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    <title><![CDATA[elDiario.es - Glòria Poyatos Matas]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/gloria_poyatos_matas/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Glòria Poyatos Matas]]></description>
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      <title><![CDATA[No se trata de castigarlos a ellos, sino de protegerlas a ellas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/amnistia-internacional-posicion-respecto-despenalizacion_129_2517081.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Comparto plenamente los argumentos esgrimidos por Amnistía Internacional (AI) en su defensa por la despenalización del trabajo sexual</p><p class="subtitle">Abogo por que no se convierta a las prostitutas en cómplices de delitos o sanciones administrativas, se les niegue cualquier elección que no sea ejercer en prostíbulos o se las margine socialmente como infrasujetos carentes de derechos humanos</p></div><p class="article-text">
        Comparto plenamente los argumentos esgrimidos por Amnist&iacute;a Internacional (AI) en su defensa por la despenalizaci&oacute;n del trabajo sexual, sustancialmente por el enfoque que se hace, fijando el objetivo en las propias trabajadoras y los derechos de &eacute;stas, desterrando otros enfoques que se centran m&aacute;s en sancionar (incluso penalmente) a los clientes o, a propietarios de locales de alterne o inmuebles en los que ellas trabajan. No se trata de castigarlos a ellos sino de protegerlas y empoderarlas a ellas y reconocerles los mismos derechos humanos que cualquier otra persona.
    </p><p class="article-text">
        Hace a&ntilde;os, otra organizaci&oacute;n internacional de igual prestigio e incluso con un conocimiento m&aacute;s especializado en materia de trabajo, la Organizaci&oacute;n Internacional de Trabajo, se mostr&oacute; igualmente partidaria de la despenalizaci&oacute;n del trabajo sexual recomendando, incluso, su regulaci&oacute;n, en su Informe de 1998, dise&ntilde;ado por Lin Lean Lim sobre el sector del sexo en Asia sudoriental. Y hay otros ejemplos, como ONUSIDA, la OMS, ONU Mujeres, la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW), Human Rights Watch, Open Society etc., que mantienen la misma l&iacute;nea de la OIT y AI.
    </p><p class="article-text">
        Para poder opinar n&iacute;tidamente sobre el trabajo sexual debe partirse de una premisa imprescindible, que es el deslinde del trabajo sexual como servicio realizado por persona adulta y libre a cambio de un precio del delito de trata de personas con fines de explotaci&oacute;n sexual, que personalmente me repugna, y abogo por un urgente incremento de las penas y una verdadera coordinaci&oacute;n internacional en la lucha contra las mafias.
    </p><p class="article-text">
        Que el trabajo sexual no es sin&oacute;nimo de trata es algo incuestionable a estas alturas. Ha sido reconocido por la ONU, en un extenso estudio llevado a cabo en 2010 en Europa (<em>Trata de personas hacia Europa con fines de explotaci&oacute;n sexual</em>), en cuyas conclusiones se asevera que una de cada siete mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n en Europa es v&iacute;ctima de trata, esto es, aproximadamente un 15%. Sin duda alguna, es una cifra abominable y demasiado elevada, en un entorno autocalificado de progresista y protector de la mujer frente a una de las delincuencias m&aacute;s repugnantes y, desgraciadamente, mejor organizadas, pero <strong>hay todo un 80% de mujeres desterradas a la invisibilidad</strong> y al ostracismo de derechos.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n la propia UE, en la sentencia dictada por el TJUE de 21 noviembre de 2001 (<em>asunto Jany y otras</em>), separa claramente el trabajo sexual de otras actividades delictivas y lo define, sin tapujos, como actividad econ&oacute;mica, si se ejerce libremente por persona adulta. Esa sentencia vincula jur&iacute;dicamente a todos los estados miembros incluidos sus &oacute;rganos judiciales, al igual que vincula el Reglamento de la UE 549/2013, que separa el trabajo sexual voluntario del que no lo es, a efectos de su inclusi&oacute;n en el PIB.
    </p><p class="article-text">
        Esta separaci&oacute;n no debe parecernos extra&ntilde;a, si tenemos en cuenta que el delito de trata de personas con fines de explotaci&oacute;n laboral cohabita con una prolija regulaci&oacute;n laboral que act&uacute;a de dique limitador de los perjuicios obreros surgidos del libre juego entre la oferta y la demanda. Un dique tutelador de la dignidad del trabajador y su desvalida posici&oacute;n contractual. He aqu&iacute; el primer motivo para propugnar no s&oacute;lo la despenalizaci&oacute;n del trabajo sexual sino tambi&eacute;n su regulaci&oacute;n a medida, una regulaci&oacute;n especial y espec&iacute;fica para un trabajo de alto riesgo. Una regulaci&oacute;n que limite el poder de clientes o proxenetas e incremente el de las trabajadoras sexuales a todos los niveles.
    </p><p class="article-text">
        El segundo argumento para despenalizar el trabajo sexual es un argumento de g&eacute;nero, el mismo que se esgrime por parte de las filas neo-abolicionistas o prohibicionistas, pero a la inversa y siempre fijando nuestra atenci&oacute;n en ellas y no en castigarlos a ellos. Que la prostituci&oacute;n sea mayoritariamente femenina, y por tanto se proyecte sobre un colectivo (el de las mujeres) hist&oacute;ricamente discriminado, refuerza la tesis de su despenalizaci&oacute;n, aumento de la protecci&oacute;n y reconocimiento de derechos. No reconocer derechos puede llevar al absurdo de desterrar de tutela judicial a las trabajadoras sexuales frente a clientes o propietarios de los locales de alterne en los que trabajan, para satisfacci&oacute;n de estos.
    </p><p class="article-text">
        Ello ocurre en nuestro pa&iacute;s, donde algunas sentencias judiciales anulan las actas de infracci&oacute;n y sanci&oacute;n de la Inspecci&oacute;n de Trabajo frente a los propietarios de los prost&iacute;bulos, y ocurri&oacute; en Colombia, donde una trabajadora sexual fue despedida por quedarse embarazada, siendo desestimada su demanda planteada frente al despido con el argumento de la inexistencia del contrato (negaci&oacute;n de derechos), hasta que, con una alta dosis de sentido com&uacute;n, el Tribunal Constitucional de dicho pa&iacute;s tutel&oacute; el derecho de la prostituta, sustancialmente por la v&iacute;a de la discriminaci&oacute;n por razones de g&eacute;nero (sentencia 629/2010 - ponente don Juan Carlos Henao P&eacute;rez).
    </p><p class="article-text">
        El tercero. La penalizaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n por la v&iacute;a de la criminalizaci&oacute;n de los clientes de las meretrices tampoco ayuda a sacarlas de su estado permanente de estigmatizaci&oacute;n, pues las convierte en c&oacute;mplices necesarias de un hecho delictivo, reprochable administrativamente y, por ende, tambi&eacute;n socialmente. Adem&aacute;s, las arrastra a ejercer su actividad en condiciones peores (clandestinidad), y m&aacute;s peligrosas para su libertad sexual e integridad f&iacute;sica, aumentando peligrosamente su vulnerabilidad como v&iacute;ctimas de otros delitos. Y a ello tambi&eacute;n ayuda la pandemia de reglamentaciones locales de los &uacute;ltimos a&ntilde;os, que barren a las trabajadoras sexuales de las ciudades, sin habilitar espacios alternativos donde puedan ejercer la actividad en condiciones m&aacute;s seguras para ellas. Una buena campa&ntilde;a para los locales de alterne y otro golpe a los derechos de estas perdedoras, acostumbradas a serlo.
    </p><p class="article-text">
        Mi cuarto argumento parte de un principio de igualdad de trato respecto de otros trabajos sexuales (actrices de porno, bailarinas er&oacute;ticas, alternadoras), que s&iacute; tienen reconocidos derechos sociales y laborales. &iquest;D&oacute;nde est&aacute; la diferencia, excluyente de derechos, entre una actriz del porno y una prostituta? Y sobre todo, igualdad, en este macro-negocio de la prostituci&oacute;n donde todos tienen derechos menos ellas, como es el caso de la patronal del sexo que cuenta con regulaci&oacute;n jur&iacute;dica a medida, y una buena organizaci&oacute;n a trav&eacute;s de asociaciones nacionales para la defensa de sus intereses. Asociaciones reconocidas judicialmente por el propio Tribunal Supremo espa&ntilde;ol (<em>&ldquo;sentencia Mesalina&rdquo;</em> de 24/11/2004).
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo de mis argumentos a favor de reconocer derechos a las trabajadoras sexuales es eminentemente pr&aacute;ctico. Personalmente, desear&iacute;a que la prostituci&oacute;n no existiese, al menos como una forma de supervivencia de las mujeres en situaciones de necesidad, pero es una quimera pensar en su desaparici&oacute;n. Por ello, y dado que muchas mujeres eligen esta alternativa temporalmente para poder cubrir las necesidades familiares m&aacute;s b&aacute;sicas, abogo por que al menos durante esa etapa, no se las convierta en c&oacute;mplices de delitos o sanciones administrativas, se les niegue cualquier elecci&oacute;n que no sea ejercer en prost&iacute;bulos, se las destierre del acceso a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social o se las margine socialmente como infrasujetos carentes de derechos humanos, pues ello supone perpetuar su hist&oacute;rica situaci&oacute;n de exclusi&oacute;n social, como uno de los colectivos m&aacute;s vulnerado y vulnerable.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Glòria Poyatos Matas]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 23 Aug 2015 18:00:49 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[No se trata de castigarlos a ellos, sino de protegerlas a ellas]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Prostitución]]></media:keywords>
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