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    <title><![CDATA[elDiario.es - Amaya García Arregui]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/amaya_garcia_arregui/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Amaya García Arregui]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Naturaleza y voluntad en la maternidad de alquiler: una mirada desde el sistema de filiación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/naturaleza-voluntad-maternidad-alquiler-filiacion_129_2544815.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El pasado 26 de junio Emilia Arias publicaba&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/pikara/Claro-Nosomosvasijas-Maternidad-subrogada-prostitucion_6_402519750.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un art&iacute;culo</a> en respuesta a la aparici&oacute;n del manifiesto #nosomosvasijas y a la reacci&oacute;n que &eacute;ste hab&iacute;a suscitado por parte de la Asociaci&oacute;n por la Gestaci&oacute;n Subrogada en Espa&ntilde;a. Cuatro d&iacute;as despu&eacute;s, Beatriz Gimeno publicaba otro art&iacute;culo&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/pikara/Mercado-vientres-alquiler-prostitucion-abortoEl_6_404269607.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en este diario</a> contestando a algunas de las preguntas que el primer art&iacute;culo planteaba, tales como la divisi&oacute;n interna de los feminismos sobre el asunto, la pertinencia o no de una retribuci&oacute;n econ&oacute;mica por la maternidad de alquiler, el tema de la regulaci&oacute;n como garant&iacute;a de buenas pr&aacute;cticas o como forma de oficializar el abuso y, finalmente, la cuesti&oacute;n de saber si la maternidad subrogada traduce un ejercicio de la libertad individual de las mujeres o m&aacute;s bien se erige como arma de dominaci&oacute;n sexual y de clase versi&oacute;n 2.0.&nbsp; El d&iacute;a 18 de julio Marta Borraz publicaba&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/sociedad/Debate-gestacion-subrogada_0_409109215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un tercer escrito</a> en el que se resum&iacute;an las posturas tanto de las articulistas antes citadas como de las dos instituciones enfrentadas.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, la controversia generada en torno al tema de la maternidad subrogada parece cuando menos sintom&aacute;tica de que estamos en efecto inmersos en un paradigma uteroc&eacute;ntrico de concepci&oacute;n y de valoraci&oacute;n de la vida humana (es decir: de c&oacute;mo &eacute;sta debe producirse desde un punto de vista cient&iacute;fico y moral). As&iacute; pues, si los vientres de alquiler causan tanto revuelo en pa&iacute;ses como Espa&ntilde;a y Francia esto no es s&oacute;lo porque dicha pr&aacute;ctica se inscriba en un contexto de mercantilizaci&oacute;n radical de toda materia humana, como muy bien se&ntilde;ala Beatriz Gimeno, sino tambi&eacute;n porque este fen&oacute;meno causa una fractura profunda en los cimientos de una manera concreta, hist&oacute;ricamente configurada y &eacute;ticamente posicionada de concebir la maternidad. Ciertamente, la concepci&oacute;n seg&uacute;n la cual es madre la que da a luz, derivado contempor&aacute;neo del adagio latino mater semper certa est, se resquebraja frente a realidades como la de la maternidad de alquiler, en la que la gestaci&oacute;n se produce en un &uacute;tero diferente al de la progenitora gen&eacute;tica del feto. Ahora bien, parece que la inamovible dualidad de la gen&eacute;tica de la procreaci&oacute;n (gameto masculino + gameto femenino = beb&eacute;) ya no va a encontrar siempre su traducci&oacute;n legal en modelos binarios de familia (pap&aacute; + mam&aacute; = beb&eacute;), como sugiere el <a href="http://www.eldiario.es/internacional/Antonio-bebe-padres-vida-documento_0_380762909.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reciente caso de triple filiaci&oacute;n en Argentina</a>. Sea como fuere, que el tipo de filiaci&oacute;n que rige en Espa&ntilde;a actualmente hace del parto su piedra angular es algo que queda sentenciado en la ley 14/2006 del 26 de mayo. Y Alicia Miyares &ndash;portavoz del manifiesto #nosomosvasijas&ndash; viene a corroborar este marco legal al decir sobre la gestaci&oacute;n subrogada, tal y como cita Borraz en su art&iacute;culo: &ldquo;Si se regula esta pr&aacute;ctica, la filiaci&oacute;n materna por el hecho de parir desaparecer&aacute; de nuestros c&oacute;digos y pondr&aacute; en riesgo la custodia legal&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">La historia del derecho como perspectiva sujeta a debate</h3><p class="article-text">
        Situ&aacute;ndome en plena contienda pero tratando de ofrecer un nuevo punto de vista, este texto pretende ser una reflexi&oacute;n en torno a estos art&iacute;culos, reflexi&oacute;n que har&eacute; de la mano del libro <em>L'Empire du Ventre.</em> Pour une autre histoire de la maternit&eacute;, de Marcela Iacub.
    </p><p class="article-text">
        El libro de la jurista argentina realiza un an&aacute;lisis minucioso de los procedimientos legales a trav&eacute;s de los cuales el C&oacute;digo Napole&oacute;nico conced&iacute;a ciertas libertades a los matrimonios est&eacute;riles cuando &eacute;stos se las arreglaban para atribuirse el beb&eacute; de una mujer que deseaba abandonar a su reci&eacute;n nacido. Bastaba con hacer las cosas dentro de un cierto &ldquo;r&eacute;gimen de apariencias&rdquo;, es decir, haciendo que pareciese &ldquo;veros&iacute;mil&rdquo; que el ni&ntilde;o hubiera nacido de ese matrimonio, para que los jueces pasaran por alto el delito que implica la suposici&oacute;n de un parto. Las condiciones de esta verosimilitud eran la menci&oacute;n del nombre de la madre ficticia en el acta de nacimiento y que los supuestos progenitores hubieran tratado siempre al ni&ntilde;o, al menos ante los ojos de la sociedad, como a un hijo propio. Al vetusto modelo napole&oacute;nico se le acusa, entre otras cosas, de favorecer la dependencia total de la mujer hacia el marido para todo tipo de asuntos civiles, de colocar a las mujeres solteras con hijos en situaciones a menudo delicadas en cuanto al reconocimiento legal de su estatuto de madres y, sobre todo, de crear una profunda brecha entre los hijos leg&iacute;timos (nacidos de un matrimonio) y los hijos naturales (concebidos fuera del matrimonio), brecha en la que se originaban todo tipo de injusticias en el &aacute;mbito de la infancia. Sin embargo, el sistema napole&oacute;nico, hijo de la Revoluci&oacute;n, pose&iacute;a la extra&ntilde;a belleza, nos dice la autora, de colocar la &ldquo;voluntad humana por encima de los hechos naturales y los valores religiosos&rdquo;: a pesar de estos defectos mayores, la forma en que el C&oacute;digo Napole&oacute;nico organizaba el establecimiento de los lazos de filiaci&oacute;n haci&eacute;ndolos residir no en la verdad del engendramiento (el momento del parto) sino en la voluntad de una pareja &ndash;dentro del marco del matrimonio&ndash; de criar y educar a un hijo, conced&iacute;a una serie de libertades que los historiadores han pasado por alto y que podr&iacute;an servirnos de ejemplo a la hora de imaginar otros caminos posibles en un momento en que el propio modelo &ldquo;uterocentrista&rdquo; ha entrado en crisis. No est&aacute; de m&aacute;s se&ntilde;alar que esta manera de concebir los lazos de filiaci&oacute;n como fundados, por encima de todo, por el consentimiento de las personas de reconocerse a s&iacute; mismas en el interior de esos lazos, permit&iacute;a salvaguardar a los ciudadanos de una excesiva curiosidad del Estado acerca de sus &ldquo;verdaderos&rdquo; or&iacute;genes o los de su descendencia.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, Marcela Iacub nos descubre este sistema de presunciones y apariencias, al modo de &ldquo;t&eacute;cnicas de reproducci&oacute;n jur&iacute;dicamente asistida&rdquo; y nos sit&uacute;a frente al cuestionamiento principal de su ensayo: &iquest;qu&eacute; papel atribuyen las sociedades a la voluntad humana y a la acci&oacute;n de la naturaleza para la construcci&oacute;n de un determinado sistema de filiaci&oacute;n?, &iquest;c&oacute;mo posicionarse ante la inequidad de los procesos biol&oacute;gicos cuando construimos los entramados &eacute;ticos y pol&iacute;ticos que nos permiten vivir en comunidad?
    </p><p class="article-text">
        En la tercera parte del libro Iacub se centra en la probable desaparici&oacute;n de la figura del Accouchement sous x en Francia (el Parto An&oacute;nimo est&aacute; prohibido en Espa&ntilde;a desde 1999) y en la lucha que este pa&iacute;s ha llevado a cabo contra la maternidad subrogada. De nuevo, ambos casos le sirven para defender la idea de que estamos ante una progresiva biologizaci&oacute;n de los lazos de filiaci&oacute;n y tambi&eacute;n de la manera de entender las relaciones humanas en un sentido amplio. En todo caso, si el paradigma napole&oacute;nico no carece de ciertos inconvenientes, el nuevo sistema franc&eacute;s (al igual que el espa&ntilde;ol), en el que la verdad de la filiaci&oacute;n materna se corresponde escrupulosamente con la verdad del alumbramiento, redistribuye las desigualdades sociales al modo en que lo hace la propia naturaleza: dejando a algunos incapaces de concebir sin soluci&oacute;n y a otros concibiendo sin haberlo deseado realmente. Y a esto se suma la asimetr&iacute;a radical en que se reparten los roles de g&eacute;nero: puesto que a un padre no se le puede contestar la filiaci&oacute;n, como anta&ntilde;o, si demuestra haber tratado siempre al hijo como tal, mientras que la vida de la mujer puede ser objeto de investigaciones penales con el fin de demostrar que ella es o no es la &ldquo;leg&iacute;tima&rdquo; (enti&eacute;ndase aqu&iacute;, biol&oacute;gica) progenitora del ni&ntilde;o. A pesar del entusiasmo que el feminismo franc&eacute;s mostr&oacute; ante la revoluci&oacute;n familiar de los a&ntilde;os 70, el alineamiento del sistema jur&iacute;dico junto a las &ldquo;verdades del cuerpo&rdquo; (femenino) deja a la mujer como responsable &uacute;ltima en materia de procreaci&oacute;n, y &eacute;sta es una posici&oacute;n discriminatoria en la medida en que dificulta la equiparaci&oacute;n del hombre y la mujer tanto en la esfera de los cuidados como en otros &aacute;mbitos de lo social.
    </p><h3 class="article-text">&iquest;El pulso de los materialismos o un falso debate?</h3><p class="article-text">
        Sea cu&aacute;l sea la soluci&oacute;n futura que nuestras sociedades le den a dicha controversia sobre el leg&iacute;timo uso de los &uacute;teros, lo cierto es que para plantearse el problema con un poco de perspectiva no deber&iacute;a obviarse el proceso hist&oacute;rico de c&oacute;mo hemos llegado a este punto. S&oacute;lo de este modo podremos elaborar estrategias que impidan que el mercado imponga las leyes sobre los cuerpos &ndash;puesto que el neoliberalismo, sagaz como siempre, ha sido el primero en darse cuenta de cu&aacute;l era la brecha en el sistema y ya ha empezado a rentabilizarla. Ahora bien, &iquest;queremos entonces que sean los cuerpos los que impongan las leyes sobre nosotros? Aunque mi respuesta aqu&iacute; es clara y contundente &ndash;NO&ndash;, considero m&aacute;s dif&iacute;cil responder a la pregunta de c&oacute;mo impedir la mercantilizaci&oacute;n de los &uacute;teros de 2&ordf; clase sin sacralizar la maternidad biol&oacute;gica al mismo tiempo. En efecto, el problema no puede ser debatido &ndash;&uacute;nicamente&ndash; en t&eacute;rminos de libertad y consentimiento informado, como se&ntilde;ala Gimeno, puesto que eso equivaldr&iacute;a a asumir los mismos presupuestos &eacute;ticos y la misma descripci&oacute;n del mundo que movilizan algunos de los actores implicados en el juego: actores que manejan, ciertamente, grandes cantidades de dinero en esta empresa altamente lucrativa. Ahora bien, si el feminismo materialista ha denunciado tradicionalmente las condiciones materiales en las que se produce la dominaci&oacute;n de las mujeres, este tipo de feminismo es tambi&eacute;n el primero en se&ntilde;alar que la capacidad reproductiva de la mujer es una fuerza de trabajo continuamente invisibilizada y naturalizada en nuestras sociedades: el aprovechamiento gratuito de dicha fuerza de trabajo es pues una, si no la primera, de las condiciones materiales que permiten la subordinaci&oacute;n de las mujeres en nuestro mundo patriarcal. A este respecto, tanto Beatriz Gimeno como Alicia Miyares parecen inscribirse en una l&oacute;gica de lucha integral contra toda forma de capitalismo: que la fuerza de trabajo humana se comercialice en la actualidad no implica que tambi&eacute;n pueda hacerse lo mismo con la capacidad reproductiva de la mujer, e idealmente los esfuerzos deben ir dirigidos hacia la futura abolici&oacute;n de toda relaci&oacute;n mercantil. La integridad de esta postura &ndash;que cojea, como digo, cuando se trata de argumentar por qu&eacute; la capacidad de gestaci&oacute;n no es considerada como una fuerza de trabajo m&aacute;s&ndash; no parece corresponderse en todo caso con la realidad sociol&oacute;gica de la mayor&iacute;a de las firmantes del manifiesto #nosomosvasijas. Al ver a personalidades como Susana D&iacute;az apoyar en Twitter la iniciativa prohibicionista, uno asocia dif&iacute;cilmente este colectivo al de radicales amazonas antisistema dispuestas a hacer saltar por los aires la estructura patriarcocapitalista&hellip;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, algunas activistas feministas luchan generosamente por impedir la rentabilizaci&oacute;n del trabajo uterino como forma de acentuar la fractura social y la dependencia de las mujeres hacia el sistema de consumo capitalista. A primera vista, sin embargo, parece que estos esfuerzos paralizan el debate en la esfera p&uacute;blica y acaban consiguiendo lo que tan altruistamente tratan de evitar: que la maternidad subrogada se produzca siempre en otro lugar, convirti&eacute;ndose en un negocio cuyas materias primas se extraen de la periferia econ&oacute;mica del globo mientras que sus reglas se establecen en beneficio de demandantes occidentales. Marx afirmaba en 1867 &ldquo;La familia ha sido arrojada al mercado&rdquo; (Capital, Libro I, Cap&iacute;tulo XIII.3) ante el advenimiento del modo de producci&oacute;n capitalista y las profundas modificaciones que &eacute;ste traer&iacute;a en las estructuras de la familia decimon&oacute;nica occidental. Pues bien, ante este neo-colonialismo de tipo biol&oacute;gico, quiz&aacute; podamos exclamar que los &uacute;teros nos pertenecen, y que por eso mismo nos vamos a sentar a deliberar sobre c&oacute;mo regular la maternidad de alquiler en nuestro pa&iacute;s, de modo que &eacute;sta se convierta en una forma de resistencia ante un integrismo esencialista de la maternidad y no en una fuente de nuevos agravios y desigualdades para las mujeres. Ardua tarea, ciertamente, pero no podemos consentir que un hecho biol&oacute;gico constituya la fuente misma de todo el entramado de leyes sobre la filiaci&oacute;n, pues con ello el derecho (arma de lucha social donde las haya) optar&iacute;a por no correr riesgos, limitando su margen de error y poniendo su imponderable capacidad creativa al servicio de los designios de Madre Naturaleza.
    </p><p class="article-text">
        La idea de base de L&rsquo;Empire du ventre, recordemos, es que el matrimonio cristalizaba la l&oacute;gica del contrato: un contrato en el que dos personas se pon&iacute;an de acuerdo para llevar a cabo un proyecto juntas, en este caso, un proyecto parental. Si la desempolvamos de las resonancias neoliberales que esta expresi&oacute;n puede producir en la actualidad (v&eacute;ase la posici&oacute;n de Beatriz Gimeno a este respecto) y extendemos la idea a otro tipo de uniones no-matrimoniales como marcos adecuados para la venida de un ni&ntilde;o al mundo (padres o madres solteras, parejas homosexuales, etc.), el contrato no es m&aacute;s que el resultado del buen entendimiento ciudadano, un lugar para el di&aacute;logo y la imaginaci&oacute;n pol&iacute;tica. Marcela Iacub nos propone desatarnos de las servidumbres del cuerpo para repensar la manera en que gestionamos nuestras relaciones familiares, un bello ejercicio de militancia jur&iacute;dica que a&uacute;n est&aacute; esperando, por cierto, a ser traducido al espa&ntilde;ol.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Amaya García Arregui]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/naturaleza-voluntad-maternidad-alquiler-filiacion_129_2544815.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 01 Aug 2015 16:29:24 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Naturaleza y voluntad en la maternidad de alquiler: una mirada desde el sistema de filiación]]></media:title>
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