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    <title><![CDATA[elDiario.es - Sophie Arndt]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/sophie_arndt/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Sophie Arndt]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[(In)visibilidades en el trabajo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/invisibilidades-trabajo_132_3317516.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cbceceb5-1de6-486e-8fae-c2074f921df1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="(In)visibilidades en el trabajo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Para el TJUE la libertad de empresa parece tener más peso que la libertad religiosa de los trabajadores. ¿Es el trabajo realmente un espacio que pertenece únicamente al empleador, donde solo rigen sus intereses?</p></div><p class="article-text">
        Hace casi tres meses el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJEU) emiti&oacute; dos importantes sentencias, en los casos <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=188852&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=300183" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Achbita</a> y <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=188853&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=300183" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Bougnaoui</a>. Tanto en un caso como en otro, el TJUE examin&oacute; la cuesti&oacute;n del despido de una mujer musulmana por llevar velo, exclusivamente como discriminaci&oacute;n por la religi&oacute;n y no consider&oacute; otros motivos de discriminaci&oacute;n, como el g&eacute;nero. Sin duda el impacto medi&aacute;tico m&aacute;s importante ha sido el del asunto Achbita. Lo mismo se puede esperar del impacto jur&iacute;dico, por lo que este comentario se dedica el caso Achbita.
    </p><p class="article-text">
        La Sra. Achbita era empleada de la empresa G4S en B&eacute;lgica y cuando tom&oacute; la decisi&oacute;n de trabajar con velo, fue despedida. G4S hab&iacute;a establecido una &ldquo;regla de neutralidad&rdquo; que prohib&iacute;a &ldquo;signos visibles de convicciones pol&iacute;ticas, filos&oacute;ficas o religiosas&rdquo; en el lugar del trabajo. Esta regla entonces prohib&iacute;a tanto llevar un velo como un crucifijo, una camiseta de un colectivo pol&iacute;tico o un gorro con una inscripci&oacute;n &ldquo;dios no existe&rdquo;. La &ldquo;regla de neutralidad&rdquo; antes hab&iacute;a sido una regla no escrita. Despu&eacute;s del despido de la Sra. Achbita se formaliz&oacute; (en acuerdo con el comit&eacute; de empresa).
    </p><p class="article-text">
        Por un lado, encontramos aqu&iacute; una visibilidad &ldquo;excesiva&rdquo; de la mujer con velo, que probablemente llame m&aacute;s la atenci&oacute;n en los pa&iacute;ses europeos que una persona que lleva una cruz. Por otro lado, la decisi&oacute;n del TJUE puede ser entendida como un intento de invisibilizar precisamente esta forma &ldquo;llamativa&rdquo; de mostrar una identidad musulmana: la mujer que tiene la intenci&oacute;n de llevar velo solo podr&aacute; hacerlo en su tiempo libre si su empresa quiere imponer una &ldquo;regla de neutralidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Puede que no tarde mucho hasta que aparezcan las primeras &ldquo;reglas de neutralidad&rdquo; en empresas privadas. Empresas que antes ten&iacute;an reglas de indumentaria normales y corrientes mediante las que prohib&iacute;an a los empleados cubrirse la cabeza, ahora tienen otra opci&oacute;n si quieren prohibir vestimentas religiosas.
    </p><p class="article-text">
        En Alemania tard&oacute; dos meses hasta que se hiciera p&uacute;blico un caso en el que una regla de indumentaria se hab&iacute;a transformado de pronto en una &ldquo;regla de neutralidad&rdquo;, por lo menos as&iacute; lo argument&oacute; el empleador en un juicio en la ciudad de Heidelberg. Las reglas de indumentaria tienen que legitimarse seg&uacute;n la jurisprudencia del <a href="/content/edit/hudoc.echr.coe.int/app/conversion/pdf/?library=ECHR&amp;id=001-115881&amp;filename=001-115881.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH)</a> mediante un equilibrio entre la libertad religiosa que implica el derecho de mostrar la propia religi&oacute;n p&uacute;blicamente y el deseo de un empleador de mantener una imagen corporativa. En esto, la libertad religiosa tiene un peso importante.
    </p><p class="article-text">
        Por parte del TJUE no hay protecci&oacute;n para las mujeres musulmanas trabajadoras, y quiz&aacute;s tampoco para todas aquellas personas a las que podr&iacute;a afectar una &ldquo;regla de neutralidad&rdquo;. Las empresas que quieran &ndash;&iexcl;por supuesto tambi&eacute;n hay aquellas que activamente promocionan una pol&iacute;tica de pluralidad!&ndash; usar&aacute;n la sentencia para sus intereses. Ante esta perspectiva hace falta desarrollar estrategias contra la debilitaci&oacute;n del derecho a la no discriminaci&oacute;n. Aqu&iacute; juegan un papel importante distintos colectivos:
    </p><p class="article-text">
        <strong>1.</strong> Por supuesto, hace falta una cr&iacute;tica jur&iacute;dica tanto por parte de la academia como por la abogac&iacute;a y por jueces y juezas progresistas. En el asunto Achbita, el TJUE calific&oacute; la regla empresarial que proh&iacute;be &ldquo;signos visibles de convicciones religiosos, filos&oacute;ficos o pol&iacute;ticos&rdquo; como discriminaci&oacute;n solamente indirecta. Una discriminaci&oacute;n indirecta es un trato que parece neutro a primera vista, pero implica un criterio que <em>de facto</em> provoca un efecto discriminatorio para un grupo espec&iacute;fico. En este caso se justifica la discriminaci&oacute;n de una forma mucho m&aacute;s f&aacute;cil que en el caso de una discriminaci&oacute;n directa. Aqu&iacute;, la pregunta es: &iquest;c&oacute;mo puede una regla que hace una distinci&oacute;n por motivos religi&oacute;n + X ( &ldquo;X&rdquo; =  s&iacute;mbolos &ldquo;pol&iacute;ticos&rdquo; y &ldquo;filos&oacute;ficos&rdquo;) ser calificada como discriminaci&oacute;n indirecta? Discriminaci&oacute;n por religi&oacute;n + X sigue siendo una discriminaci&oacute;n directa por la religi&oacute;n. Esto es solo ejemplo de la cr&iacute;tica jur&iacute;dica que merecen las sentencias.
    </p><p class="article-text">
        <strong>2.</strong> En la sentencia del asunto Achbita el lugar del trabajo parece casi un espacio privado del propio empleador. La libertad de empresa (incluida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&oacute;n Europea &ndash;tanto como la libertad religiosa&ndash;) le permite perseguir leg&iacute;timamente una pol&iacute;tica empresarial de neutralidad. Para el TJUE la libertad de empresa parece tener m&aacute;s peso que la libertad religiosa de los trabajadores. &iquest;Es el trabajo realmente un espacio que pertenece &uacute;nicamente al empleador, donde solo rigen sus intereses? &iquest;O deber&iacute;a ser un espacio compartido, un espacio p&uacute;blico?
    </p><p class="article-text">
        El trabajo es p&uacute;blico porque es un espacio de encuentro, de reconocimiento mutuo, de socializaci&oacute;n, un sitio decisivo para la vida cotidiana. En este sentido, el trabajo no solo es el lugar donde nos ganamos la vida, sino tambi&eacute;n el lugar donde nos formamos como seres sociales y donde creamos un mundo com&uacute;n. Llega la hora de defender este espacio tambi&eacute;n ante el TJUE.
    </p><p class="article-text">
        Es especialmente importante que aquellos colectivos que se dedican tradicionalmente a defender los derechos laborales se den cuenta que las sentencias del TJUE potencialmente ponen en peligro el lugar de trabajo como un lugar, donde rivalizan los intereses de los trabajadores y del empleador, donde no solo gobierna el inter&eacute;s de la empresa. As&iacute; pues, los sindicatos y comit&eacute;s de empresa son y ser&aacute;n agentes importantes para una pol&iacute;tica de antidiscriminaci&oacute;n. No solo, pero tambi&eacute;n para evitar &ldquo;reglas empresariales de neutralidad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>3.</strong> Claramente existen distintos colectivos que pueden verse afectados por &ldquo;reglas empresariales de neutralidad&rdquo;. Pero si asumimos que el grupo m&aacute;s importante son las mujeres musulmanas, hay que admitir que aqu&iacute; no solo hay una discriminaci&oacute;n por religi&oacute;n sino tambi&eacute;n por g&eacute;nero. La discriminaci&oacute;n de mujeres que llevan velo es un caso t&iacute;pico de lo que Cimberl&eacute; Crenshaw llam&oacute; hace casi 30 an&#834;os &ldquo;<a href="http://chicagounbound.uchicago.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1052&amp;context=uclf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">interseccionalidad</a>&rdquo; . Una &ldquo;regla de neutralidad&rdquo; afecta a cualquier persona que quiera manifestar su religi&oacute;n a trav&eacute;s de su forma de vestir. Pero especialmente afecta a aquellas personas que se hallan en una intersecci&oacute;n donde coinciden (al menos) dos rasgos: la religiosidad que se manifiesta p&uacute;blicamente y el g&eacute;nero femenino.
    </p><p class="article-text">
        Las principales afectadas de las &ldquo;reglas empresariales de neutralidad&rdquo; son las mujeres musulmanas. Una cr&iacute;tica efectiva de la debilitaci&oacute;n del derecho a la no discriminaci&oacute;n por parte del TJUE requiere esfuerzos de colectivos distintos y alianzas nuevas o por lo menos reforzadas. Son necesarias m&aacute;s alianzas entre colectivos feministas &ldquo;cl&aacute;sicos&rdquo; (mayoritariamente de &ldquo;occidentales&rdquo; ateas o cristianas) y colectivos de mujeres musulmanas. Una vez m&aacute;s, hay que subrayar que ser mujer y ser sujeto del feminismo es algo intr&iacute;nsecamente plural, algo que puede ir de la mano con identidades musulmanas.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n el feminismo deber&iacute;a posicionarse de forma inequ&iacute;voca. En los propios &aacute;mbitos feministas ha estado presente la islamofobia. Las feministas (por supuesto tambi&eacute;n aquellas de origen musulm&aacute;n) que mantienen una posici&oacute;n cr&iacute;tica frente a cualquier norma religiosa deber&iacute;an preguntarse si el empoderamiento de un empleador realmente puede significar la &ldquo;liberaci&oacute;n&rdquo; de una mujer trabajadora. Resulta clave no confundir el escepticismo laicista frente a signos religiosos como el velo con la legitimaci&oacute;n de acciones represivas por parte del Estado (aqu&iacute;, adem&aacute;s, hay que recordar que el Estado espan&#834;ol es un estado aconfesional, pero no laico) o de empresas.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s que hacer un llamamiento a regulaciones represivas desde las instituciones (en gran parte dominadas por hombres blancos), lo que har&iacute;a falta es establecer di&aacute;logo entre las afectadas y todas &ndash;y todos&ndash; aquellas y aquellos que les quieren brindar su apoyo. Solo as&iacute; se romper&aacute;n relaciones de dominaci&oacute;n en el lugar de trabajo y m&aacute;s all&aacute; de &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        __
    </p><p class="article-text">
        <em>Este art&iacute;culo se basa en en la ponencia de Sophie Arndt el 26 de Abril en un acto que prepar&oacute; la Asociaci&oacute;n Dones Juristes.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sophie Arndt]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/invisibilidades-trabajo_132_3317516.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Jun 2017 18:34:20 +0000]]></pubDate>
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