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    <title><![CDATA[elDiario.es - Joan Barata]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/joan_barata/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Joan Barata]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Las nuevas reglas de Europa para las plataformas online]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/nuevas-reglas-europa-plataformas-online_129_6522271.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f534a3c5-5c3c-4aa0-ae99-9ddad525a73e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las nuevas reglas de Europa para las plataformas online"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con la llegada de la nueva normativa, las plataformas están no solamente obligadas a "evaluar" cuáles son los riesgos generados en la salud pública, el discurso cívico, los procesos electorales o la seguridad pública, sino también a adoptar medidas que permitan "mitigar" dichos riesgos</p></div><p class="article-text">
        En medio de una expectaci&oacute;n impropia de una revelaci&oacute;n de estas caracter&iacute;sticas, el pasado martes 15 de diciembre los comisarios Margrethe Vestager y Thierry Breton presentaron dos propuestas legislativas de envergadura, orientadas a definir con m&aacute;s precisi&oacute;n, y de forma m&aacute;s extensa que hasta el momento, las obligaciones y los l&iacute;mites a las actividades de los intermediarios de Internet y especialmente las plataformas de alojamiento y compartici&oacute;n de contenidos como Facebook, Twitter, YouTube o TikTok.
    </p><p class="article-text">
        Las propuestas son la Digital Services Act (DSA) y la Digital Markets Act (DMA), en sus, por ahora, &uacute;nicas versiones en ingl&eacute;s. Mientras la segunda se orienta a armonizar normas existentes en diversos Estados, con el fin de impedir m&aacute;s eficazmente la formaci&oacute;n de cuellos de botella y la imposici&oacute;n de barreras de entrada al mercado &uacute;nico digital, la primera establece los principios fundamentales de la regulaci&oacute;n del modo en el que los intermediarios antes referidos inciden en la distribuci&oacute;n de contenidos y la prestaci&oacute;n de servicios en los diversos Estados de la Uni&oacute;n. En este art&iacute;culo me centrar&eacute; en esta &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        La DSA no aparece para cubrir ning&uacute;n vac&iacute;o normativo preexistente. A pesar de que, en los &uacute;ltimos tiempos, desde el discurso pol&iacute;tico y especialmente por parte de los m&aacute;s altos responsables de la Uni&oacute;n Europea, parece haber arraigado la idea de que las grandes plataformas operan en un espacio de completa impunidad e irresponsabilidad, lo cierto es que desde principios del actual milenio el continente hab&iacute;a venido contando con una norma marco de referencia aplicable a este sector: la conocida como Directiva sobre comercio electr&oacute;nico. Esta norma ha gozado de buena salud y ha proporcionado un marco de seguridad jur&iacute;dica razonable, tomado asimismo como fuente de inspiraci&oacute;n en otras regiones del mundo. Un r&eacute;gimen relativamente parecido se estableci&oacute; en Estados Unidos incluso antes que la Directiva europea, a trav&eacute;s de lo que se conoce com&uacute;nmente como la Secci&oacute;n 230 de la Communications Decency Act (tambi&eacute;n considerada como &ldquo;las 26 palabras que crearon Internet&rdquo;).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ambas normas parten de un principio fundamental, que est&aacute; tambi&eacute;n recogido por los est&aacute;ndares aplicables del Relator de Naciones Unidas en materia de libertad de expresi&oacute;n: la exenci&oacute;n de responsabilidad de las plataformas por el contenido de terceros que distribuyen (con espec&iacute;ficas excepciones en el caso europeo para aquellos supuestos en los que se pueda demostrar la existencia de un conocimiento real de la ilegalidad del contenido en cuesti&oacute;n) y la prohibici&oacute;n de la imposici&oacute;n de un deber general de inspecci&oacute;n o verificaci&oacute;n de todos los contenidos que se suministran. La raz&oacute;n de ser fundamental de este principio es evitar toda delegaci&oacute;n o atribuci&oacute;n a corporaciones privadas como las plataformas de la responsabilidad de determinar la legalidad o ilegalidad de un contenido, as&iacute; como de cualquier presi&oacute;n o incentivo que pueda llevar a &eacute;stas a retirar contenidos a fin de evitar ulteriores responsabilidades. El impacto sobre la libertad de expresi&oacute;n derivado de un r&eacute;gimen que no respetase estos principios es evidente.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, la DSA no altera estos principios preexistentes, que se mantienen de forma pr&aacute;cticamente id&eacute;ntica. Es m&aacute;s, la propuesta apunta al establecimiento adicional de un principio del &ldquo;buen samaritano&rdquo;. Este principio no se encontraba reconocido en cuanto tal en la legislaci&oacute;n europea (aunque s&iacute; en la Secci&oacute;n 230) y esencialmente protege a las plataformas de responsabilidad por el mero hecho de establecer y aplicar pol&iacute;ticas de moderaci&oacute;n de contenidos. Dicho de otro modo, el hecho de que una plataforma tenga tales pol&iacute;ticas internas y por ello act&uacute;e de forma activa en la revisi&oacute;n o incluso remoci&oacute;n de contenidos objetables (incluidos los supuestamente ilegales) no puede utilizarse, en cuanto tal, para establecer que la plataforma en cuesti&oacute;n ten&iacute;a conocimiento real y por ello atribu&iacute;rsele responsabilidad acerca de un contenido ilegal (suministrado por un tercero, obviamente). Se trata as&iacute; de evitar el llamado &ldquo;dilema del moderador&rdquo;: &iquest;para qu&eacute; iba una plataforma a asumir la carga de evitar cualquier contenido indeseable, si ese ejercicio la lleva precisamente a afrontar responsabilidades legales? Est&aacute; claro pues que esta norma se inscribe en la tendencia o la percepci&oacute;n mayoritaria de que las plataformas &ldquo;tienen que hacer m&aacute;s&rdquo;. Y ese &ldquo;hacer m&aacute;s&rdquo; se concreta no solo en la necesidad de colaborar con las autoridades en la detecci&oacute;n y remoci&oacute;n de contenidos ilegales, sino tambi&eacute;n en la incentivaci&oacute;n de la adopci&oacute;n de principios y est&aacute;ndares internos m&aacute;s all&aacute; de la legalidad vigente y orientados a gestionar o incluso eliminar contenidos de car&aacute;cter meramente &ldquo;nocivo&rdquo;, tales como conductas antisociales, campa&ntilde;as de desinformaci&oacute;n, u otras pr&aacute;cticas de tenor parecido (especialmente a trav&eacute;s de cuentas falsas o automatizadas). Sin que lo anterior suponga, en cuanto tal, la generaci&oacute;n de responsabilidades a cargo de las plataformas como consecuencia de posibles errores u omisiones.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de aqu&iacute; son muchos los elementos interesantes que se contienen en la norma. Obviamente, &eacute;stos no pueden ser presentados con detalle en un art&iacute;culo de estas caracter&iacute;sticas, por lo que limitar&eacute; a presentar los rasgos y tendencias m&aacute;s destacados.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, se trata de una norma que establece nuevas obligaciones a cargo de las plataformas. Para ser precisos, la norma consagra la obligaci&oacute;n de llevar a cabo una serie de actividades o adoptar determinadas medidas para la protecci&oacute;n de los usuarios. Dichas acciones o medidas, en puridad, ya estaban siendo desplegadas y llevadas a cabo, al menos, por las grandes plataformas que todos conocemos. Es evidente, en todo caso, el cambio que supone el hecho de que, a partir de ahora, no se trata ya de decisiones voluntarias, sino de deberes descritos por la norma con un cierto grado de detalle. Entre &eacute;stos, seguramente los m&aacute;s destacados ser&iacute;an los relativos a la transparencia (en cuanto a los contenidos retirados, las normas de moderaci&oacute;n utilizadas, el uso de algoritmos, etc.), la necesidad de explicitar de forma fundamentada las decisiones de remoci&oacute;n de contenidos y de contar con mecanismos internos y externos e independientes de apelaci&oacute;n de dichas decisiones, as&iacute; como el establecimiento de normas claras, proporcionales y transparentes en materia de pol&iacute;tica interna de moderaci&oacute;n de contenidos.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, hay que destacar que se establece una cierta graduaci&oacute;n en cuanto a la imposici&oacute;n de las obligaciones de referencia. A mayor tama&ntilde;o de la plataforma, mayores ser&aacute;n las medidas que &eacute;sta deber&aacute; adoptar. La categor&iacute;a m&aacute;s alta y exigente se corresponde a aqu&eacute;llas que cuenten con un n&uacute;mero de usuarios superior a 45 millones, lo cual incluye pues a la pr&aacute;ctica totalidad de las plataformas m&aacute;s usadas y conocidas. El &aacute;mbito de las obligaciones hay que asociarlo obviamente al de las sanciones por los casos de incumplimiento, las cuales pueden llegar hasta el 6% del volumen global de negocio (no solo el de la Uni&oacute;n Europea).
    </p><p class="article-text">
        Un &aacute;mbito que merece reflexi&oacute;n especial es el grado de afectaci&oacute;n a la libertad de expresi&oacute;n que pudiera derivarse de la adopci&oacute;n de la propuesta con su contenido actual. En este sentido, el texto incluye, en primer lugar, la posibilidad de que tanto las autoridades (administrativas o judiciales) como terceros puedan informar a las plataformas acerca de la existencia de un contenido ilegal, instando pues a la adopci&oacute;n de las medidas pertinentes. La habilitaci&oacute;n legal de este tipo de mecanismos (la cual no es en s&iacute; novedosa) no se acompa&ntilde;a, en la propuesta, de mecanismos adecuados que puedan permitir recurrir o cuestionar de forma efectiva el contenido de las &oacute;rdenes o comunicaciones mencionadas, de tal modo que las plataformas se ven impelidas a eliminar de forma inmediata el contenido en cuesti&oacute;n con el fin de evitar la imposici&oacute;n de responsabilidad alguna, incluso en aquellos casos en los que la pretensi&oacute;n les pueda parecer err&oacute;nea, infundada o incluso malintencionada. En segundo lugar, se ha se&ntilde;alado tambi&eacute;n que la propuesta se basa en buena medida en fomentar la adopci&oacute;n, por parte de las plataformas, de una serie de medidas orientadas a manejar debidamente y mitigar las consecuencias de la difusi&oacute;n de contenidos los cuales, no siendo necesariamente ilegales, se consideran nocivos. A tal efecto, las plataformas de la categor&iacute;a superior antes mencionada est&aacute;n no solamente obligadas a &ldquo;evaluar&rdquo; cu&aacute;les son los riesgos que la misma genera en &aacute;mbitos tan amplios como la salud p&uacute;blica, el discurso c&iacute;vico, los procesos electorales o la seguridad p&uacute;blica, sino tambi&eacute;n a adoptar todas aquellas medidas que permitan &ldquo;mitigar&rdquo; adecuadamente dichos riesgos. Con el a&ntilde;adido de que corresponder&aacute; a una autoridad administrativa a designar por parte de los Estados miembros determinar si dichas medidas son suficientes o deben ser complementadas o mejoradas. Es evidente el impacto potencial en la libertad de expresi&oacute;n que puede llegar a presentar la implementaci&oacute;n de tan vagas e imprecisas previsiones. &Eacute;stas contienen un buen n&uacute;mero de incentivos para que las plataformas limiten cualquier forma de discurso el cual, aun siendo legal, pueda tener atisbos de nocividad (pensemos en determinados discursos minoritarios o marginales), as&iacute; como la habilitaci&oacute;n para que desde una autoridad p&uacute;blica se pueda (aunque sea de forma indirecta) promover la restricci&oacute;n de dichas formas de expresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Se trata, como vemos de una propuesta con luces y sombras, la cual en todo caso tiene todav&iacute;a un largo tramo legislativo por recorrer. Hay que esperar que, a trav&eacute;s de la implicaci&oacute;n activa de los diversos sectores implicados, incluida especialmente la sociedad civil, Europa pueda contar con un nuevo marco de regulaci&oacute;n de los servicios digitales claro, proporcionado y particularmente respetuoso con la libertad de expresi&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan Barata]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/nuevas-reglas-europa-plataformas-online_129_6522271.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Dec 2020 20:57:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Las nuevas reglas de Europa para las plataformas online]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Libertad de expresión,Políticas de privacidad,Internet]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La tensión entre lo público y lo privado en la regulación de los contenidos de las redes sociales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tension-publico-regulacion-contenidos-sociales_129_1640938.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/982a1915-3597-48f1-8c1f-d0f8257c1b28_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La tensión entre lo público y lo privado en la regulación de los contenidos de las redes sociales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las nuevas tecnologías han aportado un cambio sin precedentes a la comunicación y han expandido el alcance del ejercicio del derecho a la libertad de expresión</p><p class="subtitle">Ello tiene un gran valor en la mejora del pluralismo y en la articulación de mejores controles y críticas a la actividad de los poderes públicos</p><p class="subtitle">Pero también ha avivado nuevos riesgos que solo podrían evitarse con la implantación de indeseables mecanismos de censura y control del pensamiento</p></div><p class="article-text">
        La reciente tragedia ocurrida en Nueva Zelanda ha vuelto a poner sobre la mesa la cuesti&oacute;n de por qui&eacute;n y c&oacute;mo se controlan los contenidos difundidos masivamente y de forma inmediata en las redes sociales. Como es sabido, el asesino utiliz&oacute; un sistema de <em>streaming</em> para retransmitir en directo la matanza a medida que la perpetraba. A pesar de las medidas adoptadas por la mayor parte de las redes sociales, la secuencia en cuesti&oacute;n ha continuado circulando por la red e incluso, en algunos casos, ha sido facilitada o reproducida total o parcialmente por parte de medios de comunicaci&oacute;n, tanto online como convencionales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Muchos se han escandalizado al constatar la posibilidad de que cualquier persona con conexi&oacute;n a la red pueda retransmitir en directo eventos disponibles desde cualquier parte del mundo. Ello, sin embargo, no tiene nada de novedoso, e incluso ha demostrado ser en los &uacute;ltimos a&ntilde;os un instrumento muy &uacute;til para facilitar el acceso de los ciudadanos a informaciones no cubiertas por medios tradicionales o desvelar situaciones de abuso de poder en pa&iacute;ses en los que la censura impide el trabajo normal de los periodistas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el caso de Nueva Zelanda, sin embargo, ha chocado el hecho de que la retransmisi&oacute;n de unos hechos de tal naturaleza pudiera ser seguida durante un periodo relativamente largo de tiempo a trav&eacute;s de plataformas diversas, las cuales generalmente cuentan con sistemas propios de moderaci&oacute;n de contenidos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el actual debate sobre la regulaci&oacute;n de contenidos en las redes sociales existe una primera tensi&oacute;n dif&iacute;cil de gestionar. Por un lado, Estados y grupos de la sociedad civil piden a las redes sociales un mayor esfuerzo para erradicar contenidos da&ntilde;inos e indeseables, especialmente el discurso del odio, incitaciones a la comisi&oacute;n de actos y violentos y otras conductas parecidas. Por otra parte, organizaciones dedicadas a la defensa de la libertad de expresi&oacute;n, organismos internacionales de derechos humanos y incluso algunos gobiernos han expresado su preocupaci&oacute;n por el hecho de que compa&ntilde;&iacute;as privadas globales como Google o Facebook a menudo restringen o simplemente eliminan ideas, opiniones y otros contenidos publicados por los usuarios sobre la base de reglas internas que se consideran injustificadas, abusivas y ambiguas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta tensi&oacute;n pone igualmente de manifiesto formas distintas de entender la libertad de expresi&oacute;n en un mundo globalizado, incluso en lo que se refiere a Estados que podemos encuadrar bajo la categor&iacute;a de democracias liberales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, en el sistema estadounidense las plataformas son reconocidas y protegidas como titulares del derecho a la libertad de expresi&oacute;n contenido en la Primera Enmienda de la Constituci&oacute;n. Por este motivo, dichas entidades pueden oponer su derecho constitucional a la libertad de expresi&oacute;n frente a cualquier usuario que haya visto c&oacute;mo sus <em>posts</em> han sido retirados o incluso su cuenta cancelada. En ese debate prevalecer&aacute; siempre (al menos ha prevalecido hasta ahora en las decisiones de los tribunales de diverso nivel) el derecho a la libertad de expresi&oacute;n de quien suministra y gestiona una plataforma para la difusi&oacute;n de contenidos, frente a las reclamaciones de los usuarios de &eacute;sta, a los que se considera contractualmente sujetos a sus normas internas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El debate est&aacute; m&aacute;s abierto e indefinido en Europa. Un tribunal inferior alem&aacute;n entendi&oacute; que la supresi&oacute;n, por parte de Facebook, de un contenido colgado por un usuario constitu&iacute;a una vulneraci&oacute;n de su libertad de expresi&oacute;n en la medida en que el contenido en cuesti&oacute;n formaba parte del &aacute;mbito leg&iacute;timo del ejercicio de ese derecho en Alemania, a pesar de que seg&uacute;n las normas internas de la plataforma se trataba de una expresi&oacute;n inaceptable. No sabemos todav&iacute;a si esta decisi&oacute;n es objeto de confirmaci&oacute;n por parte de tribunales superiores. Por otra parte, en diversas recomendaciones y proyectos normativos formulados por parte de las instituciones europeas se incluye, aparte de directrices dirigidas a las plataformas sobre c&oacute;mo gestionar correctamente y evitar contenidos nocivos, la obligaci&oacute;n gen&eacute;rica de que &eacute;stas respeten siempre el derecho a la libertad de expresi&oacute;n de sus usuarios. Cierto es, sin embargo, que m&aacute;s all&aacute; de esta declaraci&oacute;n no queda claro hasta qu&eacute; punto la libertad de &eacute;stos puede ser efectivamente protegida frente a decisiones de remoci&oacute;n por parte de las plataformas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; claro pues que nos encontramos ante un escenario nuevo con relaci&oacute;n a los debates acerca del alcance y l&iacute;mites de la libertad de expresi&oacute;n. El nudo de la cuesti&oacute;n, cuando se discute acerca de la posibilidad de regular dicho derecho en el marco de las redes sociales, no se refiere tanto al margen de actuaci&oacute;n en manos de los poderes p&uacute;blicos para establecer los l&iacute;mites y el marco de lo que se expresa, sino a la capacidad de sujetos privados que operan a nivel global para establecer y aplicar una serie de normas que si bien se presentan como <em>internas </em>o <em>privadas</em>, tienen un impacto evidente en la forma como se forma la opini&oacute;n p&uacute;blica y se distribuye la informaci&oacute;n. Y ello en la medida en que, precisamente, esos sujetos han devenido un instrumento fundamental en la facilitaci&oacute;n, distribuci&oacute;n y acceso a ideas, informaciones y opiniones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para hacer las cosas incluso m&aacute;s complejas, hay que decir que en la actualidad la progresiva tendencia, por parte de los poderes p&uacute;blicos, a incentivar, promover o incluso forzar (bajo la amenaza de la adopci&oacute;n de regulaciones espec&iacute;ficamente dirigidas a las redes sociales) la moderaci&oacute;n interna de los contenidos por parte de las propias plataformas, ha llevado a &eacute;stas no solo a incorporar nuevas y m&aacute;s amplias normas internas para abordar cuestiones tales como el discurso del odio, los contenidos discriminatorios, las noticias falsas o los contenidos terroristas, sino tambi&eacute;n a procesos calificados por muchos de <em>exceso de celo</em> o sobrerregulaci&oacute;n. As&iacute;, son muchos los casos, en muchos pa&iacute;ses, en los que, fruto de las mencionadas <em>presiones</em>, se ha procedido a la eliminaci&oacute;n de expresiones y cuentas de usuarios que en otro medio de distribuci&oacute;n estar&iacute;an plenamente amparadas por el derecho a la libertad de expresi&oacute;n (dando lugar a lo que se ha venido denominando, en otras palabras, como censura privada o por delegaci&oacute;n). La tentaci&oacute;n, cada vez m&aacute;s frecuente, de atribuir a sujetos privados funciones cuya sensibilidad y afectaci&oacute;n a derechos fundamentales requerir&iacute;an, en puridad, de la intervenci&oacute;n de un organismo p&uacute;blico (y preferiblemente un juez) no dejan de ser preocupantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, es innegable tambi&eacute;n que la ya mencionada importancia de las plataformas y redes sociales como conformadoras del debate p&uacute;blico nos obliga a considerar qu&eacute; medidas podr&iacute;an ser adecuadas para evitar distorsiones en la esfera p&uacute;blica fruto del posible ejercicio abusivo de un poder privado de moderaci&oacute;n (ya sea por iniciativa propia, o a requerimiento de las autoridades) que no resulta f&aacute;cil de ejercer, como ha reflejado eldiario.es <a href="http://www.eldiario.es/tecnologia/bunker-secreto-Facebook-maneja-censura_0_870713703.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en un reportaje reciente</a>.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;En todo caso, y como ya se&ntilde;alaba&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/tribunaabierta/regulacion-sociales-plataformas-Europa-desafios_6_745835452.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en un art&iacute;culo anterior</a> ser&iacute;a necesario garantizar, en primer lugar, que las normas internas o de comunidad de las redes sociales sean, en lo que se refiere a contenidos, claras y precisas y no contengan restricciones o l&iacute;mites no razonables, arbitrarios o que puedan dar lugar a limitaciones desmesuradas e injustificadas de la libertad de expresi&oacute;n de los usuarios. En segundo lugar, tambi&eacute;n es necesario garantizar, a trav&eacute;s de mecanismos regulatorios adecuados, que los procedimientos internos de remoci&oacute;n de contenidos, desactivaci&oacute;n de cuentas u otras acciones similares sean transparentes, proporcionados, y permitan la intervenci&oacute;n de los afectados, con la posibilidad asimismo de acudir a instancias imparciales de apelaci&oacute;n. La propuesta de creaci&oacute;n de consejos independientes encargados en &uacute;ltima instancia de juzgar la correcci&oacute;n de las decisiones tomadas por las plataformas en materia de contenidos es en estos momentos objeto de debate entre los expertos. Su forma concreta de implementaci&oacute;n queda lejos de estar clara.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las nuevas tecnolog&iacute;as han aportado un cambio sin precedentes a la comunicaci&oacute;n y han indudablemente expandido las posibilidades y alcance del ejercicio del derecho a la libertad de expresi&oacute;n. Ello tiene un gran valor en la mejora del pluralismo y en la articulaci&oacute;n de mejores controles y cr&iacute;ticas a la actividad de los poderes p&uacute;blicos. Ello tambi&eacute;n ha avivado, l&oacute;gicamente, nuevos riesgos que solo podr&iacute;an evitarse por completo con la implantaci&oacute;n de indeseables mecanismos de censura previa y control del pensamiento (ya sea por parte de entes p&uacute;blicos o privados).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        C&oacute;mo solucionar estas complejas tensiones es pues un debate que contin&uacute;a abierto entre gobiernos, plataformas, medios, activistas y una gran diversidad de sujetos implicados. Cualquier soluci&oacute;n efectiva va a requerir un esfuerzo de imaginaci&oacute;n, sobre todo a los juristas, para encontrar mecanismos y categor&iacute;as distintos de los utilizados hasta ahora para abordar correctamente el ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n y sus l&iacute;mites.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan Barata]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tension-publico-regulacion-contenidos-sociales_129_1640938.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Mar 2019 21:50:22 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Poner lazos, quitar lazos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/poner-lazos-quitar_129_1967692.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0ababe2d-0ff7-4f57-a731-0010f556f0f3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Poner lazos, quitar lazos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Que algo sea de todos no quiere decir que todos y cada uno de nosotros podamos hacer con dichos espacios absolutamente lo que queramos</p></div><p class="article-text">
        La &uacute;ltima pol&eacute;mica de la cada vez m&aacute;s tensa situaci&oacute;n pol&iacute;tica en Catalu&ntilde;a tiene que ver con la ubicaci&oacute;n, por parte de algunas personas, de lazos, cruces y otra parafernalia de color amarillo en espacios p&uacute;blicos consagrados al uso por parte del conjunto de los ciudadanos. En algunos casos ese espacio p&uacute;blico es incluso espacio institucional, es decir, los espacios a trav&eacute;s de los cuales las instituciones p&uacute;blicas llevan directamente sus actividades y prestan los correspondientes servicios (fachadas de edificios municipales, tableros de anuncios, etc.). Como es bien sabido, la finalidad de la colocaci&oacute;n de estas im&aacute;genes es expresar el desacuerdo con el encarcelamiento preventivo de los l&iacute;deres del proceso independentista. El problema y la controversia han sido generados por la iniciativa de otras personas (se entiende que discrepantes con dicho desacuerdo), consistente en sacar dichos s&iacute;mbolos de su lugar. Esta din&aacute;mica de acci&oacute;n-reacci&oacute;n ha dado ya lugar a algunos incidentes con un cierto grado de violencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el marco de esta controversia han entrado en juego cuestiones y nociones importantes tales como el ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n en espacios p&uacute;blicos o el papel de las instituciones a la hora de asegurar lo que de forma aspiracional se denomina la &ldquo;neutralidad&rdquo; de dichos espacios, todo ello tambi&eacute;n en el marco del discurso pol&iacute;tico enarbolado por el independentismo, sobre la base del cual las calles pertenecen y pertenecer&aacute;n siempre a &eacute;ste. En esta controversia han mediado ya, sin demasiado efecto pacificador, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a, la intervenci&oacute;n de la polic&iacute;a auton&oacute;mica catalana en aplicaci&oacute;n de la controvertida ley estatal en materia de seguridad ciudadana, e incluso recientemente la Fiscal General del Estado.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que las calles, plazas, playas, etc., son espacios consagrados a su uso por parte de cualquier persona (lo cual va m&aacute;s all&aacute; incluso de los ciudadanos en el sentido legal del t&eacute;rmino). Son muchos los usos leg&iacute;timos de dichos espacios (pasear, sentarse, conversar, leer, simplemente estar&hellip;), lo cual ha llevado popularmente a decir que &ldquo;son de todos&rdquo;. Sin embargo, que algo sea de todos no quiere decir que todos y cada uno de nosotros podamos hacer con dichos espacios absolutamente lo que queramos, entendiendo que al ser de todos nos corresponde una peque&ntilde;a &ldquo;parcela&rdquo; al&iacute;cuota. As&iacute;, quien quiere vender algo en el espacio p&uacute;blico, ocuparlo con sillas y mesas, o filmar una pel&iacute;cula, deber&aacute; obtener el preceptivo permiso por parte de la administraci&oacute;n competente. Es evidente que tampoco podemos usar el espacio p&uacute;blico, &ldquo;nuestro&rdquo; espacio, para verter desperdicios o maltratarlo de cualquier forma incompatible con el disfrute de dicho espacio por parte de los dem&aacute;s. Incluso, en muchos casos, quienes quieren usar dicho espacio para llevar a cabo actividades esencialmente expresivas o art&iacute;sticas (cantar, convertirse en escultura humana, o hacer una <em>performance</em>) necesitan de una preceptiva autorizaci&oacute;n por parte (generalmente) del ayuntamiento correspondiente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, es indudable que el espacio p&uacute;blico es sin duda un buen marco para el ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n. Desde la idea del &aacute;gora ateniense, y pasando por el Hyde Park londinense, se puede usar el espacio p&uacute;blico para comunicar a los dem&aacute;s ideas, pensamientos y opiniones, llevar a cabo manifestaciones art&iacute;sticas, o una multitud adicional de modalidades expresivas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo estadounidense es particularmente interesante en este aspecto, por su doctrina del &ldquo;foro p&uacute;blico&rdquo;, o espacio particularmente protegido en t&eacute;rminos del ejercicio de aquel derecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A la vista de lo anterior, es indudable que no puede usarse un fin tan abstracto y arbitrario como el de la preservaci&oacute;n de la neutralidad del espacio p&uacute;blico para impedir que las personas puedan usarlo para expresar sus opiniones, especialmente cuando de lo que se trata es de participar en un debate de innegable inter&eacute;s p&uacute;blico. Por otra parte, es evidente que las instituciones p&uacute;blicas no han sido nunca estrictamente neutrales en el uso de sus propios espacios en nuestro pa&iacute;s. Lazos y carteles con toda suerte de mensajes han colgado a lo largo de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas de las fachadas de ministerios, agencias, y corporaciones de todo tipo, apoyando asimismo multitud de causas y fines (condena del terrorismo, acogida a los refugiados, rechazo de la violencia de g&eacute;nero y un largo etc&eacute;tera). En definitiva, los mensajes difundidos por parte de las instituciones a trav&eacute;s de altavoces diversos son en definitiva la expresi&oacute;n de opciones pol&iacute;ticas consecuencia de la existencia de procesos internos, representativos y en definitiva democr&aacute;ticos de decisi&oacute;n. Y como tales deber&iacute;an ser respetados.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En lo que ata&ntilde;e al uso del espacio p&uacute;blico por parte de cualquier individuo para colocar s&iacute;mbolos, es evidente que corresponde a las autoridades correspondientes el decidir si la presencia de tales s&iacute;mbolos es compatible con el normal uso de los bienes p&uacute;blicos y la prestaci&oacute;n de los servicios a los ciudadanos. Corresponder&aacute; a &eacute;stas pues decidir si tales s&iacute;mbolos se pueden mantener (por ejemplo, la colocaci&oacute;n de un ramo de rosas en un &aacute;rbol o poste para recordar a una persona muerta en accidente de tr&aacute;fico) o existen claras razones jur&iacute;dicamente establecidas (seguridad, higiene, limpieza, correcta se&ntilde;alizaci&oacute;n de tr&aacute;fico) que exijan su retirada. Por otra parte, en lo que se refiere a los actos de individuos que deciden arrancar tales s&iacute;mbolos hay que decir que no dejan tampoco de ser formas de expresi&oacute;n e incluso de participaci&oacute;n en el debate acerca, precisamente, del uso de los espacios p&uacute;blicos. Cuando dejamos deliberadamente algo en la calle (y no simplemente porque se nos haya ca&iacute;do del bolsillo), tenemos que aceptar que renunciamos a su posesi&oacute;n y disponibilidad para nosotros y que por consiguiente cualquier persona podr&aacute; acceder y disponer a su vez de ello. El derecho romano ya ten&iacute;a un nombre para ello: las <em>res nullius</em>. Evidentemente, se puede entrar en una discusi&oacute;n pol&iacute;tica y sobre todo moral acerca del supuesto valor superior del acto de poner frente al de quitar. Pero eso no afecta en absoluto la legitimidad del comportamiento de unos y otros en lo que se refiere al ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo que es evidente es que la presencia en las calles, simult&aacute;neamente, de quienes quitan y quienes ponen puede suponer en algunos casos un riesgo para la seguridad que las autoridades deber&aacute;n saber manejar y reducir con proporcionalidad y de forma razonable. En todo caso es claro tambi&eacute;n que late en el fondo de esta cuesti&oacute;n un debate sobre nuestra convivencia que va mucho m&aacute;s all&aacute; de cualquier discusi&oacute;n jur&iacute;dica y que no podemos pues confiar que el derecho o sus instancias de aplicaci&oacute;n resuelvan.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan Barata]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/poner-lazos-quitar_129_1967692.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 26 Aug 2018 19:17:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Poner lazos, quitar lazos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La regulación de las redes sociales: ¿quién se encarga?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/regulacion-sociales-plataformas-europa-desafios_129_2243876.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/722636fb-7d95-4faa-9754-ab68efb3e37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La regulación de las redes sociales: ¿quién se encarga?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es evidente que los Estados no pueden delegar en las redes sociales y plataformas funciones relevantes en materia de garantía de una comunicación pública abierta, plural y sin restricciones injustificadas</p></div><p class="article-text">
        En el contexto europeo, el debate acerca de los modos y modelos de regulaci&oacute;n de las plataformas online y las redes sociales se encuentra en estos momentos en un punto de especial intensidad y complejidad.
    </p><p class="article-text">
        Recientemente hemos visto c&oacute;mo un tribunal belga ha ordenado a Facebook no continuar rastreando y almacenando datos (a trav&eacute;s de las llamadas &ldquo;cookies&rdquo;) acerca del comportamiento de sus usuarios cuando visitan p&aacute;ginas web ajenas a la red social, advirtiendo de la imposici&oacute;n de una multa de 250.000 euros al d&iacute;a en caso de hacerlo. La decisi&oacute;n del tribunal se basa en el hecho de que Facebook no habr&iacute;a advertido a sus usuarios de tales pr&aacute;cticas, las cuales, por consiguiente, se consideran una violaci&oacute;n del r&eacute;gimen vigente en materia de protecci&oacute;n de datos (el cual por otra parte proviene de las normas establecidas a nivel de la Uni&oacute;n Europea).
    </p><p class="article-text">
        En Francia se est&aacute; a la espera de la decisi&oacute;n judicial en el caso de un usuario que demand&oacute; tambi&eacute;n a Facebook por desactivar y dar de baja su perfil en la red sin aviso previo y justificaci&oacute;n. El usuario afectado, un profesional de la ense&ntilde;anza, vincul&oacute; tal decisi&oacute;n al hecho de haber colgado en su perfil una imagen del cuadro &ldquo;El origen del mundo&rdquo;, de Gustave Courbet. Una pintura conocida e importante en la historia del arte universal, la cual aparentemente habr&iacute;a transgredido las normas internas de la red social en materia de desnudez femenina al presentar en primer plano los &oacute;rganos sexuales de una mujer.
    </p><p class="article-text">
        En Austria, el Tribunal Supremo ha decidido enviar al Tribunal Europeo de Justicia en Luxemburgo una cuesti&oacute;n prejudicial a prop&oacute;sito de la pasividad de Facebook a la hora de detectar y eliminar una serie de comentarios que atacaban frontalmente y de forma descarnada a la l&iacute;der del Partido Verde, pidiendo, entre otras cosas, que fuese enviada a una c&aacute;mara de gas. Concretamente, pregunta el alto tribunal austr&iacute;aco si el ordenamiento europeo permitir&iacute;a imponer a Facebook un deber de eliminar ese tipo de comentarios, especialmente cuando son radicalmente contrarios al principio de dignidad humana y a las normas en esta materia aplicables en el pa&iacute;s correspondiente. La red social alega no solamente que en este caso sus normas de comunidad (&ldquo;community rules&rdquo;) no habr&iacute;an sido violadas, sino que rechaza tambi&eacute;n, en t&eacute;rminos generales, la imposici&oacute;n de una obligaci&oacute;n general de control y monitoreo de este tipo de expresiones en su entorno virtual.
    </p><p class="article-text">
        De hecho, la cuesti&oacute;n de las normas de contenidos de este tipo de plataformas ya suscit&oacute; debate y preocupaci&oacute;n hace unos meses cuando el diario brit&aacute;nico The Guardian public&oacute; en exclusiva, concretamente en mayo las reglas o el &ldquo;manual&rdquo; que sus moderadores de contenidos deb&iacute;an seguir con relaci&oacute;n a contenidos sexuales, relacionados con el terrorismo o violentos. La vaguedad, generalidad y pr&aacute;ctica arbitrariedad de muchas de las normas y ejemplos all&iacute; incluidos generaron no poca perplejidad entre los expertos y activistas, por cuanto reflejaban el modo abiertamente discrecional con el que una de las plataformas actualmente m&aacute;s importantes para la difusi&oacute;n de opiniones, ideas y opiniones pod&iacute;a llegar, en su caso, a censurar o impedir el acceso a determinados contenidos colgados por sus usuarios.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, en el marco de la reforma de la normativa audiovisual aplicable al conjunto de la Uni&oacute;n Europea (la conocida como Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales), los textos actualmente en discusi&oacute;n apuntan a la novedosa introducci&oacute;n de algunas obligaciones aplicables a las plataformas de compartici&oacute;n de contenidos audiovisuales (del tipo de YouTube), especialmente con respecto a la adopci&oacute;n de normas internas y mecanismos de auto-regulaci&oacute;n que permitan gestionar correctamente los contenidos que consistan en discurso del odio o sea perjudiciales para los menores.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n a nivel de la Uni&oacute;n Europea, en 2016 la Comisi&oacute;n Europea firm&oacute; un acuerdo con Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft, en virtud del cual las compa&ntilde;&iacute;as en cuesti&oacute;n asum&iacute;an la responsabilidad de implementar una serie de mecanismos y procedimientos que deber&iacute;an permitir eliminar expresiones ilegales de odio de forma r&aacute;pida y eficaz. M&aacute;s recientemente, Facebook, Twitter y Google han llegado a otro acuerdo con la Comisi&oacute;n Europea para mejorar la protecci&oacute;n a los usuarios europeos de estas redes y plataformas, especialmente desde el punto de vista de la normativa y la jurisdicci&oacute;n aplicable, as&iacute; como de la necesidad de que, en casos de eliminaci&oacute;n de contenidos o desactivaci&oacute;n de cuentas, el usuario sea correctamente informado y pueda a su vez utilizar mecanismos de tutela de sus derechos como consumidor. Este &uacute;ltimo acuerdo pondr&iacute;a fin a la hasta ahora problem&aacute;tica alusi&oacute;n que estas compa&ntilde;&iacute;as hac&iacute;an en sus condiciones contractuales a la competencia exclusiva de los tribunales estadounidenses (competentes con relaci&oacute;n a la matriz corporativa), as&iacute; como a la imposici&oacute;n de ciertas cl&aacute;usulas y limitaciones que ser&iacute;an consideradas como abusivas desde el punto de vista del derecho europeo.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello tiene lugar en un contexto m&aacute;s global de creciente recelo hacia el papel de dichos intermediarios en la esfera p&uacute;blica y en el propio funcionamiento de la democracia. Basta recordar las acusaciones de interferencia y distorsi&oacute;n en el desarrollo de las &uacute;ltimas elecciones presidenciales en los Estados Unidos, lo cual dio lugar a la comparecencia y petici&oacute;n de explicaciones a estos operadores en el propio Congreso.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que los intermediarios a los que venimos haciendo referencia se han convertido en actores principales en el proceso de difusi&oacute;n y distribuci&oacute;n de todo tipo de contenidos. Tambi&eacute;n juegan un papel muy destacado a la hora de garantizar la &ldquo;visibilidad&rdquo; de los contenidos producidos por parte de medios tradicionales, tales como la prensa escrita o incluso la radio y la televisi&oacute;n, en la medida en que es cada vez m&aacute;s frecuente el hecho de que dichos contenidos son consumidos a partir de una recomendaci&oacute;n o de su aparici&oacute;n en el marco de redes sociales y todo tipo de plataformas.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, es evidente tambi&eacute;n que el n&uacute;cleo del negocio o el inter&eacute;s comercial de dichas corporaciones no radica en el facilitamiento del ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n o la promoci&oacute;n del intercambio plural y democr&aacute;tico de ideas. Se trata de actores que &ldquo;venden&rdquo; sus usuarios a anunciantes y prestadores de otros servicios online sobre la base de ofrecer contenidos que resulten atractivos e interesantes para dichos usuarios. Como ha sido acreditado por muchos estudiosos de la comunicaci&oacute;n, el inter&eacute;s individual de un determinado contenido no viene determinado por su veracidad o su contribuci&oacute;n a un debate plural e informado, sino por su capacidad para activar resortes mucho m&aacute;s primarios, entre ellos la reafirmaci&oacute;n de nuestros propios puntos de vista, aunque no se basen en hechos contrastados o fundamentos s&oacute;lidos.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, las plataformas defienden su derecho a tener su propio modelo de negocio, rehusando pues un papel de conformadoras de la opini&oacute;n p&uacute;blica o garantes del libre intercambio de ideas y pensamientos. Defienden tambi&eacute;n su derecho a establecer sus propias condiciones de uso y normas de comportamiento, por lo que, en principio, los usuarios deber&iacute;an asumir que los l&iacute;mites y par&aacute;metros que rigen en el entorno virtual correspondiente no son los propios de un espacio p&uacute;blico abierto. Dicho lo anterior, tambi&eacute;n es cierto que la presi&oacute;n pol&iacute;tica y ciudadana a la que &eacute;stas han sido sometidas ha llevado a adoptar y aceptar algunas medidas como la adopci&oacute;n de los c&oacute;digos de conducta o acuerdos antes mencionados (especialmente en el marco de la Uni&oacute;n Europea) o incluso, en el caso de Facebook, a anunciar la contrataci&oacute;n de un mayor n&uacute;mero de moderadores de contenidos para evitar, especialmente, la difusi&oacute;n de noticias falsas u otros contenidos indeseables. Sin embargo, pesa sobre estas decisiones la sospecha de tratarse de meras operaciones cosm&eacute;ticas de relaciones p&uacute;blicas, con el fin &uacute;ltimo de evitar el peor escenario para dichos actores: ser sujetos a regulaci&oacute;n por parte de las autoridades p&uacute;blicas de un modo similar a los medios convencionales.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que estamos en un terreno que presenta algunas paradojas dif&iacute;ciles de resolver. Si, por una parte, como algunos sostienen, es necesario introducir una mayor responsabilidad editorial en el comportamiento de los gestores de las redes, ello supondr&aacute; tambi&eacute;n aceptar la privatizaci&oacute;n de la regulaci&oacute;n del ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n, con todo lo que ello supone de p&eacute;rdida de derechos, garant&iacute;as y salvaguardas. Hay que tener particularmente en cuenta que, situadas en una posici&oacute;n de responsabilidad, las redes sociales tender&aacute;n a evitar situaciones delicadas y, por defecto, eliminar&aacute;n aquellos contenidos que puedan ser cuanto menos sospechosos de ser problem&aacute;ticos. Por otra parte, si se entiende que estamos ante plataformas que funcionan sobre la base de criterios estrictamente comerciales y con relaci&oacute;n a las cuales hay que aceptar la aplicaci&oacute;n de algoritmos y otras f&oacute;rmulas que dar&aacute;n visibilidad a aquellos contenidos que sean m&aacute;s atractivos para los consumidores y por ello m&aacute;s rentables, habr&aacute; tambi&eacute;n que asumir los riesgos o &ldquo;externalidades&rdquo; que ello supone para la salud de nuestras democracias. Riesgos que, con raz&oacute;n, muchos consideran verdaderamente serios e insoslayables.
    </p><p class="article-text">
        Desde un punto de vista regulatorio pues, la imposici&oacute;n de deberes y responsabilidades generales en materia de monitoreo y control de contenidos a las redes sociales y otras plataformas resulta claramente contraproducente, en la medida en que abre la peligrosa puerta de la censura privada y el control corporativo de la esfera p&uacute;blica. Por otra parte, sin embargo, es claro que los poderes p&uacute;blicos deben plantearse determinados mecanismos de intervenci&oacute;n que garanticen la vigencia m&iacute;nima de una serie de principios y valores en un espacio tan importante como el de las redes sociales y plataformas similares.
    </p><p class="article-text">
        Existe en derecho internacional una creciente tendencia a reconocer y enfatizar la responsabilidad, tambi&eacute;n, de los actores privados y las corporaciones en la adecuada protecci&oacute;n de los derechos humanos. Por ello, corresponde a las instancias p&uacute;blicas garantizar, en primer lugar, que las normas internas o de comunidad de las redes sociales sean, en lo que se refiere a contenidos, claras y precisas y no contengan restricciones o l&iacute;mites no razonables, arbitrarios o que puedan dar lugar a limitaciones desmesuradas de la libertad de expresi&oacute;n de los usuarios. En segundo lugar, tambi&eacute;n es necesario garantizar, a trav&eacute;s de mecanismos regulatorios adecuados, que los procedimientos internos de remoci&oacute;n de contenidos, desactivaci&oacute;n de cuentas u otras acciones similares sean transparentes, proporcionados, y permitan la intervenci&oacute;n de los afectados, con la posibilidad asimismo de acudir a instancias imparciales de apelaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente pues que los Estados no pueden delegar en las redes sociales y plataformas funciones relevantes en materia de garant&iacute;a de una comunicaci&oacute;n p&uacute;blica abierta, plural y sin restricciones injustificadas. Pero tambi&eacute;n lo es que ser&aacute; necesario introducir los mecanismos adecuados a fin de evitar que el papel innegable que corresponde a aqu&eacute;llas en la gesti&oacute;n de los contenidos que facilitan no d&eacute; lugar a distorsiones o disfunciones incompatibles con el funcionamiento de una democracia plural.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan Barata]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/regulacion-sociales-plataformas-europa-desafios_129_2243876.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Mar 2018 20:37:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La regulación de las redes sociales: ¿quién se encarga?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Redes sociales,Europa,Facebook,Twitter]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Noticias falsas y libertad de expresión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/noticias-falsas-libertad-expresion_129_3626536.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/79011fbc-407b-4e13-ada0-cc4fdedf4276_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Noticias falsas y libertad de expresión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pretender que los Estados puedan ejercer un papel relevante en la detección y represión de las noticias falsas abriría un camino extremadamente peligroso que nos acabaría llevando al Ministerio de la Verdad de Orwell</p></div><p class="article-text">
        En un art&iacute;culo de Peter Singer&nbsp;<a href="http://www.eldiario.es/zonacritica/libertad-expresion-noticias-falsas_6_601299894.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recientemente publicado en este peri&oacute;dico</a> sobre noticias falsas y libertad de expresi&oacute;n, el autor, despu&eacute;s de describir con acierto las caracter&iacute;sticas y el impacto de dicha forma de difusi&oacute;n de noticias inveraces, concluye pregunt&aacute;ndose si no es tiempo de que el p&eacute;ndulo legal vuelva a inclinarse hacia el delito de calumnia (o <em>libelo criminal</em>, en la terminolog&iacute;a anglosajona).
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo se centra muy especialmente en el sistema legal norteamericano, con algunas referencias tambi&eacute;n al Reino Unido, lo que explica la alusi&oacute;n al retorno o al establecimiento de medidas penales en esta materia. Sin embargo, en el contexto espa&ntilde;ol no cabr&iacute;a referirse a ning&uacute;n retorno dado que el sistema penal de represi&oacute;n de determinadas formas de expresi&oacute;n no s&oacute;lo no ha dejado nunca de estar vigente, sino que con el paso del tiempo ha venido incluso creciendo tanto en extensi&oacute;n como en vaguedad de sus t&eacute;rminos.
    </p><p class="article-text">
        El discutible &eacute;xito de la criminalizaci&oacute;n de determinados contenidos considerados ofensivos por parte del legislador espa&ntilde;ol (recordemos algunos excesos recientes que tienen su origen en dicha normativa deficiente, como es el caso de la persecuci&oacute;n penal de quienes se han atrevido a hacer mofa de la muerte de Carrero Blanco) confirma lo inapropiado de querer solucionar de forma expeditiva y con instrumentos de pol&iacute;tica criminal los por otra parte indudables problemas y perjuicios al propio funcionamiento de la democracia que pueden derivarse de las nuevas formas de comunicaci&oacute;n digital.
    </p><p class="article-text">
        Como norma general, el derecho penal resulta una forma de reacci&oacute;n desproporcionada por parte del aparato estatal con relaci&oacute;n a expresiones consideradas inadecuadas o da&ntilde;inas. Esta conclusi&oacute;n no es s&oacute;lo el parecer de quien firma, sino que as&iacute; lo explicitan los par&aacute;metros y est&aacute;ndares internacionales en la materia (establecidos por Naciones Unidas, el Consejo de Europa y UNESCO entre otros), los cuales aconsejan circunscribir el uso del aparato penal a casos graves (y excepcionales) de difusi&oacute;n de material delictivo (pornograf&iacute;a infantil, incitaci&oacute;n directa a la comisi&oacute;n de actos terroristas) o ataques potencialmente peligrosos contra la integridad y la dignidad de personas y colectivos.
    </p><p class="article-text">
        En el resto de casos, por as&iacute; decirlo, de mal periodismo, o incluso de periodismo inexistente o mal intencionado, la respuesta penal poco puede solucionar y mucho en cambio puede perjudicar. Solucionar&aacute; poco porque es una respuesta que se produce a posteriori, cuando el mal ya ha sido hecho, y no tendr&aacute; en cuanto tal efecto reparador alguno. Y es potencialmente peligrosa en la medida en que puede tener un efecto intimidatorio (<em>chilling effect</em>, en la extendida terminolog&iacute;a en ingl&eacute;s) entre quienes se plantean el ejercicio de actividades informativas con relaci&oacute;n a asuntos sensibles o controvertidos, en los que una eventual acusaci&oacute;n de falsedad total o parcial puede acabar con el periodista en cuesti&oacute;n entre rejas. Se acabar&iacute;a promoviendo pues con ello la autocensura y la evitaci&oacute;n de temas inc&oacute;modos para quienes detentan el poder de castigar.
    </p><p class="article-text">
        Este riesgo existe no s&oacute;lo en sistemas autoritarios sino tambi&eacute;n en sistemas democr&aacute;ticos como el nuestro en el que la diversidad y amplitud conceptual de las normas penales abren la puerta a diversas y a menudo imprevisibles interpretaciones.
    </p><p class="article-text">
        Dicho lo anterior, es innegable que la forma con la que las noticias falsas (<em>fake news</em>) est&aacute; poblando principalmente el mundo digital representa un problema grave, en la medida en que ataca el propio derecho a la libertad de informaci&oacute;n, el pluralismo y la libertad de los ciudadanos de formarse libremente sus propias opiniones. Sin embargo, como suele suceder, problemas complejos requieren tambi&eacute;n de soluciones que no sean excesivamente simplistas. Ante todo, pretender que los Estados puedan ejercer un papel relevante en la detecci&oacute;n y represi&oacute;n de las noticias falsas abrir&iacute;a un camino extremadamente peligroso que nos acabar&iacute;a llevando al Ministerio de la Verdad de Orwell.
    </p><p class="article-text">
        Hay que reflexionar, as&iacute;, sobre el papel que los medios convencionales pueden ejercer evitando actuar como meras cajas de resonancia de bulos fabricados por otros, sino como mecanismos fundamentales para impedir, precisamente la difusi&oacute;n de dichas falsedades. Recordemos por ejemplo la iniciativa impulsada muy recientemente por la BBC con relaci&oacute;n a la detecci&oacute;n y desactivaci&oacute;n de noticias falsas, o el modo con el que peri&oacute;dicos como The Guardian reaccionaron frente a la difusi&oacute;n del famoso supuesto &ldquo;dossier ruso&rdquo; de Donald Trump, advirtiendo de la falta de &eacute;tica de aquellos medios profesionales que se hicieron eco desmesurado (y aprovechado) de dicha supuesta informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Las redes sociales aparentemente se han arremangado tambi&eacute;n para poder detectar y etiquetar noticias falsas con la ayuda de sus usuarios. Unas iniciativas que sin embargo tienen mucho de relaciones p&uacute;blicas, escondiendo asimismo el peligro de la censura privada. La automatizaci&oacute;n, sobre la base de algoritmos y no de seres humanos, de la publicaci&oacute;n y valoraci&oacute;n de los contenidos, as&iacute; como la ausencia de criterios y mecanismos de aplicaci&oacute;n claros y transparentes, no aconseja depositar excesiva confianza en estos actores.
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, es evidente que la lucha contra un fen&oacute;meno que debe ser visto como algo nuevo por haber alcanzado una dimensi&oacute;n e impacto no comparable con el mal periodismo (el cual siempre ha existido), debe pasar por un reforzamiento de la producci&oacute;n de informaciones de calidad a gran escala, evitando los corta y pega y la reproducci&oacute;n autom&aacute;tica de contenidos sin verificaci&oacute;n alguna. El papel, concretamente, de unos medios p&uacute;blicos profesionales e independientes tampoco ser&iacute;a desde&ntilde;able. Y requiere sin duda de la b&uacute;squeda de nuevos modos de implicar a los consumidores habituales de contenidos a trav&eacute;s de las redes en la difusi&oacute;n de informaci&oacute;n debidamente contrastada y la articulaci&oacute;n de debates de calidad.
    </p><p class="article-text">
        Las noticias falsas nos muestran que no todo lo que reluce en el mundo digital es oro, aunque brille mucho. Pero del mismo modo que la comunicaci&oacute;n global nos trae peligros y disfunciones como &eacute;sta (y seguramente nos traer&aacute; muchas m&aacute;s) tambi&eacute;n es cierto que en dicho mundo (y tambi&eacute;n en del papel y las ondas, que no ha dejado de existir) se encuentran los mecanismos y los medios para contrarrestarlos. Ahora es necesario que quienes pueden intervenir (poderes p&uacute;blicos, medios y periodistas principalmente) lo hagan de modo sensato, &eacute;tico y proporcionado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Joan Barata]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/noticias-falsas-libertad-expresion_129_3626536.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 20 Jan 2017 20:51:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Noticias falsas y libertad de expresión]]></media:title>
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