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    <title><![CDATA[elDiario.es - María José Bernuz Beneitez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/maria_jose_bernuz_beneitez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - María José Bernuz Beneitez]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Repensando la respuesta al maltrato animal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/repensando-respuesta-maltrato-animal_132_1718777.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cf1af21a-1f95-4fc1-b680-796b6ccd3e2a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Uno de los muchos perros rescatados los últimos días por Animal Rescue España"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Frente a la inmensa variedad de situaciones de maltrato a los animales, las formas de castigarlas son mucho más limitadas y se plantean dudas sobre su efectividad</p><p class="subtitle">Es necesario avanzar en respuestas que contribuyan a prevenir esas situaciones y a concienciar sobre el daño causado, tanto al propio maltratador como al conjunto de la sociedad</p></div><p class="article-text">
        Cada di&#769;a nos sorprende ma&#769;s amargamente con una multiplicacio&#769;n y diversificacio&#769;n de las situaciones de maltrato hacia todos los animales. Entiendo aqui&#769; el concepto de &ldquo;animal dome&#769;stico o amansado&rdquo; en el sentido amplio que maneja la legislacio&#769;n penal. En ese concepto entrari&#769;an en consideracio&#769;n no solo los animales dome&#769;sticos, sino tambie&#769;n los animales de produccio&#769;n o los asilvestrados, quedando u&#769;nicamente excluidos los que viven en estado salvaje. La investigacio&#769;n cienti&#769;fica, la sensibilidad social sobre el tema y el propio Tratado de Lisboa de la Unio&#769;n Europea hacen que sea obvio afirmar que el sufrimiento de todos ellos importa (o debe importar) igualmente porque unos y otros son seres que sienten, que son capaces de sufrir emociones negativas y disfrutar de las positivas. Y ello, al margen de que nuestro derecho haya optado por conceder una mayor proteccio&#769;n a unos determinados animales por el mayor vi&#769;nculo que tenemos con ellos, o limitar esa proteccio&#769;n a otros por una diversidad de razones e intereses (culturales, econo&#769;micos...).
    </p><p class="article-text">
        Comenta&#769;bamos que son muy diversas las formas de hacer sufrir a los animales, a veces de forma consciente y con dolo, otras negligente, inconscientemente o por desconocimiento de las necesidades del animal que deben ser satisfechas. Vemos situaciones de maltrato que se cometen individualmente o en grupo, por adolescentes o por personas adultas, por hombres o por mujeres (en una minori&#769;a), por extran&#771;os o por los propios duen&#771;os o sus pro&#769;ximos. Tambie&#769;n es muy diverso el entorno del maltrato, en zonas rurales o en las ciudades, en pu&#769;blico (raramente) o en el a&#769;mbito privado, en el contexto de una relacio&#769;n laboral o fuera de e&#769;sta. Adema&#769;s, se puede causar sufrimiento al animal de forma directa, para hacerle dan&#771;o, o instrumentalmente, con el fin de causar sufrimiento a otras personas o con el objetivo de obtener un beneficio econo&#769;mico. Hay maltrato por diversio&#769;n, maltrato por maldad, maltrato por desidia, porque hay una enfermedad mental... Se trata de una diversidad de situaciones de violencia, tanto leves como las ma&#769;s graves, y una pluralidad de agresores que, en todo caso, generan un sufrimiento injustificado e intolerable al animal o los animales, en su caso a sus duen&#771;os (salvo que sean los propios maltratadores) y a la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Pero, al mismo tiempo, parado&#769;jicamente, vemos poca diversidad en las formas de responder y castigar esa diversidad de situaciones de maltrato animal. Solo se nos ocurre (legalmente) la multa cuando se trata de una infraccio&#769;n administrativa, o la ca&#769;rcel cuando se trata de un comportamiento ma&#769;s grave que se encuentre tipificado en el Co&#769;digo penal, acompan&#771;ado de sanciones de inhabilitacio&#769;n para trabajar con animales o para su tenencia. Aunque se trata de una tendencia que empieza a cambiar lentamente, lo cierto es que la duracio&#769;n menor de las penas de ca&#769;rcel previstas legalmente para el delito de maltrato animal ha hecho que, hasta el momento, la pena de ca&#769;rcel apenas se aplique para estos delitos y es suspendida o sustituida por otro tipo de penas.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una sustitucio&#769;n o suspensio&#769;n que ha acabado generando una sensacio&#769;n social de&nbsp; impunidad y, como contrapartida, se exigen las soluciones ma&#769;s dra&#769;sticas cuando la violencia ejercida contra el o los animales resulta especialmente cruel. En estos casos, cuando se trata de delitos que atentan contra la vida o la integridad fi&#769;sica o psi&#769;quica de quienes entendemos como especialmente fra&#769;giles, nuestro discurso limitador y minimizador de la pena de ca&#769;rcel por sus efectos crimino&#769;genos se viene abajo. En ese caso, parece que asumimos que quienes los maltratan no son recuperables, no se pueden reinsertar y merecen sufrir el mismo dan&#771;o que han causado a los animales.
    </p><p class="article-text">
        A la hora de valorar la respuesta que necesariamente se debe dar a estos comportamientos de maltrato animal, debemos considerar varias cuestiones. En primer lugar, siempre decimos que no se puede legislar en caliente, cuando el debate sobre el caso esta&#769; en la calle y sin tiempo para analizar los factores que esta&#769;n detra&#769;s de la situacio&#769;n de maltrato, que, en ningu&#769;n caso, resulta justificable. Y no se puede porque el legislador debe valorar -apoya&#769;ndose en investigacio&#769;n cienti&#769;fica- los efectos directos e indirectos de una determinada medida, sobre todo si e&#769;sta es ma&#769;s restrictiva de derechos, debe reflexionar sobre su efectividad para el logro de fines de prevencio&#769;n y porque es preciso considerar todos los intereses en juego en un determinado conflicto.
    </p><p class="article-text">
        En esa misma li&#769;nea, es algo asumido por la dogma&#769;tica penal y la criminologi&#769;a actuales, que la finalidad del castigo debe ser siempre evitar la reincidencia de quien delinquio&#769; o la delincuencia de quien pudiera tener tentacio&#769;n de incurrir en un acto delictivo, asi&#769; como la reparacio&#769;n del dan&#771;o causado. De manera que, si queremos prevenir efectivamente el maltrato animal, deberemos analizar que&#769; situaciones hay detra&#769;s de cada caso para determinar un castigo que sea capaz de evitar una situacio&#769;n de reincidencia y a su vez sea capaz de educar a la sociedad en un comportamiento que aliente el bienestar animal y erradique cualquier comportamiento que haga sufrir a los animales. Difi&#769;cilmente lograremos prevenir con castigos estereotipados que sirvan para castigar cualquier tipo de comportamiento o con el automatismo en la concesio&#769;n de suspensiones del castigo que, adema&#769;s, puede que no cuenten con medios para la ejecucio&#769;n de las condiciones impuestas.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que las instituciones avanzan muy lentamente en la regulacio&#769;n de cuestiones relacionadas con el bienestar animal. Asi&#769;, el legislador esta&#769; (&iexcl;por fin!) por la labor de recoger por escrito, en la legislacio&#769;n, que los animales son seres sintientes y, en consecuencia, no es posible tratarlos como cosas inanimadas. Como avanza&#769;bamos, tampoco el poder judicial queda al margen del tema y la judicatura asume que el bien juri&#769;dico protegido con el delito de maltrato animal es la vida y la integridad fi&#769;sica y psi&#769;quica del animal, se muestra sensible al lugar que ocupa el animal en las relaciones familiares y sociales e intenta apostar por medidas creativas que sancionen el dan&#771;o causado, eviten la reincidencia y reparen en la medida de lo posible el dan&#771;o causado. En esa li&#769;nea, recientemente hemos visto co&#769;mo un tribunal norteamericano castigaba a un cazador que habi&#769;a matado de forma furtiva a cientos de ciervos a ver una vez al mes, en el centro penitenciario en el que esta&#769; recluido durante un an&#771;o, la peli&#769;cula de 'Bambi' para que, presuntamente, aprenda sobre el sufrimiento de una cri&#769;a de ciervo que pierde a su madre que cae abatida por un cazador (como e&#769;l). Tengo mis dudas sobre la efectividad preventiva y reinsertadora de la medida realizada desde la ca&#769;rcel y con una&nbsp; peli&#769;cula de corte tan antropoce&#769;ntrico como la utilizada. Quiza&#769;s seri&#769;a ma&#769;s efectiva la puesta en marcha de programas con animales en prisio&#769;n que pudiera ayudar a la reinsercio&#769;n y la responsabilizacio&#769;n de forma complementaria o el desarrollo de programas de concienciacio&#769;n realizados fuera del entorno penitenciario.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, algo ma&#769;s realistas parecen los pasos que se han dado en nuestro pai&#769;s. En concreto, el presidente de la Audiencia Provincial de Alicante ha apostado por implementar el arti&#769;culo 83 del Co&#769;digo penal que permite suspender la pena de prisio&#769;n en casos de maltrato, con la obligatoriedad de acudir a cursos de reeducacio&#769;n en cuestiones de bienestar animal (&ldquo;participacio&#769;n en programas formativos de proteccio&#769;n de los animales&rdquo;) que, pretendidamente, logren concienciar al maltratador del dan&#771;o causado y eviten su reincidencia. Es evidente que la clave estara&#769; en que se vele para que la asistencia al curso sea de provecho y que todo incumplimiento sea reportado para que la suspensio&#769;n de la pena de prisio&#769;n quede revocada. En esos programas formativos, se podri&#769;an incluir perspectivas de justicia restaurativa, donde personas que trabajan por el bienestar animal puedan concienciar del impacto de este tipo de delitos. Se trata de una medida importante porque la suspensio&#769;n de la pena de prisio&#769;n sin que vaya acompan&#771;ada de una medida que conciencie sobre el dan&#771;o causado no promueve la reinsercio&#769;n y genera en el agresor una sensacio&#769;n de impunidad que puede alentar la comisio&#769;n de nuevos delitos y en la sociedad una impresio&#769;n de que la legislacio&#769;n que protege a los animales es papel mojado.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, lo interesante seri&#769;a pensar si otras medidas alternativas al internamiento tendri&#769;an sentido en el logro de esos fines de prevencio&#769;n y reparacio&#769;n. Cabri&#769;a indagar si lo tendri&#769;a, por ejemplo, el realizar servicios en beneficio de la comunidad como otra de las medidas que permitiri&#769;a suspender la pena corta de prisio&#769;n prevista para los supuestos de maltrato animal. Es claro que la respuesta dependera&#769; del sentido que le queramos dar al maltrato y de las condiciones de ejecucio&#769;n de la medida. Los trabajos en beneficio de la comunidad, si pretende ser una medida significativa para el agresor y generar un beneficio a la sociedad debera&#769;n lograr que el agresor reflexione a trave&#769;s del servicio sobre el dan&#771;o que ha causado. Ello se lograra&#769; cuando el servicio esta&#769; directamente relacionado con la agresio&#769;n cometida y acorde con la gravedad de los hechos con un tiempo de prestacio&#769;n ajustado. La prestacio&#769;n de servicios en protectoras (pu&#769;blicas o con convenio pu&#769;blico, que garanticen la utilidad pu&#769;blica del servicio realizado) que cuidan de animales maltratados o abandonados, acompan&#771;ados por programas psicoterape&#769;uticos previos en su caso, seri&#769;a una buena opcio&#769;n porque coloca al agresor ante situaciones de animales que han sufrido.
    </p><p class="article-text">
        Adema&#769;s, con esta prestacio&#769;n de servicios se evita un sentimiento social de impunidad en las situaciones de suspensio&#769;n de la pena de prisio&#769;n carentes de contenido. Sin embargo, aunque se ha puesto en evidencia que la ejecucio&#769;n de la medida no suele ser sencilla porque supone una sobrecarga para las administraciones pu&#769;blicas que deben supervisar la medida y reportar al Juzgado de Vigilancia penitenciaria cualquier incidencia en su cumplimiento, tambie&#769;n es cierto que la prisio&#769;n sigue siendo una intervencio&#769;n ma&#769;s cara, desde un punto de vista econo&#769;mico y humano.
    </p><p class="article-text">
        Adema&#769;s, son muchas las suspicacias y dudas que genera la medida: &iquest;podemos fiarnos de que ese maltratador entre en contacto con animales? &iquest;podri&#769;a si adema&#769;s se ha impuesto la medida de inhabilitacio&#769;n para la tenencia de animales? &iquest;habra&#769; una supervisio&#769;n adecuada? &iquest;habra&#769; una formacio&#769;n complementaria del maltratador en cuestiones de bienestar animal? &iquest;es suficiente castigo? Una vez ma&#769;s, aqui&#769; estamos centrando todo el debate en el castigo, olvidando contextualizar y dejando de lado otras funciones como la prevencio&#769;n o la reparacio&#769;n. Por ello, algunas de esas respuestas dependera&#769;n del sentido que le demos al castigo, de si optamos por la prevencio&#769;n o por la retribucio&#769;n, de si queremos un castigo ma&#769;s eficaz o un castigo ma&#769;s duro. Otras dependera&#769; de las condiciones de ejecucio&#769;n de las medidas, de si se cuenta con personal de supervisio&#769;n suficiente, de que haya una formacio&#769;n previa, de que se explique al agresor las razones del castigo. Tambie&#769;n dependera&#769; del propio agresor y su voluntad para comprender el dan&#771;o causado y querer cambiar su comportamiento ulterior.
    </p><p class="article-text">
        En esa li&#769;nea de utilizar la pena como un medio educativo para transformar al agresor, se podri&#769;a pensar si algunas alternativas a la justicia tradicional se podri&#769;an aplicar a los casos de maltrato animal. Por ejemplo, se podri&#769;a pensar si la justicia restaurativa seri&#769;a u&#769;til en algunos supuestos de maltrato animal en que los que se den determinadas condiciones. Hay que indicar que la justicia restaurativa y su filosofi&#769;a de accio&#769;n entienden que la justicia penal, aunque necesaria, tiene algunas carencias y no cumple con los objetivos que se propone. Principalmente entiende que las dos partes implicadas en el delito, la vi&#769;ctima y el agresor y sus respectivas familias, quedan excluidas de la solucio&#769;n del conflicto que se ha generado a partir del delito. Asi&#769;, la vi&#769;ctima queda en un segundo plano y actu&#769;a en el marco del proceso como un testigo cualificado, el agresor no se responsabiliza efectivamente del delito cometido porque solo se le exige que cumpla con la pena impuesta y la comunidad ma&#769;s cercana se desentiende de sus propias responsabilidades. Para evitar esos efectos perversos de la justicia penal, la justicia restaurativa, ma&#769;s alla&#769; de la compensacio&#769;n o reparacio&#769;n econo&#769;mica de los dan&#771;os, apuesta por integrar a ambas partes en un dia&#769;logo mediado por un facilitador en el que la vi&#769;ctima cuente co&#769;mo se ha sentido tras el delito (como forma de reconocimiento) y el agresor de&#769; su versio&#769;n de los hechos (sin exculparse) y escuche a la vi&#769;ctima, para llegar a una solucio&#769;n acordada por ambas partes que les permita reparar el dan&#771;o causado de forma significativa para ambas partes. Se asume que la conciencia del dan&#771;o causado a la que se llega con el dia&#769;logo lograra&#769; la responsabilizacio&#769;n real del agresor por ese dan&#771;o y, en su caso, evitara&#769; la reincidencia, al tiempo que fomentara&#769; la reparacio&#769;n del dan&#771;o causado a la vi&#769;ctima. Como asegura Varona, se trata de vincular responsabilizacio&#769;n y reparacio&#769;n.
    </p><p class="article-text">
        Para una buena parte de la delincuencia recogida en el Co&#769;digo penal las herramientas de la justicia restaurativa funcionan muy bien, logrando una satisfaccio&#769;n para ambas partes que va ma&#769;s alla&#769; de la reparacio&#769;n (o no) que se logre. Cuando estamos ante un delito de maltrato animal surgen dudas adicionales &iquest;es la vi&#769;ctima el animal o su duen&#771;o? &iquest;y si el maltratador es el duen&#771;o del animal? &iquest;cua&#769;l debe ser el objetivo de un dia&#769;logo restaurativo en ese caso? &iquest;co&#769;mo entablar el dia&#769;logo? &iquest;con quie&#769;n? &iquest;y si las partes no quieren? Vamos por partes.
    </p><p class="article-text">
        La primera cuestio&#769;n es la discusio&#769;n sobre quie&#769;n es la vi&#769;ctima en un delito de maltrato animal. Pareceri&#769;a obvio pensar que si el bien juri&#769;dico protegido del delito de maltrato es la vida, la integridad fi&#769;sica o psi&#769;quica del animal, el sujeto pasivo es el animal. Sin embargo, conforme a la Directiva de derechos de las vi&#769;ctimas y el Estatuto espan&#771;ol, el animal no puede ser vi&#769;ctima porque e&#769;sta es so&#769;lo una persona fi&#769;sica. Asi&#769;, formalmente seri&#769;a vi&#769;ctima su duen&#771;o (salvo que, como ocurre en muchas ocasiones, sea el propio agresor) por la pe&#769;rdida moral y econo&#769;mica que supone para e&#769;l y simulta&#769;neamente lo seri&#769;a la sociedad que tiene un intere&#769;s en castigar adecuadamente estos delitos para prevenirlos y reparar el dan&#771;o causado. En segundo lugar, es evidente que si consideramos al duen&#771;o como vi&#769;ctima o perjudicado, e&#769;ste si&#769; que podri&#769;a participar en un dia&#769;logo restaurativo. Podri&#769;a como perjudicado que ha sufrido por el dan&#771;o causado a su animal y el dan&#771;o econo&#769;mico y moral que se le ha ocasionado a e&#769;l con el objetivo de plantear una reparacio&#769;n oportuna para reparar ese dan&#771;o. Pero tambie&#769;n podri&#769;a participar si el duen&#771;o fuera el maltratador quiza&#769;s, ma&#769;s bien, con el objetivo de que comprenda el dan&#771;o real que se ha causado, conscientemente o no, a su animal. En ambos casos, es obvio que el animal no puede participar directamente en un dia&#769;logo restaurativo. Por ello sera&#769; necesario acudir a formas imaginativas de representacio&#769;n de los intereses del animal y que permitan comprender igualmente la entidad del dan&#771;o que se le ha causado. Por ejemplo, se ha planteado la posibilidad de un dia&#769;logo mediado con un veterinario o eto&#769;logo que explique las consecuencias que el maltrato ha tenido para la vida del animal, o con el duen&#771;o o cuidador de un animal vi&#769;ctima de un hecho similar en que e&#769;l no ha sido el agresor.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, resulta ma&#769;s obvio todavi&#769;a que la condicio&#769;n indispensable para que el dia&#769;logo restaurativo genere efectos reparativos para la vi&#769;ctima y responsabilizadores para el agresor es que ambas partes conozcan el objetivo del proceso y lo que se espera de ellas y consientan libre y honestamente en participar. La cuestio&#769;n es si creemos que esa medida es ma&#769;s eficaz que las actuales conforme a datos empi&#769;ricos y principios e&#769;ticos en la tarea de educacio&#769;n y prevencio&#769;n del maltrato animal y si es suficiente para disuadir al resto de incurrir en comportamientos de maltrato animal. Quiza&#769;s lo importante sea abrir la vi&#769;a para que si las vi&#769;ctimas y perjudicados asi&#769; lo quieran puedan optar por esta vi&#769;a ante agresores dispuestos sinceramente a escuchar y a intentar cambiar.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María José Bernuz Beneitez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/repensando-respuesta-maltrato-animal_132_1718777.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Feb 2019 20:10:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Repensando la respuesta al maltrato animal]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Maltrato animal,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Maltrato animal, ¿violencia familiar y de género?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/maltrato-animal-violencia-familiar-genero_132_4122179.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d1e0cc1-eb4f-48f5-9e39-ec6b222d9173_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Cartel de una campaña de PETA alertando del vínculo entre el maltrato a los animales y otros tipos de violencia. Foto: PETA"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con motivo del Día Internacional de la Mujer, el próximo 8 de marzo, llamamos la atención sobre la vinculación entre el maltrato a los animales y la violencia de género, cuya muestra más rotunda son las mujeres que no abandonan la relación abusiva por no dejar a sus animales en manos de un maltratador</p><p class="subtitle">El maltrato a los animales puede ser un indicador fiable y temprano de otras situaciones de violencia interpersonal, y tiene efectos cognitivos y emocionales en los menores que la presencian o que son partícipes de ella</p><p class="subtitle">Es necesario incluir a los animales en el concepto de víctimas, no solo instrumentales por la repercusión que el maltrato sobre ellos tiene en humanos, sino porque sufren como tales. Esa consideración no mermaría la protección de las víctimas humanas sino que la reforzaría al ser más integral</p></div><p class="article-text">
        Cuando se intenta hablar con alguien sobre el v&iacute;nculo entre el maltrato animal y la violencia familiar o de g&eacute;nero, la primera reacci&oacute;n en casi cualquier &aacute;mbito, lego o especializado, es la de extra&ntilde;eza. Sea porque hablar de animales en un tema tan serio como el de la violencia de g&eacute;nero parece insultante para las v&iacute;ctimas humanas, sea porque el bienestar o el maltrato a los animales solo interesa instrumentalmente, cuando tienen consecuencias positivas o negativas para las personas. Cualquiera de los dos prejuicios antropoc&eacute;ntricos nos impide ver el bosque de violencia contra los animales que hace sufrir a &eacute;stos y tambi&eacute;n a las personas. Es entonces cuando surge la pregunta de por qu&eacute; no se ha abordado en profundidad el tema en Espa&ntilde;a y no se ha hecho algo desde las pol&iacute;ticas contra la violencia familiar y de g&eacute;nero.
    </p><p class="article-text">
        Cuando hablamos del v&iacute;nculo entre violencia de g&eacute;nero y maltrato animal estamos hablando de tres situaciones bien distintas. En primer lugar, hacemos referencia al maltrato animal instrumental, que se produce para causar da&ntilde;o y sufrimiento psicol&oacute;gico a la pareja. En estas situaciones, los animales son utilizados como chivos expiatorios, mecanismos para maltratar a la pareja o los hijos, para someterlos, amenazarlos, para evitar que se vayan y/o para asegurar su silencio respecto a su situaci&oacute;n de v&iacute;ctimas. Se consigue as&iacute;, de una forma muy efectiva, que sigan siendo v&iacute;ctimas en silencio, mientras dura la relaci&oacute;n y una vez que ha terminado.
    </p><p class="article-text">
        Para entender el sentido que tiene este tipo de violencia, tanto para los maltratadores como para las mujeres que se ven sometidas a trav&eacute;s del maltrato potencial o real de sus animales, es preciso comprender el s&oacute;lido v&iacute;nculo existente entre las personas y los animales. Algo que nos permite entender que es &eacute;ste, precisamente, el que hace a los animales m&aacute;s vulnerables al maltrato en el seno familiar. Adem&aacute;s, hay que ser conscientes de la situaci&oacute;n de extrema fragilidad de los animales en el interior de las familias, desde un punto de vista f&iacute;sico (dado su tama&ntilde;o relativamente peque&ntilde;o en muchos casos), desde la perspectiva legal que considera que su maltrato implica un menor castigo y menor cantidad de recursos invertidos, por su incapacidad para protestar o quejarse directamente, o por la inexistencia de protocolos que permitan probar el maltrato y detectar estas situaciones, salvo cuando son ya muy graves.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, lo que es cierto es que las investigaciones realizadas hasta el momento muestran que el efecto del maltrato animal sobre las mujeres y sus familias es devastador. Quiz&aacute;s el m&aacute;s rotundo es el que lleva a las mujeres a retrasar la decisi&oacute;n de abandonar la relaci&oacute;n abusiva por no saber qu&eacute; hacer o d&oacute;nde dejar a sus animales. Adem&aacute;s, es una preocupaci&oacute;n que perdura aunque se haya abandonado la relaci&oacute;n de maltrato y cuando el animal ha tenido que permanecer en casa del maltratador. Algo que, en ocasiones, les lleva a romper con las &oacute;rdenes de alejamiento para entrar en casa del maltratador y comprobar el estado de sus mascotas, poniendo en peligro su propia integridad.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, la investigaci&oacute;n ha mostrado que el maltrato animal puede ser un indicador fiable y temprano de otras situaciones de violencia interpersonal, o bien de que &eacute;stas est&aacute;n escalando y se est&aacute;n haciendo m&aacute;s letales. De hecho, se afirma que el maltrato contra los animales es un indicador m&aacute;s fiable de violencia contra las personas que al rev&eacute;s, porque siguen existiendo casos en que se maltrata a las personas sin que haya maltrato al animal. En estos casos, se suele decir que la violencia contra los animales socializa en el uso de la violencia, elimina el pudor de ejercer violencia contra seres m&aacute;s vulnerables.
    </p><p class="article-text">
        Esta constataci&oacute;n tiene implicaciones pr&aacute;cticas importantes, ya que, si eso es as&iacute;, en ocasiones el maltrato del animal podr&iacute;a ser raz&oacute;n suficiente para que una mujer abandone una relaci&oacute;n que se considera violenta y que ella misma entiende que puede suponer un peligro para ella o sus hijos. Tambi&eacute;n ser&aacute; esencial que los servicios de asistencia y apoyo a v&iacute;ctimas (a los que habr&iacute;a que a&ntilde;adir, en su caso, los servicios veterinarios) informen a las mujeres sobre la potencial peligrosidad que tiene para ellas el permanecer con un hombre que maltrata a sus animales.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, quiz&aacute;s el fen&oacute;meno m&aacute;s analizado es el de la repercusi&oacute;n de la violencia contra los animales (dentro o fuera de la familia) en el desarrollo cognitivo y emocional de los menores que asisten como testigos o part&iacute;cipes (forzados o no) en actos de maltrato contra sus mascotas. En este sentido, se han destacado tres situaciones. Una, que relaciona el ser testigos de situaciones de violencia como un indicador de riesgo de que esos menores puedan reproducir esa violencia contra los animales o contra las personas. Otra, que considera que el maltrato de animales por parte del menor puede servir como una alerta de que &eacute;l mismo est&eacute; viviendo situaciones de violencia en el entorno familiar. Asimismo, los actos de violencia contra los animales, sobre todo durante la adolescencia, pueden ser un indicativo de futuras psicopatolog&iacute;as que si no se identifican y tratan adecuadamente pueden incrementar su severidad.
    </p><p class="article-text">
        A la vista de una relaci&oacute;n tan estrecha entre los dos tipos de violencia ser&iacute;a interesante preguntarse si podemos considerar a los animales como v&iacute;ctimas de violencia familiar y de g&eacute;nero. Y hablo, no solo de v&iacute;ctimas instrumentales por las consecuencias que ese maltrato tiene para las personas, sino como v&iacute;ctimas directas, porque son capaces de sufrir con esos actos de violencia y porque padecen emociones positivas y negativas, precisamente, por su ubicaci&oacute;n en la familia y por el v&iacute;nculo de especial afectividad que tienen con las mujeres maltratadas. Ese planteamiento exigir&aacute; considerar que el maltrato de los animales en estas circunstancias puede ser considerado como violencia de g&eacute;nero, si es utilizado como una herramienta de acoso y sumisi&oacute;n de las mujeres, o como violencia dom&eacute;stica, cuando se utiliza para dominar, aterrorizar o silenciar a otros miembros de la familia vulnerables, como pueden ser personas mayores o ni&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, para ello y antes de nada, es importante quitarse un prejuicio importante cuando abordamos cuestiones relacionadas con bienestar y maltrato animal. Se trata de un prejuicio que tiene que ver con pensar la cuesti&oacute;n de bienestar animal y la relativa a la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas humanas de violencia dom&eacute;stica o de g&eacute;nero como cuestiones que restan. Esto es, la protecci&oacute;n de las v&iacute;ctimas humanas no reclama un menosprecio del bienestar animal en una relaci&oacute;n de suma cero, ni viceversa. Son cuestiones que suman porque los animales mejoran la vida de las personas y, en la mayor&iacute;a de las ocasiones, las hacen mejores.
    </p><p class="article-text">
        Pero previamente ser&iacute;a necesario reflexionar sobre la necesidad de ampliar el concepto de v&iacute;ctima, que supere las barreras de la especie y que asuma los animales como v&iacute;ctimas merecedoras de consideraci&oacute;n en s&iacute; mismas, porque (insisto) son capaces de sufrir. Repensar su integraci&oacute;n en el colectivo de v&iacute;ctimas nos permitir&iacute;a visualizar a los animales que sufren violencia en el marco de la violencia de g&eacute;nero o violencia dom&eacute;stica, sin menospreciar (creo) la sensibilidad, los intereses o los derechos de las personas. M&aacute;s bien al contrario, su consideraci&oacute;n como v&iacute;ctimas protege m&aacute;s integralmente a las mujeres y trata m&aacute;s dignamente a los animales.
    </p><p class="article-text">
        NOTA DE LA AUTORA. Extra&iacute;do de un art&iacute;culo m&aacute;s amplio: <em>El maltrato animal como violencia dom&eacute;stica y de g&eacute;nero. Un an&aacute;lisis sobre las v&iacute;ctimas</em>, Revista de Victimolog&iacute;a 2, pp. 97-123.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María José Bernuz Beneitez]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Mar 2016 20:21:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Maltrato animal, ¿violencia familiar y de género?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos animales,Violencia machista,Violencia]]></media:keywords>
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