<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Javier Jiménez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/javier_jimenez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Javier Jiménez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/514560/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[La temporalidad en el empleo público español, cuestionada por sentencias europeas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/temporalidad-espanol-cuestionada-sentencias-europeas_129_3828146.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">El TJUE viene a ratificar la denuncia que desde las organizaciones sindicales se viene realizando desde hace muchos años: que el empleo temporal (en el sector público y en el privado) no se puede usar para puestos de trabajo estructurales y permanentes</p><p class="subtitle">Es posible acabar con buena parte de la precariedad en el empleo público sin con ello alterar el equilibrio presupuestario. Solo depende de la voluntad política del Gobierno</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) dictaba el pasado 14 de septiembre dos importantes sentencias acerca de la temporalidad en el empleo p&uacute;blico de las que los medios de comunicaci&oacute;n se han hecho eco. Y resulta acertado el titular de eldiario.es cuando afirma que las mismas pueden suponer un <a href="http://www.eldiario.es/economia/Tribunal-Justicia-UE-interinidad-administaciones_0_559244584.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">vuelco</a> al sistema de temporalidad en las Administraciones P&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE viene a ratificar la denuncia que desde las organizaciones sindicales se viene realizando desde hace muchos a&ntilde;os: que el empleo temporal (en el sector p&uacute;blico y en el privado) no se puede usar para puestos de trabajo estructurales y permanentes, pues ello contraviene la Directiva 1999/70, que es la que traslada a la norma comunitaria el Acuerdo Marco de la Confederaci&oacute;n Europea de Sindicatos con las patronales europeas sobre el trabajo de duraci&oacute;n determinada. Aqu&iacute; el primer asunto que debe destacarse, la incipiente (e insuficiente) acci&oacute;n sindical europea, tiene frutos pr&aacute;cticos.
    </p><p class="article-text">
        Desde CCOO hemos <a href="http://www.ccoo.es/noticia:206987--CCOO_exige_la_revision_de_la_actual_normativa_para_acabar_con_la_precarizacion_del_empleo_publico" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">reclamado</a> la convocatoria inmediata de la Mesa General de las Administraciones P&uacute;blicas para iniciar un proceso negociador que acabe con la actual situaci&oacute;n de excesiva precariedad del empleo p&uacute;blico. Y hemos puesto encima de la mesa nuevamente la necesidad de acometer una Oferta de Empleo P&uacute;blico (OEP) excepcional (cifrada en el entorno de las 300.000 plazas) que permita estabilizar aquellos puestos de trabajo estructurales y presupuestados que en la actualidad est&aacute;n vacantes u ocupados de manera precaria.
    </p><p class="article-text">
        La normativa sobre contrataci&oacute;n temporal en el &aacute;mbito del sector p&uacute;blico tiene aspectos manifiestamente mejorables, y estas sentencias (y otras anteriores como toda la jurisprudencia relativa a los indefinidos no fijos en el &aacute;mbito laboral) ponen al descubierto la necesidad de negociar su actualizaci&oacute;n, entre otros, para cumplir con el Acuerdo Marco europeo, pero el origen de la progresiva precarizaci&oacute;n del empleo p&uacute;blico no est&aacute; ah&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        El establecimiento de tasas de reposici&oacute;n de efectivos en la normativa b&aacute;sica estatal, agudizadas en los a&ntilde;os de la crisis con los recortes, no solo ha deteriorado seriamente la calidad, intensidad y universalidad de los servicios p&uacute;blicos, tambi&eacute;n ha precarizado la calidad del menguante empleo p&uacute;blico existente (lo que, a su vez, agrava el deterioro de los servicios p&uacute;blicos en un c&iacute;rculo vicioso que, quiz&aacute;, en realidad busca hacer negocio con dichos servicios).
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, nos encontramos con la paradoja de muchos empleos estructurales, que resultan imprescindibles para la prestaci&oacute;n de dichos servicios p&uacute;blicos, que est&aacute;n ocupados por personal temporal (esto es, el gasto en salarios se est&aacute; produciendo) pero que por imperativo de la tasa de reposici&oacute;n la ley proh&iacute;be que sean cubiertos de manera estable mediante la correspondiente OEP. Y no hablamos de algo &ldquo;anecd&oacute;tico&rdquo;: en las estimaciones de CCOO superan los 300.000 puestos de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        De ello se deriva una segunda conclusi&oacute;n importante: es posible acabar con buena parte de la precariedad en el empleo p&uacute;blico sin con ello alterar el equilibrio presupuestario. Solo depende de la voluntad pol&iacute;tica del Gobierno de sentarse a negociar una OEP excepcional que estabilice las plazas ya acreditadas como estructurales, y unas tasas de reposici&oacute;n que tengan en cuenta el mantenimiento y las necesidades de los servicios p&uacute;blicos. Ser&iacute;a necesario reforzar adem&aacute;s dichos servicios p&uacute;blicos para que estos jueguen el papel que deben en una democracia avanzada y en un cambio del modelo productivo, pero hablar de ello excede el objetivo de esta tribuna.
    </p><p class="article-text">
        Lo anterior es condici&oacute;n imprescindible, pero no es lo &uacute;nico de lo que debemos negociar. Las sentencias del TJUE tambi&eacute;n ponen encima de la mesa otra situaci&oacute;n y es c&oacute;mo se resuelven las situaciones en las que se produce fraude en la contrataci&oacute;n temporal, concatenaci&oacute;n de contratos, contrataci&oacute;n temporal para necesidades estructurales, etc. En este aspecto se produce un aparente &ldquo;choque de legalidades&rdquo; entre el principio de estabilidad en el empleo, consagrado en la Constituci&oacute;n y en nuestras normas laborales (incluido el Acuerdo Marco ya citado), que conlleva que todas estas situaciones se resuelven reconociendo el car&aacute;cter fijo de dichos contratos de trabajo; y los principios (tambi&eacute;n constitucionales) de acceso al empleo p&uacute;blico mediante procedimientos de igualdad, m&eacute;rito, capacidad y publicidad (a diferencia de algunos procesos conocidos recientemente sobre acceso a algunos puestos).
    </p><p class="article-text">
        Esta contradicci&oacute;n, en el &aacute;mbito del personal laboral, la ha venido resolviendo la jurisprudencia a trav&eacute;s de la figura del &ldquo;indefinido no fijo&rdquo;, que implica en la actualidad (los vaivenes de la jurisprudencia a lo largo de los a&ntilde;os han sido notables) la estabilidad de dicho empleo hasta su cobertura reglamentaria, mediante el oportuno proceso selectivo, con la necesidad de acudir a los procedimientos de despido ordinarios en caso de amortizaci&oacute;n del puesto y con las indemnizaciones que hubiera lugar en caso de cese por causa objetiva o por cobertura reglamentaria de su plaza.
    </p><p class="article-text">
        Pero esta soluci&oacute;n, insuficiente pero que al menos, en la actual jurisprudencia, ha dotado de ciertas garant&iacute;as a dicha situaci&oacute;n, solo se ha aplicado al personal laboral. El personal funcionario o estatutario en la misma situaci&oacute;n (recordemos, personal con contrato celebrado en fraude de ley, o sin causa temporal que lo justifique, etc.) no tiene a&uacute;n una soluci&oacute;n a estas situaciones. Las sentencias conocidas esta semana del TJUE obligan a encontrarla partiendo de los mismos ejes que ha creado la jurisprudencia para los indefinidos no fijos. Tambi&eacute;n para ello deber&iacute;amos sentarnos a negociar y no esperar a que los tribunales sigan cubriendo los vac&iacute;os de nuestra norma.
    </p><p class="article-text">
        Tenemos retos urgentes que afrontar en el empleo p&uacute;blico sobre la base de fortalecer el papel de los servicios p&uacute;blicos, mejorarlos y ampliarlos. Y esos retos se deben abordar desde la negociaci&oacute;n colectiva, por m&aacute;s que a la luz de la experiencia, dicha negociaci&oacute;n parezca que produce alergia en el actual Gobierno. Ser&iacute;a necesario que dicha negociaci&oacute;n, que no puede esperar m&aacute;s, se realizara con un Gobierno con plenos poderes y con pol&iacute;ticas radicalmente diferentes al actual. Desde CCOO as&iacute; lo hemos <a href="http://www.ccoo.es/cms/g/public/o/4/o164274.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">manifestado</a>.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n pol&iacute;tica no puede servir para que el actual Gobierno eluda sus obligaciones legales y sus responsabilidades. Y dichas obligaciones incluyen que convoque ya una negociaci&oacute;n en el &aacute;mbito del empleo p&uacute;blico que, aun con las limitaciones que sabemos que tiene una previsible pr&oacute;rroga presupuestaria, aborde, adem&aacute;s de los incrementos retributivos del conjunto de empleadas y empleados p&uacute;blicos, las necesidades &ndash;en calidad y en cantidad&ndash; sobre el empleo p&uacute;blico, poniendo coto a su precarizaci&oacute;n y estableciendo la posibilidad de crear todas aquellos puestos de trabajo necesarios para mantener unos servicios p&uacute;blicos de calidad.
    </p><p class="article-text">
        Estamos llamando a la negociaci&oacute;n desde hace tiempo, pero no parece haber nadie al otro lado. Ser&aacute; preciso reconducir la situaci&oacute;n con el mantenimiento de la pelea jur&iacute;dica, la presi&oacute;n y la necesaria b&uacute;squeda de acuerdos entre las partes, aunque de persistir el Gobierno espa&ntilde;ol en su obstinaci&oacute;n, ser&aacute; preciso abrir un proceso de movilizaci&oacute;n para que se nos escuche.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/temporalidad-espanol-cuestionada-sentencias-europeas_129_3828146.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Sep 2016 18:23:37 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La temporalidad en el empleo público español, cuestionada por sentencias europeas]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Funcionarios,CCOO - Comisiones Obreras]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
