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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Antonio Mayoral Díaz-Asensio]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan_antonio_mayoral_diaz-asensio/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Antonio Mayoral Díaz-Asensio]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Derechos humanos contra razón de Estado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/derechos-humanos-justicia_132_1002026.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/228d6a55-b90c-4574-9373-5526be0dd222_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Derechos humanos contra razón de Estado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con decisiones como la sentencia que da cobertura a las devoluciones en caliente, el TEDH se arriesga a la pérdida de legitimidad por parte de los defensores de derechos humanos.</p></div><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del pasado 13 de febrero del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que da cobertura legal a la pr&aacute;ctica de las devoluciones en caliente ha suscitado una ardua pol&eacute;mica entre los defensores de los derechos humanos al convertir las fronteras espa&ntilde;olas y, potencialmente, las de otros pa&iacute;ses de firmantes del Convenio en tierras est&eacute;riles para la protecci&oacute;n de los derechos humanos.
    </p><p class="article-text">
        Son ya numerosas las observaciones y comentarios que analizan de manera pormenorizada desde un punto de vista jur&iacute;dico la decisi&oacute;n y sus implicaciones. No obstante, recientemente se ha a&ntilde;adido el debate sobre las razones que han llevado a la Gran C&aacute;mara del Tribunal a cambiar su doctrina y dar cobertura legal a estas pr&aacute;cticas que en 2017 fueron calificadas como vulneradoras de derechos regulados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y es aqu&iacute; donde se necesita de un enfoque hist&oacute;rico-pol&iacute;tico que nos ayude a entender lo que se ha identificado como deferencia judicial hacia los gobiernos populistas y las pol&iacute;ticas migratorias y de asilo restrictivas de algunos Estados Europeos.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, dicha deferencia tiene su origen y raz&oacute;n en otro conflicto de m&aacute;s largo recorrido que se relaciona con la creciente resistencia de los Estados Miembros a acatar la autoridad y cumplir con las decisiones del Tribunal de Estrasburgo. A este respecto, se encuentran casos de alto calado pol&iacute;tico como el caso <em>Hirst</em> donde el Tribunal requiri&oacute; en dos sentencias al Reino Unido que otorgara el voto a los presidiarios. La decisi&oacute;n, aparte de no haber sido nunca implementada por el gobierno brit&aacute;nico, fue adem&aacute;s criticada p&uacute;blicamente por David Cameron al afirmar que dicha labor correspond&iacute;a exclusivamente al parlamento brit&aacute;nico, a lo que a&ntilde;adi&oacute; la amenaza de 'cortar las alas' al Tribunal Europeo.
    </p><p class="article-text">
        Incluso en los casos en que los gobiernos aceptaban sus decisiones, estos tampoco fueron t&iacute;midos a la hora de poner en duda su autoridad. Tal fue el caso en Espa&ntilde;a cuando la <em>doctrina</em> <em>Parot</em> fue catalogada como vulneradora de derechos humanos en la sentencia <em>Del R&iacute;o Prada</em>. En este caso, el gobierno de Rajoy manifest&oacute; que cumplir&iacute;a con la sentencia a pesar de no estar de acuerdo con la misma.
    </p><p class="article-text">
        Ejemplos de este tipo han sido recurrentes entre varios pa&iacute;ses del Convenio como Rusia o Turqu&iacute;a, incluso entre miembros para nada sospechosos de ser autoritarios como Dinamarca, por considerar que el Tribunal atenta contra su soberan&iacute;a al realizar interpretaciones expansivas de los derechos humanos que van m&aacute;s all&aacute; de las competencias delegadas por los Estados.
    </p><p class="article-text">
        Esta actitud de cr&iacute;tica y de resistencia pol&iacute;tica puso al Tribunal en el punto de mira de los Estados m&aacute;s cr&iacute;ticos durante la celebraci&oacute;n de las conferencias del Consejo de Europa en Izmir (2011), Brighton (2012) o Bruselas (2015), donde se discutieron el futuro y mejora del sistema de protecci&oacute;n de derechos humanos instaurado por el Convenio.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, fue en la &uacute;ltima conferencia de 2018 en Copenhague donde los debates se centraron en la capacidad de los jueces de Estrasburgo de dialogar y de hacer part&iacute;cipes de manera m&aacute;s activa a los Estados en la construcci&oacute;n del sistema europeo de derechos humanos. O lo que se denunci&oacute; por parte de voces m&aacute;s cr&iacute;ticas como la necesidad del Tribunal de acomodar sus decisiones a los intereses de los Estados miembros. Con ello se buscaba la aceptaci&oacute;n de sus sentencias y autoridad y, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, disipar la amenaza de reformas institucionales que limitasen el poder y capacidad del Tribunal.
    </p><p class="article-text">
        Es en este panorama pol&iacute;tico donde el Tribunal intenta recuperar su legitimidad vis-a-vis los Estados, sin la cual estar&iacute;a condenado a la ineficacia o total irrelevancia. Y para ello, los debates y declaraci&oacute;n final del Consejo de Europa en Copenhague han dejado bastante claro el compromiso de incrementar el di&aacute;logo entre el Tribunal y los Estados miembros. No obstante, la sentencia hasta ahora parece confirmar las peores sospechas que auguraban la posibilidad de que este di&aacute;logo llevase al Tribunal a revisar l&iacute;neas de jurisprudencia que pudieran ser abiertamente desaprobadas por los Estados.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, en su urgencia de legitimar su posici&oacute;n ante los pa&iacute;ses miembros, el Tribunal parece haber olvidado la tambi&eacute;n apremiante necesidad de legitimar su papel de garante de derechos humanos ante las v&iacute;ctimas de abusos que, junto a activistas, pol&iacute;ticos, juristas, acad&eacute;micos y otros actores de la sociedad civil comprometidos con la causa de los derechos humanos, constituyen realmente la raz&oacute;n de ser del Convenio.
    </p><p class="article-text">
        Si bien es cierto que sin el consentimiento de los Estados sus sentencias dejar&iacute;an de ser aplicadas, con esta estrategia el Tribunal se arriesga a la p&eacute;rdida de legitimidad por parte del colectivo m&aacute;s amplio de defensores de derechos humanos cuyo activismo, compromiso y movilizaci&oacute;n es crucial para identificar y denunciar las injusticias y abusos de los Estados contra individuos y colectivos. En este sentido, el Tribunal se encuentra en una encrucijada donde debe valorar en qu&eacute; medida la raz&oacute;n de Estado debe predominar en sus decisiones sobre otras justificaciones jur&iacute;dicas amparadas por la extensa comunidad de activistas por los derechos humanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Mayoral Díaz-Asensio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/derechos-humanos-justicia_132_1002026.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 12 Mar 2020 21:53:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Derechos humanos contra razón de Estado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[TEDH - Tribunal Europeo de Derechos Humanos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional Federal Alemán ante la legalidad del programa de compra de bonos del BCE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/tribunal-constitucional-federal-aleman-omt_132_2605032.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La decisión del Banco Central Europeal de lanzar un programa de compra de bonos en los mercados secundarios de deuda ha desatado una batalla legal entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional alemán.</p><p class="subtitle">El artículo desgrana las claves jurídicas y políticas del conflicto.</p></div><p class="article-text">
        En 2012, como una nueva herramienta de gesti&oacute;n de la crisis de la Eurozona, el Banco Central Europeo (BCE) anunci&oacute; la compra de obligaciones de los Estados Miembros en los mercados secundarios de deuda (las <em>Outright Monetary Transactions</em>, OMT). Aunque las implicaciones de esta decisi&oacute;n pertenecen fundamentalmente al &aacute;mbito de la econom&iacute;a pol&iacute;tica, un nuevo episodio de pol&iacute;tica judicial se ha abierto con la decisi&oacute;n, evidenciando la compleja relaci&oacute;n entre tribunales de la Uni&oacute;n Europea. En Alemania, la constitucionalidad de las OMT fue cuestionada ante el Tribunal Constitucional Federal (TCFA), que envi&oacute; al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n (TJUE) una solicitud para que este evaluara su compatibilidad con el derecho europeo. Para ello el tribunal germano hizo uso, por primera vez, del mecanismo de cuesti&oacute;n prejudicial establecido en los tratados de la Uni&oacute;n. En su respuesta, el TJUE sostuvo la conformidad con el derecho europeo de las medidas adoptadas por el BCE, devolviendo la pelota al tejado de Karlsruhe, que con esta informaci&oacute;n deber&aacute; adoptar una decisi&oacute;n sobre el fondo del asunto. Muchos en Europea se preguntan cu&aacute;l ser&aacute; la decisi&oacute;n final del constitucional alem&aacute;n, conocido por su actitud cr&iacute;tica, en ocasiones desafiante, respecto al derecho de la Uni&oacute;n y, sobre todo, a las interpretaciones del mismo proporcionadas por el TJUE.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Di&aacute;logo judicial o pulso judicial?: las relaciones entre Karlsruhe y Luxemburgo</strong>
    </p><p class="article-text">
        Para entender las sutilezas pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas que rodean a la cuesti&oacute;n prejudicial sobre las OMT, hay que entender la historia de las relaciones, siempre tensas, entre el TJUE y el TCFA. Antes de la creaci&oacute;n del derecho europeo, las altas jurisdicciones nacionales, especialmente los tribunales constitucionales, sol&iacute;an tener la &uacute;ltima palabra sobre la interpretaci&oacute;n de la validez de toda norma jur&iacute;dica. La creaci&oacute;n y expansi&oacute;n del derecho europeo puso un l&iacute;mite claro a este poder. El TJUE, interpretando generosamente los tratados de la Uni&oacute;n, insisti&oacute; en la primac&iacute;a del derecho europeo sobre el derecho nacional, incluido el derecho constitucional de los Estados Miembros. La Constituci&oacute;n nacional ya no era siempre la norma suprema y, consecuentemente, los tribunales constitucionales nacionales dejaron de tener siempre la &uacute;ltima palabra.
    </p><p class="article-text">
        Pese a que las judicaturas nacionales fueron aceptando poco a poco la doctrina judicial que les llegaba de Europa, pronto un n&uacute;mero de altos tribunales comenz&oacute; a dar indicios de rebeli&oacute;n, siendo el TCFA el l&iacute;der de la revuelta. Desde la d&eacute;cada de 1980, Europa ha asistido un complejo pulso judicial. En sentencias como <em>Solange</em>, Maastricht o Lisboa, desafiando al TJUE, el tribunal constitucional alem&aacute;n afirm&oacute; que, pese a que el principio de primac&iacute;a del derecho europeo deb&iacute;a ser aceptado como norma general, en determinados casos eran justificables excepciones a su aplicaci&oacute;n preferente. Por ejemplo, para proteger los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci&oacute;n alemana, las competencias estatales o la identidad constitucional. Con ello, dos altos tribunales europeos, el TJUE y el TCFA, mostraban visiones distintas sobre la relaci&oacute;n entre el ordenamiento jur&iacute;dico nacional y europeo, reclamando ambos la &uacute;ltima palabra sobre su interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la rebeli&oacute;n del TCFA ha solo sido una rebeli&oacute;n parcial. Pese a sus amenazas, el tribunal germano nunca ha hecho uso de su proclamada capacidad para no aplicar el derecho europeo. De hecho, cuando el TCFA ha tenido que evaluar la constitucionalidad de una pieza importante de derecho europeo ha evitado costes pol&iacute;ticos, declarando sistem&aacute;ticamente su validez. Parece que, hasta ahora, Karlsruhe se ha conformado con ladrar mucho y morder poco.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La cuesti&oacute;n sobre las Outright Monetary Transactions (OMT)</strong>
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n prejudicial del TCFA al TJUE ha sido el &uacute;ltimo episodio de este pulso judicial. Parte de la tensi&oacute;n entre ambos tribunales se deb&iacute;a, adem&aacute;s de lo dicho anteriormente, al hecho de que el TCFA nunca hab&iacute;a hecho uso del mecanismo de cuesti&oacute;n prejudicial, a trav&eacute;s del cual los tribunales nacionales pueden preguntar al tribunal europeo sobre c&oacute;mo debe interpretarse una pieza de derecho la Uni&oacute;n. En el caso del TFCA, la ausencia de cuestiones prejudiciales hab&iacute;a sido interpretada como un indicio de una cierta insumisi&oacute;n, pese al &eacute;nfasis en la colaboraci&oacute;n con el que Karlsruhe adornaba sus sentencias. El caso sobre las OMT ha sido la primera ocasi&oacute;n en que una cuesti&oacute;n prejudicial ha sido planteada. &iquest;Por qu&eacute; ahora?
    </p><p class="article-text">
        Una hip&oacute;tesis es que el planteamiento de la cuesti&oacute;n prejudicial ha ayudado al TCFA a evitar asumir todo el peso de la decisi&oacute;n de forma inmediata, a la espera de una mejor situaci&oacute;n econ&oacute;mica y pol&iacute;tica. Otra, que al recurrir al sistema de cuestiones preliminares se hac&iacute;a m&aacute;s cre&iacute;ble el cuestionado compromiso del tribunal con el derecho europeo. En cualquier caso, lo cierto es que una vez planteada la cuesti&oacute;n prejudicial, el TJUE es libre de tomar la decisi&oacute;n que considere conveniente, guste o no al constitucional alem&aacute;n. Sin embargo, aunque con la cuesti&oacute;n preliminar el TJUE adquiere un rol prominente, una vez resuelta la misma el caso regresa al TCFA, que deber&aacute; adoptar la decisi&oacute;n final, y que tiene por tanto el privilegio de hacer el &uacute;ltimo movimiento de la partida.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La respuesta del tribunal constitucional alem&aacute;n: escenarios</strong>
    </p><p class="article-text">
        En su cuesti&oacute;n al TJUE, el TFCA argument&oacute; que los requisitos para aceptar la validez de las OMT deb&iacute;an ser interpretados con cierta dureza, a fin de que la acci&oacute;n del BCE respetase el marco constitucional alem&aacute;n. Dichos requisitos fueron <a href="http://www.eldiario.es/agendapublica/proyecto-europeo/BCE-identidad-constitucional-alemana_0_346116340.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">discutidos por el Abogado General del TJUE (AG)</a>. En su respuesta, el tribunal de la Uni&oacute;n ha optado por declarar la validez de las OMT en base a la idea de proporcionalidad sugerida por dicho Abogado General, exigiendo al BCE que con sus acciones no intervenga en la pol&iacute;tica econ&oacute;mica de los Estados Miembros. Aunque estas condiciones son distintas a la idea de respeto a la identidad constitucional exigida por el TFCA, el TJUE atiende a las intenciones del tribunal germano de establecer l&iacute;mites al BCE. Ahora la pelota est&aacute; en el tejado de Karlsruhe. Tres escenarios se abren en el horizonte judicial sobre el cumplimiento con la sentencia del TJUE, dependiendo de las preferencias e incentivos que atribuyamos al constitucional alem&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el primer escenario, el TCFA acepta de forma acr&iacute;tica e incondicional la sentencia del TJUE, y declara las OMT constitucionales sin demasiados aspavientos. Sin duda, muchos actores en Europa estar&iacute;an contentos con un resultado de este tipo. Sin embargo, a la vista de varias d&eacute;cadas de di&aacute;logo judicial entre el TCFA y el TJEU, todo parece indicar que Karlsruhe no vender&aacute; tan barato su asentimiento. Una decisi&oacute;n de este tipo supondr&iacute;a un radical cambio de rumbo en la actitud de los magistrados del tribunal alem&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En un segundo escenario, el TCFA reaccionar&iacute;a a la decisi&oacute;n del TJUE de una manera desafiante. Karlsruhe podr&iacute;a considerar que el TJEU ha ignorado o rebajado las condiciones que considera necesarias para considerar v&aacute;lidas las OMT. En tal caso, el tribunal alem&aacute;n revisar&iacute;a de forma muy cr&iacute;tica o no aplicar&iacute;a la decisi&oacute;n del tribunal europeo, entendiendo que existe una contradicci&oacute;n con la Constituci&oacute;n alemana. En este escenario, despu&eacute;s de mucho ladrar, el tribunal alem&aacute;n al fin muerde, dando lugar al temido choque de tribunales en la Uni&oacute;n y, potencialmente, a un replanteamiento de los mecanismos de gobernanza econ&oacute;mica por parte del BCE. En una versi&oacute;n alternativa a este secundo escenario, el TCFA podr&iacute;a declarar inconstitucionales las OMT, aunque por motivos distintos a los abordados por la sentencia del TJUE. En este &uacute;ltimo caso el conflicto judicial es menos abierto, pero las implicaciones para el desarrollo y estabilidad de la moneda europea y de los mercados, y para la pol&iacute;tica del gobierno alem&aacute;n y europea, son pr&aacute;cticamente las mismas.
    </p><p class="article-text">
        Frente a estos dos escenarios extremos existe una tercera posibilidad, altamente probable en vista de la trayectoria de Karlsruhe. Bajo este escenario el TCFA tratar&iacute;a de mantener la estabilidad pol&iacute;tica y econ&oacute;mica de la zona euro al tiempo que protege su autoridad en el contexto del pulso judicial. Es decir, un comportamiento coherente con la estrategia seguida por el TFCA desde la d&eacute;cada de 1980. El tribunal constitucional podr&iacute;a aceptar la decisi&oacute;n del TJUE y declarar la constitucionalidad de las OMT, satisfaciendo as&iacute; a los principales actores pol&iacute;ticos y evitando la confrontaci&oacute;n abierta con el TJUE, pero haciendo dicha aceptaci&oacute;n condicional a exigencias que fueran asumibles. Dicha decisi&oacute;n podr&iacute;a venir acompa&ntilde;ada de una ret&oacute;rica dura, en la que se aceptasen los l&iacute;mites acordados por el TJUE a sugerencia del Abogado General, pero incorporando exigencias adicionales, como por ejemplo, otra vez, al respeto de la identidad constitucional alemana. De esta forma, el TCFA ofrecer&iacute;a una imagen de dureza en la negociaci&oacute;n, de defensa de su constituci&oacute;n y de afirmaci&oacute;n de su autoridad frente al TJUE, pero mostr&aacute;ndose al mismo tiempo &ldquo;responsable&rdquo; y evitando la creaci&oacute;n de altos costes pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, varios cursos de acci&oacute;n se abren ante el tribunal germano. La elecci&oacute;n entre uno u otro depender&aacute; de los costes que el TCFA est&eacute; dispuesto a asumir. Mientras que el cumplimiento incondicional con la decisi&oacute;n del TJUE podr&iacute;a ocasionar cierta disidencia interna y una imagen de p&eacute;rdida de poder, los costes de hacer caer la herramienta creada por el BCE podr&iacute;an ser demasiado altos para el gobierno alem&aacute;n, las instituciones europeas y los mercados como para ser obviados. Pero que nadie adelante acontecimientos. En pol&iacute;tica -judicial- no hay nada escrito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pablo José Castillo Ortiz, Juan Antonio Mayoral Díaz-Asensio]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/tribunal-constitucional-federal-aleman-omt_132_2605032.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 23 Jun 2015 20:07:52 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El Tribunal Constitucional Federal Alemán ante la legalidad del programa de compra de bonos del BCE]]></media:title>
    </item>
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