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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ángel Cuenca Sanabria]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/angel_cuenca_sanabria/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ángel Cuenca Sanabria]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La cuestión catalana y Canarias]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/premium-en-abierto/cuestion-catalana-canarias_1_2459150.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/17e164ca-642c-4b1e-97a0-18150b53bf32_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Cientos de personas durante la Diada. /EFE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El calificativo de asimétrico atribuido al nuevo Estado federal, si en algún lugar tiene sentido es en Canarias</p><p class="subtitle">El Archipiélago es la comunidad peor financiada del Estado. Por ello, debe compartir con el catalanismo la reivindicación de un sistema de financiación singular</p><p class="subtitle">La peor asimetría que padece Canarias es no tener, como Cataluña, un poder político real con organizaciones nacionalistas potentes, al haber fracasado todos los intentos de crearlas hasta la fecha</p></div><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        Creemos que Catalu&ntilde;a es una antigua naci&oacute;n europea sin Estado, cuya poblaci&oacute;n deber&iacute;a ejercer el Derecho de Autodeterminaci&oacute;n, si as&iacute; lo deseara mayoritariamente. Un Derecho, hoy presentado bajo el eufemismo del &ldquo;derecho a decidir&rdquo;, reconocido por la Carta de la ONU, que no puede ejercerse en el marco de la actual Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola sin reformarla previamente. La Carta reconoce tambi&eacute;n el Derecho de los estados a defender su integridad territorial frente a ataques externos, o internos, seg&uacute;n la interpretaci&oacute;n que se aplique. Cuando no hay acuerdo, la contradicci&oacute;n se supera con las pol&iacute;ticas <em>de facto</em><em>.</em>
    </p><p class="article-text">
         En el espacio europeo hemos visto ejemplos de naciones que, al contar con los cauces legales adecuados, han aprobado o rechazado en las urnas libremente su autodeterminaci&oacute;n, sin abandonar el proyecto comunitario. Los europe&iacute;stas convencidos deben estar orgullosos de ello. 
    </p><p class="article-text">
         Pero los derechos nacionales catalanes se basan en razones hist&oacute;ricas, culturales e identitarias, que podr&iacute;an justificar las aspiraciones soberanistas siempre que garantizaran el pleno disfrute de los derechos civiles y pol&iacute;ticos de los ciudadanos, m&aacute;s all&aacute; de las preocupaciones por determinados niveles de bienestar material. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, los principales argumentos que esgrime el catalanismo son mucho m&aacute;s prosaicos, al basarse en balanzas fiscales y sistemas de financiaci&oacute;n, en<em> l</em><em>a pela</em> seg&uacute;n expresi&oacute;n coloquial catalana. Algo que no dignifica precisamente la que pudiera ser una noble aspiraci&oacute;n emancipadora. Adem&aacute;s de ser, en s&iacute; mismos, argumentos insuficientes y m&aacute;s que discutibles para justificar su propuesta independentista. 
    </p><p class="article-text">
         Otra cuesti&oacute;n son las razones por las que el catalanismo haya evolucionado hacia sus actuales posiciones. Recordemos que hace s&oacute;lo 5 a&ntilde;os era posible en la Generalitat un President del PSOE como Montilla, nacido en C&oacute;rdoba, hijo de andaluces, con el apoyo de los independentistas de ERC. Y que el anterior, Maragall, tambi&eacute;n del PSOE, encabezara la defensa del Estatut de 2006, con amplias competencias de autogobierno.
    </p><p class="article-text">
        El catalanismo empieza a considerar la ruptura con el Estado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de junio de 2010, instada mediante recurso del PP, anulando varios art&iacute;culos claves del citado Estatut y se agudiza por la intransigencia del nuevo Gobierno del PP a considerar siquiera la propuesta de pacto fiscal hecha por la Generalitat en 2012. Una propuesta equiparable al Concierto vasco que, lejos de implicar la ruptura con el Estado, buscaba la autonom&iacute;a y suficiencia financiera, ante los efectos de la crisis econ&oacute;mica y sus pol&iacute;ticas de ajuste, que obligaban a Catalu&ntilde;a a emitir deuda p&uacute;blica propia, pese a ser contribuyente neta al Estado. 
    </p><p class="article-text">
        Pero el Concierto Econ&oacute;mico basado en una relaci&oacute;n bilateral con el Estado y una agencia tributaria exclusiva de la Generalitat se viene planteando desde el a&ntilde;o 2000, con el segundo Gobierno de Aznar, quien pese a su mayor&iacute;a absoluta se jactaba de hablar catal&aacute;n en la intimidad, propiciando una modificaci&oacute;n de la Ley Org&aacute;nica de Financiaci&oacute;n de las Comunidades Aut&oacute;nomas (LOFCA) en 2001. 
    </p><p class="article-text">
        Un cambio de escenario tan irreconocible como el actual s&oacute;lo puede explicarse por la falta de talla estadista demostrada por Rajoy y su equipo, que ensoberbecidos por una mayor&iacute;a absoluta similar a la de Aznar, armados de prepotencia, intransigencia y derrochando torpeza pol&iacute;tica, lograron despertar los demonios del independentismo catal&aacute;n en tiempo record. No hay seny que valga cuando la &uacute;nica opci&oacute;n es estrellarse contra el muro de la sordera centralista. Ni dignidad nacional que lo resista.
    </p><p class="article-text">
        La (no) respuesta desde Madrid fue: &ldquo;<em>no hay nada en la Carta Magna que justifique un trato diferenciado para Catalu&ntilde;a respecto al resto de autonom&iacute;as del R&eacute;gimen General</em>&rdquo;, aunque quien m&aacute;s claro hablo sobre sus verdaderos motivos fue &Aacute;ngel de la Fuente, del Instituto de An&aacute;lisis Econ&oacute;mico del CSIC: &ldquo;U<em>na aplicaci&oacute;n del Pacto Fiscal bajo los par&aacute;metros que aprob&oacute; el Parlament supondr&iacute;a unos ingresos de 11.000 millones de &euro; </em><em>(M&euro;)</em><em> adicionales para Catalu&ntilde;a y una eventual renuncia por parte del Estado a los recursos fiscales procedentes de una regi&oacute;n con tanto peso como Catalu&ntilde;a, har&iacute;a imposible garantizar el acceso en igualdad a los servicios p&uacute;blicos en todo el territorio nacional que consagra la Constituci&oacute;n</em>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Un reconocimiento sincero de la idea ampliamente aceptada de que &ldquo;<em>Espa&ntilde;a dejar&iacute;a de serlo sin Catalu&ntilde;a&rsquo;</em><em>&rdquo;. El PP s&oacute;lo contempla el Concierto para Euskadi y Navarra&ldquo;</em>, &rdquo;y punto&ldquo;, aferr&aacute;ndose a un fundamentalismo pseudo constitucionalista, cuando aqu&eacute;l podr&iacute;a abordarse desde la reforma de la LOFCA, como excepci&oacute;n del r&eacute;gimen com&uacute;n. No les importa seguir pudriendo el problema catal&aacute;n, sino mantenerse en el poder guiados por el cortoplacismo electoralista, azuzando el patrioterismo espa&ntilde;olista en las comunidades receptoras netas de, entre otros, el d&eacute;ficit fiscal catal&aacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Pero este endiablado bucle no puede seguir retroaliment&aacute;ndose por m&aacute;s tiempo, urgiendo ya las soluciones que no sean las que imaginan ciertas mentes nost&aacute;lgicas, con escenarios parecidos a los de 1934, cuando el Gobierno republicano, presidido por el radical Lerroux, suspendi&oacute; a sangre y fuego la autonom&iacute;a catalana o la aplicaci&oacute;n de la c&eacute;lebre doctrina Espartero del Siglo XIX: &ldquo;<em>A Barcelona hay que bombardearla al menos una vez cada 50 a&ntilde;os</em>&rdquo;&hellip;
    </p><h3 class="article-text">El saldo fiscal real y asumible</h3><p class="article-text">
        La primera vez que un Gobierno de Espa&ntilde;a public&oacute; las balanzas fiscales entre las comunidades aut&oacute;nomas (CC.AA.) y el Estado fue en 2008, referidas al a&ntilde;o 2005. La metodolog&iacute;a de c&aacute;lculo de las mismas, hecha p&uacute;blica en septiembre de 2006 por el Instituto de Estudios Fiscales (IES), del Ministerio de Econom&iacute;a y Hacienda (MEH), se basaba en dos perspectivas:
    </p><p class="article-text">
        El enfoque de carga-beneficio (CB), seg&uacute;n el cual los ingresos del Estado se imputan al territorio donde residen las personas que finalmente soportan su carga, al margen de qui&eacute;n sea y d&oacute;nde residan las obligadas legalmente a pagar; y el enfoque del flujo monetario (FM), mediante el que los ingresos tributarios del Estado se imputan al territorio donde se localiza la capacidad econ&oacute;mica sometida a gravamen. 
    </p><p class="article-text">
        Parece razonable que el enfoque FM sea el m&aacute;s objetivo a la hora de territorializar la aportaci&oacute;n fiscal real de una comunidad al Estado, por ser las bases imponibles generadas en ella las que soportan la fiscalidad correspondiente en favor del Estado, independientemente del domicilio fiscal d&oacute;nde se paguen dichos impuestos. 
    </p><p class="article-text">
        Otra cosa son las dificultades para regionalizar la fiscalidad cotizada por las empresas multi localizadas, incluidas las empresas p&uacute;blicas con finalidad inversora, que adem&aacute;s aportan sus beneficios al erario, recurri&eacute;ndose a estimaciones generalistas poco objetivas para las regiones que concentran una cuota mayor de beneficios.
    </p><p class="article-text">
        Igual de razonable es corregir el saldo resultante, para el enfoque FM, imputando a las comunidades su cuota parte proporcional de gastos generales del Estado y servicios de inter&eacute;s general que, aunque no realizados en su territorio, tambi&eacute;n le benefician: acci&oacute;n exterior, instituciones comunes, grandes infraestructuras y defensa.
    </p><p class="article-text">
        Estas balanzas fiscales, de 2005, arrojaron para Catalu&ntilde;a los siguientes saldos: con el enfoque CB, un d&eacute;ficit fiscal &ndash;gasto estatal en Catalu&ntilde;a inferior a los ingresos aportados por dicha comunidad al Estado- de 11.387 M&euro; (6.69% del PIB) y con el enfoque FM, un d&eacute;ficit fiscal catal&aacute;n en torno a los 14.800 M&euro; (8.69% del PIB). 
    </p><p class="article-text">
        En junio de 2014, la Generalitat publicaba sus balanzas fiscales, referidas al a&ntilde;o 2011, cifrando el d&eacute;ficit fiscal catal&aacute;n en 11.087 M&euro; (5.7 % del PIB) seg&uacute;n el enfoque CB y 15.000 M&euro; (7.7 % del PIB) seg&uacute;n el enfoque FM. 
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, en julio de 2015, el Ministerio de Hacienda y Administraciones P&uacute;blicas (MINHAP) public&oacute; las que pretenden ser balanzas fiscales, las m&aacute;s recientes conocidas, cuya direcci&oacute;n encarg&oacute; precisamente a &Aacute;ngel de la Fuente, con el nuevo nombre de Sistema de Cuentas P&uacute;blicas Territorializadas (SCPT), correspondientes a 2012, dando un d&eacute;ficit fiscal para Catalu&ntilde;a de 8.455 M&euro; (4,5% del PIB), seg&uacute;n el enfoque CB. En plena escalada de confrontaci&oacute;n, con su aparejada guerra de propaganda, ha desaparecido el enfoque FM para la elaboraci&oacute;n del nuevo SCPT, con el objetivo de disminuir lo m&aacute;s posible el d&eacute;ficit fiscal catal&aacute;n reconocido por el Gobierno central. 
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, contrariamente al criterio del IEF de 2006, se agregan al SCPT los ingresos tributarios propios de comunidades y entes locales, que se tratan como una cesi&oacute;n del Estado, a modo de merced centralista. Se enmascara as&iacute; el objetivo de conocer los gastos reales realizados por el Gobierno central en las diferentes comunidades y su equidad redistributiva horizontal, al presentar de forma agregada los saldos de todas las administraciones, estatal, auton&oacute;micas y locales. En suma, el SCPT no puede asimilarse a unas balanzas fiscales entre las CC.AA. y el Estado.
    </p><p class="article-text">
        Tanto es as&iacute;, que incluyen los impuestos del REF canario como ingresos estatales transferidos, cuando son exclusivamente canarios, basados en fueros hist&oacute;ricos o el r&eacute;gimen especial con la UE. La atrevida y obtusa mentalidad funcionarial mesetaria. 
    </p><p class="article-text">
        Para calcular la cuota parte de gastos generales del Estado a pagar por las comunidades puede tomarse como referencia el Cupo vasco, seg&uacute;n el cual se devuelven al Estado unos 1.500 M&euro;/a&ntilde;o de media para el &uacute;ltimo quinquenio, que incluyen adem&aacute;s la inversi&oacute;n directa estatal, los intereses de la deuda p&uacute;blica y la aportaci&oacute;n al Fondo de Compensaci&oacute;n Interterritorial (FCI), ya contemplados en las balanzas del r&eacute;gimen com&uacute;n y que representan una media de un tercio del total del cupo, resultando el cupo por gastos generales de unos 1.000 M&euro;/a&ntilde;o, un 1.55% del PIB vasco.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la aportaci&oacute;n catalana al PIB estatal en 2011, le corresponder&iacute;a entonces una imputaci&oacute;n de gastos generales de un 1.55% de su PIB, unos 3.000 M&euro;, bajando el d&eacute;ficit de 15.000 M&euro; (7.7 % del PIB), calculado por la Generalitat, seg&uacute;n el enfoque FM, a unos 12.000 M&euro; (6.17 % del PIB).
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                </figure><h3 class="article-text">Balanza fiscal ajustada con el saldo comercial</h3><p class="article-text">
        Nos hemos referido al flujo del beneficio (CB) o el monetario (FM), pero existen otros flujos econ&oacute;micos interterritoriales relevantes, como son los resultantes de la balanzas comercial, de bienes y servicios, gracias a los cuales en las zonas exportadoras netas incrementan su PIB, riqueza, valor a&ntilde;adido, rentas laborales y empresariales, junto a su correspondiente fiscalidad directa e indirecta y cotizaciones sociales.
    </p><p class="article-text">
        En la balanza interregional de bienes estas transferencias son muy importantes para Catalu&ntilde;a. En 2011, export&oacute; al extranjero bienes por valor de 55.524 M&euro; e import&oacute; 70.849 M&euro;, con un d&eacute;ficit comercial de 15.325 M&euro;. Mientras al resto del Estado, export&oacute; 49.389 M&euro; (el 47% de sus ventas totales) e import&oacute; del mismo 26.705 M&euro;, con un super&aacute;vit comercial de 22.684 M&euro;, que compensa ampliamente su d&eacute;ficit comercial de bienes con el extranjero, dejando un super&aacute;vit total de 7.359 M&euro; (3.77% del PIB).
    </p><p class="article-text">
        Respecto al saldo de la balanza comercial de bienes y servicios, con el resto del Estado, seg&uacute;n datos de la Generalitat para el quinquenio 2007/2011, represent&oacute; un valor medio anual de en torno al 5% del PIB, una media de 9.600 M&euro;/a&ntilde;o, que generan una fiscalidad declarada en Catalu&ntilde;a, por imposici&oacute;n estatal directa e indirecta y cotizaciones sociales de unos 2.016 M&euro;. Cifra que representa el 21% del saldo comercial, aplicado en base diferentes modelos de c&aacute;lculo de la fiscalidad agregada generada en toda la cadena de valor, desde la producci&oacute;n a la entrega de bienes y prestaci&oacute;n de servicios.
    </p><p class="article-text">
        Pero seg&uacute;n la filosof&iacute;a del enfoque FM, tales ingresos fiscales deben imputarse a las regiones espa&ntilde;olas causantes del super&aacute;vit de las exportaciones catalanas, al ser en ellas d&oacute;nde dichas rentas fiscales fueron realmente generadas mediante su consumo, no pudiendo computarse, por tanto, como aportaciones de Catalu&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        El d&eacute;ficit fiscal calculado por la Generalitat para 2011 de 12.000 M&euro; (6.17% del PIB), seg&uacute;n el enfoque FM, ya descontada su cuota parte de los gastos general del Estado, ser&iacute;a realmente de unos 10.000 M&euro; (5.14% del PIB), descontando las fiscalidad generada por las exportaciones catalanas en el resto del Estado. Este ser&iacute;a el saldo de la balanza fiscal entre Catalu&ntilde;a y el Estado, ajustado con el saldo comercial.
    </p><p class="article-text">
        Tanto Pujol en su momento, como ahora Mas, han afirmado que en Alemania no se admite un d&eacute;ficit fiscal de los &lsquo;l&auml;nder&rsquo;  contribuyentes netos superior al 4% de su PIB. Al margen de su certeza o no, parecen sugerir que dicha cuota de solidaridad interterritorial pudiera resultar asumible. Recogiendo el guante, hablamos de 7.780 M&euro;.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las cifras expuestas, el d&eacute;ficit fiscal de Catalu&ntilde;a para 2011 supera dicha cuota en 4.220 M&euro; (2.17% del PIB) y s&oacute;lo en 2.220 M&euro; (1.14% del PIB) con el ajuste del saldo comercial.
    </p><h3 class="article-text">La financiaci&oacute;n auton&oacute;mica de Catalu&ntilde;a</h3><p class="article-text">
        Un sistema de financiaci&oacute;n interterritorial justo adem&aacute;s de acercar a las regiones hacia la media, debe evitar que las comunidades contribuyentes netas queden en peor situaci&oacute;n de acceso a los servicios b&aacute;sicos que las comunidades cuyos servicios ayudan a mantener, algo que est&aacute; ocurriendo de forma flagrante.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a las inversiones directas del sector p&uacute;blico estatal (SPE), bas&aacute;ndonos en el &lsquo;Informe sobre financiaci&oacute;n de Catalu&ntilde;a&rsquo;, publicado en 2012 por el Consell de Treball, Econ&ograve;mic i Social de Catalunya (CTESC), de la Generalitat, y teniendo en cuenta la Disposici&oacute;n Adicional Tercera (DA-III) del Estatut, seg&uacute;n la cual las inversiones en infraestructuras del Estado deben equipararse al peso del PIB catal&aacute;n en el total espa&ntilde;ol durante el per&iacute;odo 2007-2013, la inversi&oacute;n ejecutada en cumplimiento de dicha DA-III, para los a&ntilde;os 2007 al 2010, ha sido del 15,8% de la inversi&oacute;n ejecutada territorializada del Estado y, por tanto, se sit&uacute;a al nivel del peso poblacional medio de Catalu&ntilde;a y 3 puntos por debajo del peso medio del PIB catal&aacute;n, del 18,7%. En los 4 a&ntilde;os citados, tal incumplimiento del 2.9% represent&oacute; la cifra de 1.690 M&euro; y una media de 422.5 M&euro;/a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Para valorar los recursos aportados por aplicaci&oacute;n de la LOFCA, utilizaremos los datos homogeneizados de financiaci&oacute;n, a iguales competencias y esfuerzo fiscal, por habitante ajustado, seg&uacute;n la f&oacute;rmula fijada en la ley de financiaci&oacute;n; y normalizando a 100 dicha financiaci&oacute;n media por habitante ajustado en el conjunto de las comunidades.
    </p><p class="article-text">
        Estos datos han sido publicados, para el periodo 2002-12, en el SCPT de 2012 y por la Fundaci&oacute;n FEDEA, un &lsquo;think tank&rsquo; muy cercano al Gobierno central que reconoce las deficiencias del sistema de financiaci&oacute;n y los agravios comparativos que genera, sobre todo para Catalu&ntilde;a, aunque la sit&uacute;e ligeramente por encima de la media (103.2%) e incremente su financiaci&oacute;n por habitante un 3.4% respecto a 2002.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de acercarse a la media se cumple para Catalu&ntilde;a, como puede observarse en el cuadro adjunto seg&uacute;n datos del SCPT y FEDEA, que afirma: &ldquo;&rsquo;A lo largo de todo el per&iacute;odo analizado, las diferencias entre comunidades en t&eacute;rminos de financiaci&oacute;n por habitante ajustado se mantienen en niveles dif&iacute;cilmente justificables, con un desfase de m&aacute;s de 25 puntos entre los dos extremos de la distribuci&oacute;n&rsquo;&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Comparando 2002 con 2012, Extremadura y Baleares ganan en torno a 10 puntos de financiaci&oacute;n, Asturias y Cantabria en torno a 6 puntos y Galicia gana casi 5 puntos; Andaluc&iacute;a y Valencia pierden m&aacute;s de 4 puntos, mientras Canarias &ndash;la peor financiada junto con Valencia- pierde casi 15 puntos.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s injustificable resulta comparar la financiaci&oacute;n con el PIB por habitante que, seg&uacute;n el CTESC de la Generalitat, tiene como consecuencia el incumplimiento del principio de ordinalidad para Catalu&ntilde;a, al obtener unos recursos por habitante un 3,4% superiores a la media, pero situarse en octava posici&oacute;n en t&eacute;rminos relativos respecto al resto de comunidades.
    </p><p class="article-text">
        Imposible no considerarse agraviados cuando, siendo contribuyentes netos, se les asigna menos financiaci&oacute;n por habitante que varias comunidades receptoras netas, con diferencias desproporcionadas en los casos de Asturias, Cantabria, La Rioja o Extremadura. A la vista de estos resultados, es l&oacute;gica la sana envidia con que Catalu&ntilde;a contempla la posici&oacute;n privilegiada de las comunidades forales y su modelo de Concierto.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, son las desigualdades entre las comunidades situadas por encima y por debajo de la media las que deben corregirse, acer&aacute;ndolas a dicha media, en la que ya est&aacute;n situadas Catalu&ntilde;a, Madrid, Baleares y Castilla La Mancha, siendo por tanto las verdaderamente maltratadas Valencia, Canarias, Murcia y Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Cuadro de &iacute;ndices de financiaci&oacute;n definitiva efectiva, a competencias homog&eacute;neas, por habitante ajustados:</strong>
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><h3 class="article-text">La llave de la UE est&aacute; en Madrid</h3><p class="article-text">
        Los catalanistas llevan raz&oacute;n cuando dicen que la UE no puede expulsar a 7.5 millones de catalanes, que hoy ostentan la Ciudadan&iacute;a de la Uni&oacute;n. Los catalanes s&oacute;lo perder&iacute;an tal ciudadan&iacute;a por auto exclusi&oacute;n, al convertirse en nacionales de un Estado cuyos representantes no figuran entre las Altas Partes Contratantes firmantes de los Tratados de la UE.
    </p><p class="article-text">
        Bien es verdad que el art&iacute;culo 49 del Tratado de la UE regula el ingreso de cualquier nuevo Estado europeo, pero dicho Estado debe estar reconocido por todos los pa&iacute;ses miembros y, se sobre entiende, ser sujeto de Derecho internacional miembro de la ONU. Mientras esto no ocurra, Catalu&ntilde;a se mantendr&iacute;a en la UE, al ser considerada parte del Reino de Espa&ntilde;a. Pero, si tal como resulta previsible, Espa&ntilde;a no reconociera al eventual Estado catal&aacute;n, podr&iacute;a no impedir su ingreso en la ONU, pero s&iacute; bloquear su adhesi&oacute;n la UE, al ser imprescindible su voto favorable.
    </p><p class="article-text">
        Desde que Catalu&ntilde;a sea reconocida internacionalmente como Estado se abrir&iacute;a un periodo transitorio en el que pasar&iacute;a a ser Pa&iacute;s Tercero en sus relaciones con la UE, cuya duraci&oacute;n es dif&iacute;cil de pronosticar, aunque puede apostarse que ser&aacute; larga, debido a la irreductible posici&oacute;n espa&ntilde;ola motivada principalmente por un puro instinto de conservaci&oacute;n, si aceptamos la ya citada tesis de que &ldquo;Espa&ntilde;a dejar&aacute; de serlo sin Catalu&ntilde;a&rdquo;. Y nadie dude que en esta posici&oacute;n coincidir&aacute;n todos los partidos sist&eacute;micos espa&ntilde;oles con responsabilidades o posibilidades de gobernar en Madrid.
    </p><p class="article-text">
        Para Catalu&ntilde;a, la llave de entrada a la UE est&aacute; en Madrid. &ldquo;Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio&rdquo;, nos recuerda &lsquo;El Noi&rsquo; Joan Manuel Serrat.
    </p><p class="article-text">
        Lo que s&iacute; podr&iacute;a mantener Catalu&ntilde;a es el euro como moneda, mediante un acuerdo monetario con la UE, contemplado en el art&iacute;culo 216 del Tratado de Funcionamiento (TFUE), que s&oacute;lo necesita mayor&iacute;a cualificada. Ya se ha aplicado a Andorra, San Marino, Vaticano y M&oacute;naco. Mientras se negocia el acuerdo, puede seguir usando el euro de facto como hacen Kosovo y Macedonia, aunque sin capacidad de influencia sobre la pol&iacute;tica monetaria.
    </p><h3 class="article-text">Posibles salidas al conflicto</h3><p class="article-text">
        La madre del candidato de <em>Junts pel S&iacute;</em>, Ra&uuml;l Romeva, declaraba el 13 de septiembre pasado a <em>El Mundo</em><em>,</em> al pregunt&aacute;rsele cu&aacute;ndo se hab&iacute;a hecho independentista su hijo: &ldquo;Supongo que como todos. Hace 2 o 3 a&ntilde;os. Yo no lo era entonces pero ahora&hellip;&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Ya expusimos las que entendemos como razones de este brusco cambio de escenario, justo desde que gobiernan Rajoy y el PP, herederos de la hist&oacute;rica visi&oacute;n imperial arrogante y necia que condujo a Espa&ntilde;a al fracaso en Hispanoam&eacute;rica, en el Siglo XIX, sin capacidad siquiera para reconducir los procesos en la l&iacute;nea de la Commonwealth brit&aacute;nica. Ah&iacute; los tenemos ahora intentando manipular el TC o amagando con la doctrina Lerroux-Espartero. Admirar a Torrente es lo que tiene.
    </p><p class="article-text">
        Parece claro que un cambio de interlocutores pol&iacute;ticos en Madrid tributarios de la Espa&ntilde;a creativa, progresista y tolerante ser&iacute;a muy conveniente para recuperar, al menos, el nivel de di&aacute;logo de la d&eacute;cada pasada. 
    </p><p class="article-text">
        Puestos a buscar soluciones economicistas, como pretende la actual dirigencia catalanista, deben reflexionar mucho sobre el inexorable escenario como Pa&iacute;s Tercero al que se ver&iacute;an abocados en sus relaciones con la UE, gobiernen el PP y/o el PSOE, tanto monta.
    </p><p class="article-text">
        Escenario que har&iacute;a disminuir la competitividad de su sector exportador, vital para su econom&iacute;a, orientado tanto a la UE -incluida Espa&ntilde;a-, como a los pa&iacute;ses con quienes mantiene preferencias arancelarias, al situarse fuera de la Uni&oacute;n Aduanera (UA), pagar Tarifa Exterior Com&uacute;n (TEC) y padecer las barreras disuasorias y administrativas del efecto frontera. En las exportaciones a Espa&ntilde;a no ser&iacute;a desde&ntilde;able un descenso a&ntilde;adido importante, condicionado por el efecto desgarro que producir&iacute;a la independencia en el &aacute;nimo de los consumidores espa&ntilde;oles. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es previsible la deslocalizaci&oacute;n de muchas empresas fuera de Catalu&ntilde;a, para no salir del mercado interior comunitario. Lo mismo que la menor competitividad de sus grandes infraestructuras frente a otras de su entorno, con la p&eacute;rdida de atractivo del corredor mediterr&aacute;neo, en favor del corredor central, al tener que cruzar dos veces la frontera catalana. 
    </p><p class="article-text">
        Respecto a su financiaci&oacute;n, recurriendo a pr&eacute;stamos en el mercado interbancario de euros es probable su encarecimiento para empresas y econom&iacute;as dom&eacute;sticas; lo mismo que para la emisi&oacute;n de deuda p&uacute;blica en euros, con un previsible empeoramiento de su prima de riesgo. Por otra parte, es inevitable un alto factor de incertidumbre para los bancos catalanes a la hora de obtener financiaci&oacute;n del BCE y el MEDE. Tampoco podr&iacute;a contar con la financiaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas comunes y fondos regionales europeos.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, como puede deducirse de los datos aportados en este trabajo, la dimensi&oacute;n real del segmento de d&eacute;ficit fiscal catal&aacute;n que excede el 4% aceptado como razonable y los incumplimientos estatales en materia de financiaci&oacute;n, no parecen tan dif&iacute;ciles de corregir con cambios de leyes y legisladores en Madrid.
    </p><p class="article-text">
        La relaci&oacute;n de bilateralidad entre Catalu&ntilde;a y el Estado, que el Parlament solicitaba hasta 2012, resulta imperativa ante el deterioro casi irreversible del actual <em>status quo. </em>Pero basada en contenidos tangibles entre los que habr&iacute;a de incluirse:
    </p><p class="article-text">
        -La recuperaci&oacute;n de la plena vigencia del Estatut de 2006, que plasmaba suficientemente la singularidad nacional catalana, con las reformas constitucionales pertinentes, de car&aacute;cter federalizante, m&aacute;s all&aacute; de una reforma en profundidad encaminada a un Estado federal asim&eacute;trico.
    </p><p class="article-text">
        -Un nuevo pacto fiscal basado en un sistema de financiaci&oacute;n de corresponsabilidad fiscal y gesti&oacute;n compartida que, aunque contemple a Catalu&ntilde;a como excepci&oacute;n del r&eacute;gimen com&uacute;n, garantice su cuota razonable de solidaridad interterritorial, exigible en igual medida a las comunidades forales.
    </p><p class="article-text">
        -Pacto acompa&ntilde;ado de un sistema de financiaci&oacute;n auton&oacute;mica que garantice la equidad horizontal interterritorial, con &ldquo;&rsquo;la garant&iacute;a de un nivel m&iacute;nimo (sic) en la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos fundamentales en todo el territorio espa&ntilde;ol&rsquo;&rdquo; (art&iacute;culo 158 de la Constituci&oacute;n), pero racionalizando el gasto y las competencias e instituciones asumibles en funci&oacute;n de la sostenibilidad real de cada comunidad.
    </p><p class="article-text">
        -Todo ello en un marco general que priorice la lucha contra la corrupci&oacute;n y el fraude fiscal, que incremente la presi&oacute;n fiscal sobre la econom&iacute;a especulativa, las actividades m&aacute;s contaminantes y rentas m&aacute;s altas, que conlleve una ampliaci&oacute;n de los ingresos y una mejor financiaci&oacute;n garantizando la equidad vertical, en funci&oacute;n de los servicios realmente prestados, no permitiendo -como ahora- un Estado sobre financiado con unas comunidades infra financiadas. 
    </p><p class="article-text">
        El gran triunfo del catalanismo, en esta etapa hist&oacute;rica, sin perjuicio de seguir profundizando en su autogobierno, ser&iacute;a la consecuci&oacute;n de este nuevo marco federal asim&eacute;trico para el Estado. El resto de las comunidades les aplaudir&iacute;amos agradecidas como afortunadas beneficiarias del mismo, pese a luchar muy poco por &eacute;l y no haber sabido valorar el tit&aacute;nico esfuerzo del soberanismo catal&aacute;n en favor de todos. 
    </p><h3 class="article-text">Asimetr&iacute;as entre Catalu&ntilde;a y Canarias</h3><p class="article-text">
        El calificativo de asim&eacute;trico atribuido al nuevo Estado federal, si en alg&uacute;n lugar tiene sentido es en Canarias. Nuestras especiales circunstancias de todo tipo han obligado al poder central a establecer fueros y normas singulares desde la misma ocupaci&oacute;n de las islas por la Corona de Castilla.
    </p><p class="article-text">
        Desde Canarias siempre hemos reclamado instrumentos econ&oacute;micos y fiscales, m&aacute;s que subsidios, la ca&ntilde;a y no el pescado, para rentabilizar nuestras verdaderas potencialidades. Por ello, no se justifica caer en mimetismos con otras comunidades, sino profundizar en nuestras propias singularidades, tan diferentes de otras latitudes.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s concretamente, con Catalu&ntilde;a, nuestras asimetr&iacute;as son bastante claras. Respecto a las balanzas fiscales, es un t&oacute;pico considerarnos comunidad receptora neta de financiaci&oacute;n, pero es muy discutible que as&iacute; sea. Las balanzas fiscales del MEH para 2005 s&oacute;lo reconocen, para el enfoque FM, un super&aacute;vit para Canarias de 590 M&euro; (1,6% del PIB) que, a&ntilde;adiendo los gastos generales del Estado, ascender&iacute;a a 1.162 M&euro; (3.15% del PIB). Una econom&iacute;a subvencionada <em>low cost</em> si la comparamos con las barras de saldos positivos m&aacute;s largas del Gr&aacute;fico del MEH adjunto, que llegan &ndash;sin a&ntilde;adir los gastos generales del Estado- hasta un super&aacute;vit del 17,78 % del PIB en Extremadura, mientras ocho comunidades con indicadores sociales m&aacute;s favorables o similares a Canarias en desempleo, exclusi&oacute;n social y pobreza, reciben super&aacute;vits de gasto p&uacute;blico desproporcionadamente mayores.
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         Una de estas asimetr&iacute;as se manifiesta por nuestra balanza comercial de bienes y servicios con el Estado, que al tener un saldo inverso al de Catalu&ntilde;a con Espa&ntilde;a, en vez de generar aqu&iacute; PIB, como pasa en Catalu&ntilde;a, generamos la riqueza en el Estado, al habernos convertido en un mercado cautivo de las producciones estatales, como sexto cliente mundial de Espa&ntilde;a y compr&aacute;ndole m&aacute;s que USA y China juntas. 
    </p><p class="article-text">
        Para 2005 el saldo comercial, de bienes y servicios, actualmente con cifras similares, arrojaba un d&eacute;ficit con el Estado de unos 6.000 M&euro;, que generaron unos ingresos fiscales, por imposici&oacute;n directa e indirecta y cotizaciones sociales de 1.260 M&euro;, los que seg&uacute;n la filosof&iacute;a del enfoque FM deben imputarse a Canarias, al ser aqu&iacute; donde tal fiscalidad se crea con el consumo de las exportaciones estatales.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el supuesto super&aacute;vit fiscal antes citado se convierte en d&eacute;ficit para Canarias al ajustarlo con la balanza comercial. D&eacute;ficit fiscal que aumenta si se imputara a Canarias la fiscalidad real aportada por las empresas multi localizadas, privadas y estatales. 
    </p><p class="article-text">
        Estamos hablando de la fiscalidad soportada en las Islas pero ingresada en otras comunidades d&oacute;nde se ubica el domicilio fiscal de las personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas contribuyentes, como ocurre con las grandes empresas, muchas de ellas catalanas, de distribuci&oacute;n y comercializaci&oacute;n energ&eacute;tica, tur&iacute;sticas, financieras, aseguradoras, constructoras, de telecomunicaciones, distribuidoras, grandes almacenes, compa&ntilde;&iacute;as a&eacute;reas y navieras, operadoras portuarias; y empresas p&uacute;blicas como AENA que aportan tambi&eacute;n sus beneficios al erario. De imputarse este volumen real de fiscalidad a Canarias, podr&iacute;a hablarse de un d&eacute;ficit fiscal de varios puntos de nuestro PIB. Menor que el catal&aacute;n pero d&eacute;ficit al fin, no super&aacute;vit como se sobreentiende cual dogma de fe.
    </p><p class="article-text">
        Pero si acercamos el zoom a las sub balanzas de la Seguridad Social descubriremos la curiosa asimetr&iacute;a de que Canarias recauda por cotizaciones sociales unos 1.000 M&euro;/a&ntilde;o m&aacute;s de los que recibe por asistencia sanitaria, prestaciones y pensiones, contribuyendo a compensar la insuficiencia de recaudaci&oacute;n para pagar las pensiones de, entre otras comunidades, Catalu&ntilde;a y el Pa&iacute;s Vasco. 
    </p><p class="article-text">
        En lo relativo a la financiaci&oacute;n auton&oacute;mica tenemos el dudoso honor de ser ya la comunidad peor financiada del Estado, reduciendo en casi quince puntos los recursos entre 2002 y 2012; y con un d&eacute;ficit de financiaci&oacute;n respecto a la media de m&aacute;s de 450 millones anuales.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, debemos compartir con el catalanismo la reivindicaci&oacute;n de un sistema de financiaci&oacute;n singular al margen de r&eacute;gimen com&uacute;n, pero con mayor raz&oacute;n, sencillamente, porque es imposible formar parte del mismo sistema sin tener las mismas figuras impositivas que constituyen la cesta com&uacute;n de tributos a repartir, como son el IVA y los impuestos especiales.
    </p><p class="article-text">
        Nuestra reivindicaci&oacute;n de hacienda exclusiva se remonta al proyecto de Estatuto del IUDE de 1972 y obligar&iacute;a a recaudar en Canarias todos los impuestos, calculando la cifra relativa de negocio en las Islas para la tributaci&oacute;n de empresas multi localizadas, como en el Concierto vasco, m&aacute;s all&aacute; de su destino final, en funci&oacute;n de una corresponsabilidad fiscal y una gesti&oacute;n compartida con el Estado. Incluyendo nuestro aporte a los fondos de compensaci&oacute;n y nivelaci&oacute;n interterritorial si fuera necesario.
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        El cat&aacute;logo de asimetr&iacute;as no se agota con estos ejemplos ya que, con respecto a las relaciones con la UE, Canarias resulta inmune al chantaje de una salida del mercado interior comunitario. De hecho, hasta hace s&oacute;lo 24 a&ntilde;os est&aacute;bamos fuera de la Uni&oacute;n Aduanera, hasta que nos integraron para &ldquo;salvar nuestra agricultura&rdquo;, hoy casi desaparecida con excepci&oacute;n del pl&aacute;tano que tiene los a&ntilde;os contados.
    </p><p class="article-text">
        Precisamente por nuestra asimetr&iacute;a geogr&aacute;fica no europea, en el Atl&aacute;ntico medio junto al occidente africano, contamos con otras opciones vetadas a otras comunidades, como un estatus de asociaci&oacute;n a la UE, previsto en la IV Parte del TFUE, que nos permitir&iacute;a implementar un nuevo modelo de desarrollo que ponga verdaderamente en valor nuestras potencialidades de desarrollo y bienestar social. 
    </p><p class="article-text">
        Tan asim&eacute;tricos somos, que hasta podr&iacute;amos tener aguas archipel&aacute;gicas, con un estatus de plena autonom&iacute;a interna como sujeto de Derecho pol&iacute;tico internacional no estatal. Y no hemos incluido, como activo en nuestros ingresos al Estado, nuestra privilegiada situaci&oacute;n geoestrat&eacute;gica hoy al servicio de la Marca Espa&ntilde;a, para ponerse galones en los foros y organismos internacionales a cuenta nuestra. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque s&oacute;lo fuera por curiosidad, &iquest;nos podr&iacute;a decir alguien el valor monetario de este activo intangible para el Estado espa&ntilde;ol?, &iquest;recibe Canarias la compensaci&oacute;n adecuada por este pago en especie? La limosna fiscal que nos ofrec&iacute;an por las posibles extracciones petrol&iacute;feras nos puede dar alguna pista&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Por eso, la peor asimetr&iacute;a que padecemos es no tener, como Catalu&ntilde;a, un poder pol&iacute;tico real con organizaciones nacionalistas potentes, al haber fracasado todos los intentos de crearlas hasta la fecha. Lo evidencia tambi&eacute;n nuestra pat&eacute;tica posici&oacute;n en la cola de la indigencia ultraperif&eacute;rica, de la financiaci&oacute;n auton&oacute;mica y de todos los indicadores de bienestar social. 
    </p><p class="article-text">
        Mientras en Catalu&ntilde;a lanzan &oacute;rdagos al Estado, poni&eacute;ndolo contra las cuerdas, aqu&iacute; al nacionalismo oficialista no se le ocurre nada m&aacute;s valiente que momificar el cad&aacute;ver del REF, para prolongar nuestra agon&iacute;a. Asimetr&iacute;a eunuca que se llama, elevada a la en&eacute;sima potencia.
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      <dc:creator><![CDATA[Ángel Cuenca Sanabria]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sun, 04 Oct 2015 18:14:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La cuestión catalana y Canarias]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Borrón y cuento nuevo estatutario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/borron-cuento-nuevo-estatutario_132_1894871.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Con la reciente aprobaci&oacute;n por el Congreso de los Diputados (y Diputadas) de la nueva propuesta de Estatuto de Autonom&iacute;a asistimos, una vez m&aacute;s, a la ya recurrente ceremonia de escenificaci&oacute;n de una supuesta renovaci&oacute;n/actualizaci&oacute;n de nuestros fueros hist&oacute;ricos,  adornada con nuevas disposiciones sin contenido pr&aacute;ctico alguno, destinadas a aparentar la concesi&oacute;n de un mayor autogobierno. Una nueva manifestaci&oacute;n del s&iacute;ndrome esquizoide end&eacute;mico que afecta a los partidos estatales centralistas y sus comparsas de partidos sub estatales de &aacute;mbito canario travestidos como nacionalistas,  que se caracteriza por ensalzar nuestro rico patrimonio foral hist&oacute;rico mientras, al mismo tiempo, se afanan en la tarea de desnaturalizar y transgredir lo que va quedando de el.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en los diez primeros p&aacute;rrafos del Pre&aacute;mbulo del Dictamen aprobado, se hace todo un canto a nuestra historia foral a partir de la que denomina  &ldquo;incorporaci&oacute;n de las Islas a la Corona de Castilla&rdquo; -que en el tercer p&aacute;rrafo reconoce como &ldquo;conquista&rdquo;-, llegando hasta la declaraci&oacute;n de puertos francos de 1852, reafirmada por las leyes de 1870 y 1900 -aunque omitiendo la vigencia de esta &uacute;ltima, por su car&aacute;cter de ley especial no derogada a&uacute;n por otra del mismo rango-, la restauraci&oacute;n de los cabildos insulares de 1912 y la  Ley del REF de 1972, historia foral que  se concreta en lo que el propio Dictamen define como &ldquo;Multitud de disposiciones legales (que) fueron conformando a lo largo de la historia un &laquo;corpus&raquo; normativo propio que molde&oacute; la especificidad del r&eacute;gimen canario&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Conviene puntualizar que este r&eacute;gimen espec&iacute;fico consist&iacute;a en el disfrute de franquicias aduaneras, administrativas y fiscales sobre el consumo, la capacidad de dise&ntilde;ar nuestro propio modelo de desarrollo auto centrado, al margen del cintur&oacute;n aduanero y la pol&iacute;tica comercial estatal (principio de extranjer&iacute;a) o de la aplicaci&oacute;n de monopolios, junto a  una importante capacidad financiera y de autogobierno a trav&eacute;s de los cabildos.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, tambi&eacute;n en su Pre&aacute;mbulo, el Dictamen efect&uacute;a un acrob&aacute;tico triple salto sin red para afirmar que &ldquo;Con el r&eacute;gimen econ&oacute;mico y fiscal, amparado por la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola, y con la aprobaci&oacute;n del Estatuto de Autonom&iacute;a, las Islas Canarias recuperan un &laquo;status&raquo; pol&iacute;tico y econ&oacute;mico en el seno de la Espa&ntilde;a democr&aacute;tica, que es reconocido por las instituciones de la Comunidad Europea y reafirmado en sus Tratados, al definirse su condici&oacute;n de regi&oacute;n ultraperif&eacute;rica, por las mismas razones que justificaron aquel &laquo;status&raquo; a lo largo de la historia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pero tal amparo constitucional es inexistente con la Disposici&oacute;n Adicional Tercera, que s&oacute;lo contempla un informe previo no vinculante, no el derecho de veto, del Parlamento de Canarias (Parcan) para modificar el REF, a diferencia de la Primera -verdadera garant&iacute;a constitucional- que &ldquo;ampara y respeta los derechos hist&oacute;ricos de los territorios forales&rdquo; y que deber&iacute;a concernir tambi&eacute;n a Canarias, por nuestro indiscutible car&aacute;cter foral, m&aacute;s all&aacute; de tratarse de una foralidad de ultramar, basada en una sucesi&oacute;n de normas excepcionales convertidas en Derecho consuetudinario por su persistencia a trav&eacute;s de los siglos y no en derechos pre existentes a su vinculaci&oacute;n a la Corona, al haberse destruido mediante una guerra de conquista  el r&eacute;gimen pre colonial anterior. Negar que el t&eacute;rmino <em>fueros </em>siempre form&oacute; parte de nuestro ADN pol&iacute;tico administrativo, tras la Conquista, es mucho m&aacute;s que un necio atrevimiento.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se &ldquo;recupera&rdquo; ning&uacute;n estatus econ&oacute;mico con la Autonom&iacute;a, al mantenerse el mismo que exist&iacute;a antes de 1982, pese a la absorci&oacute;n de  competencias cabildicias por el gobierno aut&oacute;nomo, y habr&iacute;a que preguntar qu&eacute; estatus pol&iacute;tico se &ldquo;recupera&rdquo; con la Democracia, a no ser que se refiera al de  los lejanos y ef&iacute;meros periodos republicanos.
    </p><p class="article-text">
         Y respecto al reconocimiento de nuestro r&eacute;gimen especial por la Comunidad Europea,  el Dictamen soslaya que s&oacute;lo se produjo realmente a trav&eacute;s del Protocolo 2 del Tratado de Adhesi&oacute;n de Espa&ntilde;a en 1986, al mantenerse las Islas fuera de la Uni&oacute;n Aduanera y del mercado interior comunitario y no en 1991 con nuestra integraci&oacute;n plena como Regi&oacute;n Ultraperif&eacute;rica (RUP), que conllev&oacute; -eufem&iacute;sticas actualizaciones aparte- el progresivo desmantelamiento de nuestro hist&oacute;rico r&eacute;gimen especial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>LA FICCI&Oacute;N DE AGUAS CANARIAS. </strong>Entrando en materia sobre los se&ntilde;uelos para hacernos creer la concesi&oacute;n  de nuevas competencias, se llevan la palma las denominadas &ldquo;aguas canarias&rdquo;, que constituir&iacute;an a partir de ahora &ldquo;el especial &aacute;mbito mar&iacute;timo&rdquo; de Canarias (Art&iacute;culo 4).
    </p><p class="article-text">
        Aparentemente, en la propuesta del Parcan se trataba de establecer un determinado espacio mar&iacute;timo como el encerrado por &ldquo;un contorno perimetral que siga la configuraci&oacute;n general del archipi&eacute;lago&rdquo; -delimitado en el Anexo de la Ponencia-, sobre el que la Comunidad Aut&oacute;noma ejercer&iacute;a &ldquo;las competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres&rdquo;. Pero en el apartado 3 del citado art&iacute;culo ampliaba dicha reivindicaci&oacute;n de ejercicio competencial, &ldquo;en su caso&rdquo;,  al resto de los espacios mar&iacute;timos que rodean las Islas bajo soberan&iacute;a o jurisdicci&oacute;n estatal,  por lo que no se entiende el inter&eacute;s en dividir nuestros espacios mar&iacute;timos entre &ldquo;aguas canarias&rdquo; y el resto, excluidos  de tal &aacute;mbito especial.
    </p><p class="article-text">
        Repasando nuestros espacios mar&iacute;timos seg&uacute;n la Convenci&oacute;n de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), las aguas, fondos marinos y espacio a&eacute;reo sobre las que se ejerce plena soberan&iacute;a son las del mar territorial, que constituyen las fronteras estatales y abarcan hasta las 12 millas n&aacute;uticas en torno a cada isla, medidas desde las lineas de base insulares rectas y normales establecidas por el Estado. Entre dichas l&iacute;neas de base rectas insulares -que unen los puntos m&aacute;s exteriores de cada isla-  y la costa, m&aacute;s la desembocadura de barrancos y puertos, se ubican (atenci&oacute;n) las aguas interiores.
    </p><p class="article-text">
        A partir del l&iacute;mite exterior del mar territorial comienza la zona econ&oacute;mica exclusiva (ZEE) hasta las 200 millas de la costa, cuyo fondo y subsuelo marino constituye la plataforma continental (PC), que no necesita tener car&aacute;cter geof&iacute;sico por ser una instituci&oacute;n jur&iacute;dica. Tanto en la ZEE como en la PC -a&uacute;n no delimitadas, por desacuerdos con los estados colindantes-, el estado s&oacute;lo ejercer&iacute;a jurisdicci&oacute;n sobre los recursos vivos y no vivos que contienen, rigi&eacute;ndose la ZEE por el r&eacute;gimen de Alta Mar (aguas internacionales), con libertad de navegaci&oacute;n  superficial, submarina y de sobrevuelo, para nav&iacute;os, sumergibles  y aviones de cualquier pa&iacute;s. En Canarias existen cinco pasillos afectados por este r&eacute;gimen de aguas internacionales, entre las islas que distan m&aacute;s de 24 millas n&aacute;uticas entre si. Entre todas excepto La Gomera con Tenerife o Fuerteventura  con Lanzarote.
    </p><p class="article-text">
        La propuesta del Parcan inclu&iacute;a en el Art&iacute;culo 129.4 -sobre caza, pesca, actividades mar&iacute;timas y ordenaci&oacute;n del sector pesquero-,  determinadas competencias auton&oacute;micas exclusivas en las llamadas &ldquo;aguas canarias&rdquo;, que en la propuesta del Congreso, &ldquo;sin prejuicio de las que pueda corresponder al Estado&rdquo;, se atribuyen a las &ldquo;aguas interiores&rdquo;, en ning&uacute;n caso al mar territorial, la ZEE o la PC. Asimismo, en el apartado 1 del Art&iacute;culo 161 -sobre energ&iacute;a, hidrocarburos y minas-, la propuesta canaria inclu&iacute;a &ldquo;la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci&oacute;n en materia de energ&iacute;a, cualquiera que sea su manifestaci&oacute;n, incluido el sector de hidrocarburos&rdquo;, que el Dictamen del Congreso limita a las &ldquo;Instalaciones de producci&oacute;n, distribuci&oacute;n y transporte de energ&iacute;a, cuando no est&eacute;n ubicadas en el mar territorial, este transporte transcurra &iacute;ntegramente por el territorio de Canarias y su aprovechamiento no afecte a otro territorio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por consiguiente, las llamadas &ldquo;aguas canarias&rdquo; -todo lo mojadas que quieran- est&aacute;n secas de nuevas competencias auton&oacute;micas dignas de menci&oacute;n, excepto en los restringidos espacios de las aguas interiores de cada isla. Cabe preguntarse entonces porqu&eacute; se mantienen como &ldquo;especial &aacute;mbito mar&iacute;timo de Canarias&rdquo; en el Dictamen aprobado. Como veremos, el asunto tiene su retranca.
    </p><p class="article-text">
        <strong>ESPEJITOS Y CUENTAS DE VIDRIO. </strong>En el citado Art&iacute;culo 4 se reitera en dos ocasiones, apartados 1 y 5 -creado &eacute;ste ex profeso y ex novo para disipar cualquier duda-,  que el llamado &ldquo;contorno perimetral que siga la configuraci&oacute;n general del archipi&eacute;lago&rdquo; para encerrar las &ldquo;aguas canarias&rdquo;, se trazar&aacute; &ldquo;Sin perjuicio de la delimitaci&oacute;n de las l&iacute;neas de base existentes&rdquo; (de car&aacute;cter insular) y -como segunda taza del caldo- &ldquo;no alterar&aacute; la delimitaci&oacute;n de los espacios mar&iacute;timos de las Islas Canarias tal y como est&aacute;n establecidos por el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol en virtud del Derecho Internacional vigente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Se refiere  al mar territorial de 12 millas en torno a cada isla, medido desde las lineas de base recta insulares adoptadas o la bajamar escotada, en virtud de la Ley 10/77 del mar territorial y el RD 2.510/77, siendo el llamado &ldquo;contorno perimetral&rdquo; s&oacute;lo una coincidencia geom&eacute;trica con el te&oacute;rico per&iacute;metro archipel&aacute;gico de unas aguas archipel&aacute;gicas, de plena soberan&iacute;a equiparable al mar territorial, propias de los estados archipel&aacute;gicos, ya que  Canarias no puede tener estatus archipel&aacute;gico por no ser Parte de la CONVEMAR.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el t&iacute;tulo de &ldquo;Archipi&eacute;lago atl&aacute;ntico&rdquo; que encabeza el  nuevo Estatuto es meramente geogr&aacute;fico y no pol&iacute;tico, ni jur&iacute;dico -como si consider&aacute;ramos a Navarra regi&oacute;n pirenaica en vez de Comunidad Foral- porque, como se ha dicho, en virtud del Derecho Internacional P&uacute;blico ni siquiera somos un archipi&eacute;lago, sino una suma de islas separadas por el r&eacute;gimen de Alta Mar o aguas internacionales, eso si, muy atl&aacute;nticas ellas y, aunque traten de ocultarlo, tambi&eacute;n las m&aacute;s cercanas al continente africano.
    </p><p class="article-text">
        La ficci&oacute;n de &ldquo;aguas canarias&rdquo; contempladas -con coordenadas y todo- en el nuevo Estatuto, no es m&aacute;s que un remedo de aguas archipel&aacute;gicas con el que pretenden embaucarnos, siguiendo la tradici&oacute;n colonizadora de ofrecer espejitos y cuentas de vidrio a los ind&iacute;genas  de los territorios de ultramar. Pero esta y otras de las  a&ntilde;agazas estatutarias, cumplen otra importante funci&oacute;n para el centralismo uniformista: proporcionar engodo a los partidos pseudo nacionalistas, como Coalici&oacute;n Canaria y Nueva Canarias, para pescar en el caladero de votos canaristas y servir de dique de contenci&oacute;n contra el crecimiento del verdadero nacionalismo.
    </p><p class="article-text">
        Esta nueva propuesta estatutaria llega pues trufada -como es ya tradicional- de disposiciones tan vacuas como est&eacute;riles, destinadas ya sea a vender la apariencia de un mayor autogobierno, la &ldquo;superaci&oacute;n de las  desigualdades sociales&rdquo; con el llamado anclaje constitucional del  REF -causante por cierto de las mismas-, la inexistente garant&iacute;a de solidaridad inter territorial en la financiaci&oacute;n auton&oacute;mica -pese a no computar los ingresos del REF-, el supuesto progreso econ&oacute;mico &ldquo;compatible&rdquo; con la  sostenibilidad ambiental y un suelo sin ley, la discutible &ldquo;mejora de la calidad democr&aacute;tica&rdquo; con los t&iacute;midos retoques de la ley electoral canaria -que dif&iacute;cilmente llegue a tiempo para la cita de 2019- o nuestra &ldquo;contribuci&oacute;n a la paz mundial&rdquo; integrados en la OTAN, como ejemplos.
    </p><p class="article-text">
        En suma, un borr&oacute;n y cuento nuevo destinado a seguir bloqueando las verdaderas transformaciones sociales, econ&oacute;micas y pol&iacute;ticas que Canarias necesita. La ciudadan&iacute;a canaria no puede resignarse a seguir comulgando con piedras de molino y tragarse el discurso tramposo del poder centralista y sus c&oacute;mplices necesarios en Canarias, que intentan convencerla de las excelencias de un pa&ntilde;o maravilloso invisible, como el  del  rey  desnudo del cuento. Nos gustar&iacute;a creer que  se equivoca la joven escritora madrile&ntilde;a Rebeca Tabales cuando afirma, en sus &ldquo;Cuentos contra el poder&rdquo;, que &ldquo;los ciudadanos tienden a pagar la comodidad con su silencio y la ilusi&oacute;n de certeza con la libertad&rdquo;, aunque nos reconforta cuando a&ntilde;ade que si &ldquo;se atreven a se&ntilde;alar el culo al aire de su Seren&iacute;sima ganan el derecho a merecer otra cosa&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ángel Cuenca Sanabria]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/borron-cuento-nuevo-estatutario_132_1894871.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Oct 2018 07:28:09 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Borrón y cuento nuevo estatutario]]></media:title>
    </item>
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