        Estas reformas parecen alejarse de la idea de que un derecho respetuoso con autores y v&iacute;ctimas es un derecho que no atente contra los derechos fundamentales de ninguno de los ciudadanos de su Estado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Margarita Bonet Esteva]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/impacto_social/razones-codigo-recorta-garantias-ciudadania_1_4305351.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Mar 2015 19:26:19 +0000]]></pubDate>
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