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    <title><![CDATA[elDiario.es - Miguel Rodríguez Ceballos]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/miguel_rodriguez_ceballos/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Miguel Rodríguez Ceballos]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Carta abierta al Diputado del Común]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/timesharing-diputado-del-comun-carta-abierta_132_4198117.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El pasado 3 de febrero el Diputado del com&uacute;n emiti&oacute; un comunicado en el que expresaba su preocupaci&oacute;n por la anulaci&oacute;n de los contratos de <em>timesharing</em>, pues a su entender las sentencias del Tribual Supremo suponen una situaci&oacute;n de &ldquo;inseguridad jur&iacute;dica&rdquo; entre los titulares, adem&aacute;s de un &ldquo;grave quebranto&rdquo; para la Hacienda P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Para entender esta carta abierta, y la cr&iacute;tica que pretendo a la actuaci&oacute;n del se&ntilde;or Saavedra, es conveniente saber cu&aacute;l es la misi&oacute;n del Diputado del Com&uacute;n, que viene perfectamente descrita en <a href="http://www.diputadodelcomun.org/v6/el_diputado_del_comun/que_es.php" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la propia p&aacute;gina web de este Organismo P&uacute;blic</a>o.
    </p><p class="article-text">
        La informaci&oacute;n que se ofrece a los ciudadanos es que &ldquo;el Diputado del Com&uacute;n puede iniciar, de oficio o a petici&oacute;n de una persona interesada, cualquier investigaci&oacute;n que est&eacute; dirigida a esclarecer los actos y las decisiones adoptadas por los Organismos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica canaria en sus relaciones con los ciudadanos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Si se contin&uacute;a la lectura de la informaci&oacute;n ofrecida por su propia p&aacute;gina web, queda meridianamente claro que &ldquo;el Diputado del Com&uacute;n puede investigar los actos de los organismos que dependan de la Administraci&oacute;n Auton&oacute;mica canaria y los agentes de &eacute;sta&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en su comunicado, y con el pretexto o escusa del supuesto quebranto a la Hacienda P&uacute;blica, nuestro Diputado del Com&uacute;n, doctor en Derecho y reconocido jurista que ha ejercido como profesor de Derecho en el pasado, se permite criticar las sentencias del Tribunal Supremo en defensa de los consumidores y adquirentes, afirmando que su contenido &ldquo;no se atempera del todo a la Ley&rdquo;, llegando incluso a hacer su propia interpretaci&oacute;n de lo que en su d&iacute;a pretendi&oacute; el legislador, resultando que en el a&ntilde;o de aprobaci&oacute;n de la norma aplicada por el Tribunal Supremo (1998) el se&ntilde;or Saavedra ejerc&iacute;a de diputado por Las Palmas en el Parlamento de Canarias, y no de diputado nacional, por lo que no intervino en la aprobaci&oacute;n parlamentaria de esa Ley (y apunto de mi propia cosecha que dif&iacute;cilmente conoce por ello cu&aacute;l fue la pretensi&oacute;n del legislador).
    </p><p class="article-text">
        Por lo expresado, entiendo necesario hacer una cr&iacute;tica publica, clara y rotunda respecto a esta actuaci&oacute;n concreta del Diputado del Com&uacute;n, en la que se ha extralimitado absolutamente respecto de su misi&oacute;n y facultades de supervisi&oacute;n, y especialmente porque a mi entender pretende una inconcebible injerencia en la independencia del poder judicial, adem&aacute;s al m&aacute;s alto nivel, pues el Tribunal Supremo es el m&aacute;s alto de los de la Jurisdicci&oacute;n ordinaria en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        El comunicado emitido por el Diputado del Com&uacute;n culmina informando que &ldquo;ha emitido una resoluci&oacute;n en la que solicita al director general de los Registros y del Notariado que resuelva si a la luz de la legislaci&oacute;n vigente pueden realizarse estas operaciones por tiempo indefinido o han de hacerse con la limitaci&oacute;n temporal m&aacute;xima de 50 a&ntilde;os&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como podr&aacute;n imaginar, la Direcci&oacute;n General de los Registros y Notariados no es, ni mucho menos, un organismo dependiente de la Administraci&oacute;n Auton&oacute;mica canaria, pero es que adem&aacute;s no parece que pronunciarse sobre este extremo est&eacute; entre las competencias que le se le reconocen en virtud del art. 313 del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprueba con car&aacute;cter definitivo el Reglamento de la organizaci&oacute;n y r&eacute;gimen del Notariado.
    </p><p class="article-text">
        Por si fuera poco, resulta que las resoluciones expresas y presuntas de la Direcci&oacute;n General de los Registros y del Notariado son recurribles ante los mismos &oacute;rganos del orden jurisdiccional civil, con lo que resultar&iacute;a est&eacute;ril cualquier resoluci&oacute;n de este organismo, pues son precisamente los &oacute;rganos del orden jurisdiccional civil los que ya se han pronunciado, creando jurisprudencia, en defensa de los adquirentes del com&uacute;nmente conocido como <em>timeshare</em>, mostrando una clara postura proteccionista de los consumidores.
    </p><p class="article-text">
        Con estos antecedentes, me veo en la necesidad de lanzar la siguiente pregunta: &iquest;Qu&eacute; pretend&iacute;a el Diputado del com&uacute;n al emitir la Resoluci&oacute;n (EQ-1482/2015) por la que se solicita al Excmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado que dicte Informe aclaratorio sobre la interpretaci&oacute;n del derecho a disfrutar de un alojamiento por un tiempo al a&ntilde;o? 
    </p><p class="article-text">
        No creo en absoluto que sea la defensa del inter&eacute;s de los ciudadanos en general, ni de los adquirentes y consumidores de <em>timeshare</em> en particular, especialmente por la respuesta de la propia p&aacute;gina del Diputado del Com&uacute;n a una pregunta de especial relevancia, &iquest;Qu&eacute; no puede investigar el Diputado del Com&uacute;n? Tampoco puede aceptar quejas o reclamaciones de asuntos que est&eacute;n pendientes de una resoluci&oacute;n judicial o hayan sido resueltos por v&iacute;a judicial.
    </p><p class="article-text">
        Mi opini&oacute;n personal es que las empresas afectadas por estas resoluciones judiciales ejercen una influencia de tal calado que el Diputado del Com&uacute;n haya podido llegar a olvidar cuestiones tan b&aacute;sicas como cu&aacute;l es la misi&oacute;n del Diputado del Com&uacute;n, a qui&eacute;n supervisa y qu&eacute; no puede investigar el Diputado del Com&uacute;n, lo que resulta altamente preocupante.
    </p><p class="article-text">
        Como se&ntilde;al&eacute; anteriormente, esta resoluci&oacute;n del Diputado del Com&uacute;n pretende a mi entender un clara injerencia en la labor de los jueces y Tribunales, absolutamente incompatible con el tenor del art. 117.1 de nuestra Constituci&oacute;n, que se&ntilde;ala claramente que &ldquo;La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos &uacute;nicamente al imperio de la ley&rdquo;. Y dado que el art. 124.1 de nuestra Constituci&oacute;n encomienda al Ministerio Fiscal la funci&oacute;n de &ldquo;velar por la independencia de los Tribunales&rdquo;, desear&iacute;a una profunda revisi&oacute;n de lo acontecido en el supuesto del que me hago eco en esta misiva.
    </p><p class="article-text">
        Para terminar, tiendo mi mano, experiencia y conocimientos al Diputado del Com&uacute;n, por un lado para que conozca la verdadera situaci&oacute;n de los adquirentes de <em>timeshare</em>, las pr&aacute;cticas comerciales que sufren a fin de adquirir estos productos, etc., y especialmente tiendo mi mano al Diputado del Com&uacute;n, porque mi experiencia y conocimientos puede serle de ayuda si realmente est&aacute; preocupado por el impacto de esta industria en la Hacienda P&uacute;blica, pues son algunas de las empresas del sector las que ocasionan perjuicios (y no las sentencias de los Tribunales), haciendo uso entidades fiduciarias con las que cobran anticipos prohibidos por la Ley, de mercantiles extranjeras y para&iacute;sos fiscales, no recogiendo el IGIC en sus contratos, y negociando los pagos en el extranjero por servicios que se prestan en nuestras islas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Miguel Rodríguez Ceballos]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/timesharing-diputado-del-comun-carta-abierta_132_4198117.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 07 Feb 2016 20:18:58 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Carta abierta al Diputado del Común]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Timesharing]]></media:keywords>
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