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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ransés Pérez Boga]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ranses_perez_boga/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ransés Pérez Boga]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El ocaso de las amnistías fiscales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ocaso-amnistias-fiscales_129_3349153.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fdf8dde6-4f00-4a4d-a24a-25d52d341258_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El ocaso de las amnistías fiscales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia es impecable, un soplo de aire fresco, y llega en un momento en el que sucesos como la reprobación del ministro de Justicia, la dimisión del fiscal anticorrupción, la lentitud en la instrucción de muchos de los casos de corrupción están minando la confianza de los ciudadanos en la Justicia</p><p class="subtitle">La cruz es que no permite recuperar el dinero perdonado a los defraudadores, pese a declarar la nulidad de la norma</p></div><p class="article-text">
        Dicen que uno empieza a perderse cuando deja de ser fiel a s&iacute; mismo; y eso debi&oacute; ser lo que le ha ocurrido al ministro Montoro cuando tom&oacute; la determinaci&oacute;n de impulsar una amnist&iacute;a, en lugar de luchar contra el fraude.
    </p><p class="article-text">
        La justificaci&oacute;n de la amnist&iacute;a consisti&oacute; en la necesidad de obtener los recursos necesarios para equilibrar las cuentas p&uacute;blicas, y como &ldquo;toda buena acci&oacute;n recibe su justo castigo&rdquo;, el esfuerzo del gobierno de aumentar la recaudaci&oacute;n por esta errada v&iacute;a ha sido castigado por el Tribunal Constitucional, que ha declarado nula la norma que la aprob&oacute; en el a&ntilde;o 2012.
    </p><p class="article-text">
        Las cosas que empiezan mal, suelen terminar mal, y la amnist&iacute;a no fue una excepci&oacute;n. Adem&aacute;s del rechazo social que gener&oacute; desde el primer momento, la recaudaci&oacute;n se qued&oacute; en 1.192 millones de euros, pese a estar previstos 2.500 millones. Asimismo, el patrimonio oculto aflorado ascendi&oacute; a unos discretos 40.000 millones de euros, de los cuales pocos fueron repatriados, ya que no se exig&iacute;a. Pero lo realmente llamativo, es que teniendo en cuenta los 1.192 millones recaudados, el tipo impositivo pagado supone un escaso 3%, m&aacute;s bajo a&uacute;n del reducido 10% que establec&iacute;a el Decreto-ley de la amnist&iacute;a. La raz&oacute;n de ello es que ante el poco inter&eacute;s que la amnist&iacute;a gener&oacute; en los primeros meses, se decidi&oacute; dar un estimulo a la misma, ampli&aacute;ndola al dinero en efectivo y permitiendo compatibilizarla con la prescripci&oacute;n ordinaria. Es decir, que se trat&oacute; de hacerla lo m&aacute;s atractiva posible, a costa de bajar la cantidad final a pagar.
    </p><p class="article-text">
        Al margen de que la recaudaci&oacute;n fuera alta o baja, el obtener unos ingresos, considerados imprescindibles por el gobierno, no es considerada por la sentencia del Tribunal Constitucional como raz&oacute;n suficiente como para conculcar el deber de todos los espa&ntilde;oles de sostener los gastos p&uacute;blicos, como reza el art&iacute;culo 31 de la Constituci&oacute;n, por lo que el Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de la norma. Esto es especialmente relevante para el futuro, en la medida que sienta una doctrina conforme las necesidades de obtener ingresos, a&uacute;n en el contexto de una dura recesi&oacute;n econ&oacute;mica, no podr&aacute;n ser justificaci&oacute;n para permitir que los defraudadores puedan ser eximidos del deber de todos los espa&ntilde;oles de pagar sus impuestos, en funci&oacute;n de su capacidad econ&oacute;mica. En definitiva, podemos afirmar que seg&uacute;n el Tribunal Constitucional, las amnist&iacute;as fiscales son y ser&aacute;n inconstitucionales.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del alto Tribunal no deja t&iacute;tere con cabeza, y realiza una dura cr&iacute;tica al ejecutivo, ya que en el texto afirma que la condonaci&oacute;n de la deuda tributaria supone &ldquo;una abdicaci&oacute;n del Estado ante su obligaci&oacute;n de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos p&uacute;blicos&rdquo;. Asimismo le recrimina que &ldquo;legitim&oacute; como una opci&oacute;n v&aacute;lida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad econ&oacute;mica, coloc&aacute;ndolos finalmente en una situaci&oacute;n m&aacute;s favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligaci&oacute;n de contribuir&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia es impecable, un soplo de aire fresco, y llega en un momento en el que sucesos como la reprobaci&oacute;n del ministro de Justicia, la dimisi&oacute;n del fiscal anticorrupci&oacute;n, la lentitud en la instrucci&oacute;n de muchos de los casos de corrupci&oacute;n est&aacute;n minando la confianza de los ciudadanos en la Justicia, por lo que es muy positivo, para evitar el desprestigio de la instituci&oacute;n, que el Tribunal Constitucional haya emitido esta sentencia que rezuma acierto, justicia, determinaci&oacute;n, sentido com&uacute;n y equilibrio.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, la nulidad de la amnist&iacute;a implica la nulidad de un proceso que fue aprovechado por personas como Luis B&aacute;rcenas, Rodrigo Rato, la familia Pujol, Francisco Granados o Diego Torres para blanquear dinero. Y aunque hemos de reconocer que la letra de la amnist&iacute;a exclu&iacute;a regularizar dinero del delito, el hecho de que no se tuviera que declarar el origen del dinero, unido a que no se realiz&oacute; una comprobaci&oacute;n fiscal sistem&aacute;tica de estas declaraciones y a la especial confidencialidad de todo lo relacionado con el modelo 750, favoreci&oacute; que muchos, como los citados, blanquearan dinero del delito por este mecanismo.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la cruz de la sentencia es que no permite recuperar el dinero perdonado a los defraudadores, pese a declarar la nulidad de la norma. El tribunal considera, que dado que la regularizaci&oacute;n se refer&iacute;a a los ejercicios 2010 y anteriores, y que la prescripci&oacute;n en el &aacute;mbito tributario se produce al cabo de 4 a&ntilde;os, estar&iacute;a todo prescrito, por lo que por seguridad jur&iacute;dica consolida las declaraciones presentadas.
    </p><p class="article-text">
        Esto supone perder la &uacute;ltima opci&oacute;n de hacer tributar a los contribuyentes de la amnist&iacute;a por un poco m&aacute;s, despu&eacute;s de que el Congreso de los Diputados aprobara instar a la Agencia Tributaria a iniciar actuaciones de control sobre los contribuyentes de la amnist&iacute;a, y &eacute;sta rehusara hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, debemos quedarnos con que se ha anulado una ley odiosa, y se ha sentado una doctrina al m&aacute;s alto nivel, que evitar&aacute; en el futuro que los gobernantes, so pretexto de recaudar &ldquo;un pu&ntilde;ado de d&oacute;lares&rdquo; permitan una nueva amnist&iacute;a, perd&oacute;n, regularizaci&oacute;n, como le gusta al gobierno decir.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ransés Pérez Boga]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Jun 2017 07:53:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía fiscal,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
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