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    <title><![CDATA[elDiario.es - Abraham Barrero Ortega]]></title>
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    <description><![CDATA[elDiario.es - Abraham Barrero Ortega]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La política antiterrorista en Francia: un modelo a preservar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/politica-antiterrorista-francia-modelo-preservar_132_4260001.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ae1fb06-934c-4167-8ad1-07c1d274828d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La política antiterrorista en Francia: un modelo a preservar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El dolor y la repulsa que suscitan los atentados no debieran poner en cuestión un modelo de política antiterrorista, un paradigma, digno de ser preservado.</p></div><p class="article-text">
        La cadena de atentados perpetrados en la noche del viernes en Par&iacute;s plantea interrogantes desde muy diferentes puntos de vista. Desde la &oacute;ptica jur&iacute;dica, es casi inevitable preguntarse por su posible repercusi&oacute;n en el modelo franc&eacute;s de lucha contra el terrorismo y, m&aacute;s en general, en el modelo de los pa&iacute;ses del &ldquo;espacio constitucional europeo&rdquo;. Es sabido que la legislaci&oacute;n antiterrorista comparada, despu&eacute;s de los atentados del 11 de septiembre de 2001, viene incidiendo de forma claramente restrictiva en el ejercicio de determinados derechos y libertades. La respuesta de los diferentes pa&iacute;ses oscilan desde la opci&oacute;n militar o cuasimilitar hasta la radicalizaci&oacute;n de una legislaci&oacute;n ya de por s&iacute; excepcional, pasando por un afianzamiento de esa legislaci&oacute;n en aspectos muy concretos. Francia &ndash;como Espa&ntilde;a- viene apostando por esta tercera opci&oacute;n. Una opci&oacute;n, por as&iacute; decir, ponderada de prevenci&oacute;n y represi&oacute;n del terrorismo, que diferencia seguridad y excepci&oacute;n militar.
    </p><p class="article-text">
        Recu&eacute;rdese que, en la d&eacute;cada de los setenta, Francia se convirti&oacute; en blanco de un terrorismo nacional e internacional que intensific&oacute; sus acciones a lo largo de los a&ntilde;os ochenta. En este contexto, y tras el verano especialmente tr&aacute;gico de 1986, el legislador franc&eacute;s opt&oacute; por dise&ntilde;ar un marco normativo espec&iacute;fico para la lucha antiterrorista. Esto es, un conjunto de reglas especiales o derogatorias del Derecho com&uacute;n en materia de prevenci&oacute;n de atentados, garant&iacute;as procesales a observar con ocasi&oacute;n de la detenci&oacute;n y el enjuiciamiento de los sospechosos y represi&oacute;n penal de los delitos de terrorismo, inspirado en la idea de mantener un equilibrio entre libertad y seguridad. En Francia, desde entonces, se entiende que libertad y seguridad se refuerzan mutuamente y otorgan credibilidad y legitimidad a la acci&oacute;n gubernamental. Se hace necesario ponderar entre la lucha contra los violentos y los derechos y las libertades fundamentales. El legislador franc&eacute;s, en distintas ocasiones, ha reafirmado el prop&oacute;sito de combatir con eficacia a los que matan indiscriminadamente, pero desde el paradigma del Estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el Consejo Constitucional franc&eacute;s ha tenido ocasi&oacute;n de pronunciarse sobre buena parte de la legislaci&oacute;n antiterrorista. Su papel de garante de los derechos y de las libertades se ha visto as&iacute; reforzado. Cierto es que la lucha contra lo que se ha denominado el nuevo terrorismo internacional legitima un compromiso especial en el &aacute;mbito pol&iacute;tico, diplom&aacute;tico y tambi&eacute;n legislativo. Pero no lo es menos que esa respuesta especial puede comprometer la posici&oacute;n preeminente que los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional franc&eacute;s. El control de constitucionalidad ha adquirido de este modo particular relevancia. Otra cosa es que pueda decirse que, al controlar las m&aacute;s recientes medidas legislativas contra ese nuevo terrorismo, el Consejo Constitucional se haya enfrentado a un tema desconocido o novedoso. El Consejo ha venido m&aacute;s bien a reiterar su posici&oacute;n mantenida en pronunciamientos anteriores; ha permanecido fiel a una doctrina general que cabe considerar, en tal sentido, consolidada, aunque la aplicaci&oacute;n concreta esa doctrina pueda ser discutible en alg&uacute;n sentido. No cabe, pues, hablar tampoco de una jurisprudencia de excepci&oacute;n. El Consejo ha ejercido con prudencia una funci&oacute;n de control o revisora, sin perjuicio de que en alg&uacute;n caso haya concluido en una declaraci&oacute;n de inconstitucionalidad (as&iacute;, en 1996 y 2006). El legislador ha de procurar la conciliaci&oacute;n entre, de un lado, el inter&eacute;s de la justicia penal y el mantenimiento del orden p&uacute;blico &ndash;en su dimensi&oacute;n m&aacute;s clara de seguridad p&uacute;blica- y, de otro, el disfrute de los derechos fundamentales y de las libertades p&uacute;blicas consagrados <em>ex Constitutione</em>, particularmente la libertad personal, la libertad de circulaci&oacute;n, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. El legislador es quien realiza la ponderaci&oacute;n necesaria para armonizar los distintos derechos, bienes y valores en conflicto. Y al Consejo le compete corregir, en su caso, los errores que pueda cometer el legislador al efectuarla. El control de esos posibles errores se opera a trav&eacute;s del juicio de proporcionalidad. La justificaci&oacute;n de la limitaci&oacute;n de los derechos requiere que esa limitaci&oacute;n sea id&oacute;nea, necesaria y proporcionada en sentido estricto. Que el fin justifique los medios.
    </p><p class="article-text">
        El dolor y la repulsa que suscitan los atentados no debieran poner en cuesti&oacute;n un modelo, un paradigma, digno de ser preservado. M&aacute;s en general, es cierto que las soluciones francesa, inglesa o griega distan mucho de ser homog&eacute;neas. Se ha insistido en la dificultad de la Uni&oacute;n Europea para alumbrar una pol&iacute;tica antiterrorista propia y com&uacute;n. Sin embargo, la idea de dotarse de una pol&iacute;tica m&aacute;s preventiva, cooperativa y econ&oacute;mica que la opci&oacute;n militar coercitiva parece que se va afianzando. No debiera confundirse seguridad con defensa o instrumento militar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Abraham Barrero Ortega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/agendapublica/politica-antiterrorista-francia-modelo-preservar_132_4260001.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Nov 2015 19:57:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Atentado París]]></media:keywords>
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