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    <title><![CDATA[elDiario.es - Victor C. Pascual Planchuelo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/victor_c_pascual_planchuelo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Victor C. Pascual Planchuelo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El incumplimiento del secreto de voto en el proceso electoral español]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/incumplimiento-secreto-proceso-electoral-espanol_132_4264236.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/488986ff-3389-412a-9d3a-027372dd93d9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El incumplimiento del secreto de voto en el proceso electoral español"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Democracias europeas consolidadas, como Francia, Alemania o Suecia, y países latinoamericanos como México, Perú o Colombia, entre otros, sí son conscientes de la importancia de respetar el secreto de voto de los votantes y transmiten a los ciudadanos la necesidad de utilizar las cabinas de votación o incluso han establecido el uso obligatorio de las cabinas de votación para su mejor garantía.</p></div><p class="article-text">
        El pasado 24 de mayo de 2015 Espa&ntilde;a vivi&oacute; una emocionante cita electoral en la que la voluntad mayoritaria de los ciudadanos espa&ntilde;oles se expres&oacute; en libertad para decidir la nueva composici&oacute;n de gobiernos locales y auton&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        Tras casi 40 a&ntilde;os de experiencia democr&aacute;tica ininterrumpida, podr&iacute;a afirmarse sin miedo a equivocarnos que nuestro pa&iacute;s puede presumir de ser considerado una democracia avanzada y estable. Sin embargo, esta afirmaci&oacute;n no nos debe hacer caer en la autocomplacencia, pues las diferentes citas electorales celebradas revelan que en nuestro sistema electoral a&uacute;n persisten algunos incumplimientos de normas electorales internacionales, entre las cuales encontramos una tan sensible y grave como la <strong>falta de respeto al secreto de voto de los electores</strong>.
    </p><p class="article-text">
        El secreto del voto constituye una fundamental garant&iacute;a para los ciudadanos, en el marco de un proceso electoral democr&aacute;tico, que protege la autonom&iacute;a, la imparcialidad, la independencia y la seguridad de los votantes en la manifestaci&oacute;n de su voluntad. De igual modo, este atributo del voto (su car&aacute;cter secreto) se encuentra indisolublemente unido a otras caracter&iacute;sticas que ha de reunir el voto en los procesos electorales democr&aacute;ticos (el voto ha de ser libre, universal, igual y directo). La trascendental importancia del voto secreto conlleva que esta esencial garant&iacute;a se encuentre recogida en los principales instrumentos pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos internacionales y regionales.
    </p><p class="article-text">
        Como punto de partida, en primer lugar, la necesidad de salvaguardar el car&aacute;cter secreto del voto para garantizar la libertad de sufragio viene proclamada desde 1948 en el <em><strong>art&iacute;culo 21 de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos</strong></em>, que declara:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p&uacute;blico; esta voluntad se  expresar&aacute; mediante elecciones aut&eacute;nticas que habr&aacute;n de celebrarse peri&oacute;dicamente, por sufragio  universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del  voto.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Esta declaraci&oacute;n de gran valor pol&iacute;tico fue completada por un tratado internacional jur&iacute;dicamente vinculante, el <em><strong>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos, de 1966</strong></em>, el cual, en su <em><strong>art&iacute;culo 25</strong></em>, viene a establecer como un derecho humano fundamental la participaci&oacute;n de todos los ciudadanos en los asuntos p&uacute;blicos, realizada &ndash;entre otras condiciones- mediante el secreto del voto como garant&iacute;a de una libre expresi&oacute;n de la voluntad de los votantes:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Todos los ciudadanos gozar&aacute;n, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el art&iacute;culo  2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>a) Participar en la direcci&oacute;n de los asuntos p&uacute;blicos, directamente o por medio de     representantes libremente elegidos;</em>
    </p><p class="article-text">
        <em>b) Votar y ser elegidos en elecciones peri&oacute;dicas, aut&eacute;nticas, realizadas por sufragio universal e igual  y por voto secreto que garantice la libre expresi&oacute;n de la voluntad de los electores [&hellip;]&ldquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        La preocupaci&oacute;n internacional por garantizar este voto secreto como requisito necesario de la libertad de sufragio condujo a que el secreto de voto contemplado en estos dos textos fundamentales de &aacute;mbito universal fuera ampliamente desarrollado y reproducido por otros muchos tratados internacionales de &aacute;mbito regional y continental.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en el &aacute;mbito europeo, la <em><strong>Convenci&oacute;n Europea de Derechos Humanos, </strong></em>desarrollada interpretativamente por la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declara en su <em><strong>art&iacute;culo 3</strong></em>:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Derecho a elecciones libres. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar,  a intervalos razonables, elecciones libres con  escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la  libre expresi&oacute;n de la opini&oacute;n del pueblo en la elecci&oacute;n del cuerpo legislativo.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, tras la Guerra Fr&iacute;a, los dos bloques enfrentados consensuaron un documento de alto valor pol&iacute;tico, que trataba de establecer las normas y principios b&aacute;sicos del Estado de Derecho, el <em><strong>Documento de Copenhague sobre la Dimensi&oacute;n Humana de la Organizaci&oacute;n para la Seguridad y Cooperaci&oacute;n en Europa (OSCE), de 1990</strong></em>, que fue pactado y suscrito por todos los pa&iacute;ses de la Organizaci&oacute;n con el fin de promover la democracia en Europa, Asia Central, Estados Unidos y Canad&aacute;. El <em><strong>art&iacute;culo 7.4</strong></em> de este Documento de Copenhague garantizaba nuevamente el voto secreto en los siguientes t&eacute;rminos:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;(7) Para garantizar que la voluntad del pueblo sirva de base para la  autoridad del Gobierno, los Estados participantes  [&hellip; ] (7.4) &mdash; garantizar&aacute;n que las elecciones sean por votaci&oacute;n secreta o por alg&uacute;n proceso equivalente de votaci&oacute;n libre y que los votos sean contados y registrados limpiamente, dando a conocer al p&uacute;blico los resultados oficiales&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        No obstante lo anterior, y a pesar de la ingente normativa internacional vinculante y obligatoria para el Estado espa&ntilde;ol en el &aacute;mbito electoral, nos basta con un r&aacute;pido an&aacute;lisis emp&iacute;rico del proceso electoral que se desarroll&oacute; en nuestro pa&iacute;s el pasado 24 de mayo para poder concluir de forma contundente que <strong>el secreto de voto no es debidamente respetado en Espa&ntilde;a</strong>: Ausencia o no instalaci&oacute;n de cabinas de votaci&oacute;n en algunos colegios electorales; escaso n&uacute;mero de personas que utilizaron las cabinas de votaci&oacute;n para votar en secreto; insuficiente n&uacute;mero de cajetines de papeletas de votaci&oacute;n en las cabinas electorales instaladas en una gran mayor&iacute;a de colegios en relaci&oacute;n al n&uacute;mero de candidaturas que concurr&iacute;an a las elecciones, lo que tambi&eacute;n condujo a la no utilizaci&oacute;n de las cabinas; falta de concienciaci&oacute;n sobre la necesidad de garantizar el voto secreto; ausencia de promoci&oacute;n e informaci&oacute;n sobre su importancia; inercias familiares con pr&aacute;cticas de voto familiar; despreocupaci&oacute;n porque el voto emitido sea p&uacute;blico; ubicaci&oacute;n de las papeletas de votaci&oacute;n en lugar central de las instalaciones del colegio electoral, siendo el voto visible para otros electores, para los interventores y apoderados de los partidos as&iacute; como para los miembros de la mesa electoral; inadecuados espacios de votaci&oacute;n; aglomeraciones en los colegios, etc.
    </p><p class="article-text">
        Se podr&aacute; aducir que, a pesar de estos defectos formales, ello no puso en entredicho la limpieza del proceso electoral. Sin embargo, y aunque es evidente que el proceso electoral espa&ntilde;ol goza de una alta fiabilidad y legitimidad, y nadie podr&iacute;a cuestionar la validez de los resultados, estas pr&aacute;cticas vulneradoras del voto secreto s&iacute; que generan graves irregularidades y podr&iacute;an quebrar aspectos relevantes de la integridad de las elecciones, al permitir pr&aacute;cticas indebidas en el proceso electoral, el ejercicio de presiones a los votantes a la hora de depositar sus votos, la presencia intimidatoria de caciques locales o representantes de los partidos pol&iacute;ticos que tratan de &ldquo;convencer&rdquo; a los votantes para que depositen en las urnas sus votos y no otros, la imposibilidad para los votantes de asegurar al m&aacute;ximo la confidencialidad y el secreto de su voto frente, por ejemplo, a presiones familiares o externas, etc. Es decir, aquellas irregularidades que una correcta salvaguardia del secreto de voto evita o aminora, pueden hacer presencia en el proceso electoral si el secreto de voto no est&aacute; debidamente garantizado y protegido.
    </p><p class="article-text">
        A mayor abundamiento, estos incumplimientos de una norma electoral internacional tan trascendental como la que garantiza el secreto de voto no s&oacute;lo genera preocupaci&oacute;n a nivel particular o acad&eacute;mico, sino que ha sido igualmente destacado y criticado por la Organizaci&oacute;n internacional que desarrolla actividades de observaci&oacute;n electoral en el continente europeo, la <strong>Organizaci&oacute;n para la Seguridad y Cooperaci&oacute;n en Europa (OSCE)</strong>, mediante su <strong>Oficina de Instituciones Democr&aacute;ticas y Derechos Humanos (ODIHR)</strong>, radicada en Varsovia (Polonia), antigua Oficina para las Elecciones Libres, que constituye un instrumento fundamental de asesoramiento y asistencia electoral para los 56 pa&iacute;ses que forman parte de ella. Concretamente, en las elecciones generales de 2011, la ODIHR envi&oacute; a Espa&ntilde;a una Misi&oacute;n de Asistencia Electoral compuesta de 6 expertos electorales que tras sus pertinentes observaciones y an&aacute;lisis detectaron ciertas deficiencias en el sistema electoral espa&ntilde;ol, entre las cuales, se se&ntilde;alaba que el secreto de voto no hab&iacute;a sido respetado, por cuanto que los votantes no utilizaron las cabinas de votaci&oacute;n, por no ser de uso obligado. La Misi&oacute;n de Observaci&oacute;n insisti&oacute; en que las Autoridades deb&iacute;an garantizar el &ldquo;secreto de voto&rdquo; como principio fundamental para unas elecciones democr&aacute;ticas, tal y como se prev&eacute; en el art&iacute;culo <em><strong>7.4 del Documento de Copenhague</strong></em>.
    </p><p class="article-text">
        De no subsanarse, esta grave deficiencia seguir&aacute; generando incumplimientos flagrantes de normas electorales esenciales para el desarrollo de elecciones democr&aacute;ticas en los pr&oacute;ximos procesos electorales que se celebren en Espa&ntilde;a, como ser&aacute; el caso de las &ldquo;sensibles&rdquo; elecciones al Parlamento catal&aacute;n de 27 de septiembre o de las elecciones generales que est&aacute; previsto celebrar a finales de 2015, en las que la continuidad de esta deficiencia podr&iacute;a ocasionar serias distorsiones sobre la limpieza del proceso y la libre voluntad de los electores.
    </p><p class="article-text">
        Como conclusi&oacute;n de lo expuesto, no puedo sino reclamar a las autoridades electorales espa&ntilde;olas que se ajusten a la legalidad internacional y a los est&aacute;ndares internacionales para elecciones democr&aacute;ticas, y que adopten todas las medidas que sean necesarias para asegurar que el secreto de voto es debidamente respetado en la pr&oacute;xima cita electoral; para tal fin, ser&aacute; necesario que la administraci&oacute;n electoral asimile que la garant&iacute;a del secreto de voto est&aacute; proclamada en normas y tratados internacionales obligatorios para el Estado espa&ntilde;ol y reconozca la importancia de garantizar el secreto de voto en el proceso electoral, a fin de que promueva su respeto entre todos los actores, impartiendo la pertinente formaci&oacute;n a los componentes de las mesas electorales, as&iacute; como difundiendo y llevando a cabo campa&ntilde;as de concienciaci&oacute;n al conjunto de los ciudadanos, o bien estableciendo directamente el uso obligatorio de las cabinas electorales para velar por la libertad de sufragio de los votantes y no privarles de la intimidad necesaria para el correcto ejercicio de su derecho de voto.
    </p><p class="article-text">
        Democracias europeas consolidadas, como Francia, Alemania o Suecia, y pa&iacute;ses latinoamericanos como M&eacute;xico, Per&uacute; o Colombia, entre otros, s&iacute; son conscientes de la importancia de respetar el secreto de voto de los votantes y transmiten a los ciudadanos la necesidad de utilizar las cabinas de votaci&oacute;n o incluso han establecido el uso obligatorio de las cabinas de votaci&oacute;n para su mejor garant&iacute;a, en l&iacute;nea con lo prescrito por los est&aacute;ndares y las normas internacionales electorales. De hecho, la salvaguardia del secreto de voto es un fen&oacute;meno bastante generalizado en la comunidad internacional al asumirse por la mayor&iacute;a de pa&iacute;ses que el respeto del secreto de voto minimiza pr&aacute;cticas fraudulentas y la comisi&oacute;n de irregularidades electorales, tales como la compra de votos, el voto en carrusel o el voto familiar y que asimismo puede contribuir de forma sustancial a reducir posibles injerencias y presiones externas hacia los electores en el momento de ejercer su derecho al voto.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, si la administraci&oacute;n electoral espa&ntilde;ola consigue que el secreto de voto sea respetado adecuadamente en las pr&oacute;ximas citas electorales no habr&aacute; logrado sino que Espa&ntilde;a se ajuste al Derecho Internacional, y d&eacute; por fin cumplimiento a una obligaci&oacute;n internacional a la que est&aacute; jur&iacute;dicamente vinculado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Victor C. Pascual Planchuelo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/incumplimiento-secreto-proceso-electoral-espanol_132_4264236.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 06 Sep 2015 07:06:16 +0000]]></pubDate>
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