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    <title><![CDATA[elDiario.es - Elena Laguna]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/elena_laguna/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Elena Laguna]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Custodia compartida: no sin el interés del menor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/custodia-compartida-interes-menor_132_4010018.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2011, el Partido Popular, sorprendi&oacute; a la sociedad valenciana con la proposici&oacute;n de una breve ley, que se denominar&iacute;a  Ley 5/2011 de la Generalitat de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, m&aacute;s conocida como Ley de Custodia Compartida.
    </p><p class="article-text">
        La norma sali&oacute; adelante con la aprobaci&oacute;n del Partido Popular y del grupo Comprom&iacute;s. El resto de grupos parlamentarios, entre ellos el PSPV votaron en contra de su aprobaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Ley 5/11 de custodia compartida supon&iacute;a un cambio radical con respecto a las normas de Derecho com&uacute;n hasta entonces aplicables al instaurar, sin acuerdo entre los progenitores, el r&eacute;gimen de custodia compartida de los hijos en caso de crisis familiares.
    </p><p class="article-text">
        Recientemente, con motivo de la petici&oacute;n de las Corts Valencianes al Gobierno central, de retirada de los recursos interpuestos ante el Tribunal Constitucional en materia de Derecho Civil Valenciano se ha criticado duramente la oposici&oacute;n del PSPV a la citada ley y el prop&oacute;sito de instar su derogaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &Uacute;ltimamente he le&iacute;do y o&iacute;do muchos comentarios contrarios acerca de la Proposici&oacute;n no de Ley que ha presentado el PSPV para su derogaci&oacute;n, en los que se tergiversa la postura socialista y se presenta a los socialistas valencianos como contrarios al r&eacute;gimen de custodia compartida y es m&aacute;s, hasta se nos acusa de atentar contra el principio de igualdad de sexos. Y desde estas l&iacute;neas, como abogada  valenciana, en ejercicio, con especialidad en el Derecho de Familia, considero necesario aportar claridad al debate, desde la perspectiva jur&iacute;dico-social, y desmentir bulos y leyendas.
    </p><p class="article-text">
        Por delante quede dicho que mi opini&oacute;n personal, es que en una situaci&oacute;n ideal de coexistencia pac&iacute;fica y cercan&iacute;a entre progenitores separados, la custodia compartida es un r&eacute;gimen ideal, y as&iacute; lo he formalizado en multitud de Pactos de Convivencia que se han firmado en mi despacho y en multitud de acuerdos entre progenitores a los que he llegado ya en v&iacute;a judicial,-antes de entrar en Sala- y, que han tenido &eacute;xito y se llevan en la actualidad con plena satisfacci&oacute;n de ellos y sus  hijos.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, a fin de desterrar interpretaciones maliciosas, que la custodia compartida ya exist&iacute;a antes de nuestra Ley auton&oacute;mica, y que seguir&aacute; existiendo aunque se derogue la vigente ley valenciana, bien por decisi&oacute;n de las Cortes, o porque triunfe el recurso ante el Tribunal Constitucional interpuesto por el Gobierno ya que la custodia compartida ya est&aacute; incorporada al C&oacute;digo Civil espa&ntilde;ol y constituye doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, como afirma la Fiscal D&ordf;. Ana Lanuza en un brillante trabajo publicado en la web de la Fiscal&iacute;a General del Estado: &ldquo;La Comunidad Valenciana ha sido pionera y avanzada en la aplicaci&oacute;n de la custodia compartida y de hecho la primera Sentencia del Tribunal Constitucional dando validez a la custodia compartida es la de 15 de enero de 2001 que ratific&oacute; y no concedi&oacute; el amparo a la recurrente respecto a la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 1997 por la Secci&oacute;n Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia.
    </p><p class="article-text">
        Otra Sentencia, esta vez de la Audiencia Provincial de Alicante, Secci&oacute;n Sexta, de fecha 29-12-2004, tras se&ntilde;alar los inconvenientes que supone la custodia individual de uno de los c&oacute;nyuges, afirmaba igualmente: &ldquo;las condiciones que se requieren para una exitosa custodia compartida son: muy bajo nivel de conflicto entre los progenitores; buena comunicaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n entre ellos; residencias cercanas o geogr&aacute;ficamente compatibles; rasgos de personalidad y car&aacute;cter de los hijos y los padres compatibles, estilos educativos de los progenitores similares o compatibles; edad de los menores y n&uacute;mero de hermanos que permitan su adaptaci&oacute;n; cumplimiento por los progenitores de las obligaciones econ&oacute;micas; respeto mutuo por ambos progenitores; que no haya excesiva judicializaci&oacute;n de la separaci&oacute;n; existencia de un v&iacute;nculo afectivo de los ni&ntilde;os con ambos padres y que acepten este tipo de custodia y que ambos progenitores est&eacute;n de acuerdo con la alternativa de custodia compartida. En definitiva, caracter&iacute;sticas de los progenitores como madurez personal y capacidad para separar el plano de la relaci&oacute;n de pareja de sus roles como padres&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y asimismo advert&iacute;a de lo siguiente: &ldquo;La falta de &eacute;xito de la custodia compartida provoca repercusiones negativas en los menores bastante destructivas (presenciar conflictos parentales, verse atrapados en sus disputas y los consiguientes problemas de lealtad); mantenimiento de los procesos familiares disfuncionales; problemas de adaptaci&oacute;n en los hijos; sobrecarga de tener que vivir en dos hogares, confusi&oacute;n y ansiedad de la anticipaci&oacute;n de los cambios.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, la prudencia y sabidur&iacute;a que desprende esta Sentencia as&iacute; como de muchas otras de los Tribunales de nuestra Comunidad, fue despreciada por la Ley 5/2011, que establece en su art&iacute;culo 5.2, que la custodia compartida es el r&eacute;gimen a establecer con car&aacute;cter general &ldquo;sin que sea obst&aacute;culo para ello la oposici&oacute;n de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Con ello, se obliga a someter a hijos menores, que alternen periodos de convivencia entre hogares que pueden no coordinar el seguimiento de sus hijos en salud, formaci&oacute;n y reglas de conducta, y que se encuentran enfrentados entre s&iacute;, incluso alternando demandas y querellas, supuesto no deseable para ninguna persona y menos para un menor.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es, que nuestros Tribunales se han visto inundados de demandas de revisi&oacute;n de las condiciones de custodia a ra&iacute;z de la ley valenciana, unas veces por padres que honestamente buscaban una mayor participaci&oacute;n en el cuidado y crianza de sus hijos, y otras muchas por quienes pretend&iacute;an ver reducidos o anulados sus pagos por pensiones y asimismo liberado su patrimonio de la carga de la crianza de sus hijos. Todo esto en una ley cuyo pre&aacute;mbulo anunciaba su prop&oacute;sito de disminuir la litigiosidad entre progenitores.
    </p><p class="article-text">
        En efecto, en el pre&aacute;mbulo y en el texto de la ley se hace ostentaci&oacute;n de los principios de corresponsabilidad y la distribuci&oacute;n igualitaria de roles sociales entre hombres y mujeres en las relaciones familiares. Sin embargo, ignoran que el derecho a la igualdad, tal y como define nuestro Tribunal Constitucional no consiste en tratar a todo el mundo de la misma forma, sino en prohibir la discriminaci&oacute;n arbitraria, y por el contrario, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 9.2 de la Constituci&oacute;n, buscar la igualdad real mediante las pol&iacute;ticas de discriminaci&oacute;n positiva respecto colectivos sociales desfavorecidos que viven en condiciones de aut&eacute;ntica desigualdad.
    </p><p class="article-text">
        A t&iacute;tulo de ejemplo, y seg&uacute;n datos del Instituto de la Mujer: &ldquo;La mayor parte de las personas entrevistadas en la Encuesta Nacional de Salud 2011-2012 que convive con menores de 15 a&ntilde;os, se&ntilde;ala que comparte su cuidado con otra persona. Sin embargo, resulta llamativa la diferencia en las respuestas seg&uacute;n sexo: el 64,5 % de las mujeres dice que comparte el cuidado de menores con otra persona, mientras que esa misma respuesta la da el 96,3 % de los hombres.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, el 33 % de las mujeres indica que asume el cuidado de menores en solitario, siendo el 2,19%, en el caso de los varones encuestados. En la misma encuesta del a&ntilde;o 2006 esos porcentajes fueron del 42 % y el 1,9 %, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al cuidado de personas con limitaciones o discapacidades, el 49,3 % de las mujeres entrevistadas en 2011-2012 que convive con alguna de estas personas, indica que se ocupa en solitario de su cuidado, siendo del 16,6% el porcentaje en el caso de los varones. Cabe indicar tambi&eacute;n que el 71,2 % de los varones y el 39,7 % de las mujeres contesta que comparte su cuidado&ldquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con estos y muchos otros datos nos encontramos que existe una desigualdad hist&oacute;rica y actual estad&iacute;stica evidente en la dedicaci&oacute;n del progenitor padre/madre en relaci&oacute;n a los hijos menores y al cuidado de la familia, que desaconsejan completamente soluciones generalistas e imperativas. De la misma forma, cada vez hay m&aacute;s padres implicados en el cuidado y educaci&oacute;n de los hijos, por lo que la soluci&oacute;n debe ser respetar los pactos que los progenitores hagan libremente en el &aacute;mbito de la ley, y a falta de acuerdo, juzgar caso por caso, no teniendo como gu&iacute;a los intereses patrimoniales, econ&oacute;micos o de comodidad de los progenitores sino el siempre prevalente inter&eacute;s de los hijos menores. Y establecer el r&eacute;gimen de custodia compartida cuando las circunstancias lo hacen posible como m&aacute;s recomendable, y excluirlo cuando lo m&aacute;s beneficioso para el inter&eacute;s del menor sea ser confiado a la custodia de quien m&aacute;s se ha implicado y conoce su crianza y formaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido, no nos debe doler prendas reconocer que la legislaci&oacute;n estatal es actualmente m&aacute;s acertada y conveniente que la norma auton&oacute;mica. Por lo que es deseable su derogaci&oacute;n, y si las competencias legislativas lo permiten, su modificaci&oacute;n o mejora, si existe verdaderamente un consenso en un modelo que mejore la normativa estatal.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Laguna]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/custodia-compartida-interes-menor_132_4010018.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 May 2016 16:45:17 +0000]]></pubDate>
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