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    <title><![CDATA[elDiario.es - Emilio Pajares Montolío]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/emilio_pajares_montolio/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Emilio Pajares Montolío]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Junta Electoral y la Diada: ¿es sólo cuestión de tiempo?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/junta-electoral-diada-cuestion-tiempo_132_4263759.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2ba9f624-5809-4eea-88ae-0e47414dd755_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Junta Electoral y la Diada: ¿es sólo cuestión de tiempo?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Seguimos sin creer que los medios de comunicación públicos son realmente independientes. La resolución atiende básicamente al tiempo que se dedica a cada opción política y no a otros criterios que también deberían marcar las tareas periodísticas.</p></div><p class="article-text">
        A las circunstancias sin duda peculiares bajo las que se est&aacute; desarrollando el proceso electoral en Catalu&ntilde;a se ha venido a sumar otro factor, ya habitual en todas las elecciones, el debate sobre la programaci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n. En concreto, a ra&iacute;z del acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado jueves acerca de la retransmisi&oacute;n en directo por los medios de comunicaci&oacute;n de titularidad p&uacute;blica auton&oacute;micos de los actos organizados con ocasi&oacute;n de la Diada Nacional de Catalunya, acuerdo sobre el que se han realizado cr&iacute;ticas no en todos los casos bien justificadas ni tampoco acertadamente dirigidas.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, nada hay en ese acuerdo que se aparte de resoluciones anteriores de la Junta, en las que ha aplicado el singular sistema de control sobre medios de comunicaci&oacute;n p&uacute;blicos que rige en periodo electoral, conforme al cual corresponde a las juntas electorales asegurar que cumplen con los principios de igualdad, pluralismo, neutralidad y, desde 2011, tambi&eacute;n el de proporcionalidad, que se proyectan sobre toda su programaci&oacute;n (no estamos hablando de los espacios de propaganda que se les ceden gratuitamente, sino de las emisiones de esos medios, no s&oacute;lo sus programas informativos). Fruto de una desconfianza para la que han dado sobradas razones (aunque resulta curioso que los mismos partidos que los instrumentalizan hayan acordado este sistema de control para el periodo electoral), atiende b&aacute;sicamente por tanto al tiempo que se dedica a cada opci&oacute;n pol&iacute;tica y no a otros criterios que tambi&eacute;n deber&iacute;an marcar las tareas period&iacute;sticas.
    </p><p class="article-text">
        En ese marco, la inexistencia de una ley electoral catalana resulta indiferente: la Junta Electoral Central es el &oacute;rgano superior de la Administraci&oacute;n electoral en todo tipo de procesos, por lo que habr&iacute;a podido revisar una resoluci&oacute;n de la junta electoral auton&oacute;mica (en realidad, este acuerdo resuelve un recurso contra el pronunciamiento de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que a estos efectos cumple una funci&oacute;n similar); tampoco podr&iacute;a haber establecido un r&eacute;gimen diferente de control de los medios p&uacute;blicos en periodo electoral, pues estas normas son de aplicaci&oacute;n en todos los procesos electorales, incluidos los auton&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto al contenido del acuerdo, la Junta no limita el derecho de manifestaci&oacute;n (en realidad, su ejercicio s&oacute;lo ha sido pol&eacute;mico en la llamada jornada de reflexi&oacute;n, el d&iacute;a que transcurre entre el fin de la campa&ntilde;a electoral y la jornada de votaci&oacute;n, en particular la de las elecciones municipales y auton&oacute;micas de mayo de 2011), porque obviamente no hab&iacute;a ninguna restricci&oacute;n para celebrar la Diada derivada del hecho de estar en campa&ntilde;a electoral. Aunque en este punto la Junta parezca incurrir en alguna contradicci&oacute;n, tampoco se pronuncia sobre su condici&oacute;n de actos de campa&ntilde;a, que depende no s&oacute;lo del tiempo en que se realizan, sobre lo que no habr&iacute;a duda, sino tambi&eacute;n de qui&eacute;n los organiza (s&oacute;lo formaciones que concurren a las elecciones) y con qu&eacute; finalidad (recabar el voto de los electores).
    </p><p class="article-text">
        Su objeto por tanto se ci&ntilde;e a la actuaci&oacute;n de la Corporaci&oacute; Catalana de Mitjans Audiovisuals, no tanto por el tratamiento que iba a dar al acto, cuya &ldquo;relevancia&rdquo; justifica que cualquier medio &ldquo;se haga eco, informe en directo o lo retransmita&rdquo;, como por lo dem&aacute;s, sigue diciendo la Junta, se ha hecho en otros a&ntilde;os, sino a la repercusi&oacute;n que tiene sobre el proceso electoral convocado para el 27 de septiembre (que era, esto ya no lo dice la Junta, algo deliberadamente buscado al elegir esa fecha). De forma algo confusa, se puede concluir que la Junta aprecia, con independencia de qui&eacute;n lo organizara, una identificaci&oacute;n del mensaje que pretende transmitir con el difundido por algunas formaciones pol&iacute;ticas que concurren a esas elecciones, que se han de ver por tanto &ldquo;notablemente&rdquo; favorecidas con esa retransmisi&oacute;n en perjuicio las candidaturas que mantienen posiciones diferentes.
    </p><p class="article-text">
        Como resultar&iacute;a absurdo y contrario a la libertad de informaci&oacute;n prohibir la retransmisi&oacute;n (esto tampoco lo dice la Junta: en realidad, sus resoluciones suelen ser muy breves, apenas algunos p&aacute;rrafos en los que se da cuenta muy sucintamente del acuerdo adoptado, con una fundamentaci&oacute;n m&iacute;nima, cosa l&oacute;gica por otra parte dada la extrema brevedad de tiempo con el que cuenta para pronunciarse si se quiere que tengan alguna eficacia pr&aacute;ctica), se ordena que, para compensar esa desventaja, ha de ofrecer espacios informativos a las dem&aacute;s candidaturas &ldquo;que no se han adherido o que no participan en esta convocatoria&rdquo;. Como ya se ha apuntado, esta cuesti&oacute;n subjetiva es la parte m&aacute;s d&eacute;bil de la resoluci&oacute;n, pero de alguna manera han de identificarse cu&aacute;les son las formaciones perjudicadas (otra cosa es que se acent&uacute;e la divisi&oacute;n en bloques propia del car&aacute;cter impl&iacute;citamente plebiscitario con el que se han convocado estas elecciones).
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, sobre esta t&eacute;cnica de compensaci&oacute;n, tan arraigada en la doctrina electoral como de dif&iacute;cil cumplimiento, advierte la Junta que se habr&aacute; de concretar emitiendo esos espacios en d&iacute;a festivo (s&oacute;lo queda ya uno, el pr&oacute;ximo domingo), en la misma franja horaria, con la misma duraci&oacute;n y en t&eacute;rminos de proporcionalidad (esto es, la duraci&oacute;n total de los espacios ha de ser igual a la de la retransmisi&oacute;n del viernes y ese tiempo se distribuir&aacute; entre esas formaciones pol&iacute;ticas de acuerdo con los votos obtenidos en las anteriores elecciones al Parlamento de Catalu&ntilde;a). M&aacute;s all&aacute; de estas precisiones formales, quedan abiertas muchas dudas: &iquest;han de dedicarse a retransmitir en directo actos convocados por esas formaciones pol&iacute;ticas? Algunas formaciones han rechazado ya la oferta de entrevistar a algunos de sus miembros; en ese caso, &iquest;s&oacute;lo se compensa si la retransmisi&oacute;n se hace con el mismo despliegue de medios materiales y humanos, los mismos recursos period&iacute;sticos, la misma publicidad previa&hellip;?
    </p><p class="article-text">
        Pero los acuerdos que probablemente se dicten estos d&iacute;as, m&aacute;s que poner de manifiesto las insuficiencias del control electoral (que las hay, sin duda), revelan que seguimos sin creer que los medios de comunicaci&oacute;n p&uacute;blicos son realmente independientes, lo que es mucho m&aacute;s grave.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Emilio Pajares Montolío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/junta-electoral-diada-cuestion-tiempo_132_4263759.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Sep 2015 19:08:49 +0000]]></pubDate>
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