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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ignacio González Vega]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ignacio_gonzalez_vega/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ignacio González Vega]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué opinan los tribunales sobre la amnistía?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/opinan-tribunales-amnistia_129_11495237.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9747cd61-d3d5-4122-a25e-1baf0d4523ac_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x2092y1016.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Qué opinan los tribunales sobre la amnistía?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las discrepancias no solamente se producen entre tribunales de justicia, también en el seno de la propia sala de lo penal del Tribunal Supremo, como así expresó la magistrada Ana Ferrer en su voto particular frente al parecer de la mayoría</p><p class="subtitle">El Supremo rechaza amnistiar la malversación de Puigdemont y le mantiene en búsqueda y captura</p></div><p class="article-text">
        Ya antes de conocerse el contenido de las resoluciones del instructor y de la sala de lo penal del Tribunal Supremo sobre la aplicaci&oacute;n o no de la amnist&iacute;a en la causa del <em>proc&eacute;s</em> se sab&iacute;a que uno de las cuestiones m&aacute;s pol&eacute;micas de la Ley giraba en torno al delito de malversaci&oacute;n. Pol&eacute;mica que, previamente, no pas&oacute; desapercibida para los fiscales del <em>proc&eacute;s</em> y que motiv&oacute;, dada su posici&oacute;n discrepante con el parecer del fiscal general del Estado, la reuni&oacute;n de la Junta de Fiscales de Sala a fin de unificar criterio y de este modo garantizar la unidad de actuaci&oacute;n que impone la Constituci&oacute;n y su Estatuto Org&aacute;nico.
    </p><p class="article-text">
        Una vez evacuados los informes del Ministerio Fiscal y del resto de partes personadas, corresponde a los magistrados del Tribunal Supremo la aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a a cada caso concreto, a fin de que pueda considerarse la norma compatible con la separaci&oacute;n de poderes, tal y como exige la Comisi&oacute;n de Venecia. Y, en esa labor de interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de la Ley de Amnist&iacute;a, aquellos est&aacute;n sometidos al imperio de la ley, dentro del cual gozan de un amplio margen de apreciaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En el ejercicio de su funci&oacute;n jurisdiccional, a diferencia de la Fiscal&iacute;a, pueden hacer interpretaciones que no desconozcan la ley, pudiendo resolver las peticiones de amnist&iacute;a con disparidad de criterios. Y as&iacute; ha sucedido con la resoluci&oacute;n de la secci&oacute;n de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a que aplic&oacute; la amnist&iacute;a al <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/tsj-catalan-amnistia-exconseller-interior-condenado-escolta-puigdemont_1_11475070.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">primer beneficiario de la ley,</a> el ex conseller Miquel Buch, por unos hechos calificados de delito de malversaci&oacute;n consistente en la contrataci&oacute;n de un mosso d&rsquo;esquadra para proteger a Carles Puigdemont en B&eacute;lgica. En este caso, los jueces catalanes entendieron que en ning&uacute;n caso hubo un &ldquo;prop&oacute;sito de enriquecimiento&rdquo; entendido como &ldquo;beneficio personal de car&aacute;cter patrimonial&rdquo;, supuesto en que el citado delito queda expresamente excluido de la medida de gracia.
    </p><p class="article-text">
        Pero estas discrepancias no solamente se producen entre tribunales de justicia, tambi&eacute;n en el seno de la propia sala de lo penal del Tribunal Supremo, como as&iacute; expres&oacute; la magistrada Ana Ferrer en su voto particular frente al parecer de la mayor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Los cinco magistrados de la mayor&iacute;a sostienen que el beneficio no solo debe entenderse en sentido positivo, sino tambi&eacute;n en su reverso: delinquieron porque, al organizar la consulta ilegal con dinero de todos y no de sus bolsillos, lograron un importante ahorro en sus finanzas particulares. En vez de costearlo con sus propios medios, los condenados decidieron utilizar fondos p&uacute;blicos. La mayor&iacute;a tambi&eacute;n entiende que el delito de malversaci&oacute;n por el que resultaron condenados pudiera afectar a los intereses financieros de la Uni&oacute;n Europea.
    </p><p class="article-text">
        El voto particular de la magistrada Ana Ferrer discrepa de tales interpretaciones que sit&uacute;an el delito de malversaci&oacute;n fuera del &aacute;mbito de la amnist&iacute;a. En palabras de la propia magistrada, &ldquo;la &uacute;nica interpretaci&oacute;n razonable de la Ley (de amnist&iacute;a) nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catal&aacute;n, es precisamente el que la Ley quiere amnistiar, (&hellip;), excluyendo solo los casos en los que en el curso del mismo hubieran podido producirse desviaciones hacia supuestos de corrupci&oacute;n personal&rdquo;. O dicho de otro modo, una ventaja econ&oacute;micamente evaluable que apartara los fondos de esa finalidad secesionista.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Concluye la magistrada disidente que &ldquo;la interpretaci&oacute;n que la mayor&iacute;a plasma en su resoluci&oacute;n corre el riesgo de quebrar los principios de legalidad y previsibilidad cuya protecci&oacute;n garantiza el art&iacute;culo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y respecto de si el delito de malversaci&oacute;n pudo comprometer los intereses de la Uni&oacute;n Europea, lo que hubiera supuesto su exclusi&oacute;n de la amnist&iacute;a, se&ntilde;ala que no fue objeto de debate en el juicio del <em>proc&eacute;s</em> y que las dudas que plantea la mayor&iacute;a obligar&iacute;a al planteamiento de una cuesti&oacute;n prejudicial, solicitando al Tribunal de Luxemburgo a determinar cu&aacute;l es el umbral de peligro de afectaci&oacute;n que se contempla en la directiva comunitaria de 2017, a diferencia del criterio mayoritario que descarta plantear cuesti&oacute;n prejudicial alguna sobre la malversaci&oacute;n y da traslado a las partes personadas sobre la pertinencia de plantear una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad sobre el delito de desobediencia.
    </p><p class="article-text">
        Para concluir se&ntilde;alaremos que las resoluciones, tanto del instructor como de la sala, son recurribles en v&iacute;a judicial ordinaria y, previo planteamiento del incidente de nulidad de actuaciones, en v&iacute;a de amparo ante el Tribunal Constitucional. Jurisdicci&oacute;n, la de este tribunal, que no act&uacute;a como una tercera instancia pues no interpreta leyes penales, sino garantiza los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/opinan-tribunales-amnistia_129_11495237.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Jul 2024 20:15:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Qué opinan los tribunales sobre la amnistía?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La aplicación por los jueces de la amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/aplicacion-jueces-amnistia_129_11442513.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4c602b47-aef8-46ed-baa8-a933a9fcd66c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La aplicación por los jueces de la amnistía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La aplicación de esta excepcional medida de gracia deberá realizarse al margen de sus opiniones personales y prejuicios sobre la amnistía, pues los jueces están sometidos al imperio de la ley</p></div><p class="article-text">
        Una vez publicada en el BOE la Ley Org&aacute;nica de Amnist&iacute;a por el Legislativo, corresponde ahora a los jueces su aplicaci&oacute;n al caso concreto. El Parlamento, en el ejercicio de sus competencias, ha aprobado una ley, como expresi&oacute;n de la voluntad popular, en la que establece con car&aacute;cter general los requisitos para poder ser beneficiario de la medida de gracia. Como se&ntilde;ala gr&aacute;ficamente su pre&aacute;mbulo &ldquo;a quien se halla legitimado para tipificar o destipificar una determinada conducta se le reconoce, en l&oacute;gica consecuencia, la facultad de amnistiar esos mismos hechos sin otros l&iacute;mites que los que directamente dimanen de la Constituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En esta nueva etapa que se inicia, son los miembros del poder judicial quienes de modo exclusivo habr&aacute;n de aplicar la ley a cada caso concreto, previo informe del Ministerio Fiscal y de las partes personadas y, dentro de aquellos par&aacute;metros, en el marco de un proceso penal abierto al que afecten los actos amnistiados, si procede la extinci&oacute;n de la responsabilidad penal. Esto es, la amnist&iacute;a no tiene un efecto autom&aacute;tico a la entrada en vigor de la ley.
    </p><p class="article-text">
        En id&eacute;ntico sentido, la Comisi&oacute;n de Venecia se&ntilde;ala que s&oacute;lo si se atribuye al juez la aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a a cada caso concreto puede considerarse la norma compatible con la separaci&oacute;n de poderes.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, no todos los jueces est&aacute;n llamados a aplicar esta ley, solamente quienes tengan abierto un procedimiento penal al que afecten los actos amnistiados, cualquiera que sea la fase en la que se encuentre (instrucci&oacute;n, juicio oral o ejecuci&oacute;n). Y deber&aacute;n llevar a cabo su labor &ldquo;con car&aacute;cter preferente y urgente&rdquo;, para lo que disponen de un plazo m&aacute;ximo de dos meses desde su entrada en vigor.
    </p><p class="article-text">
        La aplicaci&oacute;n de esta excepcional medida de gracia deber&aacute; realizarse al margen de sus opiniones personales y prejuicios sobre la amnist&iacute;a, pues los jueces est&aacute;n sometidos al imperio de la ley. Ahora bien, si el juez alberga dudas sobre la constitucionalidad de la ley o su adecuaci&oacute;n al Derecho de la Uni&oacute;n Europea no puede dejar de aplicar la ley org&aacute;nica de amnist&iacute;a, sino que debe de plantear una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad o una cuesti&oacute;n prejudicial ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal de Justicia de la UE, respectivamente, y dicho planteamiento suspender&aacute; la aplicaci&oacute;n al caso de los preceptos cuestionados. Y ello, a diferencia de los recursos de inconstitucionalidad que puedan interponer los diputados, senadores o las comunidades aut&oacute;nomas, que no tienen efectos suspensivos de la ley.
    </p><p class="article-text">
        Al estar afectados derechos fundamentales, la tramitaci&oacute;n de los recursos y cuestiones que se planteen ante el Tribunal Constitucional tendr&aacute;n una tramitaci&oacute;n urgente. Igualmente cabe acudir al procedimiento acelerado o al de urgencia en las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Luxemburgo si la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo o por afectar al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE, como establece su reglamento de procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Las dudas, tal y como han anticipado los fiscales del Tribunal Supremo que participaron en el juicio del <em>proc&eacute;s</em>, surgir&aacute;n en torno a si pueden ser amnistiables los delitos de terrorismo y de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos, tal y como han sido redactados por la ley. Sin embargo, hay que recordar que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones &ldquo;conforme a los principios de unidad de actuaci&oacute;n y dependencia jer&aacute;rquica&rdquo;, como se&ntilde;ala la Constituci&oacute;n, por lo que corresponder&aacute; al fiscal general del Estado fijar posici&oacute;n en &uacute;ltima instancia.
    </p><p class="article-text">
        Otra de las cuestiones discutibles es cu&aacute;ndo se producir&aacute; el alzamiento de las &oacute;rdenes nacionales, europeas e internacionales de detenci&oacute;n y las &oacute;rdenes de busca y captura e ingreso en prisi&oacute;n de los que puedan resultar beneficiarios de la medida de gracia: si autom&aacute;ticamente tras su entrada en vigor, como prev&eacute; la ley, o tras recabar cada tribunal las alegaciones de las partes personadas, como se prev&eacute; para aplicar la medida de gracia al caso concreto.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, se espera que en la aplicaci&oacute;n de la ley por la judicatura pueden surgir algunas incidencias que, en &uacute;ltima instancia, ser&aacute;n resueltas por el Tribunal Constitucional, que tendr&aacute; la &uacute;ltima palabra como int&eacute;rprete supremo de la norma fundamental y garante de los derechos y libertades de los ciudadanos.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/aplicacion-jueces-amnistia_129_11442513.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 12 Jun 2024 19:54:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La aplicación por los jueces de la amnistía]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confinamiento domiciliario en pandemia: ¿estado de alarma o de excepción?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/confinamiento-domiciliario-pandemia-alarma-excepcion_129_8070697.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/090bc062-a2d8-48bd-8560-6d0fa9d6b34d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confinamiento domiciliario en pandemia: ¿estado de alarma o de excepción?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No deja de sorprender que quienes en su momento reclamaban con insistencia el estado de excepción se presentasen como adalides de la libertad, lo que hubiera supuesto, sin ninguna duda, una restricción más grave de los derechos fundamentales</p></div><p class="article-text">
        Nuestro Tribunal Constitucional, en un auto de 30 de abril de 2020, en pleno confinamiento domiciliario y con la escasa informaci&oacute;n disponible hasta la fecha, describi&oacute; certeramente la gravedad de la COVID-19: &ldquo;En el estado actual de la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica, cuyos avances son cambiantes con la evoluci&oacute;n de los d&iacute;as, incluso de las horas, no es posible tener ninguna certeza sobre las formas de contagio, ni sobre el impacto real de la propagaci&oacute;n del virus, as&iacute; como no existen certezas cient&iacute;ficas sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas en mayor o menor medida por este virus&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mes y medio antes, el Gobierno declar&oacute; el estado de alarma ante la situaci&oacute;n de emergencia sanitaria derivada de la propagaci&oacute;n de esta pandemia, siendo autorizadas sus pr&oacute;rrogas por la mayor&iacute;a de fuerzas pol&iacute;ticas representadas en el Congreso de los Diputados.
    </p><p class="article-text">
        Tal declaraci&oacute;n abri&oacute; un debate en la sociedad espa&ntilde;ola sobre la procedencia de dicho estado y su impacto en los derechos fundamentales, particularmente la libre circulaci&oacute;n de las personas, y que ha de ser objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional, a ra&iacute;z del recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox.
    </p><p class="article-text">
        Comenzaremos diciendo que el derecho de excepci&oacute;n est&aacute; regulado en el art&iacute;culo 116 de la Constituci&oacute;n y en la Ley Org&aacute;nica 4/1981, de 1 de julio. Ley, por cierto, aprobada meses despu&eacute;s de la intentona golpista del 23 de febrero. Aquel precepto constitucional se&ntilde;ala que son tres los estados excepcionales: alarma, excepci&oacute;n y sitio, y esta Ley delimita las situaciones que justifican la adopci&oacute;n de cada uno de ellos.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, el estado de alarma atiende a alteraciones graves de la normalidad provocadas por acontecimientos naturales o sociales. La Ley habla expresamente de &ldquo;crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci&oacute;n graves&rdquo;. Frente al car&aacute;cter &ldquo;pol&iacute;tico&rdquo; del estado de excepci&oacute;n, previsto para graves alteraciones del orden p&uacute;blico que es previsible que no puedan atajarse por los medios ordinarios; y de sitio, referido a la supervivencia del Estado y de su ordenamiento constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Como se puede colegir f&aacute;cilmente, cada estado no responde a un proceso gradual dentro del derecho de excepci&oacute;n, sino que atienden a situaciones cualitativamente diferenciadas. El de alarma, despolitizado (Cruz Villal&oacute;n) y destinado a combatir las cat&aacute;strofes naturales o tecnol&oacute;gicas y el de excepci&oacute;n, a resolver las crisis de orden p&uacute;blico y otras alteraciones del orden pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, toma partido por el estado de alarma justificado por la epidemia que sufrimos, descartando el estado de excepci&oacute;n &ldquo;que no est&aacute; previsto para supuestos como el que nos afecta, sino para aquellos en que se vea alterado muy gravemente el orden p&uacute;blico&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y el Tribunal Constitucional, tras la declaraci&oacute;n del primer estado de alarma bajo la vigencia de la Constituci&oacute;n de 1978 para hacer frente al cierre del espacio a&eacute;reo espa&ntilde;ol en diciembre de 2010, ha determinado el alcance que la declaraci&oacute;n de dicho estado pod&iacute;a tener sobre los derechos fundamentales, poniendo de relieve su menor intensidad respecto de los estados de excepci&oacute;n y sitio. A diferencia de estos, la declaraci&oacute;n del estado de alarma no permite la suspensi&oacute;n de ning&uacute;n derecho fundamental, &ldquo;aunque s&iacute; la adopci&oacute;n de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio. En este sentido, se prev&eacute;, entre otras, como medidas que pueden ser adoptadas, la limitaci&oacute;n de la circulaci&oacute;n o permanencia de personas o veh&iacute;culos en lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos&hellip;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que el Tribunal Constitucional recordase, en el citado auto de 30 de abril de 2020, que &ldquo;las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitaci&oacute;n extrema de los contactos y actividades grupales, son las &uacute;nicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articul&oacute; la declaraci&oacute;n de los estados excepcionales en el a&ntilde;o 1981&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la raz&oacute;n por la cual el decreto del estado de alarma de 14 de marzo de 2020 estableciese una limitaci&oacute;n de la libertad de circulaci&oacute;n de las personas para frenar los contagios. Limitaci&oacute;n de este derecho fundamental justificada por los bienes constitucionales que se trataban de preservar (vida, integridad f&iacute;sica y salud de las personas), necesaria, pues no se conoc&iacute;an otras medidas de intervenci&oacute;n menos restrictivas de la libertad pero igualmente eficaces para la contenci&oacute;n del virus, y proporcionada dado que, ponderados aquellos derechos y bienes en conflicto, el sacrificio que representaba la limitaci&oacute;n de la libertad deambulatoria era razonablemente asumible en aras de la protecci&oacute;n de la vida, la integridad f&iacute;sica y la salud de las personas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esos mismos bienes constitucionales, y no el orden p&uacute;blico, fueron los tenidos en cuenta por el Tribunal Constitucional para desestimar el recurso de amparo interpuesto por un sindicato frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmaba la prohibici&oacute;n de la celebraci&oacute;n de la manifestaci&oacute;n del primero de mayo del a&ntilde;o pasado en Vigo. Se trataba, con ello, de evitar la expansi&oacute;n del virus. En suma, el derecho a la vida, la integridad f&iacute;sica, la salud de las personas y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria, cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente, se erigen en el fin constitucionalmente leg&iacute;timo para prohibir el derecho fundamental de manifestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esa ocasi&oacute;n, la discusi&oacute;n sobre si el decreto de declaraci&oacute;n del estado de alarma supon&iacute;a o no, de facto, y por derivaci&oacute;n de la limitaci&oacute;n de la libertad deambulatoria, una limitaci&oacute;n excesiva o incluso una suspensi&oacute;n del derecho de manifestaci&oacute;n no fue abordada por el Tribunal Constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Eso s&iacute;, resulta llamativo que para resolver este recurso de amparo la sala no hubiese elevado al pleno una autocuesti&oacute;n de inconstitucionalidad porque considerase que el decreto del estado de alarma aplicado lesionara derechos fundamentales o libertades p&uacute;blicas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estamos, en todo caso, ante una normativa que se ha revelado inadecuada para enfrentarse con &eacute;xito a esta pandemia y que motiva esas disquisiciones jur&iacute;dicas sobre el impacto en los derechos fundamentales. Dos Tribunales Superiores de Justicia llegaron a autorizar en su momento el confinamiento domiciliario decidido por su respectiva comunidad aut&oacute;noma, siendo posteriormente anulado por el Tribunal Supremo. Y sin que la denominada &ldquo;ley de pandemias&rdquo; propuesta por alguna formaci&oacute;n pol&iacute;tica se revele como la soluci&oacute;n m&aacute;gica a toda esta problem&aacute;tica de orden constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Como se&ntilde;ala L&oacute;pez Guerra, &ldquo;en supuestos l&iacute;mite o dudosos, cuando haya que adoptar medidas restrictivas de derechos fundamentales, la elecci&oacute;n debe hacerse en favor de la opci&oacute;n que mejor salvaguarde esos derechos y que confiera menor &aacute;mbito de acci&oacute;n al Poder Ejecutivo&rdquo;. Por ello, no deja de sorprender que quienes en su momento reclamaban con insistencia el estado de excepci&oacute;n se presentasen como adalides de la libertad, lo que hubiera supuesto sin ninguna duda una restricci&oacute;n m&aacute;s grave de los derechos fundamentales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/confinamiento-domiciliario-pandemia-alarma-excepcion_129_8070697.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Jun 2021 19:52:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Estado de Alarma,Coronavirus]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Parlamento versus Consejo General del Poder Judicial (en funciones)]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/parlamento-versus-consejo-general-judicial-funciones_129_6547283.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fdb9f9c6-02a8-4775-b446-a56d712a2162_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Parlamento versus Consejo General del Poder Judicial (en funciones)"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El daño que está provocando este bloqueo político al Poder Judicial, necesitado como ninguna otra institución de credibilidad, es irreparable</p></div><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de la presentaci&oacute;n de la proposici&oacute;n de Ley Org&aacute;nica de los Grupos Parlamentarios Socialista y Unidas Podemos por la que se modifica la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial para el establecimiento del r&eacute;gimen jur&iacute;dico aplicable al Consejo General del Poder Judicial, se abre un cap&iacute;tulo m&aacute;s en la historia de desencuentros entre el Parlamento y el Consejo en funciones.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional, a prop&oacute;sito del recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la 'Ley Gallard&oacute;n' que modificaba la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial (Sentencia 191/2016, de 15 de noviembre), ya tuvo ocasi&oacute;n de clarificar esas siempre complejas relaciones. Relaciones que var&iacute;an en funci&oacute;n de la sinton&iacute;a existente entre la mayor&iacute;a de las C&aacute;maras Legislativas y la del &Oacute;rgano de gobierno de la Judicatura.
    </p><p class="article-text">
        El Consejo General del Poder Judicial &ndash;afirma el supremo int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n- es una instituci&oacute;n &ldquo;no subordinada a los dem&aacute;s poderes p&uacute;blicos&rdquo;, en general, de manera que sus vocales, ya en concreto, no pueden ser vistos como &ldquo;delegados o comisionados&rdquo; del Congreso y del Senado, por m&aacute;s que a una y a otra de estas C&aacute;maras corresponda, por imperativo constitucional, la designaci&oacute;n de parte de aqu&eacute;llos y hoy, en opci&oacute;n legislativa que en su d&iacute;a este Tribunal juzg&oacute; no inv&aacute;lida (frente a la elecci&oacute;n por los propios jueces), la propuesta para el nombramiento de todos los integrantes del &oacute;rgano. Los vocales del Consejo no est&aacute;n ligados por mandato imperativo alguno, de tal manera que el Consejo, independiente sin duda del Gobierno, lo es tambi&eacute;n respecto de las Cortes Generales, sin que entre aqu&eacute;l y &eacute;stas medie &ldquo;una vinculaci&oacute;n de dependencia pol&iacute;tica&rdquo; que el constituyente tambi&eacute;n quiso evitar.
    </p><p class="article-text">
        Y precisamente al analizar los art&iacute;culos de la 'Ley Gallard&oacute;n' que tratan de eliminar las situaciones de bloqueo en la renovaci&oacute;n del Consejo, el Tribunal Constitucional establece una serie de consideraciones de inter&eacute;s sobre los m&aacute;rgenes de que dispone el legislador en la configuraci&oacute;n de los &oacute;rganos constitucionales. Dicho bloqueo, por cierto, es visto por el Alto Tribunal como una raz&oacute;n para introducir reformas en la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial a fin de paliar los negativos efectos de esta anomal&iacute;a institucional.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n regula de modo fragmentario e incompleto el Consejo General del Poder Judicial. En consecuencia, el legislador dispone de un margen de libertad, como hizo la 'Ley Gallard&oacute;n' con la posibilidad de renovaci&oacute;n parcial del Consejo, &ldquo;para atender a eventualidades que, por an&oacute;malas o at&iacute;picas que sean, pueden llegar a verificarse y que no fueron objeto de expresa prevenci&oacute;n por la norma fundamental&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El retraso en la renovaci&oacute;n del Consejo es habitual, especialmente cuando el nuevo debe reflejar un cambio de mayor&iacute;a parlamentaria. &Uacute;ltimamente, en nuestra reciente historia constitucional, esos retrasos se prolongan en el tiempo superando los dos a&ntilde;os. El actual, que ha sido denunciado por la Comisi&oacute;n Europea en su Informe sobre la calidad del Estado de derecho en Espa&ntilde;a, tiene el dudoso honor de batir la marca de la renovaci&oacute;n de noviembre del 2006 y protagonizada por la misma fuerza pol&iacute;tica. Es a todas luces evidente que no estaba en la mente de los padres de la Constituci&oacute;n dar respuesta a prolongadas situaciones de interinidad a que est&aacute; siendo sometido el Consejo. Como tampoco lo estaba el bloqueo en su renovaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sobre el contenido de la reforma, basta hacer una simple comparaci&oacute;n con las limitaciones que afectan a los otros poderes del Estado cuando se hallan en funciones. Expirado el mandato o en caso de disoluci&oacute;n del Congreso de los Diputados y del Senado son sus Diputaciones Permanentes las que ejercer&aacute;n unas &ldquo;funciones limitadas&rdquo;. Del mismo modo, el Gobierno cesante contin&uacute;a en funciones hasta la toma de posesi&oacute;n del nuevo Gobierno, con las &ldquo;limitaciones establecidas en la ley&rdquo;. No hay raz&oacute;n pues para que el Consejo General del Poder Judicial sea el &uacute;nico de los tres que contin&uacute;a ejerciendo con plenitud sus funciones tras finalizar su mandato. Y es indudable que esta opci&oacute;n legislativa, se comparta o no, es factible y plenamente ajustada a la Constituci&oacute;n, sin que pueda entenderse como un ataque al Poder Judicial. Antes al contrario, el legislador est&aacute; actuando en el ejercicio de sus competencias.
    </p><p class="article-text">
        Superados los dos a&ntilde;os de interinidad, tras un mandato de cinco, solamente cabe esperar de quienes est&aacute;n al frente del Consejo que se abstengan de tomar decisiones que puedan comprometer a quienes les han de relevar y act&uacute;en con exquisita prudencia, eludiendo pol&eacute;micas y conflictos con otros poderes del Estado.
    </p><p class="article-text">
        El da&ntilde;o que est&aacute; provocando este bloqueo pol&iacute;tico al Poder Judicial, necesitado como ninguna otra instituci&oacute;n de credibilidad, es irreparable. Y como ha destacado el Consejo de Europa, estas situaciones an&oacute;malas confirman la importancia de asegurar que el Consejo General del Poder Judicial no sea percibido como vulnerable a la politizaci&oacute;n, tal&oacute;n de Aquiles de la justicia espa&ntilde;ola a los ojos de sus ciudadanos. Es por ello una tarea inaplazable su inminente renovaci&oacute;n.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/parlamento-versus-consejo-general-judicial-funciones_129_6547283.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 23 Dec 2020 21:12:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Parlamento versus Consejo General del Poder Judicial (en funciones)]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGPJ - Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Renovar o incumplir la Constitución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/renovar-incumplir-constitucion_129_6273485.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/923ec3b3-fafa-4070-ac57-db60387a7d43_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Renovar o incumplir la Constitución"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay un desprecio a las juezas y jueces españoles, no solamente por el trato dispensado a su órgano de gobierno, sino por ignorar que  se han presentado 50 candidaturas a los 12 puestos de vocales del turno judicial</p></div><p class="article-text">
        Recientemente la Comisi&oacute;n Europea ha hecho p&uacute;blica la primera evaluaci&oacute;n que realiza sobre la calidad del Estado de derecho en los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea. En el Informe referido a Espa&ntilde;a destaca como uno de los desaf&iacute;os a los que se enfrenta nuestro sistema de justicia la falta de renovaci&oacute;n del Consejo General del Poder Judicial.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n es taxativa y no ofrece dudas al respecto. Establece que los miembros del &oacute;rgano de gobierno de la Judicatura son nombrados por un periodo de cinco a&ntilde;os. Como f&aacute;cilmente se puede colegir, la duraci&oacute;n de su mandato no coincide con la de diputados y senadores a quienes corresponde elegir a los primeros. En la elaboraci&oacute;n del texto constitucional deliberadamente se rehuy&oacute; la coincidencia de ambos mandatos. En palabras de uno de sus ponentes, para reforzar la estabilidad del Consejo General del Poder Judicial frente &ldquo;al azar del debate pol&iacute;tico&rdquo; (Gabriel Cisneros). Dicha circunstancia confiere a este &oacute;rgano mayor autonom&iacute;a al margen de cualquier mandato representativo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Transcurridos dos a&ntilde;os desde la expiraci&oacute;n del mandato de los vocales del Consejo y celebradas dos elecciones generales en 2019, persiste la situaci&oacute;n de bloqueo, al no haberse alcanzado una mayor&iacute;a cualificada de tres quintos imprescindible para su renovaci&oacute;n. Lo mismo acontece con otros &oacute;rganos constitucionales, y no menos relevantes, como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o el Tribunal de Cuentas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n de interinidad no es novedosa en nuestra reciente historia constitucional. A partir de noviembre del 2006 y protagonizado por la misma fuerza pol&iacute;tica, se produjo un bloqueo institucional que se prolong&oacute; igualmente un par de a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Expirado el mandato o en caso de disoluci&oacute;n del Congreso de los Diputados y del Senado son sus Diputaciones Permanentes las que ejercer&aacute;n unas funcionales limitadas. Del mismo modo, el Gobierno cesante contin&uacute;a en funciones hasta la toma de posesi&oacute;n del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en la ley. Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial contin&uacute;a ejerciendo plenamente sus funciones tras finalizar su mandato, como recuerda el mencionado Informe de la Comisi&oacute;n Europea.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por ello, solo cabe esperar de quienes interinamente est&aacute;n al frente de ese &oacute;rgano que se abstengan de tomar decisiones que puedan comprometer a quienes les han de relevar y act&uacute;en con exquisita prudencia, eludiendo pol&eacute;micas y conflictos con otros poderes del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n es calificada de &ldquo;anomal&iacute;a institucional&rdquo; por el propio presidente en funciones del Consejo, advirtiendo de que su prolongaci&oacute;n en el tiempo podr&iacute;a desacreditar a la instituci&oacute;n. No solo eso, es algo m&aacute;s grave y preocupante. El da&ntilde;o que provoca este bloqueo pol&iacute;tico al Poder Judicial, necesitado como ninguna otra instituci&oacute;n de credibilidad, es inmenso. Y como ha destacado el Consejo de Europa, estas situaciones an&oacute;malas confirman la importancia de asegurar que el Consejo General del Poder Judicial no sea percibido como vulnerable a la politizaci&oacute;n, tal&oacute;n de Aquiles de la justicia espa&ntilde;ola a los ojos de sus ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay un desprecio a las juezas y jueces espa&ntilde;oles, no solamente por el trato dispensado a su &oacute;rgano de gobierno, sino por ignorar que han presentado 50 candidaturas a los 12 puestos de vocales del turno judicial que legalmente les corresponde y que fueron remitidas hace dos a&ntilde;os al Parlamento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante este grave deterioro institucional, la mayor&iacute;a de las fuerzas pol&iacute;ticas representadas en el Parlamento y las principales asociaciones judiciales reclaman cuanto antes la renovaci&oacute;n del Consejo General del Poder Judicial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/renovar-incumplir-constitucion_129_6273485.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 07 Oct 2020 21:23:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Renovar o incumplir la Constitución]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El rey y la separación de poderes]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/rey-separacion-poderes_129_6255506.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3856542a-affc-4af4-b502-47b2f1001c37_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El rey y la separación de poderes"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se ha desatado una crisis institucional innecesaria en estos momentos de una grave emergencia. Y lo que es peor, la disputa política pone nuevamente el foco sobre la Monarquía, tan tocada por las revelaciones conocidas en los últimos meses</p></div><p class="article-text">
        La semana pasada hemos asistido al &uacute;ltimo conflicto entre el poder ejecutivo y el judicial a prop&oacute;sito de la ausencia del Rey en el acto de entrega de despachos a la &uacute;ltima promoci&oacute;n de juezas y jueces en la Escuela Judicial sita en Barcelona.
    </p><p class="article-text">
        Como es sabido, la separaci&oacute;n de poderes, al tiempo que evita su concentraci&oacute;n, articula un sistema de frenos y contrapesos entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial, sin intromisiones ni relaciones de supremac&iacute;a entre ellos, con el fin &uacute;ltimo de asegurar el funcionamiento aut&oacute;nomo de cada uno.
    </p><p class="article-text">
        En la formulaci&oacute;n original de Montesquieu la divisi&oacute;n de poderes se erig&iacute;a en una garant&iacute;a de libertad frente a un poder real expansivo. Actualmente, en nuestra Constituci&oacute;n, nada tiene que ver el Rey con los poderes autocr&aacute;ticos del anterior Jefe de Estado. Privado de potestas, nuestro monarca ejerce unas funciones simb&oacute;lica, arbitral y representativa. Y de hecho, para la validez de sus actos precisa de su refrendo pero no por motivos meramente formales sino porque el Rey no puede actuar de forma aut&oacute;noma. Sus actos est&aacute;n refrendados porque su persona es inviolable. De sus actos ser&aacute;n responsables las personas que los refrenden. Y as&iacute;, en la Ley del Gobierno se especifica, entre las funciones de los ministros, refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
    </p><p class="article-text">
        Recuerda Luigi Ferrajoli que la independencia judicial y la separaci&oacute;n de poderes fueron proclamadas en las constituciones liberales europeas como los elementos fundacionales de la organizaci&oacute;n moderna de la funci&oacute;n jurisdiccional. Pero respond&iacute;an esencialmente a un fin legitimador, asociado a la pretensi&oacute;n de neutralidad judicial ante las cuestiones de naturaleza pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, de una parte, imponga la obligaci&oacute;n general (poderes p&uacute;blicos incluidos) de respetar la independencia de los Jueces y Magistrados, arbitrando al efecto medios para garantizarla. Independencia judicial tan denostada de siempre por nuestros responsables pol&iacute;ticos. De otra parte, proh&iacute;be a aquellos dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios p&uacute;blicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos. Prohibici&oacute;n destinada a que los miembros de la Judicatura respeten el &aacute;mbito de actuaci&oacute;n que le es propio a los otros poderes del Estado.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n, no explicada lo suficiente, de impedir la presencia del Rey en el acto de entrega de despachos corresponde en exclusiva al Gobierno de la Naci&oacute;n que es a quien compete refrendar dicha actuaci&oacute;n. En modo alguno supone una injerencia en el ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional. Dicha decisi&oacute;n se basa en criterios de oportunidad pol&iacute;tica que se podr&aacute;n o no compartir y de la que deber&aacute; rendir cuentas el Gobierno ante el tercer poder en liza, el Legislativo, y en &uacute;ltima instancia, ante los electores. De ah&iacute; que, en virtud del principio de separaci&oacute;n de poderes, era de esperar la neutralidad judicial (y de su &oacute;rgano de gobierno) ante una decisi&oacute;n incuestionablemente pol&iacute;tica. Esa neutralidad es, por lo dem&aacute;s, la base de la necesaria confianza de la ciudadan&iacute;a en los Tribunales de Justicia.
    </p><p class="article-text">
        Se ha desatado una crisis institucional innecesaria en estos momentos de una grave emergencia sanitaria y econ&oacute;mica. Y lo que es peor, la disputa pol&iacute;tica generada pone nuevamente el foco sobre la instituci&oacute;n de la Monarqu&iacute;a tan tocada por las revelaciones conocidas en los &uacute;ltimos meses sobre el comportamiento de alguno de sus miembros. Adem&aacute;s, la funci&oacute;n integradora que realiza el Rey, acorde con su posici&oacute;n estructural en la c&uacute;spide del Estado, se aviene mal con los intentos de algunas formaciones pol&iacute;ticas, con la inestimable colaboraci&oacute;n de algunos de sus oponentes, de apropiarse de su figura meti&eacute;ndolo de lleno en la contienda partidista.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/rey-separacion-poderes_129_6255506.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Sep 2020 21:27:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El rey y la separación de poderes]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Juezas y Jueces para la Democracia cumple 37 años]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juezas-jueces-democracia-cumple-anos_129_5973064.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/347ff9b6-0d79-46a0-9f21-943ee9e77cd6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Juezas y Jueces para la Democracia cumple 37 años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En un contexto de corporativismo en la Judicatura y con su cúpula copada por nostálgicos del Régimen, surge reivindicando un poder judicial auténticamente independiente del Ejecutivo</p></div><p class="article-text">
        Hace 37 a&ntilde;os se constitu&iacute;a como asociaci&oacute;n profesional lo que es hoy Juezas y Jueces para la Democracia. Anteriormente, bajo la dictadura franquista, se contaba con la experiencia de Justicia Democr&aacute;tica. Una organizaci&oacute;n de jueces, fiscales y secretarios, constituida al margen de la ley, de amplio espectro ideol&oacute;gico, que buscaba afanosamente un espacio cultural en el que pudieran convivir el ejercicio independiente de una jurisdicci&oacute;n digna de ese nombre con un compromiso firme con los valores democr&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Ya en los primeros a&ntilde;os de la Transici&oacute;n, en un contexto de corporativismo imperante en la Judicatura y con su c&uacute;pula copada por nost&aacute;lgicos del R&eacute;gimen, la entonces Jueces para la Democracia surge reivindicando un poder judicial aut&eacute;nticamente independiente del Ejecutivo y sometido al control de la opini&oacute;n p&uacute;blica, con un modelo constitucional de juez comprometido con la realidad social.
    </p><p class="article-text">
        Frente a quienes sosten&iacute;an que el texto de la reci&eacute;n aprobada Constituci&oacute;n de 1978 era una mera declaraci&oacute;n program&aacute;tica, carente de valor efectivo, siguiendo el mismo patr&oacute;n de las Leyes Fundamentales franquistas, esta asociaci&oacute;n judicial defend&iacute;a su eficacia directa. En su acta constituyente, Jueces para la Democracia hace un llamamiento a integrar a las juezas y jueces que &ldquo;con un profundo sentido cr&iacute;tico hace de la noci&oacute;n de justicia como servicio p&uacute;blico y de la necesidad de convertir la Constituci&oacute;n en algo vivo y cotidiano el eje fundamental de su existencia&rdquo;. Entre las se&ntilde;as de identidad del nuevo colectivo destaca el empe&ntilde;o del juez en interpretar la legalidad vigente con arreglo a los valores constituciones de &ldquo;libertad, justicia, igualdad y pluralismo pol&iacute;tico&rdquo;, dando cabida a las justas demandas de amplios sectores sociales que raramente hab&iacute;an tenido oportunidad de reconocerse en la instituci&oacute;n judicial.
    </p><p class="article-text">
        Desde un inicio, hemos defendido una Justicia amable, pues la rigidez y autoritarismo del modelo judicial vigente caracterizaban una Judicatura antip&aacute;tica y lejana, en la que la ciudadan&iacute;a no se sent&iacute;a reconocida. Y as&iacute;, junto a su caracterizaci&oacute;n como poder, destacamos la administraci&oacute;n de Justicia como servicio p&uacute;blico en el que sus protagonistas no son los jueces, fiscales, letrados de la administraci&oacute;n de Justicia, abogados, procuradores o graduados sociales sino los ciudadanos. Fruto de ello fue el impulso de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, una iniciativa parlamentaria hist&oacute;rica que alcanz&oacute; por primera y &uacute;nica vez la unanimidad de todos los grupos pol&iacute;ticos, aun cuando careciese de fuerza de ley.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de estos 37 a&ntilde;os, hemos protagonizado una esperanzadora campa&ntilde;a con el lema &ldquo;La Justicia tiene soluci&oacute;n&rdquo;, implicando a todas las profesiones jur&iacute;dicas. Abanderamos la lucha contra las corruptelas de nuestra administraci&oacute;n de Justicia, denunciando las astillas, y propusimos remedios para atajar los abusos en la tramitaci&oacute;n de los procedimientos. Combatimos la tortura y el abuso policial con serios encontronazos con el poder ejecutivo, que en ocasiones trat&oacute; de amparar actuaciones inadmisibles. Fomentamos una cultura garantista de la jurisdicci&oacute;n e impulsamos la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la barbarie mas all&aacute; de nuestras fronteras.
    </p><p class="article-text">
        Y conviene tener presente que nuestra asociaci&oacute;n fue una de las mu&ntilde;idoras del Pacto de Estado para la Justicia, en el a&ntilde;o 2002, con el declarado prop&oacute;sito de sustraer de la refriega pol&iacute;tica al poder judicial.
    </p><p class="article-text">
        A punto de cumplir la cuarentena, la asociaci&oacute;n ha demostrado ser imprescindible en el panorama judicial espa&ntilde;ol. Con la masiva incorporaci&oacute;n de las mujeres a la carrera judicial en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, acordamos el cambio de nombre haciendo visibles a nuestras compa&ntilde;eras. Juezas y Jueces para la Democracia lucha por una igualdad real conforme establece nuestra Constituci&oacute;n, promoviendo medidas positivas que aseguren ese principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos para cargos judiciales, a que se refiere la Ley de 2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    </p><p class="article-text">
        La alarma ciudadana provocada por los esc&aacute;ndalos de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica y econ&oacute;mica nos ha forzado junto con otras asociaciones judiciales y de fiscales a apelar al fortalecimiento del poder judicial como &uacute;nico garante de corregir las desviaciones de poder. Hemos impulsado desde la Judicatura una lucha sin cuartel contra la delincuencia econ&oacute;mica. Y son constantes nuestras denuncias de injerencia de los responsables pol&iacute;ticos en las instituciones judiciales, tratando de controlar determinados juzgados y tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Una vez mas, los tiempos que corren han puesto en valor la importancia de la Justicia y acrecentado el protagonismo de Juezas y Jueces para la Democracia en la defensa de los m&aacute;s d&eacute;biles, ya sean quienes han sido desahuciados por el impago de su hipoteca, trabajadores en precario, v&iacute;ctimas de las preferentes, mujeres, menores, discapacitados o migrantes. Y ah&iacute; la labor de las asociadas y asociados se ha revelado fundamental. Su activismo judicial a trav&eacute;s de cuestiones prejudiciales ante instancias judiciales superiores ha culminado con &eacute;xito.
    </p><p class="article-text">
        Hoy es un buen momento para recordar a quienes ya no est&aacute;n con nosotros, sentimos su ausencia, pero nos han dejado su legado.
    </p><p class="article-text">
        Han transcurrido casi cuatro d&eacute;cadas de nuestra historia en los que hemos perseguido una Justicia independiente, libre de injerencias, provista de medios, transparente y atenta con la ciudadan&iacute;a y la lucha contin&uacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juezas-jueces-democracia-cumple-anos_129_5973064.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 27 May 2020 20:11:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Juezas y Jueces para la Democracia cumple 37 años]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jueces Para la Democracia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Dignidad, justicia y reparación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/justicia-reparacion_129_1289016.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/87b9895e-1b8f-4e4e-856b-54537ced7919_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Familiares de Francisco Franco salen de la Abadía portando el féretro a hombros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Valle de los Caídos es una construcción ejecutada por presos políticos mediante trabajos forzados, que se ha convertido en el monumento de exaltación del dictador y de la dictadura, y de olvido y desmemoria de sus crímenes</p><p class="subtitle">En el caso de los muertos del bando republicano fueron trasladados sus huesos de fosas comunes sin tan siquiera informar a sus familias</p></div><p class="article-text">
        En Europa hay un cierto consenso de repudio a los reg&iacute;menes fascistas y a su exaltaci&oacute;n, lo que convierte a nuestro pa&iacute;s en una anomal&iacute;a democr&aacute;tica dentro de nuestro entorno geogr&aacute;fico m&aacute;s cercano, por citar los ejemplos de Italia y Alemania. De ah&iacute; que el Parlamento Europeo adoptara una resoluci&oacute;n en octubre del a&ntilde;o pasado sobre el auge de la violencia neofascista en Europa, en la que alude expresamente a la decisi&oacute;n de &ldquo;exhumar los restos de Franco y trasladarlos fuera del Valle de los Ca&iacute;dos, conjunto monumental conmemorativo de la guerra y lugar de peregrinaci&oacute;n de la extrema derecha&rdquo;. Han tenido que transcurrir cuarenta y cuatro a&ntilde;os desde el fallecimiento del dictador para poner fin a esa singularidad espa&ntilde;ola.
    </p><p class="article-text">
        El Valle de los Ca&iacute;dos es una construcci&oacute;n inicialmente ideada para honrar a los muertos del bando de los alzados en la Guerra Civil. Su fin declarado era perpetuar la memoria de los ca&iacute;dos en la &ldquo;Gloriosa Cruzada&rdquo;, en la terminolog&iacute;a del Decreto de 1940 en el que se dispone su construcci&oacute;n. En la misma se emplearon presos, incluidos los del bando republicano, motivados por la redenci&oacute;n de penas por el trabajo y con el fin de conseguir mano de obra barata y reducir la masificaci&oacute;n de las c&aacute;rceles espa&ntilde;olas. Posteriormente, en la d&eacute;cada de los cincuenta, tratando de desvincularse de sus or&iacute;genes fascistas pr&oacute;ximos a las potencias perdedoras en la Segunda Guerra Mundial, se reorienta el significado del mausoleo resaltando su aspecto religioso. Con el pretexto de una pretendida reconciliaci&oacute;n nacional, tras una cruenta represi&oacute;n, se establece en el Pre&aacute;mbulo del Decreto-ley de 1957 por el que se crea la Fundaci&oacute;n de la Santa Cruz del Valle de los Ca&iacute;dos, que ha de ser &ldquo;el Monumento a todos los Ca&iacute;dos, sobre cuyo sacrificio triunfen los brazos pacificadores de la Cruz&rdquo;. Hay que aclarar que en el caso de los muertos del bando republicano fueron trasladados sus huesos de fosas comunes sin tan siquiera informar a sus familias. Baste decir que actualmente est&aacute;n sin identificar miles de restos mortales que reposan en dicho mausoleo. En 1975 se procede al entierro del dictador en un lugar preferente de la bas&iacute;lica, al igual que el que fuera jefe de la Falange, Jos&eacute; Antonio Primo de Rivera, a pesar de no ser un ca&iacute;do en la guerra civil.
    </p><p class="article-text">
        En mayo de 2017, una proposici&oacute;n no de ley aprobada por el Congreso de los Diputados, sin ning&uacute;n voto en contra, insta al Gobierno a resignifcar la funci&oacute;n del Valle de los Ca&iacute;dos y exhumar los restos de Franco. Del mismo modo, una disposici&oacute;n adicional de la Ley de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y ampl&iacute;an derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci&oacute;n o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, conocida com&uacute;nmente como &ldquo;Ley de Memoria Hist&oacute;rica&rdquo;, estipula que el Valle de los Ca&iacute;dos deber&iacute;a convertirse en un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y a consecuencia de la represi&oacute;n pol&iacute;tica posterior. Esta es la raz&oacute;n por la que el Tribunal Supremo en su sentencia afirmase que &ldquo;no resulta desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad&rdquo; que el Gobierno, tras reformar la citada ley, elija el caso de Franco como el primero para empezar a cumplir la norma.
    </p><p class="article-text">
        Ya en 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados convalid&oacute; con solo dos votos en contra el Real Decreto-ley que modificaba la Ley de Memoria Hist&oacute;rica. Dicha norma habilita al Gobierno para proceder a exhumar y trasladar los restos del dictador del Valle de los Ca&iacute;dos, una medida imprescindible e inaplazable &ndash;si bien, insuficiente- para cumplir lo dispuesto sobre la retirada de s&iacute;mbolos franquistas y evitar exaltaciones antidemocr&aacute;ticas en dicho lugar. Estos restos se encontraban enterrados en un inmueble de titularidad estatal, aun cuando est&eacute; confiada su administraci&oacute;n a la comunidad benedictina, lo que lo convierte en asunto esencialmente p&uacute;blico. Como antes se&ntilde;alamos, el Valle de los Ca&iacute;dos es una construcci&oacute;n ejecutada por presos pol&iacute;ticos mediante trabajos forzados, que se ha convertido en el monumento de exaltaci&oacute;n del dictador y de la dictadura, y de olvido y desmemoria de sus cr&iacute;menes. En dicha construcci&oacute;n s&oacute;lo figuran su nombre y el de Primo de Rivera, algo incompatible con lo preceptuado por la Ley de Memoria Hist&oacute;rica que prev&eacute; que en ning&uacute;n lugar del Valle &ldquo;podr&aacute;n llevarse a cabo actos de naturaleza pol&iacute;tica ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este a&ntilde;o, el Tribunal Supremo decide por unanimidad desestimar el recurso interpuesto por los familiares del Dictador, dando el visto bueno al acuerdo del Gobierno sobre la exhumaci&oacute;n de sus restos y su traslado al cementerio de El Pardo-Mingorrubio. Y el 24 de octubre se procede finalmente a materializar lo dispuesto por el Gobierno, con el refrendo de los otros dos poderes del Estado (Parlamento y Tribunal Supremo).
    </p><p class="article-text">
        La exhumaci&oacute;n de los restos mortales del dictador debe ser la primera medida que exprese el inter&eacute;s general de protecci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de la dictadura, mediante esta forma de reparaci&oacute;n moral y simb&oacute;lica, para poner fin a la obligada convivencia del m&aacute;ximo responsable de las atrocidades cometidas bajo su r&eacute;gimen dictatorial y de sus v&iacute;ctimas en un lugar religioso. Fe cat&oacute;lica, por cierto, que muchas de las v&iacute;ctimas no profesaban. No se trata por tanto de abrir heridas en la sociedad espa&ntilde;ola, sino de acabar con injusticias y cumplir con la legalidad internacional en materia de derechos humanos, en particular el derecho de las v&iacute;ctimas a la reparaci&oacute;n. Es como se&ntilde;ala el comunicado de Juezas y Jueces para la Democracia celebrando esta jornada hist&oacute;rica: &ldquo;Un paso decisivo y necesario para la normalizaci&oacute;n de nuestra democracia pero insuficiente porque no debemos olvidar que para una &iacute;ntegra reparaci&oacute;n a&uacute;n restan por identificar y exhumar los restos de miles de v&iacute;ctimas del franquismo invisibilizadas y que a fecha de hoy siguen desparecidas&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/justicia-reparacion_129_1289016.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Oct 2019 20:24:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Dignidad, justicia y reparación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Exhumación de Franco,Valle de los Caídos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Hasta cuándo?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/hasta-cuando_129_1832980.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c03b9131-5cf3-4172-b683-c557dc311c58_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Hasta cuándo?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es necesario un pacto de estado de la Justicia que la sustraiga de los vaivenes políticos y contribuya a recuperar la necesaria confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial</p></div><p class="article-text">
        Este lunes las carreras judicial y fiscal estamos llamadas a celebrar una nueva jornada de huelga para poner de manifiesto a la sociedad espa&ntilde;ola la situaci&oacute;n de abandono y dejadez en la que se encuentra nuestra Administraci&oacute;n de Justicia. En junio de 2017 las asociaciones judiciales presentamos p&uacute;blicamente un documento con catorce propuestas para la mejora de la Justicia dirigidas tanto al Ministerio de Justicia como al Consejo General del Poder Judicial, sin que a fecha de hoy ninguna se haya materializado. No se trata de una huelga &ndash;al menos para Juezas y Jueces para la Democracia- contra el actual equipo ministerial. Somos conscientes que en cinco meses no se pueden dar soluciones a los m&uacute;ltiples y graves problemas que presenta la Justicia espa&ntilde;ola. Y en lo que concierne al Consejo General del Poder Judicial este se encuentra finalizando su mandato.
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos tiempos estamos asistiendo a una preocupante p&eacute;rdida de prestigio de las instituciones judiciales cuyo punto de inflexi&oacute;n ha sido la desastrosa gesti&oacute;n del asunto del pago del impuesto en las hipotecas y la designaci&oacute;n del pr&oacute;ximo presidente del Consejo General del Poder Judicial por las dos principales fuerzas pol&iacute;ticas. A lo que debemos a&ntilde;adir que el actual modelo del &oacute;rgano de gobierno de la Judicatura ni siquiera es percibido por los jueces y juezas provisto de los mecanismos adecuados para defender la independencia judicial de forma efectiva, seg&uacute;n una encuesta de la Red Europea de Consejos de Justicia entre jueces europeos. Y lo que es peor, los jueces espa&ntilde;oles se sit&uacute;an a la cabeza, por delante del resto de sus compa&ntilde;eros europeos, cuando mayoritariamente creen que durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os algunos jueces en nuestro pa&iacute;s han sido nombrados o promovidos sobre la base de criterios distintos a la capacidad y experiencia.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Por eso, pedimos reforzar la independencia judicial con un &oacute;rgano de gobierno situado fuera de la l&oacute;gica de los partidos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Con todo, el principal problema de la Justicia espa&ntilde;ola es de organizaci&oacute;n y de eficacia, y as&iacute; lo opinan un 80 por 100 de los ciudadanos en el Quinto Bar&oacute;metro Externo del Consejo General de la Abogac&iacute;a. Espa&ntilde;a cuenta con una organizaci&oacute;n judicial decimon&oacute;nica. Es imprescindible un nuevo dise&ntilde;o de la planta judicial que responda a las necesidades de una sociedad del siglo XXI. Se han de superar los tradicionales partidos judiciales al tiempo que se creen los tribunales de instancia con una ordenaci&oacute;n m&aacute;s racional y eficiente de la carga de trabajo. No acaba de acometerse esta deseada reforma pero tampoco se crean &oacute;rganos judiciales con la excusa de que se plantea un nuevo modelo organizativo. Consecuencia de todo lo anterior es que la litigiosidad aumenta a&ntilde;o tras a&ntilde;o, particularmente en la jurisdicci&oacute;n civil, estando estancado el n&uacute;mero de juzgados existentes, lo que acarrea una situaci&oacute;n de colapso y sobrecarga de trabajo. La respuesta al justiciable se retrasa as&iacute; como merma la calidad de la resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A lo anterior se suma que en Espa&ntilde;a el n&uacute;mero de jueces por cada 100.000 habitantes es de 12,2, una cifra muy inferior a la media europea (21). Las plazas que se han convocado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os resultan a todas luces insuficientes para cubrir siquiera las jubilaciones que se est&aacute;n produciendo en la carrera judicial. Y en su momento se prescindi&oacute; de cientos de jueces sustitutos que temporalmente cubr&iacute;an las necesidades de plantilla.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Para lo cual, las asociaciones demandamos la modernizaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n de Justicia.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Fiel reflejo de lo que acontece en la sociedad espa&ntilde;ola, tambi&eacute;n existe en la carrera judicial una brecha generacional. No podemos olvidar la precaria situaci&oacute;n laboral de las nuevas promociones de jueces y juezas, con bajos salarios, en permanente incertidumbre sobre cual ser&aacute; el &oacute;rgano judicial del que se har&aacute;n definitivamente cargo, peregrinando mientras tanto por diversos Juzgados y Tribunales, y con serias dificultades de conciliaci&oacute;n personal y familiar. Ellos han sido los principales perjudicados de las medidas de parcheo para hacer frente a las deficiencias estructurales de nuestra Administraci&oacute;n de Justicia, imponiendo en su periodo formativo medidas de &ldquo;sustituci&oacute;n y refuerzo&rdquo; claramente atentatorias contra el principio de independencia judicial.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Y es por lo cual, reclamamos una mejora de las condiciones profesionales de los jueces y juezas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Es por ello indispensable una Administraci&oacute;n de Justicia provista de personal y de medios para evitar el deterioro progresivo al que est&aacute; abocado de manera irremisible este servicio p&uacute;blico. Pi&eacute;nsese que Espa&ntilde;a est&aacute; a la cabeza de los recortes presupuestarios que afectan de forma adversa a los recursos dedicados al sistema judicial, seg&uacute;n el Consejo de Europa.
    </p><p class="article-text">
        <strong>En definitiva, es necesario un pacto de estado de la Justicia que la sustraiga de los vaivenes pol&iacute;ticos y contribuya a recuperar la necesaria confianza de la ciudadan&iacute;a en el Poder Judicial.</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/hasta-cuando_129_1832980.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 Nov 2018 21:22:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Hasta cuándo?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuando la Justicia está enferma, nos duele a todos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/justicia-enferma-duele_129_3336740.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d5a61e5c-b8d3-42a8-bf5e-af4256036ae5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuando la Justicia está enferma, nos duele a todos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Casi la mitad de los órganos judiciales superan el 150% de la carga de trabajo: es un clamor la fijación de unas cargas máximas de trabajo y la adopción de medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales</p></div><p class="article-text">
        La reci&eacute;n publicada encuesta de la Red Europea de Consejos de Justicia entre jueces europeos sobre su percepci&oacute;n de independencia arroja dos datos reveladores. El primero es que solamente una cuarta parte de los jueces espa&ntilde;oles consideran que el Consejo General del Poder Judicial dispone de los mecanismos y procedimientos adecuados para defender la independencia judicial de forma efectiva. Frente a los ataques inaceptables de algunos responsables pol&iacute;ticos a la independencia de los jueces, se pone de manifiesto la falta de reacci&oacute;n del &oacute;rgano constitucional encargado de su defensa y amparo. Pero conviene destacar, sobre todo, el segundo dato. Los jueces espa&ntilde;oles se sit&uacute;an a la cabeza, por delante del resto de sus compa&ntilde;eros europeos, cuando mayoritariamente creen que durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os algunos jueces en Espa&ntilde;a han sido nombrados o promovidos sobre la base de criterios distintos a la capacidad y experiencia.
    </p><p class="article-text">
        No en vano, recientes nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial avalan esa percepci&oacute;n, mandando un mensaje demoledor a la carrera judicial al ser preferidos aquellos candidatos por sus afinidades pol&iacute;ticas frente a quienes de modo ininterrumpido han ejercido durante a&ntilde;os y en exclusiva la labor jurisdiccional.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, el principal problema de la Justicia espa&ntilde;ola es de organizaci&oacute;n y de eficacia, y as&iacute; lo opinan un 80% de los ciudadanos en el Quinto Bar&oacute;metro Externo del Consejo General de la Abogac&iacute;a. Espa&ntilde;a cuenta con una organizaci&oacute;n judicial decimon&oacute;nica. Hoy en d&iacute;a son pocos los profesionales del Derecho que no aboguen por un nuevo dise&ntilde;o de la planta judicial que responda a las necesidades de una sociedad del siglo XXI. Se han de superar los tradicionales partidos judiciales al tiempo que se creen los tribunales de instancia con una ordenaci&oacute;n m&aacute;s racional y eficiente de la carga de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        No acaba de acometerse esta deseada reforma pero tampoco se crean &oacute;rganos judiciales con la excusa de que se plantea un nuevo modelo organizativo. Seg&uacute;n datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, en los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os apenas se han creado &oacute;rganos unipersonales, concretamente cuatro. Para paliar tales deficiencias se adoptan medidas de &ldquo;parcheo&rdquo; como adscripciones forzosas generalizadas de determinados &oacute;rganos judiciales provocando con ello un profundo descontento en un sector de la judicatura. Consecuencia de todo lo anterior es que la litigiosidad aumenta a&ntilde;o tras a&ntilde;o, particularmente en la jurisdicci&oacute;n civil, estando estancado el n&uacute;mero de juzgados existentes, lo que acarrea una situaci&oacute;n de colapso y sobrecarga de trabajo. La respuesta al justiciable se retrasa as&iacute; como merma la calidad de la resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A lo anterior se suma que en Espa&ntilde;a el n&uacute;mero de jueces por cada 100.000 habitantes es de 12,2, una cifra muy inferior a la media europea (21). Y la distancia se ampliar&aacute; seguramente este a&ntilde;o pues hasta la fecha no se han convocado como es habitual plazas de jueces, tal y como ya ocurri&oacute; en el a&ntilde;o 2012. Adem&aacute;s, las plazas que se han convocado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os resultan a todas luces insuficientes para cubrir siquiera las jubilaciones que se est&aacute;n produciendo en la carrera judicial. Y en su momento se prescindi&oacute; de cientos de jueces sustitutos que temporalmente cubr&iacute;an las necesidades de plantilla.
    </p><p class="article-text">
        Casi la mitad de los &oacute;rganos judiciales superan el 150% de la carga de trabajo. Es por ello un clamor de la carrera judicial la fijaci&oacute;n de unas cargas m&aacute;ximas de trabajo y la adopci&oacute;n de medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales.
    </p><p class="article-text">
        A prop&oacute;sito de la publicaci&oacute;n por la Comisi&oacute;n Europea en el pasado mes de abril de su Informe anual sobre el estado de la justicia en los pa&iacute;ses de la Uni&oacute;n Europea, el Ministerio de Justicia se mostraba satisfecho, destacando que &ldquo;Espa&ntilde;a obtiene los mejores resultados en justicia digital&rdquo;. La realidad es bien distinta, como atestiguan las m&uacute;ltiples quejas de sus usuarios. La implantaci&oacute;n del expediente electr&oacute;nico est&aacute; causando un enorme caos, obstaculizando la labor de los jueces, debido a la precariedad de los instrumentos inform&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Fiel reflejo de lo que acontece en la sociedad espa&ntilde;ola, tambi&eacute;n existe en la carrera judicial una brecha generacional. No podemos olvidar la precaria situaci&oacute;n laboral de las nuevas promociones de jueces, en permanente incertidumbre sobre cu&aacute;l ser&aacute; el &oacute;rgano judicial del que se har&aacute;n definitivamente cargo, peregrinando mientras tanto por diversos Juzgados y Tribunales, y con serias dificultades de conciliaci&oacute;n personal y familiar. Ellos han sido los principales perjudicados de las medidas de parcheo para hacer frente a las deficiencias estructurales de nuestra Administraci&oacute;n de Justicia, imponiendo en su periodo formativo medidas de &ldquo;sustituci&oacute;n y refuerzo&rdquo; claramente atentatorias contra el principio de independencia judicial.
    </p><p class="article-text">
        Es por ello indispensable una Administraci&oacute;n de Justicia provista de personal y de medios para evitar el deterioro progresivo al que est&aacute; abocado de manera irremisible este servicio p&uacute;blico. Pi&eacute;nsese que Espa&ntilde;a est&aacute; a la cabeza de los recortes presupuestarios, junto a Irlanda y Portugal, que afectan de forma adversa a los recursos dedicados al sistema judicial, seg&uacute;n el Consejo de Europa. Y, por supuesto, a unas retribuciones adecuadas que garanticen la independencia econ&oacute;mica de los jueces, como establece la ley.
    </p><p class="article-text">
        Cuando nos lamentamos del estado de la Justicia &ndash;escribe Alejandro Nieto, en su libro <em>El malestar de los jueces y el modelo judicial</em>&ndash;, no debemos pensar en abstracto sino en las personas de carne y hueso a quienes afecta directa e indirectamente: son sus v&iacute;ctimas y paganos, los jueces frustrados, los justiciables humillados, los litigantes enga&ntilde;ados, los ciudadanos vejados, los acreedores que no cobran, aquellos a los que se ha despojado de sus derechos humanos y quebrantado sus derechos pol&iacute;ticos y civiles, los que claman y nadie los oye, los que razonan y nadie escucha. Cuando la Justicia est&aacute; enferma, nos duele a todos.
    </p><p class="article-text">
        Y por eso, como Cicer&oacute;n en las Catilinarias, hemos de preguntarnos: &iquest;hasta cu&aacute;ndo abusar&eacute;is de nuestra paciencia?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/justicia-enferma-duele_129_3336740.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 15 Jun 2017 18:25:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuando la Justicia está enferma, nos duele a todos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Independencia judicial,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El nombramiento de jueces para la poderosa Sala de Apelaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sala-apelaciones-audiencia-nacional_129_3379894.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/83550bb2-ef13-48a8-a26d-e603f60750be_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El nombramiento de jueces para la poderosa Sala de Apelaciones"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Resulta difícilmente comprensible que un magistrado que únicamente ha dictado sentencias de juicios de las antiguas faltas, ahora delitos leves, pueda revisar las resoluciones dictadas por personas que llevan años enjuiciando delitos de la gravedad de los terroristas o de corrupción política</p></div><p class="article-text">
        Resulta reiterativo indicar que el modelo procesal penal en Espa&ntilde;a es anacr&oacute;nico, regido por una centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal, y basado en el principio inquisitivo, a diferencia de los pa&iacute;ses de nuestro entorno que optan por el acusatorio. A pesar de ello, entre las sucesivas reformas parciales de la Ley que han tratado de incidir en las garant&iacute;as procesales, destaca sobremanera la implantaci&oacute;n generalizada de la segunda instancia penal por una Ley Org&aacute;nica de 2003, que ha dado lugar a la creaci&oacute;n de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional a la que ir&aacute; a parar el juez Eloy Velasco.
    </p><p class="article-text">
        La implantaci&oacute;n de esta segunda instancia es una exigencia que arrastr&aacute;bamos desde el a&ntilde;o 1977, cuando Espa&ntilde;a ratific&oacute; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos. Ello nos vali&oacute; importantes condenas tanto del Comit&eacute; de Derechos Humanos de Naciones Unidas como por parte del Consejo de Europa.
    </p><p class="article-text">
        Doce a&ntilde;os m&aacute;s tarde se adecuaron las normas procesales, modificando oportunamente nuestra ley procesal penal, al mandato contenido en la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial. Y hubo que esperar a un Real Decreto de este a&ntilde;o para llevar a cabo la dotaci&oacute;n de plazas para hacer efectiva por fin la segunda instancia penal en nuestro pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Hasta la fecha, el derecho a la revisi&oacute;n del fallo condenatorio y la pena mediante un recurso efectivo ante un tribunal superior se viene cumpliendo en Espa&ntilde;a a trav&eacute;s del recurso de casaci&oacute;n. Este cambio trascendental permitir&aacute; al Tribunal Supremo consagrarse a su funci&oacute;n propia de proporcionar uniformidad y seguridad jur&iacute;dica en el conjunto del sistema penal.
    </p><p class="article-text">
        El citado Real Decreto 229/2017 crea las plazas de presidente y dos magistrados en la Sala de Apelaci&oacute;n de la Audiencia Nacional, iniciando su competencia el pr&oacute;ximo d&iacute;a 1 de junio. Huelga decir el enorme poder que se va a concentrar en dicha sala, particularmente al revisar los autos que supongan la finalizaci&oacute;n del proceso por falta de jurisdicci&oacute;n o sobreseimiento libre y las sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        La cobertura de esas plazas de magistrado, a falta de la de presidente, corresponde a la Comisi&oacute;n Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Esta, en reuni&oacute;n del pasado d&iacute;a 17 de mayo de 2017, ha resuelto adjudicar las citadas plazas al actual titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 6, Eloy Velasco N&uacute;&ntilde;ez, y al magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, Enrique L&oacute;pez L&oacute;pez.
    </p><p class="article-text">
        Esta discutible decisi&oacute;n se basa en un informe del Gabinete T&eacute;cnico del Consejo General del Poder Judicial que entiende que, aunque no existen magistrados especialistas en el orden jurisdiccional penal como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, sin embargo esta resoluci&oacute;n dej&oacute; vigente el apartado segundo del art&iacute;culo 37 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, que establece que &ldquo;para la cobertura de aquellas plazas a las que la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial atribuye a la especializaci&oacute;n el car&aacute;cter de m&eacute;rito preferente, los jueces y magistrados que hayan superado las pruebas de promoci&oacute;n o especializaci&oacute;n previstas para los &oacute;rdenes civil y penal tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de especialistas en los respectivos &oacute;rdenes&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el fallo de la Sentencia se acuerda anular el referido art&iacute;culo 37 en el inciso que otorga la condici&oacute;n de especialistas. La interpretaci&oacute;n correcta debe ser por consiguiente la provisi&oacute;n de destinos, sin ning&uacute;n otro m&eacute;rito adicional, a los jueces que superen las pruebas selectivas civiles y penales para la promoci&oacute;n a la categor&iacute;a de magistrado. T&eacute;ngase en cuenta que dichas pruebas han sido convocadas contadas veces y a las mismas solamente se pod&iacute;an presentar quienes tuvieran la categor&iacute;a de juez.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, resulta dif&iacute;cilmente comprensible que un magistrado que &uacute;nicamente ha dictado sentencias de juicios de las antiguas faltas, ahora delitos leves, pueda ocupar de modo preferente una plaza en un tribunal que va a revisar las resoluciones dictadas por personas que llevan a&ntilde;os en &oacute;rganos colegiados enjuiciando delitos de la gravedad de los terroristas o de corrupci&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Es necesario y urgente modificar la confusa legislaci&oacute;n que regula las especialidades en el orden penal, tanto a nivel legal como reglamentario. De una simple lectura de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, fruto de sucesivas reformas aprobadas a partir del a&ntilde;o 2003, se desprenden una serie de antinomias (contradicci&oacute;n entre dos preceptos legales) sobre lo que debe ser un especialista y qu&eacute; consecuencias implica, qu&eacute; efectos debe de conllevar la superaci&oacute;n de las pruebas selectivas en el orden civil y penal, as&iacute; como las personas que se pueden presentar a las mismas, la promoci&oacute;n profesional, la formaci&oacute;n continua y la provisi&oacute;n de destinos.
    </p><p class="article-text">
        La anulaci&oacute;n por el Tribunal Supremo de las pruebas de especializaci&oacute;n convocadas en el a&ntilde;o 2011, as&iacute; como la anulaci&oacute;n parcial del Reglamento de la Carrera Judicial a&ntilde;ade m&aacute;s caos a la deficiente regulaci&oacute;n. Y las soluciones propuestas, tanto la disposici&oacute;n adicional tercera de la Ley Org&aacute;nica 7/2015, sobre el reconocimiento y valoraci&oacute;n de las pruebas anuladas, como la interpretaci&oacute;n hecha por el &oacute;rgano de gobierno de la judicatura sobre la condici&oacute;n de especialista de los que superaron las pruebas selectivas no parecen satisfactoria.
    </p><p class="article-text">
        Y, lo que es m&aacute;s importante, esa deficiente y contradictoria normativa afecta no solamente a la cobertura de las plazas de la Sala de Apelaci&oacute;n de la Audiencia Nacional sino tambi&eacute;n y sobre todo a las plazas que en el futuro se convoquen en la no menos fundamental Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ignacio González Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sala-apelaciones-audiencia-nacional_129_3379894.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 May 2017 19:04:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Jueces Para la Democracia]]></media:keywords>
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