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    <title><![CDATA[elDiario.es - Manuel Campoy M.]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/manuel_campoy_m/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Manuel Campoy M.]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Trucaje al consumidor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/trucaje-consumidor_132_2402482.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/006a3226-c73f-43f1-b448-fcd19afaf7bf_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Trucaje al consumidor"></p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos d&iacute;as se suceden las noticias sobre el esc&aacute;ndalo del trucaje de los motores <em>Volkswagen</em>. Recientemente se ha publicado que <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">la Audiencia Nacional ha iniciado una investigaci&oacute;n penal</a>. Todav&iacute;a no hemos acabado con la sangr&iacute;a de los abusos bancarios sobre las cl&aacute;usulas suelo y las preferentes, y ya tenemos otro l&iacute;o. No deja de ser un nuevo caso medi&aacute;tico que se une a la lamentable lista de desprecio hacia los derechos de los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        La imparable pol&iacute;tica de <strong>liberalizar y privatizar</strong> los servicios, junto con una imprudente y excesiva <em><strong>desregulaci&oacute;n</strong></em>, nos ha conducido a una realidad social, donde el atraco a los derechos de los consumidores es el pan nuestro de cada d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Si a eso le unimos el adelgazamiento y pasividad de las Administraciones Publicas, junto con la ausencia de controles p&uacute;blicos previos, la situaci&oacute;n para los consumidores se convierte en una especie de jungla, donde algunas poderosas empresas sin escr&uacute;pulos, pueden <strong>abusar</strong> de forma casi impune sobre los sufridos consumidores.
    </p><p class="article-text">
        No existe sector del <strong>mercado</strong> donde cada d&iacute;a no se comentan ilegalidades sobre los derechos de los consumidores: precios abusivos, publicidad enga&ntilde;osa, composici&oacute;n fraudulenta, informaci&oacute;n falsa, riesgos para la seguridad y salud, desprotecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, incumplimiento de deberes de garant&iacute;a y reclamaci&oacute;n,&hellip;.
    </p><p class="article-text">
        En esta sociedad en la que vivimos, convertida en un gran mercado global, <strong>todos somos consumidores</strong>. Tanto la normativa de la Uni&oacute;n Europea como la espa&ntilde;ola y valenciana entienden por consumidor o usuario, todo aquel que actu&eacute; con un prop&oacute;sito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Carta de los derechos fundamentales de la Uni&oacute;n Europea como la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, disponen la obligaci&oacute;n de los poderes publicos de <strong>garantizar un nivel elevado de protecci&oacute;n</strong> hacia los consumidores, as&iacute; como <strong>defender sus derechos</strong> y promover la <strong>educaci&oacute;n y formaci&oacute;n</strong> en materia de consumo.
    </p><p class="article-text">
        Pese a la existencia de dicho mandato legal, la pasividad de las Administraciones Publicas, conduce a que en mayor&iacute;a de las ocasiones, se abandone la defensa de los derechos de los consumidores a la iniciativa y esfuerzo privado de los mismos. Y ello, pese a la habitual y evidente situaci&oacute;n de desequilibrio y desproporci&oacute;n de medios, que existe entre una gran o mediana empresa y los clientes individuales.
    </p><p class="article-text">
        Dif&iacute;cilmente un consumidor individual tendr&aacute; el conocimiento, animo, tiempo y dinero necesario, para emprender la complicada, larga y costosa tarea de reclamar por cantidades peque&ntilde;as frente a una gran empresa. En la mayor&iacute;a de las ocasiones hasta desconocemos nuestros derechos y las v&iacute;as que podemos utilizar.
    </p><p class="article-text">
        Apenas se informa que en supuestos iguales o similares al del trucaje de los motores <em>Volkswagen</em>, existe para las empresas un <strong>plazo m&iacute;nimo de garant&iacute;a</strong> de dos a&ntilde;os desde la entrega. Los consumidores tienen derecho a exigir la conformidad de lo adquirido con lo que se dice en el contrato. Si no es as&iacute;, durante un plazo de tres a&ntilde;os desde la adquisici&oacute;n, pueden exigir y optar entre <strong>su reparaci&oacute;n o sustituci&oacute;n gratuita, la rebaja del precio o la resoluci&oacute;n del contrato</strong>. Con plazos ya mas amplios se a&ntilde;ade el derecho a exigir ser <strong>indemnizado por todos los da&ntilde;os y perjuicios </strong>sufridos, tanto materiales como morales por haber sido enga&ntilde;ados.
    </p><p class="article-text">
        Tanto la normativa estatal como la <em>Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana</em>, posibilitan a los consumidores <strong>denunciar</strong> las posibles infracciones ante la Generalitat Valenciana y las Entidades Locales. As&iacute; como reclamar la <strong>reparaci&oacute;n de sus derechos</strong> por una doble v&iacute;a: la <strong>extrajudicial</strong> de la mediaci&oacute;n o el sistema Arbitral de Consumo, y la <strong>judicial</strong>, acudiendo a los tribunales de justicia, de forma <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">individual, agrupada o colectiva</a>, bien sea directamente o a trav&eacute;s de las Asociaciones de Consumidores o del Ministerio Fiscal.
    </p><p class="article-text">
        La ausencia y escasez de denuncias y reclamaciones para que se respeten nuestros derechos, compensa econ&oacute;micamente a las empresas que abusan y desprecian a los consumidores y usuarios.
    </p><p class="article-text">
        Y lo saben!!!
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Campoy M.]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/trucaje-consumidor_132_2402482.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 31 Oct 2015 07:18:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Trucaje al consumidor]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Publicidad sexista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/publicidad-sexista_132_4146318.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Cada vez son mas las noticias sobre denuncias en los juzgados relacionadas con la publicidad sexista. Suelen referirse a la frecuente utilizaci&oacute;n de la imagen de la mujer como reclamo publicitario.
    </p><p class="article-text">
        Pero &iquest;Qu&eacute; es publicidad sexista y porqu&eacute; es il&iacute;cita?. &iquest;Porqu&eacute; se persigue la publicidad sexista sobre la mujer?
    </p><p class="article-text">
        Ante la grave situaci&oacute;n de violencia sobre la mujer, la Ley contra la Violencia de G&eacute;nero, estableci&oacute; toda una bater&iacute;a de medidas orientadas hacia conseguir su protecci&oacute;n integral.
    </p><p class="article-text">
        Se trataba de combatir todas aquellas conductas que pudieran ser  contrarias a la dignidad y la igualdad de la mujer; y que est&aacute;n en el origen de lo que puede involucionar hacia consecuencias tan at&aacute;vicas como las agresiones machistas.
    </p><p class="article-text">
        En esa l&iacute;nea, entre las medidas adoptadas, consider&oacute; publicidad il&iacute;cita los &ldquo;anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de genero&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo es tratar erradicar de la sociedad todas aquellas conductas de indignidad y cosificaci&oacute;n de la mujer, hist&oacute;ricamente heredadas, y que todav&iacute;a persisten a modo de lacra social.
    </p><p class="article-text">
        Se pretende evitar y prevenir la violencia de g&eacute;nero, que como bien dice la propia Ley, &ldquo;representa el s&iacute;mbolo m&aacute;s brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad, que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Existen datos aterradores que exigen la reflexi&oacute;n y el compromiso de todos. El a&ntilde;o 2015 se cerr&oacute; en Espa&ntilde;a con la execrable cifra de 57 mujeres asesinadas por violencia de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        La verdadera dimensi&oacute;n del problema resulta aun mas impact&aacute;nte si tenemos en cuenta que, desde la entrada en vigor de la Ley de Violencia de G&eacute;nero en 2.004, el numero de mujeres muertas por violencia de g&eacute;nero, ha superado al de victimas asesinadas por el terrorismo de ETA desde sus inicios.
    </p><p class="article-text">
        Ante este panorama, todas las medidas y actuaciones son pocas, y la violencia de g&eacute;nero debe ser combatida por tierra, mar y aire&hellip;.
    </p><p class="article-text">
        Incluida la publicidad  sexista,
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Campoy M.]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/publicidad-sexista_132_4146318.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Feb 2016 09:47:04 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Publicidad sexista]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Sexismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Costacidio medioambiental]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/costacidio-medioambiental_132_2350935.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as el Tribunal Constitucional dictaba la Sentencia de 5 de noviembre de 2015, por la que validaba gran parte de la reforma reprivatizadora de la Ley de Costas de 2013. Muchas de las playas, acantilados y rocas que se adentran en la ribera del mar de la costa, seguir&aacute;n salpicadas con antiguas viviendas y mansiones privadas, levantadas sobre lo que es de todos o sobre sus zonas de paso y de protecci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No sorprende verlas porque nos parece que llevan ah&iacute; toda la vida. Quiz&aacute;s sorprenda observar que ahora tambi&eacute;n se pueden hacer obras de consolidaci&oacute;n, mejora y modernizaci&oacute;n, para que sus propietarios puedan seguir disfrutando de su ubicaci&oacute;n privilegiada.
    </p><p class="article-text">
        Casi diez a&ntilde;os despu&eacute;s de iniciado el nuevo r&eacute;gimen constitucional, la Ley de Costas de 1988, permiti&oacute; &ldquo;generosamente&rdquo; y de forma transitoria, que gran parte de las viviendas y mansiones construidas con anterioridad sobre el dominio publico mar&iacute;timo terrestre y sobre su zona de acceso y protecci&oacute;n, pudieran seguir siendo disfrutadas temporalmente de forma exclusiva y excluyente por sus propietarios.
    </p><p class="article-text">
        La reforma de la Ley de Costas de 2013, estando pr&oacute;ximo el fin del plazo de ocupaci&oacute;n permitido, lo ampli&oacute;; as&iacute; como tambi&eacute;n autoriz&oacute; que se hicieran obras de mejora y acondicionamiento a los nuevos tiempos (Disposici&oacute;n Transitoria 1&ordf; y 4&ordf; LC); e incluso permiti&oacute; reducir de 100 a 20 metros la zona de protecci&oacute;n (art. 23 LC).
    </p><p class="article-text">
        Gran parte de lo que es el litoral pertenece al dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo terrestre (art. 132 CE). A su vez forma parte de los recursos naturales integrantes del Medio Ambiente, del que todos tenemos derecho a disfrutar en igualdad de condiciones; y sobre el que los poderes publicos tienen el deber constitucional de conservar, defender y restaurar (art. 45 CE).
    </p><p class="article-text">
        Tanto la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea (art. 37) como el Tratado de Funcionamiento de la UE (art. 191), proclaman el derecho de los ciudadanos europeos y el deber de los poderes publicos de la UE, de contribuir y garantizar la protecci&oacute;n, conservaci&oacute;n y mejora de la calidad del medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        Es un principio ya com&uacute;nmente aceptado por el Derecho internacional ambiental, que sobre la protecci&oacute;n del Medio Ambiente no puede haber <em>&ldquo;regresi&oacute;n&rdquo;</em> o involuci&oacute;n. Se trata de la cl&aacute;usula <em>&ldquo;stand still&rdquo;</em>. Cuesta tanto avanzar y resulta tan necesario, que paso que se da no tiene vuelta atr&aacute;s. O se conserva o se avanza, pero no se regresa.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional, sin embargo, entre los razonamientos utilizados para validar parte de la reforma reprivatizadora de la Ley de Costas, ha interpretado el principio de <em>&ldquo;no regresi&oacute;n&rdquo;</em> medioambiental de una forma inquietante, por los efectos perniciosos que de ello se podr&iacute;an derivar.
    </p><p class="article-text">
        Ha sentenciado que los conceptos de conservaci&oacute;n, defensa y restauraci&oacute;n del medio ambiente <em>&ldquo;no admiten una identificaci&oacute;n mec&aacute;nica&rdquo;</em>, con el principio de no regresi&oacute;n,<em> &ldquo;pues&hellip; el deber constitucional se proyecta sobre el medio f&iacute;sico, en tanto que el principio de no regresi&oacute;n se predica del ordenamiento jur&iacute;dico&hellip;&rdquo;</em> (F.D. 2 e); as&iacute; como <em>&ldquo;no poder identificar el deber de conservar el medio ambiente con el deber de conservar la norma&hellip;&rdquo;</em> (F.D. 2 d).
    </p><p class="article-text">
        Con demasiada frecuencia olvidamos que todos somos y formamos parte de lo que llamamos Medio Ambiente. No es algo ajeno. Si no lo protegemos ni lo conservamos y permitimos que se destruya, tambi&eacute;n nos destruimos a nosotros mismos.
    </p><p class="article-text">
        Como dijo el otro, <em>&ldquo;Cosas veredes, amigo Sancho, que far&aacute;n fablar las piedras&rdquo;</em>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Campoy M.]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/costacidio-medioambiental_132_2350935.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 24 Nov 2015 08:59:48 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Costacidio medioambiental]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Leyes,Urbanismo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Bouscidio salvaje]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/bouscidio-salvaje_132_2442015.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as informaban los diferentes medios y circulaba por las redes sociales, que tras la celebraci&oacute;n de una novillada en unas fiestas locales, el animal hab&iacute;a sido descabellado y apuntillado hasta en cinco ocasiones, para posteriormente ser arrastrado fuera de la plaza, donde, todav&iacute;a jadeante, se le vilipendi&oacute;, golpe&oacute; y roci&oacute; con spray de nieve, tanto por mayores como por menores de edad, mientras se mofaban y &ldquo;re&iacute;an la gracia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con demasiada frecuencia nos olvidamos que tan solo somos una especie mas de la cadena evolutiva, que nos hemos arrogado el derecho de disponer, usar y abusar sobre la vida de los dem&aacute;s seres vivos.
    </p><p class="article-text">
        El art. 337 bis CP tan solo tipifica como delito el maltrato cruel de animales en &ldquo;<em>espect&aacute;culos no autorizados legalmente</em>&rdquo;; por lo que sorprendentemente parece quedar excluido de sanci&oacute;n penal el maltrato cruel de animales en espect&aacute;culos autorizados legalmente.
    </p><p class="article-text">
        Pero una cosa es la discutible utilizaci&oacute;n de animales en espect&aacute;culos taurinos autorizados legalmente y otra bien distinta la crueldad y el maltrato a&ntilde;adido con motivo de su celebraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La <strong>Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos de los Animales</strong>, adoptada en Londres, el 23 de septiembre de 1977, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y proclamada el 15 de octubre de 1.978 en Par&iacute;s ante la UNESCO, aspiraba a establecer una serie de principios y derechos de los animales. Aunque carece de eficacia jur&iacute;dica vinculante, si que proyecta valor inspirador e interpretativo sobre la normas proteccionistas que se han ido dictando con posterioridad.
    </p><p class="article-text">
        La Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos de los Animales parte de considerar que &ldquo;<em><strong>todo animal tiene derechos</strong></em>&rdquo;, as&iacute; como reconoce expresamente que &ldquo;<em>tiene derecho al respeto</em><strong>respeto</strong>&rdquo; (art. 2), a no ser &ldquo;<em>sometido a malos tratos ni a actos crueles</em><strong>malos tratos</strong><strong>ni a actos crueles</strong>&rdquo; (art. 3), a no &ldquo;<em>ser explotado para esparcimiento del hom</em>bre&rdquo; (art. 10), a que se considere un &ldquo;<em>crimen contra la vida</em>&rdquo; -&ldquo;<em><strong>biocidio</strong></em>&rdquo;- todo acto que implique la muerte sin necesidad (art. 11), e incluso a la <strong>defensa</strong> de sus derechos por la Ley, &ldquo;<em>como lo son los derechos del hombre</em>&rdquo; (art. 14).
    </p><p class="article-text">
        La <strong>Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espect&aacute;culos P&uacute;blicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P&uacute;blicos</strong>, aplicable tanto a los espect&aacute;culos taurinos (<em>toreig de bous o jonecs</em>) como a las actividades recreativas de &ldquo;<em>bous al carrer</em>&rdquo;, encomienda a la Generalitat y a los Ayuntamientos la competencia para su autorizaci&oacute;n, inspecci&oacute;n, control y sanci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana</strong> (<em>bous al carrer</em>), en sus diferentes modalidades (<em>solta de vaquetes, bou embolat, correbou, exhibici&oacute; de bous salvatges, bous a la mar, bou amb corda, concurs de retalladors, bou de corro</em>), parte de afirmar en su pre&aacute;mbulo que &ldquo;<em><strong>no resulta concebible en los tiempos actuales que la res sufra maltrato, </strong></em><em>ni que se la considere como un mero objeto pasivo. Su funci&oacute;n en la fiesta est&aacute; ligada, de forma indisoluble, a la prohibici&oacute;n de cualquier tipo de comportamiento inc&iacute;vico y a su consideraci&oacute;n como ser vivo que es</em><strong>prohibici&oacute;n de cualquier tipo de comportamiento inc&iacute;vico y a su consideraci&oacute;n como ser vivo que es</strong>&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ambas normas <strong>proh&iacute;ben,</strong> con car&aacute;cter general, todos aquellos espect&aacute;culos publicos y actividades recreativas que impliquen <strong>crueldad y maltrato para los animales</strong>, as&iacute; como, en particular, los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa espec&iacute;fica (<em>bous al carrer</em>); teniendo tales hechos la consideraci&oacute;n de <strong>infracci&oacute;n muy grave</strong>, pudiendo ser <strong>sancionados</strong> los organizadores y promotores con multas de hasta 600.000 &euro; e inhabilitaci&oacute;n y prohibici&oacute;n de actividad de hasta 10 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Lamentablemente suelen sucederse por las diferentes fiestas locales de todo el Estado, hechos similares de crueldad y maltrato para los animales, ante la, al menos aparente, inactividad y pasividad de las Administraciones Publicas competentes para impedirlos y prevenirlos, pese a tener constancia de su repetici&oacute;n un a&ntilde;o s&iacute; y otro tambi&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con las leyes que tenemos se puede y se deben evitar los actos de crueldad y maltrato animal con motivo de los espect&aacute;culos y festejos taurinos tradicionales. Pero adem&aacute;s de poder es necesario querer. Cuando la inactividad es consciente pasa a ser permisividad y cuando es querida se convierte en pura y simple complicidad.
    </p><p class="article-text">
        Lo dem&aacute;s son excusas&hellip;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Manuel Campoy M.]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/bouscidio-salvaje_132_2442015.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 08 Oct 2015 06:43:31 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Bouscidio salvaje]]></media:title>
    </item>
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