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    <title><![CDATA[elDiario.es - Sergio Carrasco]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/sergio_carrasco/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Sergio Carrasco]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La suspensión del Safe Harbor, ¿una buena noticia para tu privacidad?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/hojaderouter/ilegales/puerto-seguro-safe-harbor-privacidad-proteccion-de-datos_132_2440292.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/27c3e314-f400-49ab-9abf-1aea8b7139ae_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="La privacidad de los europeos, la gran beneficiada tras la sentencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado el famoso Safe Harbor, un acuerdo que hasta ahora hacía posible, por ejemplo, que tus datos fueran guardados por Facebook en Estados Unidos. Las reglas de juego de la protección de datos cambian y debería haber un claro vencedor: tu privacidad.</p></div><p class="article-text">
        A primera vista, podr&iacute;a parecer que la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea ha declarado inv&aacute;lido el acuerdo Safe Harbor (Puerto Seguro) no afecta directamente al usuario medio de internet, pero nada m&aacute;s lejos de la realidad. Nuestros datos son transferidos internacionalmente todos los d&iacute;as, aunque no lo veamos.
    </p><p class="article-text">
        A nadie le sorprender&aacute;, ya que muchas de las empresas que prestan servicios a trav&eacute;s de la Red tienen su sede principal en Estados Unidos. Los usuarios acceden a su correo electr&oacute;nico, buscan contenidos, contactan a trav&eacute;s de sistemas de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea con sus compa&ntilde;eros, se registran en redes sociales... Y todo ello, muchas veces, <strong>sin tener en cuenta a d&oacute;nde van a viajar los datos que introducen</strong>, o las consecuencias que puede tener para sus derechos.
    </p><p class="article-text">
        Facebook, Google Apps o Dropbox son solo algunos ejemplos de servicios prestados por empresas con sede en el extranjero que utilizan ciudadanos, administraciones p&uacute;blicas y multitud de empresas europeas en el d&iacute;a a d&iacute;a de su actividad. <strong>Los datos que facilitan, una vez introducidos, llegar&aacute;n hasta los servidores situados en Estados Unidos</strong>, donde ser&aacute;n procesados y almacenados. Posteriormente, <strong>tal vez llegue a replicarse su contenido en servidores situados en terceros pa&iacute;ses </strong>de los que no tenemos conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        El usuario suele ser indiferente a este proceso. Lo importante es que el servicio se preste correctamente y sea sencillo de utilizar. Aunque por parte de los poderes p&uacute;blicos se intenta que los usuarios tengan que dar su consentimiento informado, lo cierto es que, en la pr&aacute;ctica, la informaci&oacute;n sobre d&oacute;nde van a tratarse sus datos y si se van a transferir es directamente ignorada (eso, si llega a estar indicada a la hora de darse de alta en alg&uacute;n servicio). La famosa 'nube' y <strong>el almacenamiento redundante en lugares geogr&aacute;ficamente separados</strong> son circunstancias que hacen que estas transferencias de datos hacia otros pa&iacute;ses se produzcan cada vez m&aacute;s.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        La normativa europea contempla la posibilidad de realizar transferencias internacionales de datos durante la prestaci&oacute;n de un servicio de este tipo, pero exige para ello <strong>una serie de requisitos que pueden dificultar su realizaci&oacute;n.</strong> As&iacute;, la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos requiere como norma general la previa autorizaci&oacute;n del Director de la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos, <strong>una autorizaci&oacute;n que puede tardar en conceder alrededor de tres meses.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Afortunadamente para las empresas estadounidenses, se contemplan una serie de excepciones que permiten el movimiento internacional de datos sin necesidad de solicitar y esperar a obtener dicha autorizaci&oacute;n. Dentro de ellas se incluye la existencia de <strong>una declaraci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de que se garantiza un nivel de protecci&oacute;n adecuado</strong>, que es el objeto del acuerdo de Puerto Seguro.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; es el acuerdo Safe Harbor?
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo Safe Harbor es la soluci&oacute;n a la que se lleg&oacute; para facilitar la transferencia internacional de datos hacia las sedes del gran n&uacute;mero de empresas tecnol&oacute;gicas situadas en Estados Unidos. Dada la dificultad de conseguir garant&iacute;as de protecci&oacute;n de datos personales a nivel general, se opt&oacute; por establecer <strong>una serie de principios a los que las empresas interesadas se pod&iacute;an adherir voluntariamente</strong> si lo estimaban oportuno. As&iacute;, declaraban bajo su responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones con las que, se supone, los datos personales se proteg&iacute;an de una forma equivalente a como se hace en Europa.
    </p><p class="article-text">
        El problema surge cuando, tal y como se&ntilde;al&oacute; el TJUE en esta sentencia, nos damos cuenta de que este acuerdo de Puerto Seguro <strong>obliga a las empresas que voluntariamente se acojan a &eacute;l, pero no a las autoridades estadounidenses</strong>. Estas pueden seguir ejerciendo sus competencias en base a las leyes de seguridad nacional con que cuentan en su pa&iacute;s, que pueden llegar a arrollar las garant&iacute;as que los usuarios obtienen te&oacute;ricamente gracias al Puerto Seguro.
    </p><p class="article-text">
        Y lleg&oacute; Max Schrems
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;nta informaci&oacute;n almacena Facebook de cada uno de sus usuarios? En el caso de Max Schrems, fueron un total de <strong>1.200 p&aacute;ginas</strong> las que recibi&oacute; tras solicitar acceso a esos datos, que correspond&iacute;an a su actividad a lo largo de los tres a&ntilde;os que llevaba en la red social.
    </p><p class="article-text">
        Una recopilaci&oacute;n de la gente que hab&iacute;a a&ntilde;adido a su lista de amigos, aquellos que hab&iacute;a eliminado de dicha lista, sus mensajes personales <strong>o incluso los eventos a los que hab&iacute;a acudido</strong> formaban parte de esa informaci&oacute;n con la que Facebook podr&iacute;a crear un perfil completo. Lo alarmante de lo almacenado por la red social es que se inclu&iacute;an incluso aquellos mensajes que Schrems hab&iacute;a eliminado, que permanec&iacute;an almacenados y accesibles en los servidores.
    </p><p class="article-text">
        Tras las revelaciones de Edward Snowden sobre la vigilancia masiva llevada a cabo por la NSA, Schrems entendi&oacute; que <strong>esa gran cantidad de informaci&oacute;n no quedaba protegida de manera eficaz una vez almacenada en los servidores de Estados Unidos</strong>. Las leyes de seguridad nacional estadounidenses permiten el acceso a los datos sin que sus titulares pudieran acudir a un procedimiento judicial adecuado en el que se garantizaran sus derechos. As&iacute;, Schrems opt&oacute; por denunciar esta presunta infracci&oacute;n ante la autoridad irlandesa de protecci&oacute;n de datos, esperando que el organismo se pronunciara sobre si se garantizaba efectivamente la protecci&oacute;n de los datos de una forma m&aacute;s o menos equivalente a la europea.
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        La sorpresa vino cuando <strong>la autoridad de control irlandesa rechaz&oacute; la petici&oacute;n de Schrems</strong> y afirm&oacute; que no iba a emprender acci&oacute;n alguna pese a los indicios de posibles vulneraciones por parte de la NSA.
    </p><p class="article-text">
        No conforme con esta decisi&oacute;n, Schrems acudi&oacute; a la v&iacute;a judicial, consiguiendo que el asunto llegase al Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, que <strong>finalmente ha declarado inv&aacute;lido el acuerdo de Puerto Seguro</strong>.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;A qui&eacute;n va a afectar?
    </p><p class="article-text">
        Al tratar este tema es sencillo pensar que esta sentencia <strong>solo afectar&aacute; a las grandes tecnol&oacute;gicas anteriormente mencionadas</strong>, pero la realidad es muy distinta. Existen multitud de empresas que utilizan prestadores de servicios (de alojamiento, de computaci&oacute;n en la nube...) fuera del territorio de la Uni&oacute;n Europea, y que una vez declarado inv&aacute;lido el acuerdo de Safe Harbor no cuentan con una excepci&oacute;n que les permita su uso. Y, lo que es m&aacute;s grave, <strong>contamos incluso con administraciones p&uacute;blicas que han recurrido a esta opci&oacute;n, y que tal vez todav&iacute;a desconozcan c&oacute;mo actuar ante un caso as&iacute;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Un precio razonable por suscripci&oacute;n, el gran n&uacute;mero de competidores y la falsa apariencia de seguridad de nuestros datos <strong>eran circunstancias que hac&iacute;an atractivo hasta ahora contratar con un prestador de Estados Unidos.</strong> M&uacute;ltiples gu&iacute;as legales recomendaban buscar una empresa adherida al acuerdo de Puerto Seguro, pero <strong>estas recomendaciones ya no son v&aacute;lidas</strong>. Ahora, tras esta sentencia, las compa&ntilde;&iacute;as deber&aacute;n repensar c&oacute;mo prestar sus servicios y si acudir a empresas de otros territorios es la mejor opci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Cu&aacute;ntas empresas cuentan con un blog alojado en los Estados Unidos? No son pocas las que tienen servidores en exclusiva, almacenando tambi&eacute;n sus correos electr&oacute;nicos, calendarios, y multitud de informaci&oacute;n sobre su actividad. Muchas veces se le da poca importancia por mero desconocimiento, al pensar que no se tratan datos personales.
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        Es ah&iacute; donde los ciudadanos se ver&aacute;n m&aacute;s afectados por este terremoto. Safe Harbor tiene ya poco de seguro y ahora todo es incertidumbre respecto a lo que pasar&aacute; con la informaci&oacute;n personal que siguen almacenando los servicios estadounidenses.
    </p><p class="article-text">
        Las grandes empresas con base tecnol&oacute;gica como Amazon, Google o Facebook llevan ya un tiempo trabajando en &lsquo;data centers&rsquo; situados en territorio europeo<strong>, lo cual les permitir&aacute; cumplir con las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales</strong>, al menos sobre el papel. Lo que s&iacute; parece es que <strong>el usuario no va a notar una interrupci&oacute;n de los servicios m&aacute;s conocidos</strong>, como era de esperar.
    </p><p class="article-text">
        Los ciudadanos tambi&eacute;n se ver&aacute;n beneficiados con el refuerzo de las competencias de las autoridades nacionales de protecci&oacute;n de datos, ya que la sentencia obliga a la autoridad irlandesa a examinar la reclamaci&oacute;n de Schrems y podr&aacute; decidir la suspensi&oacute;n de la transferencia de los datos de los usuarios europeos de Facebook a Estados Unidos.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, ahora se podr&aacute; acudir a la autoridad correspondiente y denunciar los hechos<strong> sin que sus potestades queden limitadas</strong> por un acuerdo como el anulado. Se abre de manera efectiva una nueva puerta para el ejercicio de estos derechos, dado que podr&aacute; denunciarse y pedir la suspensi&oacute;n de la actividad si se sospecha de un cumplimiento defectuoso de los niveles de seguridad que marca la ley.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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        De esta forma se pone, por fin, un poco de orden en la protecci&oacute;n de datos por parte de las compa&ntilde;&iacute;as de servicios. Las estadounidenses siempre hab&iacute;an jugado con una importante ventaja, al no contar con controles tan f&eacute;rreos como los que soportan los europeos. El mercado europeo es atractivo, pero <strong>si se quieren ofrecer servicios a sus ciudadanos deber&iacute;a ser en todo caso cumpliendo las garant&iacute;as de nuestro ordenamiento</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Dicho esto, el problema es que en la pr&aacute;ctica habr&aacute; que ver si, por el mero hecho de que se afirme que los datos no son transferidos internacionalmente y son tratados en Europa, se garantizan los derechos de los ciudadanos. A la vista del proceso en que Microsoft se encuentra actualmente inmerso sobre acceso por parte del Gobierno de los Estados Unidos a correos electr&oacute;nicos que, seg&uacute;n la empresa, se encuentran en servidores de Irlanda, no parece que la Administraci&oacute;n americana tenga intenci&oacute;n de restringir sus actuaciones cuando de empresas con sede en su pa&iacute;s se trate.
    </p><p class="article-text">
        ------------------
    </p><p class="article-text">
        Las im&aacute;genes son propiedad, por orden de aparici&oacute;n, de <a href="http://blog.wikimedia.org/2015/06/29/whos-got-your-back/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Wikimedia Commons</a> (y <a href="https://de.wikipedia.org/wiki/Europ%C3%A4ischer_Gerichtshof#/media/File:European_Court_of_Justice_-_Luxembourg_(1674586821).jpg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">2</a>), <a href="https://www.flickr.com/photos/intelfreepress/6722295999/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Intel Free Press</a>, <a href="https://www.flickr.com/photos/greensefa/13105652305/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">greensefa</a> y <a href="https://www.flickr.com/photos/marcopako/2390914273/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Marco Pak&ouml;eningrat</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sergio Carrasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/hojaderouter/ilegales/puerto-seguro-safe-harbor-privacidad-proteccion-de-datos_132_2440292.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 12 Oct 2015 11:33:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La suspensión del Safe Harbor, ¿una buena noticia para tu privacidad?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Protección de datos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las dificultades para bloquear Uber en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/turing/apps/dificultades-bloquear-uber-espana_1_4444318.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0a73eefe-6e19-483d-8a1e-918d7e2b60da_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Uber lanzará en España en los próximos días su plataforma de viajes de empresa, presente ya en 45 países"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las operadoras telefónicas han comenzado a impedir el acceso a la web de Uber, tras las medidas cautelares que pedía el auto del juez, que tomó esta decisión al no haberse producido el cese voluntario por parte de la empresa</p><p class="subtitle">Sin embargo, los usuarios han podido seguir reservando trayectos sin ningún problema en todas las ciudades que ofrecían este servicio</p><p class="subtitle">El bloqueo completo de una aplicación basada en Internet como es la de Uber resulta muy complicado para que la medida no llegue a ser desproporcionada</p></div><p class="article-text">
        Tras la decisi&oacute;n mediante auto del Juzgado de lo Mercantil N&uacute;mero 2 de Madrid del <a href="http://www.eldiario.es/economia/ordena-cese-actividad-Uber-pais_0_333167223.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">cese cautelar de actividad en todo el territorio espa&ntilde;ol de Uber</a>, compa&ntilde;&iacute;a dedicada a poner en contacto a usuarios con conductores particulares para realizar desplazamientos en carretera, finalmente se ha instado a las diversas operadoras de telecomunicaciones del territorio a que lleven a cabo las medidas necesarias para <a href="http://www.eldiario.es/turing/Madrid-pagina-Uber-caracter-inmediato_0_339116247.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">impedir el acceso a la p&aacute;gina web</a>&nbsp;de este servicio.
    </p><p class="article-text">
        Debemos tener en cuenta en este caso que<strong> a&uacute;n no ha habido sentencia</strong>, ni se ha producido un nuevo auto, sino que simplemente se ha instado a la ejecuci&oacute;n de unas medidas cautelares de forma inmediata a la vista de que no se ha producido el cese voluntario por parte de la empresa. Los usuarios <strong>han podido seguir reservando trayectos</strong> sin ning&uacute;n problema en todas las ciudades que ofrec&iacute;an este servicio. El problema es que el objetivo final es que se suspenda de forma efectiva la transmisi&oacute;n, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones as&iacute; como la prestaci&oacute;n de cualquier otro servicio equivalente de intermediaci&oacute;n en relaci&oacute;n con Uber. En la pr&aacute;ctica, y como ha quedado demostrado, <strong>el bloqueo completo</strong> de una aplicaci&oacute;n basada en Internet como es la de Uber resulta muy complicado, existiendo multitud de obst&aacute;culos para conseguir una efectividad plena con una medida que no llegue a ser desproporcionada.
    </p><p class="article-text">
        La primera cuesti&oacute;n que debemos tener en cuenta es que, en la actualidad, Uber ofrece &uacute;nicamente<strong> el servicio denominado Uber Pop</strong> en Espa&ntilde;a. Un servicio que califica de low cost y que es prestado por conductores particulares, circunstancia que ha sido tenida en cuenta por el juez a la hora de adoptar la prohibici&oacute;n de prestaci&oacute;n del servicio. Lo que en ocasiones se ignora es que, <strong>si se tratara efectivamente de econom&iacute;a colaborativa</strong> (es decir, compartici&oacute;n de gastos) nos encontrar&iacute;amos ante un supuesto que quedar&iacute;a fuera de la Ley de Transporte Terrestre y, por tanto, no podr&iacute;a haberse adoptado una medida como &eacute;sta.
    </p><p class="article-text">
        Otra circunstancia que debemos tener en cuenta es que Uber presta otros servicios basados en licencias VTC y similares en otros pa&iacute;ses, y que en el caso de haberse prestado en Espa&ntilde;a a&ntilde;adir&iacute;an un nuevo factor a tener en cuenta antes del bloqueo de sus servicios al entender que podr&iacute;a resultar desproporcionada una medida que afectara un servicio conforme a Derecho.
    </p><p class="article-text">
        Otro de los problemas que podemos observar es que el bloqueo, requerido a prestadores de servicios de acceso a redes, se ha llevado a cabo impidiendo el acceso a los dominios correspondientes a Uber <strong>usando los DNS</strong> de los diversos prestadores. Desde esta ma&ntilde;ana, el intento de acceder a la p&aacute;gina principal de Uber daba error por imposibilidad de encontrar la direcci&oacute;n asociada a dicho dominio, y el mismo problema de conectividad mostraba la app. La cuesti&oacute;n aqu&iacute; es que <strong>el acceso directamente a trav&eacute;s de la direcci&oacute;n IP continuaba siendo posible</strong>, con lo cual simplemente usando DNS p&uacute;blicas ajenas a los prestadores requeridos, o simplemente modificando un ficheron en nuestros dispositivos, puede continuar teni&eacute;ndose acceso a los servicios de Uber. Lo mismo ha sucedido con la aplicaci&oacute;n para m&oacute;vil, que <strong>esta tarde contaba con una actualizaci&oacute;n que permit&iacute;a su uso</strong> pese a los bloqueos en los prestadores.
    </p><p class="article-text">
        El auto era claro, y no hablaba del bloqueo de un dominio concreto relacionado con Uber, sino el cese en la prestaci&oacute;n de cualquier servicio relacionado con la entidad. Bloquear exclusivamente el dominio y no filtrar toda petici&oacute;n a la direcci&oacute;n IP correspondiente es, a mi juicio, un cumplimiento deficiente del requerimiento. Es complicado conocer toda direcci&oacute;n asociada a una empresa, pero s&iacute; pueden determinarse al menos aquellas relacionadas con los dominios que s&iacute; han sido bloqueados.
    </p><p class="article-text">
        Puede discutirse la efectividad de la medida en base al conocimiento real que los usuarios de Internet tienen del funcionamiento de los DNS, dado que muchos utilizan simplemente aquellos que les son facilitados por defecto por su operador, pero no es menos cierto la facilidad de encontrar a trav&eacute;s de cualquier buscador tutoriales completos para el cambio por otros servicios p&uacute;blicos. Los usuarios que contin&uacute;en interesados en utilizar el servicio Uber podr&aacute;n encontrar c&oacute;mo hacerlo, y sin mucha dificultad.
    </p><p class="article-text">
        Dicho lo anterior, tampoco puede negarse que incluso en el caso de que se hubiera llevado a cabo un bloqueo que incluyera las direcciones existentes para los servicios de Uber, los titulares podr&iacute;an haber simplemente habilitado otra direcci&oacute;n para el acceso desde Espa&ntilde;a y as&iacute; eliminar dicho obst&aacute;culo, o simplemente cambiar la forma en que se accede al servicio. Es posible que este tipo de actuaciones conllevara consecuencias legales para Uber, pero la posibilidad t&eacute;cnica existe y es viable. Esto nos lleva a otra cuesti&oacute;n relacionada que no ha sido tomada en cuenta: que <strong>nos encontramos ante una aplicaci&oacute;n usada en terminales m&oacute;viles</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Estas aplicaciones son distribuidas a trav&eacute;s de las plataformas correspondientes a cada sistema operativo m&oacute;vil, que permiten su r&aacute;pida localizaci&oacute;n, descarga y actualizaci&oacute;n. Un bloqueo como puede ser el de DNS ha sido f&aacute;cilmente solventado a trav&eacute;s de una actualizaci&oacute;n distribuida en estas plataformas, y cualquier medida de bloqueo puede ser respondida a trav&eacute;s de una nueva actualizaci&oacute;n. Nada dice el auto respecto a requerimientos dirigidos a los titulares de estos servicios, lo cual llama la atenci&oacute;n cuando s&iacute; resulta posible la <strong>limitaci&oacute;n geogr&aacute;fica</strong> en la distribuci&oacute;n de aplicaciones.
    </p><p class="article-text">
        De nuevo podr&iacute;amos discutir la proporcionalidad en el bloqueo completo de la aplicaci&oacute;n, pero si se ha solicitado el bloqueo completo de la web, no deber&iacute;a haberse omitido el supuesto de estas aplicaciones. El bloqueo de una aplicaci&oacute;n debe pasar primero por <strong>impedir el cambio en la forma en que se comunica</strong>, para poder posteriormente bloquear todas aquellas direcciones a las que se accede. Si se permite su cambio en los terminales de los usuarios de manera sencilla, ninguna medida que se adopte podr&aacute; ser efectiva.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que continuar&iacute;a siendo posible la instalaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n desde otras fuentes como puede ser descarga directa, y que en futuras versiones se podr&iacute;a incluir la posibilidad de obtener nuevas direcciones IP que se saltaran el bloqueo a trav&eacute;s de mecanismos como pueden ser mensajes SMS, pero no puede negarse que con vistas al usuario medio, la efectividad ser&iacute;a mucho m&aacute;s alta que no simplemente permitir que cualquier persona obtenga una nueva versi&oacute;n en el Market con la capacidad de saltarse el bloqueo.
    </p><p class="article-text">
        Otro problema es si realmente un bloqueo absoluto de todo servicio relacionado con Uber en Espa&ntilde;a <strong>es realmente proporcional</strong>. Recordemos que estas medidas discrecionales han sido impuestas <strong>sin posibilidad de que la otra parte se pronuncie</strong> al respecto, y que en realidad estamos llegando a conclusiones pensando en un caso muy concreto, los servicios que presta esta Empresa en Espa&ntilde;a. Uber no se limita a Uber Pop, pero adem&aacute;s los servicios de esta empresa no se prestan &uacute;nicamente en Espa&ntilde;a. Un bloqueo absoluto de su p&aacute;gina web impide de hecho obtener informaci&oacute;n como puede ser la de los servicios ofertados en otras ciudades as&iacute; como la reserva de viajes en supuestos que s&iacute; pueden ser conformes a Derecho. El problema no es Uber, <strong>el problema es Uber Pop en Espa&ntilde;a</strong>, y es desde esta perspectiva que debemos analizar el caso y la proporcionalidad de las medidas.
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;a argumentarse que, una vez no acatado el cierre de forma voluntaria, dif&iacute;cilmente puede bloquearse &uacute;nicamente la secci&oacute;n correspondiente a una ciudad en la p&aacute;gina web de Uber, pero el problema tal vez est&aacute; en que <strong>nos centramos en el bloqueo de la p&aacute;gina en s&iacute;</strong>, y no en el aspecto econ&oacute;mico, que es la base misma del servicio. En realidad, que pueda accederse a la p&aacute;gina no resulta importante mientras se de cumplimiento efectivo del requerimiento dirigido a las entidades de pago incluidas en el Auto. A mi parecer, resulta mucho m&aacute;s proporcional una vez ponderados derechos<strong> eliminar cualquier m&eacute;todo de obtenci&oacute;n de ingresos</strong> de Uber dentro de Espa&ntilde;a, vinculados en la actualidad con servicios que no cumplen con los requisitos de la Ley, que no el bloqueo de todo servicio asociado con una determinada p&aacute;gina web.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a los <strong>usuarios</strong> del servicio, la realidad es que <strong>la situaci&oacute;n para ellos no ha cambiado</strong>. Siguen siendo usuarios de un servicio no autorizado y sometido a la normativa sobre transporte terrestre, con lo cual si corresponde <strong>podr&iacute;an ser objeto de las sanciones</strong> ya existentes para los usuarios de &ldquo;taxis pirata&rdquo;. El problema en este caso est&aacute; en la dificultad de probar en la pr&aacute;ctica la realizaci&oacute;n del servicio y el pago correspondiente, m&aacute;s cuando la parte que es utilizada en muchas ocasiones para identificar a estos servicios no autorizados (el usuario) ser&iacute;a asimismo perjudicado por la sanci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        De momento, y a falta de ver c&oacute;mo contin&uacute;a el proceso y la esperada oposici&oacute;n a las cautelares de los abogados de Uber lo cierto es que las medidas gozan de <strong>una efectividad muy limitada</strong>. Con los prestadores ya en teor&iacute;a bloqueando el servicio, contin&uacute;a siendo posible reservar carreras sin dificultad, y los nuevos usuarios pueden continuar descargando la aplicaci&oacute;n con lo que el mercado de usuarios potenciales contin&uacute;a creciendo. Esto no es m&aacute;s que otra muestra m&aacute;s de la dificultad de adoptar este tipo de medidas en servicios tan globales como son los que se prestan a trav&eacute;s de Internet.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sergio Carrasco]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/turing/apps/dificultades-bloquear-uber-espana_1_4444318.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Dec 2014 17:28:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las dificultades para bloquear Uber en España]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Uber,España,Justicia]]></media:keywords>
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