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    <title><![CDATA[elDiario.es - Iñaki Rivera Beiras]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/inaki_rivera_beiras/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Iñaki Rivera Beiras]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Personas privadas de libertad y familiares, las consecuencias del alejamiento penitenciario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/personas-familiares-consecuencias-alejamiento-penitenciario_132_1817577.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d177b7bc-cc07-49ee-93d3-f50e13d2d136_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="La cárcel de Lledoners"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El libro es una recopilación elaborada de unos dictámenes hechos tras el estudio previo de la normativa internacional, sentencias e informes de organismos nacionales e internacionales de las Naciones Unidas, Consejo de Europa y la Unión Europea</p><p class="subtitle">"Enseguida me di cuenta de que el aislamiento de la prisión afecta casi tanto a la persona privada de libertad como a su entorno, especialmente la familia" reflexiona Jordi Cuixart en el prólogo</p></div><p class="article-text">
        Acaba de ser publicado el libro que lleva por t&iacute;tulo <em>Personas privadas de libertad y familiares. Las consecuencias del alejamiento penitenciario</em>. Esta obra contiene los documentos que a lo largo del primer semestre de 2018 estuvimos elaborando con los compa&ntilde;eros Albert Par&eacute;s Casanova, Carlos Garc&iacute;a Casta&ntilde;o y yo mismo, para solicitar el traslado de Jordi Cuixart Navarro a una c&aacute;rcel de Catalunya.
    </p><p class="article-text">
        Dichos trabajos consistieron en la elaboraci&oacute;n de unos Dict&aacute;menes que realizamos tras un estudio previo sobre la normativa internacional, Sentencias e Informes de organismos nacionales e internacionales, de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la Uni&oacute;n Europea, desde una doble mirada:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Desde la persona presa que tiene el derecho a estarlo en una prisi&oacute;n cercana a su domicilio y entorno familiar; y</li>
                                    <li>Desde la mirada de la familia que no tiene por qu&eacute; ver a&uacute;n m&aacute;s agravada su situaci&oacute;n al tener que recorrer decenas de miles de kil&oacute;metros, a para mantener comunicaciones penitenciarias con sus seres queridos, situaci&oacute;n que a&uacute;n se hace m&aacute;s cruel cuando tales perjuicios afectan a sus hijos e hijas menores de edad con una muy especial repercusi&oacute;n negativa en sus procesos de crecimiento, aprendizajes y socializaci&oacute;n temprana.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Posteriormente, Carlos Garc&iacute;a Casta&ntilde;o present&oacute; esos Dict&aacute;menes con su propio escrito al entonces Ministro del Interior del anterior Gobierno de Espa&ntilde;a para solicitar el traslado de Jordi Cuixart Navarro hacia Catalunya.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n, ahora, de hacer p&uacute;blicos estos documentos, reunidos todos en esta obra (en publicaci&oacute;n biling&uuml;e, castellano y catal&aacute;n), obedece a la convicci&oacute;n de que puedan ser materiales &uacute;tiles para los miles de presos y presas sociales que en el sistema penitenciario espa&ntilde;ol se hallan alejados/as de sus Comunidades aut&oacute;nomas, de sus familias y puedan encontrar en estos documentos s&oacute;lidos argumentos para luchar por el acercamiento carcelario que es un doble derecho fundamental, como se ha dicho, de las personas privadas de libertad pero tambi&eacute;n de sus familias, tan poco tomadas en cuenta por las decisiones pol&iacute;ticas y judiciales y la opini&oacute;n p&uacute;blica en general. Pocas veces, en efecto, se examinan los &ldquo;padecimientos a&ntilde;adidos&rdquo; del encarcelamiento, los traslados (verdaderos &ldquo;agujeros negros&rdquo; del sistema penitenciario) y lo que supone el alejamiento y consecuente incremento de la soledad de las personas presas y el debilitamiento y a veces ruptura de sus lazos familiares. Tambi&eacute;n resulta afectado el derecho de defensa de las personas presas que tienen a sus abogados/as en lugares muy distantes sin la posibilidad de un contacto fluido para preparar sus defensas cuando se trata de presos y presas preventivos/as.
    </p><p class="article-text">
        Pero mucho menos a&uacute;n se trata y se analiza la situaci&oacute;n de las personas que quedan fuera de la c&aacute;rcel, profundamente afectadas por el encarcelamiento de un miembro de su familia. En la inmensa mayor&iacute;a de los casos, los familiares quedan sin redes de soporte que les ayuden a paliar los perniciosos efectos del encarcelamiento. Los da&ntilde;os aludidos, se proyectan especialmente sobre las familias y entornos sociales de las personas presas, no menos perjudicados que &eacute;stas en un sinn&uacute;mero de cuestiones esenciales de &iacute;ndole personal, afectiva, laboral, econ&oacute;mica, asistencial. Y son muy especialmente las mujeres quienes padecen en sus vidas cotidianas las ausencias de parejas, hijos y padres privados de libertad, da&ntilde;o cuyo examen requiere una especial perspectiva de g&eacute;nero en su consideraci&oacute;n. Evidentemente, los hijos e hijas de las personas encarceladas y alejadas de sus domicilios padecen de un modo especialmente duro los efectos perniciosos que se comentan.
    </p><p class="article-text">
        A intentar paliar un poco todo este conjunto de da&ntilde;os acumulados, se dirige la presente obra en la creencia que cuanto se aqu&iacute; se indica pueda ser de utilidad para reducir en algo consecuencias del encarcelamiento poco examinadas y tratadas en las agendas pol&iacute;ticas, medi&aacute;ticas, acad&eacute;micas y sociales. Con esa finalidad, desde el Sistema de Registro y Comunicaci&oacute;n de la Violencia Institucional (SIRECOVI) &ndash;y desde el que continuamos atendiendo y visitando a personas privadas de libertad que solicitan nuestra atenci&oacute;n- se ha recopilado este material que aqu&iacute; presentado.
    </p><p class="article-text">
        El libro contiene un Pr&oacute;logo escrito desde la c&aacute;rcel por Jordi Cuixart Navarro quien narra en primera persona esta situaci&oacute;n que no dudamos en calificar como constitutiva de un trato cruel, inhumano y degradante. Expresamente se&ntilde;ala,
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Enseguida me di cuenta de que el aislamiento de la prisi&oacute;n afecta casi tanto a la persona privada de libertad como a su entorno, especialmente la familia. Mi hijo peque&ntilde;o y mi compa&ntilde;era han tenido que recorrer unos 35.000 kms para venir a verme a la prisi&oacute;n, con todo lo que eso supone. Una distancia a&ntilde;adida a las dificultades y hostilidades que generan las c&aacute;rceles. Una de las caras m&aacute;s amargas de la c&aacute;rcel es ver crecer a tu hijo a trav&eacute;s de un cristal. Debido a este doble castigo: represi&oacute;n y el encarcelamiento lejano, personas de todas partes del Estado coordinadas por el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona han recogido argumentos para defender el derecho a estar en una prisi&oacute;n cercana a la residencia familiar. Un derecho -en ning&uacute;n caso una concesi&oacute;n o un privilegio- que conecta con el derecho fundamental a la intimidad personal y a la vida familiar, y el derecho de los hijos menores a mantener una relaci&oacute;n con sus padres. El libro que ten&eacute;is en las manos pone especial &eacute;nfasis en la existencia de un hijo menor, porque el alejamiento vulnera no solamente los derechos de las personas presas, sino tambi&eacute;n los de los familiares. Ahora m&aacute;s que nunca, soy consciente de lo que supone el alejamiento penitenciario y del deber colectivo que tenemos como ciudadanos de exigir que se cumpla el derecho de estar cerca de los tuyos. La c&aacute;rcel en muchos casos es un espacio opaco donde se producen violaciones de derechos humanos fundamentales, el alejamiento es una m&aacute;s. Con este pr&oacute;logo quiero homenajear tambi&eacute;n a todos aquellos presos y sus familias que un d&iacute;a decidieron que lo pod&iacute;an perder todo menos su dignidad, su testimonio es un ejemplo&rdquo;</em>&nbsp;(Jordi Cuixart Navarro, ingresado en prisi&oacute;n preventiva en Soto del Real el 16 de octubre del 2017 cuando su hijo ten&iacute;a 6 meses, hasta la actualidad, 400 d&iacute;as despu&eacute;s).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/personas-familiares-consecuencias-alejamiento-penitenciario_132_1817577.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Nov 2018 20:38:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Personas privadas de libertad y familiares, las consecuencias del alejamiento penitenciario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jordi Cuixart,Instituciones penitenciarias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De traslados carcelarios]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/traslados-carcelarios_132_1854424.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/159c353a-2062-46ad-bd3d-b45f1c8ad843_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De traslados carcelarios"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sobre el sufrimiento y dolor de los/as presos/as políticos/as y de sus familias</p></div><p class="article-text">
        Como es bien conocido, despu&eacute;s de haber estado solicitando durante unos seis meses el traslado de los presos y presas pol&iacute;ticos/as desde las c&aacute;rceles de Madrid hacia Catalunya, se logr&oacute; finalmente que dicho traslado se ejecutara a inicios del verano de 2018. Ello motiv&oacute; que todos ellos/as pudieran ser conducidos hacia las prisiones cercanas a las ciudades de Barcelona, Tarragona y Girona y supuso una mitigaci&oacute;n, si as&iacute; puede decirse, del sufrimiento y del dolor a&ntilde;adido que no s&oacute;lo para ellos/as sino para sus familias, para sus hijos y, en fin, para sus entornos sociales, hab&iacute;a supuesto el alejamiento penitenciario. Desde el Sistema de Registre de i Comunicaci&oacute; de la violencia institucional de la Universitat de Barcelona, hab&iacute;amos alegado entonces, desde principios de a&ntilde;o, toda una serie de vulneraciones de derechos que consist&iacute;an en el derecho a estar preso en una prisi&oacute;n cercana al domicilio, el derecho de los hijos y de las familias, especialmente de los menores de edad, a poder mantener unas relaciones familiares lo m&aacute;s acordes y similares posibles a los de la vida en libertad debido a la cercan&iacute;a familiar de la prisi&oacute;n y, asimismo, el derecho a poder contar con todos los medios necesarios para preparar una defensa en condiciones, derecho que se ve&iacute;a y se vio seriamente limitado durante tantos meses de encarcelamiento alejado de Catalunya. Diversos art&iacute;culos he ido publicando a lo largo de este a&ntilde;o con alegatos jur&iacute;dicos, relatos de anomal&iacute;as procesales y an&aacute;lisis penol&oacute;gicos. Pero ahora quisiera poder detenerme en la consideraci&oacute;n m&aacute;s humana y cotidiana que se asociar&aacute; a las consecuencias psicosociales de la causa penal contra los/as presos/as pol&iacute;ticos/as catalanes.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del traslado a las c&aacute;rceles de Catalunya, se inici&oacute; as&iacute; una cierta etapa, verdaderamente breve, que durar&aacute; unos 6 meses aproximadamente, en los cuales se pretende producir aquello que en la ciencia penitenciaria se quiere denominar como un &ldquo;principio de normalizaci&oacute;n&rdquo; entre la vida carcelaria y la vida en libertad que supone intentar asimilar las condiciones de la vida cotidiana en el exterior de una prisi&oacute;n a aqu&eacute;llas que se dan en una situaci&oacute;n de privaci&oacute;n de libertad. Dicho principio, evidentemente, no pasa de ser un mero mandato prescriptivo, propio del mundo del <em>deber ser</em> pero que poco se compadece con la realidad puesto que, por supuesto, sigue siendo una privaci&oacute;n de libertad en cierta manera diferente o mitigada como dec&iacute;a pero, privaci&oacute;n de libertad al fin en el interior de una c&aacute;rcel con todas las consecuencias que una situaci&oacute;n semejante comporta.
    </p><p class="article-text">
        Y ahora pasado un tiempo, nuevamente, ante las acusaciones que se han formulado desde el Ministerio Fiscal y la Abogac&iacute;a General del Estado, se verificar&aacute;n los traslados a las c&aacute;rceles de Madrid para que, otra vez, est&eacute;n a disposici&oacute;n de un tribunal central, diferente a un tribunal de Catalunya&nbsp;donde el &ldquo;principio del juez natural&rdquo; har&iacute;a que en el hipot&eacute;tico caso que hubiere algo que juzgar, ello se verificase ante un juez del territorio catal&aacute;n -conforme a las reglas generales de determinaci&oacute;n judicial de la competencia (alteradas en este macro proceso o causa general)-, y no ante un organismo de excepci&oacute;n, ad hoc o paralelo como es el propio de un tribunal centralizado de un Estado. En efecto, las reglas normales de determinaci&oacute;n de la competencia de un juez para que conozca de la perpetraci&oacute;n de un delito, establecen que conocer&aacute; del mismo el juez del lugar, del partido judicial, donde dicho acto se ha cometido. A los meros efectos dial&eacute;cticos, podr&iacute;amos plantear que los supuestos delitos de que se acusa a los/as presos/as pol&iacute;ticos/as catalanes, de existir (hip&oacute;tesis que no aceptamos), habr&iacute;an tenido lugar en Catalunya. &iquest;Por qu&eacute; entonces conoce de ellos un tribunal que est&aacute; fuera del territorio catal&aacute;n?: porque en su d&iacute;a se atribuy&oacute; dicha competencia a la Audiencia Nacional dando paso as&iacute; a todo un conjunto de anomal&iacute;as procesales que escapan ahora a esta reflexi&oacute;n, pero que no pueden ser olvidadas pues de aquellos lodos tenemos estos resultados&hellip; (invirtiendo el refranero popular). No obstante, semejante anomal&iacute;a procesal no es otra cosa que una de las pruebas de la aut&eacute;ntica naturaleza pol&iacute;tica de todo este combate policial, judicial y penitenciario que pretende revestirse de contornos jur&iacute;dico-penales.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello comporta por tanto, y no es un dato menor, el regreso a las prisiones de aquel territorio con todas las consecuencias inherentes que vamos a pasar a comentar a seguido.
    </p><p class="article-text">
        Una vez que se produzca, nuevamente, el traslado de los presos y presas pol&iacute;ticos/as hacia Madrid para la preparaci&oacute;n e inicio de todas las sesiones del juicio oral, se inicia sin duda un nuevo momento vital. Y ser&aacute; el momento de una profunda acentuaci&oacute;n de la tensi&oacute;n que ha sido persistente a lo largo de todo este tiempo pero que sin duda se incrementar&aacute; a medida que la proximidad, primero del juicio y de su muy larga celebraci&oacute;n posterior, va a ir acentuando la ansiedad, la angustia, la tensi&oacute;n y todos los s&iacute;ntomas y consecuencias a&ntilde;adidas a una situaci&oacute;n semejante.
    </p><p class="article-text">
        Como he tenido ocasi&oacute;n de comentar en alguna visita mantenida este verano con alguno de los presos y presas pol&iacute;ticos/as, se van a producir muy posiblemente un conjunto de situaciones que pueden ser desconocidas para quienes no est&eacute;n compenetrados con las rutinas de la administraci&oacute;n de justicia. Ellos/as saben y son conscientes de lo que supondr&aacute; el regreso a las c&aacute;rceles alejadas de Catalunya, alejados nuevamente de sus seres queridos y de un entorno socio cultural mucho m&aacute;s emp&aacute;tico digamos as&iacute; con su situaci&oacute;n. Saben perfectamente que se aproximan tiempos muy duros&hellip;
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, una vez regresados a las c&aacute;rceles madrile&ntilde;as y a t&iacute;tulo de mero ejemplo de lo que estoy diciendo, previamente a las sesiones del juicio, las visitas constantes de los/as abogados/as para la preparaci&oacute;n de una vista que requiere de la lectura y conocimiento de m&aacute;s de aproximadamente 100.000 folios de todas estas actuaciones, habla de algo de una dimensi&oacute;n verdaderamente extraordinaria. Y esa es la calificaci&oacute;n de toda esta aut&eacute;ntica causa general que por supuesto provocar&aacute; en las personas que lo viven, el incremento de una tensi&oacute;n cotidiana en la que ser&aacute; muy dif&iacute;cil dejar de pensar un instante en todo el desarrollo del proceso y sus consecuencias posteriores. No sabe la gente que no ha pasado por esas experiencias la angustia que todo ello va a suponer. Lo que dir&eacute; a continuaci&oacute;n no es s&oacute;lo propio de las personas presas sino tambi&eacute;n de quienes habr&aacute;n de acudir como acusados/as desde su actual situaci&oacute;n de libertad, pero, por motivos obvios de imaginar, aqu&iacute; la reflexi&oacute;n se centra y se acent&uacute;a en quienes est&aacute;n privados de su libertad.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, todo ello va a provocar, desde el primer d&iacute;a que el juicio se inicie, el traslado constante, permanente y cotidiano de todas las personas presas, desde las primeras horas de la ma&ntilde;ana, desde la periferia adonde radican las c&aacute;rceles de Madrid hacia las dependencias que se habiliten para la celebraci&oacute;n de ese juicio. Se iniciar&aacute; un periplo que contendr&aacute; una rutina consistente en la preparaci&oacute;n y salida carcelaria, el traslado en furgones o veh&iacute;culos semejantes durante todos los d&iacute;as, llegar&aacute;n a los calabozos del palacio de justicia desde primeras horas de la ma&ntilde;ana, ser&aacute;n despu&eacute;s conducidos a la sala que se habilite para la vista oral, teniendo que estar constantemente atentos a todo lo que suceda durante el d&iacute;a, los d&iacute;as, de las semanas, de los meses, de todo este proceso. Despu&eacute;s, muy posiblemente en horas de la tarde a veces, de la tarde-noche otras veces, dependiendo de las incidencias de cada sesi&oacute;n del juicio, de las vicisitudes procesales (pr&aacute;ctica de pruebas, relatos de centenares de testigos, etc.), tendr&aacute;n que ser otras vez trasladados a las prisiones por la noche para pernoctar en ellas. As&iacute;, sucesivamente, esta rutina muy probablemente se va a prolongar durante meses, con el consiguiente aumento de todas las tensiones que esto va a provocar, como antes he dicho. Tensiones que no solamente se van a reflejar en los/as propios/as presos/as pol&iacute;ticos/as, sino tambi&eacute;n en sus abogados/as y por supuesto, y de manera muy especial, en sus familias quienes van a vivir a la distancia la tensi&oacute;n a la que me refiero. Como todos sabemos, las distancias incrementan cuantitativa y cualitativamente las consecuencias de todo esto.
    </p><p class="article-text">
        Pasar&aacute;n as&iacute;, obvio es decirlo, los d&iacute;as, cambiar&aacute;n incluso algunas estaciones clim&aacute;ticas, vendr&aacute; el fr&iacute;o&hellip; y los traslados diarios continuar&aacute;n realiz&aacute;ndose durante la celebraci&oacute;n del aludido juicio. S&oacute;lo cabe esperar que todo ese sufrimiento, tensiones y dolor que todo esto va a ir suponiendo durante los pr&oacute;ximos meses, despierte a una sociedad que no puede &ndash;y no debe- continuar adormecida o indiferente frente a la administraci&oacute;n de tanta injusticia.
    </p><p class="article-text">
        La puesta en libertad de las personas acusadas, no s&oacute;lo es un imperativo legal, ser&iacute;a tambi&eacute;n una muestra de un m&iacute;nimo rasgo de humanidad que hasta el momento no se ha producido. Parece que las acusaciones de delitos inventados en un proceso plagado de irregularidades que abonar&iacute;an la tesis de la nulidad, s&oacute;lo quieren ahondar en el escarmiento.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/traslados-carcelarios_132_1854424.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Nov 2018 19:06:22 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La guerra política, judicial y económica (contra Cataluña)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/guerra-politica-judicial-economica-cataluna_132_1896239.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9259d678-7294-4ec6-b82f-8de23fcde667_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La guerra política, judicial y económica (contra Cataluña)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Sólo estamos empezando a conocer algo de las cloacas que cada vez apestan más; pero la historia es inexorable y antes o después retrata a sus actores y pide rendición de cuentas, aunque ahora se crean impunes</p></div><p class="article-text">
        A lo largo de los 8 vol&uacute;menes que constituyen la obra &ldquo;De la guerra&rdquo;, del famoso von Clausewitz, se desarrollan todas las modalidades que en aquellos tiempos pod&iacute;an integrar el concepto de lo b&eacute;lico. La famosa frase relativa a que &ldquo;la guerra es la continuaci&oacute;n de la pol&iacute;tica por otros medios&rdquo; no conten&iacute;a ning&uacute;n elemento eufem&iacute;stico, ni c&iacute;nico: la guerra en todas sus modalidades, se&ntilde;alaba el autor, siempre constituye un &ldquo;acto pol&iacute;tico&rdquo;. Claro que las modalidades han ido cambiando, pero el dominio por &eacute;l sostenido acerca de la necesidad de dominar las claves de un Estado (el dominio territorial, la centralidad del poder y el manejo de la econom&iacute;a) parece que sigue siendo actual.
    </p><p class="article-text">
        Se est&aacute;n conociendo estos d&iacute;as operaciones incre&iacute;bles orquestadas desde las m&aacute;s altas magistraturas del Estado contra Catalu&ntilde;a tras no poder impedir la celebraci&oacute;n del refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n del 1 de octubre de 2017. El diario ARA revela que la llamada &ldquo;fuga masiva de empresas&rdquo; de Catalu&ntilde;a (que en realidad eran cambios de sedes sociales, pero cumpl&iacute;an un efecto de impacto ideol&oacute;gico y psicol&oacute;gico inmenso) no se debi&oacute; al &ldquo;malestar e incertidumbre&rdquo; del proc&eacute;s ni del refer&eacute;ndum, sino que fue una fina, fr&iacute;a y concienzuda campa&ntilde;a estrat&eacute;gicamente orquestada desde frentes muy precisos, en especial, la Presidencia y vice-Presidencia del Gobierno, el ministro de Econom&iacute;a de entonces y, atenci&oacute;n y especialmente, el Rey de Espa&ntilde;a. Desde esos &oacute;rganos, nada menos, se orquest&oacute; y se ejecut&oacute; la orden de retirada masiva de capitales de, por ejemplo, Caixa Banc y el Banc Sabadell. M&aacute;s de 10.0000 millones de euros retirados &ndash;a partir de las &oacute;rdenes del 2 de octubre- que hicieron tambalear la continuidad de los bancos, luego compensados una vez que se hab&iacute;an &ldquo;fugado&rdquo; de Catalu&ntilde;a, crearon adem&aacute;s el efecto de bola de nieve que provoc&oacute; el temor de tantos inversores y peque&ntilde;os ahorristas. Parece que no escatimaron en esfuerzos: el ministro de Econom&iacute;a hizo el oportuno &ldquo;decreto a medida&rdquo; para facilitar &ldquo;la fuga&rdquo; y se celebraron sendas reuniones del Rey de Espa&ntilde;a con el Director de Caixa Bank, seg&uacute;n informa con precisi&oacute;n el ARA, adem&aacute;s de una serie de llamadas telef&oacute;nicas de la Corona a directivos de empresas multinacionales, y otras presiones &ldquo;reales&rdquo; sobre otras empresas claves, tales como la Seat &hellip; Ahora se van entiendo mucho mejor algunas cosas.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La pol&iacute;tica continuaba en efecto por otros medios&rdquo;&hellip;. Clausewitz nuevamente. La palabra &ldquo;guerra&rdquo; cobra un sentido pleno cuando semejante operaci&oacute;n de desestabilizaci&oacute;n econ&oacute;mica (inmensamente irresponsable y que pudo causar estragos en el mercado burs&aacute;til y en los puestos de trabajo&hellip;) se revela que se dise&ntilde;&oacute; y ejecut&oacute; por quien, de acuerdo al art. 56 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, debe arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones del Estado. No fue entonces ning&uacute;n &ldquo;nerviosismo de los mercados&rdquo; ni nada semejante provocado por el proc&eacute;s. Los agitadores estaban en sendos palacios del gobierno pol&iacute;tico y econ&oacute;mico. &iquest;Es posible cuantificar el &ldquo;da&ntilde;o social&rdquo; que han causado con semejante operaci&oacute;n de desestabilizaci&oacute;n e intentos de descapitalizaci&oacute;n de entidades bancarias? &iquest;Se sabe la desaz&oacute;n y las discusiones e impacto emocional que todo ello caus&oacute; en miles de familias?
    </p><p class="article-text">
        En otros pa&iacute;ses de tradici&oacute;n angloparlante, se denomina &ldquo;state corporate crime&rdquo; a la fusi&oacute;n entre entidades estatales y capitales privados para o bien cometer delitos o bien provocar situaciones de gran concentraci&oacute;n de poder pol&iacute;tico y econ&oacute;mico. Esa etiqueta queda incluso corta para calificar lo que desde las instancias del poder central han hecho contra la sociedad catalana, sus instituciones y su propia cohesi&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        Pero, como adem&aacute;s nada de ello fue suficiente para frenar el anhelo de participaci&oacute;n democr&aacute;tica de la inmensa mayor&iacute;a de la sociedad catalana (del signo que fuera, pero que apoya un derecho a pronunciarse sobre su destino), entonces acabaron, adem&aacute;s, echando mano del Sistema Penal. Primero, golpeando a los votantes con la fuerza m&aacute;s bruta que supieron emplear el 1 de octubre, luego encomendando a la Audiencia Nacional la gesti&oacute;n penal del conflicto pol&iacute;tico, enseguida recurriendo a la prisi&oacute;n de los l&iacute;deres catalanes que ahora cumplen ya su primer a&ntilde;o de prisi&oacute;n preventiva. En fin, como es sabido, despu&eacute;s interviniendo toda la autonom&iacute;a, su econom&iacute;a, destituyendo a su presidente y disolviendo, nada menos, que su Poder Legislativo y decretando nuevas prisiones, entre ellas, la de su presidenta.
    </p><p class="article-text">
        Si a&uacute;n despu&eacute;s de tantas revelaciones alguien se atreve a poner en duda que el proceso penal actual es completamente pol&iacute;tico (y no jur&iacute;dico) y funcional a las anteriores operaciones econ&oacute;micas, deber&iacute;a de leer al autor prusiano antes citado y entender que la dimensi&oacute;n b&eacute;lica de un conflicto se alcanza, precisamente, cuando el mismo emplea todos los aparatos del sistema penal (polic&iacute;a, jueces y c&aacute;rcel), pero tambi&eacute;n y sobre todo cuando alcanza a las estructuras econ&oacute;micas que desestabilizan una sociedad. S&oacute;lo estamos empezando a conocer algo de las cloacas que cada vez apestan m&aacute;s; pero la historia es inexorable y antes o despu&eacute;s retrata a sus actores y pide rendici&oacute;n de cuentas, aunque ahora se crean impunes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/guerra-politica-judicial-economica-cataluna_132_1896239.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Oct 2018 05:57:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La guerra política, judicial y económica (contra Cataluña)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Guerras]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sobre el concepto y la existencia de presos políticos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/concepto-existencia-presos-politicos_132_1983789.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4bc2d64-ae5e-479f-8561-e62e8b8ee04a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los orígenes, modernos, del concepto de delito político, se encuentran en el combate contra el movimiento obrero, contra sus manifestaciones y en concreto contra lo que se dio en llamar "el anarquismo"</p><p class="subtitle">La anomalía es pretender sustituir la racionalidad política del conflicto catalán por otra de corte penalístico. Lamentablemente, parece que estamos abocados a asistir a la perpetuación y a la profundización de la anomalía</p></div><p class="article-text">
        Quisiera tratar con una tranquilidad reflexiva, a veces dif&iacute;cil de realizar debido a la vertiginosidad de los acontecimientos y la tensi&oacute;n e intereses que rodean a ciertos temas, desde un punto de vista fundamentalmente anal&iacute;tico y acad&eacute;mico, la expresi&oacute;n tan discutida en los &uacute;ltimos meses, sobre si existe, o no, la categor&iacute;a de preso pol&iacute;tico en Espa&ntilde;a. Con frecuencia, la negaci&oacute;n a aceptar su existencia se argumenta se&ntilde;alando que en una democracia la disidencia est&aacute; permitida y legalizada y por tanto supondr&iacute;a una <em>contradictio in terminis</em> aceptar una categor&iacute;a semejante.
    </p><h3 class="article-text">1. La noci&oacute;n de &ldquo;delito pol&iacute;tico&rdquo;. Or&iacute;genes y contornos de una pol&eacute;mica pol&iacute;tico conceptual</h3><p class="article-text">
        Para comenzar, creo que pocas veces se repara en el hecho de que, antes de tratar sobre la existencia o no de presos pol&iacute;ticos, deber&iacute;a pensarse en el estadio cronol&oacute;gicamente anterior a la situaci&oacute;n de privaci&oacute;n de libertad que la determina. Aludo a la categor&iacute;a de &ldquo;delito pol&iacute;tico&rdquo; (antigua y muy conocida en el derecho penal), especialmente pensada, discutida y legislada en las postrimer&iacute;as del siglo XIX y durante buena parte del XX y siempre rodeada de una pol&eacute;mica que la situ&oacute; entre los temas m&aacute;s controvertidos de la doctrina jur&iacute;dica. En realidad, desde finales del siglo XIX, como desde Franz von Liszt en Alemania y Jim&eacute;nez de As&uacute;a en Espa&ntilde;a qued&oacute; de manifiesto, parecer&iacute;a tratarse de un binomio de aceptaci&oacute;n imposible para las dos partes en conflicto. Repasemos brevemente los principales contornos de la discusi&oacute;n aludida.
    </p><p class="article-text">
        Los or&iacute;genes, modernos, del concepto de delito pol&iacute;tico, se encuentran en el combate (y esta palabra es relevante pues pone de manifiesto la dimensi&oacute;n b&eacute;lica sobre la que se asienta la cuesti&oacute;n) contra el movimiento obrero, contra sus manifestaciones m&aacute;s organizadas y &ldquo;radicales&rdquo; y en concreto contra lo que se dio en llamar &ldquo;el anarquismo&rdquo; por numerosos autores. Muchos autores y l&iacute;neas de la criminolog&iacute;a positivista y tardo-positivista pueden dar testimonio de cuanto se indica. Repasemos brevemente algunos antecedentes.
    </p><p class="article-text">
        En Italia, su denominada <em>Scuola Positiva</em>, que formul&oacute; una primera Criminolog&iacute;a, tuvo a sus m&aacute;s preclaros autores dedicados al combate con el anarquismo decimon&oacute;nico. Cesare Lombroso y Raffaele Garofalo, con sus planteamientos antropol&oacute;gicos el primero e inocuizador el segundo, escribieron sendas obras sobre los anarquistas para realizar las primeras teorizaciones sobre el concepto de delito pol&iacute;tico, llegando a la propuesta inocuizadora para sediciosos y rebeldes de reclusi&oacute;n perpetua y eliminaci&oacute;n. En Alemania y desde Marburgo, Franz von Liszt, en su <em>Idea del fin del Derecho penal</em>, construy&oacute; para el anarquismo la tipolog&iacute;a de los &ldquo;incorregibles&rdquo; atribuy&eacute;ndoles el nombre de &ldquo;la c&eacute;lula cancerosa del proletariado&rdquo; y recomendando penas privativas de libertad de por vida y duraci&oacute;n indefinida para ellos. B&eacute;lgica y Francia tambi&eacute;n tuvieron escuelas que, con Guerry y Quetelet, a partir del descubrimiento de la estad&iacute;stica, trataron la categor&iacute;a de la &ldquo;desviaci&oacute;n&rdquo; a partir de las concepciones sobre &ldquo;el hombre medio&rdquo; para combatir las expresiones extremas de la disidencia pol&iacute;tica y socio laboral. Espa&ntilde;a, por su parte, tuvo un nutrido grupo de autores como Rafael Salillas, Pedro Dorado Montero, Fernando Cadalso y el propio Luis Jim&eacute;nez de As&uacute;a que teorizaron sobre la disidencia pol&iacute;tica y dieron sus contribuciones para el dise&ntilde;o de una figura penal en torno a la misma.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello, se&ntilde;alado aqu&iacute; en extrema s&iacute;ntesis, tuvo su plasmaci&oacute;n en numerosas iniciativas legislativas que conformaron las primeras normativas que luego ser&iacute;an conocidas como &ldquo;antiterroristas&rdquo; para el combate e inocuizaci&oacute;n de la disidencia pol&iacute;tica radical. Diversos ejemplos podr&iacute;an citarse. Sin duda fue el anarquismo el gran movimiento perseguido por el Positivismo Criminol&oacute;gico, con leyes especiales para ello de donde muchas de las figuras penales, procesales, policiales y penitenciarias que luego fueron permeando en los ordenamientos jur&iacute;dicos posteriores: Inglaterra en 1861, Alemania en 1884, Austria en 1884, B&eacute;lgica en 1886, Francia en 1892, Suiza en 1894, Italia en 1894, Dinamarca en 1881, Portugal en 1896. Tambi&eacute;n fue conocido el Protocolo antianarquista de San Petesburgo en 1904 que recogi&oacute; espec&iacute;ficamente la ideolog&iacute;a de la &ldquo;defensa social&rdquo; como argumento legitimador. En Espa&ntilde;a, en 1870 la Ley de Orden P&uacute;blico se estableci&oacute; contra el movimiento obrero, contra sus l&iacute;deres, contra su aparato de propaganda, a trav&eacute;s de una especial reserva procesal con la jurisdicci&oacute;n militar. Durante la dictadura franquista, el Tribunal de Orden P&uacute;blico, como es bien sabido, fue uno de los principales &oacute;rganos encargados del enjuiciamiento del amplio espectro de la expresi&oacute;n pol&iacute;tica de la disidencia.
    </p><h3 class="article-text">2. Delincuentes pol&iacute;ticos: &iquest;qui&eacute;n define a qui&eacute;n? Un problema de poder</h3><p class="article-text">
        Como se ve, existe una larga tradici&oacute;n doctrinal y legislativa en torno al tema objeto de estas reflexiones. Desde al menos 150 a&ntilde;os ya, uno de los aspectos m&aacute;s problem&aacute;ticos del concepto mismo de &ldquo;delito pol&iacute;tico&rdquo; y que tal vez sea el de mayor envergadura. Aludo a la controversia del propio binomio, originada en el hecho de que para quienes lo cometen, no puede haber delito: s&oacute;lo aceptar&aacute;n, normalmente, la existencia de una confrontaci&oacute;n pol&iacute;tica anulando as&iacute; la noci&oacute;n &ldquo;delictiva&rdquo; de sus acciones. En cambio, para quienes lo persiguen, s&oacute;lo habr&iacute;a delito (&ldquo;com&uacute;n&rdquo;), sin implicaciones pol&iacute;ticas de ninguna &iacute;ndole. Es decir, el conflicto en uno de sus grados m&aacute;ximos: perseguidores y perseguidos, cada uno niega uno de los t&eacute;rminos del binomio, &iquest;qui&eacute;n decide pues?, evidentemente quien est&eacute; en situaci&oacute;n un ostentar mayor poder para la imposici&oacute;n de su tesis. Pero claro, si se trata de una cuesti&oacute;n de poder, entonces el car&aacute;cter precisamente &ldquo;pol&iacute;tico&rdquo; del asunto aflora con mayor intensidad.
    </p><p class="article-text">
        El primer problema con el cual se enfrenta todo estudioso de estas cuestiones reside en el concepto mismo de &ldquo;delito pol&iacute;tico&rdquo;. Tales problemas derivan, como m&iacute;nimo, de las siguientes razones. En primer lugar, porque desde la irrupci&oacute;n del llamado &ldquo;constitucionalismo social&rdquo; (tras la Posguerra de la Segunda Guerra Mundial, e iniciado con las Constituciones italiana y alemana), se ha pretendido siempre su &ldquo;desaparici&oacute;n&rdquo;. Como antes se dijo: en un r&eacute;gimen democr&aacute;tico no puede haber delitos pol&iacute;ticos porque la disidencia est&aacute; legalizada. As&iacute; se expresan numerosos autores, medios de comunicaci&oacute;n, representantes gubernamentales, etc., todo lo cual pretende instalar, efectivamente, una imagen que te&ntilde;ir&iacute;a de falaz cualquier pretensi&oacute;n de mencionar que existen delitos (y presos) pol&iacute;ticos. Sin embargo, semejante pretensi&oacute;n se va a contradecir por s&iacute; misma. En efecto, como tendremos ocasi&oacute;n de ver m&aacute;s adelante, quienes niegan la existencia de delitos (y presos) pol&iacute;ticos, deber&aacute;n aceptar, al menos, que s&iacute; existen leyes (sustantivas y procesales), cuerpos de seguridad, magistraturas y reg&iacute;menes penitenciarios, todos ellos &ldquo;especiales&rdquo;, &ldquo;excepcionales&rdquo; o, en todo caso, no ordinarios ni normales y, por ello mismo, distintos para el tratamiento de una conflictividad que tambi&eacute;n es distinta a la que de ordinario trata el derecho penal. Retomar&eacute; esta cuesti&oacute;n m&aacute;s adelante.
    </p><p class="article-text">
        Con todas estas dificultades (que s&oacute;lo son iniciales pues hay otras) que impiden una conceptualizaci&oacute;n homog&eacute;nea o consensuada, diversos autores intentan una definici&oacute;n de &ldquo;delito pol&iacute;tico&rdquo; se&ntilde;alando que el mismo traduce aquellas infracciones a las leyes penales cometidas con una intencionalidad pol&iacute;tica (L&oacute;pez Garrido 1987, Serrano Piedecasas 1988: 136 y ss.). Otros autores alcanzan a reconocer que se trata en efecto de infracciones que se cometen en el contexto de una lucha o conflicto pol&iacute;tico y surgen de la ausencia de homogeneidad social (Olarieta).
    </p><p class="article-text">
        Mas, pese a tales intentos, inmediatamente surge otro inconveniente que dificulta, a&uacute;n m&aacute;s, su tratamiento. Aludo a su naturaleza &ldquo;colectiva o grupal&rdquo; que, sin duda, constituye una de sus caracter&iacute;sticas sobresalientes pues normalmente se pretende acudir a una comisi&oacute;n grupal, tumultuaria o similar. Y, en efecto, semejante naturaleza causa nuevos problemas de conceptualizaci&oacute;n pues la misma choca frontalmente con un Derecho penal anclado en la tradici&oacute;n y en los principios de culpabilidad y responsabilidad &ldquo;individual&rdquo; (cfr. Serrano Piedecasas op.cit.). A ello se une, muy estrechamente, la circunstancia representada por la progresiva tendencia a la criminalizaci&oacute;n de nuevas figuras, distintas en todo caso al autor material y directo de las infracciones: colaboradores, c&oacute;mplices, encubridores, inductores, difusores de comunicados de ciertos grupos (ya sea de medios de comunicaci&oacute;n, de imprenta o de empresas editoriales), etc.
    </p><p class="article-text">
        En s&iacute;ntesis, de todo lo dicho emerge no s&oacute;lo la conclusi&oacute;n de la existencia de una antigua categor&iacute;a pol&iacute;tico-jur&iacute;dico-penal&iacute;stica, sino la constataci&oacute;n de una contradicci&oacute;n irresoluble: cada una de las partes del conflicto, niega a la otra la atribuci&oacute;n que ella pretende, una niega lo delictivo, la otra niega lo pol&iacute;tico. El antagonismo es claro, el conflicto es profundo y posiblemente sea necesario acudir a otras variables para su aclaraci&oacute;n final, si es que la misma es posible.
    </p><h3 class="article-text">3. &iquest;Qu&eacute; sistema penal se emplea para el combate?</h3><p class="article-text">
        Una dimensi&oacute;n poco considerada en los &uacute;ltimos meses, a consecuencia del conflicto entre Catalunya y Espa&ntilde;a, y que puede ser &uacute;til para aclarar la existencia, o no, de presos pol&iacute;ticos que se pretende en este trabajo, es analizar qu&eacute; sistema penal se ha empleado para el tratamiento de lo que se llam&oacute; &ldquo;la cuesti&oacute;n catalana&rdquo;. Antes de abordarlo, convendr&aacute; se&ntilde;alar que por sistema penal se entiende algo preciso y no cualquier concepto.
    </p><p class="article-text">
        Citando a Bergalli y a Baratta (quienes elaboran sus definiciones a prop&oacute;sito de los trabajos de Max Weber), podemos decir que la expresi&oacute;n &ldquo;sistema penal (originariamente perteneciente al &aacute;mbito cultural brit&aacute;nico y norteamericano, en los cuales el concepto de <em>penal system</em> posee una larga tradici&oacute;n) comprende algunas grandes esferas que se relacionan con la producci&oacute;n, la interpretaci&oacute;n y la aplicaci&oacute;n del derecho. S&iacute;, se ha acu&ntilde;ado la expresi&oacute;n &rdquo;sistema penal est&aacute;tico&ldquo; para identificar el proceso de producci&oacute;n de un determinado derecho (en principio reservado al Poder legislativo y cada vez m&aacute;s al ejecutivo en desviaci&oacute;n de una estricta separaci&oacute;n de poderes) y se ha reservado la de &rdquo;sistema penal din&aacute;mico&ldquo; para aludir a las actividades desarrolladas por las polic&iacute;as, la jurisdicci&oacute;n y la c&aacute;rcel, en las tareas de interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n del derecho. Dicho de modo sencillo: ser&iacute;a muy ilustrativo ver, acerca del &rdquo;conflicto catal&aacute;n&ldquo; cu&aacute;les han sido las agencias del sistema penal que se empleado para el tratamiento del mismo.
    </p><p class="article-text">
        Resulta bastante claro, tras un a&ntilde;o de agudizaci&oacute;n de los episodios de dicho conflicto, que el mismo ha sido tratado, fundamentalmente, por agencias del sistema penal que no son las estrictamente &ldquo;ordinarias&rdquo; sino otras de car&aacute;cter especial (por m&aacute;s que hayan sido &ldquo;normalizadas&rdquo; a golpe legislativo o de reales decretos). Aludo a la actuaci&oacute;n de cuerpos y fuerzas de seguridad no auton&oacute;micas que literalmente &ldquo;desembarcaron&rdquo; en Catalunya para la represi&oacute;n de quienes organizaban y votaban el pasado 1 de octubre de 2017 en el refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n. Tambi&eacute;n se alude a la inicial tramitaci&oacute;n judicial de la causa contra el Gobierno catal&aacute;n por parte de la Audiencia Nacional (conviene siempre recordar que su creaci&oacute;n se produjo el d&iacute;a 4 de enero de 1977 por un Real Decreto que, primero suprimi&oacute; al Tribunal de Orden P&uacute;blico y acto seguido cre&oacute; la Audiencia Nacional el mismo d&iacute;a, en el mismo edificio y con los mismos jueces intactos). Y por supuesto, tambi&eacute;n se alude a la intervenci&oacute;n del Poder ejecutivo en Catalunya, cesando a su presidente democr&aacute;ticamente elegido, a todo su Gobierno y decretando la disoluci&oacute;n del Parlament de Catalunya, en tanto que los Juzgados Centrales encarcelaban a los l&iacute;deres sociales del movimiento independentista y a la mitad del Gobierno en prisiones a 700 kil&oacute;metros del lugar de residencia de sus familiares [1]. Asimismo, se alude a la acusaci&oacute;n de un delito pensado para alzamientos armados y otros supuestos terroristas que requieren el empleo de la violencia, elemento que no concurre (afortunadamente) en el caso examinado como han tenido ocasi&oacute;n de pronunciarse centenares de profesores de derecho penal en Espa&ntilde;a y distintos estamentos judiciales de Alemania, B&eacute;lgica y Escocia hasta la fecha.
    </p><p class="article-text">
        Este &ldquo;torcimiento&rdquo; del derecho, implica la paulatina inutilizaci&oacute;n de los instrumentos &ldquo;ordinarios&rdquo; del Sistema penal en el sentido antes indicado y el cada vez m&aacute;s frecuente empleo de herramientas &ldquo;extraordinarias o de excepci&oacute;n&rdquo; que a su vez permiten un subsistema penal <em>extra legem </em>propio de una guerra sucia que se expresa en ataques de la ultraderecha a disidentes en la actualidad y en la ejecuci&oacute;n de una estrategia de la tensi&oacute;n&ldquo; que sorprendentemente no activa a la Fiscal&iacute;a en su persecuci&oacute;n, como claramente ha advertido Queralt recientemente. Esto requiere de alguna consideraci&oacute;n a&uacute;n de mayor calado, de &aacute;mbito europeo continental.
    </p><p class="article-text">
        Como es bien sabido, tras el fin de la Posguerra de la Segunda Guerra Mundial comenz&oacute; a desarrollarse el movimiento conocido como &ldquo;constitucionalismo social&rdquo;. En tal sentido, paradigm&aacute;tica fue la Constituci&oacute;n italiana de 1948, la cual supuso un modelo que ser&iacute;a seguido por otros Estados europeos. La articulaci&oacute;n de la f&oacute;rmula del Estado social y democr&aacute;tico y derecho, la consagraci&oacute;n de amplios cat&aacute;logos de derechos fundamentales y garant&iacute;as procesales junto a mecanismos de protecci&oacute;n de ambos, la plasmaci&oacute;n constitucional de la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad, junto a otras notas, dibujan esquem&aacute;ticamente el movimiento aludido.
    </p><p class="article-text">
        Mas, pese a todo ello, pronto los cimientos mismos de esas operaciones reformistas se ver&iacute;an subvertidos por nuevos acontecimientos. En efecto, casi contempor&aacute;neamente a la &eacute;poca que se est&aacute; describiendo irrumpi&oacute; en diversos pa&iacute;ses europeos el fen&oacute;meno de la violencia pol&iacute;tica (cierto es que en algunos pa&iacute;ses, incluso, semejante irrupci&oacute;n ya se hab&iacute;a verificado anteriormente). Irlanda, la Rep&uacute;blica Federal de Alemania, Francia, Italia o Espa&ntilde;a, por citar a los m&aacute;s emblem&aacute;ticos en este sentido, conocieron el problema del terrorismo e, inmediatamente, reaccionar&iacute;an contra el mismo. En el convencimiento que para combatirlo eran insuficientes los instrumentos ordinarios de que dispon&iacute;an los Estados, se decidi&oacute; echar mano de nuevas herramientas que se consideraron extraordinarias. Se iba inaugurando as&iacute; la denominada legislaci&oacute;n, o m&aacute;s precisamente, la &ldquo;cultura&rdquo; de la emergencia [2]. Y ello se verificar&iacute;a, r&aacute;pidamente en distintos frentes:
    </p><p class="article-text">
        &ndash; En el &aacute;mbito legislativo sustantivo: a trav&eacute;s del surgimiento de las llamadas leyes antiterroristas que aumentaron las penas para estos delitos, previeron cierres editoriales y de peri&oacute;dicos, etc. En el caso del conflicto catal&aacute;n, conviene no olvidar de d&oacute;nde proviene la creaci&oacute;n de los delitos de rebeli&oacute;n y sedici&oacute;n y la naturaleza pol&iacute;tica que motiv&oacute; su adopci&oacute;n en la legislaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ndash; En las competencias y pr&aacute;cticas policiales: dotando de mayores m&aacute;rgenes de maniobra a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de los Estados o creando cuerpos de &eacute;lite en aras a fortalecer el fetiche de la eficacia policial. En caso de Catalunya, el &ldquo;desembarco&rdquo; de cuerpos policiales no auton&oacute;micos para la represi&oacute;n de los votantes del refer&eacute;ndum del 1 de octubre es un dato de la realidad.
    </p><p class="article-text">
        &ndash; En la creaci&oacute;n de Jurisdicciones y Tribunales especiales: para el enjuiciamiento de los delitos fuera de las &aacute;reas geogr&aacute;ficas donde aquellos eran cometidos (y vulnerando as&iacute; el constitucional principio del &ldquo;juez natural&rdquo;). Ejemplo paradigm&aacute;tico en Espa&ntilde;a de ello es la ya aludida transformaci&oacute;n del TOP en la Audiencia Nacional que permite la &ldquo;centralizaci&oacute;n&rdquo; de las causas judiciales en Madrid aunque los supuestos delitos se hubieran cometido en un territorio que tiene otro &ldquo;juez natural&rdquo; cuya competencia queda as&iacute; expropiada para ser atribuida al juez central estatal.
    </p><p class="article-text">
        Naturalmente, tambi&eacute;n esta irrupci&oacute;n de la &ldquo;emergencia&rdquo; produjo sus especiales consecuencias en el &aacute;mbito penitenciario, en donde el recurso a la prisi&oacute;n preventiva contra disidentes pol&iacute;ticos y miembros de bandas terroristas armadas fue la pr&aacute;ctica habitual.
    </p><p class="article-text">
        Interesa ahora se&ntilde;alar, r&aacute;pidamente, que todo el nuevo entramado normativo &ldquo;de emergencia&rdquo; surg&iacute;a en Europa hace unas tres d&eacute;cadas con una doble presentaci&oacute;n y justificaci&oacute;n: de un lado, se afirmaba que nac&iacute;a para combatir un fen&oacute;meno especial (el terrorismo); de otro lado, se se&ntilde;alaba que estar&iacute;a vigente s&oacute;lo el tiempo estrictamente necesario para aquel combate. Pues bien, hoy puede afirmarse que, pr&aacute;cticamente desaparecido ya el fen&oacute;meno para cuyo combate se edific&oacute; la legislaci&oacute;n &ldquo;de emergencia&rdquo;, &eacute;sta no ha sido desmantelada y ha terminado por invadir muchas otras esferas de la vida y de la legislaci&oacute;n penal ordinarias. La &ldquo;aureola o el fetiche de la eficacia&rdquo; (policial, judicial, penitenciaria) se fue convirtiendo en un nuevo discurso legitimador, ahora, de la &ldquo;expansi&oacute;n de la emergencia&rdquo; hacia nuevos &aacute;mbitos. La supuesta eficacia de la prevenci&oacute;n general, alimentaba tambi&eacute;n la direcci&oacute;n se&ntilde;alada. Como han indicado los autores citados, la misma ha permitido mantener normas y pr&aacute;cticas &ldquo;de excepci&oacute;n&rdquo; sin necesidad de tener que acudir, formalmente, a la declaraci&oacute;n del &ldquo;estado de excepci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Elemental resulta se&ntilde;alar, frente a todo ello, que cuanto m&aacute;s se recurre al sistema penal &ndash;y a la excepcionalidad penal&ndash; m&aacute;s se resiente, m&aacute;s afectado resulta el sistema democr&aacute;tico y el principio de igualdad ante la ley, al irse sancionando paulatinamente un sistema punitivo dual.
    </p><h3 class="article-text">4. Conclusiones</h3><p class="article-text">
        Parece incuestionable a estas alturas de las reflexiones vertidas que existe una relaci&oacute;n especular entre los conceptos de &ldquo;preso pol&iacute;tico&rdquo; y &ldquo;delito pol&iacute;tico&rdquo;. De los delitos y las penas no es s&oacute;lo el t&iacute;tulo de la conocida obra de Cesare Beccaria a quien se atribuye la paternidad del inicio de la Modernidad penal de la Ilustraci&oacute;n a partir de 1764. Tambi&eacute;n los delitos y las penas son las dos caras de una moneda &ndash;la cuesti&oacute;n criminal&ndash; que las convierte en inseparable. Y habr&aacute; de reconocerse que si para combatir una cara el Estado precisa recurrir a la excepcionalidad legislativa, policial, judicial y penitenciaria, es que en algo diferente a lo ordinario est&aacute; convirtiendo y calificando a la otra cara de la moneda&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que en el caso del conflicto pol&iacute;tico entre Catalunya y Espa&ntilde;a, no estamos en presencia de delitos comunes, callejeros, de bagatella, con af&aacute;n de lucro y enriquecimiento personal o figuras similares para las cuales el sistema penal ordinario tiene l&oacute;gicamente sus instrumentos de respuesta. La lucha por la autodeterminaci&oacute;n de una naci&oacute;n, se est&eacute; a favor o se est&eacute; en contra de la misma, parece claro que refleja un problema de orden y dimensi&oacute;n pol&iacute;tica. Pretender situarlo en el &aacute;mbito del derecho penal ordinario no es un error de ignorantes; es precisamente la prueba (aunque burda) de su naturaleza pol&iacute;tica. Y para terminar: si para su combate se debe echar mano de la excepcionalidad antes se&ntilde;alada es que se trata de algo distinto.
    </p><p class="article-text">
        La aut&eacute;ntica anomal&iacute;a es pretender sustituir la racionalidad pol&iacute;tica del conflicto por otra de corte penal&iacute;stico. Lamentablemente, parece que estamos abocados a asistir en breve (cuando comience el juicio oral contra los acusados) a la perpetuaci&oacute;n y a la profundizaci&oacute;n de la anomal&iacute;a. Es esa la debilidad y no la fortaleza del sistema democr&aacute;tico.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/concepto-existencia-presos-politicos_132_1983789.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 08 Aug 2018 17:57:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Sobre el concepto y la existencia de presos políticos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Presos políticos,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tres graves anomalías de las Instituciones Penitenciarias (y el desprecio por el envilecimiento público)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ministerio-interior_132_2764318.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b291dc52-249c-499e-8aae-6910341467cb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tres graves anomalías de las Instituciones Penitenciarias (y el desprecio por el envilecimiento público)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las anomalías indicadas en este artículo deberían ser corregidas si se pretende tener un sistema penitenciario real (y no sólo formalmente) acorde al orden constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos</p></div><p class="article-text">
        Pretendo con estas breves reflexiones, poner de manifiesto tres anomal&iacute;as del sistema penitenciario espa&ntilde;ol (entre otras que podr&iacute;an se&ntilde;alarse) en unas horas decisivas para las decisiones pol&iacute;tico jur&iacute;dicas que se est&aacute;n adoptando.
    </p><h3 class="article-text">La primera</h3><p class="article-text">
        Conviene recordar en estos d&iacute;as de conformaci&oacute;n de un nuevo gobierno en Espa&ntilde;a, algo que es en realidad una anomal&iacute;a que parece haberse ido naturalizando y que convierte a Espa&ntilde;a, por cuanto hace a sus instituciones penitenciarias, en algo digamos &ldquo;especial&rdquo;. Tanto en la tradici&oacute;n hist&oacute;rica espa&ntilde;ola (desde su primer C&oacute;digo Penal de 1822 y su primera Ordenanza General de los Presidios del Reino en 1834) como, en general, en el orden internacional, siempre se ha situado a las instituciones penitenciarias en la &oacute;rbita de los ministerios de Justicia, con el fin de que el mandato resocializador de las pernas privativas de libertad se ejecute con criterios de justicia estricta: formal y material. Pese a ello, desde hace ya algunos a&ntilde;os en Espa&ntilde;a, primero con una fusi&oacute;n de los ministerios de Justicia e Interior y luego tras su separaci&oacute;n, la Administraci&oacute;n Penitenciaria espa&ntilde;ola, qued&oacute; sustra&iacute;da del Ministerio de Justicia y pas&oacute; a Interior, hecho no menor y que ha merecido muy poca atenci&oacute;n. Como en general es muy poca la que recibe el &aacute;mbito penitenciario casi siempre.
    </p><p class="article-text">
        Semejante anomal&iacute;a ha sido &ldquo;legalizada&rdquo; por virtud de las normas jur&iacute;dicas necesarias para ello, mas, dicha operaci&oacute;n no le resta, a mi juicio la gravedad de una medida de pol&iacute;tica penal (y penitenciaria) que, con mucha tensi&oacute;n, pretende acomodarse a la legalidad constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos. Como digo, ahora que se conforma un nuevo ejecutivo en Espa&ntilde;a, no est&aacute; dem&aacute;s recordar esta cuesti&oacute;n que hace que sean los criterios m&aacute;s de orden y seguridad los que presidan el gobierno de las c&aacute;rceles, que aquellos de car&aacute;cter terap&eacute;utico, asistencial y de protecci&oacute;n que deber&iacute;an primar.
    </p><p class="article-text">
        Ello no sucede por cierto en Catalunya, adonde las prisiones contin&uacute;an dependiendo del Departament de Justicia de la Generalitat.
    </p><h3 class="article-text">La segunda</h3><p class="article-text">
        Recordada esa primera anomal&iacute;a, no menor, conviene tambi&eacute;n recordar que una asentada doctrina y jurisprudencia, otorg&oacute; la facultad de distribuir y ubicar a los presos y presas en las c&aacute;rceles espa&ntilde;olas al Poder Ejecutivo, sin el control jurisdiccional r&aacute;pido que podr&iacute;a representar la revisi&oacute;n por parte de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
    </p><p class="article-text">
        &Uacute;ltimamente algo se ha hablado de ello cuando se han publicado noticias relativas, por ejemplo, a la solicitud de traslado a una prisi&oacute;n cercana a su domicilio para Jordi Cuixart, quien se encuentra en prisi&oacute;n preventiva desde hace 8 meses. En el Dictamen que acompa&ntilde;a la solicitud que su abogado ha presentado a la Secretar&iacute;a General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior, se se&ntilde;ala un largo enunciado de normas, sentencias y opiniones tanto doctrinales como pol&iacute;ticas, favorables a la petici&oacute;n formulada y que afirman tanto el derecho del preso a estar alojado en una c&aacute;rcel cercana a su domicilio familiar, cuanto el derecho de su familia a tenerlo cerca, en especial, por aplicaci&oacute;n del llamado &ldquo;inter&eacute;s superior&rdquo; del ni&ntilde;o que debe presidir las decisiones administrativas y judiciales que protejan a la parte m&aacute;s vulnerable.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n sucede lo mismo con los dem&aacute;s presos pol&iacute;ticos catalanes, con la gran mayor&iacute;a de los presos relacionados con ETA, pese al cese de toda su actividad armada desde hace a&ntilde;os y, lo que es menos conocido a&uacute;n, ello tambi&eacute;n sucede con casi la mitad de los presos y presas espa&ntilde;olas (y estoy haciendo alusi&oacute;n a varios miles de personas) que est&aacute;n presos/as fuera de la Comunidad Aut&oacute;noma adonde reside su familia.
    </p><p class="article-text">
        Conviene recordar que hace a&ntilde;os, la entonces Magistrada, Margarita Robles, (hoy nueva Ministra de Defensa), en una entrevista concedida al diario Gara, en fecha 28 de mayo de 2000, se&ntilde;alaba expresamente que
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Ley General Penitenciaria, sin exclusiones y para cualquier tipo de presos, prev&eacute; que est&eacute;n lo m&aacute;s cerca posible de su lugar de origen. Por tanto, deben cumplir condena lo m&aacute;s pr&oacute;ximo posible a su familia&rdquo;.
    </p><h3 class="article-text">La tercera</h3><p class="article-text">
        Conoc&iacute;amos ayer las im&aacute;genes de unos v&iacute;deos que muestran a tres presos pol&iacute;ticos catalanes en la c&aacute;rcel. El sagrado derecho a la intimidad de las personas presas ha saltado por los aires. Ya no hay pudor en la verg&uuml;enza p&uacute;blica a la que pretenden ser sometidos. Es sencillamente intolerable que esas im&aacute;genes hayan tenido luz p&uacute;blica y habr&aacute; de darse muchas explicaciones. Pocas esperanzas hay cuando las investigaciones sobre los polic&iacute;as que se mofaban del <em>&ldquo;osito&rdquo;</em> que iba a la c&aacute;rcel (en alusi&oacute;n a Oriol Junqueras) se archivaron, cuando tampoco prosperaron las exigencias de investigaci&oacute;n sobre las vejaciones en los traslados de los presos pol&iacute;ticos de la Audiencia Nacional a las c&aacute;rceles&hellip; &iquest;prosperar&aacute; ahora una investigaci&oacute;n sobre el envilecimiento al que acaban de ser sometidos? &iquest;Ser&aacute; ello solicitado por los defensores de la legalidad penal y penitenciaria?
    </p><p class="article-text">
        Las anomal&iacute;as indicadas en este art&iacute;culo deber&iacute;an ser corregidas si se pretende tener un sistema penitenciario real (y no s&oacute;lo formalmente) acorde al orden constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos. Esperamos en consecuencia que el nuevo Gobierno se empe&ntilde;e en restaurar algo que como he dicho se ha ido naturalizando por la v&iacute;a del olvido. Y, m&aacute;s urgentemente, tambi&eacute;n esperamos que el nuevo Ministerio del Interior dicte una resoluci&oacute;n administrativa favorable al acercamiento de los presos y presas. Una medida puramente humanitaria como &eacute;sta, fundada en el derecho nacional e internacional podr&iacute;a, en parte, mitigar la profunda afectaci&oacute;n que las familias padecen (parejas e hijos peque&ntilde;os) y que llevan recorridos durante mucho tiempo muchos miles de kil&oacute;metros con sus traslados constantes para las visitas a la c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Como ya dije en otro art&iacute;culo, negarlo, supondr&iacute;a no s&oacute;lo un exceso de rigor y crueldad sino la negaci&oacute;n de derechos fundamentales de las partes afectadas que deber&aacute;n ser entonces recurridas a otras instancias. No se puede seguir tolerando tantas vejaciones del derecho penitenciario espa&ntilde;ol y luego pretender presentarlo internacionalmente como un sistema mod&eacute;lico. Veamos qu&eacute; decisiones adopta el nuevo ministro al respecto y volveremos a comentarlas en breve.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/ministerio-interior_132_2764318.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 07 Jun 2018 20:22:20 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tres graves anomalías de las Instituciones Penitenciarias (y el desprecio por el envilecimiento público)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ministerio del Interior,Ministerio de Justicia,Fernando Grande-Marlaska]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Basta de excepcionalismo penal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/basta-excepcionalismo-penal_132_2109504.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/936abd38-6c1a-4b36-8548-3fa10679e202_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Basta de excepcionalismo penal"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Debe hacerse un llamamiento muy serio y urgente a una defensa global de la democracia claramente amenazada en estos momentos</p></div><p class="article-text">
        Desde el Observatorio del sistema penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona, considero que estamos viviendo muy profundamente un momento de extremo excepcionalismo penal caracterizado por la difusi&oacute;n cada vez mayor de una cultura de la emergencia y la excepcionalidad penal, tanto en el &aacute;mbito de la producci&oacute;n normativa, cuanto especialmente en el &aacute;mbito de su interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;El recurso constante al sistema penal, a las acciones policiales, el empleo de una jurisdicci&oacute;n &uacute;nica en detrimento del juez natural como es la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, la utilizaci&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva contra l&iacute;deres sociales y contra la mitad del Gobierno catal&aacute;n aproximadamente, suponen las&nbsp; visiones m&aacute;s extremas -cre&iacute;amos hasta ahora-; sin embargo tambi&eacute;n, cada d&iacute;a se resiente m&aacute;s el propio sistema democr&aacute;tico cuando se dificulta la formaci&oacute;n de un&nbsp; gobierno leg&iacute;timo en Catalu&ntilde;a, cuando se entorpece la actividad normal del Parlamento de Catalunya y cuando se impide que el presidente leg&iacute;timamente designado por ese parlamento democr&aacute;tico pueda siquiera constituir un gobierno porque se bloquea la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el nombramiento de los Consellers que han de formar parte de ese gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Creo en este sentido, como director del observatorio, que debe hacerse un llamamiento muy serio y urgente a una defensa global de la democracia claramente amenazada en estos momentos. Es tarea que nos compete a diversos sectores en la sociedad contempor&aacute;nea, tanto a la sociedad pol&iacute;tica como a la sociedad civil, a las corporaciones profesionales, a los sindicatos, a las entidades sociales y culturales, y por supuesto al mundo acad&eacute;mico universitario.
    </p><p class="article-text">
        Esta defensa de la democracia debe ser verdaderamente un clamor -que m&aacute;s all&aacute; de las legitimas opiniones pol&iacute;ticas que cada uno pueda tener acerca de la forma del estado- exprese que nada puede poner en peligro -como de hecho lo est&aacute; haciendo seriamente- al sistema democr&aacute;tico, afect&aacute;ndose tanto al poder legislativo como al ejecutivo leg&iacute;timamente constituidos en Catalu&ntilde;a. Desde el Observatorio permaneceremos constantemente vigilantes a la situaci&oacute;n de semejante deterioro de los derechos humanos, apelando para ello a la necesaria manifestaci&oacute;n, uni&oacute;n y visibilizaci&oacute;n permanente de estas vulneraciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/basta-excepcionalismo-penal_132_2109504.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 May 2018 19:39:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Basta de excepcionalismo penal]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Derecho a estar en una prisión cercana al lugar de residencia familiar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/derecho-prision-cercana-residencia-familiar_132_2149676.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d7b0560f-0d37-477a-9d51-bc3848ef1182_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Derecho a estar en una prisión cercana al lugar de residencia familiar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Una medida puramente humanitaria como ésta, fundada en el derecho nacional e internacional podría, en parte, mitigar la profunda afectación que las familias padecen (parejas e hijos pequeños) y que ya llevan recorridos ya más de 35.000 kms con sus traslados constantes para las visitas a la cárcel</p></div><p class="article-text">
        Como es conocido, recientemente se han publicado noticias relativas a la solicitud de traslado a una prisi&oacute;n cercana a su domicilio para Jordi Cuixart, quien se encuentra en prisi&oacute;n preventiva desde hace m&aacute;s de 6 meses, acusado de un delito de rebeli&oacute;n, entre otros, en relaci&oacute;n al refer&eacute;ndum sobre autodeterminaci&oacute;n del llamado &ldquo;proceso catal&aacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el Dictamen que acompa&ntilde;a la solicitud que su abogado ha presentado a la Secretar&iacute;a General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio del Interior, se se&ntilde;ala un largo enunciado de normas, sentencias y opiniones tanto doctrinales como pol&iacute;ticas, favorables a la petici&oacute;n formulada y que afirman tanto el derecho del preso a estar alojado en una c&aacute;rcel cercana a su domicilio familiar, cuanto el derecho de su familia a tenerlo cerca, en especial, por aplicaci&oacute;n del llamado &ldquo;inter&eacute;s superior&rdquo; del ni&ntilde;o que debe presidir las decisiones administrativas y judiciales que protejan a la parte m&aacute;s vulnerable. A continuaci&oacute;n, se indican sint&eacute;ticamente los presupuestos internacionales y nacionales sobre los que se apoyan los derechos se&ntilde;alados que son, creo, claramente favorables a la petici&oacute;n formulada.<strong> </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>I. En el &aacute;mbito de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Hace 3 a&ntilde;os se aprobaron las <strong>Reglas M&iacute;nimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos</strong> (Reglas Nelson Mandela) que contienen disposiciones sobre ello de modo expreso.
    </p><p class="article-text">
        La primera es la <strong>Regla 59</strong> que establece que <strong>&ldquo;(&hellip;) los reclusos ser&aacute;n internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar</strong> o a su lugar de reinserci&oacute;n social&rdquo;. Conviene recordar que esta disposici&oacute;n es aplicable tanto a los presos preventivos como a los penados, es decir a la totalidad de la poblaci&oacute;n penitenciaria.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la <strong>Regla 106</strong> indica que <strong>&ldquo;se velar&aacute; particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes&rdquo;.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n en el &aacute;mbito de las Naciones Unidas, podemos citar el<strong> Conjunto de Principios para la protecci&oacute;n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci&oacute;n o prisi&oacute;n</strong><em>Principios para la protecci&oacute;n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci&oacute;n o prisi&oacute;n</em>, Resoluci&oacute;n 43/173, de 9 de diciembre de 1988, que afirma que, <em><strong>que si lo solicita la persona detenida o presa, ser&aacute; mantenida en lo posible en un lugar de detenci&oacute;n o prisi&oacute;n situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual (Principio 20).</strong></em> 
    </p><p class="article-text">
        En ambas normas de las Naciones Unidas, cabe notar que, de modo expreso, el reconocimiento del derecho a ser mantenido en una prisi&oacute;n cercana a la residencia habitual, <strong>no distingue entre presos preventivos o penados.</strong><strong> </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>II. En el &aacute;mbito del derecho penitenciario del Consejo de Europa. Las Reglas Penitenciarias Europeas (2006).</strong><strong> </strong>
    </p><p class="article-text">
        Las Reglas Penitenciarias Europeas, en su &uacute;ltima redacci&oacute;n de 2006, constituyen el techo normativo m&aacute;s importante que existe en Europa, del cual deben descender las normas y las pr&aacute;cticas penitenciarias de los Estados Parte. Y es imprescindible recordar que en estas Reglas existen dos principios fundamentales de todo sistema penitenciario de un Estado democr&aacute;tico y de derecho que deben ser respetados escrupulosamente, en cuanto al tema que nos ocupa. Se trata de los siguientes:
    </p><p class="article-text">
        El Principio 17. 1. Los internos deben ser destinados a <strong>prisiones situadas lo m&aacute;s cerca posible de su domicilio</strong> o de su centro de reinserci&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        El Principio 17. 3. En la medida de lo posible, <strong>los internos deben ser consultados en relaci&oacute;n con su destino inicial y respecto a cada traslado posterior</strong> de una prisi&oacute;n a otra. 
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito de la jurisprudencia<strong> del Tribunal Europeo de Derechos Humanos</strong>, es importante destacar que el Alto tribunal europeo se ha pronunciado en diferentes ocasiones en relaci&oacute;n con el <strong>art&iacute;culo 8 de la Convenci&oacute;n para la Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales</strong>. As&iacute;, entre otras y en un asunto referente a Espa&ntilde;a, en el apartado 53 de la<strong> Sentencia de 24 de mayo de 2011 del TEDH dictada en el Asunto Saleck Bardi contra Espa&ntilde;a</strong>, se estableci&oacute; que:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;El Tribunal ha afirmado en numerosas ocasiones que el art&iacute;culo 8 implica el derecho de un progenitor a medidas adecuadas para reunirse con su hijo y la obligaci&oacute;n de las autoridades nacionales de adoptarlas (&hellip;)&rdquo;</em>.<strong> </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>III. El &aacute;mbito del derecho penitenciario de la Uni&oacute;n Europea.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Decisivo es el tratamiento que sobre el derecho a estar en prisi&oacute;n en lugar cercano al domicilio familiar, ha podido dar el Informe del Parlamento Europeo, de diciembre de 1998, en su <em><strong>&ldquo;Resoluci&oacute;n sobre las condiciones carcelarias en la Uni&oacute;n Europa: reorganizaci&oacute;n y penas de sustituci&oacute;n&rdquo;</strong></em>, por el que &ndash;textualmente- se &ldquo;<strong>Pide en&eacute;rgicamente que</strong> se tome en consideraci&oacute;n <strong>el entorno familiar de los condenados, favoreciendo, en particular el encarcelamiento en un lugar pr&oacute;ximo al domicilio de su familia&rdquo;</strong>.<strong> </strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>IV. El &aacute;mbito del derecho constitucional y penitenciario espa&ntilde;ol</strong>
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n en el derecho penitenciario espa&ntilde;ol se reconocen las disposiciones anteriores cuando el <strong>art&iacute;culo 12.1 de la misma Ley Org&aacute;nica General Penitenciaria</strong> establece que &ldquo;<em>La ubicaci&oacute;n de los establecimientos penitenciarios ser&aacute; fijada por la administraci&oacute;n penitenciaria dentro de las &aacute;reas territoriales que se designen. En todo caso se procurar&aacute; que cada una cuente con el n&uacute;mero suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social</em><strong>evitar el desarraigo socia</strong>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, entre otros, se&ntilde;al&oacute; el <strong>Magistrado Ram&oacute;n Vilar Bad&iacute;a</strong> (en la VI Reuni&oacute;n de Jueces de Vigilancia Penitenciaria del Consejo General del Poder Judicial) que hay que referirse a la <strong>normalizaci&oacute;n social como la adopci&oacute;n de medidas tendentes a evitar o paliar los efectos</strong> que produce sustraer o arrancar a una persona del entorno social del que formaba parte integrante antes de su ingreso en prisi&oacute;n. Entre esas medidas hay que se&ntilde;alar, como pauta general, la de respetar los derechos de los internos eliminado el sometimiento a condiciones infrahumanas de vida y, como medida de reinserci&oacute;n espec&iacute;fica, la fundamental de conseguir que el penado no pierda contacto con el medio comunitario en que estaba inserto en la vida en libertad, <em><strong>siendo esencial para ello destinarlo al centro penitenciario m&aacute;s pr&oacute;ximo al lugar de su residencia habitual, para mantener la comunicaci&oacute;n con su entorno social sus amigos y familia.</strong></em>
    </p><p class="article-text">
        Y es la propia Instrucci&oacute;n 11/2011 de la Secretar&iacute;a General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, &eacute;sta referida a la pena de localizaci&oacute;n permanente en centro penitenciario, la que establece en el primer apartado de su &ldquo;Plan de Ejecuci&oacute;n&rdquo;, la necesidad de que la Administraci&oacute;n <em>a&uacute;ne a la hora de fijar el centro de cumplimiento, el criterio de proximidad al domicilio del interno</em><strong>criterio de proximidad al domicilio del interno</strong>. 
    </p><p class="article-text">
        Por todo cuanto se est&aacute; diciendo, la pol&iacute;tica penitenciaria debiera ser utilizada, exclusivamente, sin hacer m&aacute;s diferenciaciones que las establecidas en la legislaci&oacute;n correspondiente. Y es en este sentido, que la Magistrada (hoy Diputada del Partido Socialista en el Congreso), <strong>Margarita Robles</strong>, en entrevista concedida al diario Gara, en fecha 28 de mayo de 2000, se&ntilde;alaba expresamente que
    </p><p class="article-text">
        <strong>&ldquo;La Ley General Penitenciaria, sin exclusiones y para cualquier tipo de presos, prev&eacute; que est&eacute;n lo m&aacute;s cerca posible de su lugar de origen. Por tanto, deben cumplir condena lo m&aacute;s pr&oacute;ximo posible a su familia&rdquo;.</strong><em>La Ley General Penitenciaria, sin exclusiones y para cualquier tipo de presos, prev&eacute; que est&eacute;n lo m&aacute;s cerca posible de su lugar de origen. Por tanto, deben cumplir condena lo m&aacute;s pr&oacute;ximo posible a su familia</em>
    </p><p class="article-text">
        Como se ve, la consideraci&oacute;n como derecho de los presos/as a estar ingresados en una c&aacute;rcel cercana a su residencia, tanto en la legislaci&oacute;n como en la doctrina es claramente favorable a su configuraci&oacute;n. Y ello desde hace ya muchos a&ntilde;os como l&oacute;gica deducci&oacute;n del derecho internacional, del propio derecho espa&ntilde;ol y de importantes voces de la judicatura, la doctrina y la pol&iacute;tica penitenciaria.
    </p><p class="article-text">
        Esperamos en consecuencia que el Ministerio del Interior dicte una resoluci&oacute;n administrativa favorable, ahora que desde un punto de vista procesal la instrucci&oacute;n del procedimiento penal ha finalizado y no quedan diligencias pendientes hasta el momento de celebraci&oacute;n del juicio, para el cual a&uacute;n no hay fecha y puede tardar tiempo. Una medida puramente humanitaria como &eacute;sta, fundada en el derecho nacional e internacional podr&iacute;a, en parte, mitigar la profunda afectaci&oacute;n que las familias padecen (parejas e hijos peque&ntilde;os) y que ya llevan recorridos ya m&aacute;s de 35.000 kms con sus traslados constantes para las visitas a la c&aacute;rcel. Negarlo, supondr&iacute;a no s&oacute;lo un exceso de rigor y crueldad sino la negaci&oacute;n de derechos fundamentales de las partes afectadas que deber&aacute;n ser entonces recurridas a otras instancias.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/derecho-prision-cercana-residencia-familiar_132_2149676.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 25 Apr 2018 20:04:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Derecho a estar en una prisión cercana al lugar de residencia familiar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jordi Cuixart,Referéndum 1-O,Política penitenciaria,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Consejo de Europa censura el sistema penitenciario español]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/consejo-europa-censura-sistema-penitenciario_132_3044877.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/eee3e8a0-cb0d-4df7-ae21-a20878d7e5e9_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los inspectores del Comité para la Prevención de la Tortura observaron  que se recurría a la inmovilización de los presos durante largos períodos (días y horas, y no minutos) sin ningún tipo de supervisión ni registro adecuado</p></div><p class="article-text">
        El pasado 16 de noviembre, el Comit&eacute; para la Prevenci&oacute;n de la Tortura y otros tratos o penas inhumanas y degradante (en adelante, CPT), del Consejo de Europa, hizo p&uacute;blico el Informe sobre el sistema penal y penitenciario espa&ntilde;ol, tras la visita que realiz&oacute; al Estado hace exactamente un a&ntilde;o atr&aacute;s. Pese a la acostumbrada t&eacute;cnica argumentativa consistente en comenzar reconociendo los esfuerzos de las autoridades por atender sus anteriores Recomendaciones, el CPT inicia un conjunto de descripciones de situaciones atentatorias contra los derechos humanos de las personas presas en Espa&ntilde;a, con una contundencia notable y posiblemente m&aacute;s dura que las de los Informes anteriores que cada cuatro a&ntilde;os se efect&uacute;an sobre las visitas a los estados miembros del Consejo de Europa.
    </p><p class="article-text">
        Es significativo que un Informe de tal importancia, rigor en su investigaci&oacute;n y probada independencia de sus miembros, no haya merecido la atenci&oacute;n period&iacute;stica que debiera, m&aacute;xime cuando en estos pasados d&iacute;as tanto se ha elogiado al sistema penitenciario espa&ntilde;ol, ante los requerimientos de las autoridades belgas a prop&oacute;sito del conflicto catal&aacute;n, asunto que no se abordar&aacute; aqu&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        Interesa destacar, desde una estricta mirada de derechos humanos, algunas observaciones que conviene citar textualmente, de las se&ntilde;aladas por el CPT: &ldquo;sin embargo, s&iacute; recibimos una importante cantidad de denuncias sobre maltrato f&iacute;sico (respaldadas por documentos m&eacute;dicos) por parte de los detenidos que se encuentran en los m&oacute;dulos de r&eacute;gimen cerrado y departamentos especiales. Se trata de bofetadas, pu&ntilde;etazos, patadas y golpes con porras propinados, principalmente, a modo de castigo informal tras episodios de desobediencia, violencia entre prisioneros o casos de autolesi&oacute;n. Tambi&eacute;n se nos dijo que algunos de estos maltratos f&iacute;sicos tuvieron lugar mientras el prisionero en cuesti&oacute;n estaba sometido a sujeci&oacute;n mec&aacute;nica. El CPT est&aacute; seriamente preocupado por la gravedad de estos hechos y se recomienda que los directores de los centros lleven a cabo una mayor supervisi&oacute;n del personal y se garantice que las quejas presentadas por los detenidos sean investigadas de modo eficaz.
    </p><p class="article-text">
        O un poco m&aacute;s adelante, a&ntilde;ade el CPT que &ldquo;El hecho de que se lleve a cabo la fijaci&oacute;n mec&aacute;nica de internos contin&uacute;a siendo un asunto que preocupa al Comit&eacute;. Las recomendaciones que en el pasado hizo el CPT para que se regulara debidamente el recurso a la inmovilizaci&oacute;n, no se han aplicado. Una vez m&aacute;s, la delegaci&oacute;n del CPT vio que se recurr&iacute;a a la inmovilizaci&oacute;n de los presos durante largos per&iacute;odos (d&iacute;as y horas, y no minutos) sin ning&uacute;n tipo de supervisi&oacute;n ni registro adecuado. Es m&aacute;s, parece que en algunos casos el motivo por el que se recurr&iacute;a a ella era claramente punitivo (p.ej.: en caso de resistencia pasiva a una orden dada por el personal) y algunas de las formas en la que se llevaba a cabo (sin permitir a los presos hacer sus necesidades) supon&iacute;an un ataque a su dignidad. Asimismo, la medida tambi&eacute;n se aplicaba a menudo a detenidos con problemas mentales. El CPT considera que los intentos por regular la fijaci&oacute;n mec&aacute;nica han fracasado y que la medida es abusiva en todos los centros que el Comit&eacute; ha visitado. En opini&oacute;n del CPT, la medida de la fijaci&oacute;n mec&aacute;nica podr&iacute;a suponer, en muchos casos, trato inhumano o degradante. En el informe se insta a las autoridades espa&ntilde;olas a que dejen de recurrir a la sujeci&oacute;n mec&aacute;nica con fines regimentales en las prisiones.
    </p><p class="article-text">
        Como dato especialmente preocupante, por contravenir lo dispuesto en las Reglas M&iacute;nimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU de 2015, conocidas como &ldquo;Reglas Nelson Mandela&rdquo;, en torno al aspecto cuantitativo y cualitativo de los reg&iacute;menes de aislamiento (tanto a presos preventivos como a penados), conviene tambi&eacute;n transcribir a continuaci&oacute;n que &ldquo;El CPT comprob&oacute; que en varios centros penitenciarios se impon&iacute;an per&iacute;odos consecutivos (hasta de 14 d&iacute;as) de aislamiento con fines disciplinarios que se interrumpen s&oacute;lo durante un d&iacute;a. El CPT reitera su Recomendaci&oacute;n de que no se someta a ning&uacute;n interno a r&eacute;gimen de aislamiento de forma continua, a modo de castigo, m&aacute;s de 14 d&iacute;as&rdquo;. El informe aborda la situaci&oacute;n del personal de prisiones, los prisioneros transg&eacute;nero, los cacheos a los presos y la efectividad del sistema de denuncias, recomendando que se tomen medidas cuando sea necesario.
    </p><p class="article-text">
        Por cuanto hace a los llamados &ldquo;Departamentos de R&eacute;gimen Cerrado&rdquo;, el Informe del CPT es elocuente tambi&eacute;n: &ldquo;Sin embargo la delegaci&oacute;n recibi&oacute; un n&uacute;mero significativo de denuncias de recientes malos tratos f&iacute;sicos cometidos por funcionarios de prisiones en los otros m&oacute;dulos, especialmente en los de r&eacute;gimen cerrado y en los departamentos especiales de todos los centros visitados. Los supuestos malos tratos consist&iacute;an en bofetadas, pu&ntilde;etazos, patadas y golpes con porras. En la mayor&iacute;a de los casos, se infligieron a modo de castigo informal tras casos de desobediencia por parte de los presos o en casos de violencia entre los presos o por autolesiones. Algunas de las denuncias fueron respaldadas con lesiones que la delegaci&oacute;n tuvo oportunidad de ver o que quedaron anotadas en los registros m&eacute;dicos. El CPT est&aacute; especialmente preocupado por algunos de los castigos que supuestamente tuvieron lugar mientras alg&uacute;n preso en particular estaba fijado a una cama ya fuera o no por razones m&eacute;dicas. Asimismo, en todos los centros visitados, tambi&eacute;n fueron frecuentes las denuncias de agresiones verbales, formuladas en particular por reclusos extranjeros y por gitanos, que consist&iacute;an en insultos de contenido racial o religioso.
    </p><p class="article-text">
        En lo que hace a la falta de una pedagog&iacute;a formativa especial en materia de derechos humanos del personal de funcionarios penitenciarios, Recomendaci&oacute;n permanente del CPT, &eacute;ste constata con suma preocupaci&oacute;n que la cantidad de episodios de malos tratos a presos no constituye algo espor&aacute;dico y comienza a realizar una serie de narraciones por distintas Comunidades Aut&oacute;nomas de las que aqu&iacute;, por no abusar del espacio, mencionamos s&oacute;lo algunas, remitiendo al lector a la comprobaci&oacute;n en el sitio web del Propio Comit&eacute;.
    </p><p class="article-text">
        i) Un recluso del Centro Penitenciario de Le&oacute;n denunci&oacute; que el 3 de agosto de 2016, tras un incidente por causas disciplinarias, fue golpeado repetidamente por un grupo de 4 funcionarios de la prisi&oacute;n para, despu&eacute;s de caer al suelo, ser golpeado y pateado con porras de goma. Cuando fue examinado por el m&eacute;dico de la prisi&oacute;n despu&eacute;s del incidente, se le diagnosticaron fracturas en las costillas s&eacute;ptima y octava que quedaron anotadas en su expediente m&eacute;dico sin hacer menci&oacute;n al origen de la lesi&oacute;n;
    </p><p class="article-text">
        ii) Un recluso del Centro Penitenciario Puerto I denunci&oacute; el 23 de septiembre de 2016 que, despu&eacute;s de negarse a obedecer una orden, un grupo de funcionarios de prisiones le sac&oacute; de su celda en el m&oacute;dulo I, fue esposado y le llevaron al m&oacute;dulo de aislamiento n&uacute;mero 5 para ser sometido a sujeci&oacute;n mec&aacute;nica en una cama. El preso en cuesti&oacute;n denunci&oacute; que, en las escaleras que conducen al m&oacute;dulo 5, le dieron patadas, pu&ntilde;etazos y recibi&oacute; golpes de porra de goma en varias partes de su cuerpo. Una vez llevado a la celda equipada para la sujeci&oacute;n mec&aacute;nica, un funcionario de prisiones presion&oacute; su rodilla contra el pecho del recluso para poder ajustar las correas de fijaci&oacute;n. Estuvo fijado durante 24 horas ininterrumpidas y no se le desat&oacute; para ir al ba&ntilde;o; como consecuencia, se orin&oacute; encima varias veces. En el momento de la visita del CPT (2 de octubre de 2016), el recluso todav&iacute;a presentaba hematomas en las mu&ntilde;ecas, escoriaci&oacute;n en las rodillas y se quejaba de dolores en la mand&iacute;bula;
    </p><p class="article-text">
        iii) Un preso del Centro Penitenciario Puerto III, que padece un tipo de discapacidad mental leve, denunci&oacute; el 31 de agosto de 2016 que, tras autolesionarse con un cuchillo improvisado, un grupo de funcionarios de prisiones le sacaron de su celda en el m&oacute;dulo 6 propin&aacute;ndole varios golpes de porra en las manos y la espalda para ponerle las esposas. Adem&aacute;s, de camino al m&oacute;dulo 15, supuestamente recibi&oacute; varios golpes de porra en varias partes del cuerpo. Posteriormente le fijaron boca abajo y le quitaron los zapatos. Mientras estaba sometido a sujeci&oacute;n mec&aacute;nica, fue golpeado por los funcionarios de la prisi&oacute;n varias veces con una porra en la espalda y en la planta de los pies. Durante las 8 horas que dur&oacute; la fijaci&oacute;n mec&aacute;nica, una enfermera le trajo la medicaci&oacute;n que ten&iacute;a que tomar por prescripci&oacute;n facultativa, que el preso tuvo que tragar directamente de un plato. Cuando el m&eacute;dico de la prisi&oacute;n le examin&oacute; despu&eacute;s de la aplicaci&oacute;n de la medida, el recluso solicit&oacute; que las lesiones visibles a simple vista se registraran en el informe correspondiente. El m&eacute;dico se neg&oacute; a hacer dicho informe, alegando la gravedad de su conducta y que la reacci&oacute;n de los funcionarios estaba justificada;
    </p><p class="article-text">
        iv) Un recluso con el que se reuni&oacute; la delegaci&oacute;n en el Centro Penitenciario Puerto III denunci&oacute; que el 10 de mayo de 2016, durante su detenci&oacute;n en el m&oacute;dulo de aislamiento n&uacute;mero 13 del Centro Penitenciario Sevilla II, present&oacute; una queja verbal a los funcionarios de la prisi&oacute;n sobre su clasificaci&oacute;n por la Junta de Tratamiento. Al resistirse a ser esposado, un grupo de funcionarios de la prisi&oacute;n comenz&oacute; a golpearlo en las mu&ntilde;ecas con porras para que accediera a ser esposado. Posteriormente, se le fij&oacute; boca abajo y, supuestamente, se le dej&oacute; desnudo durante un periodo de 23 horas. En el transcurso de la fijaci&oacute;n, tres guardias entraron en la celda y le propinaron golpes con la porra en la espalda y en la planta de los pies. El m&eacute;dico que lo examin&oacute; una hora despu&eacute;s de que acabara la medida realiz&oacute; la siguiente anotaci&oacute;n en su expediente m&eacute;dico: &ldquo;durante de la fijaci&oacute;n mec&aacute;nica, despu&eacute;s de estar involucrado en una pelea con otro recluso, el preso presenta las siguientes lesiones: contusi&oacute;n en la mu&ntilde;eca, seis hematomas lineales en la regi&oacute;n dorsal derecha, tres hematomas lineales en la regi&oacute;n dorsal izquierda, m&uacute;ltiples hematomas con excoriaci&oacute;n en la regi&oacute;n dorsal media y alteraci&oacute;n en la extensi&oacute;n de la pigmentaci&oacute;n en la regi&oacute;n dorsal&rdquo;;
    </p><p class="article-text">
        v) Un recluso del Centro Penitenciario Teixeiro denunci&oacute; el 9 de agosto de 2016 que, tras un altercado verbal con los funcionarios de prisiones en el transcurso de una inspecci&oacute;n de su celda, el grupo de funcionarios de la prisi&oacute;n encargados de las inspecciones abandon&oacute; la celda entrando en el patio desde donde rociaron su celda con un espray de pimienta. Posteriormente, lo llevaron a una celda vac&iacute;a donde le propinaron pu&ntilde;etazos y le golpearon con porras por todo el cuerpo. A continuaci&oacute;n, le mantuvieron desnudo durante unas 36 horas y estuvo fijado boca abajo, sin que pudiera acceder a un ba&ntilde;o durante toda la aplicaci&oacute;n de la medida. Obviamente, se hizo sus necesidades encima. Adem&aacute;s, no le dieron nada de comer durante el per&iacute;odo de sujeci&oacute;n mec&aacute;nica;
    </p><p class="article-text">
        vi) Un recluso del Centro Penitenciario Villabona denunci&oacute;, el 14 de septiembre de 2016, que, tras un altercado que tuvo con otro preso en el patio del departamento de r&eacute;gimen cerrado, un grupo de 4 funcionarios de prisiones intervino agarr&aacute;ndole del cuello para darle pu&ntilde;etazos y golpes con la porra en distintas partes del cuerpo durante varios minutos. El d&iacute;a de la visita del CPT (30 de septiembre de 2016), el recluso todav&iacute;a mostraba un hematoma azulado en el lado izquierdo de la regi&oacute;n dorsal.
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente algo sucede cuando uno constata que el llamado &ldquo;Mecanismo Nacional de Prevenci&oacute;n de la Tortura&rdquo; del Defensor del Pueblo, para el mismo a&ntilde;o 2016 apenas si es capaz de comprobar casos de esta naturaleza a lo largo de 365 d&iacute;as, con todo un equipo, personal y presupuesto para ello. Por el contrario, y afortunadamente, un organismo independiente, riguroso y perteneciente al Consejo de Europa, desvela una realidad carcelaria que tantos se esfuerzan en tapar.
    </p><p class="article-text">
        La primera pedagog&iacute;a en el campo de la educaci&oacute;n en derechos humanos consiste en difundir todos los Informes que en este terreno se producen, antes de se&ntilde;alar determinados &ldquo;clich&eacute;s&rdquo; que carentes de comprobaci&oacute;n, se vuelcan en las redes sociales y medios de comunicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Queremos as&iacute; llamar la atenci&oacute;n de los lectores sobre este grav&iacute;simo caso de omisi&oacute;n un Informe riguroso sobre el sistema penitenciario espa&ntilde;ol. Reconocer que tenemos un grave problema, en lugar de ocultarlo, deber&iacute;a ser el primer paso en la b&uacute;squeda de soluciones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/consejo-europa-censura-sistema-penitenciario_132_3044877.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 22 Nov 2017 20:30:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Consejo de Europa censura el sistema penitenciario español]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Derechos Humanos,Consejo de Europa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[15 años observando el sistema penal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/anos-observando-sistema-penal_132_4111410.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">La auténtica vocación que ha guiado el trabajo del OSPDH es actuar como un puente que sea capaz de vincular las dos orillas que han estado y están muy alejadas entre sí: el derecho profesionalizado o derecho de los profesionales y aquellos sectores sociales que demandan derecho</p></div><p class="article-text">
        En mayo de 2001, la Universitat de Barcelona aprob&oacute; la creaci&oacute;n del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) como Centro de Investigaci&oacute;n. Desde entonces hasta el presente, han sido muchas las actividades emprendidas por el OSPDH.
    </p><p class="article-text">
        Tan pronto el OSPDH fue constituido, un nutrido grupo de prestigiosos acad&eacute;micos y representantes de organismos internacionales de protecci&oacute;n de los derechos humanos (del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas) aceptaron nuestra invitaci&oacute;n para constituir un Comit&eacute; Cient&iacute;fico Internacional.
    </p><p class="article-text">
        Durante este tiempo, el OSPDH ha trabajado siempre con la mirada en la internacionalizaci&oacute;n del quehacer acad&eacute;mico y la rendici&oacute;n de cuentas a la sociedad de los resultados de sus investigaciones y observaciones. En esa direcci&oacute;n, se ha trabajado en diversos segmentos de actividades: desde tareas de investigaci&oacute;n y docentes, hasta publicaciones de libros y revistas pasando por actividades p&uacute;blicas tanto en Europa como en Am&eacute;rica latina.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; bases pol&iacute;tico-jur&iacute;dicas tiene el trabajo del OSPDH? Resulta indudable actualmente que las pol&iacute;ticas penales de intolerancia (total o selectiva, seg&uacute;n contextos distintos) se van imponiendo a escala planetaria. Muchas denominaciones se emplean para se&ntilde;alarlas: tolerancia cero, incapacitaci&oacute;n punitiva, emergencia y excepcionalidad penal, criminolog&iacute;a de la intolerancia y otras.
    </p><p class="article-text">
        El despliegue de semejantes pol&iacute;ticas en la globalizaci&oacute;n no parece encontrar barreras e inunda realidades muy distintas a aquellas en donde fueron concebidas. Si la recuperaci&oacute;n de la intolerancia se suele localizar en el medio brit&aacute;nico y norteamericano, es cierto asimismo que su expansi&oacute;n hacia Am&eacute;rica Latina o hacia Europa constituye un hecho incuestionable.
    </p><p class="article-text">
        Gobernar a trav&eacute;s del miedo, mantener a las sociedades atemorizadas, ofrecerles (o venderles) &ldquo;seguridad&rdquo; y mantenerlas as&iacute; en la ilusi&oacute;n de la cohesi&oacute;n en torno a la autoridad, son datos de la actualidad, tambi&eacute;n en nuestros centros culturales en los que la propia Europa cuna del Iluminismo y clasicismo penal liberal, cede ante las barreras y las fronteras que ya no pueden detener la desesperaci&oacute;n de franjas enteras de la humanidad.
    </p><p class="article-text">
        El universo acad&eacute;mico debe prestar una decidida y m&aacute;s imprescindible atenci&oacute;n a semejantes procesos. Una de las tareas m&aacute;s importantes del OSPDH es la lucha contra la tortura.
    </p><p class="article-text">
        En tal sentido en las Jornadas &ldquo;15 anys obsertvant el sistema penal&rdquo;, presentaremos el dise&ntilde;o del denominado &ldquo;Sistema de Registro y Comunicaci&oacute;n de la Violencia Institucional&rdquo; (SIRECOVI), con el expl&iacute;cito aval de la Relator&iacute;a sobre la Tortura de las Naciones Unidas. Concentramos as&iacute; nuestros esfuerzos en algunos puntos fuertes de los que por ahora destacamos tres que marcan el camino de trabajo futuro del OSPDH:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Documentar rigurosamente la pr&aacute;ctica de esta forma de crimen de Estado</strong>. La formaci&oacute;n, la difusi&oacute;n y el empleo de las herramientas del Protocolo de Estambul constituyen aqu&iacute; un punto decisivo.  La necesaria adopci&oacute;n del Protocolo de Estambul como una aut&eacute;ntica pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de protecci&oacute;n de derechos humanos en contextos de privaci&oacute;n de libertad debe promover una decidida transformaci&oacute;n en la cultura jur&iacute;dica y m&eacute;dica en este terreno. El papel crucial que deben cumplir los operadores del sistema penal (m&eacute;dicos forenses, en especial, al realizar sus informes periciales con detenidos, pero tambi&eacute;n abogados, defensores, jueces y fiscales), constituye un punto de atenci&oacute;n permanente en la tarea de documentar rigurosamente la existencia de la tortura.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Establecer un registro de casos que visualicen los casos de violencia institucional y tortura</strong>. Esta tarea hasta ahora s&oacute;lo cumplida en Espa&ntilde;a a trav&eacute;s del Banco de datos elaborado por la Coordinadora para la Prevenci&oacute;n y Denuncia de la Tortura debe ser apoyada y fortalecida cada vez m&aacute;s. S&oacute;lo as&iacute; podr&aacute; hacerse efectivo el paradigma anamn&eacute;tico (luchar contra la amnesia), trabajando con la categor&iacute;a de la memoria, no s&oacute;lo del pasado, sino tambi&eacute;n con la memoria del presente, para documentar lo que hoy est&aacute; sucediendo y evitar que no se olvide ni se repita en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Articular un Sistema de Alerta y Comunicaci&oacute;n de la violencia institucional</strong> que est&aacute; siendo dise&ntilde;ado bajo la denominaci&oacute;n de SIRECOVI y pretende construir un dispositivo &uacute;til para canalizar y enviar las noticias sobre torturas y tratos vejatorios en &aacute;mbitos de privaci&oacute;n de libertad que, conocidas por el OSPDH y debidamente contrastadas, puedan ser remitidas a las autoridades nacionales e internacionales con competencias en la materia.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el SIRECOVI debe ser contemplado con un sistema que pretende ayudar y colaborar con las autoridades nacionales e internacionales (y con las organizaciones sociales) para afianzar una cultura de respeto a los derechos de las personas privadas de libertad y contribuir a la protecci&oacute;n de la v&iacute;ctimas de la violencia institucional.
    </p><p class="article-text">
        El funcionamiento efectivo del SIRECOVI se proyecta para el desarrollo de herramientas diferenciadas que en su conjunto permitir&aacute;n obtener un diagn&oacute;stico de la situaci&oacute;n de la violencia institucional en el contexto en el que se apliquen, desarrollar un sistema comunicacional con organismos nacionales e internacionales seg&uacute;n mandato y competencias y cartografiar las situaciones detectadas a trav&eacute;s de un mapeo de libre consulta.
    </p><p class="article-text">
        Con ocasi&oacute;n de presentar la Memoria del OSPDH de estos 15 a&ntilde;os de trabajo, investigaci&oacute;n y luchas, escrib&iacute;amos que la aut&eacute;ntica vocaci&oacute;n que ha guiado el trabajo de los integrantes del OSPDH es la de actuar como un puente que sea capaz de vincular las dos orillas que han estado y est&aacute;n muy alejadas entre s&iacute;: el derecho profesionalizado o derecho de los profesionales (aquellos que administran la justicia) y aquellos sectores sociales que demandan derecho, normalmente otro derecho. Esperamos que el puente siga siendo firme en el camino que siempre gui&oacute; nuestras actividades.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/anos-observando-sistema-penal_132_4111410.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Mar 2016 05:00:00 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[15 años observando el sistema penal]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[15 anys observant el sistema penal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/anys-observant-sistema-penal_132_4111268.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">L'autèntica vocació que ha guiat el treball de l'OSPDH és actuar com un pont que sigui capaç de vincular les dues ribes que han estat i estan molt allunyades entre si: el dret professionalitzat o dret dels professionals i aquells sectors socials que demanen dret</p></div><p class="article-text">
        Al maig de 2001, la Universitat de Barcelona va aprovar la creaci&oacute; de l'Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans (OSPDH) com a Centre de Recerca. Des de llavors fins ara, l'OSPDH ha dut a terme moltes activitats.
    </p><p class="article-text">
        Tan aviat l'OSPDH va ser constitu&iuml;t, un nodrit grup de prestigiosos acad&egrave;mics i representants d'organismes internacionals de protecci&oacute; dels drets humans (del Consell d'Europa i de les Nacions Unides) van acceptar la nostra invitaci&oacute; per constituir un Comit&egrave; Cient&iacute;fic Internacional.
    </p><p class="article-text">
        Durant aquest temps, l'OSPDH ha treballat sempre amb la mirada en la internacionalitzaci&oacute; del treball acad&egrave;mic i la rendici&oacute; de comptes a la societat dels resultats de les seves investigacions i observacions. En aquesta direcci&oacute;, s'ha treballat en diversos segments d'activitats: des de tasques d'investigaci&oacute; i docents, fins a publicacions de llibres i revistes passant per activitats p&uacute;bliques tant a Europa com a Am&egrave;rica llatina.
    </p><p class="article-text">
        Qu&egrave; bases pol&iacute;tico-jur&iacute;diques t&eacute; el treball de l'OSPDH? Actualment resulta indubtable que les pol&iacute;tiques penals d'intoler&agrave;ncia (total o selectiva, segons el context) es van imposant a escala planet&agrave;ria. Es fan servir moltes denominacions per assenyalar-les: toler&agrave;ncia zero, incapacitaci&oacute; punitiva, emerg&egrave;ncia i excepcionalitat penal, criminologia de la intoler&agrave;ncia i altres.
    </p><p class="article-text">
        El desplegament de tals pol&iacute;tiques a la globalitzaci&oacute; no sembla trobar barreres i inunda realitats molt diferents a aquelles on van ser concebudes. Si la recuperaci&oacute; de la intoler&agrave;ncia se sol localitzar en el mitj&agrave; brit&agrave;nic i nord-americ&agrave;, &eacute;s cert aix&iacute; mateix que la seva expansi&oacute; cap a Am&egrave;rica Llatina o cap a Europa constitueix un fet inq&uuml;estionable.
    </p><p class="article-text">
        Governar a trav&eacute;s de la por, mantenir a les societats atemorides, oferir (o vendre'ls) &ldquo;seguretat&rdquo; i mantenir-les aix&iacute; en la il&middot;lusi&oacute; de la cohesi&oacute; al voltant de l'autoritat, s&oacute;n dades de l'actualitat, tamb&eacute; als nostres centres culturals on la pr&ograve;pia Europa, bressol de l'Il&middot;luminisme i classicisme penal liberal, cedeix davant les barreres i les fronteres que ja no poden aturar la desesperaci&oacute; de franges senceres de la humanitat.
    </p><p class="article-text">
        L'univers acad&egrave;mic ha de prestar una atenci&oacute; decidida i m&eacute;s imprescindible a tals processos. Una de les tasques m&eacute;s importants de l'OSPDH &eacute;s la lluita contra la tortura.
    </p><p class="article-text">
        En aquest sentit, a les Jornades &ldquo;15 anys obsertvant el sistema penal&rdquo;, presentarem el disseny de l'anomenat &ldquo;Sistema de Registre i Comunicaci&oacute; de la Viol&egrave;ncia Institucional&rdquo; (SIRECOVI), amb l'expl&iacute;cit aval de la Relatoria sobre la Tortura de les Nacions Unides. Concentrem aix&iacute; els nostres esfor&ccedil;os en alguns punts forts dels que per ara en destaquem tres que marquen el cam&iacute; de treball futur de l'OSPDH:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Documentar rigorosament la pr&agrave;ctica d'aquesta forma de crim d'Estat</strong>. La formaci&oacute;, la difusi&oacute; i l'&uacute;s de les eines del Protocol d'Istanbul constitueixen aqu&iacute; un punt decisiu. La necess&agrave;ria adopci&oacute; del Protocol d'Istanbul com una aut&egrave;ntica pol&iacute;tica p&uacute;blica en mat&egrave;ria de protecci&oacute; de drets humans en contextos de privaci&oacute; de llibertat ha de promoure una transformaci&oacute; decidida a la cultura jur&iacute;dica i m&egrave;dica en aquest terreny. El paper crucial que han de complir els operadors del sistema penal (metges forenses, especialment, al'hora de realitzar els seus informes pericials amb detinguts, per&ograve; tamb&eacute; advocats, defensors, jutges i fiscals), constitueix un punt d'atenci&oacute; permanent en la tasca de documentar rigorosament l'exist&egrave;ncia de la tortura.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Establir un registre de casos que visualitzin els casos de viol&egrave;ncia institucional i tortura</strong>. Aquesta tasca fins ara nom&eacute;s era complerta a Espanya a trav&eacute;s del banc de dades elaborat per la Coordinadora per la Prevenci&oacute; i Den&uacute;ncia de la Tortura ha de ser recolzada i enfortida cada vegada m&eacute;s. Nom&eacute;s aix&iacute; es pot fer efectiu el paradigma anamn&egrave;tic (lluitar contra l'amn&egrave;sia), treballant amb la categoria de la mem&ograve;ria, no nom&eacute;s del passat, sin&oacute; tamb&eacute; amb la mem&ograve;ria del present, per documentar el que avui est&agrave; succeint i evitar que no s'oblidi ni es repeteixi en el futur.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Articular un Sistema d'Alerta i Comunicaci&oacute; de la viol&egrave;ncia institucional</strong> que est&agrave; sent dissenyat sota la denominaci&oacute; de SIRECOVI i pret&eacute;n construir un dispositiu &uacute;til per canalitzar i enviar les not&iacute;cies sobre tortures i tractes vexatoris en &agrave;mbits de privaci&oacute; de llibertat que, conegudes per l'OSPDH i degudament contrastades, puguin ser remeses a les autoritats nacionals i internacionals amb compet&egrave;ncies en la mat&egrave;ria.
    </p><p class="article-text">
        En aquest sentit, el SIRECOVI ha de ser contemplat amb un sistema que pret&eacute;n ajudar i col&middot;laborar amb les autoritats nacionals i internacionals (i amb les organitzacions socials) per afermar una cultura de respecte als drets de les persones privades de llibertat i contribuir a la protecci&oacute; de la v&iacute;ctimes de la viol&egrave;ncia institucional.
    </p><p class="article-text">
        El funcionament efectiu del SIRECOVI es projecta pel desenvolupament d'eines diferenciades que en el seu conjunt permetran obtenir un diagn&ograve;stic de la situaci&oacute; de la viol&egrave;ncia institucional en el context en qu&egrave; s'apliquin, desenvolupar un sistema comunicacional amb organismes nacionals i internacionals segons mandat i compet&egrave;ncies i cartografiar les situacions detectades a trav&eacute;s d'un mapatge de lliure consulta.
    </p><p class="article-text">
        Amb ocasi&oacute; de presentar la Mem&ograve;ria de l'OSPDH d'aquests 15 anys de treball, investigaci&oacute; i lluites, escriv&iacute;em que l'aut&egrave;ntica vocaci&oacute; que ha guiat el treball dels integrants de l'OSPDH &eacute;s la d'actuar com un pont que sigui capa&ccedil; de vincular les dues ribes que han estat i estan molt allunyades entre si: el dret professionalitzat o dret dels professionals (aquells que administren la just&iacute;cia) i aquells sectors socials que demanen dret, normalment altre dret. Esperem que el pont segueixi sent ferm en el cam&iacute; que sempre va guiar les nostres activitats.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iñaki Rivera Beiras]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/anys-observant-sistema-penal_132_4111268.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Mar 2016 05:00:00 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[15 anys observant el sistema penal]]></media:title>
    </item>
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