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    <title><![CDATA[elDiario.es - Pablo José Castillo Ortiz]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/pablo_jose_castillo_ortiz/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Pablo José Castillo Ortiz]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Despolitizar la Justicia, sí, pero… ¿y las asociaciones judiciales?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/despolitizar-justicia-asociaciones-judiciales_132_4253204.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">En comparación con los países de nuestro entorno, las asociaciones judiciales españolas están entre las que más desconfianza generan en los jueces y magistrados de su país.</p><p class="subtitle">Las asociaciones judiciales españolas en realidad podrían formar parte de los problemas de la Justicia que ellas mismas denuncian.</p></div><p class="article-text">
        Parece que la cuesti&oacute;n de la reforma de la Justicia por fin se ha instalado en nuestro debate p&uacute;blico. Las cr&iacute;ticas sobre la politizaci&oacute;n de nuestras instituciones judiciales, que ya hab&iacute;an calado en amplios sectores de la sociedad, han acabado por hacerse un hueco en los discursos y las agendas de gran parte de los actores pol&iacute;ticos. Ahora todo se pone en cuesti&oacute;n, desde el Tribunal Constitucional hasta el Consejo General del Poder Judicial o incluso la Fiscal&iacute;a. Sin embargo, existen unos actores que tiene un papel nuclear en nuestra Justicia y del que no se habla tanto: las asociaciones judiciales.
    </p><p class="article-text">
        La judicatura espa&ntilde;ola se caracteriza por una vida asociativa&nbsp;relativamente intensa, donde <a href="http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&amp;IDN=1354&amp;IDA=37580" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aproximadamente la mitad de nuestros jueces </a>y magistrados pertenece a alguna asociaci&oacute;n. Al mismo tiempo, esa vida asociativa tiene unas caracter&iacute;sticas peculiares. Como aclar&oacute; <a href="http://www.cambridge.org/es/academic/subjects/law/comparative-law/judiciaries-within-europe-comparative-review?format=PB" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Bell</a>, en muchos pa&iacute;ses de nuestro entorno las asociaciones judiciales tienen un car&aacute;cter m&aacute;s estrictamente profesional, no pretenden representar corrientes ideol&oacute;gicas y, en general, act&uacute;an como un grupo de presi&oacute;n en defensa de los intereses de los jueces como colectivo, en lugar de representar a facciones o sectores. Nuestro pa&iacute;s sigue sin embargo un modelo distinto. En Espa&ntilde;a, existe una pluralidad de asociaciones. Algunas de ellas, adem&aacute;s, tienen orientaciones ideol&oacute;gicas relativamente claras. Los m&aacute;s optimistas dir&iacute;an que las asociaciones judiciales en Espa&ntilde;a representan la pluralidad de sensibilidades sobre pol&iacute;tica judicial, y a&uacute;n sobre pol&iacute;tica general, que existen dentro de la judicatura. Los m&aacute;s esc&eacute;pticos, sin embargo, han considerado que las asociaciones &ndash;o al menos algunas de ellas- reproducen l&oacute;gicas de politizaci&oacute;n partidista. Por una cuesti&oacute;n de rigor, es preciso destacar que no todas las asociaciones judiciales en Espa&ntilde;a son iguales, ni tienen todas perfiles ideol&oacute;gicos igual de n&iacute;tidos y que, por tanto, las generalizaciones deben tomarse siempre con precauci&oacute;n. En todo caso, y hecha esta matizaci&oacute;n, cabe preguntarse qu&eacute; impacto tiene en su conjunto el modelo asociativo general de nuestro pa&iacute;s sobre la independencia judicial.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Gr&aacute;fico 1. Porcentaje de jueces que afirma que su asociaci&oacute;n judicial no ha respetado su independencia, por pa&iacute;ses</strong>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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         &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El gr&aacute;fico 1 utiliza datos de un reciente <a href="http://www.encj.eu/index.php?option=com_content&amp;view=category&amp;layout=blog&amp;id=34&amp;Itemid=252&amp;lang=en" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">informe de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial</a>, que realiz&oacute; una encuesta a jueces de distintos pa&iacute;ses europeos (Reino Unido est&aacute; descompuesto en sus naciones integrantes). Cuando se pregunta a los jueces si sienten que su asociaci&oacute;n judicial ha respetado su independencia en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, el porcentaje de los que afirman que no es as&iacute; encuentra una llamativa variaci&oacute;n por pa&iacute;ses. Lamentablemente, los datos para Espa&ntilde;a (en rojo) est&aacute;n entre los peores de todos los pa&iacute;ses analizados. Un 10 por ciento de los jueces y juezas de Espa&ntilde;a afirma que sus asociaciones judiciales no han respetado su independencia en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Al margen de si se considera que un 10 por ciento es mucho o poco en t&eacute;rminos absolutos, lo que resulta llamativo es que en t&eacute;rminos relativos Espa&ntilde;a sea el segundo caso con peor puntuaci&oacute;n, empatado con Irlanda del Norte. Con un porcentaje peor que el de Espa&ntilde;a se sit&uacute;a solamente Italia que, por cierto, tiene un modelo asociativo en Justicia relativamente similar al nuestro. De nuevo, perm&iacute;tanme que insista en que cada una de las asociaciones de nuestro pa&iacute;s es distinta y que por tanto la responsabilidad de este resultado no tiene por qu&eacute; distribuirse de forma homog&eacute;nea. Sin embargo, a falta de saber qu&eacute; opinan nuestros jueces sobre cada asociaci&oacute;n en particular, la cifra sobre el panorama asociativo general apunta a un escenario claramente sub-&oacute;ptimo.
    </p><p class="article-text">
        Es dif&iacute;cil saber cu&aacute;les son las causas de esta mala puntuaci&oacute;n de las asociaciones espa&ntilde;olas, aunque su fragmentaci&oacute;n a lo largo de l&iacute;neas ideol&oacute;gicas o el fuerte papel que tradicionalmente han tenido en el CGPJ son hip&oacute;tesis interesantes. Sobre lo que s&iacute; sabemos un poco m&aacute;s es sobre las consecuencias. La encuesta citada tambi&eacute;n preguntaba a los jueces si percib&iacute;an que su Consejo del Poder Judicial respetaba su independencia. Al cruzar estos datos con los de las asociaciones, vemos que existe una alta correlaci&oacute;n entre unos y otros.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>Gr&aacute;fico 2. Correlaci&oacute;n entre falta de respeto a la independencia por parte de asociaciones judiciales y falta de respeto a la independencia por el Consejo del Poder Judicial</strong>
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         &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Gr&aacute;fico 2 muestra la correlaci&oacute;n entre los porcentajes de jueces de cada pa&iacute;s que perciben una falta de respeto a su independencia por parte de las asociaciones judiciales y por parte de su Consejo del Poder Judicial. Un primer dato llamativo es el p&eacute;simo resultado obtenido por Espa&ntilde;a (en rojo) tambi&eacute;n en esta segunda dimensi&oacute;n. M&aacute;s de un 30 por ciento de los jueces encuestados afirmaron que el CGPJ no hab&iacute;a respetado su independencia en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Es, muy de lejos, el porcentaje m&aacute;s alto de todos los pa&iacute;ses incluidos, lo cual proporciona un fuerte respaldo a la idea de que dicha instituci&oacute;n necesita en nuestro pa&iacute;s de una reforma en profundidad. Pero adem&aacute;s, el Gr&aacute;fico 2 muestra que en los pa&iacute;ses en los que las asociaciones son percibidas como una amenaza a la independencia judicial, los Consejos tienden a ser percibidos tambi&eacute;n como irrespetuosos de la autonom&iacute;a de los jueces. Aunque para establecer una relaci&oacute;n causal har&aacute; falta evidencia m&aacute;s concluyente, la informaci&oacute;n preliminar apunta a que se trata de dos problemas interrelacionados. M&aacute;xime cuando, descendiendo a los detalles, vemos que las asociaciones de algunos de los pa&iacute;ses con peor puntuaci&oacute;n, como Espa&ntilde;a e Italia, tradicionalmente han jugado un rol central en sus Consejos del Poder Judicial -pese a ser probablemente algo menor en nuestro pa&iacute;s tras la &uacute;ltima reforma-. Ser&aacute;, por tanto, dif&iacute;cil reducir la desconfianza de los jueces en sus Consejos del Poder Judicial si no se reduce en paralelo la desconfianza en las asociaciones judiciales, al menos en la medida en que &eacute;stas jueguen un importante papel en el funcionamiento de aqu&eacute;llos.
    </p><p class="article-text">
        Las asociaciones judiciales espa&ntilde;olas se encuentran en la actualidad inmersas en una <a href="http://www.europapress.es/nacional/noticia-asociaciones-jueces-presentan-programa-conjunto-mejorar-justicia-20151217181729.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">interesante campa&ntilde;a</a>&nbsp;en favor de la independencia judicial y la despolitizaci&oacute;n de la Justicia. Lo cierto es que los indicadores objetivos apuntan a que esta es una causa urgente y justificada, pues la desconfianza hacia las instituciones judiciales es inaceptablemente alta entre los miembros de la carrera y la ciudadan&iacute;a en su conjunto. Sin embargo, los datos mostrados tambi&eacute;n apuntan a que, parad&oacute;jicamente, las asociaciones judiciales podr&iacute;an formar parte del problema que ellas mismas denuncian. Es hora de que todos comprendamos que las asociaciones judiciales no son meramente observadoras de los problemas que atenazan a nuestra Justicia, sino una pieza central del funcionamiento, bueno o malo, de las instituciones judiciales, y en esta medida deben ser tambi&eacute;n objeto de reflexi&oacute;n y escrutinio p&uacute;blico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pablo José Castillo Ortiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/despolitizar-justicia-asociaciones-judiciales_132_4253204.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 11 Jan 2016 18:12:22 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Despolitizar la Justicia, sí, pero… ¿y las asociaciones judiciales?]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Contando síes y noes: unas notas sobre errores y horrores metodológicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/contando-notas-errores-horrores-metodologicos_132_2456526.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Contar síes y noes tras una cita electoral es, por definición, teórica y metodológicamente impreciso</p><p class="subtitle">Si se interpretan en sentido referendario, las elecciones del pasado domingo siempre generarán más preguntas que respuestas</p></div><p class="article-text">
        Uno de los grandes perdedores de la noche electoral de las catalanas fue el rigor anal&iacute;tico. Pr&aacute;cticamente todos los medios de comunicaci&oacute;n, los partidos pol&iacute;ticos y un buen n&uacute;mero de acad&eacute;micos y comentaristas, se dedicaron a analizar si el &ldquo;no&rdquo; hab&iacute;a ganado o perdido en votos, y por cu&aacute;ntos. No resulta extra&ntilde;o que casi nadie se pusiera de acuerdo, por un motivo: era imposible saberlo, porque las elecciones no eran un refer&eacute;ndum.
    </p><p class="article-text">
        Quiero dejar claro que la motivaci&oacute;n de este art&iacute;culo no es pol&iacute;tica, sino metodol&oacute;gica. No tengo nada en contra de los refer&eacute;ndums, ni tampoco contra los refer&eacute;ndums de independencia. Aunque no creo que sea la mejor soluci&oacute;n posible a la cuesti&oacute;n catalana, creo que esta opci&oacute;n, en determinadas circunstancias, podr&iacute;a ser razonable, e incluso que tal vez ser&iacute;a mejor que una situaci&oacute;n de total bloqueo como la actual.
    </p><p class="article-text">
        Mi problema, pues, no son los refer&eacute;ndums, sino el contar votos en un sentido referendario en unas elecciones. Como hemos visto estos d&iacute;as, hacerlo conduce a agrias pol&eacute;micas interpretativas y a l&oacute;gicas hermen&eacute;uticas que rozan el delirio, porque metodol&oacute;gicamente es insostenible. Y el motivo es que, unas elecciones, por su car&aacute;cter, no respetan algunos de los supuestos b&aacute;sicos de los refer&eacute;ndums &ldquo;bien hechos&rdquo;. Veamos algunos de ellos, y porqu&eacute; sus implicaciones no nos permiten contar s&iacute;es o noes de una forma rigurosa:
    </p><p class="article-text">
        - <strong>En un refer&eacute;ndum, la pregunta y el objeto de la consulta deben ser claros</strong>. En este caso no lo eran. Para algunos partidos, lo que estaba en juego era principalmente la independencia, aunque no estaba claro si &uacute;nicamente la independencia, puesto que el Gobierno resultante de las elecciones habr&iacute;a de gestionar cuestiones tan acuciantes como el paro, la sanidad o la educaci&oacute;n. Para otros partidos, estas otras cuestiones estaban en un primer plano, como m&iacute;nimo a la misma altura que el debate sobre la relaci&oacute;n con el Estado espa&ntilde;ol. &iquest;Votaron los ciudadanos pensando solo en la independencia? &iquest;Pudo, por ejemplo, alg&uacute;n votante no independentista votar a las CUP por su posici&oacute;n anticapitalista? &iquest;Pudo alg&uacute;n independentista votar a <em>Catalunya S&iacute; Que Es Pot</em> por su discurso social y contra la corrupci&oacute;n? Es imposible saber la respuesta a estas preguntas, porque unas elecciones no est&aacute;n dise&ntilde;adas para ello.
    </p><p class="article-text">
        - <strong>En un refer&eacute;ndum, las opciones que se presentan ante la ciudadan&iacute;a deben ser claras</strong>. Este segundo requisito de los refer&eacute;ndums tampoco se cumpl&iacute;a. <em>Catalunya S&iacute; Que Es Pot</em>, por ejemplo, ten&iacute;a una posici&oacute;n matizada. Tanto, que la noche electoral unos y otros se dedicaron a pelearse por sus votos, en un espect&aacute;culo muy poco edificante. &iquest;Eran independentistas o no sus votantes? <a href="http://www.eldiario.es/piedrasdepapel/votos-CSQP-Unio_6_436116403.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Aunque las encuestas nos pueden dar pistas</a>, es dif&iacute;cil llegar a conclusiones rotundas, porque la opci&oacute;n de este partido a este respecto era muy matizada, en ocasiones algo ambigua y alejada del &ldquo;s&iacute; o no&rdquo; excluyentes que suelen darse como posibles respuestas en los refer&eacute;ndums. Algunos de los integrantes de su lista se hab&iacute;an posicionado con el independentismo en el pasado, pero la lista en s&iacute; parec&iacute;a no hacerlo. Este punto est&aacute; en realidad relacionado con el anterior, porque la posici&oacute;n matizada de <em>Catalunya S&iacute; Que Es Pot</em> tiene que ver con el hecho de que, para este partido, la independencia no era lo &uacute;nico que se votaba, y tal vez ni siquiera lo m&aacute;s importante.
    </p><p class="article-text">
        - <strong>En un refer&eacute;ndum, las consecuencias de los resultados deben ser claras</strong>. A diferencia de en un refer&eacute;ndum de verdad, en este caso nadie sab&iacute;a cu&aacute;les ser&iacute;an las consecuencias de una victoria de las fuerzas independentistas, porque los distintos partidos no se pon&iacute;an de acuerdo sobre cu&aacute;les ser&iacute;an los efectos de, por ejemplo, una Declaraci&oacute;n Unilateral de Independencia. Para algunos, servir&iacute;a de manera incuestionable para empujar un proceso independentista totalmente leg&iacute;timo. Para otros, era ilegal y no servir&iacute;a para nada. Los votantes recibieron mensajes contradictorios, porque los contendientes no se pon&iacute;an de acuerdo. Ello dio lugar a uno de los ejercicios de especulaci&oacute;n m&aacute;s deliciosos de la noche: &iquest;de verdad quer&iacute;an los votantes de <em>Junts Pel S&iacute;</em> la independencia, o eran en realidad votantes estrat&eacute;gicos? &iquest;Se trataba de la independencia, o de una negociaci&oacute;n? Aunque tambi&eacute;n hubieran cabido otras preguntas, que no se hicieron. Por ejemplo, &iquest;habr&iacute;an apostado m&aacute;s votantes por la propuesta federal del PSC si esta opci&oacute;n hubiera sido vinculante en caso de ser mayoritaria? De nuevo, es imposible de saber, por lo que no es raro que nadie se ponga de acuerdo al respecto.
    </p><p class="article-text">
        - <strong>En un refer&eacute;ndum, el umbral para la victoria est&aacute; claro</strong>. En este caso no lo estaba. Ni siquiera dentro del campo independentista. Para la lista de Mas, bastaba una mayor&iacute;a de esca&ntilde;os. Para las CUP, era adem&aacute;s necesaria la mayor&iacute;a absoluta de votos. El problema es que, a falta de reglas claras, no es f&aacute;cil decidir cu&aacute;ndo un resultado legitima una determinada opci&oacute;n pol&iacute;tica. Y esto afecta a los votantes, que normalmente tienen en cuenta las reglas del juego a la hora de plantear estrategias de voto. &iquest;Hubieran ido a votar m&aacute;s unionistas sabiendo que bastaba una victoria en esca&ntilde;os para la independencia? &iquest;Hubieran ido a votar m&aacute;s independentistas de haber tenido claro que necesitaban una mayor&iacute;a absoluta de votos? De nuevo, estas preguntas no pueden resolverse, porque unas elecciones no est&aacute;n dise&ntilde;adas para ello.
    </p><p class="article-text">
        En resumen: contar s&iacute;es y noes en las elecciones del domingo es un ejercicio como m&iacute;nimo arriesgado, y metodol&oacute;gicamente impreciso. El motivo es que unas elecciones est&aacute;n dise&ntilde;adas de tal manera que no permiten hacer lecturas claras a este respecto. Plantean preguntas que sencillamente no se pueden resolver. Y a falta de lecturas claras, los pol&iacute;ticos y los analistas acaban echando mano de herramientas como la imaginaci&oacute;n y especulaci&oacute;n, que normalmente se ponen al servicio de preferencias personales y van en detrimento del rigor.
    </p><p class="article-text">
        Y una &uacute;ltima nota. Pol&iacute;ticos a uno y otro lado del espectro pol&iacute;tico deben una disculpa, como m&iacute;nimo, a los ciudadanos catalanes. El president Mas convoc&oacute; unas &ldquo;elecciones plebiscitarias&rdquo;, sabiendo que el an&aacute;lisis de los resultados adolecer&iacute;a de los problemas apuntados en este art&iacute;culo, y que por tanto no era una manera adecuada de abordar un asunto tan serio. Terminadas las elecciones, su partido hizo las cuentas de la manera que m&aacute;s le conven&iacute;a para anunciar su victoria &ldquo;en esca&ntilde;os y en votos&rdquo;, ante la perplejidad de los electores catalanes que hab&iacute;an votado a otras opciones.
    </p><p class="article-text">
        Pero los pol&iacute;ticos contrarios a la independencia tampoco lo hicieron nada bien. Despu&eacute;s de negar el car&aacute;cter plebiscitario de las elecciones, acabaron anunciando la derrota en votos del <em>s&iacute;</em>. Si el partido del Gobierno en Espa&ntilde;a quer&iacute;a contar votos, deber&iacute;a haber pactado el refer&eacute;ndum que Mas le ped&iacute;a. No convocar el refer&eacute;ndum y despu&eacute;s, contado votos de la manera que m&aacute;s conviene, anunciar la propia victoria, es muy poco honesto, por decirlo con suavidad.
    </p><p class="article-text">
        Unos y otros han explotado de forma ileg&iacute;tima las ambig&uuml;edades de un m&eacute;todo totalmente inadecuado para los objetivos perseguidos, forzando los resultados de unas elecciones para hacerlas pasar por un refer&eacute;ndum con reglas a la carta. El resultado es que, en lugar de con respuestas, hemos salido de estas elecciones con a&uacute;n m&aacute;s preguntas. Parec&iacute;a imposible.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pablo José Castillo Ortiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/contando-notas-errores-horrores-metodologicos_132_2456526.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Sep 2015 19:29:02 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Contando síes y noes: unas notas sobre errores y horrores metodológicos]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Kelsen en Dinamarca: ¿democracias sin Tribunal Constitucional?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/kelsen-dinamarca-democracias-tribunal-constitucional_132_2510589.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Son los tribunales constitucionales instituciones imprescindibles en las democracias modernas? No lo parece: en nuestro entorno, muchas democracias de calidad carecen de ellos.</p></div><p class="article-text">
        Ciudadanos est&aacute; teniendo la habilidad de abrir debates y romper tab&uacute;es sobre muchos temas, lo cual a veces le permite marcar el ritmo del debate pol&iacute;tico. Sus posicionamientos despiertan en muchos casos rechazo, pero al mismo tiempo no faltan quienes, incluso desde el disenso, les agradecen la valent&iacute;a de tomar partido y deshacer el c&oacute;modo silencio que rodea algunos problemas pol&iacute;ticos. El del Tribunal Constitucional es uno de ellos. Recientemente, unas <a href="http://www.elmundo.es/espana/2015/08/20/55d4cbb646163f3c1c8b457b.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">declaraciones</a> hechas desde este partido cuestionaban no solo el funcionamiento actual de la instituci&oacute;n, sino incluso la conveniencia de su propia existencia. La avalancha de reacciones en contra no se hizo esperar, y <a href="http://www.lavanguardia.com/politica/20150820/54435920618/albert-rivera-niega-ciudadanos-suprimir-tribunal-constitucional.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el propio Rivera se apresur&oacute; de inmediato a matizarlas</a>, afirmando que, en realidad, su partido no busca m&aacute;s que la despolitizaci&oacute;n del &oacute;rgano. La discusi&oacute;n, sin embargo, ya estaba sobre la mesa.
    </p><p class="article-text">
        Una de los rasgos m&aacute;s sorprendentes del debate sobre la Justicia en Espa&ntilde;a es su car&aacute;cter relativamente rudimentario, en el que a veces se abusa de los prejuicios ideol&oacute;gicos y las aseveraciones grandilocuentes, y se olvidan los argumentos basados datos s&oacute;lidos y contrastados. En este art&iacute;culo voy a referirme a algunas de las reacciones subsiguientes a la propuesta de Ciudadanos, para demostrar que son inexactas en el mejor de los casos. Quiero dejar claro que esto no supone una defensa de la &ndash;cambiante- posici&oacute;n de Ciudadanos, cuya evaluaci&oacute;n me reservo para m&aacute;s adelante, cuando el partido haga una propuesta lo bastante detallada (y estable). Mi intenci&oacute;n no es, en realidad, tomar partido en este debate de momento, sino solo facilitar datos para que quienes tomen partido lo hagan de manera informada.
    </p><p class="article-text">
        Un buen ejemplo de las reacciones a las declaraciones hechas desde Ciudadanos fue la del <a href="http://www.elmundo.es/opinion/2015/08/20/55d4c6f422601d7e228b459f.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">editorial del diario El Mundo</a> del 20 de agosto. Para defender al Tribunal Constitucional, posici&oacute;n que en s&iacute; no me parece descabellada, se hicieron sin embargo afirmaciones muy rotundas pero que considero inexactas. Mi favorita es esta: &ldquo;&hellip;la existencia de <strong>un &oacute;rgano equivalente a nuestro Constitucional es esencial en cualquier sistema democr&aacute;tico</strong>. No es Espa&ntilde;a desde luego una excepci&oacute;n. La inmensa mayor&iacute;a de los estados avanzados cuentan con un tribunal as&iacute;&hellip;&rdquo;. La negrita es del editorial.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que esta aseveraci&oacute;n no pasa el filtro de los datos, aunque la matizaci&oacute;n de &ldquo;la mayor&iacute;a de Estados&rdquo; (en oposici&oacute;n a todos) salva un poco al peri&oacute;dico. Pero los tribunales constitucionales, ni son &ldquo;esenciales en cualquier sistema democr&aacute;tico&rdquo;, ni son propios de &ldquo;la mayor&iacute;a de los estados avanzados&rdquo;. El editorial de El Mundo, sin embargo, no est&aacute; ni mucho menos solo en su error. Por el contrario, se trata de una creencia muy extendida en nuestro pa&iacute;s, que bastantes colegas, y yo mismo hace alg&uacute;n tiempo, han dado por hecho. Centr&aacute;ndonos en el caso de los pa&iacute;ses de la UE (y dejando por tanto de lado ejemplos de pa&iacute;ses como Estados Unidos, Australia o Noruega, que no tienen un tribunal constitucional), vemos que, en realidad, muchos Estados que consideramos democracias ejemplares o &ldquo;Estados avanzados&rdquo; (como Reino Unido, Pa&iacute;ses Bajos, Suecia o Dinamarca) parecen llevarlo bastante bien sin este &oacute;rgano &ldquo;esencial en cualquier sistema democr&aacute;tico&rdquo;. La Tabla 1 lo muestra:
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        La Tabla 1 sugiere que, aunque los tribunales constitucionales de tipo kelseniano (llamados as&iacute; por su creador, el jurista Hans Kelsen) son frecuentes en los pa&iacute;ses de nuestro entorno, existen otros modelos. Algunos pa&iacute;ses apuestan por un sistema de revisi&oacute;n difusa, donde todos los tribunales (y no solo un &oacute;rgano especial) pueden revisar la constitucionalidad de las normas. Otros apuestan por un modelo de soberan&iacute;a parlamentaria, en donde las decisiones del parlamento no pueden ser en general declaradas inconstitucionales por ning&uacute;n tribunal. Y otros siguen un amplio abanico de formas h&iacute;bridas. En realidad, si se mira con detenimiento, m&aacute;s que una instituci&oacute;n propia de democracias avanzadas, los tribunales constitucionales como el espa&ntilde;ol parecen ser una instituci&oacute;n propia de los pa&iacute;ses del centro y sur de Europa, mientras que los del norte han apostado por otros modelos. Es m&aacute;s, utilizando algunos indicadores de calidad democr&aacute;tica, no parece que para los pa&iacute;ses analizados (UE-28), aquellos que tienen un tribunal constitucional tengan democracias m&aacute;s sanas.
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                </figure><p class="article-text">
        La Tabla 2 muestra que, sistem&aacute;ticamente, el grupo de pa&iacute;ses con un tribunal constitucional es el que peor punt&uacute;a de todos en t&eacute;rminos de calidad democr&aacute;tica. Es importante recordar que correlaci&oacute;n no es causalidad. Por ejemplo, uno de los grupos con mejor puntuaci&oacute;n es el de aquellos pa&iacute;ses con un sistema de revisi&oacute;n difusa. Este grupo, sin embargo, est&aacute; formado por los sospechosos habituales: Dinamarca, Finlandia y Suecia, aunque en este caso se les sume Grecia, que en realidad baja notablemente las medias del grupo. Es obvio que el motivo por el que los pa&iacute;ses n&oacute;rdicos punt&uacute;an mejor en calidad democr&aacute;tica no es (o al menos no solo) su modelo de revisi&oacute;n de constitucionalidad. Sin embargo, la Tabla 2 permite rechazar como falsa la idea de que para ser una democracia de calidad o un Estado avanzado es preciso contar con tribunales de tipo kelseniano. De hecho, entre las democracias m&aacute;s avanzadas no es habitual encontrar instituciones de este tipo. Otra cosa es que Espa&ntilde;a sea una de ellas.
    </p><p class="article-text">
        Otra aseveraci&oacute;n interesante del editorial de El Mundo, que alberga algo m&aacute;s de verdad pero que tampoco es exacta, es la siguiente: &ldquo;Ni qu&eacute; decir cabe que en nuestro sistema de las autonom&iacute;as esto &uacute;ltimo resulta imprescindible&rdquo; (de nuevo, negritas del editorial). Esta afirmaci&oacute;n hunde sus ra&iacute;ces en uno de los prejuicios m&aacute;s extendidos sobre revisi&oacute;n de constitucionalidad, su vinculaci&oacute;n a la descentralizaci&oacute;n pol&iacute;tica. Por eso, cuando se comenzaron a hacer <a href="http://jleo.oxfordjournals.org/content/30/3/587.abstract" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">estudios emp&iacute;ricos</a> exhaustivos sobre esta cuesti&oacute;n, los cient&iacute;ficos sociales se quedaron bastante sorprendidos al ver que, en realidad, no hab&iacute;a ninguna evidencia de correlaci&oacute;n entre la existencia de revisi&oacute;n de constitucionalidad (centralizada o difusa) y sistemas federales o descentralizados, lo cual no quiere decir que algunos sistemas descentralizados no tengan tribunales constitucionales u otras formas de revisi&oacute;n de constitucionalidad. De nuevo, no faltan ejemplos de importantes Estados descentralizados o federales sin tribunal constitucional de tipo kelseniano, como Estados Unidos o Gran Breta&ntilde;a, aunque es cierto que, en el contexto europeo, la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses descentralizados cuentan con uno.
    </p><p class="article-text">
        El debate sobre la (des)politizaci&oacute;n de la Justicia en Espa&ntilde;a, y por extensi&oacute;n del Tribunal Constitucional, es muy importante. Por eso, es esencial que nos quitemos las anteojeras y revisemos nuestros prejuicios no demostrados sobre el funcionamiento de la Justicia. Los tribunales constitucionales nacieron con una promesa: estabilizar las democracias, aumentar su calidad, salvaguardar los derechos fundamentales, evitar abusos por parte de los actores pol&iacute;ticos, arbitrar entre ellos y proteger a las minor&iacute;as. A mi juicio, estos objetivos son lo bastante ambiciosos como para que nos tomemos en serio el papel que pueden llegar a jugar en nuestros sistemas pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        El debate sobre su reforma y mejora, e incluso sobre su supresi&oacute;n, es bienvenido, pero debe estar basado en informaci&oacute;n emp&iacute;rica y de calidad sobre si aquellos objetivos fundacionales se han conseguido, en qu&eacute; medida, y a trav&eacute;s de qu&eacute; dise&ntilde;os institucionales. Lamentablemente, los datos, como suele ocurrir con el debate sobre la Justicia en Espa&ntilde;a, est&aacute; ausentes. Yo no los he visto en la propuesta de Ciudadanos (lo cual no quiere decir que no los tengan) y tampoco los he visto en las respuestas de sus cr&iacute;ticos (&iacute;dem). Sin esos datos, cualquier reforma propuesta puede conducir a decisiones equivocadas, como las que han acabado conduciendo a la, sin duda deficiente, situaci&oacute;n actual.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pablo José Castillo Ortiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/kelsen-dinamarca-democracias-tribunal-constitucional_132_2510589.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Aug 2015 19:02:31 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Kelsen en Dinamarca: ¿democracias sin Tribunal Constitucional?]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Constitucional,Dinamarca]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional Federal Alemán ante la legalidad del programa de compra de bonos del BCE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/tribunal-constitucional-federal-aleman-omt_132_2605032.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La decisión del Banco Central Europeal de lanzar un programa de compra de bonos en los mercados secundarios de deuda ha desatado una batalla legal entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional alemán.</p><p class="subtitle">El artículo desgrana las claves jurídicas y políticas del conflicto.</p></div><p class="article-text">
        En 2012, como una nueva herramienta de gesti&oacute;n de la crisis de la Eurozona, el Banco Central Europeo (BCE) anunci&oacute; la compra de obligaciones de los Estados Miembros en los mercados secundarios de deuda (las <em>Outright Monetary Transactions</em>, OMT). Aunque las implicaciones de esta decisi&oacute;n pertenecen fundamentalmente al &aacute;mbito de la econom&iacute;a pol&iacute;tica, un nuevo episodio de pol&iacute;tica judicial se ha abierto con la decisi&oacute;n, evidenciando la compleja relaci&oacute;n entre tribunales de la Uni&oacute;n Europea. En Alemania, la constitucionalidad de las OMT fue cuestionada ante el Tribunal Constitucional Federal (TCFA), que envi&oacute; al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n (TJUE) una solicitud para que este evaluara su compatibilidad con el derecho europeo. Para ello el tribunal germano hizo uso, por primera vez, del mecanismo de cuesti&oacute;n prejudicial establecido en los tratados de la Uni&oacute;n. En su respuesta, el TJUE sostuvo la conformidad con el derecho europeo de las medidas adoptadas por el BCE, devolviendo la pelota al tejado de Karlsruhe, que con esta informaci&oacute;n deber&aacute; adoptar una decisi&oacute;n sobre el fondo del asunto. Muchos en Europea se preguntan cu&aacute;l ser&aacute; la decisi&oacute;n final del constitucional alem&aacute;n, conocido por su actitud cr&iacute;tica, en ocasiones desafiante, respecto al derecho de la Uni&oacute;n y, sobre todo, a las interpretaciones del mismo proporcionadas por el TJUE.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Di&aacute;logo judicial o pulso judicial?: las relaciones entre Karlsruhe y Luxemburgo</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para entender las sutilezas pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas que rodean a la cuesti&oacute;n prejudicial sobre las OMT, hay que entender la historia de las relaciones, siempre tensas, entre el TJUE y el TCFA. Antes de la creaci&oacute;n del derecho europeo, las altas jurisdicciones nacionales, especialmente los tribunales constitucionales, sol&iacute;an tener la &uacute;ltima palabra sobre la interpretaci&oacute;n de la validez de toda norma jur&iacute;dica. La creaci&oacute;n y expansi&oacute;n del derecho europeo puso un l&iacute;mite claro a este poder. El TJUE, interpretando generosamente los tratados de la Uni&oacute;n, insisti&oacute; en la primac&iacute;a del derecho europeo sobre el derecho nacional, incluido el derecho constitucional de los Estados Miembros. La Constituci&oacute;n nacional ya no era siempre la norma suprema y, consecuentemente, los tribunales constitucionales nacionales dejaron de tener siempre la &uacute;ltima palabra.
    </p><p class="article-text">
        Pese a que las judicaturas nacionales fueron aceptando poco a poco la doctrina judicial que les llegaba de Europa, pronto un n&uacute;mero de altos tribunales comenz&oacute; a dar indicios de rebeli&oacute;n, siendo el TCFA el l&iacute;der de la revuelta. Desde la d&eacute;cada de 1980, Europa ha asistido un complejo pulso judicial. En sentencias como <em>Solange</em>, Maastricht o Lisboa, desafiando al TJUE, el tribunal constitucional alem&aacute;n afirm&oacute; que, pese a que el principio de primac&iacute;a del derecho europeo deb&iacute;a ser aceptado como norma general, en determinados casos eran justificables excepciones a su aplicaci&oacute;n preferente. Por ejemplo, para proteger los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci&oacute;n alemana, las competencias estatales o la identidad constitucional. Con ello, dos altos tribunales europeos, el TJUE y el TCFA, mostraban visiones distintas sobre la relaci&oacute;n entre el ordenamiento jur&iacute;dico nacional y europeo, reclamando ambos la &uacute;ltima palabra sobre su interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la rebeli&oacute;n del TCFA ha solo sido una rebeli&oacute;n parcial. Pese a sus amenazas, el tribunal germano nunca ha hecho uso de su proclamada capacidad para no aplicar el derecho europeo. De hecho, cuando el TCFA ha tenido que evaluar la constitucionalidad de una pieza importante de derecho europeo ha evitado costes pol&iacute;ticos, declarando sistem&aacute;ticamente su validez. Parece que, hasta ahora, Karlsruhe se ha conformado con ladrar mucho y morder poco.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La cuesti&oacute;n sobre las Outright Monetary Transactions (OMT)</strong>
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n prejudicial del TCFA al TJUE ha sido el &uacute;ltimo episodio de este pulso judicial. Parte de la tensi&oacute;n entre ambos tribunales se deb&iacute;a, adem&aacute;s de lo dicho anteriormente, al hecho de que el TCFA nunca hab&iacute;a hecho uso del mecanismo de cuesti&oacute;n prejudicial, a trav&eacute;s del cual los tribunales nacionales pueden preguntar al tribunal europeo sobre c&oacute;mo debe interpretarse una pieza de derecho la Uni&oacute;n. En el caso del TFCA, la ausencia de cuestiones prejudiciales hab&iacute;a sido interpretada como un indicio de una cierta insumisi&oacute;n, pese al &eacute;nfasis en la colaboraci&oacute;n con el que Karlsruhe adornaba sus sentencias. El caso sobre las OMT ha sido la primera ocasi&oacute;n en que una cuesti&oacute;n prejudicial ha sido planteada. &iquest;Por qu&eacute; ahora?
    </p><p class="article-text">
        Una hip&oacute;tesis es que el planteamiento de la cuesti&oacute;n prejudicial ha ayudado al TCFA a evitar asumir todo el peso de la decisi&oacute;n de forma inmediata, a la espera de una mejor situaci&oacute;n econ&oacute;mica y pol&iacute;tica. Otra, que al recurrir al sistema de cuestiones preliminares se hac&iacute;a m&aacute;s cre&iacute;ble el cuestionado compromiso del tribunal con el derecho europeo. En cualquier caso, lo cierto es que una vez planteada la cuesti&oacute;n prejudicial, el TJUE es libre de tomar la decisi&oacute;n que considere conveniente, guste o no al constitucional alem&aacute;n. Sin embargo, aunque con la cuesti&oacute;n preliminar el TJUE adquiere un rol prominente, una vez resuelta la misma el caso regresa al TCFA, que deber&aacute; adoptar la decisi&oacute;n final, y que tiene por tanto el privilegio de hacer el &uacute;ltimo movimiento de la partida.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La respuesta del tribunal constitucional alem&aacute;n: escenarios</strong>
    </p><p class="article-text">
        En su cuesti&oacute;n al TJUE, el TFCA argument&oacute; que los requisitos para aceptar la validez de las OMT deb&iacute;an ser interpretados con cierta dureza, a fin de que la acci&oacute;n del BCE respetase el marco constitucional alem&aacute;n. Dichos requisitos fueron <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/BCE-identidad-constitucional-alemana_0_346116340.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">discutidos por el Abogado General del TJUE (AG)</a>. En su respuesta, el tribunal de la Uni&oacute;n ha optado por declarar la validez de las OMT en base a la idea de proporcionalidad sugerida por dicho Abogado General, exigiendo al BCE que con sus acciones no intervenga en la pol&iacute;tica econ&oacute;mica de los Estados Miembros. Aunque estas condiciones son distintas a la idea de respeto a la identidad constitucional exigida por el TFCA, el TJUE atiende a las intenciones del tribunal germano de establecer l&iacute;mites al BCE. Ahora la pelota est&aacute; en el tejado de Karlsruhe. Tres escenarios se abren en el horizonte judicial sobre el cumplimiento con la sentencia del TJUE, dependiendo de las preferencias e incentivos que atribuyamos al constitucional alem&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el primer escenario, el TCFA acepta de forma acr&iacute;tica e incondicional la sentencia del TJUE, y declara las OMT constitucionales sin demasiados aspavientos. Sin duda, muchos actores en Europa estar&iacute;an contentos con un resultado de este tipo. Sin embargo, a la vista de varias d&eacute;cadas de di&aacute;logo judicial entre el TCFA y el TJEU, todo parece indicar que Karlsruhe no vender&aacute; tan barato su asentimiento. Una decisi&oacute;n de este tipo supondr&iacute;a un radical cambio de rumbo en la actitud de los magistrados del tribunal alem&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En un segundo escenario, el TCFA reaccionar&iacute;a a la decisi&oacute;n del TJUE de una manera desafiante. Karlsruhe podr&iacute;a considerar que el TJEU ha ignorado o rebajado las condiciones que considera necesarias para considerar v&aacute;lidas las OMT. En tal caso, el tribunal alem&aacute;n revisar&iacute;a de forma muy cr&iacute;tica o no aplicar&iacute;a la decisi&oacute;n del tribunal europeo, entendiendo que existe una contradicci&oacute;n con la Constituci&oacute;n alemana. En este escenario, despu&eacute;s de mucho ladrar, el tribunal alem&aacute;n al fin muerde, dando lugar al temido choque de tribunales en la Uni&oacute;n y, potencialmente, a un replanteamiento de los mecanismos de gobernanza econ&oacute;mica por parte del BCE. En una versi&oacute;n alternativa a este secundo escenario, el TCFA podr&iacute;a declarar inconstitucionales las OMT, aunque por motivos distintos a los abordados por la sentencia del TJUE. En este &uacute;ltimo caso el conflicto judicial es menos abierto, pero las implicaciones para el desarrollo y estabilidad de la moneda europea y de los mercados, y para la pol&iacute;tica del gobierno alem&aacute;n y europea, son pr&aacute;cticamente las mismas.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estos dos escenarios extremos existe una tercera posibilidad, altamente probable en vista de la trayectoria de Karlsruhe. Bajo este escenario el TCFA tratar&iacute;a de mantener la estabilidad pol&iacute;tica y econ&oacute;mica de la zona euro al tiempo que protege su autoridad en el contexto del pulso judicial. Es decir, un comportamiento coherente con la estrategia seguida por el TFCA desde la d&eacute;cada de 1980. El tribunal constitucional podr&iacute;a aceptar la decisi&oacute;n del TJUE y declarar la constitucionalidad de las OMT, satisfaciendo as&iacute; a los principales actores pol&iacute;ticos y evitando la confrontaci&oacute;n abierta con el TJUE, pero haciendo dicha aceptaci&oacute;n condicional a exigencias que fueran asumibles. Dicha decisi&oacute;n podr&iacute;a venir acompa&ntilde;ada de una ret&oacute;rica dura, en la que se aceptasen los l&iacute;mites acordados por el TJUE a sugerencia del Abogado General, pero incorporando exigencias adicionales, como por ejemplo, otra vez, al respeto de la identidad constitucional alemana. De esta forma, el TCFA ofrecer&iacute;a una imagen de dureza en la negociaci&oacute;n, de defensa de su constituci&oacute;n y de afirmaci&oacute;n de su autoridad frente al TJUE, pero mostr&aacute;ndose al mismo tiempo &ldquo;responsable&rdquo; y evitando la creaci&oacute;n de altos costes pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, varios cursos de acci&oacute;n se abren ante el tribunal germano. La elecci&oacute;n entre uno u otro depender&aacute; de los costes que el TCFA est&eacute; dispuesto a asumir. Mientras que el cumplimiento incondicional con la decisi&oacute;n del TJUE podr&iacute;a ocasionar cierta disidencia interna y una imagen de p&eacute;rdida de poder, los costes de hacer caer la herramienta creada por el BCE podr&iacute;an ser demasiado altos para el gobierno alem&aacute;n, las instituciones europeas y los mercados como para ser obviados. Pero que nadie adelante acontecimientos. En pol&iacute;tica -judicial- no hay nada escrito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pablo José Castillo Ortiz, Juan Antonio Mayoral Díaz-Asensio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/tribunal-constitucional-federal-aleman-omt_132_2605032.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jun 2015 20:07:52 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El Tribunal Constitucional Federal Alemán ante la legalidad del programa de compra de bonos del BCE]]></media:title>
    </item>
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