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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Martínez Armesto]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan_martinez_armesto/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Martínez Armesto]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[Corregir secuencias de ADN: el conflicto de las patentes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/crispr-conflicto-patentes_132_1075056.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9f593726-913d-4bc9-ae53-5775a2d533f3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Corregir secuencias de ADN: el conflicto de las patentes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El avance en investigación está siendo vertiginoso, por lo que se están produciendo numerosas presentaciones de solicitudes de patentes con diversas aplicaciones y variantes de la tecnología</p></div><p class="article-text">
        Uno de los grandes objetivos de la comunidad cient&iacute;fica implicada en biotecnolog&iacute;a, en el sentido m&aacute;s amplio posible del t&eacute;rmino, ha sido &ldquo;reparar&rdquo; roturas de ADN de forma precisa, produciendo un corte &uacute;nico en el genoma en el lugar exacto donde se quiere alterar la secuencia inicial, bien para corregir una mutaci&oacute;n o para introducir variantes. En microorganismos, como la levadura <em>S. cerevisiae,</em> es posible conseguir esta &ldquo;edici&oacute;n&rdquo; de manera precisa, no as&iacute; en plantas y animales, incluyendo c&eacute;lulas humanas.
    </p><p class="article-text">
        El cient&iacute;fico espa&ntilde;ol <strong>Francisco J. Mart&iacute;nez Mojica</strong> de la Universidad de Alicante identific&oacute; en 1993 estas secuencias CRISPR en el ADN de microorganismos (arqueas y bacterias) con una alta tolerancia a la sal, aislados en las costas de Santa Pola (Alicante). Se sugiri&oacute; que les serv&iacute;an como un mecanismo de defensa inmunitario frente a virus, de forma que las bacterias que sobreviven al ataque v&iacute;rico guardan la informaci&oacute;n del agresor, lo que les permite identificar genes indeseables gracias a la informaci&oacute;n previamente almacenada y destruir el virus.
    </p><p class="article-text">
        CRISPR es un acr&oacute;nimo de la expresi&oacute;n inglesa &ldquo;Clustered Regularly Interspaced Short Palindromic Repeats&rdquo;, es decir Repeticiones Palindr&oacute;micas Cortas Agrupadas y Regularmente Espaciadas en castellano. Cas9 es una enzima endonucleasa asociada a CRISPR que act&uacute;a como &ldquo;tijeras moleculares&rdquo; para editar o corregir en una c&eacute;lula el ADN, siendo dirigida por un ARN gu&iacute;a al lugar exacto que se quiere modificar.
    </p><p class="article-text">
        Como puede deducirse de los p&aacute;rrafos anteriores, la tecnolog&iacute;a CRISPR-Cas9 constituye una herramienta capaz de modificar o corregir secuencias de ADN de manera precisa, econ&oacute;mica y sencilla e incluso puede permitir hacer modificaciones de cromatina en sitios concretos lo que implica un enorme potencial en medicina, alimentaci&oacute;n, agricultura o medio ambiente. Se trata de una innovaci&oacute;n disruptiva generada inicialmente por dos grupos de investigaci&oacute;n de Estados Unidos y Suecia que depositaron solicitudes de patentes, cuya tramitaci&oacute;n y explotaci&oacute;n est&aacute; dando lugar a un enconado conflicto entre las instituciones titulares.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos objetivos son:
    </p><p class="article-text">
        -   el 25 de mayo de 2012 se presenta ante la Oficina Estadounidense de Patentes y Marcas (USPTO) la primera solicitud de patente sobre esta tecnolog&iacute;a, de titularidad compartida entre la Universidad de California &ndash; Berkeley y la Universidad de Viena con <strong>Jennifer Doudna y Emmanuelle Charpentier</strong> como investigadoras principales en Berkeley y Viena respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        - esta solicitud inicial, junto con otras posteriores de octubre 2012, enero 2013 y febrero 2013, presentadas por las mismas instituciones, dieron lugar a una solicitud de patente internacional, presentada al amparo del Tratado de Cooperaci&oacute;n en Materia de Patentes (PCT) y se ha continuado en muchos pa&iacute;ses y territorios: Australia, Canad&aacute;, China, Corea, Europa (38 pa&iacute;ses), Hong-Kong, Jap&oacute;n, M&eacute;xico &hellip;
    </p><p class="article-text">
        - <strong>Feng Zhang</strong> y su grupo del Broad Institute &ndash; MIT (Boston MA, USA) probaron que la tecnolog&iacute;a de edici&oacute;n gen&eacute;tica pod&iacute;a funcionar en seres vivos eucariotas, incluso en humanos. Aplicando una estrategia de protecci&oacute;n que aprovechaba las opciones de examen acelerado de la USPTO, presentaron una pluralidad de solicitudes de patente, siendo la m&aacute;s antigua de 12 de diciembre de 2012; algunas de estas solicitudes ya han sido concedidas en diversos pa&iacute;ses y territorios.
    </p><p class="article-text">
        - Las instituciones con derechos de titularidad, particularmente la Universidad de California y el Broad Institute han licenciado la explotaci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a en diversos campos de aplicaci&oacute;n a grandes empresas como Bayer, Dow Dupont, Monsanto o Thermo Fischer, bien directamente o a trav&eacute;s de empresas spin-off como ERS Genomics, CRISPR Therapeutics, Intelia Therapeutics, Caribou Biosciences (surgidas de Berkeley y/o Viena) o EDITAS Medicine (Broad)
    </p><p class="article-text">
        Queda claro que el impacto de la tecnolog&iacute;a CRISPR-Cas9 supera con creces el campo experimental y de investigaci&oacute;n con una enorme repercusi&oacute;n social y econ&oacute;mica, lo que hace que las partes interesadas utilicen todos los recursos para que las oficinas de patentes decidan a favor de sus respectivos intereses. Ser&iacute;a objeto de un an&aacute;lisis en profundidad, m&aacute;s que de una entrada en este blog, el detallar la situaci&oacute;n de cada patente.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, la tendencia parece ser, al menos en Estados Unidos, la de permitir la coexistencia de las patentes de Berkeley/Viena y de Broad-MIT, asumiendo como no obvia, y por tanto inventiva, la aplicaci&oacute;n de CRISPR-Cas9 en seres vivos eucariotas, argumento de Broad &ndash; MIT frente al enunciado m&aacute;s gen&eacute;rico de la patente inicial de Berkeley/Viena. En otras jurisdicciones, como la Oficina Europea de Patentes, est&aacute;n abiertos procedimientos de oposici&oacute;n cruzados en la tramitaci&oacute;n de varias solicitudes, por lo que &ldquo;las espadas siguen en alto.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Como era previsible, el avance en investigaci&oacute;n est&aacute; siendo vertiginoso, por lo que se est&aacute;n produciendo numerosas presentaciones de solicitudes de patentes con diversas aplicaciones y variantes de la tecnolog&iacute;a. Siguen destacando como titulares frecuentes Harvard &ndash; MIT &ndash; Broad y UC-Berkeley, pero aparecen empresas como DowDuPont, Caribou o EDITAS ya referidas en p&aacute;rrafos anteriores.
    </p><p class="article-text">
        Como conclusi&oacute;n, sin duda, esta tecnolog&iacute;a tiene un enorme potencial , en la que a&uacute;n queda mucho por avanzar y desarrollar, dejando claro que las empresas e instituciones con fuertes inversiones e intereses en el campo deber&aacute;n redoblar esfuerzos por colaborar, m&aacute;s que desgastarse en interminables y costos&iacute;simos litigios de patentes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Martínez Armesto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/crispr-conflicto-patentes_132_1075056.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Jan 2020 20:09:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Corregir secuencias de ADN: el conflicto de las patentes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CSIC - Consejo Superior de Investigaciones Científicas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una nueva ley de patentes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/nueva-ley-patentes_132_3500489.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2315b668-140c-4551-9eac-ce4960349ca5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una nueva ley de patentes"></p><p class="article-text">
        Este s&aacute;bado, 1 de abril de 2017, entrar&aacute; en vigor la nueva ley espa&ntilde;ola de patentes. Consta de 186 art&iacute;culos, estructurados en 16 T&iacute;tulos, con 10 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposici&oacute;n derogatoria, 9 disposiciones finales y un Anexo. Viene a sustituir, derog&aacute;ndola, a la Ley 11/1986, que ha venido constituyendo el marco legal de referencia en cuanto a patentes y modelos de utilidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Era necesaria una nueva ley de patentes?</strong>
    </p><p class="article-text">
        En el pre&aacute;mbulo de la norma se explican las motivaciones para la elaboraci&oacute;n de esta nueva Ley, que se justifica principalmente por la necesidad de una actualizaci&oacute;n general de la normativa para unificar en un solo texto todas las reformas parciales que han venido afectando a la Ley 11/1986 debido a la evoluci&oacute;n del contexto normativo a nivel nacional e internacional.
    </p><p class="article-text">
        A este respecto es de inter&eacute;s se&ntilde;alar que la nueva ley de patentes queda armonizada con la legislaci&oacute;n preexistente, especialmente:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Tratado ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)</li>
                                    <li>Directiva 98/44/CE de protecci&oacute;n jur&iacute;dica de las invenciones biotecnol&oacute;gicas</li>
                                    <li>Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual</li>
                                    <li>Tratado sobre el derecho de patentes (PLT)</li>
                                    <li>Modificaciones y actualizaciones del Convenio de la Patente Europea (EPC) y del Tratado de Cooperaci&oacute;n en Materia de Patentes (PCT)</li>
                                    <li>Inclusi&oacute;n de los Certificados Complementarios de Protecci&oacute;n (CCP) de medicamentos y productos fitosanitarios entre los t&iacute;tulos de protecci&oacute;n objetos de la misma (Art. 1).</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Cu&aacute;les son las diferencias con la normativa anterior?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Algunas de los cambios m&aacute;s relevantes que implica la entrada en vigor de la nueva ley se refieren a aspectos de la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de <strong>patente</strong> una vez presentadas:
    </p><p class="article-text">
         - desaparece el &ldquo;procedimiento general de concesi&oacute;n&rdquo;, sin examen. El &uacute;nico procedimiento que reconoce la nueva ley para la concesi&oacute;n de patentes incluye el examen sustantivo de los requisitos de patentabilidad (novedad y actividad inventiva) una vez emitido el Informe sobre el Estado de la T&eacute;cnica. Como consecuencia de este examen se podr&aacute; producir la concesi&oacute;n de la solicitud tal y como fue presentada, la concesi&oacute;n con modificaciones o la denegaci&oacute;n por parte de la Oficina Espa&ntilde;ola de Patentes y Marcas. Uno de los objetivos es acelerar el procedimiento y con ello proporcionar al solicitante  elementos de decisi&oacute;n relevantes para la tramitaci&oacute;n, por ejemplo para la extensi&oacute;n internacional.
    </p><p class="article-text">
        - la ley de 1986 contemplaba la posibilidad de una oposici&oacute;n previa a la concesi&oacute;n. Con la nueva ley el sistema pasa a ser de oposici&oacute;n post-concesi&oacute;n con un plazo de 6 meses desde la publicaci&oacute;n de la concesi&oacute;n. Se mantienen las observaciones de terceros que podr&aacute;n presentarse una vez publicada la solicitud y referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invenci&oacute;n.   
    </p><p class="article-text">
        - como consecuencia de lo anterior se modifica el r&eacute;gimen de recursos administrativos contra la concesi&oacute;n de la patente. Estos podr&aacute;n interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento de oposici&oacute;n y se dirigir&aacute;n contra el acto resolutorio de la oposici&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la otra modalidad de protecci&oacute;n, los <strong>modelos de utilidad</strong>, tambi&eacute;n hay diferencias notables:
    </p><p class="article-text">
        - se equipara el estado de la t&eacute;cnica relevante con el exigido para las patentes en cuanto al requisito de novedad, eliminando la novedad nacional de la ley de 1986.
    </p><p class="article-text">
        - se mantiene la exigencia para los modelos de utilidad de un nivel de actividad inventiva inferior al exigido para las patentes.
    </p><p class="article-text">
        - se ampl&iacute;a el &aacute;rea de lo que puede protegerse como modelo de utilidad. Productos y sustancias qu&iacute;micos y composiciones que los contengan podr&aacute;n acogerse a esta modalidad de protecci&oacute;n quedando excluidas los m&eacute;todos, procedimientos y usos as&iacute; como las invenciones que tienen por objeto materia biol&oacute;gica y las sustancias y composiciones farmac&eacute;uticas, entendiendo por tales las destinadas a su uso como medicamento en la medicina humana o veterinaria. 
    </p><p class="article-text">
        - en cuanto a tramitaci&oacute;n, no habr&aacute; examen sustantivo como en las patentes ni oposiciones post-concesi&oacute;n. Se mantiene la posibilidad de oposiciones previas. Se condiciona el ejercicio de las acciones de defensa del derecho a la obtenci&oacute;n de un Informe sobre el Estado de la T&eacute;cnica (IET).
    </p><p class="article-text">
        Otras diferencias destacables y que afectan <strong>a las dos modalidades de protecci&oacute;n</strong> son:
    </p><p class="article-text">
        - la posibilidad de revocar o limitar patentes o modelos de utilidad a instancia del titular del derecho. Puede iniciarse en cualquier momento de la vida legal de la patente y con efectos retroactivos. Se podr&aacute;n anular parcialmente las reivindicaciones
    </p><p class="article-text">
        - los efectos de la nulidad se extienden a los CCP en la medida en que afecte al derecho  sobre el producto protegido por la patente de base que fundament&oacute; su concesi&oacute;n (de los CCP).
    </p><p class="article-text">
        - en cuanto a las tasas oficiales, se aplicar&aacute; una reducci&oacute;n del 50% de algunas de ellas (solicitud, IET, examen y tres primeras anualidades) para determinados emprendedores y PYME. Para las universidades p&uacute;blicas, la nueva ley establece que tendr&aacute;n derecho a una bonificaci&oacute;n del cincuenta por ciento en el importe de las tasas abonadas para la obtenci&oacute;n y mantenimiento de los t&iacute;tulos de propiedad industrial solicitados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.  La bonificaci&oacute;n ser&aacute; del cien por cien, siempre que acrediten que se ha producido una explotaci&oacute;n econ&oacute;mica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad. En este caso, las universidades podr&aacute;n solicitar la devoluci&oacute;n del importe de las tasas abonadas.
    </p><p class="article-text">
        <strong> &iquest;Qu&eacute; valoraci&oacute;n cabe hacer sobre la nueva ley?</strong>
    </p><p class="article-text">
        La percepci&oacute;n en cuanto a la armonizaci&oacute;n procedimental con el funcionamiento de otras oficinas, como por ejemplo la Oficina Europea de Patentes, es, en principio, positiva. La valoraci&oacute;n definitiva deber&aacute;, no obstante,  esperar a llevar un cierto tiempo con la nueva ley en vigor, para tener elementos de juicio sobre la agilizaci&oacute;n del procedimiento y la calidad de los ex&aacute;menes sustantivos y de los procedimientos de oposici&oacute;n.   
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a los modelos de utilidad, aun no siendo una figura de protecci&oacute;n reconocida en todos los pa&iacute;ses y por tanto con caracter&iacute;sticas dispares en cuanto a derecho comparado, se considera que es acertado el mantenimiento de los mismos en la nueva ley. Los cambios en cuanto al requisito de novedad eran obvios habida cuenta de las posibilidades de acceso generalizado a todo tipo de informaci&oacute;n y fondos documentales, muy distinta de la situaci&oacute;n en 1986. Es posible que se d&eacute; en los primeros a&ntilde;os de aplicaci&oacute;n de la NLP un desplazamiento de solicitudes hacia esta modalidad de protecci&oacute;n, aprovechando la posibilidad de cubrir invenciones de productos qu&iacute;micos y composiciones que los contengan y por la menor exigencia en cuanto a actividad inventiva.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, de nuevo, habr&aacute; que esperar un cierto tiempo con la nueva ley  en vigor para poder emitir una valoraci&oacute;n m&aacute;s fundamentada. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Martínez Armesto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/nueva-ley-patentes_132_3500489.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 30 Mar 2017 20:12:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una nueva ley de patentes]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CSIC - Consejo Superior de Investigaciones Científicas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo afecta el BREXIT a las patentes en Europa?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/afecta-brexit-patentes-europa_132_3851131.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b871cedb-6378-4bf1-86c1-6e0af04c043f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Cómo afecta el BREXIT a las patentes en Europa?"></p><p class="article-text">
        El pasado 23 de junio de 2016 se celebr&oacute; en el Reino Unido y en Gibraltar un refer&eacute;ndum sobre la permanencia en la Uni&oacute;n Europea. La ciudadan&iacute;a decidi&oacute; mayoritariamente que el Reino Unido optara por salir, proceso conocido como &ldquo;Brexit&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s de dos meses despu&eacute;s y tras un cambio de gobierno y la retirada de la vida pol&iacute;tica de algunos de los l&iacute;deres que apoyaron el &ldquo;Brexit&rdquo;, son muchos los interrogantes que se plantean sobre c&oacute;mo va ser el proceso de salida, ya que el Art. 50 del Tratado de la Uni&oacute;n Europea solo establece las l&iacute;neas generales para la retirada voluntaria y unilateral de un pa&iacute;s de la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los &aacute;mbitos en los cuales habr&aacute; consecuencias derivadas de la decisi&oacute;n adoptada por los ciudadanos del Reino unido es en el de las patentes.
    </p><p class="article-text">
        Para analizar estos efectos con detalle es necesario aclarar primeramente como puede obtenerse en la actualidad una patente en el territorio del Reino Unido:
    </p><p class="article-text">
        - presentaci&oacute;n de una solicitud de patente directamente ante la Oficina de Patentes del Reino Unido, la cual ser&aacute; examinada por dicha instituci&oacute;n, siendo, en su caso, concedida si se cumplen los requisitos de patentabilidad: novedad y actividad inventiva.
    </p><p class="article-text">
        - presentaci&oacute;n de una solicitud de patente ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), organizaci&oacute;n a la que pertenece el Reino Unido y que agrupa a los 28 pa&iacute;ses de la UE (contando todav&iacute;a con el Reino Unido) m&aacute;s otros 10 pa&iacute;ses extracomunitarios. Una vez concedida la patente por la EPO, &eacute;sta ha de validarse para producir efecto en los pa&iacute;ses que se desee, entre ellos el Reino Unido.
    </p><p class="article-text">
        A partir de 2010 y haciendo uso del mecanismo de cooperaci&oacute;n reforzada, 25 pa&iacute;ses iniciaron un proceso que deb&iacute;a terminar con el establecimiento de una patente con efectos unitarios, es decir que para su efecto en los pa&iacute;ses participantes no hiciera falta la validaci&oacute;n y que posibles infracciones fueran dirimidas ante el denominado Tribunal Unificado de Patentes (Unified Patent Court, UPC) y no ante las respectivas jurisdicciones nacionales. De los 27 pa&iacute;ses miembros de la UE en dicha fecha (Croacia no se incorpor&oacute; hasta julio de 2013), solo Espa&ntilde;a e Italia se autoexcluyeron del proceso, por desacuerdo con el r&eacute;gimen ling&uuml;&iacute;stico adoptado.
    </p><p class="article-text">
        Este proceso no ha concluido todav&iacute;a, pues no ha sido ratificado a fecha de Septiembre de 2016 por suficiente n&uacute;mero de pa&iacute;ses (13 de los 25, entre los cuales deb&iacute;an incluirse Alemania, Francia y Reino Unido).
    </p><p class="article-text">
        Este mecanismo supondr&aacute;, cuando entre en vigor, un considerable abaratamiento del coste de obtenci&oacute;n de patentes en los pa&iacute;ses signatarios (Italia ya ha rectificado y se ha incorporado al proceso).
    </p><p class="article-text">
        Los mecanismos de presentaci&oacute;n directa y de obtenci&oacute;n de patente a trav&eacute;s de la EPO no se ver&aacute;n afectados por el Brexit.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la patente europea con efectos unitarios s&iacute; que sufrir&aacute; un impacto que podr&iacute;a calificarse como relevante:
    </p><p class="article-text">
        1) Reino Unido quedar&aacute; en una situaci&oacute;n similar a la de los pa&iacute;ses extracomunitarios de la EPO (Albania, Antigua Rep&uacute;blica Yugoslava de Macedonia, Islandia, Liechtenstein, M&oacute;naco, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza y Turqu&iacute;a). Espa&ntilde;a, a pesar de seguir siendo miembro de la UE, ha decidido excluirse de la patente con efectos unitarios.
    </p><p class="article-text">
        2) El proceso de ratificaci&oacute;n contemplaba como condici&oacute;n necesaria la aprobaci&oacute;n por los tres pa&iacute;ses con mayor n&uacute;mero de patentes europeas (Alemania, Francia y Reino Unido). Esto queda ahora en suspenso, y el tercer pa&iacute;s pasar&aacute; a ser Italia, pero esto deber&aacute; ser acordado por el &ldquo;Preparatory Committee&rdquo; en pr&oacute;ximas reuniones (la pr&oacute;xima est&aacute; prevista para comienzos de Octubre). Parece evidente que se va a producir el efecto de un retraso en el proceso de ratificaciones de los Estados y, por tanto, de la entrada en vigor.
    </p><p class="article-text">
        3) Londres hab&iacute;a sido designada como sede de una de las secciones del Tribunal de Primera Instancia del UPC (con competencia sobre los campos de qu&iacute;mica y farmacia). Al dejar de pertenecer a la UE, esta decisi&oacute;n se supone que quedar&aacute; revocada.
    </p><p class="article-text">
        4) Se hab&iacute;a iniciado desde hace tiempo el proceso de reclutamiento de personal, jur&iacute;dico y auxiliar, para el UPC, siendo los ciudadanos del Reino Unido elegibles por su condici&oacute;n de comunitarios. &Eacute;sta situaci&oacute;n queda ahora modificada y es de suponer que se revisar&aacute;n los criterios de selecci&oacute;n para adaptarse a la nueva situaci&oacute;n.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En resumen, el Brexit no va a suponer un impacto para la obtenci&oacute;n de patentes con efecto en Reino Unido a trav&eacute;s de la Oficina Europea de Patentes
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, s&iacute; que se ver&aacute; afectado el proceso de puesta en marcha de la conocida como patente europea de efecto unitario. El alcance de este impacto se ir&aacute; concretando en los pr&oacute;ximos meses.&nbsp;&nbsp; &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Martínez Armesto, Juan Martínez Armesto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/afecta-brexit-patentes-europa_132_3851131.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Sep 2016 08:34:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Cómo afecta el BREXIT a las patentes en Europa?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Propiedad intelectual,Ciencia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Del  laboratorio al mercado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/laborartorio-mercado_132_4778757.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/446d8f60-ef6e-4037-9905-1933b92d54cc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Del  laboratorio al mercado"></p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; tienen en com&uacute;n productos aparentemente tan dispares como el suced&aacute;neo de angula, las tortas de polvor&oacute;n o un complemento alimenticio a base de compuestos activos presentes en la uva y la granada?
    </p><p class="article-text">
        Esta pregunta puede dejar perplejo al lector, pero la respuesta no es dif&iacute;cil: se trata en todos los casos de productos que incorporan tecnolog&iacute;a generada en los grupos de investigaci&oacute;n del Consejo Superior de Investigaciones Cient&iacute;ficas (CSIC).
    </p><p class="article-text">
        Es posible que alguien pueda pensar que cient&iacute;ficos del principal organismo p&uacute;blico de investigaci&oacute;n de Espa&ntilde;a deber&iacute;an dedicarse a asuntos de m&aacute;s calado, ampliando las fronteras del conocimiento en sus respectivas &aacute;reas de trabajo. Sin embargo, el propio Estatuto del CSIC indica en el Art&iacute;culo 5 que una de las funciones del CSIC es &ldquo;transferir los resultados de su investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica a instituciones p&uacute;blicas y privadas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, para dar cumplimiento a este mandato es por lo que contamos con una Vicepresidencia Adjunta de Transferencia de Conocimiento (VATC) en la cual trabajan m&aacute;s de 50 personas distribuidas por la mayor parte del territorio espa&ntilde;ol.
    </p><p class="article-text">
        El proceso de transferencia se ha definido como una secuencia en la que el primer paso es la generaci&oacute;n del propio conocimiento o resultado de investigaci&oacute;n en el laboratorio; el investigador que intuye que puede haber un inter&eacute;s comercial comunica esa informaci&oacute;n a la VATC, donde se eval&uacute;an esas posibilidades de transferencia  y se asesora a los cient&iacute;ficos sobre c&oacute;mo proceder. En muchos casos, se recomienda de inicio &ldquo;proteger&rdquo; ese conocimiento, por ejemplo solicitando una patente, antes de promocionar y eventualmente acordar con una empresa condiciones de explotaci&oacute;n y puesta en el mercado.
    </p><p class="article-text">
        Esta visi&oacute;n, en principio una tanto lineal, es en muchas ocasiones un proceso mucho m&aacute;s complejo y multimodal, en el cual la interacci&oacute;n entre investigadores y empresa empieza durante el propio desarrollo del trabajo, de forma que &eacute;ste se va adaptando a los requerimientos que sean necesarios para posibilitar el &eacute;xito comercial.
    </p><p class="article-text">
        Como t&eacute;cnico que he dedicado casi todo mi ejercicio profesional a la transferencia de tecnolog&iacute;a en general y a la protecci&oacute;n del conocimiento en particular, perm&iacute;tanme que me centre en el valor de las patentes como herramienta de est&iacute;mulo a la innovaci&oacute;n y como enorme fuente de informaci&oacute;n tecnol&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        La patente u otras modalidades de protecci&oacute;n como los modelos de utilidad constituyen en la pr&aacute;ctica un compromiso entre los inventores y la sociedad, por el cual los inventores (o sus empleadores cuando se trate de conocimiento generado en virtud de relaci&oacute;n laboral) disfrutan de un monopolio limitado en el tiempo (20 a&ntilde;os para patentes y 10 mara modelos) de explotaci&oacute;n del mismo a cambio de hacer accesible esa tecnolog&iacute;a a trav&eacute;s de la publicaci&oacute;n de la patente o modelo.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Sorprende esto al lector? Es habitual entre personas no familiarizadas con este &ldquo;mundillo&rdquo; el considerar las patentes como algo arcano y secreto. Nada m&aacute;s lejos de la realidad. Se trata de la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n m&aacute;s abundante y sistematizada en cuanto a su presentaci&oacute;n, homog&eacute;nea en cuanto a la forma de estructurarla. Y adem&aacute;s gratuita desde cualquier dispositivo con conexi&oacute;n a Internet. Pueden comprobarlo <a href="http://invenes.oepm.es/InvenesWeb/faces/busquedaInternet.jsp;jsessionid=xKDgTwgBYPDyg0zhMsPW0DBS10LLfQfynn3GcQs6wbTpTy4jqJ5K!-2003667328" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>.
    </p><p class="article-text">
        Existen ciertas restricciones de forma por lo que los descubrimientos o teor&iacute;as cient&iacute;ficas no pueden ser patentados, como tampoco los m&eacute;todos de tratamiento terap&eacute;utico, quir&uacute;rgico o los de diagn&oacute;stico aplicados sobre el cuerpo humano o animal, o las tecnolog&iacute;as que utilicen embriones humanos.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, las patentes protegen invenciones de todo tipo: desde algunas muy sencillas pero que han tenido un enorme &eacute;xito comercial como la del &ldquo;velcro&rdquo; del inventor suizo Georges de Mestral, hasta otras relativas a complejas t&eacute;cnicas biotecnol&oacute;gicas, como la desarrollada por la Profesora Margarita Salas sobre la DNA polimerasa del phi 29, que ha reportado importantes beneficios al CSIC, sin olvidar otras un tanto &ldquo;esot&eacute;ricas&rdquo; como la que se muestra de t&iacute;tulo &ldquo;Process of love&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        Sirva esta &uacute;ltima para aclarar que la legislaci&oacute;n sobre patentes es muy garantista, lo que hace posible que las oficinas admitan a tr&aacute;mite este tipo de solicitudes raras, siendo posteriormente rechazadas en las fases de examen.
    </p><p class="article-text">
        Busquen en cualquier &aacute;mbito de la t&eacute;cnica o de las necesidades corrientes de la vida. Se sorprender&aacute;n de ver que hay mucho, pero no todo, inventado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Martínez Armesto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/la-cuadratura-del-circulo/laborartorio-mercado_132_4778757.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 03 Jul 2014 21:30:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Del  laboratorio al mercado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Patentes,Mercados,Investigación]]></media:keywords>
    </item>
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