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    <title><![CDATA[elDiario.es - Fernando Ríos Rull]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/fernando_rios_rull/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Fernando Ríos Rull]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Qué Policía Canaria queremos?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/policia-canaria-queremos_132_12988361.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/808d12ea-bd4f-44dd-812f-5143a4c0fdf8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué Policía Canaria queremos?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Negar a los canarios, como parece que pretenden las fuerzas estatalistas, la posibilidad de que se pueda convertir en la policía integral que el archipiélago necesita no solo sería un error histórico, sino una irresponsabilidad que lastraría nuestra seguridad y bienestar y el desarrollo de nuestro autogobierno</p></div><p class="article-text">
        En el complejo tablero de la seguridad p&uacute;blica, la Polic&iacute;a Canaria debe representar una pieza clave; sin embargo, su pleno desarrollo se ve frenado por un cors&eacute; legal, competencial y financiero que ya no responde a las necesidades de nuestra tierra. El debate sobre su futuro no es un capricho pol&iacute;tico, sino una necesidad estrat&eacute;gica que definir&aacute; el modelo de seguridad para las pr&oacute;ximas d&eacute;cadas en el archipi&eacute;lago. La pregunta es clara: &iquest;queremos una polic&iacute;a de segunda o apostamos por un modelo integral, eficiente y plenamente canario?
    </p><p class="article-text">
        Desde su creaci&oacute;n, la ley canaria -ay, ese complejo populista- defini&oacute; a nuestra Polic&iacute;a como un cuerpo &ldquo;complementario&rdquo;. Un modelo que, en la pr&aacute;ctica, ha supuesto un lastre, releg&aacute;ndola a una percepci&oacute;n de cuerpo secundario frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta visi&oacute;n ignora una realidad incontestable: la Polic&iacute;a canaria ya ejerce funciones de enorme calado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Su habilitaci&oacute;n y actuaci&oacute;n como <strong>Polic&iacute;a Judicial </strong>-pese a interpretaciones pecatas-, participando activamente en la investigaci&oacute;n de delitos bajo la direcci&oacute;n de jueces y fiscales, como establece la <strong>Ley Org&aacute;nica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad</strong> y su propia <strong>Ley 2/2008, del Cuerpo General de la Polic&iacute;a Canaria</strong>, demuestra que no estamos ante un cuerpo de meras funciones administrativas, sino ante una fuerza policial que est&aacute; preparada para asumir mayores responsabilidades.
    </p><p class="article-text">
        El principal agravio comparativo reside tanto en su consideraci&oacute;n como en su financiaci&oacute;n. Mientras modelos policiales integrales como la Ertzaintza o los Mossos d'Esquadra cuentan con un reconocimiento expl&iacute;cito en la citada Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (disposiciones finales primera y segunda), que se han concretado en sendos acuerdos de financiaci&oacute;n con el Estado, Canarias soporta tanto un menosprecio institucional como el coste completo de su polic&iacute;a. &iquest;Es justo que los canarios financien &iacute;ntegramente un cuerpo que contribuye a la seguridad p&uacute;blica, una competencia estatal, mientras otros territorios reciben fondos para sus polic&iacute;as? La respuesta es un rotundo no. Nuestra condici&oacute;n de archipi&eacute;lago atl&aacute;ntico, con sus singularidades y los desaf&iacute;os que suponen la gesti&oacute;n de un territorio fragmentado, la presi&oacute;n tur&iacute;stica y los fen&oacute;menos migratorios, justifica sobradamente un modelo de financiaci&oacute;n corresponsable.
    </p><p class="article-text">
        La transformaci&oacute;n de la Polic&iacute;a canaria en una polic&iacute;a integral no es una quimera, sino una evoluci&oacute;n l&oacute;gica y necesaria. Los beneficios son evidentes:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mayor eficiencia:</strong> Unificar la respuesta policial bajo un mando &uacute;nico, aunque coordinado con el resto de fuerzas, sean locales o estatales, adaptado a la realidad canaria, lo que evitar&iacute;a duplicidades y optimizar&iacute;a los recursos humanos y materiales.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Proximidad y conocimiento del territorio:</strong> Una polic&iacute;a integral, con un despliegue completo en todas las islas, garantiza un conocimiento profundo del terreno y de la sociedad a la que sirve, clave para la prevenci&oacute;n del delito y la protecci&oacute;n ciudadana.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Avance en el autogobierno:</strong> Asumir la competencia plena en seguridad ciudadana es un pilar fundamental del desarrollo auton&oacute;mico, como lo son la sanidad o la educaci&oacute;n. El <strong>Art&iacute;culo 148 del Estatuto de Autonom&iacute;a de Canarias</strong> abri&oacute; una puerta que debemos atravesar por completo.
    </p><p class="article-text">
        El camino para lograrlo est&aacute; jur&iacute;dicamente trazado y solo requiere voluntad pol&iacute;tica. Implica &uacute;nicamente una&nbsp;modificaci&oacute;n de la Ley Org&aacute;nica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para reconocer, como lo hace con vascos, catalanes y navarros, nuestra singularidad, y la negociaci&oacute;n de un acuerdo de financiaci&oacute;n justo que permita su despliegue definitivo tanto en n&uacute;mero de efectivos como de competencias.
    </p><p class="article-text">
        Las mujeres y hombres de la Polic&iacute;a Canaria vienen demostrando con creces su val&iacute;a y compromiso. Son una polic&iacute;a preparada y profesional que merece las herramientas para desarrollar todo su potencial. Negar a los canarios, como parece que pretenden las fuerzas estatalistas, la posibilidad de que se pueda convertir en la polic&iacute;a integral que el archipi&eacute;lago necesita no solo ser&iacute;a un error hist&oacute;rico, sino una irresponsabilidad que lastrar&iacute;a nuestra seguridad y bienestar y el desarrollo de nuestro autogobierno. Es hora de que todas las administraciones, desde el Gobierno de Canarias hasta el Gobierno de Espa&ntilde;a, est&eacute;n a la altura, instando y/o apoyando las modificaciones necesarias para lograr que Canarias y su gente cuenten con una polic&iacute;a integral, potente, cercana y financiada con justicia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/policia-canaria-queremos_132_12988361.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 13 Feb 2026 11:07:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué Policía Canaria queremos?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Por favor, léanse el Estatuto de Autonomía (a propósito de la gestión del Parque Nacional del Mar de las Calmas)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/favor-leanse-estatuto-autonomia-proposito-gestion-parque-nacional-mar-calmas_132_12417376.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7ad7dd40-cbd2-4dd3-b93c-d7517dc556e6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por favor, léanse el Estatuto de Autonomía (a propósito de la gestión del Parque Nacional del Mar de las Calmas)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cualquier persona medianamente avezada debería tener claro que la gestión del parque nacional le corresponde al Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las competencias del Estado con relación a la red de Parques Nacionales</p></div><p class="article-text">
        Hace unos meses abogaba, ante la falta consenso social sobre la oportunidad de declarar el Parque Nacional del Mar de las Calmas, situado al sur de la isla de El Hierro -lo que ser&iacute;a el primer parque de car&aacute;cter exclusivamente marino en el Estado espa&ntilde;ol-, por la celebraci&oacute;n de un refer&eacute;ndum. Hoy parece que no hace falta -aunque, a fuer de ser sinceros, nunca albergu&eacute; la ilusi&oacute;n de que lo fueran a realizar-, pues han arreciado las protestas sociales contra el mismo.
    </p><p class="article-text">
        Tras m&aacute;s de una d&eacute;cada ya casi todo el mundo est&aacute; de acuerdo en que este espacio natural, con una extensi&oacute;n de m&aacute;s de 24.000 hect&aacute;reas, es una zona de excepcional valor natural por su gran biodiversidad, debido a la presencia tanto de especies de aguas profundas a escasa distancia del litoral herre&ntilde;o, como de especies tropicales y subtropicales menos representadas en el resto del archipi&eacute;lago canario. En estas aguas reside una de las comunidades de zifios, cet&aacute;ceos de aguas profundas, m&aacute;s importantes del mundo. Todo ello es merecedor de que se declare ese espacio como parque nacional, la m&aacute;xima categor&iacute;a de protecci&oacute;n, lo que redundar&aacute; positivamente sobre la isla.
    </p><p class="article-text">
        Sobre lo que no hay ning&uacute;n consenso es sobre qui&eacute;n lo gestionar&aacute;, pues, por un lado, el Estado se arroga esa competencia -sin ning&uacute;n fundamento, como veremos-, el Cabildo -o, por lo menos, la AHI- parece que lo est&aacute; persiguiendo, mientras el Gobierno de Canarias calla miserablemente. 
    </p><p class="article-text">
        Sorprende, tras m&aacute;s de 40 a&ntilde;os de autonom&iacute;a, el absoluto desconocimiento social e institucional sobre el tema y m&aacute;s de 15 de los traspasos al Gobierno de Canarias en materia de parques nacionales (2009).
    </p><p class="article-text">
        Es verdad que sobre este tema se cierne la compleja cuesti&oacute;n de las aguas canarias, pero parec&iacute;a estar resuelta en el plano interno espa&ntilde;ol tras la reforma del Estatuto de Autonom&iacute;a de Canarias de 2018 (EAC). Tras una larga batalla pol&iacute;tica y judicial que se viene librando pr&aacute;cticamente desde los albores de la autonom&iacute;a, el nuevo Estatuto viene a reconocer expresamente en su art. 4 que el &aacute;mbito espacial de la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias comprende el mar y las islas (apartado 1), y que el ejercicio de las competencias estatales o auton&oacute;micas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios mar&iacute;timos que rodean a Canarias sobre los que el Estado espa&ntilde;ol ejerza soberan&iacute;a o jurisdicci&oacute;n se realizar&aacute;n teniendo en cuenta la distribuci&oacute;n material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres (apartado 3). Adem&aacute;s, el art. 26.2 EAC, relativo a los derechos en el &aacute;mbito del medio ambiente, establece, en relaci&oacute;n con el &aacute;mbito espacial, que los poderes p&uacute;blicos canarios garantizar&aacute;n la defensa y protecci&oacute;n de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos.
    </p><p class="article-text">
        Pero, por si lo anterior no fuera suficiente, el art. 154 EAC, dedicado precisamente a los espacios naturales protegidos, dispone que la declaraci&oacute;n y delimitaci&oacute;n de los Parques Nacionales en Canarias requiere informe preceptivo de la Comisi&oacute;n Bilateral Canarias-Estado y que la gesti&oacute;n de los Parques Nacionales corresponde a la Comunidad Aut&oacute;noma, sin perjuicio de las competencias del Estado con relaci&oacute;n a la red de Parques Nacionales. 
    </p><p class="article-text">
        Ya, tras la reforma del Estatuto, es indiferente que ese espacio se localice en aguas canarias o en tierra firme.
    </p><p class="article-text">
        No los deja en buen lugar que Gobierno del Estado, Gobierno de Canarias, Cabildo Insular, partidos pol&iacute;ticos, grupos ecologistas, medios de comunicaci&oacute;n y opinadores no hayan reparado en ello y no hayan dicho pr&aacute;cticamente nada sobre que la gesti&oacute;n de ese futuro parque debe ser canaria, como ya se hace en los otros cuatro parques nacionales terrestres existentes en Canarias. 
    </p><p class="article-text">
        Cualquier persona medianamente avezada deber&iacute;a tener claro que la gesti&oacute;n del parque nacional, seg&uacute;n establece el art. 154 del Estatuto -norma institucional de la Comunidad Aut&oacute;noma, que el Estado reconocer&aacute; y amparar&aacute; como parte integrante de su Ordenamiento Jur&iacute;dico, art. 147.1 CE-, le corresponde al Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las competencias del Estado con relaci&oacute;n a la red de Parques Nacionales, en la que ya est&aacute;n integrados los otros cuatro parques nacionales terrestres gestionados por Canarias, y la posible delegaci&oacute;n o transferencia de esta al respectivo Cabildo, como ha pasado, por ejemplo, con el Parque Nacional de El Teide.
    </p><p class="article-text">
        Solo hace falta que, por favor -y aunque solo sea por una vez-, se lean el Estatuto de Autonom&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/favor-leanse-estatuto-autonomia-proposito-gestion-parque-nacional-mar-calmas_132_12417376.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 26 Jun 2025 13:23:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Por favor, léanse el Estatuto de Autonomía (a propósito de la gestión del Parque Nacional del Mar de las Calmas)]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El voto útil es el voto nulo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/voto-util-voto-nulo_132_11416382.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Desde profundas convicciones democr&aacute;ticas y desde el respeto a mis conciudadanos, creo que el voto &uacute;til, en las pr&oacute;ximas elecciones europeas, es el voto nulo.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier elecci&oacute;n es relevante, pues representa la manifestaci&oacute;n de la democracia y, en concreto, del derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute;s las elecciones europeas sean las menos relevantes, porque las instituciones europeas quedan muy lejos y no nos jugamos ni alcald&iacute;as, ni presidencias de cabildos, ni gobiernos aut&oacute;nomos o estatales.&nbsp;Es decir, estas son unas elecciones en las que es posible ensayar nuevas propuestas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El pr&oacute;ximo 9 de junio <strong>los canarios no vamos a decidir nada</strong>, ni vamos a decidir qui&eacute;n gana las elecciones, pues ser&aacute; la mayor&iacute;a de espa&ntilde;oles quien lo decida, ni vamos a decidir qu&eacute; candidatos canarios salgan elegidos, pues el PP y el PSOE tendr&aacute;n m&aacute;s de 20 esca&ntilde;os (lo que garantiza la representaci&oacute;n de los dos candidatos canarios) y la coalici&oacute;n PNV-CC solo va a sacar 1, el del PNV. El resto de candidatos no tiene posibilidad alguna de salir.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, votar a cualquier partido es botar el voto a la basura. Pero s&iacute; que podemos dar un sentido al voto.
    </p><p class="article-text">
        En estas elecciones, votando nulo s&iacute; podemos seguir manifestando que <strong>Canarias tiene un l&iacute;mite</strong>, que Canarias ya no puede m&aacute;s, que Canarias tiene que cambiar de modelo, que si queremos tener futuro tenemos que cambiar de modelo.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, votando nulo, los canarios podemos seguir manifestando nuestro rechazo de este modelo de desarrollo, como hicimos en las manifestaciones del 20 de abril.
    </p><p class="article-text">
        Si miles de canarios, los que salimos a la calle bajo el lema de que no podemos m&aacute;s, votamos nulo, mandaremos un mensaje al Gobierno de Canarias, a los partidos pol&iacute;ticos canarios, al Gobierno espa&ntilde;ol y a las instituciones europeas de que Canarias dice basta ya.
    </p><p class="article-text">
        Por eso el voto &uacute;til, el que puede que sirva de algo, es el voto nulo.
    </p><p class="article-text">
        Si masivamente miles de canarios apostamos por ese voto nulo traslademos un mensaje claro y potente de nuestro hartazgo de este modelo.
    </p><p class="article-text">
        Vota por Canarias, vota por cambiar el presente, vota por un futuro: vota nulo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/voto-util-voto-nulo_132_11416382.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 02 Jun 2024 18:30:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El voto útil es el voto nulo]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dichosas aguas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/dichosas-aguas_132_11397773.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e3a6a5d5-dfc8-4b4f-b3ba-ec7ad3999f5a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Dichosas aguas"></p><p class="article-text">
        Veo con asombro una noticia en la Tele p&uacute;blica canaria en la que se afirma sin rubor que alrededor de Canarias solo hay aguas territoriales. Y eso es absolutamente falso. Ay, si don Victoriano levantara la cabeza. Tantos a&ntilde;os batallando para esto.
    </p><p class="article-text">
        Esa metedura de pata de RTVC -aunque entiendo que es un tema muy complejo sobre el que se han vertido cantidad de barbaridades, como veremos- vino a cuento de la aprobaci&oacute;n por parte del Parlamento de Canarias de una proposici&oacute;n no de ley (PNL) de Nueva Canarias, a instancias de la Plataforma Por el Mar Canario (que llevan 30 a&ntilde;os bregando por nuestras aguas), en la que se insta al Gobierno de Espa&ntilde;a &ldquo;a continuar e intensificar las gestiones precisas ante los &oacute;rganos correspondientes de la ONU (Naciones Unidas) a los efectos de defender el estatus que ya tiene reconocida la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias en el Estatuto de Autonom&iacute;a como archipi&eacute;lago y as&iacute; obtener el reconocimiento jur&iacute;dico internacional de Canarias como un archipi&eacute;lago con arreglo al art&iacute;culo 46.b del Tratado Internacional del Mar de la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar (Convemar)&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 46 alude a los archipi&eacute;lagos, y su tenor literal es:
    </p><p class="article-text">
        	a) Por &ldquo;Estado archipel&aacute;gico&rdquo; se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipi&eacute;lagos y que podr&aacute; incluir otras islas;
    </p><p class="article-text">
        	b) Por &ldquo;archipi&eacute;lago&rdquo; se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que est&eacute;n tan estrechamente relacionados entre s&iacute; que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geogr&aacute;fica, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica intr&iacute;nseca o que hist&oacute;ricamente hayan sido considerados como tal.
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que Canarias no es un estado archipel&aacute;gico; es decir, es un archipi&eacute;lago de la letra b) porque forma parte del Estado espa&ntilde;ol, por lo que no necesita ning&uacute;n &ldquo;reconocimiento jur&iacute;dico internacional como un archipi&eacute;lago&rdquo;. Lo es por descarte. O se es un estado archipel&aacute;gico o, si se es como nosotros (es decir, un grupo de islas, incluidas las aguas que las conectan, que formamos una entidad geogr&aacute;fica, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica intr&iacute;nseca hist&oacute;ricamente considerados como tal) somos un archipi&eacute;lago a secas.
    </p><p class="article-text">
        Lo tr&aacute;gico es que el archipi&eacute;lago de la letra b) del art. 46 ya no aparece m&aacute;s en la Convemar. Hay una gran laguna jur&iacute;dica en torno a esta realidad, porque la Convemar solo se va a dedicar a regular a los estados archipel&aacute;gicos.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia entre ambos archipi&eacute;lagos es que el que es estado puede delimitar sus aguas conforme al art. 47 de la Convemar: trazando l&iacute;neas de base archipel&aacute;gicas rectas que unan los puntos extremos de las islas m&aacute;s alejados del archipi&eacute;lago.
    </p><p class="article-text">
        Precisamente esa falta de regulaci&oacute;n espec&iacute;fica a los archipi&eacute;lagos que no son estado en el resto de la Convemar ha suscitado la pol&eacute;mica de si estos puede trazar l&iacute;neas de bases archipel&aacute;gicas como los estados archipel&aacute;gicos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pese a que la mayor&iacute;a de la doctrina y los pa&iacute;ses entiende que no, hay otros que creen que s&iacute;. De hecho, por poner dos ejemplos -que no son lo &uacute;nicos-, Azores y Madeira, esos otros archipi&eacute;lagos macaron&eacute;sicos de la UE, tienen conformadas su aguas de acuerdo con l&iacute;neas de bases archipel&aacute;gicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Canarias, seg&uacute;n su Estatuto de Autonom&iacute;a -cost&oacute; 36 a&ntilde;os y mucho empe&ntilde;o de mucha gente-, tambi&eacute;n traza l&iacute;neas de bases archipel&aacute;gicas, aunque no las llame de esa manera, pero el art. 4 -imposici&oacute;n de la metr&oacute;poli- se apresura a matizar que &ldquo;el trazado del contorno perimetral no alterar&aacute; la delimitaci&oacute;n de los espacios mar&iacute;timos de las Islas Canarias tal y como est&aacute;n establecidos por el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol en virtud del Derecho Internacional vigente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Un s&iacute; pero no. Nos llamamos archipi&eacute;lago pero no dejamos de ser islas.
    </p><p class="article-text">
        Pero volvamos a la <em>fake new</em> de la Tele canaria. Que para ser sinceros, no hace m&aacute;s que recoger un bulo asentado en el subconsciente colectivo canario -instado vete t&uacute; a saber por quien-, seg&uacute;n el cual las islas solo tiene mar territorial; esto es, 12 millas alrededor de cada isla. El resto ser&iacute;an, seg&uacute;n este mito imaginario -asumido tanto por independentistas irredentos como por espa&ntilde;olistas nost&aacute;lgicos- nada menos que aguas internacionales, cosa que jur&iacute;dicamente no existe como tal -se llama &ldquo;alta mar&rdquo;-. Ese mito se vuelve aun m&aacute;s fant&aacute;stico en la versi&oacute;n de que, como Marruecos ha extendido a 200 millas su Zona Econ&oacute;mica Exclusiva, Canarias est&aacute; rodeada de aguas marroqu&iacute;es&hellip; Casi nada.
    </p><p class="article-text">
        Como dec&iacute;a, nada m&aacute;s lejos de la realidad jur&iacute;dica de la Convemar.
    </p><p class="article-text">
        Si no podemos tratar l&iacute;neas de base archipel&aacute;gica, &iquest;c&oacute;mo se deben delimitar los distintos espacios mar&iacute;timos en torno a Canarias?. Pues seg&uacute;n el art&iacute;culo 121 de la Convemar, como cualquier isla, que es una extensi&oacute;n natural de tierra, rodeada de agua, siendo sus espacio el mar territorial, la zona contigua, la zona econ&oacute;mica exclusiva y la plataforma continental, que ser&aacute;n delimitados de conformidad con las disposiciones aplicables a otros espacios terrestres.
    </p><p class="article-text">
        Las &uacute;nicas islas que solo tienen mar territorial (y por tanto no zona econ&oacute;mica exclusiva ni plataforma continental) son las llamadas rocas, que son, seg&uacute;n la Convemar, islas no aptas para mantener habitaci&oacute;n humana o vida econ&oacute;mica propia.
    </p><p class="article-text">
        Eso significa que, en puridad, la &uacute;nica diferencia que pudiera haber entre ser Estado Archipel&aacute;gico (como es el caso de Cabo Verde) y Archipi&eacute;lago de Estado (que es lo que es Canarias en la actualidad) est&aacute; en c&oacute;mo delimitar esos espacios, pero en ning&uacute;n caso la diferencia es en qu&eacute; espacios tienen: en ambos casos los espacios mar&iacute;timos son los mismos; es decir, tanto los Estados archipel&aacute;gicos como los archipi&eacute;lagos de Estado tienen mar territorial y zona econ&oacute;mica exclusiva; en un caso contados a partir del per&iacute;metro archipel&aacute;gico (l&iacute;neas de base rectas); en el otro, medidos desde la costa de cada isla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A lo sumo, lo que no tendr&iacute;amos nosotros como archipi&eacute;lago de estado y s&iacute; Cabo Verde como estado archipel&aacute;gico ser&iacute;a las que se denominan aguas archipel&aacute;gicas, que son las aguas encerradas dentro del per&iacute;metro que resulta de trazar las l&iacute;neas de base rectas archipel&aacute;gicas (que unen los puntos m&aacute;s alejados de las islas que componen esos estados archipel&aacute;gicos).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Insisto, porque este es el meollo de la cuesti&oacute;n: la &uacute;nica diferencia entre un estado archipel&aacute;gico como Cabo Verde y un archipi&eacute;lago de estado, como Canarias, es la forma de delimitar sus espacios. De esa forma nosotros no tenemos aguas archipel&aacute;gicas porque los espacios se delimitan desde cada isla, no desde el per&iacute;metro archipel&aacute;gico como en Cabo Verde. Pero ambos tenemos mar territorial, zona econ&oacute;mica exclusiva y, en su caso, plataforma continental. Los &uacute;nicos que solo tienen mar territorial son las rocas, que son islas sin posibilidad de ser habitadas con sus propios recursos, como, por ejemplo, para que se entienda bien, las Islas Salvajes.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, la PNL del Parlamento de Canarias es una obviedad, porque ya somos archipi&eacute;lago del art. 46.b) de la Convemar. Otra cosa es que, pese a ser archipi&eacute;lago, la Convemar establezca que debamos delimitar nuestras aguas seg&uacute;n el r&eacute;gimen general de las islas, no como un estado archipel&aacute;gico. Cambiemos la Convenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Como tambi&eacute;n es distinto que Canarias, como archipi&eacute;lago, pueda ser parte de la actual Convemar.
    </p><p class="article-text">
        Y ello es posible, claro que lo es, y lo venimos defendiendo alguna gente desde hace mucho tiempo (incluso la Plataforma por el Mar Canario), entre quienes estaba el estimado &Aacute;ngel Cuenca (QEPD).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ser parte de la Convemar es posible, de acuerdo con el art. 305, siendo un estado archipel&aacute;gico, como cualquier estado ribere&ntilde;o, o teniendo el estatus de Plena Autonom&iacute;a Interna (PAI), que no requiere m&aacute;s que el reconocimiento de que gozan de tal r&eacute;gimen por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado&nbsp; la plena independencia de conformidad con la resoluci&oacute;n 1514 (XV) de&nbsp; la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convenci&oacute;n, incluida la de celebrar tratados en relaci&oacute;n con ellas. Sobre la PAI volveremos en otro momento.
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute; ese reconocimiento internacional el que persigue la PNL aprobada por el Parlamento de Canarias&hellip;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/dichosas-aguas_132_11397773.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 26 May 2024 13:58:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dichosas aguas]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Conflicto innecesario en costas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/conflicto-innecesario-costas_132_11316667.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola no atribuye la gesti&oacute;n del litoral y las costas al Estado. Solo establece (art. 132) que la zona mar&iacute;timo-terrestre y las playas, adem&aacute;s del mar territorial y los recursos naturales de la zona econ&oacute;mica y la plataforma continental, son bienes de dominio p&uacute;blico estatal. Fue el Tribunal Constitucional (TC) quien incluy&oacute; esas competencias en la materia de protecci&oacute;n del medio ambiente, entendiendo que son espacios muy necesitados de protecci&oacute;n, pero no por ser bien de dominio p&uacute;blico. La Ley de Costas de 1988 centraliz&oacute; las competencias en el Estado, pese a que muchos Estatutos hablaban gen&eacute;ricamente de gesti&oacute;n del litoral.
    </p><p class="article-text">
        El Estado siempre ha sido muy renuente a permitir que las CCAA&nbsp; asumieran sus competencias estatutarias. Muestra de ello es que se necesitaron varias sentencias del TC para provocar que el Estado por fin asumiera que la gesti&oacute;n de los parques nacionales no era suya. En Canarias hay 4 parques nacionales y no fue hasta 2009 cuando se logr&oacute; sus traspaso, pese a que el Estatuto desde 1982 asumi&oacute; las competencias en espacios naturales protegidos, como es el caso.
    </p><p class="article-text">
        En costas est&aacute; pasando otro tanto. El Estado se resiste a sumir que ya no es competente en materia de gesti&oacute;n del litoral. Los llamados Estatutos de nueva generaci&oacute;n, como el Canario de 2018, han supuesto un cambio de modelo de gesti&oacute;n del litoral, de tal manea que el Estado solo deslinda, al ser el titular del demanio, mientras que las CCAA gestionan el espacio f&iacute;sico proclamado dominio p&uacute;blico estatal. Ha sido lo han establecido distintas sentencias del TC, entre ellas la reciente STC 18/2022, de 8 de febrero de 2022.
    </p><p class="article-text">
        Los Estatutos de Autonom&iacute;a son las norma que atribuyen a las CCA sus competencias. El art. 157 del nuestro asume, entre otras muchas, las competencias ejecutivas en materia de ordenaci&oacute;n del litoral, que incluye la gesti&oacute;n de los t&iacute;tulos de ocupaci&oacute;n y uso del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones. Por su parte, la DA 4&ordf;.2 dispone que las transferencias de servicios a la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias tendr&aacute;n por objeto bloques materiales y org&aacute;nicos completos, de lo que se sigue que no es posible fragmentar o escindir competencias materiales a discreci&oacute;n de las partes, ya que estas son indisponibles e irrenunciables tal como establece reiterada jurisprudencia del TC, indisponibilidad que alcanza al propio Estado, que no puede pretender trocear a su antojo &aacute;mbitos materiales completos, como es el caso de costas.
    </p><p class="article-text">
        El Real Decreto 713/2022 traspasa las competencias en materia de costas del Estado a Canarias. No es ese Real Decreto quien delimita la competencia, solo establece las funciones y servicios traspasados, pero tiene un innegable valor interpretativo de las funciones que las dos Administraciones implicadas.
    </p><p class="article-text">
        El Real Decreto 713/2022 se refiere expresamente a la gesti&oacute;n de las concesiones demaniales a que se refiere el art&iacute;culo 64 de la Ley de Costas -que es el art&iacute;culo que dispone las nuevas competencias de las CCAA sobre la materia-&nbsp; y aclara que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovaci&oacute;n, pr&oacute;rroga, modificaci&oacute;n y extinci&oacute;n, as&iacute; como la gesti&oacute;n de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de c&aacute;nones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Estado afirma que un tipo determinado de concesiones por la ocupaci&oacute;n del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo terrestre por su origen -que provienen de un deslinde judicial- son competencia suya,&nbsp; pese a que el aludido art. 64 establezca que &ldquo;toda&rdquo; ocupaci&oacute;n de ese espacio est&aacute; sujeto a concesi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Estado no tiene ninguna base jur&iacute;dica para hacer esa afirmaci&oacute;n. El art. 64 no establece excepciones. Si dice que es toda ocupaci&oacute;n, es toda; no toda menos las que se quiere reservar el Estado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que esas concesiones de las que habla el Estado est&eacute;n en una disposici&oacute;n transitoria en la ley no las sustrae de su verdadera naturaleza jur&iacute;dica: son concesiones, como las dem&aacute;s, aunque sujetas a un r&eacute;gimen jur&iacute;dico espec&iacute;fico -una duraci&oacute;n&nbsp; distinta y sin pago de canon-.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; meridianamente claro que esas concesiones, como todas las dem&aacute;s, son competencia de la Comunidad Aut&oacute;noma. No hay ninguna raz&oacute;n que justifique que deban ser concedidas por el Estado. Ya el propio Estado se queda con instrumentos con los que defender la titularidad del dominio, pues se reserva la emisi&oacute;n de informes que, adem&aacute;s, tiene car&aacute;cter vinculante.
    </p><p class="article-text">
        Afirmar que esas concesiones son una cosa distinta -y, por tanto, de su competencia- seguramente obedece a la ocurrencia de alg&uacute;n funcionario del Estado, celoso de que se pueda quedar sin trabajo. Es la perfecta excusa para que el Estado muestra su verdadera faz centralista.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tanto el Ministerio como el Consejo de Estado usan argumentos muy d&eacute;biles para defender esa posici&oacute;n. Reputados especialistas en Derecho P&uacute;blico y el Consejo Consultivo ha opinado que est&aacute; meridianamente claro que es competencia auton&oacute;mica y han animado al Gobierno de Canarias a presentar un Conflicto de Competencias ante el TC si el Estado se empe&ntilde;a en mantener su absurda posici&oacute;n&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Llevamos m&aacute;s de 40 a&ntilde;os de desarrollo auton&oacute;mico y el Estado cada vez que puede resistirse al traspaso de competencias lo hace. Es su naturaleza jacobina. Y adem&aacute;s ocurre con independencia de qui&eacute;n est&eacute; en el Poder. Sea el PP, sea el PSOE, sean Ministros mesetarios o, como ahora, un expresidente auton&oacute;mico que, precisamente, fue quien negoci&oacute; las transferencias en coatas y en su momento se quej&oacute; del rejo recentralizador del Estado. Qu&eacute; tendr&aacute;n esas posaderas ministeriales que embelesan y abducen a todos sus ocupantes&hellip;
    </p><p class="article-text">
        D&eacute;jennos ejercer nuestras competencias. Seguro que peor no lo vamos&nbsp; hacer&hellip;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/conflicto-innecesario-costas_132_11316667.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Apr 2024 16:08:57 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Conflicto innecesario en costas]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[No nos engañemos. A propósito de la viabilidad jurídica de limitaciones en Canarias para cambiar el modelo de crecimiento]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/no-enganemos-proposito-viabilidad-juridica-limitaciones-canarias-cambiar-modelo-crecimiento_132_11298468.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        La convocatoria de manifestaciones en todas las islas y en distintas capitales europeas para el pr&oacute;ximo s&aacute;bado 20 de abril, bajo el lema de Canarias tiene un l&iacute;mite, est&aacute; trayendo al debate social innumerables propuestas de distinta &iacute;ndole que tienen como objetivo atajar el desmesurado deterioro medio ambiental o incremento poblacional o la inaccesibilidad a la vivienda derivado de la cada vez mayor actividad tur&iacute;stica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las m&aacute;s potentes, por sus eventuales efectos, son la tasa tur&iacute;stica, la moratoria, la limitaci&oacute;n a la compra de vivienda o a la residencia. &iquest;Son todas ellas posibles desde la perspectiva jur&iacute;dica? Creo que los canarios tenemos el derecho de saber si se pueden implantar o no, tanto para evitar negativas carentes de fundamento como medidas populistas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para responder a esa pregunta hay que partir de la premisa seg&uacute;n la cual en un Estado de Derecho preconizado por el art. 1 de la Constituci&oacute;n, todo es posible si es democr&aacute;tico, y es democr&aacute;tico todo aquello que decida la mayor&iacute;a y respete los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Precisamente lo que hace el Estado de Derecho es determinar los procedimientos para tomar esas decisiones democr&aacute;ticas, porque, normalmente, las Constituciones suelen establecer mayor&iacute;as cualificadas para tomar determinadas decisiones importantes. Las mayor&iacute;as van desde la mayor&iacute;a simple (m&aacute;s votos a favor que en contra), pasando por mayor&iacute;as absolutas (la mitad m&aacute;s 1 de los votos posible), hasta los tres quintos o dos tercios (que son las mayor&iacute;as para reformar la propia Constituci&oacute;n, seg&uacute;n las materias).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola establece un cat&aacute;logo extenso de derechos fundamentales y libertades publicas que se ha de respetar. Los m&aacute;s importantes que hay que tener en cuenta en este debate son los de igualdad (art. 14 CE) y el de que todos los espa&ntilde;oles tienen derecho a elegir libremente su residencia. Tambi&eacute;n establece la Constituci&oacute;n que ninguna autoridad podr&aacute; adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulaci&oacute;n y establecimiento de las personas y la libre circulaci&oacute;n de bienes en todo el territorio espa&ntilde;ol (art. 139 CE).
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, es posible tomar cualquier decisi&oacute;n democr&aacute;tica que respete los derechos y libertades, pero, en funci&oacute;n de la materia de que se trate, van a ser necesarias distintas mayor&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay que tener en cuenta que Canarias, como Comunidad Aut&oacute;noma del Estado espa&ntilde;ol, forma parte de la Uni&oacute;n Europea (UE), cuyas normas nos vinculan (art. 93 CE y los Tratados constitutivos de la UE), que, entre otras muchas cosas, establecen la libertad de circulaci&oacute;n y establecimiento de todos los ciudadanos europeos y, salvo contad&iacute;simas excepciones, no permiten discriminaciones y mucho menos por raz&oacute;n de la nacionalidad.
    </p><p class="article-text">
        Hechas estas consideraciones, podemos responder a la pregunta que nos hac&iacute;amos al principio: &iquest;Son posibles medidas limitadoras desde la perspectiva jur&iacute;dica?
    </p><p class="article-text">
        Pues depende de a qu&eacute; o qui&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La tasa tur&iacute;stica o ecotasa es un tributo que se exige normalmente a quienes ocupan un alojamiento tur&iacute;stico como contraprestaci&oacute;n a los costos de los servicios p&uacute;blicos ambientales que la Administraci&oacute;n realiza. En Espa&ntilde;a ya est&aacute; implantada en Catalu&ntilde;a y en la Islas Baleares.&nbsp; Tambi&eacute;n ser&iacute;a posible extenderla a otras actividades relacionadas o con el turismo o con el medio ambiente. Solo se requiere una Ley que la establezca.
    </p><p class="article-text">
        La moratoria tur&iacute;stica, por el contrario, ser&iacute;a la suspensi&oacute;n temporal del desarrollo tur&iacute;stico, como instrumento para limitarlo, sea cuantitativa o cualitativamente, existiendo varias modalidades: total, referida a todo tipo de desarrollo tur&iacute;stico, o parcial, que se limitar&iacute;a a &aacute;mbitos materiales concretos (concesi&oacute;n de licencias o autorizaciones para nuevas unidades alojativas, sean de apartamentos, hoteles o viviendas vacacionales o a clasificaci&oacute;n de nuevo suelo con destino tur&iacute;stico) o territoriales (circunscritos a determinadas islas o partes de islas). Canarias ya tuvo una moratoria tur&iacute;stica en 2001, aunque no obtuvo los resultados esperados por razones que no es posible entrar ahora.
    </p><p class="article-text">
        La siguiente media es la limitaci&oacute;n de compra de vivienda por parte de extranjeros ya que tensionan al alza el mercado inmobiliario, sea el de compra o el de alquiler, m&aacute;xime cuando el 38% de las compras en 2023 en Canarias fueron de extranjeros. La primera pregunta que responder es a qu&eacute; extranjeros se puede limitar. Obviamente se puede limitar a los no comunitarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, como dijimos, m&aacute;s complejo es a los comunitarios. Como todos sabemos, el actual art. 349 del Tratado de funcionamiento (TFUE) considera a Canarias como Regi&oacute;n Ultraperif&eacute;rica (RUP), lo que nos permite gozar de determinadas excepciones a las pol&iacute;ticas europeas debido a la lejan&iacute;a, insularidad, reducida superficie, relieve adverso y dependencia econ&oacute;mica de un reducido n&uacute;mero de productos) pero no hay referencia a la superpoblaci&oacute;n ni a la fragilidad de los mercados inmobiliarios, de ah&iacute; que las medidas posibles ser&iacute;an en materia aduanera, comercial, fiscal, incluidas zonas francas, agr&iacute;cola y pesquera, abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, ayudas p&uacute;blicas y condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Uni&oacute;n. Adem&aacute;s, esas medidas no pueden poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jur&iacute;dico de la Uni&oacute;n, incluido el mercado interior y las pol&iacute;ticas comunes. Es decir, sin afectar a la libertad de establecimiento de los ciudadanos europeos, pues Canarias es territorio europeo.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; est&aacute; el principal escollo de ser RUP, porque, en principio, no es posible excepcionar el principio de libre circulaci&oacute;n y establecimiento de ciudadanos. Es decir, no podemos, discriminar a europeos si esas medidas no afectan a ciudadanos espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        Aunque es verdad tambi&eacute;n que hay algunas excepciones a la compra de vivienda por parte de extranjeros: Hay cuatro estados que permiten estas restricciones consensuado con la UE. Son Finlandia para la isla de &Aring;land, que est&aacute; en el B&aacute;ltico; Malta; Croacia, por un periodo m&aacute;ximo de ocho a&ntilde;os para tierras forestales y agr&iacute;colas, y Dinamarca.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es posible en el &aacute;mbito de la UE establecer limitaciones, aunque tambi&eacute;n excepcionalmente, entre residentes y no residentes, con independencia de la nacionalidad.
    </p><p class="article-text">
        Que yo sepa, en 2014 lo intent&oacute; C&oacute;rcega, que aprob&oacute; la figura del Estatuto de Residente. Pero la Asamblea Regional corsa no tiene potestad legislativa. La Asamblea Nacional francesa no lo aprob&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        En Alto Adigio, Tirol del Sur, una regi&oacute;n aut&oacute;noma italiana, se aprob&oacute; una norma restrictiva que dur&oacute; un a&ntilde;o y curiosamente no fue impugnada.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n algunos municipios de Flandes (B&eacute;lgica) aprobaron restricciones a la transmisi&oacute;n de la propiedad a personas que no ten&iacute;an una vinculaci&oacute;n suficiente con dichos territorios, pero su iniciativa termin&oacute; en el Tribunal de Justicia de la UE. Para poder comprar se deb&iacute;a pasar por la evaluaci&oacute;n de una comisi&oacute;n. Se impugn&oacute; la norma y el Tribunal Constitucional belga plante&oacute; a Europa si esto se ajustaba a los Tratados. Y el Tribunal de la UE contest&oacute; que hab&iacute;a la posibilidad de que, de manera justificada y por motivos de inter&eacute;s general, esa restricci&oacute;n saliera adelante, &ldquo;siempre que no sean discriminatorias y sean proporcionadas al objetivo perseguido&rdquo;. Finalmente la justificaci&oacute;n que se aport&oacute; fue rechazada por el tribunal europeo., pero lo relevante es que es posible si la justificaci&oacute;n para discriminar entre residentes y no residentes sea proporcional al objeto perseguido.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, la UE permite discriminaciones entre residentes, pero no entre nacionales.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Ser&iacute;a posible, entonces, establecer una limitaciones que afecte a no residentes espa&ntilde;oles en Canarias? La &uacute;nica norma ser&iacute;a la derivada de la igualdad consagrada en el art. 14 CE, porque &uacute;nicamente se limitar&iacute;a la compra, no el alquiler; es decir, no se afectar&iacute;a a la libertad de residencia (arts. 19 y 139 CE). Adem&aacute;s, con adquirir la residencia -que es libre para espa&ntilde;oles y europeos-, esa limitaci&oacute;n desaparecer&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Y ese principio de igualdad no se ver&iacute;a afectado, porque podr&iacute;a justificarse en que se aprueba como una medida integrante de nuestro R&eacute;gimen Econ&oacute;mico Fiscal (REF) reconocido por la DA 3&ordf; CE, que no es m&aacute;s que un conjunto cambiante de medidas dirigidas a promover el desarrollo econ&oacute;mico y social del Archipi&eacute;lago. Es verdad que hasta ahora esas medidas eran positivas -incentivadoras-, no negativas -disuasoras-, pero los tiempos cambian. Mientras esas medidas sean proporcionales, ser&iacute;an aceptadas. Y lo son. Hoy son muchos los expertos que alertan de los perjuicios de la compra por parte de personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas con mayor capacidad en los mercados inmobiliarios limitados como el nuestro. De ah&iacute; que diversos pa&iacute;ses como Canad&aacute; o Nueva Zelanda ya lo han aprobado.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, s&iacute; ser&iacute;a posible una limitaci&oacute;n a la compra de inmuebles por parte de no residentes.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, quedan las propuestas dirigidas a la limitaci&oacute;n de la residencia. He le&iacute;do dos tipos de limitaciones. Una fiscal. Una tasa a las nuevas residencias. Y otra la cl&aacute;sica ley de residencia, como l&iacute;mite al incremento poblacional.
    </p><p class="article-text">
        La primera se justificar&iacute;a por el impacto que supone la huella ecol&oacute;gica del nuevo residente que llega a las islas, con demanda de nuevos equipamientos, de vivienda, de sanidad, de educaci&oacute;n y de infraestructura de los nuevos residentes, medida que cabr&iacute;a dentro de las medidas que como RUP Canarias podr&iacute;a tener.
    </p><p class="article-text">
        Como hab&iacute;amos dicho antes, esa tasa, para ser aceptada por la UE, deber&iacute;a afectar tanto a espa&ntilde;oles como al resto de nacionales de la UE. Y m&aacute;s problemas va a tener con respecto a los nacionales, porque no deja de implicar un obst&aacute;culo a la libre residencia en Canarias, es decir, que podr&iacute;a afectar, no al derecho del art. 19, pues el derecho es ejercible, sino al 139 CE, que dispone ninguna autoridad, podr&aacute; adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulaci&oacute;n y establecimiento de las personas y la libre circulaci&oacute;n de bienes en todo el territorio espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Si la tasa es significativa, podr&iacute;a no pasar el test de proporcionalidad. Y si no lo es, no tendr&iacute;a el efecto disuasorio, solo recaudador. Pero, como se ver&aacute; m&aacute;s adelante. Es posible cambiar las cosas.
    </p><p class="article-text">
        La segunda limitaci&oacute;n es la llamada ley de residencia. Es decir, una medida dirigida a controlar y limitar el aumento poblacional que se justifica por razones objetivas como la capacidad de carga de un territorio, de tal manera que se establecen l&iacute;mites a la posibilidad nuevos residentes en el territorio.
    </p><p class="article-text">
        Es obvio, que esa medida, debe afectar, para ser efectiva, tanto a nacionales como no nacionales, sean comunitarios o no. En ese escenario, choca con los arts. 19 y 139 CE que impide limitar a los espa&ntilde;oles a la hora de elegir libremente la residencia.
    </p><p class="article-text">
        Limitaciones a no comunitarios ya existe, la ley de extranjer&iacute;a, que requiere de autorizaci&oacute;n para la entrada y residencia de extranjeros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a hay millones de extracomunitarios que han sido regularizados. De hecho ahora miso se est&aacute; contemplando una nueva regularizaci&oacute;n que puede afectar a m&aacute;s de 20.000 personas solo en Canarias. Lo que no hace pensar de la inutilidad de leyes de residencia si el Estado espa&ntilde;ol no es capaz de hacerla cumplir.
    </p><p class="article-text">
        Para que solo afectara a no nacionales, habr&iacute;a que cambiar el modelo de Canarias en la UE, pues como dije antes, el estatus RUP no permite discriminar a los comunitarios que lleguen a Canarias.
    </p><p class="article-text">
        Pero hay otro modelo en la UE que s&iacute; permitir&iacute;a excluir de las medidas limitadoras a los espa&ntilde;oles. Ese modelo es el Pa&iacute;s y territorio de Ultramar (PTU), previsto en los arts. 198 a 204 del TFUE.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Son PTU en la actualidad 12 territorios de cuatro pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea (Dinamarca, Francia, Pa&iacute;ses Bajos y Reino Unido): Aruba (Pa&iacute;ses Bajos), Cura&ccedil;&atilde;o (Pa&iacute;ses Bajos) Polinesia Francesa (Francia) Groenlandia (Dinamarca) Nueva Caledonia (Francia) San Bartolom&eacute; (Francia) Sint Maarten (Pa&iacute;ses Bajos) San Pedro y Miquel&oacute;n (Francia) Wallis y Futuna (Francia) Bonaire, San Eustaquio y Saba (Pa&iacute;ses Bajos) Tierras australes y ant&aacute;rticas francesas (Francia). Con el Brexit salieron de esa consideraci&oacute;n 13 territorios brit&aacute;nicos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; es ser PTU? La principal caracter&iacute;stica es que son territorios que no forman parte de la Uni&oacute;n Europea pero los nacionales de los PTU s&iacute; son ciudadanos de la UE. Es decir, que como PTU se puede entrar y salir libremente de la UE, pero los ciudadanos de otros Estados de la UE, en principio, no, aunque depende del estatus de PTU, que es flexible, pr&aacute;cticamente cada territorio tiene un estatus adaptados a sus necesidades, y de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        No estar&iacute;amos dentro de las pol&iacute;ticas comunes de la UE, pero tampoco a las limitaciones que ello implica, pudiendo tener parecidas libertades de las que ten&iacute;amos antes de entrar en la UE en 1986. Se tiene derecho a distintas ayudas, pero es obvio que no al mismo volumen de las que venimos teniendo en la actualidad
    </p><p class="article-text">
        No est&aacute; previsto en el TFUE que Canarias pase a ser PTU, porque solo est&aacute; previsto que lo hagan los pa&iacute;ses que tiene ahora PTU (nadie lo plante&oacute; en su momento).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Recapitulando. La ley de residencia requiere cambio de estatus en la UE para que afecte solo a no nacionales porque el art. 349 TFUE no lo permite, o cambio de la Constituci&oacute;n para que afecte a todos los no residentes, ya que vulnerar&iacute;a los arts. 19 y 139 CE.
    </p><p class="article-text">
        La CE se ha reformado ya 3 veces, la &uacute;ltima el art. 42 en febrero pasado. Sin darnos cuenta. Con la misma facilidad se podr&iacute;a reformar la DA 3&ordm; CE, para introducir medidas como parte del REF que contemplen limitaciones, sean a la compra de vivienda o poblacionales.
    </p><p class="article-text">
        Pero es que tambi&eacute;n, en el &aacute;mbito de la UE, estamos en proceso de cambio: En noviembre pasado, el Parlamento Europeo ha aprobado abrir un proceso de reforma de los Tratados de la UE.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una oportunidad &uacute;nica por lo menos para prever el paso de RUP a PTU, porque siendo PTU ser&iacute;a factible limitar la residencia a cualquier extranjero porque no estar&iacute;amos dentro de la UE.
    </p><p class="article-text">
        Como dec&iacute;a al principio, el derecho solo establece los procedimientos para la toma de decisiones y toda decisi&oacute;n democr&aacute;tica es posible. Unas ser&iacute;an posible ya, mientras que otras requieren reformas m&aacute;s amplias.
    </p><p class="article-text">
        Todas las medidas propuestas son posible, si se reforma la CE para incluirlas dentro del REF o se renegocia nuestro estatus en la UE, pasando de RUP a PTU.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, depende de voluntad pol&iacute;tica.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/no-enganemos-proposito-viabilidad-juridica-limitaciones-canarias-cambiar-modelo-crecimiento_132_11298468.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Apr 2024 17:52:51 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[No nos engañemos. A propósito de la viabilidad jurídica de limitaciones en Canarias para cambiar el modelo de crecimiento]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Puro humo o algo está cambiando?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/puro-humo-cambiando_132_11280938.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Pues va a ser verdad que Canarias no puede m&aacute;s, que el modelo econ&oacute;mico y tur&iacute;stico requiere de medidas que corrijan la situaci&oacute;n a la que nos ha llevado: superpoblaci&oacute;n, alt&iacute;simas tasas de pobreza y desempleo, acceso casi imposible a la vivienda y depredaci&oacute;n del territorio, lo que est&aacute; llevando a miles de canarios a la di&aacute;spora. Y nos llaman las islas afortunadas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esa situaci&oacute;n, que era negada por los distintos partidos que nos han gobernado en las dos &uacute;ltimas legislaturas, no solo es ahora reconocida abiertamente, sino que destacados dirigentes de esas formaciones est&aacute;n proponiendo medidas que hasta hace poco menos de un a&ntilde;o o no era el momento de adoptarlas o eran imposibles o no iban a resolver esos problemas.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el presidente del Gobierno acaba de decir que hay que rectificar el modelo tur&iacute;stico; un expresidente, que hay que establecer moratorias insularizadas; la consejera de turismo, que hay que hacer un pacto para no s&eacute; qu&eacute;, mientras que el principal partido de la oposici&oacute;n propone una ecotasa. Y todo eso a menos de 10 d&iacute;as de que se celebre una presumible multitudinaria manifestaci&oacute;n convocada por distintos formaciones ecologistas que tiene como lema que Canarias tiene un l&iacute;mite y no puede m&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Solo por eso ya estas propuestas de los partidos de siempre deben ser tachadas como c&iacute;nicas y oportunistas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        C&iacute;nicas porque la movilizaci&oacute;n va en contra de las pol&iacute;ticas de los &uacute;ltimos a&ntilde;os de esos partidos y son puro oportunismo porque no solo esos partidos han sido c&oacute;mplices de los grandes beneficiados de ese modelo depredador de nuestro territorio, sino porque quieren aparentar que son ajenos a la situaci&oacute;n cuando han venido siendo defensores a ultranza del modelo de crecimiento exponencial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por eso dudo mucho que las medidas propuestas se vayan a poner en marcha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de que por s&iacute; mismas van a ser insuficientes para revertir la situaci&oacute;n actual.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Canarias hace tiempo que no tiene capacidad para acoger a nadie m&aacute;s: no se puede seguir creciendo infinitamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que sea imprescindible un cambio radical del modelo econ&oacute;mico y del modelo tur&iacute;stico de Canarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se requiere urgentemente una moratoria total durante al menos cinco a&ntilde;os que nos permita planificar bien los pr&oacute;ximos 50.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es perentorio un cambio del modelo de adhesi&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea. Como RUP vamos camino de morir de &eacute;xito. La &uacute;nica alternativa a ese modelo es, o salirnos de la Uni&oacute;n Europea, un <em>canaxit</em>, o al menos el cambio al modelo PTU. Con ello podremos lograr lo q no es posible como RUP: la posibilidad de controlar la residencia, limitar la compra de vivienda por no residentes y dar prioridad en el acceso al empleo a los residentes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es verdad que complementario a ello son necesarias una ecotasa as&iacute; como una diversificaci&oacute;n econ&oacute;mica que compense la desaceleraci&oacute;n tur&iacute;stica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero sin esas otras potentes medidas, exigidas por organizaciones ecologistas y formaciones pol&iacute;ticas como Liberaci&oacute;n canaria, los cambios propuestos por los de siempre ser&aacute;n meros pa&ntilde;os calientes. O lo que es peor, parecen meras patra&ntilde;as para intentar que el humo no nos deje ver sus verdaderas intenciones. Ojal&aacute; las movilizaciones del 20 de abril les hagan cambiar de verdad&hellip;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/puro-humo-cambiando_132_11280938.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Apr 2024 09:40:49 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Puro humo o algo está cambiando?]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La otra agenda canaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/agenda-canaria_1_10688992.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Se viene diciendo que CC, como otras formaciones autoubicadas en ese espectro, no son nacionalistas. La verdad es que no lo parecen. S&eacute; que muchos de sus militantes y dirigentes s&iacute; lo son. Las &uacute;ltimas ponencias congresuales, programas y pactos electorales, porque algunas anteriores s&iacute; lo fueron, poco tienen de nacionalistas.
    </p><p class="article-text">
        Para ser sinceros, la &ldquo;agenda canaria&rdquo; que acaba de suscribir con el PSOE para investir a S&aacute;nchez como Presidente del Gobierno -y antes con el PP para apoyar a Feijo&oacute;- s&iacute; tiene elementos positivos. Aunque no puede llamarse nacionalista, pero s&iacute; canarista, intenta traer a Canarias determinadas inversiones y medidas bienintencionadas. De hecho, CC intenta justificar su apoyo a S&aacute;nchez, y su rechazo a la amnist&iacute;a, diciendo que no son de derechas ni de izquierdas, sino que son &ldquo;de Canarias&rdquo;. Aunque a muchos no les guste el t&eacute;rmino, eso es puro autonomismo, indistinguible en tantos aspectos del autonomismo del resto de diputados y diputadas que tambi&eacute;n son de Canarias.
    </p><p class="article-text">
        Para ser nacionalista se ha de querer construir naci&oacute;n. Y las medidas contenidas en la &ldquo;agenda canaria&rdquo; de CC no lo pretenden. Buscan apuntalar un status quo dentro del Estado espa&ntilde;ol y la Uni&oacute;n Europea. Y ese es el problema, que puede que el modelo auton&oacute;mico del Estado espa&ntilde;ol y la consideraci&oacute;n de Regi&oacute;n Ultraperif&eacute;rica (RUP) en Europa ya no sirvan y que necesitemos evolucionar de manera distinta a como lo hacen en el Estado espa&ntilde;ol.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No digo que CC se tire al monte. Su vocaci&oacute;n es gobernar, dir&iacute;a que casi a cualquier precio. Pero s&iacute; se pueden ir tomando -o exigiendo que se tomen- determinadas decisiones estrat&eacute;gicas que conformen esa otra &ldquo;agenda canaria&rdquo; que Canarias necesita de verdad: abrir el mel&oacute;n de una reforma constitucional, no para apuntalar el REF, qu&eacute; va, sino para que se dote de una posici&oacute;n singular al Archipi&eacute;lago dentro de un modelo de autogobierno claramente asim&eacute;trico, que nos permita, por ejemplo, plantearnos una moratoria poblacional, pues ya no hay cama para tanta gente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n para debatir si el actual estatus de RUP sigue valiendo o si ser&iacute;a mejor convertirnos, como muchos otros territorios extraeuropeos, en Pa&iacute;s y Territorio de Ultramar (PTU). No tiene ning&uacute;n sentido blindar la RUP en una hipot&eacute;tica reforma constitucional sin antes resolver este debate en el seno de la sociedad canaria. Nuevamente, se estar&iacute;a buscando poner la carreta delante de los bueyes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De igual modo, tambi&eacute;n es fundamental que ese nuevo estatus nos permita ser soberanos alimentaria y energ&eacute;ticamente, y para ello, entre otras cosas, debemos poder relacionarnos con pa&iacute;ses de nuestro entorno directamente, sin necesidad de que tengamos que ir tirando del Estado espa&ntilde;ol, m&aacute;xime cuando los intereses son muchas veces contradictorios&hellip; Y eso se puede conseguir a trav&eacute;s de la Plena Autonom&iacute;a Interna (PAI).
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, esa otra &ldquo;agenda canaria&rdquo; deber&iacute;a ir abriendo debates que est&aacute;n en la calle sobre nuestro futuro, pero no s&eacute; si en la cabeza de nuestros gobernantes. Si otros territorios del Estado han conseguido cosas impensables hace poco, &iquest;por qu&eacute; nosotros no?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/agenda-canaria_1_10688992.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Nov 2023 16:55:40 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La otra agenda canaria]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Canarias en el debate territorial: una ausencia injustificable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/canarias-debate-territorial-ausencia-injustificable_1_10483229.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El curso pol&iacute;tico no pierde intensidad hasta el punto de que, debido en buena medida a las&nbsp; convocatorias electorales de mayo y sobre todo julio, resulta indistinguible la l&iacute;nea divisoria entre&nbsp; el curso pasado y el que, te&oacute;ricamente, reci&eacute;n comienza. Tal vez se podr&iacute;a decir que seguimos en&nbsp; un mismo ciclo del que s&oacute;lo saldremos una vez se constituya un nuevo gobierno en el Estado. Sin&nbsp; embargo, esto no quiere decir que no se perciban cambios en cuanto a los temas principales de&nbsp; la agenda pol&iacute;tica a nivel estatal. Entre ellos, el m&aacute;s relevante, a mi juicio, es el que est&aacute; situando&nbsp; a la cuesti&oacute;n territorial en el centro de la misma, con un peso espec&iacute;fico como hac&iacute;a tiempo que&nbsp; no se daba. Ser&aacute;, sin duda, el elemento pol&iacute;tico central, por activa o por pasiva, de los pr&oacute;ximos&nbsp; a&ntilde;os en el Estado espa&ntilde;ol.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A ello ha contribuido enormemente la reflexi&oacute;n que el lehendakari &Iacute;&ntilde;igo Urkullu public&oacute; el pasado&nbsp; 31 de agosto en el diario El Pa&iacute;s. En su art&iacute;culo &ndash;bastante m&aacute;s que una columna de opini&oacute;n como&nbsp; alg&uacute;n pol&iacute;tico conservador ha querido describir en su af&aacute;n por rebajarlo&ndash; el pol&iacute;tico vasco&nbsp; se&ntilde;alaba la necesidad de avanzar en la configuraci&oacute;n plurinacional del Estado espa&ntilde;ol (&ldquo;&iquest;por qu&eacute;&nbsp; en un Estado s&oacute;lo puede haber una naci&oacute;n?&rdquo;). A tal efecto, propone una &ldquo;una convenci&oacute;n&nbsp; constitucional sobre el autogobierno, incluyendo principios como el cumplimiento &iacute;ntegro de los&nbsp; marcos estatutarios, el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado, la bilateralidad, el&nbsp; sistema de garant&iacute;as o la capacidad de decidir pactada&rdquo;. Dicha convenci&oacute;n se celebrar&iacute;a en el&nbsp; plazo de un a&ntilde;o. La propuesta en principio ir&iacute;a dirigida a reformular e incrementar el autogobierno&nbsp; de Euskadi y, en su caso, Navarra, as&iacute; como el resto de las llamadas &ldquo;comunidades hist&oacute;ricas&rdquo;:&nbsp; Catalu&ntilde;a y Galicia.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Analizar en detalle la totalidad de los elementos que el lehendakari Urkullu recoge en su art&iacute;culo&nbsp; no es el prop&oacute;sito de esta reflexi&oacute;n. Me propongo aportar una visi&oacute;n desde Canarias sobre&nbsp; algunas cuestiones que entiendo que deben ser tenidas en cuenta si queremos abordar&nbsp; satisfactoriamente este debate. La primera, sin ir m&aacute;s lejos, es que Canarias debe participar en el&nbsp; mismo. El lehendakari Urkullu limita su propuesta a las nacionalidades antes mencionadas. Sin&nbsp; embargo, Canarias es una nacionalidad reconocida en su estatuto desde 1996. Si hay una&nbsp; nacionalidad para la que el modelo auton&oacute;mico resulta a todas luces agotado es precisamente la&nbsp; canaria, que no puede esperar m&aacute;s para alcanzar la soberan&iacute;a necesaria para poder afrontar los&nbsp; problemas sociales, econ&oacute;micos, ambientales, identitarios, etc. con garant&iacute;as plenamente&nbsp; democr&aacute;ticas.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si bien el ninguneo de Urkullu es inadmisible &ndash;parece que ya vamos conociendo mejor el alcance&nbsp; de la supuesta alianza &ldquo;vasco-canaria&rdquo; entre el PNV y CC, m&aacute;s all&aacute; de la broma sobre la mesa del&nbsp; Parlamento&ndash;, el mutismo de los partidos canaristas al respecto roza el esperpento. La honrosa&nbsp; excepci&oacute;n de Luis Campos (dirigente neocanario, que el pasado 31 de agosto defin&iacute;a la reforma&nbsp; constitucional como &ldquo;Imprescindible. Inaplazable. Necesaria.&rdquo;) defendiendo la inclusi&oacute;n de&nbsp; Canarias y otras nacionalidades en la misma, no puede camuflar el silencio sepulcral de Coalici&oacute;n&nbsp; Canaria, Nueva Canarias, etc. al respecto. El amplio espectro del canarismo no parece sentirse&nbsp; concernido por un debate tan trascendental.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De hecho, en la &ldquo;agenda de Coalici&oacute;n Canaria&rdquo; acordada con el Partido Popular el pasado 22 de&nbsp; agosto, por la cual CC se encadena al bloque inmovilista de PP, Vox y UPN, la cuesti&oacute;n territorial&nbsp; aparece limitada a la consolidaci&oacute;n del status quo y no a la superaci&oacute;n del mismo. El principio&nbsp; n&uacute;mero 3 dice literalmente as&iacute;: &ldquo;Si se afronta una reforma de la Constituci&oacute;n &ndash;asumiendo la&nbsp; situaci&oacute;n estructural, social y econ&oacute;mica de Canarias por su gran lejan&iacute;a, insularidad, reducida&nbsp; superficie y dependencia econ&oacute;mica&ndash; se establecer&aacute; en la Disposici&oacute;n Adicional Tercera un&nbsp; reconocimiento de la condici&oacute;n de &lsquo;ultraperiferia&rsquo; de Canarias como hecho diferencial con&nbsp; trascendencia constitucional.&rdquo;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin entrar en la p&eacute;sima redacci&oacute;n del texto, parece evidente que el horizonte pol&iacute;tico de Coalici&oacute;n&nbsp; Canaria no es el de propiciar una reforma constitucional ni el de impulsarla acompa&ntilde;ada de otros&nbsp; actores en el concierto estatal. Es algo que, &ldquo;si se da&rdquo;, debe recoger las especificidades canarias&nbsp; exclusivamente econ&oacute;micas, obviando cualquier tipo de aspiraci&oacute;n que pudiera entrar dentro de&nbsp; lo que com&uacute;nmente se entiende como nacionalismo. Si no se da, seguiremos como estamos, se&nbsp; entiende.
    </p><p class="article-text">
        Los partidos pol&iacute;ticos del &aacute;mbito canarista deben pasar de esta actitud tan pasiva y acomodaticia&nbsp; a una que se ajuste mejor a las enormes necesidades de Canarias en materia de autogobierno.&nbsp; Deben comprender la imperiosa necesidad de que el archipi&eacute;lago, nuestras instituciones, no&nbsp; queden en el muelle viendo c&oacute;mo el barco de la soberan&iacute;a, la bilateralidad efectiva, el&nbsp; reconocimiento plurinacional,&hellip; parte irremediablemente, como ya sucedi&oacute; en los comienzos de&nbsp; la actual etapa democr&aacute;tica. Si los partidos canaristas &ndash;especialmente Coalici&oacute;n Canaria por ser&nbsp; el &uacute;nico representado, aunque de manera tan exigua, en el Congreso estatal&ndash; no est&aacute;n a la altura&nbsp; de las circunstancias y del momento hist&oacute;rico, seguir&aacute;n descendiendo pelda&ntilde;os en cuanto a&nbsp; representaci&oacute;n pol&iacute;tica, apoyo popular y capacidad para configurar la Canarias del siglo XXI.&nbsp; Ser&aacute;n el PSOE y el PP quienes interpretar&aacute;n hasta d&oacute;nde debe llegar nuestro autogobierno, con&nbsp; los resultados ya conocidos. Desde la sociedad civil canarista, animaremos este debate en clave&nbsp; reivindicativa con el fin de que nuestros partidos adopten una actitud menos conformista y&nbsp; cumplan efectivamente con el papel que se les supone.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/canarias-debate-territorial-ausencia-injustificable_1_10483229.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 02 Sep 2023 13:33:19 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Canarias en el debate territorial: una ausencia injustificable]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sí señor, el Senado no sirve para nada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/si-senor-senado-no-sirve_129_9555537.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El Sr. Clavijo, senador de designaci&oacute;n por el Parlamento de Canarias, acaba de decir hace unos d&iacute;as que habr&iacute;a que cerrar el Senado. Y, sin que sirva de precedente, le tengo que dar la raz&oacute;n: no sirve para casi nada y si se cerrara tampoco pasar&iacute;a nada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ello es, en mi opini&oacute;n, as&iacute; porque el actual Senado no es la c&aacute;mara que requiere la Espa&ntilde;a plurinacional. Es sabido que el bicameralismo espa&ntilde;ol es desequilibrado en favor del Congreso por el d&eacute;ficit democr&aacute;tico del Senado (se eligen el mismo n&uacute;mero de senadores en cada provincia 4, pese a su desigual poblaci&oacute;n, sin contar las islas), lo que provoca que la actual segunda c&aacute;mara, pese a ser denominada c&aacute;mara territorial por el art. 69.1 de la Constituci&oacute;n, es una mera c&aacute;mara de segunda lectura -cuyas modificaciones tienen que ser ratificadas por el Congreso- no participando en importante funciones parlamentarias como la investidura del Presidente del Gobierno o la convalidaci&oacute;n de los decretos leyes y, derivado de lo anterior, su funcionamiento se rige por la dial&eacute;ctica ideol&oacute;gica, no territorial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por eso mismo, esa supuesta territorialidad no es tal, ni por a qui&eacute;n representa la mayor&iacute;a de senadores (a las provincias e islas, no a las CCAA), ni por las pocas funciones verdaderamente decisorias que ostenta, sean en exclusiva o compartida (la aplicaci&oacute;n del art. 155 como &uacute;nica exclusiva, o leyes de armonizaci&oacute;n y nombramiento de los miembros de importantes &oacute;rganos constitucionales como el Tribunal Constitucional -TC- o el Consejo General del Poder Judicial -CGPJ-).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como c&aacute;mara ideol&oacute;gica remeda al Congreso en esa dial&eacute;ctica partidista, que es lo que denuncia Clavijo. Es decir, en el Senado se repiten los debates ideol&oacute;gicos y de partido del Congreso, no hay aut&eacute;nticos debates en los que los senadores se rijan por sus propios inter&eacute;s territoriales. Por eso tales debates no aportan nada. Son inocuos para enriquecer el debate pol&iacute;tico de la sociedad espa&ntilde;ola. De hecho, podemos afirmar que en estos cuarenta y tantos a&ntilde;os de andadura constitucional las propias Cortes han legislado de espaldas a las CCAA. Y en ese funcionamiento, el PSOE y el PP est&aacute;n muy c&oacute;modos. Tambi&eacute;n lo est&aacute; Podemos por su escasa implantaci&oacute;n territorial. Y no les interesa que cambie nada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero al modelo de Estado, a esa Espa&ntilde;a plurinacional s&iacute; le interesa que cambie casi todo el Senado (todo menos quiz&aacute;s el nombre). Lo que se necesita es una reforma constitucional, demandada por amplios sectores acad&eacute;micos dada el desgaste que viene padeciendo el modelo despu&eacute;s de mucho tiempo sin reformas (no hay que perder de vista tampoco que la CE solo atisb&oacute; a poner en marcha el modelo, requiri&eacute;ndose desde hace tiempo reformas estructurales que afecten al propio senado, pero tambi&eacute;n a la financiaci&oacute;n o al reparto de competencias), que convierta de verdad al Estado espa&ntilde;ol en un Estado verdaderamente descentralizado a trav&eacute;s de la conversi&oacute;n del Senado en C&aacute;mara aut&eacute;nticamente territorial, en el que las partes participen en el todo (las CCAA en la toma de decisiones que les afecten).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica totalidad de los Estados federales (los autodenominados constitucionalistas se llenan la boca diciendo que el Estado espa&ntilde;ol es de los m&aacute;s descentralizados del mundo, m&aacute;s incluso que muchos de los llamados federales) existen segundas c&aacute;maras territoriales en los que participar en instancias estatales como tales, en condiciones de igualdad, en asuntos territoriales, que son la mayor&iacute;a, pues son pocas las competencias verdaderamente exclusivas del Estado, en el sentido de que ostentan, de manera excluyente, todas las funciones en una determinada materia: Fuerzas armadas y poco m&aacute;s&hellip; Ese evidente que en materias en la que la CE reserva esa competencia en exclusiva al Estado (relaciones exteriores o inmigraci&oacute;n) hay intereses territoriales afectados en muchas ocasiones, por lo que no pueden ser ajenas a esa C&aacute;mara territorial. De la misma manera que no es lo mismo un CGPP, pero sobre todo, un TC con un tercio de miembros elegidos por las propias CCAA, es decir, bajo par&aacute;metros estrictamente territoriales.
    </p><p class="article-text">
        No olvidemos que el TC es el arbitro que dirime las disputas sobre todo competenciales entre el Estado y las CCAA. Y actualmente, las CCAA no participan en la designaci&oacute;n de sus miembros. Sus 12 miembros los eligen los &oacute;rganos del Estado (2 el Gobierno, 2 el CGPJ, 4 el Congreso y 4 -el Senado en el que apenas una quinta parte de sus miembros son de designaci&oacute;n auton&oacute;mica-).
    </p><p class="article-text">
        Seguramente con esa reforma el Estado de las Autonom&iacute;as funcionar&iacute;a mucho mejor, pero no interesa, no vaya a ser que las CCAA acaben por demostrar que gestionan mucho mejor sus competencias que el Estado, que la descentralizaci&oacute;n no solo sirve para satisfacer demandas de autogobierno, si no tambi&eacute;n para acercar los problemas a los ciudadanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/si-senor-senado-no-sirve_129_9555537.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Sep 2022 09:06:31 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Sí señor, el Senado no sirve para nada]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Breve historia de una triple traición al pueblo saharaui]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/breve-historia-triple-traicion-pueblo-saharaui_129_9282269.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El S&aacute;hara Occidental fue colonizado por el Reino de Espa&ntilde;a a finales del siglo XIX, llegando a ser una provincia espa&ntilde;ola como lo son Cuenca, Madrid, Lugo o Las Palmas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En 1963 fue inscrito por la ONU en la Lista preliminar de los Territorios a los que se aplica la Declaraci&oacute;n sobre la Concesi&oacute;n de la Independencia a los Pa&iacute;ses y Pueblos Coloniales [resoluci&oacute;n 1514 (XV) de la Asamblea General como territorio no aut&oacute;nomo administrado por el Reino de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        La Asamblea General de las Naciones Unidas aprob&oacute; la Resoluci&oacute;n 34/37, al amparo de la 1514, sobre el S&aacute;hara Occidental, en la que reafirm&oacute; que, como Territorio No Aut&oacute;nomo (TNA), el pueblo saharaui tiene el derecho inalienable a la libre determinaci&oacute;n y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Adem&aacute;s, posee, de acuerdo con el art&iacute;culo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, un estatus separado y distinto, que significa, entre otras cosas, que se requiere, como requisito de validez, que cualquier acto, pacto o acuerdo de terceros que le afecte cuente con el consentimiento del pueblo saharaui. El Pueblo saharaui ha constituido la Rep&uacute;blica &Aacute;rabe Saharaui y Democr&aacute;tica (RASD), a cuyo frente est&aacute; el Frente Polisario, reconocido por la ONU como su representante leg&iacute;timo.
    </p><p class="article-text">
        El 20 de agosto de 1974, el Reino de Espa&ntilde;a inform&oacute; a la ONU de que se propon&iacute;a organizar un refer&eacute;ndum en el S&aacute;hara Occidental.
    </p><p class="article-text">
        Al hilo de esa decisi&oacute;n, la Asamblea General de la ONU decidi&oacute; recabar de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opini&oacute;n consultiva sobre los v&iacute;nculos jur&iacute;dicos que exist&iacute;an entre el S&aacute;hara y el Reino de Marruecos.
    </p><p class="article-text">
        La CIJ consider&oacute; que no exist&iacute;a ning&uacute;n v&iacute;nculo de soberan&iacute;a territorial entre el territorio del S&aacute;hara Occidental y el Reino de Marruecos y que, en consecuencia, no hab&iacute;a ning&uacute;n impedimento para aplicar la Resoluci&oacute;n 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonizaci&oacute;n del S&aacute;hara Occidental y, en particular, a la aplicaci&oacute;n del principio de la libre determinaci&oacute;n mediante la expresi&oacute;n libre y aut&eacute;ntica de la voluntad de las poblaciones del territorio.
    </p><p class="article-text">
        El 26 de febrero de 1976, el Reino de Espa&ntilde;a inform&oacute; al secretario general de la ONU de que, a partir de esa fecha, pon&iacute;a t&eacute;rmino a su presencia en el S&aacute;hara Occidental y se consideraba desligado de toda responsabilidad de car&aacute;cter internacional con relaci&oacute;n a la administraci&oacute;n de dicho territorio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde entonces el S&aacute;hara est&aacute; en proceso de descolonizaci&oacute;n, proceso que dura ya m&aacute;s de 44 a&ntilde;os por la negativa de Marruecos a aceptarlo, y donde est&aacute; desplegada una misi&oacute;n de Naciones Unidas (MINURSO) que debe asegurar que se culmine con la celebraci&oacute;n de un refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n, pues en eso precisamente consiste la autodeterminaci&oacute;n, en decidir el estatus pol&iacute;tico que se quiera, siendo necesariamente una de las opciones la independencia; sin ello no hay verdadera autodeterminaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a sigue siendo la potencia administradora <em>de iure</em>, pues como tal figura en el expediente de dicho TNA.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para la ONU no es Marruecos potencia administradora <em>de iure</em> pues no figura como tal en la lista de territorios no aut&oacute;nomos de las Naciones Unidas y no cumple el apartado e) del Art&iacute;culo 73 de la Carta de las Naciones Unidas que le obliga a dar regularmente informaci&oacute;n estad&iacute;stica y de cualquier otra naturaleza t&eacute;cnica que verse sobre las condiciones econ&oacute;micas, sociales y educativas del territorio.
    </p><p class="article-text">
        Marruecos es la potencia ocupante de facto, motivo por el que el Pueblo saharaui sigue en guerra, porque siente como una verdadera ocupaci&oacute;n la presencia de Marruecos en su territorio, que viola sistem&aacute;ticamente los derechos humanos de muchos de sus habitantes y expolia sus recursos naturales.
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a, en lugar de celebrar el refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n que como potencia administradora hab&iacute;a anunciado en 1974, traicion&oacute; al Pueblo saharaui al firmar los Acuerdos Tripartitos de Madrid el 14 de noviembre de 1975, cediendo la administraci&oacute;n del territorio -que no la soberan&iacute;a, que no tenia- a Marruecos y Mauritania. Ocurri&oacute; tras el chantaje que supuso la Marcha Verde, que organiz&oacute; Hasan II para forzar a Espa&ntilde;a la entrega de su colonia.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, 45 a&ntilde;os despu&eacute;s, el Gobierno de Espa&ntilde;a vuelve a traicionar al pueblo saharaui al renegar de las resoluciones que reconocen el derecho inalienable a la libre determinaci&oacute;n y a la independencia del Pueblo saharaui y aceptar el plan de autonom&iacute;a de Marruecos.
    </p><p class="article-text">
        Pero es m&aacute;s, la ambici&oacute;n de Marruecos y la timorata complicidad del Gobierno espa&ntilde;ol, pretende apropiarse ilegalmente de las aguas territoriales del S&aacute;hara Occidental,&nbsp; sin la participaci&oacute;n del pueblo saharaui.
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a y Marruecos, ya veremos si tambi&eacute;n con la complicidad del Gobierno canario, pretenden delimitar los espacios mar&iacute;timos en torno al archipi&eacute;lago. El S&aacute;hara no es parte de Marruecos. Marruecos, como Estado soberano, s&oacute;lo puede ampliar su plataforma en una peque&ntilde;a zona al suroeste del Estrecho de Gibraltar, a compartir con Portugal.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, Marruecos, con arreglo a numerosas resoluciones de la Asamblea General (entre otras, resoluciones 35/118, de 11 de diciembre de 1980; 52/78, de 10 de diciembre de 1997; 54/91, de 6 de diciembre de 1999; 55/147, de 8 de diciembre de 2000; y 56/74, de 10 de diciembre de 2001) no puede negociar tal extremo sin el consentimiento del Frente Polisario. Dicho de otra manera, es contrario al Derecho Internacional, que Marruecos y Espa&ntilde;a delimiten los espacios mar&iacute;timos del S&aacute;hara al sur de Canarias por la sencilla raz&oacute;n de que el S&aacute;hara tiene un estatus internacional propio y diferenciado que no forma parte de ning&uacute;n Estado, requiriendo cualquier acuerdo que le afecte la participaci&oacute;n del Frente Polisario, so pena de nulidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, Espa&ntilde;a traicion&oacute; al pueblo saharaui al no celebrar el refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n al que se comprometi&oacute; en 197 y ceder el territorio a Marruecos, que no ha asumido su papel de potencia administradora <em>de iure</em> al no cumplir con los derechos que como tal le impone el art. 73 de la Carta de la ONU. Ha vuelto al traicionarlo al renegar el Gobierno espa&ntilde;ol de la resoluci&oacute;n de la Asamblea General de la ONU que reconoce el derecho de autodeterminaci&oacute;n, aceptando el plan de autonom&iacute;a de Marruecos. Y volver&aacute; a hacerlo si negocia la delimitaci&oacute;n de los espacios mar&iacute;timos sin la participaci&oacute;n del Frente Polisario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/breve-historia-triple-traicion-pueblo-saharaui_129_9282269.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Sep 2022 16:25:07 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Breve historia de una triple traición al pueblo saharaui]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Plena Autonomía Interna (PAI) como solución a la delimitación de las aguas canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/plena-autonomia-interna-pai-solucion-delimitacion-aguas-canarias_1_9023522.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b06fa423-285c-468a-9606-46d9c1cd214d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Plena Autonomía Interna (PAI) como solución a la delimitación de las aguas canarias"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Plataforma del Mar Canaria, junto a ayuntamientos, cabildos y sociedad civil organizada, lleva más de 20 años reivindicando la delimitación de los límites territoriales para poder hacer efectiva las zonas de influencia marítimas isleñas</p></div><p class="article-text">
        Hoy se debati&oacute; una proposici&oacute;n no de ley (PNL) en el Parlamento de Canarias sobre el reconocimiento al archipi&eacute;lago del estatus de Plena Autonom&iacute;a Interna (PAI) para la delimitaci&oacute;n de los espacios mar&iacute;timos. La PNL fue defendida por el diputado Narvay Quintero, del Grupo Nacionalista Canario, que pretend&iacute;a que el Gobierno del Estado implemente las medidas legislativas y diplom&aacute;ticas necesarias para que se reconozca Canarias el estatus de PAI que le permita delimitar sus espacios mar&iacute;timos a partir de las l&iacute;neas de base rectas archipel&aacute;gicas.
    </p><p class="article-text">
        Esta iniciativa de la Plataforma del Mar Canaria que, junto a ayuntamientos, cabildos y sociedad civil organizada, lleva m&aacute;s de 20 a&ntilde;os reivindicando la delimitaci&oacute;n de nuestros l&iacute;mites territoriales para poder hacer efectiva nuestras zonas de influencia mar&iacute;timas.
    </p><p class="article-text">
        Fue rechazada por la mayor&iacute;a sucursalista del PP y PSOE, que es la primera vez que se manifiesta en esta Legislatura.
    </p><p class="article-text">
        El Estatuto de Autonom&iacute;a, reformado en 2018, pese a que reconoce que las aguas forman parte de nuestro &aacute;mbito espacial, permitiendo trazar entre los puntos extremos m&aacute;s salientes de las islas e islotes un contorno perimetral del archipi&eacute;lago, las llamadas aguas canarias, a continuaci&oacute;n dispone que ese trazado no alterar&aacute; la delimitaci&oacute;n de los espacios mar&iacute;timos de las Islas Canarias tal y como est&aacute;n establecidos por el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol en virtud del Derecho Internacional vigente.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, nos define como Archipi&eacute;lago de Estado.
    </p><p class="article-text">
        La Convemar, Convenci&oacute;n internacional sobre el Derecho del Mar, celebrado en 1982 Montego Bay (Jamaica), y ratificado por Espa&ntilde;a en 1997, distingue entre Estados archipel&aacute;gicos y Archipi&eacute;lagos de Estado. La diferencia es que &uacute;nicamente los primeros pueden trazar l&iacute;neas de base archipel&aacute;gicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes m&aacute;s alejados del archipi&eacute;lago, que engloban sus aguas archipel&aacute;gicas, a partir de las cuales delimitar los dem&aacute;s espacios mar&iacute;timos: mar territorial, zona contigua, zona econ&oacute;mica exclusiva y, en su caso, extensi&oacute;n de la plataforma continental (arts. 46 y ss. Convemar).
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los Archipi&eacute;lagos de Estado solo puede delimitar sus espacios mar&iacute;timos como si fueran islas, es decir, como extensi&oacute;n natural de tierra, rodeada de agua, el mar territorial, la zona contigua, la zona econ&oacute;mica exclusiva y la plataforma continental de cada isla ser&aacute;n determinados como cualquier otra extensi&oacute;n terrestre (art. 121 Convemar).
    </p><p class="article-text">
        Canarias, por su posici&oacute;n geogr&aacute;fica, debe, y puede, constituirse en sujeto de Derecho Internacional para poder delimitar sus aguas, siendo la figura id&oacute;nea para ello la de &ldquo;territorio dotado de Plena Autonom&iacute;a Interna&rdquo; reconocida por distintas Resoluciones de la Organizaci&oacute;n de la Naciones Unidas, como la R 742-VIII, y Art&iacute;culos 1 y 305-1 Convemar, lo que permitir&iacute;a ser considerado como un Estado m&aacute;s, en este caso, como un Estado archipel&aacute;gico, sin serlo, porque seguir&iacute;a formando parte del Estado espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Es una figura que exige unos requisitos que son perfectamente aplicables a nuestro caso (territorio insular, fragmentado y alejado del continente, que expresa una incontestable voluntad de seguir profundizando en su autogobierno) porque el Archipi&eacute;lago dispone, en el seno del Estado, de autonom&iacute;a pol&iacute;tica que ejerce a trav&eacute;s de una organizaci&oacute;n institucionalizada perfectamente democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Otra ventaja de la PAI es la delimitaci&oacute;n de las ZEE, que, en contra del Mar territorial, no se rige por el criterio de la equidistancia para su delimitaci&oacute;n, si no por la equidad, por lo que no se puede presumir, es decir, debe ser acordada expresamente por los Estado que tienen las aguas enfrentadas (art. 73 Convemar).
    </p><p class="article-text">
        La equidistancia es la distancia media, mientras que la equidad, seg&uacute;n el art. 59 Convemar, debe ser aplicada a&ldquo; la luz de todas las circunstancias pertinentes, teniendo en cuenta la importancia respectiva que revistan los intereses de que se trate para las partes, as&iacute; como para la comunidad internacional en su conjunto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, como todav&iacute;a no hay acuerdo entre el Estado y Marruecos y, en consecuencia, no est&aacute; delimitada la ZEE en torno a Canarias, la PAI permitir&iacute;a una posici&oacute;n m&aacute;s ventajosa dado que a Espa&ntilde;a esas circunstancias son dispares en funci&oacute;n de d&oacute;nde se apliquen, sea el Mediterr&aacute;neo, sea el atl&aacute;ntico. Es decir, Canarias no puede ser moneda de cambio para que Espa&ntilde;a mantenga una posici&oacute;n de ventaja en el Mediterr&aacute;neo, ya que Ceuta y Melilla e islas adyacentes son reivindicadas por Marruecos.
    </p><p class="article-text">
        En suma, la plena autonom&iacute;a interna nos permitir&iacute;a disfrutar de un nivel de autogobierno mucho m&aacute;s amplio que el de cualquier ente subestatal conocido y de un estatus internacional privilegiado, permiti&eacute;ndonos ser parte de distintas Convenciones de las Naciones Unidas, relacionarnos directamente con otros Estados o tener plenamente reconocidas nuestras aguas archipel&aacute;gicas, todo ello sin dejar de ser una Comunidad Aut&oacute;noma integrada en el Estado espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        El requisito de tener la competencia sobre las materias regidas por esta Convenci&oacute;n, incluida la de celebrar tratados en relaci&oacute;n con ellas se solventar&iacute;a con una nueva LOTRACA, norma que en su momento nos permiti&oacute; equipararnos a las CCAA hist&oacute;ricas, pese a ser obligados a acceder a la autonom&iacute;a por la v&iacute;a del art. 143.
    </p><p class="article-text">
        Esa nueva LOTRACA encaja en el art. 150.2 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola que dispone que el Estado podr&aacute; transferir o delegar en las Comunidades Aut&oacute;nomas, mediante ley org&aacute;nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El rechazo del PP y PSOE viene porque entienden que ese reconocimiento es inconstitucional, algo de lo que discrepo.
    </p><p class="article-text">
        Dicen que para poder tener PAI es necesario ser Territorio no Aut&oacute;nomo (TNA), que son aquellos territorios en proceso de descolonizaci&oacute;n, y si se aplica a Canarias, ser&iacute;a contrario a la indisoluble unidad del Estado espa&ntilde;ol. Sin embargo, callan sobre que Gibraltar es TNA, y el art. 144 CE prev&eacute; su integraci&oacute;n mediante Comunidad Aut&oacute;noma, ergo no ser&iacute;a inconstitucional que dentro del Estado haya TNA.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n alegan que, seg&uacute;n el art. 132.2 CE son bienes de dominio p&uacute;blico estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona mar&iacute;timo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona econ&oacute;mica y la plataforma continental, pero cualquier alumno de primero de Derecho sabe que ese art&iacute;culo no atribuye competencias.&nbsp; La prueba de ello es que costas, es decir, las playas y la zona mar&iacute;timo terrestre, est&aacute;n siendo traspasadas a la CA de Canarias.
    </p><p class="article-text">
        Pero, aunque lo fuera, ya expuse que mediante una nueva LOTRACA, se puede traspasar a Canarias.
    </p><p class="article-text">
        Se present&oacute; una enmienda que se limita a instar al Gobierno de Espa&ntilde;a a iniciar una modificaci&oacute;n de la Convemar para equiparar a los Archipi&eacute;lagos de Estado con los Estados archipel&aacute;gicos. Esa enmienda, rechazada, es inviable porque tal posibilidad ya fue planteada por 5 Estados con archipi&eacute;lagos separados y lejanos de su plataforma continental. Fue un debate intenso y fue rechazada esa propuesta, que ahora el grupo socialista quiere repetir. Lo que orden no nada m&aacute;s ni nada menos que otra nueva Convenci&oacute;n. La de Montego Bay, se inici&oacute; en 1973, despu&eacute;s de fracasar la II en Venezuela.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, esa equiparaci&oacute;n no resolver&iacute;a la debilidad de la posici&oacute;n del Estado espa&ntilde;ol para negociar la mediana. A Espa&ntilde;a le reforzar&iacute;a que Canarias pudiera negociarla directamente con Marruecos.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, con voluntad pol&iacute;tica no hay ning&uacute;n inconveniente para el reconocimiento del estatus de PAI a Canarias. Otra cosa es que eso d&eacute; alas al canarismo, cosa que el sucursalismo no puede tolerar.
    </p><p class="article-text">
        Me temo que, afortunadamente, no ser&aacute; la &uacute;ltima iniciativa que lo intente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/plena-autonomia-interna-pai-solucion-delimitacion-aguas-canarias_1_9023522.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 May 2022 13:40:51 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dar la batalla]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/dar-batalla_132_8617534.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Pese a quien le pese, el Estado espa&ntilde;ol es un estado plurinacional que, para garantizar su convivencia y el autogobierno, adem&aacute;s de la Constituci&oacute;n, en cada territorio existe un Estatuto de Autonom&iacute;a, que es su norma institucional b&aacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        Siendo verdad que -como evidencia el reciente socio bar&oacute;metro- los que aqu&iacute; vivmos, pese a que casi el 35% se siente solo canario o m&aacute;s canario, mayoritariamente (m&aacute;s del 50%) manifestamos la compatibilidad entre la identidad espa&ntilde;ola y la canaria, no es menos cierto que, por distintas circunstancias, corremos el riesgo grave de perder nuestra idiosincrasia si no somos capaces de defender esa identidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Muestra de ello es el avance imparable del &ldquo;vosotrismo&rdquo;, como fen&oacute;meno que abandona tanto el rico vocabulario de nuestros padres y abuelos, como la tradicional gram&aacute;tica (el ustedes, que es usado sin reparos incluso por la propia tele canaria, lo que es reflejo de cierto -aunque infundado- complejo de inferioridad, pues nuestra habla es tan v&aacute;lida como cualquier otra variedad ling&uuml;&iacute;stica y tenemos que estar orgullosos de ella), lo que supone una p&eacute;rdida irreparable del habla canaria y, por ende, uno de los rasgos que nos distingue como pueblo y que caracteriza eso que hemos convenido en llamar canariedad, que es patrimonio de todos los canarios.
    </p><p class="article-text">
        Consciente de su importancia, el propio Estatuto manda a defender ese patrimonio cultural. Hasta en tres ocasiones se refiere a nuestra forma de hablar.
    </p><p class="article-text">
        Art. 27. Derecho en el &aacute;mbito cultural.
    </p><p class="article-text">
        34. Los poderes p&uacute;blicos canarios velar&aacute;n por la protecci&oacute;n y la defensa de la identidad, patrimonio hist&oacute;rico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnogr&aacute;fico y arqueol&oacute;gico de los abor&iacute;genes prehisp&aacute;nicos y de las dem&aacute;s culturas que han ido poblando el Archipi&eacute;lago, as&iacute; como de las distintas modalidades ling&uuml;&iacute;sticas, en particular del silbo gomero.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 37. Principios rectores.
    </p><p class="article-text">
        Los poderes p&uacute;blicos canarios asumen como principios rectores de su pol&iacute;tica:
    </p><p class="article-text">
        7. La defensa, promoci&oacute;n y estudio del espa&ntilde;ol de Canarias, como variedad ling&uuml;&iacute;stica del espa&ntilde;ol atl&aacute;ntico.
    </p><p class="article-text">
        Art&iacute;culo 137. Patrimonio cultural.
    </p><p class="article-text">
        1. Corresponde a la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio del art&iacute;culo 149.2 de la Constituci&oacute;n, que en todo caso incluye (&hellip;), as&iacute; como los bienes inmateriales de la cultura popular canaria y las particularidades ling&uuml;&iacute;sticas del espa&ntilde;ol hablado en Canarias.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; se est&aacute; haciendo desde los poderes p&uacute;blicos en defensa de este patrimonio?
    </p><p class="article-text">
        Nada. La Academia canaria de la lengua, pese a nutrirse de fondos p&uacute;blicos, es una entidad que act&uacute;a por puro voluntarismo de sus integrantes. No creo que ni siquiera en el Gobierno de Canarias se haya detectado el problema (ni en Educaci&oacute;n ni en Cultura) y a la oposici&oacute;n ni se le espera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro reflejo de p&eacute;rdida de identidad es el uso de determinadas expresiones utilizadas para referirnos a nosotros mismos, al sustrato pol&iacute;tico de nuestra sociedad. &iquest;Qu&eacute; somos?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La respuesta dice mucho de nosotros, pues va a dar la medida de c&oacute;mo nos identificamos como Pueblo. Es decir, de cu&aacute;l es nuestro grado de conciencia colectiva.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Eso la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola lo entendi&oacute; enseguida: habla tanto de nacionalidades como regiones a la hora de ejercer la autonom&iacute;a, porque sab&iacute;a que hab&iacute;a aut&eacute;nticas naciones (las llama nacionalidades para salvar escollos), pero tambi&eacute;n que hab&iacute;a territorios sin apenas esa conciencia colectiva, a las que se refiere como regiones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Como es un problema de conciencia colectiva, de c&oacute;mo los ciudadanos de esos territorios se reconozcan &ndash;a trav&eacute;s de sus tradiciones culturales, peculiaridades geogr&aacute;ficas y econ&oacute;micas, historia com&uacute;n, lenguas o modalidades ling&uuml;&iacute;sticas, etc.&ndash;, deben ser los Estatutos los que califiquen al sustrato socio-pol&iacute;tico de una u otra manera.
    </p><p class="article-text">
        El art. 1 de nuestro nuevo Estatuto dispone que Canarias es un archipi&eacute;lago atl&aacute;ntico que, como expresi&oacute;n de su identidad singular basada en sus circunstancias geogr&aacute;ficas, hist&oacute;ricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, una parte importante de nuestros pol&iacute;ticos, medios de comunicaci&oacute;n, profesores, profesionales, etc., utilizan, consciente o inconscientemente, el t&eacute;rmino regi&oacute;n, ignorando, de nuevo, al Estatuto.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, los que militamos en el canarismo, desde donde estemos -desde las instituciones o la sociedad civil, desde el gobierno o la oposici&oacute;n, desde el sistema o fuera de &eacute;l-, debemos dar la batalla para defender, como mandata el Estatuto -pero tambi&eacute;n esa pertenencia al pueblo canario-, nuestro patrimonio cultural, esto es, nuestra identidad, nuestra lengua, nuestro territorio, nuestras aguas, nuestras competencias, nuestra capacidad de carga, etc.; en definitiva, debemos reafirmarnos colectivamente en nuestra firme voluntad de ejercer el autogobierno con vocaci&oacute;n de construir pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        *Presidente de Canarismo y Democracia
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/dar-batalla_132_8617534.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Dec 2021 21:32:11 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Dar la batalla]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Canarismo Vs. nacionalismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/canarismo-vs-nacionalismo_129_8606405.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Desde que hace poco m&aacute;s de un a&ntilde;o se empez&oacute; a perge&ntilde;ar la asociaci&oacute;n Canarismo y Democracia, evoluci&oacute;n natural del colectivo Re&uacute;na, que propugnaba, como su nombre sugiere, la confluencia del nacionalismo canario, sus componentes entendimos que la mejor manera para conseguir ese ambicioso objetivo era acu&ntilde;ar un nuevo t&eacute;rmino, canarismo, que precisamente permitiera visualizar que la finalidad era abrir un nuevo espacio&nbsp;de amplio espectro en el cupi&eacute;semos todas aquellas personas que propugnen una gran formaci&oacute;n de obediencia canaria que quisiera no solo que se respeten por los de siempre nuestros fueros -&ldquo;el REF&rdquo;- y potenciar nuestro d&eacute;bil autogobierno, sino avanzar en la construcci&oacute;n nacional de Canarias. Algunas formaciones ya lo han empezado a utilizar.
    </p><p class="article-text">
        Aunque muchos lo han comprendido, no han sido pocos los que creen que con ese t&eacute;rmino se est&aacute; descafeinando el nacionalismo canario. El &uacute;ltimo, hace pocas fechas, Juan Manuel Garc&iacute;a Ramos, presidente del PNC.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, como digo, y podemos estar equivocados, nuestra intenci&oacute;n es la contraria, fortalecerlo ante el evidente desgaste, tanto del t&eacute;rmino, como de las formaciones que desde hace lustros, en nombre de ese nacionalismo canario, han venido gobernando este archipi&eacute;lago atl&aacute;ntico.
    </p><p class="article-text">
        No sobran en esta tierra intelectuales que hayan reflexionado sobre el nacionalismo, como Juan Manuel, ante el deterioro ideol&oacute;gico -y el consecuente retroceso electoral-. Otro de ellos fue Victoriano R&iacute;os, mi padre, que en su intento de acu&ntilde;ar nuevos t&eacute;rminos se refer&iacute;a al &ldquo;moderno nacionalismo canario&rdquo; como ese nuevo ideario que pudiera consolidar una forma propia y autocentrada de pensar y entender Canarias. No lleg&oacute; a lograrlo.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, Canarismo y Democracia, con la autoridad que nos da ser sociedad civil -sin ambiciones partidistas ni personales-, ponemos sobre la mesa un nuevo vocablo que pretende, desde la canariedad, nuestra identidad -patrimonio de todos los canarios-, relanzar, con la indispensable unidad de todas las personas y formaciones que lo compartan, un proyecto pol&iacute;tico que logre alcanzar esa construcci&oacute;n nacional, pero en el que quepan todos aquellos que priorizan la consecuci&oacute;n de nuestros intereses comunes: autonomistas, regionalistas, federalistas, soberanistas, independentistas, etc. Es decir, insisto, amplio espectro y obediencia canaria.
    </p><p class="article-text">
        Hasta la irrupci&oacute;n del t&eacute;rmino, puede que a todo eso se le llamara nacionalismo. Nosotros, en cambio, creemos m&aacute;s apropiado, porque permite a cada uno identificarse mejor con lo que es o quiere ser, denominarlo canarismo. Supone una renovaci&oacute;n sin cambiar su esencia. Pero en absoluto son conceptos antag&oacute;nicos, ni el canarismo supone descafeinar el nacionalismo, ni mucho menos desquebrajarlo, todo lo contrario, pretende su potenciaci&oacute;n, a trav&eacute;s de abrir a la sociedad un proyecto pol&iacute;tico desgastado por a&ntilde;os de poder, no siempre bien aprovechados.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; la necesidad de que las formaciones canaristas confluyan en un &uacute;nico proyecto pol&iacute;tico y electoral, que puede empezar intent&aacute;ndolo en las pr&oacute;ximas elecciones generales.
    </p><p class="article-text">
        Proyecto que desde luego necesita de personas como Juan Manuel Garc&iacute;a Ramos y a su PNC, formaci&oacute;n llamada a ser la casa com&uacute;n del canarismo&hellip;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/canarismo-vs-nacionalismo_129_8606405.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Dec 2021 11:27:59 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Canarismo Vs. nacionalismo]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Canarismo, democracia y reforma electoral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/canarismo-democracia-reforma-electoral_129_8583515.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hoy se toma en consideraci&oacute;n la Proposici&oacute;n de Ley Elecciones al Parlamento de Canarias, que, como se sabe, apenas tiene novedades pues &uacute;nicamente pretende dar permanencia a la transitoriedad de nuestro sistema electoral durante casi 40 a&ntilde;os, reiterando las modificaciones ya introducidas por el nuevo Estatuto de 2018: 70 esca&ntilde;os distribuidos en 61 por circunscripciones insulares (15 en Gran Canaria y Tenerife, 8 en Fuerteventura, La Palma y Lanzarote, 4 en La Gomera y 3 en El Hierro), a los que hay que sumar otros nueve esca&ntilde;os elegidos en la novedosa circunscripci&oacute;n archipel&aacute;gica; y la bajada de las barreras electorales: del 6 al 4% la auton&oacute;mica y de 30 al 15% la insular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Parece que hay consenso ello, pues la PPL es iniciativa de todos los grupos parlamentarios, pese a las cr&iacute;ticas que en su momento se vertieron por algunos sobre la ruptura de la triple paridad. Los defensores de este sistema manten&iacute;an que se lograba mucha m&aacute;s pluralidad y proporcionalidad, permitiendo una autentica adecuaci&oacute;n entre voluntad popular y representaci&oacute;n; es decir, que el sistema iba a ganar en democracia. Pero se qued&oacute; corto. En t&eacute;rminos democr&aacute;ticos es muy similar al anterior.
    </p><p class="article-text">
        En distintas ocasiones he manifestado que en mi opini&oacute;n esa reforma no es, ni de lejos, la mejor soluci&oacute;n. Al romper la triple paridad, que es lo &uacute;nico que ten&iacute;a sentido en el anterior sistema -jugando las barreras, aunque desmesuradas, de contrapeso a la sobre valoraci&oacute;n de la representaci&oacute;n insular- se evidencian los grandes d&eacute;ficits democr&aacute;ticos del sistema al consolidar la desigualdad de voto entre las islas, d&eacute;ficits que apenas son corregidos por la lista pancanaria por los pocos esca&ntilde;os que elige. Por mucho que se quiera destacar la existencia de esta lista, la reforma tiene los males del anterior sistema y no sus beneficios, pues desequilibra Canarias en favor de las islas m&aacute;s pobladas, sin introducir apenas mayor igualdad de voto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ese sistema buscaba desbancar a CC del poder. Pero no lo consigui&oacute;, pues si aplicamos los resultados de 2019 con el anterior sistema, tambi&eacute;n se hubiera podido suscribir el actual gobierno tripartito. El cambio fue, pues, fruto de un cambio del sistema de partidos, no del sistema electoral. Por eso ahora a casi nadie le interesa profundizar, en clave canarista y democr&aacute;tica, en la reforma electoral: sea porque el objetivo est&aacute; conseguido -llegar al poder-, sea por su conformismo -porque carecen de un verdadero proyecto de Canarias- o por desidia.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, es posible encontrar en el canarismo y la democracia un nuevo sistema electoral.
    </p><p class="article-text">
        Los sistemas electorales traducen los votos en esca&ntilde;os, pero, en funci&oacute;n de sus elementos -sufragio, circunscripci&oacute;n y modo de escrutinio- , deben ser capaces de legitimar democr&aacute;tica y territorialmente a la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica sobre los que se aplican.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si por canarismo entendemos el espacio ideol&oacute;gico en el que se asume la canariedad como proyecto pol&iacute;tico, hemos de empezar por convenir que el modelo pol&iacute;tico-organizativo m&aacute;s apropiado para Canarias debe basarse en sus singulares caracter&iacute;sticas: un s&oacute;lo pueblo dispersado en siete territorios insulares.
    </p><p class="article-text">
        La presencia de esas dos representatividades, la poblacional y la territorial, condiciona a la hora de buscar un modelo organizativo -y electoral- que armonice al Pueblo con el Territorio y que respete tanto al sujeto pol&iacute;tico (el Pueblo canario), como al hecho insular y archipel&aacute;gico que nos singulariza.
    </p><p class="article-text">
        Si, por su parte, la democracia es el sistema en el que la toma decisiones se realiza a trav&eacute;s de la l&oacute;gica mayor&iacute;as/minor&iacute;as, se debe propiciar, a la hora de legitimar de verdad el sistema, la adecuada presencia de esas dos representatividades en el Parlamento, sede de la toma de decisiones, porque su adecuada presencia se est&aacute; marginando a una parte fundamental de lo que es Canarias.
    </p><p class="article-text">
        El problema radica, pues, en adaptar las caracter&iacute;sticas geopol&iacute;ticas del Archipi&eacute;lago a un modelo que equilibre el territorio con la poblaci&oacute;n, por un lado, y la existencia de un Poder pol&iacute;tico Archipel&aacute;gico con el tradicional arraigo de los Cabildos insulares, por otro, sin que suponga un menoscabo para Canarismo como organizaci&oacute;n pol&iacute;tica que pueda devolver viejos pleitos que se cre&iacute;an desterrados.
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora eso no ha sido posible. Esta reforma electoral no responde a lo expuesto. Pero el modelo existe: un sistema parlamentario bicameral en el que cada una de las C&aacute;maras represente a cada representatividad, una a la poblacional (en la que haya verdaderamente igualdad de voto) y la otra a la territorial (en t&eacute;rminos de igualdad), con esa suerte de pesos y contrapesos que permita resolver las discrepancias entre ambas a la hora de tomar decisiones. Es decir, el modelo se basa, ahora s&iacute;, en un nuevo equilibrio en el que asentar la construcci&oacute;n de Canarias como proyecto pol&iacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para hacerlo realidad solo hace falta voluntad pol&iacute;tica, esto es, canarismo y democracia. &iquest;Alguien est&aacute; es esa clave o solo se quiere m&aacute;s de lo mismo?
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p style="text-align: center;"><a href="https://t.me/canariasahora" target="_blank"><img src="https://static.eldiario.es/eldiario/public/content/file/original/2021/0118/13/siguenos-en-telegram-lideres-entre-los-medios-espanoles-78ba19d.png" alt="síguenos en Telegram" /></a></p>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/canarismo-democracia-reforma-electoral_129_8583515.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Dec 2021 21:55:04 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Canarismo, democracia y reforma electoral]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La excusa perfecta]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/excusa-perfecta_129_8191265.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Se ve&iacute;a venir. El Parlamento de Canarias no va a ser capaz de cumplir con otro de los mandatos del Estatuto de Autonom&iacute;a: Que haya ley electoral antes de noviembre de este a&ntilde;o, tres a&ntilde;os despu&eacute;s de su aprobaci&oacute;n, en la que se rompi&oacute; con la triple paridad al a&ntilde;adir un diputado m&aacute;s a Fuerteventura, crear la lista auton&oacute;mica de 9 esca&ntilde;os y bajar las barreras electorales. 
    </p><p class="article-text">
        Se constata el nulo inter&eacute;s que hay en resolver este asunto, como tantos otros (el traspaso de nuevas competencias o el blindaje del REF). Parece que la ilusi&oacute;n de la reforma del sistema electoral era en realidad ganas de sacar provecho partidista. El &uacute;nico objetivo era sacar del poder a CC. 
    </p><p class="article-text">
        En realidad, no era una cuesti&oacute;n de democracia, porque ni la lista auton&oacute;mica, con esos 9 esca&ntilde;os, mejora la desigualdad del voto, ni la bajada de las barreras ha dado entrada a formaciones que se hubieran quedado fuera con las anteriores. 
    </p><p class="article-text">
        La reforma del sistema electoral se debe democratizar con esa ley -la que no se quiere aprobar ahora-, que no solo debe dar estabilidad al modelo con una distribuci&oacute;n de esca&ntilde;os que supere la transitoriedad que dura ya casi 40 a&ntilde;os, sino que aumente considerablemente los esca&ntilde;os de extracci&oacute;n archipel&aacute;gica y obligue a quien quiera ser candidato a Presidente de Canarias se presente por dicha lista. 
    </p><p class="article-text">
        Pero la reforma del sistema electoral no es solo una cuesti&oacute;n de democracia: Tambi&eacute;n lo es de canarismo. 
    </p><p class="article-text">
        Haber roto con la triple paridad debi&oacute; haber tenido como consecuencia lograr un nuevo equilibrio entre poblaci&oacute;n y territorio que no se consigue &uacute;nicamente con la lista auton&oacute;mica de esos 9 nuevos esca&ntilde;os. Esa medida es del siglo pasado &ndash;de principios de los a&ntilde;os 80- y no creo que sea la soluci&oacute;n que se requiere. 
    </p><p class="article-text">
        Quienes tenemos una visi&oacute;n archipel&aacute;gica de Canarias y abogamos por fortalecer su autogobierno creemos que es imprescindible mantener una presencia importante de las islas en la toma de decisiones. Canarias no se va a poder construir desequilibrando a las islas m&aacute;s fr&aacute;giles en su representatividad. Es un argumento excesivamente ingenuo y simpl&oacute;n &ndash;por no decir que enga&ntilde;oso e interesado- sostener que las desventajas (derivadas de la doble insularidad) de las islas no capitalinas se corrigen legislativa y presupuestariamente. 
    </p><p class="article-text">
        La prueba de que ello es precisamente lo que est&aacute; pasado con el REF: pese a tener expresa previsi&oacute;n constitucional, estatutaria y legal, muchas medidas legislativas y presupuestarias de nuestro acervo hist&oacute;rico est&aacute;n siendo ignoradas tanto por las Cortes Generales como por el Gobierno espa&ntilde;ol. Y se han quedado tan frescos. No, la verdadera garant&iacute;a del equilibrio se consigue teniendo presencia en el foro en el que se toman las decisiones: en el Parlamento. 
    </p><p class="article-text">
        Si las islas no capitalinas han venido gozando hasta 2019 de un considerable poder por los efectos de la triple paridad (porque teniendo el 17% de la poblaci&oacute;n eligen al 50% del Parlamento) ahora, por mucho que la hayamos superado -sin que se acabara el mundo-, es dif&iacute;cil que se vaya a aceptar por las buenas perder esa influencia sin que al menos se explore otro sistema que logre un nuevo equilibrio a trav&eacute;s del que mantener una presencia significativa en el Parlamento de Canarias. 
    </p><p class="article-text">
        Y ese sistema existe, es el bicameral, propio de los modelos federales, a partir del cual ser&iacute;a posible construir Canarias sobre un nuevo equilibrio entre los factores poblacional y territorial sin que ninguno aparezca infra representado frente al otro, sistema que puede tener la virtud de conjugar las aspiraciones tanto de quienes reivindican la igualdad de voto entre todos los ciudadanos canarios con independencia de la isla de residencia (a trav&eacute;s de la c&aacute;mara poblacional) como de aquellos otros que quieren mantener la representaci&oacute;n, en t&eacute;rminos de equilibrio, de cada Isla (con la c&aacute;mara territorial donde cada una tenga la misma presencia). 
    </p><p class="article-text">
        No hay espacio para exponer el modelo detalladamente. Solo quiero destacar que es un sistema relativamente sencillo, donde ambas c&aacute;maras -y, por ende, ambas representatividades, la archipel&aacute;gica y la insular, cuyo embri&oacute;n lo tenemos en la actual Comisi&oacute;n de Cabildos, a la que habr&iacute;a que dar m&aacute;s competencias- van a participar en las decisiones normativas y presupuestarias y que no implica ni m&aacute;s gasto p&uacute;blico, ni la creaci&oacute;n de nuevos cargos pol&iacute;ticos -los miembros de esta segunda c&aacute;mara ser&iacute;an consejeros de cabildos-. Est&aacute; explicado prolijamente <a href="https://www.facebook.com/notes/1221164924907071/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este enlace</a>, por si alguien est&aacute; interesado en conocerlo en profundidad. 
    </p><p class="article-text">
        La reforma estatutaria del sistema electoral ha sido una reforma fallida. Dadas sus carencias, ser&iacute;a preferible volver a reformar el Estatuto que quedarnos como estamos, porque la dificultad es la misma: mayor&iacute;a de dos tercios del Parlamento de Canarias, sin que sea necesaria en la reforma estatutaria m&aacute;s que la ratificaci&oacute;n de las Cortes. 
    </p><p class="article-text">
        Termino insistiendo en que, dependiendo del nuevo sistema electoral que escojamos, nos jugamos la consolidaci&oacute;n de Canarias como pa&iacute;s. Insisto, no es solo una cuesti&oacute;n de calidad democr&aacute;tica, tambi&eacute;n lo es de mejora del autogobierno, cuya consolidaci&oacute;n depende precisamente de la capacidad colectiva para consensuar ese justo equilibrio entre Isla y Archipi&eacute;lago. 
    </p><p class="article-text">
        Me temo que la mayor&iacute;a, con la excusa de la pandemia, va a ignorar todo eso&hellip; Por ello, tambi&eacute;n en este tema, la soluci&oacute;n es abogar por profundizar en democracia, pero tambi&eacute;n en el canarismo&hellip;
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p style="text-align: center;"><a href="https://t.me/canariasahora" target="_blank"><img src="https://static.eldiario.es/eldiario/public/content/file/original/2021/0118/13/siguenos-en-telegram-lideres-entre-los-medios-espanoles-78ba19d.png" alt="síguenos en Telegram" /></a></p>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/excusa-perfecta_129_8191265.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Aug 2021 15:50:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La excusa perfecta]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A vueltas con la garantía del REF]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/vueltas-garantia-ref_129_8094393.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Desde que fue conquistada por la Corona de Castilla, a Canarias se le viene aplicando una normativa espec&iacute;fica en materia econ&oacute;mica y fiscal que, a lo largo de los siglos, particularmente, desde 1972, se le conoce como REF, cuya finalidad es, b&aacute;sicamente, promover el desarrollo econ&oacute;mico y social, justificado por sus hechos diferenciales (lejan&iacute;a e insularidad, lo que el nuevo Estatuto concreta en la definici&oacute;n de Archipi&eacute;lago Atl&aacute;ntico).
    </p><p class="article-text">
        Con la finalidad de que ese r&eacute;gimen especial no desapareciera con la democracia, tiene un reconocimiento expreso en la disposici&oacute;n Adicional Tercera de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1978, que dispone la necesidad de que la Comunidad Aut&oacute;noma informe, con car&aacute;cter preceptivo, cualquier intento de modificaci&oacute;n, lo que nos permite conocer que se quiere modificar el REF y emitir nuestra opini&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Estatuto de Autonom&iacute;a, como norma institucional b&aacute;sica de la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias, establece c&oacute;mo ha de ser ese informe, antes en el art. 46, desde 2018 en el art. 167.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este mecanismo se ha querido ver la concreci&oacute;n de un pacto t&aacute;cito entre el Estado y Canarias, una garant&iacute;a de pervivencia de nuestras especificidades a trav&eacute;s de su reconocimiento constitucional y estatutario.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en los casi 40 a&ntilde;os transcurridos desde que se aprob&oacute; el Estatuto de Autonom&iacute;a en 1982, han sido innumerables las ocasiones en las que el Estado ha vulnerado el REF, sea por no solicitar el informe previo a la Comunidad Aut&oacute;noma, sea por ignorar su contenido.
    </p><p class="article-text">
        Si bien el Tribunal Constitucional (TC) puso coto al primero de los agravios tempranamente en la STC 35/1984, de 13 de marzo (que declar&oacute; inconstitucional un decreto ley del Gobierno del Presidente Su&aacute;rez que no solicit&oacute; el Informe), nunca acept&oacute; que el informe fuera vinculante, por lo que fueron desestimados varios recursos interpuestos desde 1993 basados en que no se alcanz&oacute; la mayor&iacute;a de los dos tercios requerida en el art. 46 del anterior Estatuto de Autonom&iacute;a para que el informe fuera favorable a la modificaci&oacute;n del REF (SSTC 16/2003, 62/ 2003 y 72/2003).
    </p><p class="article-text">
        Ni que decir tiene que esa interpretaci&oacute;n del TC trasluce una visi&oacute;n sumamente restrictiva y centralista del modelo auton&oacute;mico, a la vez que supone un abandono de la cl&aacute;sica doctrina sobre la naturaleza y posici&oacute;n de los Estatutos de Autonom&iacute;a en el sistema de fuentes, tesis que vuelve a utilizar el TC en la Sentencia 31/2010, que resuelve el recurso del PP contra el Estatut catal&aacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sea como fuera, y precisamente porque esa interpretaci&oacute;n restrictiva del TC dejaba al albur de las mayor&iacute;as de turno en el Parlamento y Gobierno espa&ntilde;oles la existencia del propio REF, en la propuesta de reforma del Estatuto se introdujo un mecanismo que fuera una aut&eacute;ntica garant&iacute;a del REF: que la negativa del Parlamento de Canarias tuviera alg&uacute;n efecto y no fuera un mero tr&aacute;mite formalista.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El principal escollo radicaba en la ausencia de un procedimiento ad hoc para modificar el REF, por lo que se ide&oacute; un mecanismo inspirado en el procedimiento del cupo vasco, que es el otro gran r&eacute;gimen singular, junto con el navarro, existente en el Estado espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        Se ha de tener en cuenta que existe una enorme diferencia entre los fueros vascos y el REF: aquellos han sido tradicionalmente aprobados por las instituciones vascas de cada momento hist&oacute;rico, mientras que el REF es una normativa singular, s&iacute;, pero aprobada por las instancias estatales. No es, en ese sentido, un derecho propio. Por eso es dif&iacute;cil que esas instancias centrales acepten que haya la posibilidad de un aut&eacute;ntico veto al REF por parte de Canarias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, inspirados, como dec&iacute;amos, en el cupo vasco, en la propuesta de reforma del Estatuto se introducen dos procedimientos de modificaci&oacute;n del REF: uno que se inicia con negociaciones ente los Gobiernos estatal y canario y, una vez alcanzado el acuerdo, se ratifica parlamentariamente (de tal manera que se emite el informe favorable); y otro de iniciativa parlamentaria estatal dirigido directamente al Parlamento de canarias para la emisi&oacute;n del informe.
    </p><p class="article-text">
        El texto que se aprob&oacute; en la propuesta de reforma remitida a las Cortes por el Parlamento de Canarias en 2015 fue el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        	Art&iacute;culo 166. Modificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        1. La modificaci&oacute;n del r&eacute;gimen econ&oacute;mico y fiscal de Canarias, de acuerdo con la disposici&oacute;n adicional tercera de la Constituci&oacute;n, se ajustar&aacute; al siguiente procedimiento:
    </p><p class="article-text">
        a) Los proyectos de ley o de decreto-ley deber&aacute;n someterse antes de su aprobaci&oacute;n a la Comisi&oacute;n Bilateral de Cooperaci&oacute;n prevista en el presente Estatuto.
    </p><p class="article-text">
        b) Cualquier iniciativa legislativa ante las Cortes Generales requerir&aacute; informe previo favorable del Parlamento de Canarias, aprobado por la mayor&iacute;a absoluta de sus miembros, a los efectos de los apartados siguientes.
    </p><p class="article-text">
        c) En caso de que el informe no sea aprobado cuando as&iacute; lo acuerden tres quintos de sus miembros, se devolver&aacute; el texto a la C&aacute;mara remitente, constituy&eacute;ndose una comisi&oacute;n mixta entre ambas asambleas que estudiar&aacute; las discrepancias existentes y elevar&aacute; una nueva propuesta al Parlamento de Canarias.
    </p><p class="article-text">
        d) Transcurridos seis meses desde la recepci&oacute;n de la nueva propuesta sin informe favorable del Parlamento de Canarias, se entender&aacute; cumplido el tr&aacute;mite.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, tras su tramitaci&oacute;n parlamentaria en las Cortes, y sin que consten las razones, el texto final fue el siguiente:
    </p><p class="article-text">
        	Art&iacute;culo 167. Modificaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        1. El r&eacute;gimen econ&oacute;mico-fiscal de Canarias s&oacute;lo podr&aacute; ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposici&oacute;n adicional tercera de la Constituci&oacute;n, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deber&aacute; ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros.
    </p><p class="article-text">
        2. Si el Informe del Parlamento de Canarias fuera desfavorable, votado as&iacute; por las dos terceras partes de la C&aacute;mara, se proceder&aacute; seg&uacute;n lo siguiente:
    </p><p class="article-text">
        a) Se reunir&aacute; la Comisi&oacute;n Bilateral de Cooperaci&oacute;n entre la Administraci&oacute;n General del Estado y la de la Comunidad Aut&oacute;noma de Canarias, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
    </p><p class="article-text">
        b) En el seno de la mencionada Comisi&oacute;n Bilateral se adoptar&aacute; un acuerdo sobre iniciaci&oacute;n de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificaci&oacute;n de la propuesta de texto normativo.
    </p><p class="article-text">
        c) El acuerdo de iniciaci&oacute;n ser&aacute; puesto en conocimiento de las Cortes Generales. Si transcurridos dos meses desde el acuerdo de iniciaci&oacute;n, no se hubiese alcanzado acuerdo sobre la propuesta de texto normativo, continuar&aacute; el procedimiento y se trasladar&aacute; al Gobierno estatal o a las Cortes Generales el expediente sustanciado ante la Comisi&oacute;n Bilateral.
    </p><p class="article-text">
        d) El proyecto o proposici&oacute;n de ley continuar&aacute; su tramitaci&oacute;n incluyendo las modificaciones y propuestas, en su caso, o de acuerdo con los tr&aacute;mites ordinarios previstos en la normativa de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Como se puede comprobar, se introduce una primera mayor&iacute;a de dos tercios favorable, mayor&iacute;a que es inocua, pues no sirve para nada, seg&uacute;n tiene dicho el TC.
    </p><p class="article-text">
        La segunda mayor&iacute;a, la desfavorable, tambi&eacute;n de dos tercios, abre el procedimiento de negociaci&oacute;n pero de manera deficiente, pues ni distingue el origen de la modificaci&oacute;n, gubernativa o parlamentaria, ni encauza el procedimiento adecuadamente -Comisi&oacute;n bilateral o Comisi&oacute;n interparlamentaria-, ni establece un plazo razonable para llegar a un acuerdo, pues dos meses se antoja muy corto.
    </p><p class="article-text">
        Y en esas estamos ahora, en el incumplimiento de la garant&iacute;a del REF, pues se ha modificado en una semana dos veces el REF, una, mediante un decreto ley del Gobierno espa&ntilde;ol, sin solicitar el informe preceptivo, y otra, con una Ley de las Cortes Generales, en contra del informe desfavorable aprobado por unanimidad del Parlamento de Canarias (cuya consecuencia es la imposibilidad de aprobar la modificaci&oacute;n en un per&iacute;odo dos meses en el que se intente llegar a un eventual acuerdo en el seno de la Comisi&oacute;n Bilateral Canarias Estado.
    </p><p class="article-text">
        Huelga decir que ambas modificaciones son inconstitucionales, y que esa vulneraci&oacute;n del Estatuto y, por ende, de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, es igual de grave que, por el ejemplo, lo sucedido con el llamado proc&eacute;s&hellip;
    </p><p class="article-text">
        En un Estado de Derecho toda vulneraci&oacute;n de sus normas b&aacute;sicas, como son la CE y el Estatuto de Autonom&iacute;a, supone una degradaci&oacute;n de la Democracia. Y con esta vulneraci&oacute;n tan grosera de la garant&iacute;a del REF se desprecia, una vez m&aacute;s, a Canarias y sus derechos hist&oacute;ricos, ante lo cual, nos reafirmamos en la necesidad de m&aacute;s Canarismo y Democracia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/vueltas-garantia-ref_129_8094393.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Jul 2021 10:50:03 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[A vueltas con la garantía del REF]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué es lo importante del nuevo Estatuto?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/importante-nuevo-estatuto_129_7221321.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        No por conocido deja de ser importante proclamar que el autogobierno (la descentralizaci&oacute;n pol&iacute;tica) mejora la democracia porque acerca territorialmente la toma de decisiones a los ciudadanos. El autogobierno permite, por tanto, que en trascendentales materias, aquellas que se asuman, los territorios puedan tomar mejores decisiones, tanto normativas como de gesti&oacute;n, porque est&aacute;n m&aacute;s cerca -y, por ende, conocen mejor- sus problemas y sus soluciones.
    </p><p class="article-text">
        En el caso espa&ntilde;ol (que es un estado plurinacional, de ah&iacute; que se haya descentralizado), ese autogobierno se concreta y garantiza mediante los estatutos de autonom&iacute;a, normas institucionales b&aacute;sicas de los entes descentralizados, que han de contener el &aacute;mbito territorial de cada comunidad aut&oacute;noma, sus instituciones de autogobierno y las materias sobre el que se ejerce el autogobierno (arts. 2 y 147 CE).
    </p><p class="article-text">
        Tampoco est&aacute; de m&aacute;s insistir en que ese modelo auton&oacute;mico espa&ntilde;ol est&aacute; ya agotado porque la CE solo acert&oacute; a regular su puesta en marcha, y ya m&aacute;s de 40 a&ntilde;os despu&eacute;s requiere de una profunda transformaci&oacute;n en cuestiones como la distribuci&oacute;n competencial (b&aacute;sicamente el binomio bases/desarrollo), el sistema de financiaci&oacute;n o la adaptaci&oacute;n del Senado como segunda c&aacute;mara territorial, transformaci&oacute;n que no tiene visos de que vaya a ser acometida en un futuro cercano, porque en &eacute;l los partidos espa&ntilde;olistas se encuentran c&oacute;modos ya que acogota el autogobierno de las naciones existentes en el Estado espa&ntilde;ol (entre las que obviamente incluyo a Canarias).
    </p><p class="article-text">
        En Canarias, con todo, ese autogobierno ha mejorado sustancialmente nuestro nivel de vida, pues ha permitido un desarrollo social y econ&oacute;mico como nunca en nuestra historia (con independencia de si ha llegado el momento de plantearnos otro modelo distinto al tradicional monocultivo), lo que ha supuesto tener las generaciones mejor preparadas y el mayor nivel de vida, pese a los alarmante cotas de pobreza, consecuencia, entre otras cuestiones de la superpoblaci&oacute;n. Lo sustantivo, en cualquier caso, es que nos ha permitido, aunque sea t&iacute;midamente, recuperar nuestra autoestima como Pueblo con identidad propia.
    </p><p class="article-text">
        Hace m&aacute;s de dos a&ntilde;os tenemos un nuevo Estatuto de Autonom&iacute;a, demandado desde hace mucho tiempo, que mejora ese autogobierno. En su art. 1 se proclama que Canarias, como expresi&oacute;n de su identidad singular basada en sus circunstancias geogr&aacute;ficas, hist&oacute;ricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad. De su estudio se desprende sin dificultad que son cuatro los grandes temas que aborda: 1, la introducci&oacute;n de una carta de derechos ciudadanos; 2, la modernizaci&oacute;n del funcionamiento de las instituciones (entre las que incluyo la disoluci&oacute;n por parte del Presidente del Parlamento, la posibilidad de dictar decretos leyes, o la reforma del sistema electoral); 3, el reconocimiento de las singularidades derivadas de la lejan&iacute;a e insularidad (aguas canarias, REF y condici&oacute;n ultraperif&eacute;rica) y 4, la ampliaci&oacute;n de las competencias auton&oacute;micas.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la introducci&oacute;n de una extensa carta de derechos, como en el resto de estatutos de &uacute;ltima generaci&oacute;n, fue m&aacute;s un gui&ntilde;o para que la ciudadan&iacute;a apreciase beneficios directos de las reformas estatutarias que otro cosa. En efecto, muy tempranamente el Tribunal Constitucional estableci&oacute; que los derechos contenidos en los Estatutos de Autonom&iacute;a no son tales, sino en realidad directrices, objetivos o mandatos a los poderes p&uacute;blicos auton&oacute;micos que, aunque les vinculen, solo tendr&aacute;n plena eficacia previa intervenci&oacute;n del legislador auton&oacute;mico ejerciendo la competencia correspondiente (doctrina expuesta en la STC 247/2007, de 12 de diciembre, reca&iacute;da sobre el Estatuto valenciano y ratificada poco despu&eacute;s en la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el nuevo Estatuto catal&aacute;n). Es decir, que esos no derechos son mandatos al legislador auton&oacute;mico sobre competencias ya asumidas en los propios Estatutos. Desde esa perspectiva, esos derechos, si acaso, dan calidad m&aacute;s que cantidad a la capacidad de decisi&oacute;n que significa el autogobierno, pues no supone un aumento de competencias.
    </p><p class="article-text">
        La modernizaci&oacute;n del funcionamiento de las instituciones viene derivada de la estrechez con que se regularon en su momento, en los albores de la democracia, que constre&ntilde;&iacute;an mucho la actividad sobre todo de los gobiernos (los parlamentos ten&iacute;an m&aacute;s libertad, aunque siguen funcionando como en el siglo XIX hasta la aparici&oacute;n de la pandemia). De todas las mejoras introducidas, la m&aacute;s pr&aacute;ctica es la posibilidad de usar (y, como dice alg&uacute;n reputado autor, de abusar) los decretos leyes, pues permite en caso de extraordinaria y urgente necesidad dictar normas con rango de ley para acometer r&aacute;pidamente la regulaci&oacute;n de determinadas materias que, en manos del Parlamento -titular de la potestad legislativa-, llevar&iacute;a meses cuando no a&ntilde;os. Dejo fuera la reforma electoral porque tantas aristas que requiere de un an&aacute;lisis espec&iacute;fico, que excede de estas l&iacute;neas.
    </p><p class="article-text">
        El reconocimiento de las singularidades derivadas de la lejan&iacute;a e insularidad de Canarias, lo que el Estatuto ha concretado en el calificativo de archipi&eacute;lago atl&aacute;ntico (art. 1.1), si bien se ha mejorado con la modificaci&oacute;n del Estatuto, queda muy lejos de ser plenamente satisfactorio: sigue sin haber un reconocimiento total de las aguas canarias como territorio en el que poder ejercer nuestras competencias (adem&aacute;s de una regulaci&oacute;n harto confusa del art. 4, nos quita la competencia en producci&oacute;n, distribuci&oacute;n y transporte de energ&iacute;a en nuestras aguas -las famosas prospecciones petrol&iacute;feras-, art. 163); el REF sigue dependiendo de la voluntad unilateral del Estado, porque el nuevo Estatuto solo prev&eacute; que si dos tercios del parlamento se oponga a la modificaci&oacute;n se convoque una comisi&oacute;n bilateral Canarias Estado para que llegue a un acuerdo en dos meses. SI no hay acuerdo, el Estado hace lo que quiere (art. 167 EAC); el car&aacute;cter ultraperif&eacute;rico de Canarias est&aacute; mejor recogido en los Tratados de la Uni&oacute;n Europea que en el Estatuto, ya que la normativa que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, solo tendr&aacute; en cuenta las singularidades derivadas del car&aacute;cter ultraperif&eacute;rico de Canarias reconocidas por la Uni&oacute;n Europea (art. 101). En definitiva, que las aportaciones del nuevo Estatuto en este campo tampoco son para echar voladores&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo queda el aumento competencial, donde se produce una ampliaci&oacute;n de competencias de muchas materias, entre las que destacan: Administraci&oacute;n de Justicia en Canarias (arts. 77 a 93); tutela financiera de entes locales (art&iacute;culo 105), comercio exterior (art&iacute;culo 127 EAC); inmigraci&oacute;n (art&iacute;culo 144 EAC), permisos de trabajo de extranjeros no comunitarios (art&iacute;culo 144 EAC), desarrollo de la Polic&iacute;a auton&oacute;mica (art&iacute;culo 148); salvamento mar&iacute;timo (art&iacute;culo 149 EAC), centros penitenciarios (art&iacute;culo 151 EAC), costas (art&iacute;culo 157 EAC), transporte a&eacute;reo (art&iacute;culo 160), puertos y aeropuertos (art&iacute;culo 161 EAC), gesti&oacute;n de los fondos europeos (art&iacute;culo 175 y 197 EAC), participaci&oacute;n en las instituciones de la Uni&oacute;n Europea, as&iacute; como de los diferentes organismos internacionales y en las delegaciones espa&ntilde;olas ante la Uni&oacute;n Europea (art&iacute;culo 196) y gesti&oacute;n de las telecomunicaciones (disposici&oacute;n adicional sexta).
    </p><p class="article-text">
        Si logramos que el Estado cumpla con el Estatuto y nos traspasan los medios materias y personales en esas competencia, s&iacute; se va a producir una aut&eacute;ntica ampliaci&oacute;n de nuestra capacidad de decisi&oacute;n, pues la mayor&iacute;a de esas materias inciden de manera directa en nuestras singularidades (lejan&iacute;a e insularidad, que se concreta en la definici&oacute;n de Canarias como archipi&eacute;lago atl&aacute;ntico en el art. 1): tutela financiera de Cabildos y Ayuntamientos, comercio exterior (sobre todo con &Aacute;frica y Am&eacute;rica), telecomunicaciones, inmigraci&oacute;n y extranjer&iacute;a, seguridad (polic&iacute;a, salvamento y centros penitenciarios), costas, puertos y aeropuertos y relaciones exteriores (gesti&oacute;n de fondos europeos y participaci&oacute;n en &oacute;rganos de la UE y en foros internacionales).
    </p><p class="article-text">
        En suma, lo importante del nuevo Estatuto es que, pese a todo, nos va a permitir ir dando pasos en la consolidaci&oacute;n de Canarias como Pa&iacute;s, pero no se dar&aacute;n pasos en esa direcci&oacute;n si no asumimos que el autogobierno que garantiza el Estatuto es la senda adecuada para seguir mejorando nuestras condiciones de vida y para tomar, por nosotros mismos, las mayores decisiones para ello, por eso no solo hay que divulgarlo, que lo conozca toda la ciudadan&iacute;a, sino tambi&eacute;n exigir continuamente su pleno desarrollo. No tengo la menor duda de que el nuevo Estatuto va a contribuir a que nos convenzamos de que por nosotros mismos, como Pueblo, podemos resolver los problemas que nos acucian, sin tener esperar a que las soluciones, como casi siempre, vengan de fuera; por eso siempre es bienvenido cualquier avance, por leve que sea -seg&uacute;n el Gobierno de Canarias, se empiezan a negociar 3 de las 30 nuevas competencias-, en el desarrollo del autogobierno que supone el nuevo Estatuto&hellip;
    </p><p class="article-text">
        *Profesor de Derecho Constitucional en la ULL y miembro de la Asociaci&oacute;n Canarismo y Democracia.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/importante-nuevo-estatuto_129_7221321.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 15 Feb 2021 13:53:40 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Qué es lo importante del nuevo Estatuto?]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Dónde está el nuevo Estatuto?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/nuevo-estatuto_129_7174244.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        No creo que nadie puede negar que en estos &uacute;ltimos 30 a&ntilde;os el autogobierno ha supuesto un hito sin parang&oacute;n en nuestra (corta) historia como Pueblo, que ha contribuido (algo) a favorecer el progreso social, econ&oacute;mico y pol&iacute;tico y la convivencia democr&aacute;tica de los canarios. Sin embargo, el proceso no ha sido f&aacute;cil ni estamos cerca del ideal, ni mucho menos. Es necesario recordar que, pese a que la voluntad originaria de las instituciones representativas de los canarios &ndash;cabildos y ayuntamientos, impulsoras del proceso&ndash;, apenas aprobada la Constituci&oacute;n del 78 (CE), era alcanzar el m&aacute;ximo autogobierno previsto a trav&eacute;s del art&iacute;culo 151 CE, el Archipi&eacute;lago se vio obligado pol&iacute;ticamente por la mayor&iacute;a hegem&oacute;nica (de la UCD, tanto estatal como canaria, aunque el PSOE tampoco hizo mucho pare revertir la situaci&oacute;n, como s&iacute; hizo en Andaluc&iacute;a, por ejemplo) a acceder a la autonom&iacute;a por la v&iacute;a lenta y limitada del art&iacute;culo 143 CE.
    </p><p class="article-text">
        Para compensar ese truncamiento, en el seno de los Primeros Pactos Auton&oacute;micos de 1981 se decidi&oacute; la aprobaci&oacute;n de la LOTRACA (Ley Org&aacute;nica de Transferencias prevista en el art&iacute;culo 150.2 CE) lo que, en la pr&aacute;ctica, equipar&oacute; a Canarias a las denominadas Comunidades hist&oacute;ricas, aunque no se reconocieron suficientemente nuestras especificidades derivadas de la insularidad y lejan&iacute;a, ni el Pueblo canario pudo manifestar v&iacute;a refer&eacute;ndum su firme voluntad de ejercer ese autogobierno.
    </p><p class="article-text">
        En esa &uacute;ltima d&eacute;cada del siglo XX se culmin&oacute; el desarrollo del t&iacute;tulo VIII de la CE, con la equiparaci&oacute;n de las CCAA. El modelo territorial de la CE, es de todos conocidos, pese a que logr&oacute; una profunda descentralizaci&oacute;n pol&iacute;tica del Estado Espa&ntilde;ol, est&aacute;, tras casi 40 a&ntilde;os de desarrollo, pr&aacute;cticamente agotado, requiriendo una profunda reforma que los partidos espa&ntilde;olistas, por unas razones u otras, no quieren abordar.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Primera reforma</strong></h3><p class="article-text">
        La reforma estatutaria aprobada en 1996, mediante la Ley Org&aacute;nica 4/1996, de 30 de diciembre, tras la firma de los Segundos Pactos Auton&oacute;micos de 1992, que trataron de equiparar a las Comunidades Aut&oacute;nomas que accedieron por el art&iacute;culo 143 con las de r&eacute;gimen especial, permiti&oacute; profundizar, aunque t&iacute;midamente, en nuestro r&eacute;gimen de autogobierno, pero fue m&aacute;s una reforma cosm&eacute;tica que provechosa.
    </p><p class="article-text">
        En la primera d&eacute;cada del s. XXI se intent&oacute; una reforma del sistema auton&oacute;mico &ndash;frustrada y frustrante, vistos los problemas territoriales a los que se enfrenta hoy el Estado espa&ntilde;ol, sobre todo en Catalu&ntilde;a- mediante reformas estatutarias &ndash;los llamados Estatutos de nueva generaci&oacute;n-, proceso al que se sum&oacute; tempranamente Canarias, que culmin&oacute; con una propuesta de reforma estatutaria que se remiti&oacute; en 2006 a las Cortes.
    </p><p class="article-text">
        Pese a los intentos por lograr un amplio consenso sobre las cuestiones fundamentales del nuevo Estatuto (reconocimiento de nuestras especificidades &ndash;aguas archipel&aacute;gicas, condici&oacute;n ultraperif&eacute;rica y REF-, modernizaci&oacute;n de nuestro autogobierno &ndash;decretos leyes, decretos legislativos y potestad de disoluci&oacute;n del Parlamento- y nuevas competencias &ndash;puertos y aeropuertos, sanidad y comercio exterior, telecomunicaciones, puertos, etc.), tras las elecciones de 2007, el Parlamento de Canarias, decidi&oacute; retirar ese texto por el cambio de postura del PSOE, que present&oacute; una bater&iacute;a de enmiendas que desmontaban los grandes logros que conten&iacute;a ese nuevo Estatuto.
    </p><p class="article-text">
        Se volvi&oacute; a intentar unos a&ntilde;os m&aacute;s tarde, y tras un forzado consenso que ha devaluado lo que se remiti&oacute; desde Canarias, en 2018 las Cortes espa&ntilde;olas aprobaron el nuevo Estatuto a trav&eacute;s de la Ley Org&aacute;nica 1/2018, de 5 de noviembre.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Especificidades canarias</strong></h3><p class="article-text">
        Pese a todo, ese nuevo Estatuto puede ayudar a resolver muchas de las cuestiones relacionadas con las especificidades canarias, especificidades que no son sino una muestra de la pluralidad territorial del Estado espa&ntilde;ol, tornando el modelo auton&oacute;mico en asim&eacute;trico, pues nuestros hechos diferenciales, nuestras especificidades &ndash;la insularidad y la lejan&iacute;a que el nuevo Estatuto toma como excusa para denominarnos archipi&eacute;lago atl&aacute;ntico &ndash;, condiciona nuestra forma de vida, nuestra convivencia, nuestra econom&iacute;a, nuestro sistema de partidos, incluso, nuestra identidad singular&hellip;; y es el Estatuto la norma llamada a dar cumplida respuesta a esos condicionantes permiti&eacute;ndonos poder tomar mayores y mejores decisiones para adaptar nuestro autogobierno a esas circunstancias singulares.
    </p><p class="article-text">
        Tras m&aacute;s de dos a&ntilde;os de su aprobaci&oacute;n -y la pandemia no puede ser una excusa porque otras Comunidades s&iacute; est&aacute;n negociando, y de qu&eacute; manera, nuevas competencias-, muy poco se ha desarrollado de ese Estatuto: si acaso el nuevo sistema electoral (que se ha aplicado directamente, sin ley previa, y que no ha supuesto ning&uacute;n cambio significativo en los resultados, pues con el anterior sistema tambi&eacute;n se hubiera producido un cambio de gobierno) y la utilizaci&oacute;n de los Decretos ley por parte del Gobierno. Nada m&aacute;s. Y eso que el Estatuto contiene m&aacute;s de 30 materias que aumentan y mejoran nuestro autogobierno en cuestiones tan importantes como las aguas canarias (art&iacute;culo 4); Administraci&oacute;n de Justicia en Canarias (arts. 77 a 93); tutela financiera entes locales (art&iacute;culo 105), comercio exterior (art&iacute;culo 127 EAC); inmigraci&oacute;n (art&iacute;culo 144 EAC), permisos de trabajo de extranjeros no comunitarios (art&iacute;culo 144 EAC), desarrollo de la Polic&iacute;a auton&oacute;mica (art&iacute;culo 148);&nbsp;salvamento mar&iacute;timo (art&iacute;culo 149 EAC), centros penitenciarios (art&iacute;culo 151 EAC), costas (art&iacute;culo 157 EAC), puertos y aeropuertos (art&iacute;culo 161 EAC), gesti&oacute;n de los fondos europeos (art&iacute;culo 175 y 197 EAC); participaci&oacute;n en las instituciones de la Uni&oacute;n Europea, as&iacute; como de los diferentes organismos internacionales y en las delegaciones espa&ntilde;olas ante la Uni&oacute;n Europea (art&iacute;culo 196).
    </p><p class="article-text">
        Por eso son pertinentes estas preguntas: &iquest;D&oacute;nde est&aacute; el nuevo Estatuto? &iquest;Qui&eacute;n lo tiene secuestrado?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/nuevo-estatuto_129_7174244.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 28 Jan 2021 12:03:25 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Dónde está el nuevo Estatuto?]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Nuestro autogobierno: ¿otra víctima del virus?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/autogobierno-victima-virus_132_6036793.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El presidente del Gobierno de Canarias, en la sesi&oacute;n del d&iacute;a 14 de abril de 2020 de la Diputaci&oacute;n Permanente del Parlamento de Canarias, planteo&#769; la necesidad de impulsar un gran acuerdo pol&iacute;tico, social y econ&oacute;mico por la reactivaci&oacute;n de Canarias que recogiera, de modo consensuado, medidas que garantizaran la recuperaci&oacute;n de nuestra comunidad. Un pacto que promoviera un espacio de consenso vinculando a todos los partidos pol&iacute;ticos, a las administraciones p&uacute;blicas canarias y a la sociedad civil. En definitiva, un gran acuerdo para la reactivaci&oacute;n de Canarias tras el coronavirus que nos permita desarrollar una estrategia com&uacute;n para afrontar y salir de la profunda crisis econ&oacute;mica y social que se avecina ante la mayor amenaza de salud publica que jam&aacute;s hayamos vivido. Una Declaraci&oacute;n institucional, con el Pacto como anexo, se firm&oacute; el pasado 30 de mayo, coincidiendo con el D&iacute;a de Canarias.
    </p><p class="article-text">
        El resultado del Pacto, siendo positiva la voluntad de consenso que ha tenido el Gobierno, no es del todo satisfactorio por distintas circunstancias. La primera de todas, las prisas con que se ha intentado zanjar, pues muchas aportaciones no se han visto reflejadas en el Pacto (aunque sabemos que su contenido est&aacute; pendiente de que se convierta en un Plan a concretar en sede parlamentaria). La segunda, derivada de la anterior, es la ausencia de aut&eacute;ntico debate social y transparencia sobre muchas de las propuestas, lo que nos lleva a sospechar que este Pacto sea m&aacute;s una operaci&oacute;n gubernamental de marketing y desv&iacute;o de la atenci&oacute;n que otra cosa.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, hay un tercer elemento que nos preocupa gravemente. Desde el Espacio para la Reunificaci&oacute;n del Nacionalismo Canario (RE&uacute;NA), como plataforma organizada de la sociedad civil, hemos contribuido haciendo distintas aportaciones en la l&iacute;nea de resaltar nuestro autogobierno como eje fundamental e imprescindible para nuestro desarrollo como sociedad a todos los niveles. En nuestra opini&oacute;n, la premisa de partida debe ser una apuesta decidida por el autogobierno, ausente en todo el documento. Es realmente decepcionante que no se aproveche la ocasi&oacute;n del pacto para rearmarnos como pueblo y confiar en el autogobierno como verdadero motor de la reactivaci&oacute;n y se opte una vez m&aacute;s por confiar en que las soluciones han de venir de fuera, cuando, hist&oacute;ricamente, muy pocas veces ha sido as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Sin ese eje trasversal que es el autogobierno no es posible alcanzar los principales compromisos y las l&iacute;neas generales de consenso en la sociedad canaria, ya que es uno de los pilares imprescindibles para, como pueblo, abordar el proceso de recuperaci&oacute;n y reordenaci&oacute;n de la actividad econ&oacute;mica y social en el archipi&eacute;lago. En terminolog&iacute;a constitucional y estatutaria, Canarias es una Nacionalidad cuyo Pueblo aspira a autogobernarse en democracia y libertad en un modelo que combine progreso econ&oacute;mico y justicia social con la conservaci&oacute;n del territorio, el paisaje y el medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        Estos &uacute;ltimos treinta a&ntilde;os, y la reforma del Estatuto del 2018 es una buena muestra de ello, nos han demostrado que el autogobierno es el &uacute;nico modo de conseguir soluciones eficaces a los retos que tiene hoy planteados el pueblo canario. Si no nos convencemos de ello, seguiremos dependiendo excesivamente de centros de poder exteriores en los que se tomar&aacute;n, si no lo remediamos, las decisiones m&aacute;s importantes que nos afecten. A trav&eacute;s del autogobierno, los canarios debemos ir asumiendo nuevos espacios de toma de decisiones que nos permitan por nosotros mismos dar respuesta a nuestros problemas. En suma, hemos de asumir que el autogobierno es irreversible e irrenunciable y que &uacute;nicamente profundizando en &eacute;l podemos aspirar a un futuro mejor.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, abog&aacute;bamos, y quiz&aacute;s pecamos de ingenuos, por que, ante la fatiga del modelo auton&oacute;mico, la propuesta del Pacto hecha por el Gobierno de Canarias fuera una buena oportunidad para relanzar desde Canarias una pr&oacute;xima reforma constitucional del modelo territorial del Estado espa&ntilde;ol, hacia un modelo federal y asim&eacute;trico que reconociera a las nacionalidades sus hechos diferenciales. Ese marco podr&iacute;a ser propicio para reconocer plenamente a Canarias sus singularidades y, por tanto, la necesidad de asumir un estatus tanto competencial como institucional adaptado a esas especificidades de archipelagidad y atlanticidad reconocidas ya estatutariamente (con muy poco &eacute;xito, por cierto) con proyecci&oacute;n no s&oacute;lo interna sino internacional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n cre&iacute;amos que este Pacto era un buen momento para consensuar el fin de la permanente indefinici&oacute;n de nuestro modelo institucional y adaptarlo a la realidad archipel&aacute;gica a trav&eacute;s de un modelo que garantice unas instituciones pancanarias fuertes que garanticen la cohesi&oacute;n ente las islas como un nivel m&iacute;nimo en la calidad de la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos esenciales a todos los ciudadanos con independencia de la isla de residencia, unos Cabildos que gestionen eficazmente las competencias cuyo &aacute;mbito territorial se estime que es la isla y unos Ayuntamientos m&aacute;s cercanos a la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Sorprendentemente, en el documento no hay referencias a la necesidad de desarrollar el nuevo Estatuto de Autonom&iacute;a, norma institucional que nos reconoce, aunque todav&iacute;a sea t&iacute;midamente, nuestras especificidades y nos dota a los canarios de nuevos instrumentos y &aacute;mbitos -normativos, competenciales y financieros- que nos van a permitir mejorar la toma de decisiones. Pareciera que el Plan pudiera servir para una comunidad continental de cualquier Estado.
    </p><p class="article-text">
        La asunci&oacute;n del autogobierno como eje trasversal o como prioridad estrat&eacute;gica que proponemos deber&iacute;a concretarse en la enumeraci&oacute;n de determinadas medidas a especificar en el propio documento o en momento posterior (medidas como las competencias a transferir del Estado -puertos, aeropuertos, comercio y sanidad exterior, etc.-, la participaci&oacute;n en las instituciones de la UE, los nuevos instrumentos financieros, etc.).
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, tambi&eacute;n propusimos que se deb&iacute;a fortalecer la bilateralidad tanto con el Estado como con la UE como f&oacute;rmula id&oacute;nea para hacer valer nuestras especificidades y problem&aacute;ticas, por lo que habr&iacute;a que a&ntilde;adir un nuevo apartado en el Pacto con la finalidad de que se inste al Gobierno a que utilice la Comisi&oacute;n bilateral Canarias-Estado (art. 192 EAC) para exigir el cumplimiento de las pol&iacute;ticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, as&iacute; como sus decisiones financieras y presupuestarias, tanto del Estado como de la UE, que se deriven de nuestros hechos diferenciales.
    </p><p class="article-text">
        Aunque es obvio que no hace falta ser nacionalista para defender nuestro autogobierno, se echa en falta un papel m&aacute;s proactivo al respecto tanto de los nacionalistas que est&aacute;n en el gobierno como de los que est&aacute;n en la oposici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En fin, nada o muy poco de nuestras aportaciones aparece en la redacci&oacute;n final del Pacto, lo que nos hace temer el poco inter&eacute;s por el fortalecimiento de nuestro autogobierno, por buscar soluciones eficaces desde nuestras instituciones por parte de los firmantes.
    </p><p class="article-text">
        Lamentablemente, no es la &uacute;nica percepci&oacute;n que tenemos al respecto. As&iacute;, los escasos niveles de cogobernanza durante el Estado de alarma o la propia negativa de nuestro Gobierno a la posibilidad de que podamos gestionar el ingreso m&iacute;nimo vital (pese a que se ha creado uno similar hace pocas semanas y a que tenemos un sistema fiscal tambi&eacute;n peculiar -como vascos y navarros-) son ejemplos palpables de que nuestros gobernantes -y lo mismo la oposici&oacute;n- est&aacute;n m&aacute;s c&oacute;modos dependiendo del exterior esperando que las soluciones a nuestros problemas lleguen, como siempre, de fuera. Sin embargo, la experiencia hist&oacute;rica nos demuestra que a 2000 km. de nuestra tierra el desconocimiento sobre nuestra realidad es la regla. En nuestras manos est&aacute; asumir nuestro futuro como pueblo maduro o seguir siendo un ente menor necesitado de tutela.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Fernando Ríos Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/autogobierno-victima-virus_132_6036793.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jun 2020 13:19:30 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Nuestro autogobierno: ¿otra víctima del virus?]]></media:title>
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