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    <title><![CDATA[elDiario.es - Albert Noguera]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/albert_noguera/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Albert Noguera]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Pedro Sánchez y la nueva llave de la gobernabilidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/pedro-sanchez-nueva-llave-gobernabilidad_132_11347351.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6ce5ba3c-607e-4e5e-bac9-78e7ad11178c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Pedro Sánchez y la nueva llave de la gobernabilidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con su último movimiento Sánchez redirige el debate político hacia aquella única 'clivaje' política que le permite unificar a todos los partidos del bloque de investidura alrededor de su figura: la de la regeneración democrática</p></div><p class="article-text">
        Se dice que Pedro S&aacute;nchez no da puntada sin hilo, y el &uacute;ltimo movimiento articulado en la secuencia 'carta a la ciudadan&iacute;a'-reflexi&oacute;n-regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica&ldquo; no ha sido una excepci&oacute;n. Con &eacute;l, S&aacute;nchez ha establecido las bases de lo que, una vez agotada la pantalla de la ley de amnist&iacute;a, parec&iacute;a imposible: asegurarse, con una aritm&eacute;tica parlamentaria complicada, la gobernabilidad para los tres a&ntilde;os y medio que restan de legislatura. &iquest;C&oacute;mo as&iacute;?
    </p><p class="article-text">
        Para comprender tal movimiento hay que entender primero la reconfiguraci&oacute;n del modelo de democracia tutelada que se viene produciendo en Espa&ntilde;a desde 2015. Es desde este nuevo escenario que llamaremos con el nombre de &ldquo;democracia de tutela f&aacute;ctica integral&rdquo;, y aprovech&aacute;ndose de &eacute;l, que S&aacute;nchez construye y se posiciona en el interior de una nueva narrativa capaz de unificar partidos ideol&oacute;gicamente tan distintos, como Junts, Sumar, ERC, PNV, Podemos o EH Bildu, en torno a su figura para el resto de legislatura: la narrativa de la regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica. Vayamos por partes.
    </p><p class="article-text">
        1. <em>La reconfiguraci&oacute;n de la democracia tutelada</em>. Es una afirmaci&oacute;n cada vez m&aacute;s aceptada la de que la transici&oacute;n espa&ntilde;ola no fue una ruptura sino un proceso proyectado por el ala reformista del franquismo que, garantizando la continuidad de parte del aparato militar, judicial, policial, administrativo, etc. heredado, acab&oacute; configurando, por v&iacute;a de la Constituci&oacute;n de 1978, una democracia tutelada. Desde entonces, el r&eacute;gimen naciente construy&oacute; su estabilidad sobre dos mecanismos paralelos de tutela, cada uno de los cuales actuaba en una esfera distinta del espacio p&uacute;blico: 1) los &ldquo;mecanismos de tutela pol&iacute;tico-institucional&rdquo; que actuaban en la esfera del Estado; y, 2) los &ldquo;mecanismos de tutela f&aacute;ctica&rdquo; que lo hac&iacute;an en la de la sociedad; Ambos conformaban un modelo dual de democracia tutelada que abarcaba Estado y sociedad, destinada a prevenir cualquier amenaza contra los pilares fundamentales del sistema: monarqu&iacute;a, unidad nacional y libre mercado.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, llamo &ldquo;mecanismos de tutela pol&iacute;tico-institucional&rdquo; a aquellas reglas de organizaci&oacute;n del sistema pol&iacute;tico que, en la esfera del Estado, estaban pensadas para garantizar la estabilidad del r&eacute;gimen. Entre ellas: la Ley 1/1977 para la reforma pol&iacute;tica destinada a garantizar el control del proceso de redacci&oacute;n de la Constituci&oacute;n; el r&eacute;gimen electoral, fijado en la Constituci&oacute;n y la Loreg, pensado para favorecer un sistema pol&iacute;tico bipartidista; el procedimiento agravado de reforma constitucional del art. 168 CE pensado para impedir la reforma; etc.
    </p><p class="article-text">
        Y, por otro lado, llamo &ldquo;mecanismos de tutela f&aacute;ctica&rdquo; a aquellas acciones de represi&oacute;n, montajes policiales, tortura, manipulaci&oacute;n informativa, espionaje, terrorismo de Estado, querellas pol&iacute;ticas, etc., aplicadas sobre los cuerpos y vidas de la disidencia pol&iacute;tica en la esfera de la sociedad (movimientos sociales, izquierda extraparlamentaria, independentismo, etc.) y que durante d&eacute;cadas han sido ejercidas y amparadas por jueces y partidos, incluido el PSOE.
    </p><p class="article-text">
        Estos dos mecanismos parciales de tutela, conformadores de un modelo dual de democracia tutelada, garantizaron la estabilidad eficaz del r&eacute;gimen desde 1978 hasta 2015. A partir de entonces, la reconfiguraci&oacute;n cuantitativa y cualitativa del sistema de partidos que, fruto del 15M y el <em>proc&eacute;s</em>, se produce en Espa&ntilde;a, rompe con la l&oacute;gica bipartidista existente, dejando, as&iacute;, sin eficacia uno de los principales mecanismos de tutela pol&iacute;tico-institucional en vigor: el sistema electoral.
    </p><p class="article-text">
        El 15M implica un cambio cuantitativo en el sistema de partidos. El viejo modelo bipartidista, con &uacute;nicamente dos grandes partidos de Estado y donde los otros peque&ntilde;os partidos estatales ten&iacute;an nula capacidad de presi&oacute;n sobre el Gobierno, es sustituido ahora por uno de nuevo donde aparecen nuevas fuerzas pol&iacute;ticas intermedias (Podemos, Sumar, Ciudadanos, Vox, etc.) necesarias para gobernar. A la vez, el <em>proc&eacute;s</em> implica un cambio cualitativo que hace que los partidos catalanes, vascos y gallegos que han de ejercer de bisagra en Espa&ntilde;a, ya no sean nacionalistas conservadores de orden preocupados por garantizar la estabilidad del Estado (CiU y PNV), sino fuerzas soberanistas (Junts, ERC, EH Bildu, BNG) cuya naturaleza ha mutado de leales socios en la gobernabilidad a la de partidos extractivos que negocian para cada apoyo puntual contrapartidas que mostrar como trofeo en su territorio.
    </p><p class="article-text">
        Tal reconfiguraci&oacute;n del sistema de partidos ha hecho que parte de los mecanismos tradicionales de tutela pol&iacute;tico-institucionales, como hab&iacute;a sido el sistema electoral, a pesar de no haberse reformado, ya no es capaz de garantizar estabilidad pol&iacute;tica ni impedir que los &ldquo;enemigos del r&eacute;gimen&rdquo; (rojos y separatistas) tengan capacidad de incidencia en la esfera del Estado, la ley de amnist&iacute;a es la &uacute;ltima prueba de ello.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante esta desactivaci&oacute;n o p&eacute;rdida de eficacia de los mecanismos pol&iacute;tico-institucionales de tutela, la &uacute;nica manera que el bloque reaccionario tiene para seguir manteniendo en orden el sistema es extender los mecanismos f&aacute;cticos de tutela, que hasta ahora operaban s&oacute;lo en la esfera de la sociedad, tambi&eacute;n a la esfera del Estado, de manera que estos &uacute;ltimos pasan a ser, ahora, un mecanismo de tutela integral que abarca sociedad y Estado. La reconfiguraci&oacute;n del sistema de partidos ha implicado, en paralelo, una reconfiguraci&oacute;n de un modelo dual a uno monista de democracia tutelada, o dicho de otra manera: el paso a una &ldquo;democracia de tutela f&aacute;ctica integral&rdquo;. Parte de las t&eacute;cnicas ilegales que tradicionalmente se han y siguen implementado sobre activistas y militantes en el &aacute;mbito social, empiezan a aplicarse, desde 2015, sobre pol&iacute;ticos progresistas con cargos institucionales.
    </p><p class="article-text">
        2. <em>La regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica como llave de la gobernabilidad</em>. Aprovechando este contexto de &ldquo;democracia de tutela f&aacute;ctica integral&rdquo; cuyos damnificados han sido mucho m&aacute;s Podemos, Junts, Comprom&iacute;s, ERC, EH Bildu, y muy poco el PSOE, S&aacute;nchez utiliza una burda querella de Manos Limpias contra su mujer, de nulo recorrido y que, en otras circunstancias, habr&iacute;a pasado desapercibida, para: 1) Sobreactuar una persecuci&oacute;n pol&iacute;tica contra &eacute;l que le ubica en una posici&oacute;n de igualdad-identidad con sus socios de investidura, unific&aacute;ndose en un mismo grupo (nosotros) de alteridad respecto a otros (el bloque reaccionario); y 2) Redirigir el marco de debate pol&iacute;tico para lo que queda de legislatura hacia aquella &uacute;nica clivaje pol&iacute;tica que le permite unificar a todos los partidos del bloque de investidura, sin distinci&oacute;n, alrededor de su figura: la de la regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Pedro S&aacute;nchez sabe que en una legislatura centrada en el debate de medidas sociales no conseguir&iacute;a obtener el apoyo de Junts ni PNV. O que una legislatura centrada en el debate sobre el refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n donde, tras la amnist&iacute;a, ya no le queda ning&uacute;n recurso pol&iacute;tico que intercambiar, tampoco tiene futuro. En cambio, su victimizaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n en el centro del <em>ideologema</em> &ldquo;regeneraci&oacute;n democr&aacute;tica&rdquo; y &ldquo;lucha contra el bloque de Estado reaccionario&rdquo; le permite crear patrones de agrupaci&oacute;n de car&aacute;cter transclasista y transideol&oacute;gico que unifica todos los partidos del bloque de investidura a su alrededor.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ubicado el debate pol&iacute;tico en este marco, Pedro S&aacute;nchez tiene varias cartas: la reforma de la LOPJ, la reforma de la Ley Mordaza, etc., que le permiten, sin tener que adoptar medidas estructurales de reforma del r&eacute;gimen del 78 ni en lo econ&oacute;mico ni en lo nacional, negociar el apoyo de todos sus socios de gobierno o investidura, que por igual y sin distinci&oacute;n le est&aacute;n comprando el marco, durante lo que queda de legislatura.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/pedro-sanchez-nueva-llave-gobernabilidad_132_11347351.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 May 2024 20:40:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Pedro Sánchez y la nueva llave de la gobernabilidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PNV,Junts,EH Bildu,Gobierno]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Es legal amnistiar a los policías?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/legal-amnistiar-policias_132_10472036.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9d85bb07-9cb4-4b1c-bca2-0f173454a57f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Es legal amnistiar a los policías?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La aprobación de una amnistía que incluya a los policías conformaría un acto ilegal en el ordenamiento jurídico internacional</p></div><p class="article-text">
        Estamos asistiendo, durante las &uacute;ltimas semanas, a la conformaci&oacute;n de un clima, jur&iacute;dica y pol&iacute;ticamente, propicio a la aprobaci&oacute;n de una ley de amnist&iacute;a para el caso catal&aacute;n. Gran parte de la doctrina constitucional espa&ntilde;ola ya admite su<span class="highlight" style="--color:white;"> encaje constitucional. Y el PSOE y Sumar se han mostrado proclives a avanzar en esta v&iacute;a. Ahora bien, aceptado este punto de partida, es necesario abordar las cuestiones relativas al alcance y l&iacute;mites de la amnist&iacute;a y una de ellas es la de qui&eacute;nes deben quedar incluidos en la misma. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Sobre esta cuesti&oacute;n, diferentes juristas y pol&iacute;ticos ya han manifestado que, al igual que se hizo durante la transici&oacute;n con la Ley 46/1977 de amnist&iacute;a, esta debe incluir, tambi&eacute;n ahora, tanto a los actos tipificados como delitos o conductas determinantes de responsabilidad administrativa vinculados a la lucha por el derecho de autodeterminaci&oacute;n de Catalunya, como los actos cometidos por los funcionarios y agentes del orden p&uacute;blico contra el ejercicio de los derechos de las personas. En mi opini&oacute;n, de ser as&iacute;, nos encontrar&iacute;amos ante un acto ilegal en el ordenamiento jur&iacute;dico internacional. Como es sabido, el derecho internacional de los Derechos Humanos establece que no todo lo que es legal en el ordenamiento jur&iacute;dico interno lo es en el&nbsp;ordenamiento jur&iacute;dico internacional. Y desarrollo tal afirmaci&oacute;n.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Al igual que la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, la vigente Constituci&oacute;n alemana, aprobada en 1949, tampoco se pronuncia expl&iacute;citamente sobre la amnist&iacute;a. Sin embargo, ello no impide, ha dicho el Tribunal Constitucional alem&aacute;n (</span>sentencia BVerfG 10, 234, en p&aacute;g. 246)<span class="highlight" style="--color:white;">, poder aprobar leyes de amnist&iacute;a siempre y cuando estas cumplan determinados requisitos. Parece l&oacute;gico aceptar, tanto en Alemania como en cualquier otro pa&iacute;s, que no toda ley de amnist&iacute;a pueda ser v&aacute;lida. A grandes rasgos, podemos establecer, al menos, cuatro condiciones a cumplir por cualquier ley de amnist&iacute;a que se quiera l&iacute;cita: a) Justificar la existencia de un motivo leg&iacute;timo. La ley debe incluir una adecuada fundamentaci&oacute;n pol&iacute;tica de la necesidad de la misma; b) Que adopte la forma de ley general, de modo que no constituya una medida camuflada de regulaci&oacute;n de un o unos casos particulares; c) Que se d&eacute; una configuraci&oacute;n de la misma de acuerdo con el principio de igualdad, el cual seg&uacute;n afirma el TC alem&aacute;n en la sentencia citada </span>se ver&iacute;a lesionado cuando la excepcionalidad de la amnist&iacute;a no &ldquo;est&eacute; manifiestamente orientada a la idea de Justicia&rdquo;; y, d) Que respete y sea acorde con el derecho internacional de los Derechos Humanos.
    </p><p class="article-text">
        La aprobaci&oacute;n de una amnist&iacute;a que incluyera en su interior a los polic&iacute;as no cumplir&iacute;a esta &uacute;ltima condici&oacute;n, en tanto que: 1) supondr&iacute;a una clara vulneraci&oacute;n de los tratados internacionales de derechos humanos firmados por Espa&ntilde;a; y, 2) no entrar&iacute;a tampoco dentro de las supuestas excepciones planteadas por algunos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sus votos particulares. Ello la convertir&iacute;a en un acto ilegal en el ordenamiento jur&iacute;dico internacional.
    </p><h3 class="article-text"><strong>La amnist&iacute;a y el derecho internacional de los Derechos Humanos</strong></h3><p class="article-text">
        Durante las &uacute;ltimas d&eacute;cadas se ha ido consolidando, en los organismos del sistema mundial y regionales de Derechos Humanos, una posici&oacute;n com&uacute;n sobre las leyes de amnist&iacute;a estatales. Todos ellos coinciden en afirmar que, aun reconociendo que los procesos nacionales de transici&oacute;n o de reconciliaci&oacute;n son complejos y enfrentan dificultades, una de las medidas para afrontarlos no puede ser nunca la de una ley de amnist&iacute;a que pretenda impedir la obligaci&oacute;n y el deber que tienen los Estados de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de Derechos Humanos. Al afirmar que las leyes de amnist&iacute;a no podr&aacute;n beneficiar a los autores de violaciones de Derechos Humanos estos organismos est&aacute;n poniendo de relevancia la capital importancia para ellos de que las v&iacute;ctimas y sus familiares conozcan la verdad de casos de violaci&oacute;n de Derechos Humanos, lo que implica el derecho a la investigaci&oacute;n judicial eficaz y, en su caso, el derecho a una reparaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, tales organismos diferencian entre dos tipos de actos. Por un lado,&nbsp;conductas punibles que tengan el car&aacute;cter de delitos pol&iacute;ticos o de delitos comunes conexos con aquellos en la medida que tienen relaci&oacute;n directa con reivindicaciones pol&iacute;ticas; y, por otro lado, los actos de Estado que suponen una violaci&oacute;n de los Derechos Humanos; para, a continuaci&oacute;n se&ntilde;alar que, el uso de las leyes de amnist&iacute;a para garantizar&nbsp;la impunidad de los segundos implica una vulneraci&oacute;n del &ldquo;deber de garant&iacute;a&rdquo; de los Estados. Es decir, de la obligaci&oacute;n estatal de llevar a cabo una investigaci&oacute;n, juicio y sanci&oacute;n, cuando se den en su interior violaciones de Derechos Humanos, cuya omisi&oacute;n entrar&iacute;a en abierta contradicci&oacute;n con los tratados internacionales de Derechos Humanos.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo han establecido el Comit&eacute; de Derechos Humanos de la ONU en la Observaci&oacute;n General n&uacute;m. 20 de 1992, al se&ntilde;alar que la amnist&iacute;a de actos de tortura, tratos o penas crueles, son incompatibles con la obligaci&oacute;n de los Estados de investigar violaciones de los derechos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos. Esta Observaci&oacute;n referida a actos de tortura ha sido, despu&eacute;s por muchas otras Observaciones, extendida a cualquier violaci&oacute;n de derechos del Pacto. As&iacute; mismo, en la Observaci&oacute;n General n&uacute;m. 31 de 2004, afirma: &ldquo;<em>cuando funcionarios p&uacute;blicos o agentes del Estado han cometido violaciones de los derechos del Pacto, los Estados partes no pueden eximir a los autores de su responsabilidad personal, como ha ocurrido en determinadas amnist&iacute;as</em>&rdquo;. En igual sentido podr&iacute;amos tambi&eacute;n referirnos a diferentes informes de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos sobre Colombia, Chile, Honduras, etc., o a la sentencia de la Corte Interamericana que en el caso <em>Barrios Altos</em> c. <em>Per&uacute;</em> de 2001 derog&oacute; las leyes de amnist&iacute;a n&uacute;m. 26479 y n&uacute;m. 26492 de este pa&iacute;s por ser incompatibles con la CADH. O en el caso del sistema europeo, esta es tambi&eacute;n la posici&oacute;n que ha acabado finalmente adoptando <span class="highlight" style="--color:white;">la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos </span>(TEDH) en la decisi&oacute;n&nbsp;del caso <em>Margu&scaron; c. Croacia </em>de 2014 donde afirma que la concesi&oacute;n de una amnist&iacute;a respecto a asesinatos y malos tratos a los civiles es contraria a las obligaciones del Estado en virtud del CEDH, ya que podr&iacute;a obstaculizar la investigaci&oacute;n de tales delitos y necesariamente conducir a la impunidad de los responsables.
    </p><h3 class="article-text"><strong>Las excepciones a la regla general</strong></h3><p class="article-text">
        En la citada decisi&oacute;n del caso <em>Margu&scaron; c. Croacia</em> del TEDH, los jueces &Scaron;ikuta, Wojtyczek y Vehabovic emitieron un voto particular en el que defend&iacute;an la posible existencia de ciertas excepciones a la regla general antes se&ntilde;alada. En concreto, sosten&iacute;an la tesis de que, en casos excepcionales de &ldquo;conflictos armados interminables&rdquo; o &ldquo;dictaduras violentas&rdquo;, donde la concesi&oacute;n de una doble amnist&iacute;a fuese la &uacute;nica salida posible, la adopci&oacute;n de una postura pragm&aacute;tica o realista que aceptar&aacute; tal tipo de amnist&iacute;a pudiera llegar a aceptarse con el objetivo de lograr resultados positivos. Fundamentada m&aacute;s en consideraciones pol&iacute;ticas o propias de las exigencias negociadoras que no en argumentaciones jur&iacute;dicas, esta posici&oacute;n sostiene que, en los casos citados, el beneficio que supone poder poner fin al conflicto armado o a una dictadura sangrienta supera el coste moral de aceptar la impunidad de los responsables de vulneraciones de derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Resulta evidente que el supuesto de regulaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a que estamos aqu&iacute; tratando no se corresponde con ninguna de las dos excepciones se&ntilde;aladas. El p<em>roc&eacute;s</em> no se da en un contexto de guerra entre dos bandos ni de dictadura violenta, sino en el marco de plena vigencia de un &ldquo;Estado democr&aacute;tico de derecho&rdquo; avalado por la UE, en el que se produce un uso desproporcionado de la fuerza y una vulneraci&oacute;n de Derechos Humanos contra los miembros de un movimiento social pac&iacute;fico, lo que obliga a tener que poner el acento m&aacute;s en el derecho de las v&iacute;ctimas que no en una supuesta reconciliaci&oacute;n en el s&iacute; de un proceso de justicia transicional que no es tal. 
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, parece evidente tras lo expuesto que defender la aprobaci&oacute;n una amnist&iacute;a que incluya a los polic&iacute;as y sus actos, supone defender la aprobaci&oacute;n de una ley que, si bien pudiera ser legal en el ordenamiento jur&iacute;dico interno, ser&iacute;a abiertamente ilegal en el ordenamiento internacional de Derechos Humanos. A no ser, claro, que alguien se atreva a sostener que el espionaje, los tratos vejatorios en comisar&iacute;a, la creaci&oacute;n de atestados policiales falsos que ubican a personas concretas en cortes de v&iacute;a y manifestaciones donde no estaban para imputarles delitos, infiltrados que manten&iacute;an relaciones sexoafectivas con activistas bajo enga&ntilde;o para obtener informaci&oacute;n, y tantos otros actos degradantes de la dignidad llevados a cabo por las fuerzas de seguridad del Estado, no constituyen violaciones claras de Derechos Humanos incluidas en los tratados.
    </p><p class="article-text">
        A todos aquellos que incluyen los cuerpos de seguridad dentro de la amnist&iacute;a, parece no importarles lo m&aacute;s m&iacute;nimo el hecho de que, durante la &uacute;ltima d&eacute;cada, diversos Comit&eacute;s y relatores especiales de Naciones Unidas hayan emitido, al menos, seis informes y documentos, formulando duras cr&iacute;ticas al acto de impunidad que supuso la amnist&iacute;a espa&ntilde;ola de 1977, queriendo ahora llevar a cabo una operaci&oacute;n del mismo calibre. Si ello finalmente acaba sucediendo as&iacute;, las v&iacute;ctimas de vulneraci&oacute;n de derechos humanos del conflicto catal&aacute;n tendr&aacute;n toda la legitimidad y derecho de acudir ante los organismos internacionales de Derechos Humanos para denunciar al Estado espa&ntilde;ol y exigir el derecho a una investigaci&oacute;n judicial eficaz y, en su caso, a una reparaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/legal-amnistiar-policias_132_10472036.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 31 Aug 2023 20:21:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Es legal amnistiar a los policías?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[1-0 Catalunya,Amnistía,Derechos Humanos,Procés,Policía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vox y el catalán, una política de clase]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/vox-catalan-politica-clase_132_10344427.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/09617d1c-eeaf-4da2-8756-ed1e1e037255_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="VOX y el catalán, una política de clase"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los pactos PP-VOX contra las políticas de normalización lingüística en las escuelas de las islas Baleares y el País Valenciano atacan uno de los mecanismos generadores de igualdad social en estos territorios

</p><p class="subtitle">Feijóo bendice los pactos con Vox como el del PP valenciano: “Respetamos el deseo de cambio y avalamos la gobernabilidad”</p></div><p class="article-text">
        Uno de los puntos centrales de los acuerdos de gobierno entre PP y Vox en la Generalitat valenciana o en las islas Baleares ha sido revertir las pol&iacute;ticas de normalizaci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica del catal&aacute;n en el &aacute;mbito educativo. Tambi&eacute;n en Catalunya, los principales dirigentes de Vox cargan, repetidamente, contra lo que consideran una supuesta presencia excesiva del catal&aacute;n en la escuela. Aunque, a primera vista, ello pueda parecer solo una cuesti&oacute;n cultural que afecta a &ldquo;se&ntilde;as de identidad&rdquo; territoriales o a los derechos ling&uuml;&iacute;sticos de sus hablantes, en realidad, detr&aacute;s de estos acuerdos y manifestaciones hay una pol&iacute;tica de clase en contra de los sectores menos favorecidos de la sociedad, especialmente, la poblaci&oacute;n inmigrante y sus hijos. 
    </p><p class="article-text">
        Lengua e igualdad social se piensan, muchas veces, por separado. Tanto los nacionalistas esencialistas como los 'progres' cosmopolitas universalistas las piensan como elementos aut&oacute;nomos uno del otro. 
    </p><p class="article-text">
        Los nacionalistas esencialistas centran su preocupaci&oacute;n en la lengua pero no prestan atenci&oacute;n a la cuesti&oacute;n social. Identifican lengua con naci&oacute;n, concibiendo el ataque a la primera como una amenaza para la preservaci&oacute;n de una comunidad o identidad nacional que construyen a partir de una igualaci&oacute;n identitaria que borra las diferencias de clase, de g&eacute;nero, etc. de sus integrantes para unificarlos en una unidad &nbsp;nacional homog&eacute;nea de alteridad respecto al resto de naciones. Y a la inversa, los 'progres' cosmopolitas universalistas centran su preocupaci&oacute;n en la cuesti&oacute;n social pero sin prestar atenci&oacute;n a la cuesti&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica. Perciben las sociedades donde defienden que deben garantizarse derechos sociales como espacios desculturalizados en los que la lengua no jugar&iacute;a ning&uacute;n papel relevante a tener en cuenta, lo que no es m&aacute;s que una omisi&oacute;n con respecto a sus propios privilegios por ser miembros de la comunidad ling&uuml;&iacute;stica dominante.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en contraposici&oacute;n a lo anterior, lengua e igualdad social han de pensarse de manera interrelacionada. Ambas son, sobre todo en las comunidades aut&oacute;nomas del Estado donde el castellano coexiste con la lengua propia de las mismas, claramente interdependientes. 
    </p><p class="article-text">
        El elemento que conecta la cuesti&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica con la cuesti&oacute;n social es el concepto de &ldquo;pertenencia&rdquo;. La pertenencia a la comunidad es el bien primario que toda sociedad distribuye. La pertenencia es un bien social que no distribuimos entre nosotros, pues ya poseemos de nacimiento, sino que se otorga a los &ldquo;de afuera&rdquo; y su familia&nbsp;y condiciona nuestras conexiones y relaciones con ellos. La posici&oacute;n que un individuo ocupa con respecto a este bien social &ldquo;pertenencia&rdquo; determina, directa e indirectamente, el acceso a los otros bienes y derechos.
    </p><p class="article-text">
        En toda sociedad, los actores y bienes distribuidores de pertenencia son de dos tipos: uno es la burocracia que distribuye pertenencia a la comunidad pol&iacute;tica a trav&eacute;s de los &ldquo;papeles&rdquo; o la regularizaci&oacute;n administrativa. Otros son instituciones sociales como la escuela, donde, en aquellas comunidades aut&oacute;nomas en las que existe una lengua propia al lado del castellano, su dominio opera como otorgador de pertenencia por v&iacute;a de los significantes sociales que ella lleva impl&iacute;citos. 
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que no conocer el catal&aacute;n no excluye en islas Baleares, ni en Catalunya, ni en el Pa&iacute;s Valenciano, de poder acceder a servicios p&uacute;blicos, al mercado, empleo, instituciones de todo tipo, etc. abiertos a todo concurrente. Pero tambi&eacute;n es cierto que conocerlo ofrece posibilidades de integraci&oacute;n y movilidad social enormemente mayores. La relevancia del conocimiento de la lengua propia en la adquisici&oacute;n de pertenencia de los inmigrantes ha sido reconocida tanto desde el punto de vista jur&iacute;dico como sociol&oacute;gico.
    </p><p class="article-text">
        En el campo jur&iacute;dico, el segundo apartado del art&iacute;culo 2 ter de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social,&nbsp;establece que las Administraciones P&uacute;blicas deber&aacute;n tener como objetivos &ldquo;la integraci&oacute;n entre inmigrantes y sociedad receptora&rdquo; y para ello &ldquo;procurar&aacute;n, mediante acciones formativas, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales&rdquo;. De esta forma, el aprendizaje de las lenguas oficiales se individualiza como un elemento b&aacute;sico de integraci&oacute;n de los inmigrantes en la sociedad de acogida, incluyendo todas las lenguas oficiales en el territorio.
    </p><p class="article-text">
        Y, en el campo sociol&oacute;gico, son muchos los estudios que evidencian que en aquellos territorios con una lengua propia que coexiste con el castellano, el dominio de la primera por parte de los inmigrantes y descendientes, genera en ellos un proceso de capitalizaci&oacute;n del que derivan cambios en su posici&oacute;n social tanto en su comunidad de origen como en la comunidad receptora, aumentando las potencialidades de movilidad social y niveles de autoestima y empoderamiento sociocultural. No es por casualidad que la escuela p&uacute;blica en Catalunya, despu&eacute;s del franquismo, naciera, a inicios de los 80, en Santa Coloma de Gramenet impulsada por un movimiento de padres y madres mayoritariamente castellanohablantes y de origen andaluz, para reclamar que sus hijos e hijas pudieran aprender en catal&aacute;n. Tras una fuerte lucha consiguieron que fuera en esta ciudad, obrera, de poblaci&oacute;n mayoritariamente migrante y gobernada entonces por Llu&iacute;s Hern&aacute;ndez del PSUC, donde naciera en 1981 la primera escuela p&uacute;blica post-franquista en catal&aacute;n, la Rossell&oacute; P&ograve;rcel, antes incluso de la aprobaci&oacute;n, en abril de 1983, de la Ley de normalizaci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica en el Parlamento catal&aacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Resulta evidente, entonces, que, en los territorios aqu&iacute; descritos, existe para la poblaci&oacute;n migrada y sus descendientes una correlaci&oacute;n entre dominio de la lengua propia e igualdad y movilidad social. 
    </p><p class="article-text">
        Es por todas estas razones que la guerra que PP y Vox han iniciado contra las pol&iacute;ticas de normalizaci&oacute;n ling&uuml;&iacute;stica del catal&aacute;n en el &aacute;mbito educativo del Pa&iacute;s Valenciano y las islas Baleares es una guerra de clase que ataca frontalmente uno de los mecanismos distribuidores de pertenencia y, en consecuencia, de igualdad social que va a tener como principales damnificados a aquellos sectores m&aacute;s vulnerables y menos favorecidos.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/vox-catalan-politica-clase_132_10344427.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 02 Jul 2023 19:54:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Vox y el catalán, una política de clase]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Idiomas,Catalunya,Vox,Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los dos enterradores de Podemos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/enterradores_132_10314633.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a5e9ffa9-8aa8-42cd-aebe-cb6b75153747_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los dos enterradores de Podemos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Durante su existencia, Podemos ha generado dos enemigos principales a los que ha subestimado a la hora de fijar su estrategia y rumbo político: los conservadores y el regionalismo de flotación</p></div><p class="article-text">
        Los desastrosos resultados en las elecciones del 28M, seguido del veto a Irene Montero y la relegaci&oacute;n de sus candidatos a puestos inferiores de las listas de Sumar, marca el final de Podemos. A lo largo de apenas nueve a&ntilde;os de existencia, el partido ha generado dos enemigos principales a los que ha subestimado a la hora de fijar su estrategia y rumbo pol&iacute;tico: los conservadores y el regionalismo de flotaci&oacute;n. Ambos han acabado siendo sus enterradores.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Los conservadores</strong></h3><p class="article-text">
        A finales de 2019, Podemos decide montarse en un gobierno de coalici&oacute;n con el PSOE, en una posici&oacute;n de minor&iacute;a. Conscientes de que tal debilidad no les permitir&iacute;a cambiar cuestiones pol&iacute;ticas estructurales (la pol&iacute;tica migratoria, la geopol&iacute;tica pro-OTAN, el modelo econ&oacute;mico, etc.), creen, sin embargo, que poder asumir el control de determinados ministerios e impulsar, desde estos, proyectos de ley ser&aacute; una estrategia &uacute;til para poder transformar el pa&iacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta es una estrategia construida sobre una visi&oacute;n reduccionista y normativista de la ley que subestima el rol de su primer enemigo: los conservadores. Se trata de una concepci&oacute;n que reduce el Derecho a la secuencia &ldquo;mandato-obligaci&oacute;n-obediencia&rdquo; y<em> </em>cree que transformar consiste solo en recoger las demandas de determinados sectores de la poblaci&oacute;n, convertirlas en un proyecto de ley donde se refleje el tipo de sociedad, valores y metas vislumbrada por sus impulsores, y que una vez convertido en ley por el legislativo, provocar&aacute;, autom&aacute;ticamente, que los ciudadanos adec&uacute;en su conducta a ella.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Derecho, no obstante, es algo m&aacute;s complejo. El Derecho en un Estado no es meramente un cuerpo de reglas. Es m&aacute;s bien un proceso din&aacute;mico que envuelve a m&uacute;ltiples agentes ejecutores, sancionadores, difusores y receptores de la norma que, en muchos casos, procesan valores opuestos a los expresados en dicha ley. La ley debe ser ejecutada por polic&iacute;as, justicializada por jueces, activada por fiscales, explicada por los medios de comunicaci&oacute;n, interiorizada por la gente deviniendo en cultura legal ciudadana, etc. Este conjunto de actos es lo que conforma el &ldquo;proceso legal total&rdquo; o lo que los autores del movimiento del realismo jur&iacute;dico norteamericano de principios del s. XX llamaron el &ldquo;Derecho en acci&oacute;n&rdquo;. Y dentro de este proceso es donde ha intervenido activamente el primero de los enemigos y enterradores de Podemos: los conservadores.
    </p><p class="article-text">
        Durante su existencia, Podemos ha sido menos una &ldquo;izquierda que transforma&rdquo; y m&aacute;s una &ldquo;izquierda que molesta&rdquo;. O dicho de otra manera, un partido que ha causado poco miedo a los poderosos, esto es al Capital y los agentes econ&oacute;micos de la clase dominante. Pero s&iacute; m&aacute;s temor a los conservadores, es decir, los actores morales, culturales y religiosos.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Podemos ha concentrado su acci&oacute;n legislativa en su Ministerio insignia, el de Igualdad. Desde all&iacute; y mediante la ley del 's&oacute;lo s&iacute; es s&iacute;', la Ley Trans, las provocadoras declaraciones de la secretaria de Estado de Igualdad, etc., no han removido los privilegios econ&oacute;micos de los ricos, pero s&iacute; ha intentado cuestionar y desregular, entendido aqu&iacute; como desestandarizar, determinadas jerarqu&iacute;as e instituciones culturales y sociales tradicionales (el patriarcado, el g&eacute;nero, la heterosexualidad normativa, la familia, la correcci&oacute;n est&eacute;tica pol&iacute;tica, etc.). Ello no ha evocado temor en los poderosos,&nbsp;preocupados s&oacute;lo por la rentabilidad de sus negocios, pero s&iacute; en los conservadores, que viendo amenazado el orden social moral han emprendido una aut&eacute;ntica cruzada contra la ministra Irene Montero y sus proyectos de ley.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, cuando desde una posici&oacute;n de minor&iacute;a en el Gobierno y aislado en tu ministerio, pretendes avanzarte a la realidad por v&iacute;a de proyectos de ley que susciten cambios que chocan con los valores conservadores, el resultado de la aprobaci&oacute;n de la ley no es que todos los agentes adec&uacute;an su comportamiento a ella sino que estos despliegan sus fuerzas e influencias personales y societales en contra de la misma. De manera que, no solo las expectativas de la ley y el desempe&ntilde;o de la ley terminan por no coincidir, sino que adem&aacute;s, tus propios proyectos de ley son los que te entierran.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Gobernar no es escribir proyectos de ley. No es legislar en el vac&iacute;o sino dentro de un campo de fuerzas en el que si ubicas el foco de inter&eacute;s del proceso legislativo en la regla, y no en las maniobras de los m&uacute;ltiples actores que giran a su alrededor, los &uacute;ltimos te acaban destruyendo.
    </p><h3 class="article-text"><strong>El regionalismo de flotaci&oacute;n</strong></h3><p class="article-text">
        Tras el momento inicial de confluencia y, especialmente despu&eacute;s de la Asamblea Vistalegre II, se inicia, en Podemos, una larga historia de purgas y salidas de grupos y personas del proyecto, por razones distintas: por luchas de poder internas (I&ntilde;igo Errej&oacute;n, Rita Maestre y su grupo), por disconformidad con la estrategia pol&iacute;tica (Anticapitalistas), por episodios de <em>Lawfare</em> (Albert Rodr&iacute;guez), etc. A partir de aqu&iacute; empieza a producirse un proceso cruzado de repliegue regional de los excluidos y repliegue estadoc&eacute;ntrico de Podemos.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, la estrategia para flotar pol&iacute;ticamente de los distintos individuos o grupos excluidos del aparato central de Podemos, ha sido atrincherarse en regiones de supervivencia. Se produce un repliegue regional de estos grupos (M&aacute;s Madrid, Drago Canarias, etc.). Estos deciden contrarrestar su debilidad intentando redirigir su proyecto hacia el &aacute;mbito auton&oacute;mico y municipal donde es m&aacute;s f&aacute;cil reacumular recursos pol&iacute;ticos (representantes en las instituciones y, por ende, dinero, visibilidad medi&aacute;tica, cierta base organizada, cuotas de poder para negociar, etc.). La fortificaci&oacute;n en las regiones persigue un doble objetivo para ellos: a corto plazo, lograr flotar en una arena pol&iacute;tica de la que han sido desplazados. Y, a mediano plazo, usar su cuota de poder regional como plataforma-trampol&iacute;n para reinsertarse en la pol&iacute;tica estatal.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, y a la inversa, se ha producido en Podemos un repliegue estadoc&eacute;ntrico. La integraci&oacute;n de todos sus dirigentes y cuadros en las instituciones estatales y focalizaci&oacute;n de su actividad a las tareas de gesti&oacute;n ministerial, ha acabado haciendo del partido, cada vez menos, una organizaci&oacute;n de la sociedad, y m&aacute;s un &oacute;rgano paraestatal alejado de los ciudadanos y subsumido en la gesti&oacute;n de las funciones p&uacute;blicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este proceso cruzado de repliegue ha hecho que cuando la direcci&oacute;n de Podemos ha levantado la cabeza, ha visto c&oacute;mo los proyectos regionalistas de flotaci&oacute;n, m&aacute;s los partidos regionalistas progresistas preexistentes (Comprom&iacute;s, Chunta Aragonesista, Comuns-ICV, etc.) cuyos votantes pretendi&oacute; originariamente absorber, se le hab&iacute;an comido la merienda en todos los territorios. En este escenario de debilidad del partido morado, amplificado por los malos resultados del 28-M, Yolanda D&iacute;az junto a los&nbsp; regionalistas, unidos en una federaci&oacute;n de intereses, usan el fetiche de la unidad y la lista &uacute;nica como la oportunidad para llevar a cabo, mediante un ejercicio de exclusi&oacute;n por inclusi&oacute;n, la estocada final a Podemos, relegando sus candidatos a posiciones secundarias en las listas y dej&aacute;ndolos sin apenas representaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los conservadores y los regionalismos de flotaci&oacute;n han enterrado a Podemos. Con su fin termina tambi&eacute;n el ciclo pol&iacute;tico iniciado en 2011. Sumar, a pesar de su lema de presentaci&oacute;n &ldquo;Empieza todo&rdquo;, no es el inicio de nada sino la encarnaci&oacute;n org&aacute;nica de un final con mal sabor. La tarea inmediata el pr&oacute;ximo 23-J es ir a votar e impedir que la barbarie gobierne pero, pase lo que pase, a continuaci&oacute;n toca reconstruir, una vez m&aacute;s y aprendiendo de los errores del pasado, un nuevo bloque social desde abajo.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/enterradores_132_10314633.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Jun 2023 20:14:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los dos enterradores de Podemos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo evitar nuevos episodios como el de Ferrovial?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/evitar-nuevos-episodios-ferrovial_132_10030045.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ea9d28e4-ed74-4bac-939c-af9c185591d7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cómo evitar nuevos episodios como el de Ferrovial?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hemos interiorizado que los derechos civiles y políticos deben ser garantizados en exclusiva por agentes del Estado, mientras que los servicios vinculados a los derechos sociales -agua, electricidad, educación, infraestructuras, etc.- puedan terciarizarse</p></div><p class="article-text">
        El Estado provee a los ciudadanos de bienes y servicios de distinta &iacute;ndole, tales como seguridad, educaci&oacute;n, transporte, sanidad, v&iacute;as de comunicaci&oacute;n, limpieza de calles, etc. Uno de los debates tradicionales, en este campo, ha sido el de qu&eacute; tipo de agente, p&uacute;blico o privado, est&aacute; en mejor posici&oacute;n para prestarlos.
    </p><p class="article-text">
        El reciente episodio de Ferrovial obliga a poner, de nuevo, este debate sobre la mesa. Se trata de una empresa que, desde 1991 hasta hoy, se ha adjudicado cerca de 9.000 millones de euros por obras del Ministerio de Fomento, con contratos obtenidos, en muchos casos, mediante acuerdos ilegales de reparto del mercado y que, pocos d&iacute;as atr&aacute;s, anunci&oacute; el traslado de su sede social a &Aacute;msterdam para pagar menos impuestos que en Espa&ntilde;a. A la vez que pretende que ello no altere la posibilidad de seguir obteniendo contratos y favores del gobierno espa&ntilde;ol. Pero &iquest;Por qu&eacute; ocurren episodios como &eacute;ste? &iquest;Qu&eacute; hacer para evitar que se repitan?
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que Constituci&oacute;n, la jurisprudencia del TC y la cultura jur&iacute;dica y pol&iacute;tica espa&ntilde;ola se estructuren alrededor de un modelo liberal que jerarquiza los derechos -consideran que hay unos derechos de primera, los derechos civiles y pol&iacute;ticos, estrechamente vinculados a la dignidad humana, y unos derechos de segunda, los derechos sociales, que estar&iacute;an menos estrechamente vinculados a la dignidad y por ello gozan de menor protecci&oacute;n constitucional- ha provocado que el enfoque desde el que se aborda el debate acerca del agente que debe prestar los bienes y servicios vinculados a tales derechos cambie en funci&oacute;n de si se trata del primer o segundo grupo de derechos.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se trata de derechos civiles y pol&iacute;ticos, supuestamente m&aacute;s vinculados a la dignidad seg&uacute;n los liberales, el debate sobre el actor de su prestaci&oacute;n se aborda no desde un enfoque instrumentalista sino centrado en el Estado. Se parte de la idea de que estos servicios o prestaciones, en tanto son funciones intr&iacute;nsecamente estatales, no se pueden tercerizar, ya que su prestaci&oacute;n por actores privados no conseguir&iacute;a hacer efectivo el valor de bien colectivo que hay detr&aacute;s de su prestaci&oacute;n e, incluso, podr&iacute;a llegar a ser contradictoria con la propia dignidad de las personas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con ello, todos tenemos interiorizado que la seguridad, el orden p&uacute;blico, la tutela judicial efectiva, la protecci&oacute;n judicial, el r&eacute;gimen sancionador punitivo, la organizaci&oacute;n de los procesos electorales, etc., solo deben poder prestarse en r&eacute;gimen de monopolio por el Estado, mediante las fuerzas y cuerpos de seguridad, la administraci&oacute;n de justicia, sus jueces y tribunales, la administraci&oacute;n electoral o un sistema penitenciario de titularidad p&uacute;blica. Resultar&iacute;a moralmente inaceptable y ajeno al sentido com&uacute;n aceptar su privatizaci&oacute;n o prestaci&oacute;n mediante cuerpos privados de polic&iacute;a, agentes privados con capacidad de detener a personas, jueces y tribunales privados, empresas organizadoras de elecciones o c&aacute;rceles privadas, pues ello socavar&iacute;a los propios valores inherentes a su prestaci&oacute;n, los cuales dependen de su provisi&oacute;n p&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, cuando se trata de derechos sociales, supuestamente menos vinculados a la dignidad humana seg&uacute;n los liberales, el debate sobre el agente encargado de su prestaci&oacute;n s&iacute; lo abordamos desde un enfoque instrumentalista. Contradictoriamente, aqu&iacute; el sentido com&uacute;n s&iacute; permite aceptar que el servicio de educaci&oacute;n, sanidad, electricidad, agua, limpieza de calles, construcci&oacute;n de infraestructuras de servicio p&uacute;blico, etc., puedan estar por igual a cargo de actores p&uacute;blicos o privados, sin ning&uacute;n cuestionamiento moral ni menoscabo a la dignidad, y que la elecci&oacute;n de uno u otro deba basarse, exclusivamente, en la respuesta a la pregunta de qui&eacute;n puede prestarlos de manera m&aacute;s eficaz. De acuerdo con ello, la llamada colaboraci&oacute;n p&uacute;blico-privada para la prestaci&oacute;n de todos estos servicios ha sido com&uacute;n con empresas como Ferrovial para la construcci&oacute;n de infraestructuras p&uacute;blicas, recogida de basuras y gesti&oacute;n de residuos o limpieza de calles, Telef&oacute;nica para el &aacute;mbito de las telecomunicaciones o la iglesia cat&oacute;lica para la prestaci&oacute;n del servicio de educaci&oacute;n o sanidad, entre muchas otras.
    </p><p class="article-text">
        En resumen, el modelo de jerarquizaci&oacute;n liberal de derechos es el que ha construido un sentido com&uacute;n sesgado, de acuerdo con el cual mientras afrontar el debate del tipo de agente encargado de la prestaci&oacute;n de derechos civiles o pol&iacute;ticos desde un enfoque instrumental se considera inmoral y contrario al sentido com&uacute;n, hacerlo para el caso de la prestaci&oacute;n de servicios o infraestructuras vinculados a los derechos sociales no lo es. De manera que, durante d&eacute;cadas y bajo el argumento de la eficacia, se ha aceptado con naturalidad que la prestaci&oacute;n de estos &uacute;ltimos se haya concesionado a empresas privadas como Ferrovial que, tras obtener beneficios multimillonarios a costa del Estado, decidan ahora trasladar su sede social a otros pa&iacute;ses con el &uacute;nico fin de poder eludir el pago de impuestos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mientras Espa&ntilde;a sea parte de la UE, cuyos tratados permiten la libertad de establecimiento de las empresas dentro de su territorio sin que el Estado pueda evitarlo, la soluci&oacute;n a episodios como el de Ferrovial s&oacute;lo puede ser una. Superar el modelo liberal de jerarquizaci&oacute;n de derechos por uno basado en el principio de indivisibilidad e igual jerarqu&iacute;a de todos los derechos, reconocido en los propios tratados internacionales de Derechos humanos. Estableciendo con ello, la base para construir un nuevo sentido com&uacute;n hegem&oacute;nico el cual pueda considerar que, en tanto todos los grupos de derechos est&aacute;n en igual grado vinculados a la dignidad humana, la prestaci&oacute;n de bienes o servicios para hacer efectivos todos ellos, incluida el agua, la electricidad, la limpieza de calles, la educaci&oacute;n, la sanidad, la construcci&oacute;n de infraestructura p&uacute;blica, etc. no deba poder abordarse nunca, como tampoco se hace con los derechos civiles y pol&iacute;ticos, desde un enfoque instrumental sino, solo, centrado en el Estado. Creando, en concordancia con esto, empresas p&uacute;blicas para que sean estas y no actores privados con las que el Estado contrate la prestaci&oacute;n de tales servicios.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/evitar-nuevos-episodios-ferrovial_132_10030045.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Mar 2023 21:43:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Cómo evitar nuevos episodios como el de Ferrovial?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ferrovial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los policías infiltrados, Marlaska y los derechos fundamentales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/policias-infiltrados-marlaska-derechos-fundamentales_132_9956423.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c8b19087-9c72-43d2-8e5c-bc34fea6b6a1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los policías infiltrados, Marlaska y los derechos fundamentales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La regulación, en España, de la actividad de los policías infiltrados constituye un modelo de “deontologismo de umbral débil” que, además, se incumple reiteradamente por el Estado</p><p class="subtitle">Un policía se infiltró en grupos vecinales y antifascistas de Valencia</p></div><p class="article-text">
        Esta semana se ha conocido el caso de un polic&iacute;a infiltrado en los movimientos sociales de Valencia. Un caso que se suma al reciente descubrimiento de, al menos, otros dos agentes encubiertos que durante a&ntilde;os estuvieron dentro del movimiento estudiantil, organizaciones independentistas y movimientos sociales de Catalunya. No cabe duda de que la infiltraci&oacute;n policial como t&eacute;cnica de investigaci&oacute;n para obtener pruebas incriminatorias es una medida claramente vulneradora de los derechos fundamentales de los investigados. Entre ellos, del derecho a la intimidad pues, de otra manera, el polic&iacute;a no tendr&iacute;a acceso a datos o confidencias que forman parte de la intimidad de una persona. Ello genera, autom&aacute;ticamente, la pregunta de si tal t&eacute;cnica deber&iacute;a permitirse legalmente o no.
    </p><p class="article-text">
        Existen, en este sentido, dos respuestas polarizadas: la posici&oacute;n consecuencialista y la deontologista absoluta. La primera, la consecuencialista, afirma que, en todo caso, el fin justifica los medios y, en consecuencia, deber&iacute;a estar permitida siempre que se considere necesaria para evitar un mal mayor. En el otro extremo est&aacute; la segunda, la deontologista absoluta, que dice que, independientemente de cuales sean las consecuencias, cualquier actividad que implique vulnerar derechos humanos de una&nbsp; persona no debe estar nunca, bajo ning&uacute;n concepto, permitida.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La posici&oacute;n de los ordenamientos jur&iacute;dicos de la pr&aacute;ctica totalidad de pa&iacute;ses democr&aacute;ticos, y seguramente la que parece m&aacute;s razonable, es una posici&oacute;n intermedia denominada &ldquo;deontologismo de umbral&rdquo;. Esta posici&oacute;n, conciliadora de las dos anteriores, sostiene que las actividades ocultas de Estado que vulneran derechos fundamentales solo deben permitirse, excepcionalmente, en casos en los que la gravedad de las consecuencias que se pretenden evitar est&eacute;n por encima de cierto umbral y, siempre, deben estar limitadas y bajo control permanente para evitar excesos indebidos.
    </p><p class="article-text">
        En el caso espa&ntilde;ol, la figura del agente de polic&iacute;a infiltrado con identidad falsa se regula en el art. 282 bis introducido en 1999 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 1982 y modificado por la Ley Org&aacute;nica 13/2015 para incorporar el agente encubierto a trav&eacute;s de internet. Si tuvi&eacute;ramos que ubicar la regulaci&oacute;n espa&ntilde;ola de esta actividad bajo alguna categor&iacute;a podr&iacute;amos establecer que se trata de un &ldquo;deontologismo de umbral d&eacute;bil&rdquo; que, adem&aacute;s, se incumple reiteradamente por el Estado.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, hablo de &ldquo;deontologismo de umbral d&eacute;bil&rdquo; porque los l&iacute;mites y controles que la ley establece sobre esta actividad son, en algunos aspectos, mucho m&aacute;s laxos que los requeridos para cumplir est&aacute;ndares democr&aacute;ticos m&iacute;nimos. Ejemplo de ello lo encontramos en lo que se refiere a la autoridad competente para autorizar el recurso al agente infiltrado. Junto al juez de instrucci&oacute;n competente, el art. 282 bis otorga esta facultad, tambi&eacute;n, al Ministerio Fiscal. Basta recordar la intervenci&oacute;n, el a&ntilde;o pasado, de Pedro S&aacute;nchez durante una entrevista en Radio Nacional de Espa&ntilde;a cuando, refiri&eacute;ndose a la extradici&oacute;n de Puigdemont, afirm&oacute;: &ldquo;&iquest;La Fiscal&iacute;a de qui&eacute;n depende?&rdquo; &ndash;&ldquo;depende del Gobierno&rdquo;, complet&oacute; el periodista- &ldquo;Pues ya est&aacute;&hellip;&rdquo;, para entender que con ello se est&aacute; habilitando un instrumento de persecuci&oacute;n pol&iacute;tica y espionaje en manos del gobierno que vulnera los principios de libertad m&aacute;s b&aacute;sicos. En cualquier pa&iacute;s democr&aacute;tico, la autoridad competente para autorizar el recurso al polic&iacute;a encubierto deber&iacute;a ser, &uacute;nica y exclusivamente, un juez, quien debe desarrollar una contundente justificaci&oacute;n y motivaci&oacute;n en la que se demuestre la idoneidad de la medida, pero nunca el Ministerio Fiscal, ni siquiera dando cuenta de forma inmediata al juez de instrucci&oacute;n como se&ntilde;ala la LECrim.
    </p><p class="article-text">
        Pero es que, adem&aacute;s, por otro lado, el resto de l&iacute;mites s&iacute; establecidos por la LECrim para regular esta t&eacute;cnica policial son, reiteradamente, incumplidos por las fuerzas de seguridad con el amparo del Ministerio de Interior. Podemos mencionar dos ejemplos muy claros:
    </p><p class="article-text">
        Uno es que la LECrim limita el &aacute;mbito de utilizaci&oacute;n de infiltraci&oacute;n policial solo a casos destinados a combatir la &ldquo;delincuencia organizada&rdquo;, determin&aacute;ndose, en el apartado 4 del citado art. 282 bis, las figuras concretas de crimen organizado en las que puede usarse este t&eacute;cnica. Y, a la vez, ella siempre debe utilizarse para investigar delitos ya cometidos, nunca con una finalidad preventiva ya que se considera que en estos supuestos no se dan las caracter&iacute;sticas de excepcionalidad, necesidad y subsidiariedad exigidas debi&eacute;ndose buscar otros medios menos restrictivos de derechos.
    </p><p class="article-text">
        Y otro es que, como no puede ser de otra manera, la misma LECrim obliga a que la actuaci&oacute;n del agente debe estar circunscrita dentro de ciertos l&iacute;mites, no estando facultado para realizar acciones que puedan quebrantar dimensiones b&aacute;sicas de la dignidad humana de las personas investigadas, lo que, en su caso, deber&iacute;a generar responsabilidad penal del polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Ambos l&iacute;mites han sido, abiertamente, vulnerados en los casos de Barcelona y Valencia que han salido a la luz p&uacute;blica estos &uacute;ltimos d&iacute;as. En el supuesto del primer l&iacute;mite, resulta evidente que tanto si la infiltraci&oacute;n policial se ha llevado a cabo considerando que sindicatos de estudiantes o asociaciones vecinales legales que desarrollan su actividad&nbsp; dentro de la legalidad son organizaciones terroristas susceptibles de ser intervenidas de acuerdo con el apartado 4.n del art. 282 bis, como si esta intervenci&oacute;n se ha hecho de manera ilegal, se trata, por igual, de hechos graves y condenables. Y en el caso del segundo l&iacute;mite, el uso instrumental, por parte del agente encubierto de Barcelona, de relaciones sexoafectivas bajo enga&ntilde;o con mujeres con el objetivo de introducirse dentro de los movimientos sociales y conseguir informaci&oacute;n, no solo vulnera cualquier c&oacute;digo deontol&oacute;gico de actuaci&oacute;n sino que constituye un delito de abuso sexual.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante estas violaciones evidentes de la propia legalidad, la posici&oacute;n del ministro Fernando Grande-Marlaska es, una vez m&aacute;s, la de encubrir, amparar y premiar vulneraciones de derechos humanos sin que nadie le obligue a dimitir.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/policias-infiltrados-marlaska-derechos-fundamentales_132_9956423.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 17 Feb 2023 22:03:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los policías infiltrados, Marlaska y los derechos fundamentales]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La reforma de los desórdenes públicos: fin del estado social e hiperjudicialización]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-desordenes-publicos-social-e-hiperjudicializacion_132_9807617.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/18d1d8ca-7def-4827-9523-36c74c021bed_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La reforma de los desórdenes públicos: fin del estado social e hiperjudicialización"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La ampliación de los supuestos tipificados como delito supone dos consecuencias totalmente contrarias a las que sostienen el Gobierno y ERC</p></div><p class="article-text">
        El Congreso aprob&oacute; la semana pasada, fruto del pacto Gobierno-ERC, la proposici&oacute;n de ley de reforma del C&oacute;digo Penal (CP) que elimina el delito de sedici&oacute;n. Con ello, se afirma haber conseguido un avance democr&aacute;tico hist&oacute;rico y una desjudicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica en Espa&ntilde;a. Esto es cierto si se hace un an&aacute;lisis aislado de esta disposici&oacute;n concreta, pero falso si se pone en relaci&oacute;n la citada eliminaci&oacute;n con la reforma del art. 557 del C&oacute;digo Penal.
    </p><p class="article-text">
        La contrapartida de eliminar la sedici&oacute;n es una modificaci&oacute;n del art. 557 referido a los des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, ampliando los supuestos tipificados dentro del delito. Si antes tal delito se aplicaba solo sobre quienes &ldquo;ejecutaran actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo&rdquo;, ahora se ampl&iacute;a sobre quienes &ldquo;ejecuten actos de violencia <em>o intimidaci&oacute;n</em>: (a) sobre las personas o las cosas; u (b) <em>obstaculizando las v&iacute;as p&uacute;blicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas</em>; o (c) <em>invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares</em>&rdquo;. Adem&aacute;s, cuando tales actos sean llevados a cabo &ldquo;<em>por una multitud cuyo n&uacute;mero, organizaci&oacute;n y prop&oacute;sito sean id&oacute;neos para afectar gravemente el orden p&uacute;blico</em>&rdquo;, sin especificar el n&uacute;mero, ni la organizaci&oacute;n, ni el prop&oacute;sito, ni lo que debe considerarse id&oacute;neo, se pueden castigar con penas de 3 a 5 a&ntilde;os de c&aacute;rcel. &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tal ampliaci&oacute;n de los supuestos tipificados como delito supone dos consecuencias totalmente contrarias a las que sostienen el Gobierno y ERC: En primer lugar, no se trata de un avance hist&oacute;rico sino de un desmontaje regresivo de la idea de Estado social democr&aacute;tico contenida en el art. 1.1. de la Constituci&oacute;n. Y, en segundo lugar, no supone desjudicializar sino hiperjudicializar la pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la primera consecuencia. Una de las diferencias entre el constitucionalismo liberal y el social reside en el reconocimiento e incorporaci&oacute;n del conflicto como parte integrante del Estado. El Estado social ha sido caracterizado por integrar el conflicto en el interior del espacio constitucional mediante el reconocimiento de derechos vinculados con la articulaci&oacute;n del conflicto social como los de huelga o negociaci&oacute;n colectiva. El Estado social pas&oacute; a establecer un equilibrio constitucional redistributivo de poder y de instrumentos de autotutela de intereses entre las organizaciones empresariales y los sindicatos, integrando al conflicto social como elemento central de la democracia en el mismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si bien en la &eacute;poca de la sociedad industrial fordista en la que surgi&oacute; el Estado social, donde el sujeto colectivo por excelencia era el Trabajo, la garant&iacute;a del conflicto como base de la democracia exig&iacute;a proteger aquellos instrumentos de conflicto propios de este sujeto: la huelga, la negociaci&oacute;n colectiva, etc. En las sociedades actuales, en las que el sujeto por excelencia ya no es, &uacute;nicamente, el movimiento obrero sino, tambi&eacute;n, una diversidad de movimientos sociales diversos, la garant&iacute;a del conflicto como base de la democracia exige proteger, a la vez, los instrumentos de conflicto propios de estos: sentadas pac&iacute;ficas en el espacio p&uacute;blico, acampadas, corte de v&iacute;as de comunicaci&oacute;n, manifestaciones, ocupaciones de edificios, bloqueo de desahucios, etc.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La necesidad de una permanente adaptaci&oacute;n, entre otras por v&iacute;a interpretativa, de la Constituci&oacute;n del Estado social a un presente pol&iacute;tico-social cambiante que permita hacer de ella un documento vivo y din&aacute;mico no obsoleto, exige hoy que el conflicto social como categor&iacute;a constitutiva del Estado social del art. 1.1 CE ya no puede entenderse, constitucionalmente, solo como conflicto Capital-Trabajo, sino tambi&eacute;n como conflicto entre la diversidad de nuevos movimientos sociales y el Estado, reconociendo, como premisa para la existencia del principio democr&aacute;tico, la subjetividad pol&iacute;tica de estos nuevos movimientos y sus propios instrumentos de conflicto. Y, en este sentido, la ampliaci&oacute;n del delito de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos a los nuevos supuestos contemplados por el art. 557 CP criminaliza las pr&aacute;cticas de conflicto propias de estos movimientos, bloqueando la posibilidad de llevar a cabo esta indispensable actualizaci&oacute;n de la idea de Estado social democr&aacute;tico a nuestros d&iacute;as y desmontando, por tanto, de manera regresiva, su propia posibilidad de existencia.
    </p><p class="article-text">
        Y, respecto a la<strong> </strong>segunda consecuencia<strong>, </strong>podemos decir que la judicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica conlleva, al menos, dos cosas: una es la concentraci&oacute;n del poder pol&iacute;tico para abordar problemas sociales en los jueces. Y la otra es la resoluci&oacute;n de los conflictos no por la mediaci&oacute;n sino por la represi&oacute;n. Los m&eacute;todos que el poder pol&iacute;tico (Legislativo o Ejecutivo) y poder judicial tienen para resolver conflictos sociales son distintos. El primero lo hace a trav&eacute;s de la &ldquo;regulaci&oacute;n&rdquo; y el segundo a trav&eacute;s de la &ldquo;aplicaci&oacute;n&rdquo;. La regulaci&oacute;n es una forma de mediaci&oacute;n entre autoridad y sociedad, es la conversi&oacute;n en Derecho de una negociaci&oacute;n de costes y recompensas entre partes. La aplicaci&oacute;n, por el contrario, no reconoce ning&uacute;n v&iacute;nculo con la complejidad de la sociedad ni sus contradicciones, simplemente hace caer el peso de la ley sobre la parte acusada que se convierte en un mero receptor pasivo de la norma. La judicializaci&oacute;n implica, pues, concentraci&oacute;n del poder pol&iacute;tico para abordar problemas sociales en los jueces y, consecuencia de lo anterior, resoluci&oacute;n de conflictos no mediante la &ldquo;regulaci&oacute;n&rdquo; sino la &ldquo;aplicaci&oacute;n&rdquo;, l&eacute;ase la represi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y, &iquest;por qu&eacute; digo que la reforma no implica una des-, sino una hiper-judicializaci&oacute;n? En todo ordenamiento jur&iacute;dico podemos distinguir entre &ldquo;discurso del Derecho&rdquo; y &ldquo;discurso jur&iacute;dico&rdquo;. El discurso del Derecho se conforma del conjunto de normas escritas que integran el sistema legal cada una de las cuales puede transmitir m&uacute;ltiples mensajes. El discurso jur&iacute;dico es el que habla del anterior. Es el que producen los abogados, los ciudadanos al opinar del Derecho o los jueces al fundamentar sus sentencias, con el objetivo de interpretar o descifrar los mandatos ocultos en la norma. Si a la hora de redactar una disposici&oacute;n legal usas t&eacute;rminos ambiguos como &ldquo;<em>intimidaci&oacute;n sobre personas y cosas</em>&rdquo;, &ldquo;<em>obstaculizar</em>&rdquo;, &ldquo;<em>alterando gravemente</em>&rdquo;, &ldquo;<em>una multitud cuyo n&uacute;mero, organizaci&oacute;n y prop&oacute;sito sean id&oacute;neos&rdquo;</em>, etc. sin definir qu&eacute; debe entenderse por ello, reduces el campo de aplicaci&oacute;n directa del discurso del Derecho y ampl&iacute;as el del discurso jur&iacute;dico, esto es, el margen de interpretaci&oacute;n de los jueces. Y si tenemos en cuenta que la juridicidad no existe realmente, sino que lo que existe es el fen&oacute;meno del ejercicio del poder por v&iacute;a del discurso jur&iacute;dico, lo que haces es aumentar el poder pol&iacute;tico de los jueces para intervenir en la resoluci&oacute;n de los conflictos por v&iacute;a de la sanci&oacute;n. Precisamente por esto, lo que se acaba produciendo no es una des- sino una hiper-judicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-desordenes-publicos-social-e-hiperjudicializacion_132_9807617.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Dec 2022 21:48:12 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Marlaska, una vida en los márgenes de la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/marlaska-vida-margenes-constitucion_132_9779445.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cd6bf032-b8dd-4e3c-bb60-27b9e065780e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Marlaska, una vida en los márgenes de la Constitución"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La función prioritaria de un ministro del Interior debería ser dedicar todos sus esfuerzos para reubicar la frontera sur de España dentro del espacio de constitucionalidad</p></div><p class="article-text">
        El nombramiento, en su d&iacute;a, de Fernando Grande-Marlaska como ministro del Interior no estuvo exento de pol&eacute;mica. Su previa trayectoria como juez se caracteriz&oacute; por sospechas de ubicar su actividad jurisdiccional, en varias ocasiones, en los m&aacute;rgenes de la Constituci&oacute;n. Es decir, sustray&eacute;ndose de los l&iacute;mites de garant&iacute;a de derechos que exige el texto constitucional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Espa&ntilde;a en cinco ocasiones por no investigar suficientemente bien las denuncias de torturas por parte de detenidos bajo su custodia, ni implementar medidas que garantizaran que no existieran malos tratos a estos detenidos. El Comit&eacute; Europeo para la Prevenci&oacute;n de la Tortura tambi&eacute;n critic&oacute;, refiri&eacute;ndose impl&iacute;citamente a &eacute;l, los m&eacute;todos del juez, y el magistrado de la Audiencia Nacional Ram&oacute;n S&aacute;ez Valc&aacute;rcel tambi&eacute;n se refiri&oacute;, en un voto particular discrepante, a la ausencia de garant&iacute;as que sufrieron algunos detenidos de los que el primero ejerc&iacute;a como juez instructor.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta presumible tendencia de Marlaska de ubicar su actividad en los m&aacute;rgenes de la Constituci&oacute;n parece continuar, ahora, en su etapa como ministro. Mientras el pasado d&iacute;a 6 de diciembre este acud&iacute;a a los actos del d&iacute;a de la Constituci&oacute;n, la Comisi&oacute;n de Libertades Civiles del Parlamento Europeo (PE) le remit&iacute;a una segunda carta solicitando su presencia para informar sobre la gesti&oacute;n de la tragedia de la valla de Melilla el pasado junio, donde 23 personas murieron, algunas de ellas en territorio espa&ntilde;ol, seg&uacute;n hab&iacute;a manifestado una investigaci&oacute;n de la ONG Lighthouse Reports publicada por un consorcio internacional de peri&oacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de una primera carta del PE solicitando su presencia, el 27 de octubre, a la que el ministro no asisti&oacute;; su comparecencia ante el Congreso de los Diputados el pasado 30 de noviembre; el env&iacute;o de una segunda carta del PE y a la espera de las conclusiones de la fiscal&iacute;a y el Defensor del Pueblo sobre los hechos, Marlaska sigue sin moverse ni un mil&iacute;metro y cerrando filas con la actuaci&oacute;n de las fuerzas y cuerpos de seguridad, afirmando que fue &ldquo;oportuna y proporcionada&rdquo; y neg&aacute;ndose a exigir, ni asumir, ning&uacute;n tipo de responsabilidad.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta posici&oacute;n de Marlaska denota una determinada manera de concebir las personas, las fronteras y la actuaci&oacute;n policial, ubicada, claramente, por fuera de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Nos guste o no, las leyes obligan a los cuerpos policiales a impedir que los inmigrantes que pretenden entrar de manera ilegal en el territorio del Estado puedan hacerlo. Pero c&oacute;mo gestionar tales situaciones determina si nos encontramos en un Estado sin derechos o en un Estado Constitucional de derechos. La principal diferencia entre ambos es la manera en que cada uno de estos construye jur&iacute;dicamente al individuo, lo que tiene consecuencias directas en la manera de concebir las fronteras y de actuar en ellas.
    </p><p class="article-text">
        En los estados donde se niegan los derechos, existen tambi&eacute;n leyes. Sin embargo, en su interior, el individuo se construye como simple unidad despersonificada que act&uacute;a de centro de imputaci&oacute;n de normas jur&iacute;dicas de las que derivan facultades, deberes y obligaciones que, en caso de infringirse, permiten actuar sobre ellos. El individuo es reconocido no en &ldquo;lo humano&rdquo; sino como mero ente poseedor de facultades y deberes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tal construcci&oacute;n del sujeto de Derecho tiene dos efectos. El primero,&nbsp;que las fronteras se perciben como un espacio f&iacute;sico de separaci&oacute;n, sin m&aacute;s, donde los individuos que pasan por all&iacute; son pensados como meros centros despersonalizados de imputaci&oacute;n de situaciones jur&iacute;dicas. El segundo, que esta idea de sujeto jur&iacute;dico abstracto, sin tomar en cuenta su condici&oacute;n de &ldquo;humano&rdquo;, evita que la propia noci&oacute;n de &ldquo;dignidad&rdquo; vinculada a este &uacute;ltimo pueda actuar como l&iacute;mite moral ni pr&aacute;ctico a la actuaci&oacute;n policial a la hora de aplicar, con toda dureza, la ley y el orden contra quien pretenda infringir las normas de este espacio, quedando as&iacute; exenta de toda responsabilidad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A diferencia de lo anterior, la manera en que el Estado constitucional de derechos del siglo XX construye jur&iacute;dicamente el sujeto es distinta, y ello tiene consecuencias en el modo en que deben entenderse las fronteras y la actuaci&oacute;n policial en su interior.
    </p><p class="article-text">
        El paso del constitucionalismo liberal temprano al Estado Constitucional de derechos&nbsp;actual implic&oacute; el tr&aacute;nsito del individuo a la persona. El sujeto deja de construirse como unidad abstracta para pasar a hacerlo sobre la condici&oacute;n humana. Se personaliza y humaniza al sujeto de derechos. Se pasa de una fundaci&oacute;n metaf&iacute;sica del sujeto a otra basada en la realidad material del mismo. Esta transici&oacute;n queda claramente expresada con la introducci&oacute;n, en los propios textos constitucionales, del principio de dignidad, al que la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola hace referencia en su art. 10.1. Y ello modifica tanto la noci&oacute;n de frontera, como los l&iacute;mites de la actuaci&oacute;n policial permisible en su interior.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, entender al inmigrante como humano con una condici&oacute;n material de existencia implica dejar de ver la frontera como un mero espacio f&iacute;sico desterritorializado sino como un espacio social complejo atravesado de contradicciones: por un lado, la polic&iacute;a como autoridad sometida a poderes superiores y a la legislaci&oacute;n debe aplicar el derecho vigente que le obliga a no permitir la entrada; pero, por otro lado, ello resulta incompatible con la exigencia de dignidad humana, puesto que se est&aacute; despojando a personas, que huyen de la pobreza, de sus derechos a procurarse unas m&iacute;nimas condiciones vitales de subsistencia para ellos y sus familias. Y la &uacute;nica manera de solventar esta contradicci&oacute;n es llevar a cabo una doble ponderaci&oacute;n: en el momento de la implementaci&oacute;n de la ley, intentando minimizar lo m&aacute;ximo posible el sufrimiento humano; y en el momento evaluativo de los hechos, llevando a cabo una exhaustiva investigaci&oacute;n pol&iacute;tica de la actuaci&oacute;n policial desde una perspectiva de derechos.
    </p><p class="article-text">
        Y, en segundo lugar, la propia noci&oacute;n de dignidad obliga, de entrada, a sospechar y problematizar con cualquier actuaci&oacute;n policial de la que deriven heridos y muertos, presumiendo la inadecuaci&oacute;n y desproporci&oacute;n de la misma, y no a la inversa. De manera que la no exigencia de responsabilidad e imposici&oacute;n de sanciones sobre sus responsables policiales y pol&iacute;ticos deber&iacute;a quedar restringida a aquellos casos donde existan pruebas absolutamente notorias e incontrarrestables de que fue inevitable.
    </p><p class="article-text">
        El comportamiento de Marlaska de negar las vulneraciones de derechos cometidas en el asalto a la valla de Melilla, tap&aacute;ndolas, justific&aacute;ndolas y, por tanto, neg&aacute;ndose a exigir ni asumir responsabilidades, lo ubican m&aacute;s en una determinada manera de concebir las personas, las fronteras y la actuaci&oacute;n policial propia de un Estado sin derechos que de la del Estado Constitucional de derechos. Y esto lo coloca, una vez m&aacute;s, en los m&aacute;rgenes de la Constituci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La muerte, en febrero de 2014, de 15 inmigrantes en la frontera del Tarajal (Ceuta), tras los disparos de guardias civiles; los m&uacute;ltiples casos cotidianos que suceden d&iacute;a a d&iacute;a sin trascender a los medios de comunicaci&oacute;n; los recientes acontecimientos en la valla, etc., convierten la frontera del sur de Espa&ntilde;a en un espacio del territorio estatal ubicado y gestionado fuera de la Constituci&oacute;n. La funci&oacute;n prioritaria de un ministro del Interior deber&iacute;a ser dedicar todos sus esfuerzos a adoptar las medidas necesarias para lograr reubicar tal lugar dentro del espacio de constitucionalidad. Sin embargo, Marlaska contin&uacute;a, sin que nadie le obligue a asumir responsabilidades, con su trayectoria: una vida en los m&aacute;rgenes de la Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/marlaska-vida-margenes-constitucion_132_9779445.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Dec 2022 21:00:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Marlaska, una vida en los márgenes de la Constitución]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Por qué es necesario eliminar la sedición?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/necesario-eliminar-sedicion_132_9665342.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8b5918cd-8843-4d93-836a-95f90b9e2eac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Por qué es necesario eliminar la sedición?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La única manera de homologación democrática de España con respecto de Europa no pasa por reducir la condena de sedición, sino eliminarla impidiendo que pueda instrumentalizarse para vulnerar los derechos constitucionales de los ciudadanos</p><p class="subtitle">La sedición en Europa se castiga con penas más bajas que en España y tiene como requisito la violencia</p></div><p class="article-text">
        Durante las &uacute;ltimas semanas, el PSOE ha lanzado una propuesta de reforma del C&oacute;digo Penal (CP) destinada a reducir a la mitad la pena del delito de sedici&oacute;n con el objetivo de &ldquo;homologar la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola al resto de democracias europeas&rdquo;. Pero &iquest;sirve una simple reducci&oacute;n de la condena para homologar Espa&ntilde;a al resto de democracias?&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A mi entender, no, puesto que lo que diferencia la figura de la sedici&oacute;n en Espa&ntilde;a del resto de Europa no es tanto los a&ntilde;os de pena que lleva asociados, sino la funci&oacute;n que esta instituci&oacute;n cumple en el interior de entramado estatal. Me explico.
    </p><p class="article-text">
        Una de las diferencias entre los jueces de altos tribunales de pa&iacute;ses como Alemania o B&eacute;lgica y Juan Marchena u otros jueces de la sala segunda de lo penal del TS espa&ntilde;ol, radica en la manera como entienden la Constituci&oacute;n. Los primeros tienen una concepci&oacute;n liberal-democr&aacute;tica de la Constituci&oacute;n, entendi&eacute;ndola como un instrumento de garant&iacute;a de los derechos individuales de las personas contra el Estado. Los segundos, ultranacionalistas, tienen una concepci&oacute;n nacional y patri&oacute;tica de la Constituci&oacute;n, entendi&eacute;ndola a la inversa, como un instrumento de garant&iacute;a de la unidad del Estado como totalidad pol&iacute;tica y &eacute;tica por encima de las personas individuales y sus derechos.
    </p><p class="article-text">
        Esta distinta concepci&oacute;n de la Constituci&oacute;n lleva a que, en Espa&ntilde;a, la sedici&oacute;n sufra una mutaci&oacute;n irreversible en cuanto a su funcionalidad, pues, a diferencia de otros pa&iacute;ses europeos, pasa de ser una cl&aacute;usula garantizadora y protectora del bien jur&iacute;dico Estado Constitucional de derechos, a ser una cl&aacute;usula que constri&ntilde;e y limita derechos y libertades en el interior del mismo en pro de la defensa de la unidad nacional.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia 459/2019 del TS sobre el Proc&eacute;s en lo referido al caso de Jordi S&agrave;nchez y Jordi Cuixart, constituye un ejemplo clar&iacute;simo de c&oacute;mo la necesidad por parte de los magistrados de salvaguardar la unidad nacional frente a su amenaza por sujetos pol&iacute;ticos percibidos como enemigos de la misma, actu&oacute; como justificaci&oacute;n &ldquo;leg&iacute;tima&rdquo; para usar la sedici&oacute;n como instrumento de vulneraci&oacute;n de derechos tales como el de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n del art. 21 CE.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En contraste con la concepci&oacute;n ideal decimon&oacute;nica, la noci&oacute;n material de orden p&uacute;blico, propia del Estado social de derecho del siglo XX, afirma que este no es un orden fundamentado en un sistema axiol&oacute;gico de valores o en el sentir de una comunidad social, sino que es algo tangible que se puede medir a partir de observar si un determinado acontecimiento sucede de acuerdo con la literalidad del derecho positivo. En este sentido, para que se d&eacute; una alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico que pueda calificarse como sedici&oacute;n, debe darse como indica el art. 544 CP, una acci&oacute;n de impedir a las autoridades o funcionarios el cumplimiento de las resoluciones administrativas o judiciales, llevada a cabo: 1) Por la fuerza, esto es, mediante violencia o 2) Fuera de las v&iacute;as legales.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia, los propios jueces reconocen, expl&iacute;citamente, que ni en las&nbsp; concentraciones delante de la Conselleria el 20 de septiembre de 2017 ni en los centros de votaci&oacute;n el 1 de octubre &mdash;acontecimientos por los que fueron condenados los Jordis&mdash; hubo ni fuerza f&iacute;sica ni ilegalidad, ambos requisitos necesarios para que exista sedici&oacute;n seg&uacute;n la ley. Sin embargo, a continuaci&oacute;n, se&ntilde;alan que la sedici&oacute;n no tiene porqu&eacute; derivar de la materialidad de unos hechos que por s&iacute; mismos cumplan los supuestos de violencia ni ilegalidad, sino que puede hacerlo del &ldquo;contexto&rdquo; en que estos hechos se dan y la cantidad de gente que haya en ellos, afirmando que no debe darse fuerza f&iacute;sica para que exista violencia y que la pac&iacute;fica oposici&oacute;n colectiva tambi&eacute;n es violencia. En este contexto, afirmaron los jueces, todo llamamiento a la movilizaci&oacute;n, &ldquo;aunque se pida expl&iacute;citamente que sea pac&iacute;fica&rdquo;, es por naturaleza un llamamiento a la fuerza f&iacute;sica o violencia y a la ilicitud.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Al no haber violencia ni concurrir ninguno de los l&iacute;mites del derecho de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n establecidos por el art. 21.2 CE, es evidente que lo que ejerc&iacute;an los ciudadanos que asistieron a las concentraciones convocadas por la ANC y &Oacute;mnium, delante de la Conselleria y en los centros de votaci&oacute;n el 1 de octubre de 2017, no era una sedici&oacute;n, tal como la describe el 544 del CP, sino su derecho constitucional de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n. Y, por tanto, lo que llevan a cabo los jueces del TS, con estos argumentos se&ntilde;alados, es una aplicaci&oacute;n tergiversada del tipo penal de la sedici&oacute;n que vulnera derechos, con el objetivo de castigar cualquier amenaza que pueda afectar a la unidad de la naci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que afirme que aquello que diferencia la figura de la sedici&oacute;n en Espa&ntilde;a del resto de Europa, no es tanto los a&ntilde;os de pena que lleva asociados, sino la funci&oacute;n que esta instituci&oacute;n cumple en el interior de entramado estatal. Y de acuerdo con ello, la &uacute;nica manera de lograr cierta homologaci&oacute;n democr&aacute;tica de Espa&ntilde;a con respecto de Europa no pasa por reducir la condena de sedici&oacute;n a la mitad, sino impedir que se pueda instrumentalizar esta figura, por parte de la judicatura ultranacionalista, para vulnerar los derechos constitucionales de los ciudadanos ni condenar personas injustamente a un solo a&ntilde;o de c&aacute;rcel. La &uacute;nica manera posible de evitar esto es elimin&aacute;ndola.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/necesario-eliminar-sedicion_132_9665342.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Oct 2022 20:29:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Por qué es necesario eliminar la sedición?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sedición]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los impuestos y el debate sobre la redistribución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/impuestos-debate-redistribucion_132_9591802.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e78a04f4-ae48-485f-81ce-fd7850b6078d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los impuestos y el debate sobre la redistribución"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Dar respuesta a la crisis que viene exige pasar de una aplicación constitucional restringida de la redistribución a una integral</p><p class="subtitle">Las rebajas fiscales evidencian la ideología en los impuestos: la derecha favorece a los ricos y la izquierda, a los trabajadores</p></div><p class="article-text">
        Estamos asistiendo, durante las &uacute;ltimas semanas y en lo que ya parece plena carrera electoral, a propuestas cruzadas de normas tributarias en las que, por un lado, la derecha usa el sistema de cesi&oacute;n de tributos del Estado a las Comunidades Aut&oacute;nomas para bajar impuestos a los ricos en los territorios donde gobierna, mediante reformas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Sucesiones; y, por otro lado, el Gobierno del Estado responde subiendo impuestos a los m&aacute;s ricos, mediante la aprobaci&oacute;n de un nuevo Impuesto de Solidaridad y medidas sobre el IRPF. 
    </p><p class="article-text">
        Ello ha vuelto a poner sobre la mesa el debate de la igualdad y la redistribuci&oacute;n, especialmente, necesario a las puertas de una crisis econ&oacute;mica como la prevista para 2023-2024 y que afectar&aacute; de manera cruel a los sectores populares.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, si bien a pesar de su car&aacute;cter limitado, la propuesta del Gobierno ha de celebrarse, debemos ser conscientes que la &uacute;nica manera de que las clases menos favorecidas puedan afrontar la crisis con garant&iacute;a de bienestar econ&oacute;mico y social es pasando de la actual aplicaci&oacute;n constitucional restringida de la redistribuci&oacute;n, a una integral. Y desarrollo a qu&eacute; me refiero con esto a trav&eacute;s de tres ideas:
    </p><p class="article-text">
        1.- Los tipos de redistribuci&oacute;n: A grandes rasgos, podemos decir que, en toda sociedad, existen dos tipos de bienes principales que son susceptibles de redistribuirse: bienes-cosa y bienes-valor.
    </p><p class="article-text">
        Por bienes-cosa me refiero a todos aquellos medios, objetos o servicios que tienen una existencia material propia y que son necesarios para la satisfacci&oacute;n de las necesidades de las personas (vivienda, capital, agua, electricidad, etc.). La manera de llevar a cabo la redistribuci&oacute;n de estos es mediante su nacionalizaci&oacute;n y reparto directo equitativo entre la poblaci&oacute;n por parte de la administraci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Por bien-valor me refiero al dinero, caracterizado por: a) ser un bien cuya finalidad es ser expresi&oacute;n de valor de los dem&aacute;s bienes; y, b) ser, hoy en su mayor parte, inmaterial. Este ha dejado de existir como moneda en efectivo para circular como mera transferencia entre usuarios de dinero y bancos por medio de tarjetas de cr&eacute;dito y otros medios virtuales. 
    </p><p class="article-text">
        La posibilidad de llevar a cabo ambos tipos de redistribuci&oacute;n, la de bienes-cosa y la de bienes-valor, est&aacute; recogida en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola (CE) vigente. El art. 128 CE habilita la redistribuci&oacute;n de 'bienes-cosa' por v&iacute;a de la nacionalizaci&oacute;n de empresas, sectores estrat&eacute;gicos y la redistribuci&oacute;n de los bienes que estas producen. Y, a la vez, el art. 31.1 CE habilita la redistribuci&oacute;n del &ldquo;bien-valor&rdquo; dinero, obligando a todos a contribuir al sostenimiento de los gastos p&uacute;blicos de acuerdo con un sistema tributario progresivo. 
    </p><p class="article-text">
        2.- La aplicaci&oacute;n constitucional restringida e integral de la redistribuci&oacute;n: A pesar de que, sobre el papel, la Constituci&oacute;n habilita la posibilidad de redistribuci&oacute;n de ambos tipos de bienes, en la pr&aacute;ctica, la &uacute;nica v&iacute;a de redistribuci&oacute;n que opera en Espa&ntilde;a, y de manera muy limitada, es la segunda: la de la redistribuci&oacute;n de dinero. Por eso afirmo que lo que en realidad se da es una aplicaci&oacute;n constitucional restringida de la redistribuci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con respecto a la redistribuci&oacute;n de bienes-cosa, no obstante, la Constituci&oacute;n posibilita expropiar, el hecho de vivir en una econom&iacute;a de mercado blindada jur&iacute;dicamente a escala estatal y europea, dificulta poder asignar valor a los bienes al margen del mercado, de manera que el c&aacute;lculo de la indemnizaci&oacute;n por nacionalizaci&oacute;n viene determinado por el coste del precio de mercado. Ello genera dos consecuencias que limitan enormemente, en la pr&aacute;ctica, la posibilidad de llevar a cabo una redistribuci&oacute;n de bienes-cosa por v&iacute;a de nacionalizaci&oacute;n de los sectores estrat&eacute;gicos y suministro universal de sus bienes y servicios. Una es la incapacidad financiera del Estado de acometer la nacionalizaci&oacute;n, dado el alto precio de indemnizaci&oacute;n. Y, la otra es que si hubiera dinero suficiente para realizarla, esta no servir&iacute;a para redistribuir, puesto que las arcas p&uacute;blicas deber&iacute;an pagar tal valor a los grandes capitales que la inversi&oacute;n generar&iacute;a m&aacute;s p&eacute;rdidas que ganancias colectivas. Pero, adem&aacute;s de estas dificultades pr&aacute;cticas estructurales, en aquellas ocasiones en las que la expropiaci&oacute;n de bienes-cosa para su redistribuci&oacute;n se ha intentado, el Tribunal Constitucional ha anulado tal acci&oacute;n por supuesta inconstitucionalidad. Fue el caso, entre 2013 y 2017, de las legislaciones de vivienda de Andaluc&iacute;a, Navarra o Pa&iacute;s Valenciano, las cuales declaraban que el mantenimiento de viviendas vac&iacute;as por parte de entidades financieras supon&iacute;a un incumplimiento de la funci&oacute;n social de la propiedad y preve&iacute;an la posibilidad de expropiaci&oacute;n de uso temporal de las mismas. Las tres legislaciones fueron, en este aspecto concreto, anuladas por el TC. 
    </p><p class="article-text">
        Tal dificultad pr&aacute;ctica de poder redistribuir bienes-cosas hace que lo &uacute;nico que se puede redistribuir para hacer efectiva la igualdad sea, en Espa&ntilde;a, el bien-valor dinero. Pero, &iquest;c&oacute;mo se redistribuye dinero?
    </p><p class="article-text">
        En sociedades de libre mercado, el dinero no puede redistribuirse directamente. Imaginemos que dejamos a todas las personas con la misma cantidad de dinero. La diferente administraci&oacute;n que cada uno pueda hacer generar&aacute; resultados distintos, lo que conducir&iacute;a no a la igualdad sino a una reconfiguraci&oacute;n de la desigualdad. La &uacute;nica manera de redistribuir el dinero equitativamente y con capacidad de generar igualdad es, por tanto, la v&iacute;a de los derechos universales intermediados por el Estado. Y el medio que permite convertir dinero en derechos son los impuestos. Los derechos no son m&aacute;s que la forma de redistribuci&oacute;n indirecta del dinero recaudado, v&iacute;a impuestos, por el Estado, con capacidad de generar igualdad. Y eso vale tanto para los derechos sociales (educaci&oacute;n, salud, seguridad social, etc.) como para los civiles o pol&iacute;ticos, &iquest;o acaso garantizar el derecho civil a la tutela judicial efectiva le sale gratis al Estado? Sin embargo, desde que la Constituci&oacute;n estableci&oacute; en 1978 que el sistema tributario ha de ser progresivo hasta hoy, esta progresividad no ha hecho m&aacute;s que reducirse. El IRPF ha pasado, en 40 a&ntilde;os, de 28 escalones a 6, reduciendo reforma tras reforma el tipo m&aacute;ximo de 65% al actual 47%. A la vez, el IVA ha aumentado, pasando del 12% al 21%, y el llamado &ldquo;tipo incrementado&rdquo; del 33%, que gravaba bienes de lujo, desapareci&oacute; en 1993. La progresividad fiscal es Espa&ntilde;a est&aacute;, hoy, por debajo del promedio de los principales pa&iacute;ses de la UE.
    </p><p class="article-text">
        Es por todo lo anterior, que afirmo que en Espa&ntilde;a opera una aplicabilidad constitucional restringida de la redistribuci&oacute;n. La primera v&iacute;a de redistribuci&oacute;n habilitada por la CE, la de bienes-cosa, no opera. Y, la segunda v&iacute;a, la de redistribuci&oacute;n de dinero por medio de impuestos, opera solo de manera parcial y muy limitada si la comparamos con los pa&iacute;ses del entorno.
    </p><p class="article-text">
        3.- Replantear el sistema redistributivo: La situaci&oacute;n de inflaci&oacute;n en la que estamos inmersos hace necesario un replanteamiento, de fondo, en la cuesti&oacute;n de la redistribuci&oacute;n. La propuesta del Impuesto de Solidaridad y medidas sobre el IRPF hecha por el Gobierno estatal es una buena noticia y debe apoyarse, pero no es nada m&aacute;s que un parche improvisado sin capacidad de superar la aplicaci&oacute;n constitucional restringida de la redistribuci&oacute;n, ni de dar respuesta al contexto que viene. Este solo podr&aacute; abordarse con garant&iacute;as para los sectores populares mediante una aplicaci&oacute;n constitucional integral de la redistribuci&oacute;n. Y ello exige hacer efectivas los dos tipos de redistribuci&oacute;n que posibilita la Constituci&oacute;n: por un lado, fijar las bases jur&iacute;dicas que permitan establecer un precio justo a la expropiaci&oacute;n que no venga marcado por el precio de mercado y que permita hacer econ&oacute;micamente viable para el Estado la redistribuci&oacute;n de bienes-cosas mediante la nacionalizaci&oacute;n de los sectores estrat&eacute;gicos y reparto estatal directo a la poblaci&oacute;n de los servicios que estos prestan. Y, por otro lado, una reforma integral del sistema impositivo que convierta al sistema tributario espa&ntilde;ol en un sistema de redistribuci&oacute;n del bien-valor dinero dotado de altos niveles de progresividad y justicia social.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/impuestos-debate-redistribucion_132_9591802.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 08 Oct 2022 20:18:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los impuestos y el debate sobre la redistribución]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[IRPF,Impuestos,Presupuestos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La política subterránea y las consecuencias futuras del caso Pegasus]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/politica-subterranea-consecuencias-futuras-caso-pegasus_132_8962210.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a08a5308-ed53-4ce6-b888-424d92a58046_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La política subterránea y las consecuencias futuras del caso Pegasus"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El caso Pegasus puede ayudar  a consolidar un amplio y rico subsuelo político que, a medio plazo, abra una nueva crisis de Estado</p></div><p class="article-text">
        La comparecencia del ministro F&eacute;lix Bola&ntilde;os el lunes 2 de mayo marcaba un cambio de rumbo en la estrategia del Gobierno sobre el caso Pegasus. De la estrategia inicial basada en las declaraciones de Margarita Robles en el Congreso afirmando que el espionaje se hab&iacute;a hecho con orden judicial y justific&aacute;ndolo como necesario frente a &ldquo;quienes declaran la independencia&rdquo;. Unas declaraciones que recordaban a aquella frase pronunciada en su momento por el presidente Felipe Gonz&aacute;lez: &ldquo;El Estado de derecho tambi&eacute;n se defiende en las alcantarillas&rdquo;. El Ejecutivo ha pasado, ahora, a una segunda estrategia consistente en presentar a Pedro S&aacute;nchez y la propia ministra como v&iacute;ctimas de Pegasus, condenar los hechos y afirmar que se han realizado sin orden judicial por instancias ajenas a los organismos estatales. Ello implica sacudirse la responsabilidad pol&iacute;tica del asunto y desplazarla hacia una tercera instancia fantasma a la que, en tanto que desconocida, dif&iacute;cilmente podr&aacute;, a pesar de teatralizar una supuesta investigaci&oacute;n, rend&iacute;rsele cuentas nunca. Ambas estrategias son, por igual, formas gubernamentales de ocultar pr&aacute;cticas ilegales de Estado.
    </p><p class="article-text">
        Todo Estado tiene, inevitablemente, dos esferas: una esfera secreta y oscura donde se vulneran derechos, las llamadas &ldquo;cloacas del Estado&rdquo;; y una esfera p&uacute;blica y visible, conformada por las instancias representativas, que se rige por las reglas de la democracia. Sin embargo, la relaci&oacute;n entre ambas esferas (la oculta y la p&uacute;blica) es, seg&uacute;n el pa&iacute;s, de distinto tipo:
    </p><p class="article-text">
        Existen pa&iacute;ses donde la esfera p&uacute;blica y visible persigue imponerse por encima, reducir el espacio de las cloacas y ponerles luz mediante investigaciones, imposici&oacute;n de sanciones a los responsables de vulnerar derechos, el cese de cargos pol&iacute;ticos, policiales, etc. Estos son los que podemos llamar &ldquo;democracias aut&oacute;nomas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por el contrario, existen otros pa&iacute;ses donde la esfera secreta y oscura se impone, dirige, controla y amenaza a las instituciones p&uacute;blicas competitivas y formalmente democr&aacute;ticas. Las cloacas tienen la capacidad de intervenir, alterar u obstaculizar ciertos resultados pol&iacute;ticos indeseables para sus intereses. La esfera invisible tiene el control <em>ex ante</em> y <em>ex post</em> sobre el poder p&uacute;blico. &Eacute;stos son los que podemos llamar &ldquo;democracias tuteladas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El hecho de que, una vez m&aacute;s con el caso Pegasus, las pr&aacute;cticas de las cloacas del Estado sean encubiertas por las instituciones representativas y dejadas sin resolver, ponen de manifiesto la existencia, en Espa&ntilde;a, de un poder oculto e intocable y un poder p&uacute;blico &ldquo;que lo oculta&rdquo;, lo que ubica al Estado en la categor&iacute;a de democracia tutelada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero si bien ello no es ninguna novedad, durante los m&aacute;s de 40 a&ntilde;os de vida del r&eacute;gimen del 78 se han ocultado repetidos episodios de guerra sucia, terrorismo de Estado, torturas, extorsiones, corrupci&oacute;n del monarca, etc., s&iacute; me atrevo a afirmar que, a diferencia de casos anteriores, la complicidad entre &ldquo;poder (secreto) oculto&rdquo; y &ldquo;poder (p&uacute;blico) que oculta&rdquo; en el caso Pegasus puede tener consecuencias pol&iacute;ticas importantes, en tanto puede contribuir a acelerar una mutaci&oacute;n del campo pol&iacute;tico en Catalunya con efectos, a medio plazo, en la vida estatal. &iquest;A qu&eacute; me refiero?
    </p><p class="article-text">
        La suma del asunto Pegasus a la violencia policial impune y la persecuci&oacute;n judicial contra el movimiento independentista (801 personas siguen hoy en Catalunya con causa judicial abierta), hace evidente para la, aproximadamente, mitad de la sociedad civil catalana favorable a la autodeterminaci&oacute;n y la amnist&iacute;a, que no existe ninguna posibilidad de poder procesar sus reivindicaciones y acciones en el interior de la esfera p&uacute;blica con garant&iacute;as de que sus derechos humanos m&aacute;s elementales no se ver&aacute;n vulnerados. Y ello hace, a la vez, que adquieran conciencia de que la &uacute;nica manera que tienen para organizarse, participar y hacer pol&iacute;tica es hacerlo, de manera oculta, en el espacio pol&iacute;tico invisible para el Estado.
    </p><p class="article-text">
        La existencia de poder oculto que vulnera derechos impunemente con la complicidad del poder p&uacute;blico implica siempre, y al mismo tiempo, la existencia de un contrapoder tambi&eacute;n oculto. En la medida que los proyectos pol&iacute;ticos democr&aacute;ticos alternativos y mayoritarios de un territorio no pueden operar en la esfera p&uacute;blica y visible sin ser objeto de vulneraci&oacute;n de derechos, solo les queda operar en el espacio invisible, de manera que el subsuelo pol&iacute;tico, lo subterr&aacute;neo, se ampl&iacute;a enormemente. Este ya no es un simple espacio minoritario de grup&uacute;sculos extremistas sin incidencia social, sino un nuevo campo pol&iacute;tico de gran riqueza y densidad donde se encuentran e interact&uacute;a una parte muy importante de la poblaci&oacute;n que participa en pol&iacute;tica. Y esto no es balad&iacute;, puesto que los distintos espacios de la pol&iacute;tica generan l&oacute;gicas diferentes que modelan los imaginarios de sus operadores tambi&eacute;n de manera distinta.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mientras los espacios integrados e institucionales de la pol&iacute;tica son los lugares que articulan la producci&oacute;n y reproducci&oacute;n del orden y el <em>statu quo</em>. Los espacios subterr&aacute;neos y ocultos de la pol&iacute;tica son, por el contrario, lugares laboratorio de ideas y pr&aacute;cticas que problematizan con el orden y lo cuestionan de ra&iacute;z. Y cuando la mitad de la sociedad de un territorio pasa a hacer pol&iacute;tica en este espacio, se configura un ancho campo para&nbsp; nuevos ciclos de sacudidas, enfrentamiento y conflictividad que, a medio plazo, pueden generar nuevas crisis de r&eacute;gimen.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Precisamente por ello, afirmo que el cierre en falso del esc&aacute;ndalo Pegasus puede, a corto plazo, permitir al Gobierno salir airoso del esc&aacute;ndalo, pero contribuir a consolidar un amplio y rico subsuelo pol&iacute;tico en Catalunya que, a medio plazo, abra una nueva crisis de Estado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/politica-subterranea-consecuencias-futuras-caso-pegasus_132_8962210.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 May 2022 04:01:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La política subterránea y las consecuencias futuras del caso Pegasus]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Gobiernos de la paz y gobiernos de la guerra]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/gobiernos-paz-gobiernos-guerra_132_8849582.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/102c91a5-557f-44b6-9ba1-f8043878c3c2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Gobiernos de la paz y gobiernos de la guerra"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La guerra en Ucrania no es un conflicto entre democracia y autoritarismo sino una lucha de intereses económicos y geopolíticos, entre Capitales y sus Estados, a golpe de misiles</p></div><p class="article-text">
        La guerra de Ucrania ha obligado al Gobierno espa&ntilde;ol, una vez m&aacute;s, a tomar partido entre guerra o paz. La opci&oacute;n elegida, con el apoyo de la amplia mayor&iacute;a de partidos en el Congreso, ha sido constituirse en un Gobierno de la guerra. Explicar&eacute;, en primer lugar, cu&aacute;l es la diferencia entre lo que llamo un Gobierno de la guerra o de la paz y, al final, por qu&eacute; la apuesta por la guerra merma, siempre, la salud democr&aacute;tica de todo Estado.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para empezar podemos decir que existen dos grandes diferencias entre un Gobierno de la guerra y uno de la paz: una es el relato desde el que se entiende y presenta p&uacute;blicamente el conflicto. La otra es la adopci&oacute;n de pol&iacute;ticas econ&oacute;micas belicistas o pacifistas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la primera diferencia, un Gobierno de la guerra parte de un relato moral o &eacute;tico de lo b&eacute;lico, mientras que un gobierno de la paz debe hacerlo desde un relato materialista.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El relato &eacute;tico de la guerra establece una oposici&oacute;n entre &ldquo;buenos&rdquo; y &ldquo;malos&rdquo;, asociando a cada uno de los polos como portadores de valores morales puros y opuestos: democracia y autoritarismo. El env&iacute;o de armas a Ucrania se relata y justifica, por un lado, en nombre del estado de necesidad: la necesidad, no posible de afrontar con otros medios, de defender la democracia y los derechos humanos de la poblaci&oacute;n de Ucrania frente al ataque ruso. Y, por otro lado, en nombre del Derecho: como juicio de&nbsp; sanci&oacute;n y reparaci&oacute;n de la Justicia. El envio de armas y sanciones son asimilados a un procedimiento judicial donde un tercero imparcial (nosotros) que encarna el valor universal Justicia ayuda a sancionar a un culpable reestableciendo la raz&oacute;n. Cuando el conflicto en cuesti&oacute;n se plantea en estos t&eacute;rminos morales no hay posibilidad de neutralidad, no se puede ser neutral ante la injusticia y la tiran&iacute;a. Lo &uacute;nico que uno puede hacer es constituirse en Gobierno de la guerra y si dices lo contrario eres c&oacute;mplice de la barbarie. Este es el relato imperante, hoy, en Espa&ntilde;a y los pa&iacute;ses de la UE.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, ubicar el debate de la guerra en el campo moral es tramposo. Una guerra no es un conflicto que transcurra en el reino de la &eacute;tica, ni que pueda actuar como una sanci&oacute;n de Justicia. La &uacute;nica manera honesta de entender y presentar una guerra, como la que se est&aacute; dando, no es la &eacute;tica o moral sino la materialista. Ninguna guerra es moralmente justificable. Desde el momento que las armas que env&iacute;as no servir&aacute;n para destruir ni a Putin ni a los otros verdaderos culpables de las muertes sino para bombardear y matar a m&aacute;s poblaci&oacute;n inocente (soldados adolescentes rusos, poblaci&oacute;n ucraniana, de Crimea, del Donbass, etc.) &eacute;sta no puede ser nunca un m&eacute;todo para restablecer la democracia ni los derechos humanos, tan solo para vulnerarlos. Hay una antinomia ontol&oacute;gica entre el medio de guerra y cualquier fin democr&aacute;tico o de justicia. Tampoco ninguna guerra puede presentarse como un juicio de sanci&oacute;n para restablecer la Justicia. Ninguna guerra, se&ntilde;ala el jurista italiano Luigi Ferrajoli, tiene ninguno de los caracteres que debe tener un juicio de sanci&oacute;n: su no aplicabilidad a los inocentes, la formal verificaci&oacute;n del il&iacute;cito sancionado, su irrogaci&oacute;n por parte de un juez tercero, la predeterminaci&oacute;n legal de sus presupuestos, sus formas y medidas, etc.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, el &uacute;nico an&aacute;lisis y presentaci&oacute;n honesta de la guerra no es moral sino material. En el contexto mundial actual, toda guerra entre potencias capitalistas imperialistas (USA, UE, Rusia, etc.) y sus brazos armados (OTAN, Ej&eacute;rcito ruso, etc.) no es un conflicto entre buenos y malos, entre democracia y autoritarismo, sino una lucha de intereses econ&oacute;micos y geopol&iacute;ticos, entre Capitales y sus Estados, a golpe de misiles. El conflicto de Ucrania es una guerra interimperialista entre el bloque transnacional globalista anglo-norteamericano y el bloque ruso-chino que pretenden hacer de este pa&iacute;s un muro que impida (los primeros) o un puente que conecte (los segundos) la articulaci&oacute;n econ&oacute;mica, comercial y pol&iacute;tica entre Europa, Rusia, China y la India. Entender y presentar la guerra as&iacute; es la condici&oacute;n necesaria para poder ubicar el debate en un escenario material de guerra interimperialista donde la no intervenci&oacute;n, la neutralidad y el car&aacute;cter de no alineado no solo es una opci&oacute;n real y leg&iacute;tima sino tambi&eacute;n obligatoria para cualquier gobierno progresista.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La segunda diferencia, es que un Gobierno de la guerra apuesta por una pol&iacute;tica econ&oacute;mica belicista y uno de la paz por una pacifista. Las guerras se hacen con armas, la pol&iacute;tica econ&oacute;mica de un Gobierno de la paz trata de impedir que las personas usen dichos instrumentos para matarse y el mejor modo de impedirlo es no fabricarlos ni venderlos. Ello se hace mediante una pol&iacute;tica del desarme que deje de tener al sector armament&iacute;stico como uno de los sectores econ&oacute;micos estrat&eacute;gicos del Estado. Al igual que la lucha contra el tabaco consiste en obstaculizar la venta del mismo mediante elevados impuestos y no autorizar fumar en cada vez m&aacute;s espacios, la lucha contra la guerra consiste, entre otros aspectos, en no fabricar ni vender armas. La pol&iacute;tica del Gobierno espa&ntilde;ol es, no obstante, toda la contraria. La fabricaci&oacute;n y licencias gubernamentales de exportaci&oacute;n para la industria armament&iacute;stica espa&ntilde;ola, donde ya existen m&aacute;s de 520 empresas, no han parado de crecer en los &uacute;ltimos a&ntilde;os y su valor supera hoy el de las de aceite de oliva o vino de las que Espa&ntilde;a es l&iacute;der mundial. En la d&eacute;cada 2010-2019, las compa&ntilde;&iacute;as espa&ntilde;olas incrementaron sus exportaciones de armas un 295%. En 2020, el Gobierno autoriz&oacute; exportaciones de armas por m&aacute;s de 48 millones euros a pa&iacute;ses de la OTAN y la UE, pero tambi&eacute;n a&nbsp; Arabia Saud&iacute;, Emiratos &Aacute;rabes o Turqu&iacute;a, quienes masacran poblaci&oacute;n civil en Yemen, Kurdist&aacute;n y Siria. Los gobiernos que invierten y autorizan las exportaciones&nbsp; armament&iacute;sticas son gobiernos de la guerra, en tanto invierten y autorizan la muerte.
    </p><p class="article-text">
        En resumen, a diferencia de un Gobierno de la paz que hace un an&aacute;lisis materialista de los conflictos internacionales y apuesta por pol&iacute;ticas de desarme, un Gobierno de la guerra es aquel que combina un relato &eacute;tico-moral tramposo de justificaci&oacute;n de la guerra junto a una pol&iacute;tica econ&oacute;mica de fabricaci&oacute;n y venta de armas, y esto es lo que hace hoy, igual que ayer, el Ejecutivo espa&ntilde;ol.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ello nos lleva a la cuesti&oacute;n final. La apuesta por la guerra es otro factor que cuestiona todav&iacute;a m&aacute;s la llamada &ldquo;democracia plena&rdquo; espa&ntilde;ola. Durante mucho tiempo, la democracia ha sido pensada, &uacute;nica y exclusivamente, como forma interna de la vida pol&iacute;tica, como forma de redistribuci&oacute;n de derechos y deberes en el interior del Estado. La democracia interna de los Estados y su pol&iacute;tica exterior han sido consideradas como aut&oacute;nomas. Ello ha hecho que los Estados del norte global pudieran combinar su sistema de gobierno democr&aacute;tico-liberal en lo interno con una pol&iacute;tica externa colonial de saqueo, violencia y vulneraci&oacute;n de derechos en relaci&oacute;n a otras comunidades o pueblos, sin que por ello dejaran de ser calificados como democracias plenas por nadie. Empieza a ser hora de superar esta concepci&oacute;n parcial de la democracia entendida, &uacute;nica y exclusivamente, como forma de constituci&oacute;n interna de la vida pol&iacute;tica, para entender que tan importante son, para la existencia de un Estado democr&aacute;tico, las formas de relaci&oacute;n interna imperantes entre sus nacionales como las formas de relaci&oacute;n exterior con otros Estados y pueblos. No puede haber democracia si en algunas de estos dos tipos de relaci&oacute;n (interna o externa) no hay una plena garant&iacute;a de los derechos de todas las personas y gobiernos que apuesten por la paz y no por la guerra.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/gobiernos-paz-gobiernos-guerra_132_8849582.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Mar 2022 21:31:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Gobiernos de la paz y gobiernos de la guerra]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Yolanda Díaz y las esquinas de la política]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/yolanda-diaz-esquinas-politica_132_8822897.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/929d5ce2-19ce-4517-a970-29711c16aacc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Yolanda Díaz y las esquinas de la política"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El hecho de que Yolanda Díaz solo sea capaz de realizar una lectura uniposicional y estática de las esquinas políticas la puede llevar, en la práctica, a lo contrario de su objetivo: no superar sino construir otra esquina</p></div><p class="article-text">
        La divisi&oacute;n entre Podemos y Yolanda D&iacute;az resulta ser cada vez m&aacute;s evidente. El &uacute;ltimo episodio de muchos, el de los principales dirigentes morados oponi&eacute;ndose al env&iacute;o de &ldquo;armas ofensivas&rdquo; a Ucrania, a la vez que Yolanda D&iacute;az aplaude y cierra filas con Pedro S&aacute;nchez. Todo ello, mientras D&iacute;az ya ha anunciado la voluntad de impulsar, a partir de la primavera, su propio proyecto pol&iacute;tico para las elecciones generales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Uno de los motivos, afirma, que la ha llevado a crear un nuevo proyecto que desborde a Unidas Podemos (UP) es su voluntad de salirse de las esquinas. &ldquo;<em>No quiero estar a la izquierda del PSOE. Soy una mujer que no se queda en las esquinas. No me gustan las esquinas!</em>&rdquo; afirma en cada entrevista. Nada que objetar a esta afirmaci&oacute;n, todo proyecto transformador debe aspirar a poder interpelar a la mayor&iacute;a social. Sin embargo, el hecho de que Yolanda D&iacute;az solo sea capaz de realizar una lectura uniposicional y est&aacute;tica de las esquinas pol&iacute;ticas y no multiposicional y cambiante, que es tal como son, la puede llevar, en la pr&aacute;ctica, a lo contrario de su objetivo. Esto es, a la autoconstrucci&oacute;n de su propia esquina desde la que no poder llegar, tampoco, a ninguna mayor&iacute;a. &iquest;Qu&eacute; quiero decir?
    </p><p class="article-text">
        Al percibir la esquina pol&iacute;tica como algo uniposicional y est&aacute;tico, D&iacute;az solo puede ubicar est&aacute; en el polo izquierdo del tablero pol&iacute;tico. La &uacute;nica esquina en la que, de acuerdo con tal lectura, podr&iacute;a quedar arrinconado su nuevo proyecto es la de la pureza izquierdista. Aquella donde los cambios pol&iacute;ticos y sociales se plantean en t&eacute;rminos de todo o nada, renunciando, por insuficiente y no encarnar una sociedad de justicia absoluta y acabada, a jugar en la amplia superficie del tablero que es la de las reformas parciales de las condiciones de vida. De acuerdo con este an&aacute;lisis uniposicional y est&aacute;tico de la esquina, cuanto m&aacute;s moderada y centrista sea su nueva propuesta, m&aacute;s lejos estar&iacute;a de la esquina y m&aacute;s amplio ser&iacute;a su campo de interpelaci&oacute;n social y acci&oacute;n pol&iacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la tesis aqu&iacute; planteada es que esto no es, necesariamente, cierto. Las esquinas pol&iacute;ticas no son uniposicionales y est&aacute;ticas sino multiposicionales y cambiantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; quiere decir, en pol&iacute;tica, estar en las esquinas? Pues, simplemente, achicar tu campo de hacer pol&iacute;tica. Todo proyecto transformador puede ampliar o reducir su campo de acci&oacute;n. Esquina es sin&oacute;nimo de arrinconar, achicar, aislarte del todo pol&iacute;tico. Es reducir el terreno en el que pretendes ejercer influencia para cambiar las cosas. La esquina es un reducido espacio del todo pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        No es necesario tener el centro de gravedad en el rinc&oacute;n de extrema izquierda del tablero para achicar tu campo de acci&oacute;n pol&iacute;tica. La izquierda puede tambi&eacute;n reducirlo teniendo el punto de gravedad en cualquier punto del tablero. Tambi&eacute;n en el centro hay esquinas o espacios reducidos de la pol&iacute;tica. Las esquinas son multiposicionales y cambiantes.
    </p><p class="article-text">
        No entender esto es lo que est&aacute; llevando a Yolanda D&iacute;az a construirse su propia esquina. Su accionar pol&iacute;tico consiste en intentar introducir medidas de igualdad en el seno de la vida pol&iacute;tica pero eliminando de la misma:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cualquier tipo de posici&oacute;n cr&iacute;tica sobre pol&iacute;tica exterior, la OTAN y la UE.&nbsp;</li>
                                    <li>Cualquier apuesta por abordar democr&aacute;ticamente aspectos estructurales del r&eacute;gimen del 78, como la corrupta monarqu&iacute;a. Ante la pregunta en la entrevista de Jordi &Eacute;vole a la Vicepresidenta, un domingo en <em>prime time</em> televisivo, sobre un refer&eacute;ndum acerca de la rep&uacute;blica en Espa&ntilde;a, esta contesta un &ldquo;ahora no es el momento&rdquo;.&nbsp;</li>
                                    <li>Cualquier tipo de propuesta destinada a poner fin a la represi&oacute;n y persecuci&oacute;n pol&iacute;tica de miles de personas en Catalunya y encontrar una soluci&oacute;n al conflicto territorial. Son ya m&aacute;s de 3.500 encausados y m&aacute;s de 800 juicios los que se han producido y que no paran de crecer cada d&iacute;a (la semana pasada m&aacute;s de cinco detenidos en distintos municipios catalanes) ante el silencio absoluto de D&iacute;az sobre la cuesti&oacute;n, quien, frente a la pregunta de &Eacute;vole sobre el Refer&eacute;ndum catal&aacute;n contest&oacute; de nuevo con otro: &ldquo;Ahora no es el momento&rdquo;. Y,</li>
                                    <li>Parte de tu propio programa electoral. Mientras la aprobaci&oacute;n de la reforma laboral con el bloque progresista de investidura viabilizaba dar cumplimiento al programa de UP. Su negociaci&oacute;n y acuerdo con la patronal y Ciudadanos oblig&oacute; a D&iacute;az a neutralizar y vaciar sus propuestas originales, renunciando y ubicando parte de sus promesas electorales fuera de la pol&iacute;tica.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Cuando eliminas todos estos aspectos, y otros, de la vida pol&iacute;tica, has expulsado tantos espacios de tu campo de acci&oacute;n y de tu propuesta que el espacio en el que acabas pretendiendo hacer pol&iacute;tica se limita a un peque&ntilde;o campo reducido, aislado del resto del todo pol&iacute;tico del que te autoexcluyes como actor de cambio. Aunque no ubicada en la extrema izquierda sino en el centro se acaba, al fin y al cabo, autoconstruy&eacute;ndote otra esquina, esto es, renunciando a jugar en el tablero entero.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que hay una esquina izquierdista que se construye mediante la eliminaci&oacute;n del pragmatismo por la ideolog&iacute;a, hay tambi&eacute;n una esquina centrista que se construye mediante la eliminaci&oacute;n de la ideolog&iacute;a por el pragmatismo. Las esquinas o espacios reducidos de la pol&iacute;tica pueden tener su centro de gravedad en distintos puntos del tablero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En pol&iacute;tica, aquellos &uacute;nicos momentos hist&oacute;ricos en que la izquierda ha sido capaz de&nbsp; generar ilusi&oacute;n, ganar elecciones y realizar cambios, no ha sido cuando ha achicado la pol&iacute;tica, sino cuando la ha ampliado. Cuando ha sido capaz de conectar de manera dial&eacute;ctica los elementos micro del d&iacute;a a d&iacute;a (el salario m&iacute;nimo, las pensiones, la educaci&oacute;n y sanidad, la vivienda, etc.) con los macro de cambio estructural (la forma de Estado, el sistema econ&oacute;mico, la geopol&iacute;tica, el Poder Constituyente, etc.) e universalizar en el imaginario colectivo de la mayor&iacute;a social la idea de que la reforma de los primeros no se da sin la transformaci&oacute;n de los segundos y a la inversa.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proyecto pol&iacute;tico de Yolanda D&iacute;az no ampl&iacute;a el campo de acci&oacute;n donde la izquierda pretende introducir cambios, sino que lo reduce y ello no es m&aacute;s que otra forma de autoconstruir esquinas, de centro pero tan esquinas como las otras. Espacios reducidos y aislados del todo pol&iacute;tico desde los que es tan dif&iacute;cil ilusionar y construir mayor&iacute;as sociales, como lo es desde la esquina de la pureza izquierdista.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/yolanda-diaz-esquinas-politica_132_8822897.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Mar 2022 21:28:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Yolanda Díaz y las esquinas de la política]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de Vivienda, la regulación de los alquileres y la pinza cultural-institucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ley-vivienda-regulacion-alquileres-pinza-cultural-institucional_132_8684695.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/be13c482-035f-4a2f-8cfe-b2f38be53beb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de Vivienda, la regulación de los alquileres y la pinza cultural-institucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los grandes logros del anteproyecto de Ley de Vivienda no están tanto en el ámbito micro y el corto plazo, como en lo macro y el medio plazo</p><p class="subtitle">Amnistía Internacional y otras ONG sugieren que la Ley de Vivienda incumple varios derechos de la ONU</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno aprobar&aacute; en las pr&oacute;ximas semanas, y a pesar de los obst&aacute;culos puestos por el CGPJ, el anteproyecto de Ley de Vivienda que regula, entre otras cuestiones, los precios de los alquileres. Pero, &iquest;se trata de una buena ley? En general, s&iacute; lo es. Lo es en t&eacute;rminos micro, a pesar de sus l&iacute;mites y poca ambici&oacute;n en algunos aspectos. Pero lo es, sobre todo, en t&eacute;rminos macro. Los efectos micro se refieren a aquellas consecuencias m&aacute;s simples que tocan a las condiciones materiales de las historias de vida concretas de muchas personas, lo micro piensa desde la l&oacute;gica de los impactos particulares. Por el contrario, los efectos macro se refieren a aquellas consecuencias que afectan a transformaciones estructurales del conjunto del orden social, lo macro piensa desde la l&oacute;gica de sistemas.
    </p><p class="article-text">
        En t&eacute;rminos micro, el anteproyecto introduce novedades que ayudar&aacute;n a aliviar los agobios que muchas personas sufren en su vida (vivienda asequible incentivada, calificaci&oacute;n indefinida de la vivienda protegida, posibilidad de recargos en el IBI de viviendas vac&iacute;as, prohibici&oacute;n de venta del parque p&uacute;blico de vivienda social a fondos de inversi&oacute;n, etc.), aunque es cierto que, en aspectos importantes, sus efectos ser&aacute;n muy limitados.&nbsp; En lo que se refiere a la cuesti&oacute;n de la regulaci&oacute;n de los alquileres, la norma se limita a una cierta congelaci&oacute;n de las rentas de alquiler en &aacute;reas tensionadas y para inmuebles de grandes tenedores tras un periodo de especial aumento en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. En este campo, el hecho de que no se act&uacute;e para que las &ldquo;no tensionadas&rdquo; puedan permanecer igual, ni se alteren las actuales condiciones de un mercado claramente abusivas, ni se haya conseguido que, en determinados casos, ya sea por las condiciones del arrendador (grandes propietarios o con gran capacidad patrimonial) o del arrendatario, se dieran rebajas, no solo contenci&oacute;n; ubica a esta norma lejos de solucionar, en el corto plazo, el problema del precio del alquiler en este pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Pero m&aacute;s all&aacute; de los efectos micro, no cabe duda que en t&eacute;rminos macro la aprobaci&oacute;n de una ley de este tipo transforma el campo de lucha de la funci&oacute;n social de la propiedad en Espa&ntilde;a y otorga un empuj&oacute;n importante a los movimientos sociales por el derecho a la vivienda que permitir&aacute; conseguir nuevas victorias a medio plazo. &iquest;Por qu&eacute;?
    </p><p class="article-text">
        La funci&oacute;n social de la propiedad no es algo innato a la naturaleza de la misma. Es un recurso jur&iacute;dico-discursivo, sobrea&ntilde;adido al derecho de propiedad a inicios del S. XX, mediante el cual el Estado o los sujetos sociales legitiman socialmente pol&iacute;ticas y/o acciones de reasignaci&oacute;n o redistribuci&oacute;n de recursos, bienes y riqueza en los que hay unos beneficiados (los que no tienen) y unos perjudicados (los que tienen). De hecho, si hubiera sobreabundancia de bienes y vivi&eacute;ramos en una sociedad donde todas las personas tuvieran todo, la instituci&oacute;n de la funci&oacute;n social de la propiedad carecer&iacute;a de sentido. Por esto, su ejecuci&oacute;n pr&aacute;ctica supone siempre una relaci&oacute;n conflictiva entre partes enfrentadas ideol&oacute;gica y materialmente.
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;qu&eacute; nivel de redistribuci&oacute;n, deberes o l&iacute;mites impone la funci&oacute;n social sobre la propiedad? Este no es un concepto monol&iacute;tico que solo admita un cumplimiento en bloque y est&aacute;tico, esto es, o se cumple o se infringe sin haber punto intermedio, sino que puede adoptar diversos grados fruto de la correlaci&oacute;n de fuerzas que, en cada momento hist&oacute;rico-concreto, los que no tienen puedan imponer. La historia de la funci&oacute;n social de la propiedad y de sus cargas sobre los propietarios es la historia de la lucha de clases y de sus correlaciones de fuerzas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es en el interior de esta lucha donde se disputa, hoy, el establecimiento de l&iacute;mites sobre los propietarios respecto el precio del alquiler. Si bien medidas de este tipo ya rigen en Estados Unidos, Francia, Pa&iacute;ses Bajos o Suecia, entre otros pa&iacute;ses, la construcci&oacute;n de un&nbsp; imaginario colectivo y una normativa jur&iacute;dica de la funci&oacute;n social de la vivienda que la justifique en Espa&ntilde;a se tiene que hacer en un escenario hostil con un pinza cultural-institucional que presiona, por abajo y por arriba, para impedirlo.
    </p><p class="article-text">
        Por abajo, encontramos una cultura propietarista. La consolidaci&oacute;n sociol&oacute;gica de una cultura de la propiedad que, durante d&eacute;cadas (1950-2007), actu&oacute; de subjetivaci&oacute;n del proceso de financiarizaci&oacute;n y motor de las espirales de endeudamiento-inversi&oacute;n que garantiz&oacute; la reproducci&oacute;n de un modelo de crecimiento basado en la especulaci&oacute;n inmobiliaria, ha hecho que la instituci&oacute;n de la funci&oacute;n social de la propiedad, recogida en el art. 33.2 CE, se haya incorporado al sistema bajo la forma de &ldquo;categor&iacute;a sospechosa&rdquo;. En ning&uacute;n momento la idea de deber social del propietario asociado a la funci&oacute;n social se ha llegado a naturalizar en el imaginario colectivo de una sociedad tomada por una cultura propietarista. Aunque la Constituci&oacute;n y la ley establecen que la propiedad individual privada debe poder estar sometida a l&iacute;mites, se parte siempre, sociol&oacute;gicamente, de una presunci&oacute;n de sospecha sobre cualquier norma o pol&iacute;tica que la limita. Ello obliga a la autoridad p&uacute;blica que la adopta a presentar fuertes razones de mucho peso y una necesidad social imperiosa para justificar su utilizaci&oacute;n y presiona o disuade, por abajo, de la adopci&oacute;n de medidas de este tipo.
    </p><p class="article-text">
        Y, por arriba, encontramos los bloqueos institucionales entre instancias y aparatos de Estado. A pesar de la voluntad de determinadas instancias gubernamentales de adoptar normas en defensa del acceso a la vivienda, estas no act&uacute;an en el interior de un Estado con instituciones unificadas y homog&eacute;neas, sino con una compleja articulaci&oacute;n de aparatos y poderes ocupados por grupos de ideolog&iacute;a antag&oacute;nica en lucha entre ellos y una administraci&oacute;n central con tendencia recentralizadora. Al igual que la sociedad civil, el Estado tambi&eacute;n est&aacute; atravesado por la lucha de clases y los conflictos territoriales. Desde 2007-2008 el enfrentamiento, vertical y horizontal, entre instancias y poderes del Estado en torno a leyes de vivienda ha sido usual. El Decreto-Ley andaluz 6/2013, la Ley 24/2015 catalana para afrontar la pobreza energ&eacute;tica, la Ley&nbsp;vasca 3/2015, la Ley 2/2017 de la comunidad valenciana, etc. todas fueron recorridas por el gobierno central y anuladas parcialmente por el TC. La actual Ley catalana 11/2020 de medidas de contenci&oacute;n de rentas en los contratos de arrendamiento, aunque en vigencia, se encuentra tambi&eacute;n recurrida ante el TC por el gobierno del PSOE-UP y a la espera de sentencia. As&iacute; mismo, el reciente rechazo del informe del anteproyecto de Ley de vivienda, por parte del CGPJ, anuncia que la derecha recurrir&aacute;, una vez aprobada, la nueva norma ante el TC.
    </p><p class="article-text">
        En medio, y a pesar, de esta pinza cultural-institucional, los movimientos sociales por el derecho a la vivienda han logrado, durante una d&eacute;cada y media de movilizaci&oacute;n, represi&oacute;n y propuestas, construir sociol&oacute;gicamente una nueva conciencia colectiva de la funci&oacute;n social de la vivienda de la cual el nuevo anteproyecto de ley, y las leyes auton&oacute;micas previas, son su resultado. En este contexto, si bien los efectos micro o jur&iacute;dico-normativos del anteproyecto de Ley de Vivienda sobre la realidad inmediata ser&aacute;n, en muchos aspectos, limitados, en t&eacute;rminos macro o pol&iacute;tico-sociales contribuye a abrir tres grandes potencialidades que permiten seguir avanzando de cara al futuro.
    </p><p class="article-text">
        1) <em>Contribuye a un cambio en la cultura de la poblaci&oacute;n</em>. El Derecho no siempre es efecto de los cambios sociales sino que, en ocasiones, es su causa. En estos casos, el Derecho se avanza a la realidad, mediante la regulaci&oacute;n o la sanci&oacute;n, suscitando cambios sobre la misma. Ejerce una funci&oacute;n promotora y educativa, influyendo directamente sobre la realidad para transformarla. El Derecho actuar&iacute;a as&iacute;, como causante o provocador de los cambios sociales y culturales que, a medio plazo, acaban naturaliz&aacute;ndose en el seno de la sociedad, desorganizando la vieja idea de la propiedad como algo intocable y construyendo un nuevo sentido com&uacute;n comprensible con la limitaci&oacute;n de la misma en favor del derecho a la vivienda.
    </p><p class="article-text">
        2) <em>Otorga instrumentos jur&iacute;dicos que permiten confrontar</em>. El anteproyecto parte de la idea de que propietario e inquilino no tienen una relaci&oacute;n entre iguales, sino de subordinaci&oacute;n y dependencia y, en consecuencia, otorga a los segundos instrumentos de autodefensa de sus intereses ante los tribunales y poderes p&uacute;blicos. El que ello genere un incremento de la conflictividad entre ambas partes no debe ser visto como algo negativo, sino todo lo contrario. El conflicto ha sido, tradicionalmente, la principal v&iacute;a de ampliaci&oacute;n de derechos para los d&eacute;biles jur&iacute;dicamente, pudiendo fomentar, incluso, por v&iacute;a del activismo jurisprudencial, avances m&aacute;s all&aacute; de la norma.
    </p><p class="article-text">
        3) <em>Hace avanzar las demandas de los movimientos sociales</em>. En el momento que un grupo social consigue total o parcialmente, mediante la lucha, sus objetivos pol&iacute;ticos, aunque solo sea su reconocimiento formal en la ley, sus reivindicaciones se desplazan autom&aacute;ticamente en el tiempo reconstituy&eacute;ndose en demandas m&aacute;s exigentes. Ello hace avanzar a los movimientos sociales y les otorga dinamismo.
    </p><p class="article-text">
        Es en este sentido que la ley puede contribuir a romper la pinza cultural-institucional y abrir, en t&eacute;rminos macro, el camino para seguir avanzando poco a poco.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ley-vivienda-regulacion-alquileres-pinza-cultural-institucional_132_8684695.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 25 Jan 2022 21:31:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Ley de Vivienda, la regulación de los alquileres y la pinza cultural-institucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley de la Vivienda,Alquiler]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Reforma constitucional o reivindicación constituyente?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-constitucional-reivindicacion-constituyente_132_8574531.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/96f37f77-f70d-4989-b2a1-b8bff791b393_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Reforma constitucional o reivindicación constituyente?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La única opción políticamente realista de cambio constitucional no es la reforma de la Constitución sino la reivindicación constituyente</p></div><p class="article-text">
        La semana pasada asistimos al 43 aniversario de la Constituci&oacute;n. No hace mucho, varios de los actuales ministros y diputados de la izquierda firmaban art&iacute;culos y libros reivindicando un proceso constituyente que dejara atr&aacute;s la Constituci&oacute;n de 1978. Hoy, esta demanda ha desaparecido y las declaraciones de nuestros representantes, cada 6 de diciembre, no van m&aacute;s all&aacute; de una t&iacute;mida reforma constitucional. 
    </p><p class="article-text">
        La vieja demanda constituyente se abandon&oacute; bajo dos argumentos: 1. No existe una voluntad social mayoritaria que la haga factible -como si cuando ped&iacute;an la constituyente, en 2012, existiera-, con lo cual lo m&aacute;s inteligente por parte de la izquierda es apropiarse de la Constituci&oacute;n vigente; y, 2. Lo que hay que hacer es intentar llevar a cabo una reforma constitucional puesto que, al final, lo importante no es como se logra cambiar la Constituci&oacute;n sino cambiarla. No importa el procedimiento sino el resultado.
    </p><p class="article-text">
        Ambos argumentos presentan problemas. Ni es pol&iacute;ticamente posible apropiarse, desde la izquierda, la Constituci&oacute;n del 78. Ni es cierto que, en lo referido al cambio constitucional, procedimiento y resultado sean dos cosas sin nada que ver. Si a lo que se aspira es a un cambio constitucional democratizante, la &uacute;nica opci&oacute;n realista es un trabajo de socializaci&oacute;n y extensi&oacute;n en el imaginario colectivo de la sociedad, tambi&eacute;n desde la parte izquierdista del gobierno, de la reivindicaci&oacute;n constituyente.
    </p><p class="article-text">
        	1. Respecto la primera cuesti&oacute;n, la imposibilidad de apropiaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1978 no viene dada por su ilegitimidad de origen. El hecho de tratarse de un texto aprobado bajo unas reglas no equitativas establecidas por el franquismo en la Ley para la Reforma Pol&iacute;tica de 1976 y el chantaje del Ej&eacute;rcito y los poderes f&aacute;cticos de la dictadura, no significa que, con el trascurso de los a&ntilde;os, no hubiera podido ser democratizada y apropiada tambi&eacute;n por la izquierda. Al margen de su origen, hubieran podido existir, al menos, dos mecanismos de apertura y apropiaci&oacute;n progresista de la Constituci&oacute;n: la v&iacute;a de la reforma constitucional y/o la v&iacute;a interpretativa. Sin embargo, ninguna de las dos se ha dado ni pueden darse.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, la reforma constitucional hubiera sido el mecanismo para cambiar aquellos aspectos que el f&eacute;rreo control del franquismo sobre el proceso de elaboraci&oacute;n constitucional imposibilit&oacute; transformar en 1978. No obstante, el car&aacute;cter extremadamente r&iacute;gido del procedimiento de reforma establecido en el art. 168 CE, otorga a la derecha poder de veto sobre cualquier intento en este&nbsp; sentido. Se trata de un art&iacute;culo introducido, en su momento, para bloquear todo margen de maniobra de futuras mayor&iacute;as democr&aacute;ticas progresistas. Y, por otro lado, la v&iacute;a interpretativa hubiera podido funcionar tambi&eacute;n como una especie de reforma informal en la que, a pesar de no cambiar la letra de la Constituci&oacute;n, hubiera producido una interpretaci&oacute;n creadora&nbsp; y activista que acentuase las potencialidades democratizantes, federalizantes&nbsp; y garantistas que el texto ofrece, produci&eacute;ndose, con el paso de los a&ntilde;os y la consolidaci&oacute;n de jurisprudencia, un cambio constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional recuerda permanentemente, en cada sentencia, que todo intento de apertura federalizante, democratizadora o garantista de la Constituci&oacute;n es il&iacute;cita y no cabe en la misma.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, sin posibilidad de reforma ni de interpretaci&oacute;n aperturista del texto, dif&iacute;cilmente puede tratarse de una Constituci&oacute;n apropiable. En este contexto, la idea de apropiaci&oacute;n funciona, para la izquierda institucional, m&aacute;s como autoenga&ntilde;o que como opci&oacute;n real.
    </p><p class="article-text">
        	2. Respecto a la segunda cuesti&oacute;n, se afirma que lo que importa es el resultado y no el proceso y, por tanto, la v&iacute;a de la reforma constitucional es hoy m&aacute;s &uacute;til. Pedir una Asamblea Constituyente, en la coyuntura actual, no ser&iacute;a m&aacute;s -seg&uacute;n esta posici&oacute;n- que un argumento moralista o te&oacute;rico-acad&eacute;mico pero no pol&iacute;ticamente factible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En contraposici&oacute;n a ello, afirmaremos que la conexi&oacute;n entre proceso y producto no es ni moralista no te&oacute;rico-acad&eacute;mica, sino pol&iacute;tica. No decimos que una Asamblea Constituyente sea la &uacute;nica manera leg&iacute;tima para superar el r&eacute;gimen del 78 y que los dem&aacute;s procedimientos no sean v&aacute;lidos. No es eso. Lo que decimos es que el proceso constituyente es el &uacute;nico procedimiento pol&iacute;ticamente posible. Por ello, el argumento no es ni moralista ni te&oacute;rico-acad&eacute;mico sino pol&iacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El te&oacute;rico del derecho chileno Fernando Atria pone un ejemplo que nos permite entender esto: un grupo de trabajadoras formula unas demandas que saben que la empresa no est&aacute; dispuesta a aceptar y, frente a ello, se preparan para la huelga. Otras trabajadoras les dicen que la huelga no es el camino, que hay que hablar con el empresario y convencerle de la justicia de sus reivindicaciones. La raz&oacute;n por la que, en este caso, hay una conexi&oacute;n entre las demandas y la huelga no es moralista ni te&oacute;rica&nbsp; sino pol&iacute;tica. No es que solo una demanda ganada mediante la huelga sea verdadera y leg&iacute;tima y las otras no. Es que dado que la empresa nunca aceptar&aacute; por &ldquo;las buenas&rdquo; las exigencias de las trabajadoras, la &uacute;nica manera pol&iacute;ticamente factible que &eacute;stas tienen para hacerlas efectivas es la huelga. La relaci&oacute;n entre proceso y resultados no es aqu&iacute; ni moralista no te&oacute;rico-acad&eacute;mica sino pol&iacute;tica. No todo procedimiento sirve.
    </p><p class="article-text">
        Lo mismo sucede con el cambio constitucional. En un mundo so&ntilde;ado no es imposible que el PP y VOX cedan sus votos para llevar a cabo una reforma constitucional republicana, federalizante y garantista, pero teniendo en cuenta que estos no tienen ning&uacute;n est&iacute;mulo para hacerlo puesto que la ausencia de acuerdo para la reforma implica la permanencia del r&eacute;gimen del 78, resulta pol&iacute;ticamente ingenuo creer que lo van a hacer. Al igual que las trabajadoras no van a convencer a la empresa de lo justo de sus demandas sin ir a la huelga, tampoco la izquierda va a conseguir un cambio constitucional de fondo sin convertir la demanda de un proceso constituyente problematizador con el statu quo del 78 en una demanda social y mediante la presi&oacute;n&nbsp; obligar a que se tenga que convocar una Asamblea Constituyente para abrir el debate sobre un nuevo modelo de pa&iacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En resumen, no decimos que ello sea realista de manera inmediata, simplemente decimos que, en lo que al cambio constitucional se refiere, la forma del procedimiento y los resultados s&iacute; que tienen que ver y est&aacute;n estrechamente interrelacionados. Y que si lo que se quiere es llevar a cabo un cambio constitucional democratizador, la &uacute;nica manera posible de hacerlo no es intentando apropiarse la Constituci&oacute;n del 78 ni pedir t&iacute;midas reformas constitucionales, sino desplegar, como se empez&oacute; a hacer entre 2012 y 2015, un trabajo de socializaci&oacute;n y extensi&oacute;n en el imaginario colectivo de la sociedad de la reivindicaci&oacute;n constituyente. Estando en el gobierno y el Congreso, Unidas Podemos junto a otros aliados, se encuentra en una posici&oacute;n privilegiada para hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        Chile es un claro ejemplo de que es posible. En un pa&iacute;s sin ruptura con la dictadura, sociol&oacute;gicamente conservador, con fuerte presencia institucional de una derecha defensora de la Constituci&oacute;n del 80 y donde en la d&eacute;cada de los 90 solo una minor&iacute;a ped&iacute;a una constituyente, la acumulaci&oacute;n durante a&ntilde;os de la reivindicaci&oacute;n constituyente y la presi&oacute;n social oblig&oacute; al gobierno de derechas de Sebasti&aacute;n Pi&ntilde;era a tener que convocar una Asamblea Constituyente. Junto a los movimientos sociales que extendieron la demanda, el intento frustrado del segundo gobierno de Bachelet de 2014-2018 de activar un proceso constituyente que no tuvo &eacute;xito, acab&oacute; convirtiendo esta demanda en parte del imaginario colectivo de gran parte de la poblaci&oacute;n chilena y poni&eacute;ndola en el centro del estallido del 18-O y la manifestaci&oacute;n del 25-O de 2019. La presi&oacute;n social oblig&oacute; al gobierno a ceder. La lecci&oacute;n a extraer, para el caso espa&ntilde;ol y la parte izquierdista del gobierno, es clara: menos apropiaci&oacute;n y reforma constitucional y m&aacute;s reivindicaci&oacute;n constituyente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/reforma-constitucional-reivindicacion-constituyente_132_8574531.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Dec 2021 21:16:52 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La mesa de diálogo como residuo del pasado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/mesa-dialogo-residuo-pasado_132_8387321.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/160ae9d0-a94a-47c2-87a5-a77c39b18118_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La mesa de diálogo como residuo del pasado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La mesa de diálogo es una estrategia obsoleta de partidos que siguen entendiendo el conflicto catalán desde una lógica pre-2017 desfasada, bloqueada y sin recorrido, desconectada de la sociedad catalana</p></div><p class="article-text">
        La mesa de di&aacute;logo entre los gobiernos catal&aacute;n y espa&ntilde;ol sigue en el centro del debate en Catalunya y contin&uacute;a generando cruce de acusaciones en el Estado. Pero &iquest;en que acabar&aacute;? Seguramente, en nada. La mesa es una estrategia obsoleta de partidos que siguen entendiendo el conflicto catal&aacute;n desde una l&oacute;gica conflictual pre-2017 desfasada, bloqueada, sin recorrido y desconectada de la sociedad catalana actual, en cuyo interior el conflicto nacional est&aacute; mutando hacia nuevas formas de expresi&oacute;n. Desconectada de la realidad, la mesa acabar&aacute; muriendo sin producir efectos. Mientras tanto, la acumulaci&oacute;n generada en el s&iacute; de la nueva l&oacute;gica conflictual en expansi&oacute;n en la sociedad catalana, puede acabar dando lugar, a medio plazo, a un nuevo ciclo de aceleraci&oacute;n de los tiempos pol&iacute;ticos y sociales que termine en otro choque democr&aacute;tico. Veamos a que me refiero.
    </p><h2 class="article-text">La mutaci&oacute;n del conflicto catal&aacute;n</h2><p class="article-text">
        De 2010 a 2017, el proc&eacute;s se manifest&oacute; en forma de conflicto nacional concentrado y de tiempo lineal ascendente. Se caracteriz&oacute; por tener una contradicci&oacute;n central expresada en la polarizaci&oacute;n en dos contrarios (Catalunya y Espa&ntilde;a) cuya lucha se percib&iacute;a como una marcha ascendente hacia un destino final de &ldquo;emancipaci&oacute;n&rdquo; (la independencia) donde una parte se impone sobre la otra eliminando la contradicci&oacute;n. A partir de 2017 esta l&oacute;gica se desmorona. Surge una situaci&oacute;n de empate catastr&oacute;fico en la que ninguna parte puede imponerse sobre la otra. La represi&oacute;n e intervenci&oacute;n de la autonom&iacute;a por el art. 155 CE evidencia la incapacidad del independentismo para consumar su objetivo. A la vez que las, desde entonces, ininterrumpidas victorias independentistas en cada elecci&oacute;n, pone de manifiesto para el Estado la imposibilidad de una acomodaci&oacute;n estable de Catalunya dentro de Espa&ntilde;a sin una reforma del marco auton&oacute;mico. Este escenario de punto muerto ha dado lugar a una ruptura del continuum temporal pol&iacute;tico, donde a diferencia del tiempo f&iacute;sico y social que sigue avanzando, el tiempo pol&iacute;tico-institucional queda bloqueado. El conflicto queda atrapado en un tiempo presente detenido e irresoluble sin posible avance ni retroceso.
    </p><p class="article-text">
        Pero a pesar de este bloqueo pol&iacute;tico-institucional, no se ha producido en Catalunya un vaciamiento del esp&iacute;ritu de lucha y temperamento social en gran parte de la poblaci&oacute;n movilizada durante este tiempo. Ante la imposibilidad de canalizar sus aspiraciones de ruptura a trav&eacute;s de un conflicto nacional concentrado y de tiempo lineal bloqueado y sin m&aacute;s recorrido posible, esta parte de los ciudadanos traslada y encuentra ahora en otras movilizaciones sectoriales (respuesta a episodios de represi&oacute;n, la oposici&oacute;n a la ampliaci&oacute;n del aeropuerto, etc.) la v&aacute;lvula de escape y nuevos campos de juego donde expresar su malestar. Antes de 2017, el conflicto nacional concentrado y de tiempo lineal era la fuerza fagocitadora capaz de absorber y expresar a trav&eacute;s suyo el resto de reivindicaciones sectoriales presentes en la sociedad catalana redirigi&eacute;ndolos y canaliz&aacute;ndolos en forma de enfrentamiento nacional de dial&eacute;ctica simple. Ahora, pasa a la inversa, las nuevas y m&uacute;ltiples pugnas sectoriales afloran y aflorar&aacute;n como &uacute;nica v&aacute;lvula de escape a trav&eacute;s de los cuales se puede expresar la energ&iacute;a social procedente del conflicto constitutivo, estructural y central bloqueado de la realidad catalana. En consecuencia, el conflicto nacional en Catalunya no desparece sino que muta, dejando de adoptar la forma de conflicto nacional concentrado cuyo centro de atenci&oacute;n era un tiempo futuro por llegar, para pasar a expresarse a trav&eacute;s de m&uacute;ltiples conflictos sectoriales dispersos cuyo centro de atenci&oacute;n es el presente. &nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><em><strong>La mesa de di&aacute;logo, un residuo de la l&oacute;gica pre-2017</strong></em></h2><p class="article-text">
        Al mismo tiempo que la mesa entre gobiernos sigue activa, los tribunales mantienen la persecuci&oacute;n pol&iacute;tica contra el independentismo. En cualquier proceso de negociaci&oacute;n comparado resultar&iacute;a impensable que las dos partes sigan sentadas mientras la represi&oacute;n no cesa. Sin embargo, tanto ERC como el PSOE persisten en su compromiso con la mesa al tiempo que ello sucede &iquest;Por qu&eacute;? Pues porque, a diferencia de c&oacute;mo es presentada, la mesa no es pensada por sus actores como un instrumento para la soluci&oacute;n acordada del problema, sino como una continuidad del conflicto dial&eacute;ctico simple pre-2017 por otros medios. Ajenos a la reconfiguraci&oacute;n social del conflicto, ERC y PSOE siguen anclados en la l&oacute;gica pre-2017 de conflicto nacional concentrado y de tiempo lineal, percibiendo la mesa como un instrumento para seguir dando pasos en el interior suyo, como si no estuviera bloqueada.
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, ERC sabe que no dispone de ning&uacute;n bien pol&iacute;tico de intercambio lo suficientemente valorizado para mover al PSOE de su posici&oacute;n contraria al refer&eacute;ndum, sin embargo, cree que la mesa le es &uacute;til: en primer lugar, para mantener el proc&eacute;s abierto. Aunque cada una de las reuniones de la mesa por s&iacute; solas son una mera teatralizaci&oacute;n que no generan resultado alguno, los republicanos creen que la acumulaci&oacute;n de im&aacute;genes de reuniones enlazadas secuencialmente les permite crear un efecto narrativo que sugiere movimiento. Como en un c&oacute;mic en el que cada uno de los pictogramas por separado son est&aacute;ticos pero su encadenamiento sucesivo genera movimiento, el objetivo de reunir peri&oacute;dicamente la mesa no es producir objetivamente resultados ni acuerdos pol&iacute;ticos imposibles, sino crear un lenguaje visual que permita subjetivamente saltar fuera del tiempo inerte y est&aacute;tico en el que se ha entrado y generar sensaci&oacute;n de movimiento mientras se preparan las supuestas condiciones para un nuevo asalto. Y, en segundo lugar, para arrancarle en &uacute;ltima instancia al gobierno espa&ntilde;ol, alg&uacute;n tipo de acuerdo que someter a votaci&oacute;n y que, al margen de la pregunta formulada, pueda ser socialmente resignificado a una l&oacute;gica plebiscitaria capaz de mostrar una mayor&iacute;a de votos a favor de la independencia en el marco de un refer&eacute;ndum con legitimidad plena.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el PSOE sabe que la estrategia de los republicanos conlleva un problema de origen y uno sobrevenido dif&iacute;ciles de gestionar. En su origen se encuentra el hecho de que el abandono del conflicto social y apuesta por ser garant&iacute;a de la estabilidad del gobierno espa&ntilde;ol cuando todav&iacute;a no se ha producido un vaciamiento del esp&iacute;ritu de lucha en una parte importante de la sociedad catalana, genera una contradicci&oacute;n entre estrategia partidista y temperamento social complicada de sobrellevar para ERC. Y a ello, se suma el problema sobrevenido consistente en que con el objetivo de jalar el voto soberanista defraudado, Junts se desmarca de la mesa y deja a los republicanos solos. Consciente de estas contradicciones, Pedro S&aacute;nchez trata de acrecentarlas, por un lado, manteniendo la represi&oacute;n como v&iacute;a para calentar un temperamento social que es, dentro del independentismo, causa de tensiones sociedad-partidos y partidos-partidos. Y por otro lado, alargando en el tiempo una mesa sin resultados hasta que tales tensiones generen la alteraci&oacute;n de los equilibrios electorales, una ruptura entre los socios del gobierno catal&aacute;n y una reconfiguraci&oacute;n de la coalici&oacute;n de gobierno que lleve al PSC a la Generalitat.
    </p><p class="article-text">
        Ambas partes tienen, en consecuencia, una concepci&oacute;n instrumentalista de la mesa. No perciben &eacute;sta como potencial productora de consensos sino como un nuevo campo de lucha abierto desde el que organizar el movimiento de lo social hacia aquella direcci&oacute;n que les permita seguir dando pasos en el interior de un conflicto nacional concentrado y de tiempo lineal, que creen todav&iacute;a transitable y no bloqueado. Sin embargo, en tanto realmente bloqueado, ni el movimiento que ERC cree generar con la mesa es real ni la posibilidad de arrancarle un refer&eacute;ndum que resignificar al PSOE posible. Ni tampoco la creencia del PSOE de que va a disolver el problema catal&aacute;n sin necesidad de negociar ning&uacute;n refer&eacute;ndum factible. La mesa no conduce a nada, ni para unos ni para otros. La mesa es un producto heredado de una l&oacute;gica de disputa superada que al ya no estar en sinton&iacute;a con la reconfiguraci&oacute;n del conflicto que se est&aacute; produciendo en la sociedad catalana, no es capaz de producir efectos sobre la misma ni generarle credibilidad.
    </p><h2 class="article-text"><em><strong>&iquest;Un nuevo ciclo por fuera de la mesa? </strong></em></h2><p class="article-text">
        En el contexto de mutaci&oacute;n del conflicto catal&aacute;n, no es en la mesa de pol&iacute;ticos de l&oacute;gica conflictual obsoleta y bloqueada sino en la superposici&oacute;n de los nuevos y m&uacute;ltiples conflictos sociales sectoriales que surgen y surgir&aacute;n, donde es posible se construya un nuevo acumulado que, a medio plazo, acabe generando una aceleraci&oacute;n de los tiempos sociales y pol&iacute;ticos y abriendo nuevos contextos de choque democr&aacute;tico que vuelvan a unir al independentismo. No es el acuerdo estrat&eacute;gico entre partidos y actores sociales lo que genera momentos de unidad, sino el advenimiento sobrevenido de momentos y acontecimientos disruptivos los que crean un tiempo com&uacute;n y act&uacute;an como momento unificador. Si este nuevo episodio del conflicto llegara a darse, la mesa ya habr&aacute; desaparecido sin resultados. Por ahora, mientras la mesa se mantiene como un residuo heredado muerto de una l&oacute;gica conflictual pasada sin capacidad de generar nada, el inmovilismo del gobierno espa&ntilde;ol y mantenimiento de la represi&oacute;n lleva a que el conflicto catal&aacute;n se reconfigure socialmente por fuera de la mesa y pueda abrir la puerta de nuevos estallidos a medio plazo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/mesa-dialogo-residuo-pasado_132_8387321.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 12 Oct 2021 19:40:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La mesa de diálogo como residuo del pasado]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Luz, agua y casa: la necesaria reactualización de la ciudadanía social]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/luz-agua-casa-necesaria-reactualizacion-ciudadania-social_132_8105882.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6f1dc6f3-9a0f-4844-aabc-21f31618aad1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Luz, agua y casa: la necesaria reactualización de la ciudadanía social"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El eje central y condición de posibilidad de la reactualización de la ciudadanía social en las sociedades europeas del siglo XXI tiene que ver con la nacionalización de los sectores estratégicos y con la regulación del precio de la vivienda y los alquileres</p></div><p class="article-text">
        Durante el pasado mes de junio hemos visto c&oacute;mo la medida adoptada por el Gobierno frente a la subida del precio de la luz m&aacute;s alta de la historia, por parte de las empresas, se limita a una reducci&oacute;n del IVA a un 10%, sin tocar los millonarios beneficios del oligopolio el&eacute;ctrico. O c&oacute;mo la fiscal&iacute;a pide nueve a&ntilde;os de prisi&oacute;n a tres activistas del Sindicato de Inquilinos de Barcelona mientras, semana tras semana, los antidisturbios desahucian familias de sus casas. Todo ello obliga a abordar el debate acerca de la ciudadan&iacute;a social en las sociedades del siglo XXI.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una de las funciones de todo gobierno debe ser garantizar al conjunto de habitantes de su territorio el acceso a la ciudadan&iacute;a. Pero, &iquest;qu&eacute; medidas deben adoptarse para ello? Responder a esta pregunta exige: primero, entender que la ciudadan&iacute;a es un concepto hist&oacute;rico y din&aacute;mico. Las medidas que garantizaban el acceso a la ciudadan&iacute;a social en 1978 no son las mismas que en 2021. Y, segundo, que si no se toma conciencia de su necesaria reactualizaci&oacute;n y se legisla para ello, Espa&ntilde;a se convertir&aacute; en un pa&iacute;s habitado por simples moradores sin derechos o con derechos limitados, pero no por ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        <strong>1.</strong><em><strong> </strong></em><strong>La ciudadan&iacute;a como concepto hist&oacute;rico y din&aacute;mico</strong>. Entendemos por ciudadan&iacute;a social aquella condici&oacute;n de inclusi&oacute;n de las personas en el seno de un Estado de la que deriva una ampliaci&oacute;n de la igualdad social. La ciudadan&iacute;a es una inclusi&oacute;n igualadora. Ahora bien, en la medida en que las formas de desigualdad son diferentes en cada &eacute;poca de la historia, el eje y condiciones de igualaci&oacute;n y, por tanto, de <em>ciudadanizaci&oacute;n</em>, deben cambiar. La ciudadan&iacute;a ha sido, siempre, un proceso hist&oacute;rico y cambiante de ampliaci&oacute;n de derechos. &nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La desigualdad en el capitalismo es fruto de los procesos de apropiaci&oacute;n de una clase sobre otras. Cuando el m&eacute;todo a trav&eacute;s del que se produce tal apropiaci&oacute;n de la riqueza social cambia y fruto de ello, tambi&eacute;n lo hace la forma de la desigualdad, aquella ciudadan&iacute;a que antes serv&iacute;a para combatirla y generar inclusi&oacute;n igualadora ahora ya no sirve. Se crean nuevas desigualdades contra las que los viejos mecanismos de inclusi&oacute;n social o ciudadanizaci&oacute;n resultan impotentes. En estos momentos, resulta necesaria una ampliaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a destinada a crear nuevas igualaciones en sinton&iacute;a con el nuevo contexto hist&oacute;rico.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>2. Cambio en el proceso de apropiaci&oacute;n: de la explotaci&oacute;n al desplume. </strong>Con tr&aacute;nsito del siglo XX al XXI hemos asistido a un cambio en el modo de apropiaci&oacute;n de los capitalistas sobre la poblaci&oacute;n, cuyo m&eacute;todo principal ya no es la explotaci&oacute;n sino el desplume. Ello genera nuevas formas de desigualdad en el marco de los cuales la vieja ciudadan&iacute;a social del siglo XX resulta incapaz de generar inclusi&oacute;n igualadora.
    </p><p class="article-text">
        En los siglos XIX y XX, en el marco de sociedades industriales con una estructura econ&oacute;mica homog&eacute;nea, pleno empleo y el obrero asalariado como &uacute;nico trabajador tipo, la forma de apropiaci&oacute;n de riqueza de una clase sobre otras se llevaba a cabo a trav&eacute;s del momento no equivalencial de cumplimiento del contrato de trabajo. Durante el proceso productivo, el empleador s&oacute;lo paga a su trabajador aquella parte de tiempo necesario para reproducir el valor salario, el resto del tiempo trabajado y no pagado conforma la plusval&iacute;a, de la que se apropia el capitalista obteniendo beneficio y generando la principal forma de desigualdad de la &eacute;poca. En este contexto, el eje y condici&oacute;n de posibilidad de una inclusi&oacute;n que reduc&iacute;a la desigualdad fueron los derechos sociales vinculados al contrato-salario. La Constituci&oacute;n del Estado social fue la regulaci&oacute;n de aquellas horas de trabajo que superan el l&iacute;mite de tiempo necesario para reproducir el valor salario y que conforman un no-equivalente apropiado por el empresario y contabilizado como ganancia, esto es la cuesti&oacute;n de la explotaci&oacute;n. El subsidio de desempleo, pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n, vacaciones, seguridad social, regulaci&oacute;n de la jornada de trabajo y muchas otras prestaciones sociales guardan, en tanto son derechos vinculados al contrato-salario, relaci&oacute;n con la disputa de plusval&iacute;a. Estas no son m&aacute;s que una reducci&oacute;n de la plusval&iacute;a del empresario que se asigna, en forma de salario directo, indirecto o diferido organizado por el Estado, a la contraparte trabajadora. Los derechos sociales vinculados al contrato-salario eran la forma por excelencia de ciudadanizaci&oacute;n igualadora de gran parte de la poblaci&oacute;n y sus familias en el siglo XX.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el actual contexto neoliberal de desindustrializaci&oacute;n e imposici&oacute;n de un capitalismo financiero digitalizado que necesita, cada vez menos, del trabajo, el m&eacute;todo de apropiaci&oacute;n de los capitalistas sobre la mayor&iacute;a social ya no se lleva a cabo, principalmente, a trav&eacute;s de relaciones de producci&oacute;n industriales, sino mediante el desplume de la poblaci&oacute;n. Esto es, mediante la apropiaci&oacute;n y concentraci&oacute;n privada de los bienes del Estado y sectores estrat&eacute;gicos (telecomunicaciones, energ&iacute;a, financiero, carburantes, viviendas, etc.) fruto de las privatizaciones de finales de siglo XX, que han dejado el mercado en manos de un reducido n&uacute;mero de&nbsp;empresas que se enriquecen&nbsp; repercutiendo en la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n el coste de las crisis por v&iacute;a de subidas del precio de la vivienda, la luz, el agua, el tel&eacute;fono, etc., con los consumidores como grandes damnificados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>3.</strong> <strong>Sin nacionalizaci&oacute;n de los sectores estrat&eacute;gicos ni regulaci&oacute;n de la vivienda no hay ciudadan&iacute;a</strong>. Este cambio en el m&eacute;todo principal de apropiaci&oacute;n de una clase sobre las otras, de la explotaci&oacute;n al desplume, hace que los derechos sociales vinculados al salario ya no sean para mucha gente desempleada, sin contrato o precaria, que ha salido de la historia de los conflictos laborales y no dispone de una contraparte empresarial, y que no puede pagar el alquiler, la luz o el agua, un instrumento &uacute;til de inclusi&oacute;n igualadora y, por tanto, de ciudadanizaci&oacute;n. De acuerdo con el informe sobre la pobreza energ&eacute;tica de 2018, el 15% de la poblaci&oacute;n residente en el Estado no puede mantener durante el invierno su vivienda a la temperatura adecuada o sufre retrasos en el pago de recibos, o ambos. Solo en el primer trimestre de 2021, se han practicado en Espa&ntilde;a 7.862&nbsp;desahucios derivados del impago del alquiler y 2.548 de ejecuciones hipotecarias.
    </p><p class="article-text">
        La ciudadanizaci&oacute;n o inclusi&oacute;n igualadora de mucha gente ya no tiene solo que ver con los derechos vinculados al contrato de trabajo, sino cada vez m&aacute;s, tambi&eacute;n, con el acceso a casa, electricidad y agua. Y ello exige una reactualizaci&oacute;n o ampliaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a centrada en el acceso universal a estos servicios, hist&oacute;ricamente implementado a trav&eacute;s de la nacionalizaci&oacute;n, control p&uacute;blico y regulaci&oacute;n de los mismos. El eje central y condici&oacute;n de posibilidad de la reactualizaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a social en la historia europea del siglo XXI tiene que ver con la nacionalizaci&oacute;n y control p&uacute;blico de los sectores estrat&eacute;gicos y con la regulaci&oacute;n del precio de la vivienda y los alquileres. De lo contrario, nos dirigimos hacia unos pa&iacute;ses con procesos de ciudadanizaci&oacute;n obsoletos e incapaces de garantizar una inclusi&oacute;n igualadora para gran parte de la poblaci&oacute;n que, expulsada de la ciudadan&iacute;a, acabar&aacute; convirti&eacute;ndose en simples moradores sin derechos o con derechos limitados que transitar&aacute;n por nuestras calles, pero no en ciudadanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/luz-agua-casa-necesaria-reactualizacion-ciudadania-social_132_8105882.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Jul 2021 20:52:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Luz, agua y casa: la necesaria reactualización de la ciudadanía social]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los dos tabúes que impiden combatir a Vox]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/tabues-impiden-combatir-vox_132_7960027.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/94d229c8-5a2e-4285-83cf-dd96fa142a8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los dos tabúes que impiden combatir a Vox"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No pueden adoptarse medidas legislativas valientes contra la ultraderecha si antes no se rompen dos de los grandes tabúes de la cultura política española</p></div><p class="article-text">
        Elecci&oacute;n tras elecci&oacute;n, Vox no solo se consolida sino que crece. Nada parece indicar que el neofascismo vaya a desinflarse sin m&aacute;s si no se act&uacute;a con este objetivo desde el Estado y el Derecho. Ahora bien, dif&iacute;cilmente el llamado Gobierno progresista adoptar&aacute; medidas en este sentido si no es capaz, previamente, de romper dos tab&uacute;es incrustados en la cultura pol&iacute;tica espa&ntilde;ola por la manera como se hizo la transici&oacute;n y la herencia jur&iacute;dico-cultural de la tradici&oacute;n liberal: 1. El del reconocimiento de que el franquismo pervive en parte del aparato de Estado y la sociedad. Y 2. El de reconocer que el Derecho es violencia institucionalizada. Pero vayamos por partes.
    </p><h3 class="article-text">El neofascismo no va a debilitarse por s&iacute; solo</h3><p class="article-text">
        Vox no puede analizarse aisladamente al margen de la coyuntura hist&oacute;rica en que opera. La normalizaci&oacute;n de Vox y difusi&oacute;n de su mensaje en los medios de comunicaci&oacute;n propiedad de los grandes capitales no tendr&iacute;a lugar si no fuera funcional a sus intereses. Pero &iquest;por qu&eacute; el neofascismo es &uacute;til al gran capital?
    </p><p class="article-text">
        Estamos inmersos en una transformaci&oacute;n del capitalismo que se canaliza, entre otros, a trav&eacute;s del binomio financiaci&oacute;n-digitalizaci&oacute;n. Este binomio est&aacute; poniendo en pr&aacute;ctica, en las sociedades del Norte, un nuevo modelo de acumulaci&oacute;n con maneras de organizar la producci&oacute;n y el consumo en el interior de los cuales es cada vez m&aacute;s prescindible el trabajo salario y, en consecuencia, tambi&eacute;n los derechos de libertad, derechos sociales e instancias de mediaci&oacute;n interclase.
    </p><p class="article-text">
        La desaparici&oacute;n del contrato como figura central de organizaci&oacute;n del proceso productivo hace que el capitalismo ya no requiera para su funcionamiento del reconocimiento de individuos libres y jur&iacute;dicamente iguales, indispensables para poder firmar contratos. Asimismo, a diferencia del capital productivo, al que le interesaba propiciar el consumo a trav&eacute;s del salario (consumo efectivo), al capitalismo financiero le interesa propiciarlo no por v&iacute;a salarial sino a trav&eacute;s del cr&eacute;dito (consumo endeudado), que es donde el capital a inter&eacute;s se multiplica. Ello hace desaparecer la utilidad de los derechos sociales como mecanismo para organizar el consumo, en tanto que estos no son m&aacute;s que salario diferido organizado por el Estado con el objetivo de liberar salario directo para realizar el consumo intensivo efectivo. Y, finalmente, la precarizaci&oacute;n, fidelizaci&oacute;n por endeudamiento e individualizaci&oacute;n por v&iacute;a del teletrabajo ha desactivado cualquier capacidad organizativa y de conflicto del trabajo que hace que ya no se requiera de instancias de mediaci&oacute;n interclase.
    </p><p class="article-text">
        En este escenario, la presencia del neofascismo en el campo pol&iacute;tico se convierte en un instrumento funcional para el sistema con un triple objetivo: llevar a cabo un desmontaje acelerado de las tres patas de la Constituci&oacute;n democr&aacute;tica (derechos de libertad, derechos sociales e instituciones de mediaci&oacute;n); construir en el marco de sociedades infra-institucionalizadas y sin estructuras colectivas de solidaridad nuevas formas de cohesi&oacute;n y unidad social a partir del discurso del odio contra un enemigo com&uacute;n externo (la inmigraci&oacute;n) e interno (el independentismo); y conformar un Estado policial penal que reprima las resistencias surgidas fruto del malestar social ocasionado por el desmontaje de derechos y genere miedo para evitar que se reproduzcan.
    </p><p class="article-text">
        Nada parece indicar, entonces, que los grandes medios de comunicaci&oacute;n al servicio de los poderosos vayan a dejar de normalizar a Vox ni que este vaya a dejar de contar con los apoyos suficientes para crecer, con lo cual dif&iacute;cilmente sea un fen&oacute;meno que se desinfle por s&iacute; solo. La &uacute;nica manera de conseguirlo es adoptando, desde el Estado y el Derecho, medidas legislativas valientes que persigan a los franquistas de hoy, expuls&aacute;ndolos de nuestra cotidianidad. No obstante, ello no se har&aacute; si no somos capaces de romper con dos tab&uacute;es fuertemente incrustados en la cultura pol&iacute;tica espa&ntilde;ola:
    </p><h3 class="article-text">El tab&uacute; de reconocer la persistencia del franquismo</h3><p class="article-text">
        Por un lado, hay una tendencia a analizar a Vox como si fuera un intruso que se ha colado en una realidad espa&ntilde;ola plenamente democr&aacute;tica. En este sentido, la soluci&oacute;n que se propone es la del &ldquo;cord&oacute;n sanitario&rdquo;, ignorarlos, con el fin de que no contaminen la democracia. Parece como si se identificara a Vox con el neofascismo y el resto de la sociedad y Estado con la democracia. Este es el primer error. Los fen&oacute;menos que ocurren en toda sociedad deben ser comprendidos como parte de ella y por tanto Vox no es otra cosa que una expresi&oacute;n de algo que existe tambi&eacute;n en la sociedad y en el Estado. El neofascismo es parte de la sociedad y del Estado mismo. La sociedad y el Estado espa&ntilde;ol contienen en su historia reciente actos progresistas y reaccionarios. Nuestro presente social y pol&iacute;tico contiene aspectos procedentes de una tradici&oacute;n democr&aacute;tica pero tambi&eacute;n de una tradici&oacute;n reaccionaria franquista que se encarna en aquello que denominamos con el nombre de R&eacute;gimen del 78 y que engloba hoy parte de la estructura administrativa, judicial, militar, eclesi&aacute;stica y policial, as&iacute; como formas de organizaci&oacute;n ciudadana (grupos, fundaciones y partidos de extrema derecha, asociaciones, ultras de equipos de f&uacute;tbol, etc.) de ideolog&iacute;a conservadora y/o ultranacionalista. No se puede hablar de Vox como un intruso an&oacute;malo y separado de la realidad, sino como portadores de este aspecto reaccionario de la historia espa&ntilde;ola todav&iacute;a presente tanto en el aparato de Estado como en la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Entender esto es fundamental para comprender que acabar con Vox sin reconocer la existencia de ese bloque social y de Estado que llamamos R&eacute;gimen del 78 ni hacer nada para depurarlo es una ilusi&oacute;n. Reconocer que el franquismo sigue presente en nuestro aparato de Estado y sociedad es tab&uacute; en la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola cuyo gobierno mira hacia otro lado cuando grupos de militares que quieren fusilar a millones de personas firman manifiestos franquistas. Cuando en manifestaciones se exhiben banderas pre-constitucionales y hay polic&iacute;as que se fotograf&iacute;an con los manifestantes. Cuando el TEDH condena a jueces por vulneraci&oacute;n de derechos y algunos de estos cantan en sus cenas navide&ntilde;as el &ldquo;a por ellos&rdquo;. Etc. No se puede desfascistizar la pol&iacute;tica sin previamente desfascistizar la sociedad y los poderes del Estado. Y ello exige superar el tab&uacute; de reconocer la persistencia del franquismo. El reconocimiento de su existencia es el paso previo para poder actuar contra &eacute;l.
    </p><h3 class="article-text">El tab&uacute; de reconocer que el Derecho es violencia institucionalizada</h3><p class="article-text">
        Por otro lado, la teor&iacute;a liberal desarroll&oacute; un relato sobre el origen del Estado y el Derecho como opuesto a la violencia. Estos surgir&iacute;an fruto de un contrato social que permite la transici&oacute;n de un supuesto momento violento a uno no violento: la sociedad de naturaleza y el Estado civil. El punto de partida es el estado de naturaleza, un estado de guerra en el que las personas no tienen sus derechos protegidos y del que hay que salir. El&nbsp; punto de llegada es el Estado civil con un poder soberano al frente que pone fin a la violencia y garantiza la paz. El Derecho se presenta como creaci&oacute;n de una convivencia sin violencia donde todos debemos respetar unos derechos fundamentales que, como se&ntilde;alaba el pre&aacute;mbulo de la Declaraci&oacute;n francesa de 1789, son &ldquo;sagrados&rdquo;. Ello hace que sea tab&uacute; afirmar que hay que ilegalizar a Vox y al resto de grupos franquistas, as&iacute; como impedirles llevar a cabo ning&uacute;n tipo de manifestaci&oacute;n p&uacute;blica. &ldquo;Todo el mundo tiene derecho a pensar, opinar y expresarse como quiera. &iexcl;Eres un d&eacute;spota!&rdquo;, te contestan inmediatamente.
    </p><p class="article-text">
        Este es un tab&uacute; construido sobre un relato falso. Ni el Derecho es ausencia de violencia ni los derechos fundamentales son absolutos. El Derecho no es m&aacute;s que una forma de enfrentar una violencia con otra violencia. Creer que puede existir una sociedad sin poder, dominaci&oacute;n ni violencia es una ilusi&oacute;n. El Derecho es, inevitablemente, violencia institucionalizada que deviene democr&aacute;tica cuando se usa para garantizar los derechos humanos y el bienestar de la mayor&iacute;a. A la vez, los derechos fundamentales tampoco son ilimitados sino susceptibles de ser restringidos con el fin de garantizar la dignidad y derechos de todas las personas. Normalizar esto, junto con el reconocimiento de que el franquismo sigue parcialmente presente, son condiciones necesarias para poder adoptar reformas legislativas valientes capaces de perseguir y desalojar a la ultraderecha de la escena pol&iacute;tica y social del pa&iacute;s.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/tabues-impiden-combatir-vox_132_7960027.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 May 2021 20:03:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los dos tabúes que impiden combatir a Vox]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vox,Extrema derecha]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El 14 de abril y el republicanismo monárquico]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/14-abril-republicanismo-monarquico_132_7798258.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2fe46d47-a29d-48e8-8dcf-49716791f5a3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El 14 de abril y el republicanismo monárquico"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Reivindicar los valores republicanos a la vez que defender la Casa Real, como hace el PSOE, no es posible. La existencia material de monarquía en España imposibilita la vigencia del ideal de libertad propio del republicanismo</p></div><p class="article-text">
        Es frecuente que cada 14 de abril el PSOE salga a reivindicar la Rep&uacute;blica a la vez que cierra filas en defensa de la monarqu&iacute;a. Al mismo tiempo que alaba y defiende la Casa Real, Pedro S&aacute;nchez incluye entre sus actos de la cumbre bilateral entre&nbsp;Espa&ntilde;a y Francia&nbsp;del pasado mes de marzo un homenaje a la tumba de Manuel Aza&ntilde;a, tuitea o participa durante el mes de abril en eventos del d&iacute;a de la Rep&uacute;blica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con ello el PSOE escinde lo ideal de lo material. Por un lado, reivindica los ideales del republicanismo, un republicanismo ideal, pero por el otro, se opone a la posibilidad de existencia de un republicanismo material en el Estado. Como si lo ideal fuera una realidad aut&oacute;noma que pudiera reivindicarse y existir de manera ajena a lo material.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta es una escisi&oacute;n tramposa. El m&eacute;todo dial&eacute;ctico ha mostrado que lo ideal y lo material son siempre una unidad en retroalimentaci&oacute;n rec&iacute;proca en la que uno no puede existir sin el otro y viceversa. De manera que la puesta en pr&aacute;ctica de los valores ideales republicanos solo puede darse en el interior de un pa&iacute;s cuya forma material de gobierno sea una rep&uacute;blica, nunca una monarqu&iacute;a aunque sea parlamentaria. Y justifico tal afirmaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El republicanismo como ideal representa una corriente de pensamiento que, con ra&iacute;ces en la antig&uuml;edad cl&aacute;sica y la rep&uacute;blica romana, comenz&oacute; a renacer, a finales del siglo XX, a partir del trabajo de autores en su mayor&iacute;a anglosajones. Si bien existen distintas versiones del republicanismo, podemos identificar unos consensos comunes definitorios del ideal republicano. Entre ellos, el principal es su rechazo de la dominaci&oacute;n y la tiran&iacute;a y la reivindicaci&oacute;n de la libertad. Sin embargo, la suya es una defensa antiliberal de la libertad, entendiendo esta no como una libertad negativa, no como la ausencia de limitaci&oacute;n y no actuaci&oacute;n p&uacute;blica, como hacen los liberales, sino como una que requiere de precondiciones pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas para poder darse.
    </p><p class="article-text">
        A) En primer lugar, como precondici&oacute;n pol&iacute;tica, requiere del establecimiento de un tipo particular de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica basada en el autogobierno y el control democr&aacute;tico, donde la toma de decisiones sea ejercida mediante la discusi&oacute;n colectiva entre iguales en el &aacute;mbito p&uacute;blico y no bajo la influencia y acuerdos opacos de los lobbies o grupos de presi&oacute;n que deriva en un gobierno de los intereses privados.
    </p><p class="article-text">
        B) Y, en segundo lugar, como precondici&oacute;n econ&oacute;mica, requiere de una igualdad en la distribuci&oacute;n de propiedades y de una organizaci&oacute;n econ&oacute;mica al servicio de la comunidad, exigiendo que el Estado est&eacute; orientado a maximizar el bienestar com&uacute;n y el inter&eacute;s general de la mayor&iacute;a, no de unos pocos.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, la existencia material de una monarqu&iacute;a imposibilita que puedan darse en Espa&ntilde;a estas dos precondiciones indispensables para el ideal de libertad republicano.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la primera precondici&oacute;n, la instituci&oacute;n mon&aacute;rquica es un obst&aacute;culo para garantizar que las decisiones no sean fruto de la influencia de lobbies y grupos de presi&oacute;n. En los modelos parlamentarios, los Jefes de Estado juegan una doble funci&oacute;n: una pol&iacute;tica-jur&iacute;dica que opera a trav&eacute;s de cauces formalizados mediante competencias (sancionar leyes, etc.) y una pol&iacute;tica-simb&oacute;lica que lo hace a trav&eacute;s de cauces no formalizados de ejercicio de influencia (el Jefe de Estado &ldquo;recomienda&rdquo;, &ldquo;advierte&rdquo;, &ldquo;es consultado&rdquo;, etc.). En los pa&iacute;ses donde la jefatura del Estado es mon&aacute;rquica esta segunda funci&oacute;n se incrementa considerablemente. Ello resulta evidente en el caso espa&ntilde;ol donde el rey, padre e hijo, son el caballo de Troya de los intereses de los grandes capitales del pa&iacute;s en el interior del aparato de Estado. No hay duda de la estrecha relaci&oacute;n entre la monarqu&iacute;a y los grandes capitales y tampoco que la primera intercede por ellos cobrando, incluso, comisiones. Por sus funciones constitucionales derivadas de la condici&oacute;n de Jefe del Estado, el rey se relaciona con todos los poderes estatales: el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y otros &oacute;rganos constitucionales, como m&iacute;nimo en la medida que, a propuesta, nombra a sus miembros, m&aacute;s all&aacute; de otras funciones. En todas estas relaciones al m&aacute;s alto nivel, el monarca media en favor de los intereses de empresarios. No es por solidaridad sino por inter&eacute;s que la patronal y la derecha son los m&aacute;s mon&aacute;rquicos del pa&iacute;s. La propia existencia constitucional del rey como Jefe de Estado es, en consecuencia, inherentemente contradictoria con el ideal republicano de rechazo a que grupos de poder privado influyan de manera opaca en la toma de decisiones.
    </p><p class="article-text">
        Y en cuanto a la segunda precondici&oacute;n, la identificaci&oacute;n, en Espa&ntilde;a, entre sostenimiento del r&eacute;gimen constitucional con el sostenimiento de una monarqu&iacute;a corrupta hace que para poder garantizar la supervivencia del sistema, el Estado se vea obligado a redefinir continuamente la idea de inter&eacute;s general en t&eacute;rminos contramayoritarios y, por tanto, contrarrepublicanos. El reciente episodio de la amnist&iacute;a fiscal a Juan Carlos I constituye un ejemplo m&aacute;s de ello. En sus sentencias&nbsp; 96/2002 y 19/2012, el Tribunal Constitucional estableci&oacute; que la concesi&oacute;n de regularizaciones fiscales a determinadas personas, esto es, la posibilidad de pagar una cantidad para obtener la condonaci&oacute;n de la deuda tributaria real que hubiera correspondido satisfacer de haber cumplido correctamente con las obligaciones tributarias, suponen una quiebra del principio de generalidad que rige la materia tributaria y, en consecuencia, solo pueden ser constitucionalmente aceptadas en casos que respondan a fines de inter&eacute;s general que las justifiquen. O dicho de otra manera, casos que impliquen una mejora de la econom&iacute;a del Estado, pues se estima que ello contribuir&aacute; a preservar el inter&eacute;s general.
    </p><p class="article-text">
        En febrero de este a&ntilde;o, la Agencia Tributaria, adscrita al Ministerio de Hacienda, pact&oacute; una nueva amnist&iacute;a fiscal con Juan Carlos I, quien tras presentar una declaraci&oacute;n de m&aacute;s de ocho millones de euros no declarados abon&oacute; cuatro millones quedando regularizada su situaci&oacute;n, lo que dividido entre el n&uacute;mero de habitantes del Estado nos toca a 0,08 euros por cabeza. &iquest;Contribuye al inter&eacute;s general o la mejora de la econom&iacute;a del pa&iacute;s una amnist&iacute;a fiscal que econ&oacute;micamente reporta esta m&iacute;sera cantidad de euros por habitante? La propia existencia y sostenimiento material de la monarqu&iacute;a implica en Espa&ntilde;a la necesidad del Gobierno de reconfigurar la noci&oacute;n de inter&eacute;s general como recurso destinado a la legitimaci&oacute;n de medidas de reparto de beneficios en favor de los poderosos y en contra de la mayor&iacute;a, lo que resulta contrario al ideal republicano.
    </p><p class="article-text">
        Todos estos factores hacen, en resumen, que la existencia material de la monarqu&iacute;a en Espa&ntilde;a imposibilite la vigencia del ideal de libertad propio del republicanismo. Lo ideal no puede escindirse de lo material en tanto son dial&eacute;cticos. El republicanismo mon&aacute;rquico que preconiza el PSOE no tiene ning&uacute;n sustento real de posibilidad y no es m&aacute;s que una estrategia discursiva de &eacute;ste, vac&iacute;a de contenido, destinada a resemantizar su pasado progresista para dar una apariencia de continuidad en su trayectoria que act&uacute;e como velo de su pr&aacute;ctica pol&iacute;tica presente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/14-abril-republicanismo-monarquico_132_7798258.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Apr 2021 20:02:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El 14 de abril y el republicanismo monárquico]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[No son los tránsfugas, es el sistema político]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/no-son-transfugas-sistema-politico_132_7326254.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c6465039-f858-42f8-a1b8-76c24b91f2eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="No son los tránsfugas, es el sistema político"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hecha la ley, hecha la trampa. A efectos de votaciones o formación de mayorías, de nada sirve el destierro a la condición de no adscrito de los posibles tránsfugas, ya que pueden votar al servicio de sus nuevas lealtades clandestinas a cambio de favores</p></div><p class="article-text">
        El episodio de Murcia y la convocatoria electoral en Madrid ha desencadenado una tormenta en Ciudadanos. La amenaza de desaparici&oacute;n del partido y la fuga oportunista de sus cargos hacia el PP ha reabierto el debate del transfuguismo, usual &uacute;ltimamente. En las pasadas elecciones catalanas del 14F, ERC fich&oacute; a Carles Castillo del PSC, el PP a Lorena Rold&aacute;n de Cs, etc. &iquest;C&oacute;mo tratar tal fen&oacute;meno? Este puede abordarse de dos maneras distintas: como fallo del sistema o como su modo de funcionamiento.
    </p><p class="article-text">
        La tendencia general, estos d&iacute;as, est&aacute; siendo abordarlo como un fallo del sistema pol&iacute;tico. Muchos han salido a reprocharlo como un comportamiento contranatura que pervierte el sistema y es causa de una cada vez mayor crisis del mismo en tanto que falsea la representaci&oacute;n, debilita la imagen de los partidos, perjudica la gobernabilidad y favorece la corrupci&oacute;n. Lo definen como un intruso ajeno que debe expulsarse del sistema para mantener su integridad. Para ello, algunos reglamentos de parlamentos auton&oacute;micos, como el de Castilla-La Mancha o Catalunya, penalizan su pr&aacute;ctica estableciendo que quienes abandonen su grupo o sean expulsados pasar&aacute;n a tener la condici&oacute;n de diputado no adscrito, con el objetivo de aislarlos y privarlos de los medios materiales, econ&oacute;micos y de intervenci&oacute;n de los grupos parlamentarios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta visi&oacute;n del transfuguismo como fallo del sistema es, sin embargo, una visi&oacute;n hoy&nbsp; descontextualizada y desfasada. Y es que el transfuguismo no puede analizarse al margen o sin relaci&oacute;n con la forma hist&oacute;rica del modelo pol&iacute;tico en el que opera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si bien en el marco de la sociedad de los partidos de masas de la Europa de posguerra este s&iacute; era un exterior negativo pervertidor del sistema, en el marco del actual modelo de democracia espect&aacute;culo y partidos electorales-profesionales separados de la sociedad es un interior constitutivo del mismo, habiendo devenido funcional a su reproducci&oacute;n y parte natural del proceso de selecci&oacute;n de candidatos. El transfuguismo no es hoy un fallo sino parte estructural del modo de funcionamiento del sistema. En este contexto, lo que es reprochable no es el transfuguismo sino un modelo pol&iacute;tico que lo ha incorporado como estructural del mismo. El transfuguismo no es la causa de la degeneraci&oacute;n del sistema sino su consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>El transfuguismo en el sistema de partidos de masas</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        Durante d&eacute;cadas, los parlamentos operaron como espacios reales de decisi&oacute;n donde se enfrentaban y negociaban grandes partidos de clase que eran correas de expresi&oacute;n de los grupos de la sociedad. El momento de creaci&oacute;n del Derecho actuaba como momento de mediaci&oacute;n, intermediado por los partidos en el Legislativo, de la plural y conflictiva estructura social. Los partidos acud&iacute;an al momento normativo como condensaci&oacute;n org&aacute;nica de las asociaciones de clase (sindicatos, patronal, asociaciones de vecinos&hellip;) que transmit&iacute;an opiniones, propuestas y las impon&iacute;an o negociaban con el respaldo de la presi&oacute;n y la movilizaci&oacute;n de sus bases.
    </p><p class="article-text">
        Este modelo, normalmente bipartidista, determinaba tanto el proceso de selecci&oacute;n de candidatos en el interior de los partidos como las pautas de competencia de &eacute;stos por el poder. La elaboraci&oacute;n de las listas era un procedimiento no p&uacute;blico en el que los criterios para ser candidato eran el equilibrio entre las distintas facciones internas, la trayectoria militante del candidato y su conexi&oacute;n org&aacute;nica con las estructuras de base, su coherencia ideol&oacute;gica, etc. Asimismo, la manera en que los partidos compet&iacute;an por el control del gobierno era lograr la m&aacute;xima movilizaci&oacute;n o m&iacute;nima abstenci&oacute;n de su electorado en el interior de bloques sociales de identificaci&oacute;n partidista cerrados con poco trasvase de votos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En tal modelo de dos grandes partidos como grandes contenedores de identidad de clase definida y fuertemente conectados con sus bases, el transfuguismo o cambio de partido de los candidatos se configuraba como un elemento excepcional de traici&oacute;n al sistema. Un fallo del mismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <em><strong>El transfuguismo en la &eacute;poca de la pol&iacute;tica espect&aacute;culo </strong></em>
    </p><p class="article-text">
        Desde la d&eacute;cada de los 80 del siglo XX asistimos a un cambio en el r&eacute;gimen de acumulaci&oacute;n capitalista que va de la mano de un cambio de la arquitectura institucional y el r&eacute;gimen pol&iacute;tico: el desplazamiento de los espacios de toma de decisiones hacia instancias internacionales y transnacionales; el vaciamiento de funciones de los parlamentos en tanto que, desactivada la capacidad organizativa y el potencial conflictivo del Trabajo, el capital ya no requiere de instancias pol&iacute;ticas de mediaci&oacute;n para organizar la relaci&oacute;n entre clases; la aparici&oacute;n de una tecnocracia nacional, regional y global que hace que los partidos ya no sean actores clave en el proceso pol&iacute;tico; las transformaciones en la estructura social que desdibuja la identidad de clase y la identificaci&oacute;n partidista aumentando el n&uacute;mero de votantes disponibles, lo que se refleja en la volatilidad electoral y la creaci&oacute;n de nuevos partidos; la aparici&oacute;n de las redes sociales y la transformaci&oacute;n de los procesos de construcci&oacute;n de identidad en el que la voluntad de singularizaci&oacute;n simb&oacute;lica expresa el nuevo objetivo vital de las personas y se configura como campo de juego principal de la distribuci&oacute;n de significantes sociales, reduci&eacute;ndose el papel mediador de los partidos ahora sustituidos por individuos-marca en autopromoci&oacute;n continua; etc.
    </p><p class="article-text">
        Todos estos elementos han cambiado absolutamente el sistema pol&iacute;tico. &Eacute;ste ya no es un campo de lucha donde partidos de clase conforman instrumentos de movilizaci&oacute;n social para la disputa de plusval&iacute;a, derechos, etc. sino que, a medida que aumenta su vaciado de funciones y concentraci&oacute;n del poder en el Capital, es m&aacute;s un escenario-teatro autorreferencial separado de la sociedad con candidatos-profesionales que organizan su autopromoci&oacute;n personal y vinculaci&oacute;n con los ciudadanos como una relaci&oacute;n mercantil electoral. Un espacio aut&oacute;nomo con partidos que durante la campa&ntilde;a salen a las puertas de las instituciones para vender mediante golpes de efecto medi&aacute;ticos y t&eacute;cnicas de marketing pol&iacute;tico implementadas por empresas, candidatos-producto electorales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En este sistema, el trasvase de candidatos de un partido a otro no es, como contin&uacute;an creyendo algunos, un fallo excepcional que pervierte el sistema sino un interior constitutivo del mismo, habiendo devenido parte estructural del proceso de selecci&oacute;n de candidatos de un modelo donde el efectismo, el fichaje de candidatos-mercanc&iacute;a en el escaparate de las audiencias y el <em>reality show</em> de la pol&iacute;tica amplificado por programas y tertulianos televisivos se convierte, en sustituci&oacute;n de la ideolog&iacute;a, en el nuevo m&eacute;todo de seducci&oacute;n y captaci&oacute;n de votos. El transfuguismo no es la causa de deterioro del sistema pol&iacute;tico sino su consecuencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Partiendo de esta base, podemos decir que algunas de las propuestas desenterradas los &uacute;ltimos d&iacute;as para intentar evitar m&aacute;s episodios de transfuguismo como la reforma de la LOREG o la aprobaci&oacute;n de una Ley Org&aacute;nica sobre Actividades e Incompatibilidades de Diputados y Senadores que incluyan disposiciones que penalicen comportamientos tr&aacute;nsfugas, servir&iacute;an de poco. Hecha la ley, hecha la trampa. Al igual que las antes&nbsp;citadas medidas del Parlamento de Castilla La-Mancha o Catalunya han servido de poco puesto que, a efectos de votaciones o formaci&oacute;n de mayor&iacute;as, de nada sirve el destierro a la condici&oacute;n de no adscrito de los posibles tr&aacute;nsfugas, ya que pueden votar al servicio de sus nuevas lealtades clandestinas a cambio de favores.
    </p><p class="article-text">
        En un modelo donde el transfuguismo ya no puede interpretarse como un fallo del sistema sino como su modo de funcionamiento estructural, la &uacute;nica v&iacute;a para evitar su expansi&oacute;n no es otra que reconstruir una reterritorializaci&oacute;n real de la democracia. Una democracia que permita volver a hacer del sistema pol&iacute;tico un espacio de participaci&oacute;n conectado a la ciudadan&iacute;a y no un teatro televisado que act&uacute;a a la vez como instrumento meramente formal para la legitimaci&oacute;n del dominio absoluto del Capital y como velo que impide ver la privatizaci&oacute;n de la democracia en manos de &eacute;ste &uacute;ltimo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Albert Noguera]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/no-son-transfugas-sistema-politico_132_7326254.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Mar 2021 20:11:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[No son los tránsfugas, es el sistema político]]></media:title>
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