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    <title><![CDATA[elDiario.es - Anna Mulà]]></title>
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    <description><![CDATA[elDiario.es - Anna Mulà]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Cerdos moribundos y canibalismo en granjas con sellos de bienestar animal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/cerdos-granjas-explotacion-animal-aragon_132_12111793.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9bb07c0e-b725-4550-9636-d4ed552e329e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cerdos moribundos y canibalismo en granja con sellos de bienestar animal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En noviembre de 2024, Fundación Igualdad Animal denunció graves violaciones de la normativa de bienestar animal en dos granjas de cerdos, documentadas en agosto del mismo año. Las condiciones de vida de los animales han ocasionado la incoación de dos expedientes sancionadores a las granjas. La organización exige, no solo sanciones económicas, sino medidas que aseguren la interrupción de su actividad productiva.</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno de Arag&oacute;n ha abierto un expediente sancionador contra la explotaci&oacute;n ganadera Agra Pur SL, dedicada a la cr&iacute;a y engorde de cerdos, ubicada en Alfam&eacute;n, Zaragoza. La carne de Agra Pur se destina principalmente a la producci&oacute;n del Jam&oacute;n de Teruel D.O.P., que se distribuye en grandes cadenas de supermercados.
    </p><p class="article-text">
        El expediente se inicia tras las verificaciones realizadas por las autoridades competentes, que confirmaron las irregularidades denunciadas por la organizaci&oacute;n <a href="https://igualdadanimal.org/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">Igualdad Animal</a>.
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                Condiciones de vida en las granjas de explotación animal investigadas en Aragón en agosto de 2024                            </span>
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        Las pruebas gr&aacute;ficas obtenidas evidencian situaciones graves de canibalismo, agresividad, lesiones, heridas abiertas y deformidades debido a la falta de vigilancia y de atenci&oacute;n veterinaria, desnutrici&oacute;n, condiciones insalubres y de hacinamiento extremo, agua sucia, temperaturas extremas, presencia de ratas y raticida, y cad&aacute;veres abandonados y sin retirar en las &aacute;reas comunes, lo que supone tambi&eacute;n un serio riesgo sanitario.
    </p><p class="article-text">
        Las conductas infractoras detectadas contravienen normativas de bienestar y sanidad animal, pero tambi&eacute;n de seguridad e higiene alimentaria, debido a que todos estos cerdos se encontraban destinados a la cadena de consumo, conllevando multas econ&oacute;micas de hasta 100.000 euros en materia de bienestar animal, la clausura del establecimiento y la retirada de la autorizaci&oacute;n administrativa.
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        Estas condiciones parecen ser recurrentes, por lo que Igualdad Animal ha solicitado la trazabilidad completa de los cerdos objeto de las im&aacute;genes para rastrear su origen y destino, lo que proporciona un control integral sobre los animales y asegura la transparencia en la cadena de suministro.
    </p><p class="article-text">
        En este caso, las pruebas de los hechos denunciados se produjeron meses antes de la inspecci&oacute;n realizada a la explotaci&oacute;n, lo que evidencia que las irregularidades han persistido en el tiempo. Al respecto, recordemos que las disposiciones establecidas en la legislaci&oacute;n resultan ineficaces si no se llevan a cabo inspecciones, ya que estas son cruciales para garantizar la eficacia de la normativa, dada su naturaleza preventiva. Sin embargo, el Programa Nacional de Control Oficial del Bienestar Animal en las Explotaciones Ganaderas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci&oacute;n, exige una tasa m&iacute;nima muy baja de las inspecciones, que depender&aacute; de las circunstancias y recursos disponibles por las autoridades competentes de las Comunidades Aut&oacute;nomas y, en todo caso, &ldquo;a fin de controlar el 3 % del total de las subexplotaciones inspeccionables, siendo deseable alcanzar el 5 % y superar en cualquier caso el 1 % de las mismas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Queremos resaltar la insuficiencia de las inspecciones y la falta de seguimiento, que permite que estas pr&aacute;cticas ilegales contin&uacute;en sin ser detectadas a tiempo.
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        En su p&aacute;gina web, Agra Pur asegura contar con los certificados de bienestar animal IAWS (Interporc Animal Welfare Spain), IBAW (Ib&eacute;rico Animal Welfare) y WELFAIR (Bienestar Animal Welfare), que acreditan que se cumple con unas normas concretas que superan la normativa legal vigente, favoreciendo una mejora continua que garantiza a los consumidores que estos animales han sido criados siguiendo las mejores pr&aacute;cticas de producci&oacute;n. Sin embargo, a pesar de que la explotaci&oacute;n porcina afirma cumplir con altos est&aacute;ndares de bienestar animal, a trav&eacute;s de diversos sellos independientes, las pruebas obtenidas por Igualdad Animal evidencian condiciones completamente opuestas, lo que, como m&iacute;nimo, cuestiona la validez de dichos sellos.
    </p><p class="article-text">
        La otra granja denunciada, a la que el Gobierno aragon&eacute;s ha abierto expediente sancionador, est&aacute; ubicada en el municipio de Onti&ntilde;ena (Huesca) y presuntamente vinculada a la empresa Joaqu&iacute;n Bayona y CIA; parad&oacute;jicamente, esta empresa anuncia en su p&aacute;gina oficial haber sido la primera del sector en obtener el sello en Bienestar Animal certificado por AENOR.
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        Los hallazgos obtenidos muestran una vez m&aacute;s que las condiciones extremas, la falta de atenci&oacute;n e insalubridad, y el maltrato que padecen los animales en Espa&ntilde;a no son excepciones sino la norma. Igualdad Animal ha documentado repetidamente, en numerosas investigaciones llevadas a cabo durante m&aacute;s de quince a&ntilde;os, pr&aacute;cticas similares en la industria porcina en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Como sociedad, no podemos quedarnos indiferentes ante esta violencia. Es fundamental tomar medidas tanto colectivas como individuales. Mientras seguimos trabajando en la protecci&oacute;n legal de los animales y exigiendo reformas profundas, debemos recordar la importancia de nuestro rol como consumidores de alimentos para enfrentar esta industria tan cruel.
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      <dc:creator><![CDATA[Anna Mulà]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/cerdos-granjas-explotacion-animal-aragon_132_12111793.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 08 Mar 2025 05:01:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cerdos moribundos y canibalismo en granjas con sellos de bienestar animal]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué pasa con los parques zoológicos y los cetáceos en el Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/ley-bienestar-animal-zoologicos-cetaceos_132_9970368.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/870a7579-0517-439b-a97a-9fd351910a34_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué pasa con los parques zoológicos y los cetáceos en el Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El texto de la nueva Ley no cambia en nada la Ley 31/2003 de zoos, ya que sigue permitiendo la tenencia, el intercambio y la cría en cautividad de animales en parques zoológicos, y respalda completamente, no solo la tenencia de cetáceos, sino su uso en espectáculos, bajo la falsedad de finalidades de investigación y conservación</p></div><p class="article-text">
        El actual Proyecto de Ley de protecci&oacute;n de los derechos y el bienestar de los animales contempla aspectos relativos a los parques zool&oacute;gicos en los art&iacute;culos 32.2, 32.5 y 32.6, as&iacute; como en la disposici&oacute;n transitoria sexta, en los siguientes t&eacute;rminos:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Art&iacute;culo 32. Condiciones espec&iacute;ficas</strong><strong> (animales silvestres en cautividad)</strong>
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;El art&iacute;culo 32.1, relativo a las condiciones espec&iacute;ficas de los animales silvestres en cautividad, proh&iacute;be de forma expresa la tenencia, cr&iacute;a y comercio de animales de fauna silvestre en cautividad fuera de los supuestos admitidos en esta Ley. La anterior prohibici&oacute;n tambi&eacute;n queda exceptuada en el art. 32.2 cuando se trate de la tenencia, el intercambio y la cr&iacute;a en cautividad de animales en parques zool&oacute;gicos o similares, en el marco de los programas previstos en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de parques zool&oacute;gicos (programa de conservaci&oacute;n &laquo;ex situ&raquo; orientado a contribuir a la conservaci&oacute;n de la biodiversidad, programa de educaci&oacute;n y programa de atenci&oacute;n veterinaria) y en el marco de programas de conservaci&oacute;n de especies amenazadas en los que participen las administraciones competentes.
    </p><p class="article-text">
        El mismo precepto (art. 32.5) prev&eacute; la intervenci&oacute;n y puesta a disposici&oacute;n de animales silvestres en centros de protecci&oacute;n de animales silvestres, entidades de protecci&oacute;n animal y zool&oacute;gicos. En este &uacute;ltimo caso, dicho dep&oacute;sito solo ser&aacute; posible si no afecta a la capacidad del zoo para cumplir con los programas previstos en el la Ley 31/2003.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el apartado 6 del art. 32 regula la cr&iacute;a y mantenimiento de cet&aacute;ceos en cautividad, limit&aacute;ndose a finalidades de investigaci&oacute;n y conservaci&oacute;n, y su uso en espect&aacute;culos s&oacute;lo podr&aacute; realizarse bajo supervisi&oacute;n de sus cuidadores y profesionales relacionados. La Administraci&oacute;n General del Estado, junto con las Comunidades Aut&oacute;nomas elaborar&aacute;n directrices de gesti&oacute;n y condiciones de cautividad&nbsp;de los ejemplares de cet&aacute;ceos vinculados a las finalidades de investigaci&oacute;n y conservaci&oacute;n. Todo ello en el marco de la Comisi&oacute;n Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previo informe del Comit&eacute; Cient&iacute;fico y T&eacute;cnico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Disposici&oacute;n transitoria sexta</strong>
    </p><p class="article-text">
        Aquellos cet&aacute;ceos que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, sean objeto de tenencia en cautividad fuera de los centros de conservaci&oacute;n referidos en el art&iacute;culo 32.6, hasta su fallecimiento o hasta que sean cedidos a un centro para finalidades de investigaci&oacute;n, podr&aacute;n permanecer en sus emplazamientos actuales atendidos por sus titulares siempre que no sean reintroducibles en el medio natural, se preserven sus condiciones de bienestar y se respeten los t&eacute;rminos recogidos en esta disposici&oacute;n, pudiendo ser utilizados en espect&aacute;culos, interacciones comerciales o gratuitas siempre que sea con sus cuidadores o profesionales relacionados.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La Fundaci&oacute;n Franz Weber propone a los grupos pol&iacute;ticos en el Senado una enmienda de supresi&oacute;n de dichos preceptos y disposiciones.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, hay que advertir que los preceptos se&ntilde;alados no estaban en el texto que se someti&oacute; a informaci&oacute;n p&uacute;blica, ni en el aprobado en el Consejo de Ministros, ni tampoco en posteriores tr&aacute;mites. Ha aparecido en el &uacute;ltimo momento, sin posibilidad de tener un verdadero debate parlamentario o social.
    </p><p class="article-text">
        El texto de la nueva Ley no cambia en nada la Ley 31/2003 de zoos, ya que sigue permitiendo la tenencia, el intercambio y la cr&iacute;a en cautividad de animales en parques zool&oacute;gicos. M&aacute;s bien, esta reforma viene a defender el modelo actual de zoos. Tampoco implica diferenciaci&oacute;n alguna respecto a la realidad actual de depositar animales decomisados en estos espacios. En cuanto a los cet&aacute;ceos, el proyecto de Ley respalda completamente, no solo su tenencia, sino su uso en espect&aacute;culos, bajo la falsedad de finalidades de investigaci&oacute;n y conservaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El texto <strong>avala pr&aacute;cticas de espect&aacute;culos e interacciones comerciales de cet&aacute;ceos</strong>, una situaci&oacute;n ya de por s&iacute; inadmisible, como es perpetuar su tenencia en parques zool&oacute;gicos y acuarios.
    </p><p class="article-text">
        La introducci&oacute;n de esta disposici&oacute;n exclusivamente para los cet&aacute;ceos es una <strong>clara maniobra de &uacute;ltima hora de los lobbies de los zoos,</strong> que ven peligrar su negocio basado en la explotaci&oacute;n de estos animales, permitiendo que los delfinarios sigan, como hasta ahora, reproduciendo y haciendo espect&aacute;culos con animales. Se llega a la paradoja de mezclar, dentro de la misma disposici&oacute;n, la conservaci&oacute;n de los cet&aacute;ceos con los espect&aacute;culos con cet&aacute;ceos. Es una absoluta contradicci&oacute;n, conseguida por estos lobbies: por algo Espa&ntilde;a es uno de los pa&iacute;ses europeos con m&aacute;s cet&aacute;ceos en cautividad.
    </p><p class="article-text">
        Incluso la disposici&oacute;n transitoria novena ampara el mantenimiento y los espect&aacute;culos de cet&aacute;ceos cautivos en centros distintos de conservaci&oacute;n. Por tanto, hasta se han esforzado en proteger a cualquiera que tenga cet&aacute;ceos en cautividad para que se siga lucrando con ellos. Hay que advertir que no hay ninguna definici&oacute;n de &ldquo;centros de conservaci&oacute;n&rdquo; en el referido art&iacute;culo 32.6, ni tampoco en el apartado de definiciones de la Ley, por lo que existe una evidente inseguridad jur&iacute;dica respecto a la delimitaci&oacute;n de los lugares donde se podr&aacute;n tener cet&aacute;ceos hasta su fallecimiento o cesi&oacute;n, pudi&eacute;ndose someter a interpretaciones diversas perjudiciales para los animales.
    </p><p class="article-text">
        Lo &uacute;nico novedoso es la <strong>posibilidad de reintroducci&oacute;n</strong>&nbsp;de dichos individuos en la naturaleza, pero el &eacute;xito de dicha reintroducci&oacute;n de cet&aacute;ceos que han vivido en cautividad bajo duros entrenamientos ya de por s&iacute; presenta muchas dificultades.
    </p><p class="article-text">
        Sobre esta cuesti&oacute;n, es importante tener en cuenta que, si bien se han desarrollado protocolos cient&iacute;ficos para la liberaci&oacute;n de cet&aacute;ceos rescatados y rehabilitados a corto plazo para garantizar que se optimice la capacidad de supervivencia, la literatura cient&iacute;fica para la liberaci&oacute;n de cet&aacute;ceos bajo cuidado humano a largo plazo es escasa y los resultados de los pocos proyectos de liberaci&oacute;n realizados cient&iacute;ficamente informan resultados que difieren mucho unos de otros. Los principales temas de preocupaci&oacute;n en estas situaciones incluyen la transmisi&oacute;n de enfermedades entre animales liberados y animales salvajes; el intercambio gen&eacute;tico no deseado entre los cet&aacute;ceos liberados y las poblaciones silvestres; la eliminaci&oacute;n de conductas desarrolladas en el cuidado humano que pueden afectar negativamente la capacidad de supervivencia; y la capacidad del animal liberado para alimentarse adecuadamente por s&iacute; mismo, defenderse de los depredadores e integrarse en el grupo social.
    </p><p class="article-text">
        Adicionalmente, en Espa&ntilde;a, la reintroducci&oacute;n de cet&aacute;ceos es una acci&oacute;n con ejemplos inexistentes. Por lo que actualmente no se cuenta con el suficiente conocimiento ni consenso para afirmar que la reintroducci&oacute;n es una pr&aacute;ctica con potencial generalizado para ser aplicada. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Anna Mulà, Tom Sciolla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/ley-bienestar-animal-zoologicos-cetaceos_132_9970368.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Feb 2023 05:01:58 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Esto es lo que implica la reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/implica-reforma-regimen-juridico-animales-codigo-civil_132_8551437.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/35545830-9db6-47a1-a115-98fe8d4eb988_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Esto es lo que implica la reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Repasamos las implicaciones prácticas de la reforma recién aprobada por el Congreso de los Diputados</p></div><p class="article-text">
        La&nbsp;Proposici&oacute;n de Ley de modificaci&oacute;n del C&oacute;digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los animales,&nbsp;ha sido&nbsp;aprobada definitivamente el d&iacute;a 2 de diciembre de 2021&nbsp;por el Pleno del Congreso de los Diputados, despu&eacute;s de una intensa&nbsp;tramitaci&oacute;n iniciada en el a&ntilde;o 2017, y que se vio interrumpida por el cambio de legislatura en marzo de 2019. Ello, sin embargo, permiti&oacute; mejorar m&aacute;s el texto inicial cuando se retomaron los trabajos en la nueva legislatura, pudiendo introducir nuevas enmiendas, a las ya incorporadas durante la anterior, hasta el resultado final, con el consiguiente avance hist&oacute;rico para los animales.
    </p><p class="article-text">
        La norma reconoce expresamente a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad&nbsp;(y solo les ser&aacute; aplicable el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protecci&oacute;n), y que un rasgo que deber&iacute;a singularizar la normativa ambiental y la de protecci&oacute;n animal es la vinculaci&oacute;n a los datos cient&iacute;ficos. Son &eacute;stos los que nos se&ntilde;alan los est&aacute;ndares que deben legislarse y los que orientan las pol&iacute;ticas a emprender o corregir.
    </p><p class="article-text">
        Como primera premisa, es importante destacar que este principio de que la naturaleza de los animales es diferente de la naturaleza de las cosas o bienes deber&iacute;a presidir la interpretaci&oacute;n de todo el ordenamiento jur&iacute;dico. Tampoco hay que pasar por alto que&nbsp;la legislaci&oacute;n sectorial de los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha marcado una decidida tendencia hacia el reconocimiento de la sintiencia de los animales como fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica que permita articular derechos en la materia. La primera ley en reconocer la sintiencia de los animales fue la Ley de protecci&oacute;n de los animales de Catalunya (1988), pionera en introducir la concepci&oacute;n de los animales como &ldquo;seres vivos dotados de sensibilidad f&iacute;sica y ps&iacute;quica&rdquo; (2003) y modificar su c&oacute;digo civil (2006) en consecuencia.
    </p><p class="article-text">
        El estatus y el trato legal de los animales como cosas por el ordenamiento jur&iacute;dico ha perdurado demasiado tiempo en el C&oacute;digo Civil estatal (desde su aprobaci&oacute;n en el a&ntilde;o 1889, fruto de la concepci&oacute;n del derecho romano), en contra de los datos ofrecidos por la comunidad cient&iacute;fica que demuestran que los animales tienen una apreciaci&oacute;n del entorno a trav&eacute;s de los sentidos y que experimentan emociones como placer, miedo, estr&eacute;s, ansiedad o felicidad, ya sea en soledad o en sus relaciones con otros seres vivos, tanto de la su especie como de otras, incluyendo el ser humano.
    </p><p class="article-text">
        Esta reforma, en su esencia, supone adecuar a la realidad jur&iacute;dica la naturaleza de los animales.&nbsp;Este cambio de estatuto jur&iacute;dico y el reconocimiento expreso de que los animales son seres sintientes tiene fuertes implicaciones en diversos &aacute;mbitos que van m&aacute;s all&aacute; de la convivencia responsable de los animales, y que sin duda ha de repercutir en otras leyes civiles, en la normativa administrativa y en el C&oacute;digo Penal.&nbsp;Con esta norma de &ldquo;descosificaci&oacute;n&rdquo; de los animales, nunca m&aacute;s podr&aacute;n ser asimilados a las cosas con la consiguiente desprotecci&oacute;n legal que de ello se derivaba.
    </p><p class="article-text">
        Espa&ntilde;a se une as&iacute; a otros ordenamientos jur&iacute;dicos del mundo que ya han aprobado iniciativas legislativas para abandonar la calificaci&oacute;n de los animales como bienes o cosas.
    </p><p class="article-text">
        Esta norma no se limita al cambio de estatus jur&iacute;dico, sino que establece limitaciones en el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de la propiedad con el fin de proteger los animales y salvaguardarlos de pr&aacute;cticas abusivas durante la tenencia, convivencia, p&eacute;rdida y hallazgo y venta de los animales.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n afecta a la inembargabilidad y a la no constituci&oacute;n de hipoteca sobre los animales de compa&ntilde;&iacute;a&nbsp;(modificaci&oacute;n en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley hipotecaria); a que el inter&eacute;s del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal, pueda tenerse en cuenta en las decisiones judiciales sobre disoluciones de matrimonios o parejas de hecho; a que el derecho de indemnizaci&oacute;n comprenda el da&ntilde;o moral por la p&eacute;rdida o menoscabo grave de su salud -f&iacute;sica o ps&iacute;quica- de un animal; al derecho a percibir los gastos destinados a la curaci&oacute;n y el cuidado de un animal herido o abandonado por quien los haya pagado; a la responsabilidad del vendedor del animal por lesiones, enfermedades o alteraciones significativas de la conducta que tiene origen anterior a la venta; el cuidado de los animales cuando falten sus responsables mediante la previsi&oacute;n pertinente en las disposiciones testamentarias; a la no obligaci&oacute;n de restituir a un animal a su propietario o responsable cuando existan indicios fundados de que el animal es o ha sido objeto de malos tratos o abandono.
    </p><p class="article-text">
        Con este nuevo estatus de los animales como seres que sienten, siguen siendo apropiables por las personas y objeto de relaciones comerciales, pero cualquier facultad sobre el animal amparada por esta relaci&oacute;n de propiedad, deber&aacute; respetar esta cualidad, adem&aacute;s de la legislaci&oacute;n sectorial sobre protecci&oacute;n animal, por lo que el propietario, el poseedor o el titular del animal debe ejercitar sus derechos y deberes sobre los animales atendiendo a su protecci&oacute;n, cuidado, bienestar y evitando el maltrato, el abuso o el abandono.
    </p><p class="article-text">
        Algo que destacar por ser completamente&nbsp;novedoso&nbsp;en el &aacute;mbito de la violencia dom&eacute;stica, es la&nbsp;apreciaci&oacute;n de la existencia de malos tratos a los animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al otro c&oacute;nyuge o a los hijos/as, para denegar la guarda conjunta de cualquiera de los progenitores.
    </p><p class="article-text">
        Los legisladores se valen de la existencia de un v&iacute;nculo emocional y afectivo m&aacute;s intenso y cercano entre las personas y los animales de familia para aprobar esta normativa de protecci&oacute;n de los animales. Pero&nbsp;esta reforma tambi&eacute;n tiene afectaciones en los animales con los que no conviven las personas normalmente, y en concreto, en los animales &ldquo;colocados o destinados a una finca dedicada a la explotaci&oacute;n ganadera, industrial o de recreo&rdquo;, sobre los que no se podr&aacute; constituir hipoteca como regla general (modificaci&oacute;n de la Ley hipotecaria).
    </p><p class="article-text">
        La importancia que poseen los animales en nuestra comunidad se demuestra en la regulaci&oacute;n actual, que debe ser sistem&aacute;tica e integradora. Por eso, nos alegramos mucho de que por fin esta reforma haya salido adelante; y a pesar de estos avances notables, hay que seguir en otros &aacute;mbitos en leyes administrativas y penales para que la sensibilidad social quede reflejada mediante un ordenamiento coherente y completo.
    </p><p class="article-text">
        Para ampliar la informaci&oacute;n,&nbsp;ver <a href="https://intercids.org/animales-seres-sintientes-codigo-civil-espanol/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este enlace de Intercids</a>, operadores jur&iacute;dicos por los animales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Anna Mulà]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/implica-reforma-regimen-juridico-animales-codigo-civil_132_8551437.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 04 Dec 2021 05:01:38 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Esto es lo que implica la reforma del régimen jurídico de los animales en el Código Civil]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Gobierno investiga a los gestores de la plaza de toros de Las Ventas de Madrid por ocultar sus cuentas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/gobierno-investiga-gestores-ventas-madrid_132_4207537.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7a99608a-3335-48fe-84d3-eb13fe950b55_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Carlos Abella (entonces director del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid), Salvador Victoria (entonces consejero de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid), José Antonio Martínez Uranga y Manuel Martínez Erice (representantes de la empresa Taurodelta). Las Ventas, 2014. Foto: EFE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ministerio de Economía y Competitividad ha incoado expediente sancionador a Taurodelta por falta de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y la documentación complementaria del ejercicio 2013</p><p class="subtitle">Taurodelta gestiona también otras plazas de toros, es propietaria de una ganadería de toros para lidia y apodera a varios toreros, además de colaborar con las escuelas taurinas de la Comunidad de Madrid</p><p class="subtitle">La empresa investigada ha promovido activamente la formación de alumnos taurinos, una actividad que según Naciones Unidas vulnera los derechos del niño</p></div><p class="article-text">
        Se confirma la opacidad financiera del sector taurino con el incumplimiento de obligaciones mercantiles. La turbia relaci&oacute;n de las empresas taurinas con la Ley vuelve a protagonizar otro episodio que se inici&oacute; con <a href="http://www.eldiario.es/andalucia/sevilla/Maestranza-Sevilla_0_407359451.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sevilla Pag&eacute;s, S.L., a la que descubrieron incumpliendo obligaciones legales</a> de car&aacute;cter mercantil. Esta vez ha sido la sociedad <a href="http://www.taurodelta.es/quienes_somos.asp" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Taurodelta, S.A</a>. a quien el Ministerio de Econom&iacute;a y Competitividad ha incoado expediente sancionador por falta de presentaci&oacute;n de las cuentas anuales y la documentaci&oacute;n complementaria del ejercicio 2013 (de momento) en el Registro Mercantil para su dep&oacute;sito y publicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El expediente sancionador se inicia a instancia de la denuncia presentada el pasado mes de abril por la asesor&iacute;a legal de la <a href="http://www.ffw.ch/es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fundaci&oacute;n Franz Weber</a> y la <a href="http://www.liberaong.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Asociaci&oacute;n Animalista Libera!</a>, ante lo que consideraron una conducta que oculta al mercado, a los socios, a los acreedores y a los eventuales contratantes la verdadera situaci&oacute;n de la entidad, que conllevar&iacute;a la imposici&oacute;n de las sanciones pertinentes de acuerdo con la Ley (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). De conformidad con este cuerpo legal, el incumplimiento por el &oacute;rgano de administraci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este cap&iacute;tulo tambi&eacute;n dar&aacute; lugar a la imposici&oacute;n a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros, atendiendo al importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas declarado a la Administraci&oacute;n tributaria.
    </p><p class="article-text">
        Como abogada que ha llevado el asunto por parte de los denunciantes, recuerdo que la Ley de Sociedades de Capital obliga a las empresas a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para, entre otras cuestiones, prevenir la evasi&oacute;n fiscal o el pago de beneficios u obligaciones con los empleados.
    </p><p class="article-text">
        Taurodelta, la empresa denunciada, ejerce diversas actividades empresariales y es propietaria de una ganader&iacute;a de toros. Entre sus actividades est&aacute; ni m&aacute;s ni menos que la gesti&oacute;n de la plaza de toros de Las Ventas en Madrid, la plaza de toros m&aacute;s grande de Espa&ntilde;a, considerada el centro internacional del toreo, adem&aacute;s de las de Badajoz (de la que en 2013 era propietaria) y Salamanca (de la que en 2013 era copropietaria), as&iacute; como el apoderamiento de diversos &ldquo;matadores de toros&rdquo;. Asimismo, Taurodelta colabora estrechamente con las escuelas taurinas de la Comunidad de Madrid y desde sus comienzos al frente de la plaza de toros de Las Ventas, apoy&oacute;, promovi&oacute; y particip&oacute; activamente en la formacio&#769;n de los alumnos, una actividad que seg&uacute;n Naciones Unidas vulnera los derechos del ni&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        La Fundaci&oacute;n Franz Weber sostiene que estas conductas tendr&iacute;an que incorporarse a los informes realizados por personas (destacando el profesor Juan Medina) que alzan su voz sobre el impacto beneficioso de la tauromaquia en la econom&iacute;a, a trav&eacute;s de la realizaci&oacute;n de c&aacute;lculos econ&oacute;micos que aseguran que los toros son una grand&iacute;sima actividad productiva (a lo que habr&iacute;a que a&ntilde;adir, incumplidora -por alguno de sus adeptos m&aacute;s relevantes- de obligaciones legales mercantiles).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Anna Mulà]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/gobierno-investiga-gestores-ventas-madrid_132_4207537.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Feb 2016 18:46:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Gobierno investiga a los gestores de la plaza de toros de Las Ventas de Madrid por ocultar sus cuentas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Toros,Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La eliminación de la subvención a la Escuela Taurina de Madrid, acorde con la ONU y con la Constitución Española]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/escuela-taurina-comite-derechos-onu_132_2456392.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/be7eb906-a6c4-4899-a532-36e59ae175b1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Alumno de una escuela de tauromaquia practicando con un becerro. Foto: © Sergio Caetano"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Comité de los Derechos del Niño de la ONU se ha referido de forma explícita a la violencia física, psicológica y emocional a la que están expuestos los niños que asistena  escuelas taurinas y se entrenan para dañar y matar a un ser vivo sentiente.</p><p class="subtitle">El Comité ha tenido en cuenta el interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir o entrar en conflicto, como el derecho al acceso a la cultura, y apela al principio de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, responsable subsidiario de la satisfacción de los derechos del niño cuando sus tutores incumplen estos deberes.</p><p class="subtitle">La Constitución Española concibe la protección de la infancia y la juventud como un límite a otros derechos, como el derecho a la libertad de cátedra y a la producción artística.</p></div><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as se anunciaba por el Ayuntamiento de Madrid que retiraba la ayuda de 61.200 euros a la Escuela de Tauromaquia 'Marcial Lalanda'. La medida adoptada por dicho consistorio est&aacute; en armon&iacute;a con los pronunciamientos del Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o de Naciones Unidas, que insta a los Estados a alejar a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes (ni&ntilde;os: menores de 18 a&ntilde;os) de la &ldquo;violencia de tauromaquia&rdquo;, al ser &eacute;sta una actividad que vulnera la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Dicha Convenci&oacute;n fue ratificada por Espa&ntilde;a en 1990 y desde entonces la Convenci&oacute;n es Ley y forma parte del ordenamiento jur&iacute;dico interno de este pa&iacute;s. <strong>El Comit&eacute; de los Derecho del Ni&ntilde;o se ha referido a la violencia f&iacute;sica, psicol&oacute;gica y emocional a la que est&aacute;n expuestos los ni&ntilde;os que asisten a las escuelas taurinas</strong> <strong>y que se entrenan para causar da&ntilde;o y matar a un ser vivo sentiente</strong>.
    </p><p class="article-text">
        De momento, el Comit&eacute;, y siguiendo el calendario de los pa&iacute;ses sometidos a examen por dicha entidad internacional, se ha podido pronunciar sobre Portugal, Colombia y M&eacute;xico. Sin embargo, esta postura del Comit&eacute; tiene una repercusi&oacute;n de magnitud mundial, ya que la actividad sobre la que recae dicha recomendaci&oacute;n se lleva a cabo tambi&eacute;n en Espa&ntilde;a y el criterio del Comit&eacute; es &uacute;nico, inalterable y permanente, por lo que es pronosticable que el Comit&eacute; vaya a hacer la misma advertencia en un futuro pr&oacute;ximo a Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Extractos de los informes <strong>'Observaciones Finales' del Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o sobre las escuelas taurinas</strong>:
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Comit&eacute; est&aacute; profundamente preocupado por los altos niveles de violencia a los que se enfrentan los ni&ntilde;os, y en particular, por f) El bienestar f&iacute;sico y mental de los ni&ntilde;os que reciben formaci&oacute;n para participar en corridas de toros y espect&aacute;culos conexos (...)
    </p><p class="article-text">
        A la luz de la Observaci&oacute;n general n&ordm; 13 (2011) sobre el 'Derecho del ni&ntilde;o a no ser objeto de ninguna forma de violencia', y recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia en contra de los ni&ntilde;os de 2006 (A/61/299), el Comit&eacute; insta al Estado Parte a dar prioridad a la eliminaci&oacute;n de todas las formas de violencia en contra de los ni&ntilde;os, y en particular a f) Con el objetivo de prohibir la participaci&oacute;n de los ni&ntilde;os en las corridas de toros, tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para proteger a todos los ni&ntilde;os que reciben formaci&oacute;n para participar en corridas de toros y espect&aacute;culos conexos (...)
    </p><p class="article-text">
        El Estado Parte tambi&eacute;n deber&iacute;a g) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibici&oacute;n de la participaci&oacute;n infantil en escuelas taurinas y corridas de toros por estar consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Comit&eacute; de los Derechos del Ni&ntilde;o ha afirmado que la tauromaquia es, entre otros, <strong>&ldquo;un trabajo infantil peligroso y degradante para los ni&ntilde;os&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El Comit&eacute; ha incluido dicha observaci&oacute;n en el apartado de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o relativo a &ldquo;Violencia en contra de los ni&ntilde;os&rdquo;, un hecho que refuerza la convicci&oacute;n de que la tauromaquia es una actividad violenta perjudicial para la sociedad y que las corridas de toros son una fuente de educaci&oacute;n en la violencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Espec&iacute;ficamente, el Comit&eacute; integra las escuelas taurinas en el precepto de la Convenci&oacute;n que declara que la disciplina escolar tiene que administrarse de forma compatible con la dignidad del ni&ntilde;o</strong> (art&iacute;culo 28.2 de la Convenci&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        Para dictar dichos pronunciamientos, el Comit&eacute; ha tenido en cuenta el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o, un principio universal en virtud del cual <strong>los derechos del ni&ntilde;o prevalecen sobre cualquier otro inter&eacute;s</strong> leg&iacute;timo que pudiera concurrir o entrar en conflicto, como el derecho al acceso a la cultura tambi&eacute;n reconocido en la Convenci&oacute;n internacional. Teniendo en cuenta que el Comit&eacute; considera que los espect&aacute;culos taurinos son una actividad violenta perjudicial para el ni&ntilde;o, el acceso a esta actividad cultural quedar&iacute;a relegado a un plano inferior para obtener la m&aacute;xima satisfacci&oacute;n de otros derechos prioritarios, como el derecho a su desarrollo f&iacute;sico, mental, moral y emocional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se ha acudido al <strong>principio de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado</strong>, consolidado en la Convenci&oacute;n internacional, para evitar que se apele a la exclusiva tutela de los padres para decidir la educaci&oacute;n de sus hijos. Este principio de corresponsabilidad supone la concurrencia de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar la protecci&oacute;n de los ni&ntilde;os, y convierte al Estado en responsable subsidiario de la satisfacci&oacute;n de los derechos del ni&ntilde;o cuando sus tutores incumplen estos deberes.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En Espa&ntilde;a, la Constituci&oacute;n, en su art&iacute;culo 20, concibe la protecci&oacute;n de la infancia y la juventud como un l&iacute;mite a otros derechos, como el derecho a la libertad de c&aacute;tedra y a la producci&oacute;n art&iacute;stica</strong>. El texto constitucional tambi&eacute;n otorga a los ni&ntilde;os, expresamente en su art&iacute;culo 39, &ldquo;la protecci&oacute;n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de la Constituci&oacute;n, los derechos de los ni&ntilde;os est&aacute;n establecidos en la Ley Org&aacute;nica 1/1996, de 15 de enero, de <strong>Protecci&oacute;n Jur&iacute;dica del Menor</strong> (recientemente modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, para otorgar a los ni&ntilde;os m&aacute;s protecci&oacute;n), la cual tiene como principal antecedente hist&oacute;rico y normativo la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o. Recordemos que es esta Convenci&oacute;n la que ha habilitado a Naciones Unidas a declarar que la formaci&oacute;n de los ni&ntilde;os en las escuelas taurinas constituye una grave vulneraci&oacute;n de sus derechos.
    </p><p class="article-text">
        Esta Ley espa&ntilde;ola, que es de aplicaci&oacute;n a los menores de 18 a&ntilde;os, proclama la primac&iacute;a del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o &ldquo;sobre cualquier otro inter&eacute;s leg&iacute;timo que pudiera concurrir&rdquo; (art&iacute;culo 2), y por este motivo no se puede acudir al derecho a la libertad (a cualquier libertad) para amparar este grave atropello de los derechos de los ni&ntilde;os. As&iacute; mismo, como principio rector de las Administraciones p&uacute;blicas (art&iacute;culo 11) se enuncia el de tener en cuenta las necesidades del menor al ejercer sus competencias sobre educaci&oacute;n, cultura y espect&aacute;culos, cuesti&oacute;n que <strong>obliga a los poderes p&uacute;blicos en todos sus niveles a reconducir sus actuaciones sobre actividades taurinas</strong>, que afectan a dichas materias, en aras a proteger a los ni&ntilde;os espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        Como un gran paso para encauzar esta situaci&oacute;n, se felicita al Ayuntamiento de Madrid por la retirada de la subvenci&oacute;n a la Escuela de Tauromaquia 'Marcial Lalanda', cumpliendo as&iacute; con sus compromisos electorales ante la sociedad civil. Esperamos tambi&eacute;n que otras Administraciones se unan para llevar a cabo iniciativas similares, aut&eacute;nticas medidas educativas y pol&iacute;ticas, ya que lo que se lleva a cabo hoy por los nin&#771;os mejora nuestro presente y nuestro futuro.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Anna Mulà]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/escuela-taurina-comite-derechos-onu_132_2456392.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Oct 2015 18:16:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La eliminación de la subvención a la Escuela Taurina de Madrid, acorde con la ONU y con la Constitución Española]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/be7eb906-a6c4-4899-a532-36e59ae175b1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495"/>
      <media:keywords><![CDATA[Toros,ONU - Organización de las Naciones Unidas,Constitución Española]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Francia no incluyó las corridas de toros en el Patrimonio Cultural Inmaterial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/francia-toros-patrimonio-cultural-inmaterial_132_2630413.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c87f8c60-8f89-41cb-8070-4283abd16682_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Toro durante una corrida. Foto: The Animal Day"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En 2011 el Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas de Francia anunció que el Ministerio de Cultura y Comunicación había inscrito las corridas de toros en el inventario del patrimonio inmaterial del Estado</p><p class="subtitle">La Corte de Apelación de París ha establecido que esa decisión fue derogada</p><p class="subtitle">La Fundación Franz Weber y 'Robin des Bois' habían pedido formalmente al Ministerio francés la anulación de esa inscripción por motivos de forma y de fondo</p></div><p class="article-text">
        El 22 de abril 2011, el se&ntilde;or Andr&eacute; Viard, ex-torero y presidente del Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas de Francia (Observatoire National des Cultures Taurines), anunci&oacute; en el acto de apertura de la feria de Arl&eacute;s que <strong>el Ministerio de Cultura y Comunicaci&oacute;n franc&eacute;s hab&iacute;a inscrito las corridas de toros en el inventario del patrimonio inmaterial del Estado</strong> franc&eacute;s a instancia de dicho Observatorio. Para ello, y seg&uacute;n se pudo comprobar despu&eacute;s, esta entidad creada en el 2008 present&oacute; al Ministerio dos &ldquo;fichas&rdquo; breves descriptivas sobre las dos modalidades de corridas de toros celebradas en Francia, basando su solicitud de inscripci&oacute;n en el inventario en los siguientes motivos: 1) La &eacute;tica y la est&eacute;tica como los dos pilares sustentadores de las corridas de toros; 2) La correlaci&oacute;n entre la naturaleza y la cultura; 3) La proximidad con el animal; 4) Un patrimonio que contribuye al desarrollo duradero; y 5) La contribuci&oacute;n de la tauromaquia al enriquecimiento del idioma.
    </p><p class="article-text">
        En la solicitud del Observatorio al Ministerio franc&eacute;s, se hac&iacute;a constar que la tauromaquia <em>&ldquo;</em>se encuentra hoy en d&iacute;a amenazada desde el exterior, por movimientos de opiniones que ignoran su contexto y su significado profundo, y que pretenden erradicarla debido a prejuicios dictados por un pensamiento global, sin tener en cuenta el respeto de la diversidad de expresiones culturales&rdquo;, y se a&ntilde;ad&iacute;a: &ldquo;Si esta amenaza se produjera, las corridas de toros y el mundo que lo envuelve tambi&eacute;n desaparecer&iacute;an y al mismo tiempo, una cultura viva, original, ejemplar en muchos aspectos, caracter&iacute;stica de una gran parte de Sur-Este de Europa y de cinco pa&iacute;ses de America Latina<em>&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        La solicitud enviada por el Observatorio al Ministerio de inscripci&oacute;n de las corridas de toros francesas en el inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial, y supuestamente aceptada por el Ministerio de Cultura y Comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de una Comisi&oacute;n creada al respecto, se fundamentaba en los requerimientos del Convenio de la UNESCO de 2003 (Convenci&oacute;n para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, hecha en Par&iacute;s el 17/10/2003), ya que las corridas de toros &ldquo;reflejan la sensibilidad espec&iacute;fica de cada uno de los pueblos y comunidades que la comparten, constituyendo el n&uacute;cleo de numerosas fiestas locales&rdquo;. El Observatorio tambi&eacute;n se&ntilde;alaba que &ldquo;la Fiesta est&aacute; basada en el respeto que los ganaderos, toreros y aficionados sienten por el toro durante su lidia y su cr&iacute;a&rdquo;, considerando asimismo que &ldquo;la conservaci&oacute;n de la riqueza ecol&oacute;gica de los espacios en los que habitan est&aacute; condicionada por la supervivencia de la corrida&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sobre esta Convenci&oacute;n de la Unesco, su art&iacute;culo 11 enumera las funciones de los Estados Partes en aras a adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, entre las que se encuentran las de identificar y definir los distintos elementos de dicho patrimonio, con participaci&oacute;n de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y que para asegurar esta identificaci&oacute;n, cada Estado Parte confeccionar&aacute; uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio. As&iacute; mismo, el art&iacute;culo 14 establece que cada Estado parte intentar&aacute; asegurar el reconocimiento, el respeto y la valorizaci&oacute;n del Patrimonio Cultural Inmaterial de la sociedad, en particular mediante programas de difusi&oacute;n de informaci&oacute;n dirigidos al p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en el caso expuesto, la participaci&oacute;n para la identificaci&oacute;n y definici&oacute;n mencionadas fue nula y <strong>nadie fue consultado o informado con car&aacute;cter previo</strong>, sin que tampoco hubieran existido programas de divulgaci&oacute;n al respecto, incumpli&eacute;ndose gravemente la Convenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, &eacute;sta era la intenci&oacute;n del impulsor de la inscripci&oacute;n, que&nbsp;<a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/23/toros/1303587845.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en declaraciones a El Mundo</a> reconoci&oacute; que <strong>la falta de informaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n era clave para conseguir la tan deseada inscripci&oacute;n</strong>. <em>&ldquo;</em>El logro ha sido luchado por el Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas, creada hace tres a&ntilde;os y que por fin consigue su objetivo&rdquo;, declar&oacute; Andr&eacute; Viard. &ldquo;Nos marcamos tres objetivos: uni&oacute;n, no orientar el debate hacia el terreno pol&iacute;tico y actuar con discreci&oacute;n. Por eso, cuando los antitaurinos se enteraron de la noticia hablaban de estupor y de sorpresa. Es lo que quer&iacute;amos, que cuando quisieran reaccionar, fuera tarde&rdquo;<em>.</em>
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Ministerio franc&eacute;s suscit&oacute; en aquel momento (abril de 2011), adem&aacute;s de asombro y consternaci&oacute;n, una reacci&oacute;n generalizada de rechazo y oposici&oacute;n a nivel nacional e internacional. Espec&iacute;ficamente, la suiza <strong>Fundaci&oacute;n Franz Weber</strong>, conjuntamente con la asociaci&oacute;n francesa <strong>'Robin des Bois'</strong>, pidieron formalmente al Ministerio la anulaci&oacute;n de la inscripci&oacute;n por numerosos motivos de car&aacute;cter formal y de fondo, originada por los interrogantes sobre la legalidad del proceso que condujo a esa inscripci&oacute;n. Dicha petici&oacute;n tambi&eacute;n se llev&oacute; a cabo en paralelo por las entidades CRAC (Comit&eacute; Radicalement Anti-Corrida) y 'Droit des Animaux'.
    </p><p class="article-text">
        Las graves y numerosas irregularidades formales del procedimiento de inscripci&oacute;n, as&iacute; como los motivos de fondo empleados para estar en contra de salvaguardar un espect&aacute;culo cruel y &eacute;ticamente reprobable, fueron puestas en conocimiento del Tribunal Administrativo de Par&iacute;s (Tribunal Administratif de Paris), a ra&iacute;z de la denegaci&oacute;n del Ministerio de Cultura de anular la inscripci&oacute;n, en cuya respuesta se intu&iacute;a que estaba m&aacute;s centrado en conocer lo que realmente hab&iacute;a sucedido que en argumentar los motivos, si es que as&iacute; hab&iacute;a ocurrido, de la inclusi&oacute;n de las corridas de toros en el inventario franc&eacute;s, aunque reconoc&iacute;a deficiencias en el proceso por falta de transparencia.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, en la respuesta recibida por la Fundaci&oacute;n Franz Weber, el Ministerio franc&eacute;s indicaba que <strong>&ldquo;el Gobierno franc&eacute;s no piensa apoyar la candidatura de la corrida como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad&rdquo;</strong><em>&ldquo;</em>, y que la clasificaci&oacute;n como patrimonio inmaterial franc&eacute;s es una &rdquo;gesti&oacute;n/planteamiento fundada en la &uacute;nica existencia f&aacute;ctica de estos elementos y que no constituye en absoluto un reconocimiento por parte del Estado, ni de promoci&oacute;n, ni le otorga un valor particular<em>&ldquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        Los razonamientos esgrimidos por las dos primeras asociaciones denunciantes inclu&iacute;an la vulneraci&oacute;n de derechos fundamentales, como el derecho a la participaci&oacute;n ciudadana (que hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que impulsan la democracia participativa a trav&eacute;s de la integraci&oacute;n de la comunidad a la acci&oacute;n pol&iacute;tica, evitando las decisiones gubernamentales unilaterales que benefician a un sector de la sociedad -en el presente caso, una actividad que rechaza mayoritariamente la sociedad), el derecho de igualdad y contradicci&oacute;n (al no existir las m&aacute;s elementales garant&iacute;as para actuar en el procedimiento de inscripci&oacute;n en un asunto que genera grave confrontaci&oacute;n y controversia) y el principio de transparencia (ya que no hubo publicidad en la decisi&oacute;n, evitando cualquier debate p&uacute;blico).
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, los argumentos de forma (y otros de fondo claramente opuestos al sentir actual de la sociedad, que rechaza estos espect&aacute;culos violentos, y al mismo esp&iacute;ritu de la Convenci&oacute;n de la UNESCO) se orientaron en el sentido de que <strong>la decisi&oacute;n del Ministerio, tomada en la m&aacute;s absoluta opacidad, sin publicidad, de forma discrecional y no motivada, era injusta y arbitraria</strong>, vulner&aacute;ndose la misma Convenci&oacute;n que le hab&iacute;a servido de justificaci&oacute;n, a la par que todas las asociaciones anunciaron que las deficiencias graves del proceso, de fondo y de forma, ser&iacute;an llevadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuesti&oacute;n que no ha sido necesaria porque la Corte de Apelaci&oacute;n de Par&iacute;s (Cour Administrative d'Appel de Paris) ha reconocido, <a href="http://www.anticorrida.com/wp-content/uploads/2015/06/PCI-arret-TA-Paris.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en fecha 1 de junio de 2015</a>, que &ldquo;debe considerarse que la decisi&oacute;n de incluir la tauromaquia en el inventario del patrimonio cultural inmaterial ha sido derogada&rdquo;. A dicha conclusi&oacute;n llega el Tribunal despu&eacute;s de considerar que la supresi&oacute;n de cualquier menci&oacute;n de la inscripci&oacute;n en el sitio web del Ministerio de Cultura desde el mismo mayo de 2011 ha provocado dicha derogaci&oacute;n, ya que la decisi&oacute;n de inscribir &ldquo;se hab&iacute;a materializado por la puesta <em>on line</em> en la web del Ministerio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dicho esto, el Tribunal ha manifestado que el recurso de las apelantes no tiene lugar, y tambi&eacute;n cabe destacar que con anterioridad a la apelaci&oacute;n el Tribunal neg&oacute; legitimaci&oacute;n a las primeras asociaciones, declarando que a pesar de que entre sus objetivos estatutarios constaba el de &ldquo;la protecci&oacute;n de la naturaleza y de la fauna en el mundo&rdquo;, lo consider&oacute;, de forma ins&oacute;lita, demasiado general para tener inter&eacute;s en el asunto, con lo que el proceso sigui&oacute; con las otras apelantes. Por tanto, la Corte de Apelaci&oacute;n ha reconocido, como se ha venido manteniendo desde el principio, que al no seguirse el procedimiento legalmente establecido, que claramente no es <em>subir a la web</em> de un Ministerio p&uacute;blico dos fichas descriptivas de una actividad que pretende convertirse en patrimonio cultural de un pa&iacute;s, <strong>no se pudo llevar a cabo ninguna inscripci&oacute;n</strong> de las corridas de toros en el inventario de patrimonio cultural inmaterial de Francia.
    </p><p class="article-text">
        El Observatorio Nacional de las Culturas Taurinas, promotor de la inscripci&oacute;n (una inscripci&oacute;n inexistente), y la Uni&oacute;n de Ciudades Taurinas (Union des Villes Taurines Fran&ccedil;aises), que se uni&oacute; a la reclamaci&oacute;n, han anunciado la impugnaci&oacute;n de la decisi&oacute;n judicial ante la Corte Suprema. Hoy en d&iacute;a, por tanto, <strong>no hay ning&uacute;n pa&iacute;s donde las corridas de toros y espect&aacute;culos asociados haya sido inscrito como patrimonio cultural inmaterial</strong>, aunque Espa&ntilde;a tiene el destacado lugar de haber aprobado una Ley expresa que lo declara como tal [(&ldquo;patrimonio cultural&rdquo;) Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulaci&oacute;n de la Tauromaquia como patrimonio cultural)], sin efecto jur&iacute;dico palpable alguno para el &ldquo;blindaje&rdquo; o permanencia legal de esta actividad, aunque esto es (materia de) otro menester.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Anna Mulà]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/francia-toros-patrimonio-cultural-inmaterial_132_2630413.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 09 Jun 2015 18:31:15 +0000]]></pubDate>
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