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    <title><![CDATA[elDiario.es - Gabriela Moriana Mateo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/gabriela_moriana_mateo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Gabriela Moriana Mateo]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Para que nada cambie, para que todo siga igual. La Red de Atención Social Integral a Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Valenciana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/atencion-integral-violencia-comunidad-valenciana_132_3841705.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Como han dicho las asociaciones de mujeres en sus alegaciones, el proyecto de Orden de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol&iacute;ticas Inclusivasde la Generalitat Valenciana, que va a establecer la configuraci&oacute;n de la Red de Atenci&oacute;n Social Integral a V&iacute;ctimas de Violencia de G&eacute;nero as&iacute; como las condiciones y requisitos de funcionamiento de los servicios y recursos especializados en su atenci&oacute;nha sido, al igual que la convocatoria de ayudas para la promoci&oacute;n de la igualdad y el asociacionismo de mujeres,presentado con agostidad y a sabiendas que las personas interesadas y las militantes feministas pod&iacute;an estar disfrutando de unas merecidas vacaciones.
    </p><p class="article-text">
        Pero adem&aacute;s, y en primer lugar, se podr&iacute;a  haber denominado Red de Atenci&oacute;n Social para mujeres que sufren violencia(aunque, efectivamente, el principal tipo es la de g&eacute;nero; es decir, la ejercida por parte de sus parejas y exparejas, tambi&eacute;n se atiende  la cometida por otro tipo de agresores que no son sus parejas o exparejas). As&iacute; mismo, se deber&iacute;a haber evitado la palabra v&iacute;ctima porque (a excepci&oacute;n del &aacute;mbito del derecho) es del todo inadecuada,  trat&aacute;ndose de servicios sociales, donde es necesario entender a las mujeres como sujetos activos, capaces de emprender procesos para conseguir sus objetivos y metas, siempre y cuando se les proporcionen los recursos necesarios y las ayudas adecuadas.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, centr&aacute;ndonos en los centros residenciales de servicios sociales para mujeres(o centros de acogida o centros de protecci&oacute;n de mujeres), es necesario empezar con un poco de historia. De historia reciente, a partir de la democracia, porque la institucionalizaci&oacute;n espec&iacute;fica de mujeres en la ciudad de Valencia tiene una trayectoria de m&aacute;s de siete siglos. De hecho, el primer centro de acogida de mujeres fue creado por el Consell de Cent a iniciativa de una beguina, Na Soriana, en 1335.
    </p><p class="article-text">
        Como he dicho,  volviendo a la historia reciente, una vez instaurada la democracia y con la aprobaci&oacute;n del Estatuto de Autonom&iacute;a de nuestra comunidad aut&oacute;noma, se traspasan tanto las funciones ycompetenciasestatales en materia de protecci&oacute;n a la mujer como los servicios sociales a la misma. Sin embargo, las mujeres siguieron y siguen siendo  ingresadas en los mismos centros de &oacute;rdenes religiosas femeninas que lo hab&iacute;a estado haciendo el Patronato de Protecci&oacute;n a la Mujer franquista, para educarlas en la moral cat&oacute;lica. Pero tambi&eacute;n, para evitar abortos y que su descendencia fuera adoptada por buenas, cristianas y, sobre todo,  caritativas familias.
    </p><p class="article-text">
        Obedeciendo a la primera ley de servicios sociales (1989), la orden de 9 de abril de 1990, desarrolla en su anexo el plan de ordenaci&oacute;n de los servicios sociales y establece la primera tipolog&iacute;a de centros residenciales espec&iacute;ficos para mujeres, que distingue entre: casas de acogida para mujeres en situaci&oacute;n de emergencia y residencias materno-infantiles. Las primeras, est&aacute;n concebidas como centros de alojamiento para mujeres que necesitan protecci&oacute;n con car&aacute;cter urgente y temporal, teniendo como finalidad la acogida de aquellas que sufren malos tratos. Por su parte, las usuarias de las segundas ser&aacute;n las j&oacute;venes embarazadas o con hijas/os, que precisen de un lugar de acogida. Tambi&eacute;n, y siguiendo la tradici&oacute;n, aquellas embarazadas que decidan dejar a sus hijos en adopci&oacute;n y excepcionalmente atender&aacute; a ni&ntilde;as/os reci&eacute;n nacidas/os cuya familia debe ser sustituida temporal o definitivamente.
    </p><p class="article-text">
        Con el cambio de gobierno auton&oacute;mico, en el a&ntilde;o 1997 se aprueba la segunda ley de servicios sociales, aunque hasta 2003 no aparece la nueva reglamentaci&oacute;n de la misma. Estanueva normativa centraliza todos los recursos residenciales para mujeres en la Direcci&oacute;n General de la Mujer. As&iacute;, &eacute;sta va a regular la red de centros de asistencia a mujeres ubicados en el &aacute;mbito territorial de la comunidad valenciana, cualquiera que sea su titularidad. Establece los m&iacute;nimos materiales de las instituciones, que por cierto apostaba por una habitaci&oacute;n para cada unidad familiar. Sin embargo, como eso no se daba en la pr&aacute;ctica, en 2005 la Conselleria de Bienestar Social modifica la normativa aprobada en la orden de 2003 en el apartado relativo a la habitabilidad de las viviendas tuteladas, estableciendo que las habitaciones ser&aacute;n ocupadas preferentemente por una &uacute;nica unidad familiar. La norma viene a aclarar alg&uacute;n problema pr&aacute;ctico y legitimar que una misma habitaci&oacute;n puede ser ocupada por m&aacute;s de una mujer, o por m&aacute;s una familia (mujer e hijas/os), as&iacute; podemos comprenderla intimidad de la que han venido disfrutando las mujeres acogidas en los centros de protecci&oacute;n de la comunidad valenciana.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la orden de 2003 tambi&eacute;n establece las ratios de personal, su cualificaci&oacute;n profesional y la segunda tipolog&iacute;a de servicios especializados residenciales para mujeres, que diferencia entre: casas de acogida para mujeres en situaci&oacute;n de emergencia, centros de acogida y pisos tutelados (que ya hab&iacute;an ido proliferando a iniciativa de distintas ONGs para acoger a las mujeres que no ten&iacute;an donde vivir cuando sal&iacute;an de los otroscentros). Configur&aacute;ndose como un servicio social especializado y de car&aacute;cter asistencial, de protecci&oacute;n y promoci&oacute;n, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompa&ntilde;adas de sus hijas/os, en situaci&oacute;n de violencia f&iacute;sica o moral, con el objeto de prestarles ayuda psicol&oacute;gica y social, facilit&aacute;ndoles los medios b&aacute;sicos para su reintegraci&oacute;n social. Ello no deja de ser curioso, pues la mayor&iacute;a de acogidas abandonaban y abandonan los centros o salen de los mismos al finalizar su estancia en igual o peores condiciones que las que motivaron el ingreso, pues se las ha alejado de las escasas redes sociales y familiares, del trabajo remunerado, en caso de tenerlo,y del lugar de origen, al que m&aacute;s pronto que tarde tendr&aacute;n que volver, porque la estancia en los centros es breve y en todos los casos finita.
    </p><p class="article-text">
        Otra de las cuestiones muy grave y sin respuesta alguna desde ning&uacute;n &aacute;mbito,fue el hecho de que en 2010 y por primera vez en la historia de la democracia, se empieza a separar a las menores tuteladas embarazadas de los centros de protecci&oacute;n de mujeres con el objetivo de controlar sus embarazos (ya que entre 16 y 17 a&ntilde;os ten&iacute;an derecho a su interrupci&oacute;n voluntaria) o su descendencia, llev&aacute;ndolas a vivir a instituciones residenciales de &oacute;rdenes religiosas femeninas que se han montado expresamente para ellas y que se enmarcan en el programa Provida(o como lo sol&iacute;an llamar +Vida)de la GeneralitatValenciana.
    </p><p class="article-text">
        La normativa de funcionamiento de los centros residenciales de 2003 sigue vigente en la actualidad, porque, aunque en 2012 se aprueba la ley integral de violencia sobre la mujer en el &aacute;mbito de la comunidadvalenciana, no ha habido ning&uacute;n desarrollo reglamentario referente a los servicios sociales residenciales para mujeres. La mencionada ley tan s&oacute;lo establece la nueva tipolog&iacute;a, se&ntilde;alando que la red de asistencia social a las mujeres que sufren violencia est&aacute; compuesta por los siguientes servicios de r&eacute;gimen residencial: centros de emergencia, centros de recuperaci&oacute;n integral y viviendas tuteladas. Los centros de emergencia son recursos especializado de corta estancia que ofrecen acogida inmediata a las mujeres y menores que las acompa&ntilde;an. En ellos se proporciona alojamiento, manutenci&oacute;n, protecci&oacute;n, apoyo e intervenci&oacute;n psicosocial especializada. Los centros de recuperaci&oacute;n integral est&aacute;n especializados en la atenci&oacute;n integral a las mujeres que sufren violencia y a las/os menores que las acompa&ntilde;an que necesitan de un alojamiento temporal m&aacute;s prolongado debido a los malos tratos sufridos, a la falta de apoyo familiar y a la ausencia de recursos personales; la estancia incluir&aacute; prestaciones de alojamiento, manutenci&oacute;n, protecci&oacute;n, apoyo e intervenci&oacute;n psicosocial. Las viviendas tuteladas son hogares para mujeres que sufren violencia que necesitan protecci&oacute;n, con un nivel de autonom&iacute;a personal que les permita vivir en ellos de forma autogestionaria.
    </p><p class="article-text">
        Aunque, a lo largo del periodo temporal, se ha venido intentando que unos centros se dediquen exclusivamente a la violencia y otros a los procesos de exclusi&oacute;n, la realidad es mucho m&aacute;s compleja que las clasificaciones que manejan las administraciones p&uacute;blicas y, en la pr&aacute;ctica, esto se convierte en una mera tendencia, en la que influyen otras muchas cuestiones, como, por ejemplo, las plazas libres existentes en el momento que se produce el ingreso. Es m&aacute;s, y este es uno de los errores m&aacute;s importantes del borrador de la nueva orden, por ceguera y falta de an&aacute;lisis. La distinci&oacute;n entre centros de exclusi&oacute;n social y violencia de g&eacute;nero no tiene sentido en las instituciones de servicios sociales para mujeres, ya que en ellas s&oacute;lo ingresan por sufrir violencia las mujeres en procesos de exclusi&oacute;n social; es decir, las que no tienen recursos econ&oacute;micos ni redes sociales y familiares. Pero adem&aacute;s, pr&aacute;cticamente todas las mujeres cuyo ingreso se produce por riesgo de exclusi&oacute;n social han sufrido, en mayor o menor medida, alg&uacute;n tipo de violencia, sobre todo, de g&eacute;nero. 
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la formaci&oacute;n de las profesionales, aunque nuestra actual administraci&oacute;n auton&oacute;mica ha dado muestras de tener alg&uacute;n tipo de sensibilidad, se les ha olvidado una cuesti&oacute;n que marca un antes y un despu&eacute;s en el tema, la formaci&oacute;n en igualdad de g&eacute;nero y no discriminaci&oacute;n, en pol&iacute;ticas de igualdad y en violencia contra las mujeres. Ahora bien, queremos a las profesionales muy formadas, tanto a nivel acad&eacute;mico como en la perspectiva de g&eacute;nero, pero no se sabe que suelen estar mucho m&aacute;s preparadas de lo que se les ha exigido y, desde luego, de lo que se les ha remunerado, pr&aacute;cticamente todas contratadas en categor&iacute;as profesionales inferiores a su formaci&oacute;n y funciones por &oacute;rdenes religiosas, ONGs y empresas privadas que gestionan todos (cuando digo todos no es metaf&oacute;rica, sino literalmente) los recursos auton&oacute;micos espec&iacute;ficos de mujeres, as&iacute; como cualquier otro tipo de servicio de limpieza, catering, etc.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte y en referencia a alguna de las alegaciones de los colectivos de mujeres y art&iacute;culo que se ha publicado recientemente sobre el tema, en las instituciones no se puede vivir sin normas, entiendo la buena voluntad, pero en ella hay algo de desconocimiento de los que son los centros residenciales y del caos y, sobre todo, peligro que la falta de una normativa interna adecuada puede acarrear tanto para las profesionales como usuarias y su hijas e hijos (en muchos casos beb&eacute;s).
    </p><p class="article-text">
        Otro de los graves errores del nuevo proyecto de orden, en relaci&oacute;n a las usuarias, es que siguen las pautas de separaci&oacute;n de las mujeres menores de edad, al decir que podr&aacute;n ser usuarias de los recursos residenciales especializados las mujeres mayores de edad o menores emancipadas v&iacute;ctimas de violencia, solas o acompa&ntilde;adas de sus hijas e hijos menores, y/o personas sujetas a su tutela o acogimiento. Por qu&eacute;, qu&eacute; pasa con las menores embarazadas y/o madres (no emancipadas o tuteladas por la administraci&oacute;n) y qu&eacute; posibilidades tienen de no serlo si no lo desean, siguen estando en centros religiosos para menores embarazadas de Provida y no en los centros de mujeres, que pr&aacute;cticamente se montaron para ellas a mediados de la d&eacute;cada de los a&ntilde;os 80. &iquest;La administraci&oacute;n p&uacute;blica como responsable de las menores tuteladas embarazadas est&aacute; respetando sus deseos y apoyando sus decisiones u oblig&aacute;ndolas a ser madres para seguir dando sus beb&eacute;s a buenas y normalizadas familias?
    </p><p class="article-text">
        Por lo ya se&ntilde;alado y conociendo y habiendo analizado los centros, no puedo m&aacute;s que sorprenderme cuando leo el apartado que dice que los recursos que a la entrada en vigor de esta norma cuenten con autorizaci&oacute;n de funcionamiento, quieran especializarse en la atenci&oacute;n de v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero, podr&aacute;n solicitar en el plazo de un mes a contar desde su entrada en vigor, la convalidaci&oacute;n autom&aacute;tica de su autorizaci&oacute;n como recurso especializado en atenci&oacute;n a v&iacute;ctimas. Dicha convalidaci&oacute;n conllevar&aacute; necesariamente la baja como centro autorizado para la atenci&oacute;n de mujeres en situaci&oacute;n o riesgo de exclusi&oacute;n social. Pero, se&ntilde;oras y se&ntilde;ores, hasta d&oacute;nde puede llegar la obcecaci&oacute;n, &iquest;con cu&aacute;ntas profesionales han hablado?, &iquest;qu&eacute; mujeres creen van a vivir a los centros residenciales: ministras, catedr&aacute;ticas, empresarias en activo?, no. Las mujeres en procesos m&aacute;s o menos severos y m&aacute;s o menos largos de exclusi&oacute;n social. Estamos hablando de centros residenciales de servicios sociales (las casas de acogida para todo tipo de mujeres pasaron a la historia desde que la cuesti&oacute;n de la violencia es un problema social y se ha regulado legalmente). Las mujeres que tienen recursos no van a vivir a los centros de acci&oacute;n social p&uacute;blicos, a ellos s&oacute;lo se llega cuando todo te falla y no tienes a nadie que te pueda acoger. Se trata, sobre todo, de mujeres con menores a cargo, que les imposibilitan compatibilizar el trabajo reproductivo y el productivo, m&aacute;xime en situaci&oacute;n de escasa experiencia laboral y poca formaci&oacute;n profesional, mujeres inmigrantes dada la ausencia de redes sociales y en muchos casos la irregularidad de su situaci&oacute;n documental (y aqu&iacute; no quiero ni hablar de violencia econ&oacute;mica e institucional contra las mujeres por no extenderme demasiado).
    </p><p class="article-text">
        Como es bien sabido, la institucionalizaci&oacute;n es car&iacute;sima, qu&eacute; no se podr&iacute;a hacer con este dinero desde el &aacute;mbito de los servicios sociales comunitarios. Realizando un acompa&ntilde;amiento, facilit&aacute;ndoles los recursos y empoderando a las mujeres para que puedan tener una vida aut&oacute;noma, digna y libre de violencias machistas. Y no, como pasa en muchas ocasiones, se vean obligadas a volver con los agresores por falta real de alternativas y apoyo. No son pocas las veces que las mujeres sufren victimizaci&oacute;n secundaria o violencia institucional, que les produce igual o m&aacute;s dolor que los malos tratos f&iacute;sicos, porque como ellas dicen: las heridas se curan.
    </p><p class="article-text">
        En los recursos residenciales, m&aacute;s all&aacute; de promover su autonom&iacute;a, las mujeres pasan de depender del agresor a hacerlo de la instituci&oacute;n. De hecho, tanto ellas como su descendencia est&aacute;n controladas en todo momento por las profesionales, que incluso llegan a decir: los centros para los agresores, que son a los que se tiene que controlar porque son los que han cometido el delito. Pero adem&aacute;s, la vida en la instituci&oacute;n residencial es muy dif&iacute;cil, a la falta de intimidad se suman las dificultades de la convivencia con las otras compa&ntilde;eras (en situaciones tan dif&iacute;ciles y con problem&aacute;ticas tan importantes como ellas), las normas r&iacute;gidas y horarios estrictos y lo verdaderamente importante, es que ellas no quieren vivir en los centros, no quieren estar institucionalizadas.
    </p><p class="article-text">
        Las mujeres en situaci&oacute;n de exclusi&oacute;n social y/o que sufren distintos tipos de violencia tienen derecho a ser protegidas y ayudadas en sus casas o donde ellas decidan vivir y la administraci&oacute;n tiene la obligaci&oacute;n de protegerlas y facilitarles viviendas sociales (como se han comprometido en las dos leyes de igualdad: auton&oacute;mica 2003 y estatal 2007, en las dos leyes contra la violencia: estatal 2004 y auton&oacute;mica 2012 y en todos los planes de igualdad y contra la violencia estatales y auton&oacute;micos) y no en barrios marginales ni guetos, que es lo que se ha venido haciendo hasta ahora, en los extra&ntilde;&iacute;simos y escas&iacute;simos casos en los que han podido acceder a una vivienda (en los &uacute;ltimos a&ntilde;os con necesidades de reforma y sin muebles).
    </p><p class="article-text">
        Para finalizar este art&iacute;culo, aunque no todo lo que cabr&iacute;a decir respecto a los derechos de las mujeres sin recursos y a la violencia institucional que vienen sufriendo, es que este tipo de institucionalizaci&oacute;n espec&iacute;fica es un mecanismo de control de las mujeres en procesos de exclusi&oacute;n social y de su descendencia, que pervive y evoluciona adapt&aacute;ndose al discurso del poder respecto a la protecci&oacute;n de las mismas. Sin embargo, a pesar de su importancia y consecuencias, la reflexi&oacute;n sobre el contexto institucional de los centros de protecci&oacute;n de mujeres es pr&aacute;cticamente inexistente, tanto en el caso de la comunidad valenciana como en el resto de comunidades aut&oacute;nomas del estado espa&ntilde;ol. La ausencia de an&aacute;lisis del tema se debe a la doble exclusi&oacute;n que sufren sus usuarias. Son invisibilizadas en los estudios de exclusi&oacute;n social, que obviando absolutamente la perspectiva de g&eacute;nero, se centran en las dimensiones y factores de exclusi&oacute;n masculina; es decir, en las dificultades y problem&aacute;ticas de los varones. Pero tambi&eacute;n, en los debates y reivindicaciones feministas sobre violencia machista, porque se trata de mujeres excluidas, de mujeres sin voz.
    </p><p class="article-text">
        Como han dicho las asociaciones de mujeres en sus alegaciones, este proyecto de orden presentado con agostidad, lejos de poner patas arriba el consolidado sistema implantado por la anterior administraci&oacute;n auton&oacute;mica, viene a legitimarlo, para que nada cambie, para que todo siga igual. La anterior directora general de l&acute;Institut de les Dones y per l&acute;Igualtat de G&egrave;nere ha sido muy poco sensible al tema, esperemos, por el bien de las mujeres m&aacute;s vulnerables y de todas en general, que no pase lo mismo con la actual.
    </p><p class="article-text">
         <strong>Gabriela Moriana Mateo. Exprofesional de los centros de protecci&oacute;n de mujeres de la Comunidad Valenciana. Profesora del Departament de Treball Social i Serveis Socials, profesora y directora del M&aacute;ster en G&eacute;nero y Pol&iacute;ticas de Igualdad e investigadora de l&acute;Institut Universitari d&acute;Estudis de la Dona, de l&acute; Universitat de Val&egrave;ncia.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Gabriela Moriana Mateo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/atencion-integral-violencia-comunidad-valenciana_132_3841705.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Sep 2016 09:19:14 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Para que nada cambie, para que todo siga igual. La Red de Atención Social Integral a Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Valenciana]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista,Comunidad Valenciana]]></media:keywords>
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