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    <title><![CDATA[elDiario.es - Javier Valls Prieto]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/javier_valls_prieto/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Javier Valls Prieto]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Apuntes para entender a Juana Rivas y su desobediencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/apuntes-entender-juana-rivas-desobediencia_132_3192021.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e2114c5-c6c7-4223-8cc2-cc71a964cf4e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Apuntes para entender a Juana Rivas y su desobediencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se tiene que mejorar en los protocolos de atención a las víctimas, pero además la justicia no puede estar alejada de la realidad que viven los niños, en especial en los casos en los que una parte tiene antecedentes por violencia</p><p class="subtitle">Profesionales de Derecho Penal y Psicología Social de la Universidad de Granada reflexionan sobre el caso de Juana Rivas en dos artículos de Piedras de Papel</p></div><p class="article-text">
        Entre 1997 y 1998 estuve haciendo la prestaci&oacute;n social por objetor de conciencia en una casa de mujeres maltratadas. Me ocupaba del cuidado de los menores, mientras sus madres buscaban trabajo o hac&iacute;an cursos de formaci&oacute;n. Un d&iacute;a estaba dando clases de apoyo escolar a una chica de 12 a&ntilde;os, que ten&iacute;a un hermano menor pero que no se encontraba en la casa, y apareci&oacute; el padre de ambos en la casa de acogida. Esta persona golpe&oacute; violentamente la puerta y manifest&oacute; su intenci&oacute;n de llevarse a la menor. En ese preciso momento, la menor cogi&oacute; un cuchillo cebollero y expres&oacute; claramente que si el padre entraba en la vivienda se lo clavar&iacute;a sin dudarlo.
    </p><p class="article-text">
        Afortunadamente, el padre desestim&oacute; su intento, se fue y todo volvi&oacute; a la normalidad. De vuelta a la asociaci&oacute;n con la que colaboraba coment&eacute; la situaci&oacute;n y me explicaron que, en esos casos, lo &uacute;nico que pod&iacute;a hacer era dejar que el padre se llevase a los menores, puesto que segu&iacute;a ostentando la patria potestad, y llamar a la polic&iacute;a y a la asociaci&oacute;n para informar de lo sucedido. Incomprensiblemente en el juicio de divorcio la jueza consider&oacute;, en un pleito en el que aparec&iacute;an evidencias contrastadas de que el padre hab&iacute;a abusado sexualmente al menos en cuatro ocasiones de la menor, que lo mejor para estos menores era que los menores siguiesen teniendo un entorno familiar.
    </p><p class="article-text">
        Veinte a&ntilde;os m&aacute;s tarde nos encontramos con el caso Juana Rivas en el que se le juzga por dos delitos, uno de secuestro de menores y otro de desobediencia a la justicia. Muchos han sido los que han asegurado que ha cometido un delito o varios, que los que le han ayudado son cuando menos c&oacute;mplices, coautores o inductores. Y todo, desde el punto de vista jur&iacute;dico, aplicando el derecho desde una t&eacute;cnica perfecta y preservando la seguridad jur&iacute;dica de los acuerdos internacionales dado que una interpretaci&oacute;n opuesta a esta habr&iacute;a podido poner en serio peligro a otros ciudadanos por el principio de reciprocidad.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, yo veo el caso de Juana como un claro ejemplo de desobediencia civil en que se denuncia que el sistema no funciona. Aunque tengamos una regulaci&oacute;n penal importante y buena desde el punto de vista de los delitos que protegen a las mujeres, la realidad procesal nos ha demostrado que no es as&iacute;: un a&ntilde;o en traducir una sentencia del italiano y un a&ntilde;o en dictar una sentencia de importancia para los menores y para la madre. La decisi&oacute;n de la madre de los menores ha sido esconderse de un sistema judicial que no le ofrece plenas garant&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Y es que la realidad de los casos de violencia de g&eacute;nero o familiar (en este caso es peor, puesto que se va directamente a un juzgado ordinario en el que los procedimientos son m&aacute;s lentos) es que en frecuentes ocasiones no se defienden los intereses de la madre ni los de los ni&ntilde;os. S&oacute;lo en 2016 he tenido que asesorar en tres casos en las que los juzgados no han ofrecido soluciones adecuadas a las v&iacute;ctimas. Violencia psicol&oacute;gica acreditada con la grabaci&oacute;n del altercado con un m&oacute;vil que no se admite como prueba, pero que indica la realidad del acoso que se sufre: custodia compartida. Descabezar a la mascota de la familia y dejar la cabeza en el jard&iacute;n de la vivienda cuando el agresor ya est&aacute; expulsado del n&uacute;cleo familiar y condenado por violencia f&iacute;sica: fines de semana alternos y una tarde entre semana. Violencia psicol&oacute;gica y violencia contra un menor: fines de semana alternos y una tarde entre semana. En este caso adem&aacute;s la jueza se sorprende de que la mujer un a&ntilde;o despu&eacute;s se haya empoderado y no se muestre d&eacute;bil y termina llam&aacute;ndola fr&iacute;vola.
    </p><p class="article-text">
        Si a esto le a&ntilde;adimos que cuando se acude a la comisar&iacute;a el trato es cuando menos seco y distante, sin un entorno adecuado y trato psicol&oacute;gico para poder denunciar, nos encontramos con que las mujeres necesitadas de protecci&oacute;n y amparo policial no est&aacute;n encontrando las soluciones necesarias a sus casos concretos.
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que denuncia Juana con su desobediencia civil y como tal acto tendr&aacute; que cumplir con la condena que se le imponga y sufrir las consecuencias de su conducta. No es el primer caso ni el &uacute;ltimo en el mundo. Sin embargo, me pregunto por qu&eacute; las mujeres no desobedecen m&aacute;s cuando sus hijos se est&aacute;n utilizando en muchos casos como herramienta para seguir chantaje&aacute;ndolas, cuando la casa en com&uacute;n se utiliza como arma de negociaci&oacute;n, cuando se busca reducir la pensi&oacute;n de alimentos de los menores, etc. Sin duda, por la protecci&oacute;n de esos mismos menores.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de esa t&eacute;cnica jur&iacute;dica tan exquisita por parte de tantos expertos nadie ha hablado en ning&uacute;n momento de que pueda haber actuado en un estado de necesidad, para el delito de secuestro, o en una situaci&oacute;n de miedo insuperable, para el delito de obstrucci&oacute;n de la justicia. El estado de necesidad es una figura jur&iacute;dica que permite considerar que el delito cometido est&aacute; dentro de los l&iacute;mites aceptados por la sociedad. Para ello: i) se exige que la persona que comete un delito para evitar otro igual o m&aacute;s grave no sea quien haya creado la situaci&oacute;n de necesidad (no es el caso), ii) que el delito que se quiere evitar sea de igual o mayor gravedad (en el caso de secuestro es de 2-4 a&ntilde;os y, por otro lado, el abandono familiar m&aacute;s grave y las lesiones de menores es de 2-4 y de 2-5 a&ntilde;os, respectivamente) y iii) que la situaci&oacute;n en la que se act&uacute;a sea inminente (el secuestro de los ni&ntilde;os se produce inmediatamente despu&eacute;s de la obligaci&oacute;n de la entrega, que es cuando se produce el inicio de la situaci&oacute;n de riesgo, demostrada por los antecedentes de maltrato). Por otro lado, tenemos la situaci&oacute;n de miedo insuperable que debe cumplir con los requisitos de ser mal real y antijur&iacute;dico (el marido tiene una condena por violencia) y debe ser proporcional (no entregar a sus hijos cuando el desamparo por el sistema es manifiesto) y m&aacute;s cuando, entregados, no se ha permitido a los ni&ntilde;os comunicarse con la madre en una semana.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda se tiene que mejorar en los protocolos de atenci&oacute;n a las v&iacute;ctimas, pero adem&aacute;s la justicia no puede estar alejada de la realidad que viven los ni&ntilde;os, en especial en los casos en los que una parte tiene antecedentes por violencia (y recordemos que de cada 10 delitos por violencia dentro de la familia, 1 es cometido por mujeres y 9 por hombres). A todos nos concierne trabajar por avanzar en este camino.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Valls Prieto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/apuntes-entender-juana-rivas-desobediencia_132_3192021.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Sep 2017 18:11:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Apuntes para entender a Juana Rivas y su desobediencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juana Rivas,Violencia de género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ideas para controlar la vigilancia digital de los Estados]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/ideas-controlar-vigilancia-digital_132_3431729.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fb545909-a070-4ecd-899c-40306dba4b51_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Ideas para controlar la vigilancia digital de los Estados"></p><p class="article-text">
        Las recientes revelaciones de Wikileaks sobre las t&eacute;cnicas de la NSA giran en torno a la utilizaci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a para espiar a ciudadanos en cualquier lugar mediante el control de sus dispositivos electr&oacute;nicos para recopilar los datos que van generando. En el primer caso revelado por Snowden se constat&oacute; como el sistema de inteligencia brit&aacute;nico GCHQ pinch&oacute; el cable de fibra &oacute;ptica que une Europea con EEUU para interceptar el flujo de datos entre ambos continentes. Igualmente pa&iacute;ses como Canad&aacute;, Nueva Zelanda, Australia, Alemania, Noruega, Dinamarca, Francia o Rusia y China utilizan t&eacute;cnicas de vigilancia masiva a ciudadanos. Hay que distinguir entre la utilizaci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a para espiar a objetivos concretos del espionaje generalizado a todos los ciudadanos mediante t&eacute;cnicas de an&aacute;lisis masivo de datos.
    </p><p class="article-text">
        El Big Data es, resumiendo mucho, la utilizaci&oacute;n de grandes cantidades de datos, analizados con el fin de encontrar correlaciones y realizar an&aacute;lisis. Estas t&eacute;cnicas se utilizan en muchos sectores. Los primeros fueron en astrof&iacute;sica y genoma y en la actualidad se utilizan para multitud de mejoras de la sociedad, como la ordenaci&oacute;n del tr&aacute;fico, las redes inteligentes de energ&iacute;a, las <em>Smart Cities</em>, estudios de mercado, mejoras en los sistemas sanitarios y en tratamiento de enfermedades y, en lo que nos interesa, para cuestiones de seguridad. Luego la utilidad para la sociedad es evidente. Pero el riesgo tambi&eacute;n existe. En un reciente estudio s&oacute;lo con los datos de la factura de tel&eacute;fono se ha podido saber si una persona iba a morir de un infarto de coraz&oacute;n, si produc&iacute;a drogas o si iba a comprar un arma autom&aacute;tica. Pero con los datos de consumo de electricidad se puede saber los h&aacute;bitos de trabajo o de ocio o cu&aacute;ntos individuos viven en una vivienda. Los peligros para la privacidad son reales.
    </p><p class="article-text">
        Los esc&aacute;ndalos del espionaje moderno de los Estados impactan porque se ha producido un gran cambio en el paradigma de la vigilancia: se ha pasado de espiar de Estados a Estados a una vigilancia masiva del Estado a los ciudadanos, tanto a los suyos como a los de fuera de sus fronteras, bajo la justificaci&oacute;n de la lucha contra la amenaza terrorista y la protecci&oacute;n de la seguridad nacional. Y nos hemos encontrado con un entorno nuevo sin regulaci&oacute;n. O con poca regulaci&oacute;n, los Derechos Fundamentales siguen estando en vigor y el Derecho a la privacidad y el secreto de las telecomunicaciones sigue vigente, tanto a nivel de Espa&ntilde;a como a nivel Europeo, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Caso diferente es el de Estados Unidos donde no existe un derecho al Habeas Data.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, hoy d&iacute;a, gracias a la cantidad de datos que generamos en nuestra actividad diaria (con nuestros tel&eacute;fonos m&oacute;viles enviando datos sin que nos percatemos) y la exposici&oacute;n de  informaci&oacute;n personal (p.e. las fotos abiertas de los perfiles de las redes sociales, que se est&aacute;n utilizando para reconocimiento automatizado de im&aacute;genes), este Derecho a la privacidad se ve afectado con mayor facilidad, tanto en el uso civil de datos, por administraciones p&uacute;blicas y empresas, como en su uso en materia de seguridad por Fuerzas y cuerpos de seguridad y ej&eacute;rcito. Para el uso civil la Uni&oacute;n Europea ha creado el Reglamento 679/2016 en abril del a&ntilde;o pasado, que entrar&aacute; en vigor y ser&aacute; de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros en 2018; mientras que en materia relativa a seguridad, la Directiva 680/2016 tiene que ser implementada en nuestra legislaci&oacute;n antes de 2018.
    </p><p class="article-text">
        En lo que afecta al Big Data, ambas normativas lo que exigen es la creaci&oacute;n de una evaluaci&oacute;n de impacto en la privacidad cuando se vayan a utilizar grandes bases de datos. Esta evaluaci&oacute;n impone una serie de requisitos de buenas praxis en la utilizaci&oacute;n de los mismos que va a ser impuesta a todo ente que haga an&aacute;lisis de datos masivos: definir qu&eacute; datos van a ser necesarios y por cu&aacute;nto tiempo; medidas de seguridad para proteger los datos; un comit&eacute; que controle los mecanismos de an&aacute;lisis; auditor&iacute;as externas y la publicidad de informaci&oacute;n importante sobre el an&aacute;lisis que se est&aacute; realizando. En el caso de una mala praxis el Reglamento pide la imposici&oacute;n de sanciones penales para los infractores, pero no as&iacute; en los casos en que afecte a materias relacionadas con la seguridad.
    </p><p class="article-text">
        Hay que pensar que informaci&oacute;n anonimizada o sin contenido relevante, puesta en conexi&oacute;n con otras bases de datos, tambi&eacute;n sin informaci&oacute;n relevante, puede darnos, como la peque&ntilde;a piedra de un mosaico, una imagen perfectamente clara de la persona. Es por ello que los metadatos, que en principio no aportan informaci&oacute;n personal, est&aacute;n siendo utilizados por las agencias de seguridad para obtener conocimiento de la actividad de los sospechosos sin necesidad de entrar dentro de sus mensajes, llamadas o agenda de contactos. Por ello la necesidad de una evaluaci&oacute;n de impacto en la privacidad (ex ante), y que se adecue a cada an&aacute;lisis, y de un sistema sancionatorio para los atentados a la privacidad m&aacute;s graves mediante penas de prisi&oacute;n. Tambi&eacute;n en los casos de mala utilizaci&oacute;n por parte de los encargados de la seguridad del Estado.
    </p><p class="article-text">
        La prohibici&oacute;n absoluta de este tipo de t&eacute;cnicas es imposible y producir&iacute;a un retraso econ&oacute;mico que ninguna sociedad se puede permitir. Es por ello que la actuaci&oacute;n de la Uni&oacute;n Europea es de vital importancia para proteger los Derechos de los ciudadanos europeos como se ha visto en el caso Scherms, en el que se consigui&oacute; una modificaci&oacute;n radical en el uso de datos europeos por empresas y servicios de seguridad norteamericanos mediante un nuevo acuerdo, el Private Shield.
    </p><p class="article-text">
        El sector civil se va a tener que adecuar al Reglamento con gran celeridad. El gran reto es c&oacute;mo se va a regular la actuaci&oacute;n de nuestros servicios de investigaci&oacute;n para preservar las libertades b&aacute;sicas de un sistema constitucional y la seguridad. Ya hay estudios que en materia de seguridad se puede conseguir el mismo resultado en la prevenci&oacute;n de las amenazas a la seguridad utilizando datos abiertos. No es necesario entrar a destajo en todos los dispositivos y atentar sin limitaciones en los Derechos y libertades de los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Los ciudadanos han de exigir a sus Gobiernos que haya m&aacute;s trasparencia en la utilizaci&oacute;n de estas t&eacute;cnicas, que s&oacute;lo se utilicen datos abiertos protegiendo los datos de la esfera m&aacute;s &iacute;ntima de las personas, separaci&oacute;n clara de la utilizaci&oacute;n militar de la utilizaci&oacute;n judicial de los mismos (en el primer caso hemos de limitar normativamente su uso y en el segundo debemos asegurarnos que intervenga un juez que garantice el respeto de los Derecho Fundamentales).
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es necesario que por parte del Estado se tenga la confianza de los ciudadanos de que no se van a utilizar las vulnerabilidades de los dispositivos electr&oacute;nicos y que se van a intentar buscar soluciones. Mientras tanto s&oacute;lo conseguiremos que aumente la desconfianza de los ciudadanos ante los servicios de seguridad y de los Gobiernos, lo cual, hist&oacute;ricamente, tiene repercusiones muy negativas. Por encima de los intereses de los Estados, la Uni&oacute;n Europea es la &uacute;nica instituci&oacute;n que est&aacute; intentando crear unos est&aacute;ndares internacionales de protecci&oacute;n para los ciudadanos como se ha podido ver con el acuerdo con Estados Unidos, el Private Shield, que Trump ya ha expresado su intenci&oacute;n de derogarlo. El combate contin&uacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Valls Prieto]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/piedrasdepapel/ideas-controlar-vigilancia-digital_132_3431729.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Apr 2017 19:05:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Big data,Espionaje]]></media:keywords>
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