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    <title><![CDATA[elDiario.es - Javier Pérez Royo]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/javier_perez_royo/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Javier Pérez Royo]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La dimisión de Óscar Puente: la defensa de la democracia parlamentaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/dimision-oscar-puente-defensa-democracia-parlamentaria_132_13645497.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b34db411-ec50-499c-8800-86f77909ce2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x378y381.jpg" width="1200" height="675" alt="La dimisión de Óscar Puente: la defensa de la democracia parlamentaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El ministro dimitió cuando debía, después de dar las explicaciones oportunas en el Congreso del los Diputados, poniendo en valor el lugar que el Parlamento debe jugar en un sistema parlamentario de gobierno </p></div><p class="article-text">
        El accidente ferroviario de Urda de la semana pasada, colocaba en el centro del debate pol&iacute;tico la gesti&oacute;n de &Oacute;scar Puente, un Ministro de Transportes que hab&iacute;a visto como dos tr&aacute;gicos accidentes en menos de un a&ntilde;o se hab&iacute;an cobrado m&aacute;s de cien vidas. Desde la oposici&oacute;n frontal de PP y Vox hasta los socios de gobierno del Partido Socialista hab&iacute;an reclamado al dimisi&oacute;n de un ministro que desde el primer momento dio la cara ante los medios de comunicaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En una comparecencia a petici&oacute;n propia ante la Diputaci&oacute;n Permanente el d&iacute;a 3 de Noviembre, el Ministro di&oacute; todas las explicaciones que consider&oacute; donde deb&iacute;a darlas, en la sede de la soberan&iacute;a popular, el Congreso de los Diputados. Y oblig&oacute; as&iacute;, tambi&eacute;n a poscionarse a los distintos grupos del arco parlamentario. Despu&eacute;s de varias horas de intenso debate, el ministro dimiti&oacute;. Lo hizo cuando deb&iacute;a, despu&eacute;s de dar las explicaciones oportunas en el Congreso del los Diputados, poniendo en valor el lugar que el Parlamento debe jugar en un sistema parlamentario de gobierno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero no siempre fue as&iacute;. En la hemeroteca queda lo que dijeron e hicieron los responsables pol&iacute;ticos que tantas explicaciones reclaman ahora tras tragedias como la del Yak-42, el accidente de Angrois o la Dana de Valencia.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/dimision-oscar-puente-defensa-democracia-parlamentaria_132_13645497.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 06 Nov 2026 21:22:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La dimisión de Óscar Puente: la defensa de la democracia parlamentaria]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Óscar Puente,Accidente tren Urda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La dimisión de Puente nunca ha sido el 'quid' de la cuestión]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/dimision-puente-sido-quid-cuestion_132_13638508.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/52ffbb26-2106-4f93-9eab-2dbf489c9067_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1259y919.jpg" width="1200" height="675" alt="La dimisión de Puente nunca ha sido el &#039;quid&#039; de la cuestión"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La reacción de PP y Vox ante la comparecencia y dimisión parlamentaria de Óscar Puente únicamente resulta explicable si el objetivo no era el ministro de Transportes, sino el presidente Pedro Sánchez</p></div><p class="article-text">
        Desde que se produjo el accidente de Urda parecer&iacute;a que no ha habido tema m&aacute;s presente en el escenario pol&iacute;tico que la dimisi&oacute;n del ministro &Oacute;scar Puente. Apenas si se ha hablado y escrito de otra cosa durante los seis d&iacute;as transcurridos desde el accidente hasta la comparecencia a petici&oacute;n propia del ministro en la Diputaci&oacute;n Permanente del Congreso de los Diputados.
    </p><p class="article-text">
        Y, sin embargo, mi impresi&oacute;n es que, aunque formalmente se ha estado hablando y escribiendo de la dimisi&oacute;n del ministro, materialmente se ha estado haciendo algo distinto: intentar conseguir lo que se lleva intentando desde que empez&oacute; la legislatura: poner fin a la presencia de Pedro S&aacute;nchez en el sistema pol&iacute;tico, evitando que pudiera concurrir a las pr&oacute;ximas elecciones como candidato a la presidencia del Gobierno en representaci&oacute;n del PSOE. Formalmente, se apuntaba a &Oacute;scar Puente. Materialmente, se disparaba contra Pedro S&aacute;nchez.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &Oacute;scar Puente no ha gastado ni un minuto de su tiempo en dise&ntilde;ar una estrategia para eximirse de la responsabilidad pol&iacute;tica por el accidente de Urda. Esto es lo que lo diferencia de la conducta de Federico Trillo en el YAK-42, de Ana Pastor en el accidente de Angrois o de Carlos Maz&oacute;n por la dana o de Isabel D&iacute;az Ayuso por los 'protocolos de la verg&uuml;enza'. Con m&aacute;s vidas perdidas en todas ellas que en el accidente de Urda.
    </p><p class="article-text">
        Esta es la raz&oacute;n por la que el ministro compareci&oacute; ante los medios de comunicaci&oacute;n y dio respuesta a todas las preguntas que se le formularon por los diferentes periodistas de todos los medios de comunicaci&oacute;n sin dejar de atender a ninguno de ellos. Y a continuaci&oacute;n solicit&oacute; la comparecencia en la Diputaci&oacute;n Permanente del Congreso de los Diputados para dar explicaciones ante los representantes de los diferentes grupos parlamentarios, o&iacute;r sus cr&iacute;ticas y responder a sus preguntas.
    </p><p class="article-text">
        La traslaci&oacute;n de la respuesta al accidente de la rueda de prensa a la sede parlamentaria es lo que para la derecha espa&ntilde;ola ha resultado insoportable, cuando deber&iacute;a haber sido lo contrario. Para los parlamentarios de PP y Vox deber&iacute;a ser tan obvio, como lo ha sido para el ministro, que una rueda de prensa no es lo mismo que una comparecencia en la Diputaci&oacute;n Permanente. Por mucho que sea el respeto que se tenga por los periodistas en el ejercicio de la funci&oacute;n constitucional de transmitir informaci&oacute;n veraz, no puede equipararse su posici&oacute;n a la de los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios que conjuntamente representan la soberan&iacute;a nacional en el ejercicio de control de la acci&oacute;n de Gobierno. La cita del 3 de noviembre ha sido la forma que ha tenido el ministro de expresar su respeto a las v&iacute;ctimas de la tragedia y a sus familiares. Y de respeto tambi&eacute;n al Congreso de los Diputados. No hab&iacute;a forma m&aacute;s solemne de hacerlo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No se hizo con las v&iacute;ctimas del YAK-42, con las del accidente de Angrois, con las de la dana de Valencia o con las de los 'protocolos de la verg&uuml;enza' de Madrid. Con algunas ha habido funerales de Estado, como los va a haber tambi&eacute;n con las del accidente de Urda. Pero un funeral de Estado no es, ni de lejos, comparable a una comparecencia parlamentaria en la que los representantes del &ldquo;pueblo espa&ntilde;ol&rdquo; tiene la posibilidad de fijar su posici&oacute;n sobre lo ocurrido.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De esto es de lo que se ha preocupado el ministro. Las familias de las v&iacute;ctimas y el conjunto de la sociedad disponen hoy de una explicaci&oacute;n detallada de todo lo que se sabe de lo ocurrido por parte del ministro con las opiniones de todos los grupos parlamentarios. Tal vez se deber&iacute;a tomar como modelo para aprobar un protocolo de c&oacute;mo se debe de proceder en el futuro.
    </p><p class="article-text">
        La reacci&oacute;n de PP y Vox ante la respuesta parlamentaria &uacute;nicamente resulta explicable si el objetivo no era &Oacute;scar Puente, sino Pedro S&aacute;nchez. La derecha espa&ntilde;ola, en connivencia con algunos de los que fueron m&aacute;ximos dirigentes del PSOE, con el concurso de jueces y magistrados de diversos tribunales de varias comunidades aut&oacute;nomas, as&iacute; como de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, lleva intentando conseguir a lo largo de toda la legislatura que Pedro S&aacute;nchez no sea el candidato a la presidencia del Gobierno en las pr&oacute;ximas elecciones generales.
    </p><p class="article-text">
        Hasta el momento no lo han conseguido, aunque lo han intentado&nbsp;en este final de legislatura con Ceuta y han entrevisto la posibilidad de hacerlo con Urda. Para ello la figura de &Oacute;scar Puente era un obst&aacute;culo. Una dimisi&oacute;n sin explicaci&oacute;n en sede parlamentaria del accidente por el ministro, permit&iacute;a trasladar la responsabilidad inmediata del accidente al presidente del Gobierno, al que tal vez se le hubiera exigido que compareciera ante la Diputaci&oacute;n Permanente con car&aacute;cter urgente. Ya que no podemos impedir que se presenta, ensuciemos su figura lo m&aacute;s posible inmediatamente antes de que empiece la campa&ntilde;a electoral.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n, impecable desde un punto de vista pol&iacute;tico-constitucional de &Oacute;scar Puente, de comparecer y dar explicaciones en sede parlamentaria y despu&eacute;s dimitir ha frustrado la estratagema del PP.
    </p><p class="article-text">
        Las reacciones posteriores de los dirigentes del PP est&aacute;n dejando clara su frustraci&oacute;n. En un corte en Hora 14 de la SER he o&iacute;do que Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o ha calificado la dimisi&oacute;n en sede parlamentaria de &Oacute;scar Puente como la &ldquo;forma m&aacute;s indigna&rdquo; de dimitir.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; entender&aacute; N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o por dignidad?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/dimision-puente-sido-quid-cuestion_132_13638508.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Nov 2026 21:14:31 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La rebelión del Tribunal Supremo contra la ley]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/rebelion-tribunal-supremo-ley_132_13629502.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dc9813ac-ff26-4df0-8124-241a45dc55f8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La rebelión del Tribunal Supremo contra la ley"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia del Supremo contra la que el Defensor del Pueblo interpuso el recurso de amparo en el caso de la 'ley de nietos' es nula de pleno derecho por manifiesta falta de legitimidad por quienes interpusieron recurso</p></div><p class="article-text">
        La democracia es, ante todo, acuerdo sobre determinados principios que no pueden ser siquiera sometidos a discusi&oacute;n. En una sociedad democr&aacute;ticamente constituida se puede discutir &ldquo;casi&rdquo; todo, pero no todo. Es la indiscutibilidad de unos pocos principios lo que nos permite discutir civilizadamente todo lo dem&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que &uacute;nicamente las personas f&iacute;sicas son los titulares del derecho de sufragio es uno de esos principios no susceptibles de ser sometidos a discusi&oacute;n. No se ha identificado jam&aacute;s ni en la doctrina acad&eacute;mica ni en alguna decisi&oacute;n judicial ni un solo supuesto en que se haya considerado que una persona jur&iacute;dica pod&iacute;a ser titular de tal derecho.
    </p><p class="article-text">
        Que Iustitia Europa y Vox no son personas f&iacute;sicas sino jur&iacute;dicas tampoco es discutible. Como consecuencia de ello, no pueden ser titulares del derecho de sufragio. No puede, por tanto, hab&eacute;rseles vulnerado un derecho de cuya titularidad carecen. Por nadie. Ni por las personas que han adquirido la nacionalidad en aplicaci&oacute;n de la Ley 20/2022 de Memoria Democr&aacute;tica y de la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica y Fe P&uacute;blica de 25 de octubre de 2022, ni por la Junta Electoral Central, ni por nadie.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La titularidad de un derecho es el presupuesto de hecho inexcusable para la vulneraci&oacute;n del mismo. Este principio es previo a la ley e indisponible incluso para el propio legislador. El legislador que regula el recurso de protecci&oacute;n de los derechos fundamentales no puede otorgar legitimidad para interponer el recurso a quien no acredita previamente la titularidad del derecho que considera que le ha sido vulnerado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La legitimidad para interponer un recurso es el punto de intersecci&oacute;n entre la titularidad y el ejercicio de un derecho fundamental. Este punto de intersecci&oacute;n es lo primero que tiene que argumentar quien interpone un recurso de esta naturaleza y es lo primero que tiene que comprobar un &oacute;rgano judicial cuando tiene que iniciar la tramitaci&oacute;n de un recurso por protecci&oacute;n de derechos fundamentales.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;De qu&eacute; derecho es usted titular? &iquest;Qui&eacute;n y de qu&eacute; manera considera usted que le ha sido vulnerado? Esto es lo primero que el &oacute;rgano judicial tiene que preguntarle a qui&eacute;n recurre. Sin respuesta jur&iacute;dicamente indiscutible a estos dos interrogantes el recurso no puede ser admitido a tr&aacute;mite. El recurrente tiene que hacer visible la intersecci&oacute;n entre el derecho del que dice que es titular y la vulneraci&oacute;n de la que considera que ha sido objeto.
    </p><p class="article-text">
        Nada de esto se ha producido en el recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo por Iustitia Europa y Vox contra la decisi&oacute;n de la Junta Electoral Central de abstenerse en la demanda de ambas organizaciones contra la inscripci&oacute;n en el censo electoral de las personas que hab&iacute;an adquirido la nacionalidad en aplicaci&oacute;n de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica y la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica. Ni los recurrentes han acreditado la titularidad del derecho de sufragio y la consiguiente vulneraci&oacute;n del mismo, ni el Tribunal Supremo ha exigido que lo hagan.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es un recurso que carece de objeto. Por eso no entiendo por qu&eacute; el Tribunal Constitucional ha considerado que era prematuro la interposici&oacute;n del recurso de amparo por el Defensor del Pueblo.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Tribunal Supremo contra la que el Defensor del Pueblo interpuso el recurso de amparo es una sentencia nula de pleno derecho por manifiesta falta de legitimidad por quienes interpusieron recurso contra la decisi&oacute;n de la Junta Electoral para poder hacerlo. Esto es lo que debi&oacute; decir el Tribunal Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; no ha habido m&aacute;s que rebeli&oacute;n del Tribunal Supremo contra la ley de memoria democr&aacute;tica, a la que el Tribunal Supremo est&aacute; sometido. Eso tiene un nombre.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/rebelion-tribunal-supremo-ley_132_13629502.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 31 Oct 2026 21:12:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunal Supremo,Ley de Memoria Histórica,Exilio]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vértigo constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/vertigo-constitucional_132_13626194.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b34db411-ec50-499c-8800-86f77909ce2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x378y381.jpg" width="1200" height="675" alt="Vértigo constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En las elecciones generales del próximo 29N nos jugamos un cambio de modelo, porque Vox, que podría entrar en el gobierno de la mano del Partido Popular, supone una enmienda a la totalidad a la Constitución</p></div><p class="article-text">
        En las elecciones generales del pr&oacute;ximo 29N no nos jugamos solo si vamos a pagar m&aacute;s o menos impuestos, si habr&aacute; m&aacute;s dinero para la educaci&oacute;n concertada y menos para las Universidades P&uacute;blicas o qu&eacute; tipo de sanidad p&uacute;blica queremos. Nos jugamos un cambio de modelo, porque Vox, que podr&iacute;a entrar en el gobierno de la mano del Partido Popular, supone una enmienda a la totalidad a la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Recordemos como la Constituci&oacute;n de 1978 apost&oacute; por la descentralizaci&oacute;n territorial del poder que ha permitido el desarrollo del Estado de las Autonom&iacute;as y por un Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho que colocaba los derechos de los ciudadanos en el centro. Un marco, que a&uacute;n con sus imperfecciones, nos ha permitido avanzar en derechos de igualdad entre hombres y mujeres, tener un sistema educativo p&uacute;blico, sanidad universal y un modelo de pensiones que garantiza nuestra subsistencia en el &uacute;ltimo tramo de vida. Sin embargo, todo eso podr&iacute;a saltar por los aires si el programa de la ultraderecha se impone, cuestionando adem&aacute;s derechos hist&oacute;ricos como el aborto, la muerte digna o la igualdad de derechos del colectivo LGTBI. No se trata solo de que cuestionen el cambio clim&aacute;tico, negando la realidad o que hablen de libre mercado. Se trata de que podr&iacute;an acabar con el sistema de derechos y libertades que nos dimos en el 78. Y ante esto, s&oacute;lo se puede sentir v&eacute;rtigo, v&eacute;rtigo constitucional porque podr&iacute;amos perder lo conseguido hasta ahora.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/vertigo-constitucional_132_13626194.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 Oct 2026 21:17:21 +0000]]></pubDate>
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    </item>
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      <title><![CDATA[La dirección del viento está cambiando]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/direccion-viento-cambiando_132_13616480.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/08af9838-3592-451b-a533-be54117eda2f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1046y345.jpg" width="1200" height="675" alt="La dirección del viento está cambiando"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El resultado de las elecciones de este domingo en Brasil y Serbia, y las posibles derrotas de Netanyahu en Israel (este martes) y del trumpismo en EEUU (el 3 de noviembre), apuntalarían, vistos en su conjunto, un cambio en la dirección del viento de cara al ciclo electoral que se abre el 29N en España y que tendrá continuidad en Francia, Italia y Polonia</p></div><p class="article-text">
        Julian Borger, editor de asuntos internacionales en<em> The Guardian</em>, ha publicado este pasado domingo un art&iacute;culo con el t&iacute;tulo 'Diez d&iacute;as que pueden sacudir el mundo', en el que sostiene la tesis de que la alternativa entre autoritarismo y democracia se puede ver afectada decisivamente en los diez d&iacute;as que van desde las elecciones en Brasil y Serbia el 25 de octubre y las elecciones de mitad de mandato en los Estados Unidos el 3 de noviembre, con las de Israel del 27 en medio de todas ellas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Toma como punto de partida la investigaci&oacute;n del V-Dem Institute con sede en Suecia, uno de los centros de estudio m&aacute;s respetados en todo el mundo acerca de la calidad de la democracia, en la que llega a la conclusi&oacute;n de que &ldquo;las libertades democr&aacute;ticas disfrutadas por el ciudadano global medio hoy han descendido a los niveles de 1978, mucho antes de la ca&iacute;da del Muro de Berl&iacute;n y del colapso del comunismo en Europa&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El conjunto de las cuatro elecciones convocadas para los diez d&iacute;as mencionados, Brasil, Serbia, Israel y Estados Unidos, puede detener el avance de la autocracia que se ha producido en los &uacute;ltimos cincuenta a&ntilde;os o fortalecerlo, dependiendo de que el resultado electoral sea favorable a los partidos de derecha y extrema derecha o lo sea a los partidos prodemocr&aacute;ticos. Los resultados en Brasil y Serbia este domingo, con las victorias de Luiz In&aacute;cio Lula da Silva y la Lista Estudiantil, respectivamente, invitan a la esperanza. 
    </p><p class="article-text">
        Para el momento en que, en la noche del 3 al 4 de noviembre, se haga el recuento de los votos en las elecciones de mitad de mandato en Estados Unidos, el mundo del autoritarismo y de la democracia puede parecer completamente distinto. Porque las cuatro elecciones a las que se ha hecho referencia, no solamente van juntas, sino que est&aacute;n entrelazadas. El movimiento MAGA ha dado su apoyo pol&iacute;tico de una manera expl&iacute;cita a Netanyahu, Vucic y Bolsonaro. La huella israel&iacute; de Pegasus se ha encontrado en los tel&eacute;fonos de los estudiantes activistas por la democracia en Serbia. Bolsonaro apoya decididamente a Israel y se ha comprometido a seguir a los Estados Unidos en el traslado de la Embajada a Jerusal&eacute;n. Serbia se ha comprometido a gastar dos mil millones de d&oacute;lares en el sistema de defensa de Israel y en este mismo mes de septiembre ambos pa&iacute;ses han inaugurado una f&aacute;brica de producci&oacute;n de armas de vigilancia y ataque.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La deriva autoritaria o democr&aacute;tica de los cuatro pa&iacute;ses ha sido distinta, de acuerdo con la investigaci&oacute;n del V-Dem Institute.
    </p><p class="article-text">
        Brasil es el &uacute;nico de los cuatro que ha vivido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, con la victoria de Lula en las elecciones anteriores, un resurgimiento de la democracia, habiendo escalado en el ranking democr&aacute;tico del Instituto al puesto n&uacute;mero 28. El m&aacute;s alto que ha ocupado a lo largo de su historia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Serbia ocupa el n&uacute;mero 112, tras doce a&ntilde;os de gobierno de Aleksandar Vucic, en los que se ha corro&iacute;do de manera sistem&aacute;tica los pilares de la democracia, de manera similar a como lo hizo Viktor Orb&aacute;n en Hungr&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Israel ocupa el n&uacute;mero 48 y se enfrenta en estas elecciones a opciones que no se diferencian esencialmente en sus posiciones respecto de Palestina, pero s&iacute; en posiciones respecto a la decencia en el ejercicio del poder. Netanyahu es reconocido como el primer ministro m&aacute;s corrupto de la historia del Estado de Israel. Y la corrupci&oacute;n hace imposible el ejercicio democr&aacute;tico del poder y su reconocimiento tanto dentro como fuera del pa&iacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Estados Unidos, por &uacute;ltimo, ocupa el n&uacute;mero 51. Ning&uacute;n pa&iacute;s occidental se ha <em>desdemocratizado</em> a la velocidad que lo ha hecho Estados Unidos, especialmente en este segundo mandato de Donald Trump.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ning&uacute;n proceso de <em>desdemocratizaci&oacute;n</em> ha tenido el impacto que el de los Estados Unidos. Sin los Estados Unidos de Trump no se habr&iacute;a configurado la Internacional autoritaria que ha impulsado las opciones autocr&aacute;ticas tanto en el continente europeo como en el americano.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &Uacute;nicamente Brasil ha acudido a las elecciones con una experiencia de resurgimiento democr&aacute;tico activa. Serbia lo ha hecho, e Israel y EEUU lo har&aacute;n, en medio de experiencias autoritarias y corruptas. Es una experiencia conjunta muy apropiada para calibrar la vis atractiva de la democracia y el autoritarismo.
    </p><p class="article-text">
        El resultado de las elecciones de este domingo en Brasil y Serbia, y las posibles derrotas de Netanyahu y el trumpismo que vaticinan las encuestas en Israel y Estados Unidos, vistos en su conjunto, apuntalar&iacute;an un cambio en la direcci&oacute;n del viento de cara al ciclo electoral que se abre el 29 de noviembre en Espa&ntilde;a y que tendr&aacute; continuidad en Francia, Italia y Polonia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El domingo por la noche se respiraba de una manera distinta. Entre este martes y el pr&oacute;ximo se acabar&aacute; de decidir si nos dirigimos hacia un mundo simplemente m&aacute;s democr&aacute;tico o mucho m&aacute;s democr&aacute;tico. No es poca cosa.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/direccion-viento-cambiando_132_13616480.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Oct 2026 21:42:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La dirección del viento está cambiando]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones,Brasil,Serbia,Estados Unidos,Israel]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La brutalización de la campaña electoral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/brutalizacion-campana-electoral_132_13610661.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b34db411-ec50-499c-8800-86f77909ce2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x378y381.jpg" width="1200" height="675" alt="La brutalización de la campaña electoral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Partido Popular ha lanzado un vídeo en el que utilizando la Inteligencia Artificial, aparecen Begoña Gómez, Ábalos y Santos Cerdán admitiendo delitos, con el claro propósito de confundir al electorado. La Junta Electoral debería intervenir </p></div><p class="article-text">
        La semana ha estado marcada por la visita del presidente argentino, Javier Milei, que se ha permitido insultar al presidente del Gobierno en un foro p&uacute;blico, llam&aacute;ndolo incluso &ldquo;dictador&rdquo;. M&aacute;s all&aacute; del da&ntilde;o que eso pueda hacer a la imagen de Espa&ntilde;a y de que los l&iacute;deres de PP y Vox no han querido verse con &eacute;l esta vez, para no da&ntilde;ar sus posibilidades electorales, habr&iacute;a que pensar en c&oacute;mo reaccionar a este tipo de visitas de mandatarios internacionales que se permiten insultar al Presidente y, en consecuencia, a todo nuestro sistema democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Y en medio de todo este ruido, el Partido Popular ha lanzado un v&iacute;deo en el que utilizando la Inteligencia Artificial, aparecen Bego&ntilde;a G&oacute;mez, &Aacute;balos y Santos Cerd&aacute;n admitiendo delitos, con el claro prop&oacute;sito de confundir al electorado. M&aacute;s all&aacute; de la responsabilidad por utilizar la voz e imagen de estas personas sin su consentimiento, la Junta Electoral deber&iacute;a intervenir para impedir este tipo de acciones en plena precampa&ntilde;a porque rebasan todos los l&iacute;mites.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/brutalizacion-campana-electoral_132_13610661.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 23 Oct 2026 20:40:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La brutalización de la campaña electoral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP - Partido Popular,Elecciones,Inteligencia artificial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ley de nietos: la gota que colma el vaso]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ley-nietos-gota-colma-vaso_132_13591952.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b34db411-ec50-499c-8800-86f77909ce2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x378y381.jpg" width="1200" height="675" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En estos momentos en los que una ola reaccionaria recorre el mundo, asumir que haya nacionales sin derecho de voto sienta un precedente muy peligroso para que otros colectivos puedan perderlo </p></div><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Tribunal Supremo de suspender el derecho de voto de ciento sesenta mil personas que han adquirido la nacionalidad a trav&eacute;s de la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica, la llamada Ley de nietos, abre una puerta muy preocupante, al negar por primera vez el derecho de voto de nacionales espa&ntilde;oles. Lo hace adem&aacute;s, usando un subterfugio porque la Ley de Memoria Democr&aacute;tica no ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional y la Instrucci&oacute;n del Ministerio de Justicia tampoco ha sido cuestionado ante los tribunales. Son constitucionales y por tanto, plenamente aplicables.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En estos momentos en los que una ola reaccionaria recorre el mundo, asumir que haya nacionales sin derecho de voto sienta un precedente muy peligroso para que otros colectivos puedan perderlo. Movimientos como los que piden que las mujeres casadas&nbsp;no voten, presentes ya en los Estados Unidos, se extienden como la p&oacute;lvora por todo el mundo. Y en este caso, el Tribunal Supremo parece cooperador necesario de esta quiebra del principio de igualdad entre espa&ntilde;oles.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ley-nietos-gota-colma-vaso_132_13591952.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 16 Oct 2026 22:28:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ley de nietos: la gota que colma el vaso]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ábalos ante el Tribunal Constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/abalos-tribunal-constitucional_132_13586057.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bd7eba5f-2400-4208-b4cc-378c5447d4fe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1412y192.jpg" width="1200" height="675" alt="Ábalos ante el Tribunal Constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Entiendo que los magistrados de la Sala Segunda tienen un altísimo concepto de sí mismos, pero nunca se me había pasado por la cabeza que, en el caso del exministro, consideraran que podían ocupar el lugar del legislador que reforma la Constitución</p></div><p class="article-text">
        Este pasado mi&eacute;rcoles el Tribunal Supremo (TS) ha dado a conocer su respuesta al incidente de nulidad de actuaciones que el exministro Jos&eacute; Luis &Aacute;balos suscit&oacute; contra la sentencia de la Sala Segunda que lo conden&oacute; por varios delitos a una pena de 24 a&ntilde;os de privaci&oacute;n de libertad.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En dicha respuesta el TS considera que no se ha producido vulneraci&oacute;n alguna de derechos fundamentales del exministro y confirma la sentencia cuya nulidad se insta. Con ello, queda agotada la v&iacute;a judicial y el exministro puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Aunque en el incidente de nulidad de actuaciones la defensa del exministro no se ha limitado a recurrir la vulneraci&oacute;n del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal, es sobre la vulneraci&oacute;n de esos dos derechos sobre la que tiene que articularse el recurso de amparo y sobre la que tendr&aacute; que dar respuesta en su sentencia el Tribunal Constitucional. Si se constatara la vulneraci&oacute;n de ambos derechos, la sentencia del TS ser&iacute;a nula de pleno derecho y no ser&iacute;a necesaria argumentaci&oacute;n alguna adicional sobre la vulneraci&oacute;n de cualquier otro.
    </p><p class="article-text">
        En el art&iacute;culo 71, la Constituci&oacute;n reconoce la inviolabilidad de los Diputados y Senadores en el apartado 1, la inmunidad en el apartado 2 y el fuero jurisdiccional en el apartado tercero. Este &uacute;ltimo es el &uacute;nico que nos interesa: &ldquo;En las causas contra Diputados y Senadores ser&aacute; competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Con esta decisi&oacute;n el constituyente excepciona la vigencia del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en el proceso penal, &ldquo;durante el periodo de su mandato&rdquo; (art. 71.2 de la Constituci&oacute;n)&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Mientras el Diputado o Senador conserve el acta, la Sala Segunda del TS es el juez ordinario predeterminado por la ley de su conducta y es, adem&aacute;s, juez de primera y &uacute;nica instancia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; ocurre en el momento en que el Diputado o Senador pierde el acta y deja de ser miembro de las Cortes Generales? &iquest;Seguir&aacute; siendo competente en las causas contra ellos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?
    </p><p class="article-text">
        Ni la Constituci&oacute;n ni la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicen nada al respecto. Ni ninguna otra norma del ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol o de los tratados sobre derechos fundamentales y garant&iacute;as constitucionales en el proceso penal v&aacute;lidamente ratificados por Espa&ntilde;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La condici&oacute;n de Diputado o Senador es el presupuesto de hecho del fuero jurisdiccional. Sin dicha condici&oacute;n, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no puede ser competente en las causas contra ellos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que yo sepa, esto no se ha discutido nunca por nadie. La p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de Diputado o Senador pone fin al fuero jurisdiccional y los exdiputados y exsenadores recuperan sus derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la segunda instancia en condiciones de igualdad con los dem&aacute;s ciudadanos espa&ntilde;oles. La extensi&oacute;n del fuero jurisdiccional vulnera el principio de igualdad reconocido en el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No lo vulnera el fuero jurisdiccional, porque es una excepci&oacute;n querida por el constituyente. Pero s&iacute; lo vulnera la extensi&oacute;n del fuero jurisdiccional sin previsi&oacute;n constitucional que le d&eacute; cobertura. Esta vulneraci&oacute;n de la igualdad constitucional s&iacute; deber&aacute; ser alegada en el recurso de amparo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Jos&eacute; Luis &Aacute;balos fue elegido Diputado en la jornada electoral del 23 de julio. Mantuvo su condici&oacute;n de Diputado hasta el 28 de enero de 2026. Desde el momento en que adquiri&oacute; la condici&oacute;n de Diputado tras prometer o jurar la Constituci&oacute;n hasta el 28 de enero la Sala Segunda del Tribunal Supremo era el &oacute;rgano judicial competente en primera y &uacute;nica instancia para entender de su conducta. &iquest;Lo continuaba siendo despu&eacute;s del 28 de enero?
    </p><p class="article-text">
        El TS no identifica ninguna norma con base en la cual se pueda justificar la prolongaci&oacute;n del fuero jurisdiccional con la consiguiente excepci&oacute;n de los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley y de la segunda instancia en el proceso penal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Sala Segunda del TS hace descansar la retenci&oacute;n de la competencia para entender de la conducta de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos en un &ldquo;Acuerdo&rdquo; de un &ldquo;Pleno no jurisdiccional&rdquo; de la propia Sala Segunda de 2 de diciembre de 2014 que fij&oacute; &ldquo;un criterio interpretativo constante y reiterado&rdquo; sobre asignaci&oacute;n de competencias.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En dicho Acuerdo se dec&iacute;a que &ldquo;en los casos de aforados, la resoluci&oacute;n judicial que acuerde la apertura del juicio oral constituye el momento en el que quede definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, aunque con posterioridad a esa fecha se haya perdido la condici&oacute;n de aforado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dado que el 25 de diciembre de 2025 el juez instructor hab&iacute;a dictado el auto de apertura del juicio oral y que Jos&eacute; Luis &Aacute;balos perdi&oacute; la condici&oacute;n de Diputado el 28 de enero de 2026, la Sala Segunda entendi&oacute; que ten&iacute;a la competencia para entender de su conducta y fij&oacute; para el 12 de febrero de 2026 &ldquo;la vista de cuestiones previas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En su respuesta al incidente de nulidad de actuaciones, la Sala Segunda no explica qu&eacute; lugar ocupa un Acuerdo de un Pleno no Jurisdiccional en el sistema de fuentes del derecho y c&oacute;mo se puede con base en el mismo incidir en el ejercicio de dos derechos fundamentales que figuran en la Secci&oacute;n Primera del Cap&iacute;tulo II, que est&aacute; reservado a la Ley Org&aacute;nica (arts. 53.1 y 81.1 de la Constituci&oacute;n).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Entiendo que los magistrados de la Sala Segunda tienen un alt&iacute;simo concepto de s&iacute; mismos, pero nunca se me hab&iacute;a pasado por la cabeza que consideraran que pod&iacute;an ocupar el lugar del legislador que reforma la Constituci&oacute;n y ni siquiera del legislador de los derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        Est&aacute; claro que estaba equivocado. Ser&aacute; el Tribunal Constitucional el que decida si, con base en un Acuerdo de un Pleno no jurisdiccional, la Sala Segunda puede extender el fuero jurisdiccional y entender en primera y &uacute;nica instancia de la conducta de Jos&eacute; Luis &Aacute;balos tras haber perdido la condici&oacute;n de Diputado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, la defensa del exministro podr&iacute;a solicitar al Tribunal Constitucional que dejara en suspenso la condena hasta tanto se pronuncia sobre el fondo del asunto.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/abalos-tribunal-constitucional_132_13586057.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Oct 2026 20:33:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ábalos ante el Tribunal Constitucional]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[José Luis Ábalos,Tribunal Supremo,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[29N: el pesimismo es reaccionario]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/29n-pesimismo-reaccionario_132_13574768.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b34db411-ec50-499c-8800-86f77909ce2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x378y381.jpg" width="1200" height="675" alt="29N: el pesimismo es reaccionario"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El 29 de noviembre se juegan dos elecciones, la del Congreso de los Diputados y otra de la que se habla bastante menos, la del Senado, que en la próxima legislatura está llamado a cumplir una función esencial para el funcionamiento de nuestro sistema democrático</p></div><p class="article-text">
        El 29 de noviembre se juegan dos elecciones, la del Congreso de los Diputados y otra de la que se habla bastante menos, la del Senado, que en la pr&oacute;xima legislatura est&aacute; llamado a cumplir una funci&oacute;n esencial para el funcionamiento de nuestro sistema democr&aacute;tico: la elecci&oacute;n de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, bloqueada actualmente por el Partido Popular y, avanzada la legislatura, la de diez miembros del&nbsp;Consejo Judicial del Poder Judicial.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un Senado que por su configuraci&oacute;n constitucional y su sistema electoral, mayoritario corregido, ha provocado que el Partido Popular haya gozado de mayor&iacute;a absoluta en la &uacute;ltima legislatura. Y lo haya utilizado como ariete contra el gobierno en un burdo intento de frenar el normal funcionamiento del sistema. Recordemos la reforma expr&eacute;s del Reglamento de la C&aacute;mara para retrasar la tramitaci&oacute;n de la ley de Amnist&iacute;a o la creaci&oacute;n de Comisiones de Investigaci&oacute;n para amplificar los distintos casos de persecuci&oacute;n judicial contra el gobierno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para evitar la utilizaci&oacute;n fraudulenta del Senado es muy importante la acumulaci&oacute;n de fuerzas, con la presentaci&oacute;n de una &uacute;nica candidatura que aglutine al&nbsp;Partido Socialista con las fuerzas que se mueven a su izquierda. Con ello, no solo se conseguir&aacute; recuperar el Senado para que ejerza sus funciones constitucionales, sino que adem&aacute;s se mandar&aacute; un mensaje a la ciudadan&iacute;a progresista de este pa&iacute;s: las elecciones no est&aacute;n perdidas, el futuro no est&aacute; escrito y se puede ganar. Porque no hay nada m&aacute;s reaccionario que el pesimismo.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/29n-pesimismo-reaccionario_132_13574768.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Oct 2026 20:40:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[29N: el pesimismo es reaccionario]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El triunfo de la política]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/triunfo-politica_132_13566875.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/44c09faa-8fc3-4c85-bf5b-b8ba4d91e142_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x797y481.jpg" width="1200" height="675" alt="El triunfo de la política"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se ha puesto punto final a la resistencia judicial y se ha devuelto la integración de Catalunya en el Estado al terreno de la política, del que nunca debió de salir. Ha sido necesaria la intervención de la justicia europea y del Constitucional, ya que la resistencia numantina del poder judicial español y, en particular, del Supremo no ha podido ser vencida de otra manera</p><p class="subtitle">Puigdemont ya puede volver a España tras retirar el Supremo su orden de detención
</p></div><p class="article-text">
        La ley de amnist&iacute;a no deber&iacute;a haber sido necesaria, porque nunca debi&oacute; el poder judicial entrometerse en un conflicto de naturaleza constitucional como el que se produjo en Catalu&ntilde;a en octubre de 2017. No se debi&oacute; activar el art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n, porque no era imprescindible para resolver el conflicto y, de activarse, debi&oacute; hacerse con un acuerdo entre el presidente del Gobierno y el secretario general del PSOE, que excluyera la intervenci&oacute;n del ministerio fiscal y la consiguiente judicializaci&oacute;n del conflicto.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n de Catalunya en el Estado con base en la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1978 &uacute;nicamente puede resolverse a trav&eacute;s de un pacto entre el Parlament y el Congreso de los Diputados, que tiene que ser sometido a continuaci&oacute;n a refer&eacute;ndum de los ciudadanos de Catalunya. El constituyente consider&oacute; inexcusable la combinaci&oacute;n de la democracia representativa, con intervenci&oacute;n de dos parlamentos, y de la democracia directa para dar respuesta a un problema de esta naturaleza. Cuando la cuesti&oacute;n est&aacute; planteada en estos t&eacute;rminos, la intromisi&oacute;n del poder judicial no es posible por la propia naturaleza del problema. 
    </p><p class="article-text">
        El Estado espa&ntilde;ol demostr&oacute; el 1 de octubre de 2017 que ten&iacute;a recursos de sobra para obligar a las autoridades de Catalunya a dejar sin efecto las decisiones que hab&iacute;a tomado antes y despu&eacute;s del 1 de octubre e imponerle que se reintegrara en el ordenamiento constitucional con la convocatoria de unas elecciones auton&oacute;micas. No hubo ni un solo minuto en que se produjera el m&aacute;s m&iacute;nimo atentado a la integraci&oacute;n territorial del Estado espa&ntilde;ol y se afirmara la independencia de Catalunya. La Generalitat no consigui&oacute; que el Estado dejara de ejercer su poder soberano sobre el territorio de la Comunidad Aut&oacute;noma en su totalidad.
    </p><p class="article-text">
        Buena prueba de ello fue que no hubo que recurrir a las Fuerzas Armadas, sino que fue suficiente la activaci&oacute;n de una parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para desactivar la operaci&oacute;n de depositar votos en las urnas, que, en ning&uacute;n caso puede considerarse que fuera un refer&eacute;ndum, sino que era m&aacute;s bien un ejercicio an&oacute;malo del derecho de manifestaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Estado dispuso en todo momento de las bazas necesarias para dar pol&iacute;ticamente una respuesta al desaf&iacute;o de Catalunya e imponer a las autoridades catalanas que tuvieran que dar marcha atr&aacute;s en su desaf&iacute;o y reconocer ante sus propios ciudadanos que la alternativa independentista frente a la auton&oacute;mica no era posible. No era necesario dejar la pol&iacute;tica y trasladar la respuesta al poder judicial.
    </p><p class="article-text">
        El presidente del Gobierno no lo hizo y permiti&oacute; que el Fiscal general del Estado decidiera que a la convocatoria del 1 de octubre hab&iacute;a que dar respuesta mediante el poder judicial, calificando, adem&aacute;s, dicha convocatoria como constitutiva del delito de rebeli&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Una vez expulsada la pol&iacute;tica, el conflicto constitucional dejaba de tener respuesta, ya que la Constituci&oacute;n &uacute;nicamente posibilita una respuesta de esa naturaleza. 
    </p><p class="article-text">
        Han hecho falta nueve a&ntilde;os, desde 2017 a 2026, para que esta evidencia haya podido abrirse paso. Porque esto es lo que significa la Ley de Amnist&iacute;a. Para deshacer el entuerto generado por la intervenci&oacute;n del poder judicial no eran suficientes actos gubernamentales, como los indultos, sino que era imprescindible un acto de Estado, del que &uacute;nicamente las Cortes Generales mediante la aprobaci&oacute;n de la ley pod&iacute;an ser protagonistas. Es lo que ha ocurrido en esta legislatura que ha estado dedicada en integridad, desde la investidura a la disoluci&oacute;n, a la aprobaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a y a la aplicaci&oacute;n de la misma, desactivando la resistencia no solamente del poder judicial, pero s&iacute; fundamentalmente la del poder judicial. 
    </p><p class="article-text">
        El martes 6 de octubre se ha puesto punto final a la resistencia judicial y se ha devuelto de manera definitiva la integraci&oacute;n de Catalunya dentro del Estado al terreno de la pol&iacute;tica del que nunca debi&oacute; de salir. Ha sido necesario para ello la intervenci&oacute;n del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea y del Tribunal Constitucional, ya que la resistencia numantina del poder judicial espa&ntilde;ol en general y la del Tribunal Supremo en particular no ha podido ser vencida de otra manera.
    </p><p class="article-text">
        Cabe esperar que se haya aprendido la lecci&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/triunfo-politica_132_13566875.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 06 Oct 2026 16:33:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El triunfo de la política]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía,Carles Puigdemont,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La urgencia de un pacto electoral para el Senado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/urgencia-pacto-electoral-senado_132_13563717.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ff4353f6-dc77-45d9-ad67-a93639ea8e49_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La urgencia de un pacto electoral para el Senado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El PP y Vox están a solo tres escaños en la Cámara Alta para controlar el TC y el CGPJ. Para evitarlo, el PSOE y los partidos de izquierda deberian sellar un pacto que se tradujera en una candidatura única en todas las circunscripciones electorales para el 29N</p></div><p class="article-text">
        En la pr&oacute;xima legislatura, al Senado le corresponder&aacute; la elecci&oacute;n de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional y la elecci&oacute;n de diez miembros del Consejo General del Poder Judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional deber&iacute;an haber sido renovados en diciembre de 2025, pero el PP se ha negado esperando estar en mejores condiciones para hacerlo tras las pr&oacute;ximas elecciones. La renovaci&oacute;n se producir&aacute;, por tanto, casi inmediatamente despu&eacute;s de que se constituya el Senado tras las pr&oacute;ximas elecciones.
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;ltima renovaci&oacute;n del Consejo General del Poder Judicial se produjo en julio de 2024. Dado que el mandato es por cinco a&ntilde;os, la pr&oacute;xima renovaci&oacute;n tendr&iacute;a que producirse en julio de 2029, es decir, dentro de los cuatro a&ntilde;os de la pr&oacute;xima legislatura.
    </p><p class="article-text">
        La renovaci&oacute;n parcial de estos dos &oacute;rganos constitucionales es, con mucha diferencia, la funci&oacute;n constitucional m&aacute;s importante que tiene atribuida el Senado. En el ejercicio de todas las dem&aacute;s, el Senado est&aacute; subordinado al Congreso de los Diputados y no puede, excepto en la activaci&oacute;n del art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n, adoptar ninguna decisi&oacute;n importante. Puede hacer mucho ruido, que no es poco, pero nada m&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para la elecci&oacute;n de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los vocales del Consejo General del Poder Judicial es necesaria la mayor&iacute;a de tres quintos, es decir, de 160 senadores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el Senado actual el PP cuenta con 142 senadores y Vox con 15, 157 entre los dos. Est&aacute;n, por tanto, a tres senadores de la mayor&iacute;a de tres quintos exigida.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el caso de que esa mayor&iacute;a fuera alcanzada por el PP y Vox, ambos partidos dominar&iacute;an de una manera dif&iacute;cilmente reversible la interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, es decir, del principio de legitimidad, y la interpretaci&oacute;n del principio de legalidad mediante la ocupaci&oacute;n del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Aut&oacute;nomas. No ser&iacute;a necesario siquiera reformar la Constituci&oacute;n para que, de facto, nos encontr&aacute;ramos ante una nueva Constituci&oacute;n. La que el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial dominados por el PP decidieran.
    </p><p class="article-text">
        Para evitar que esto ocurra, es imprescindible un pacto electoral entre el PSOE y los partidos de izquierda, que se tradujera en una candidatura &uacute;nica en todas las circunscripciones electorales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Puesto que el sistema electoral para el Senado es un sistema mayoritario corregido, en el que cada ciudadano o ciudadana puede elegir un m&aacute;ximo de tres de los cuatro senadores de cada circunscripci&oacute;n electoral, ser&iacute;a necesario que los partidos de izquierda pactaran una candidatura &uacute;nica con tres candidatos en cada provincia, a fin de que no se perdiera ning&uacute;n voto.
    </p><p class="article-text">
        Dicha candidatura podr&iacute;a componerse de dos propuestos por el PSOE y uno por todos los dem&aacute;s partidos de izquierda. Con ello se evitar&iacute;a con seguridad, en primer lugar, la mayor&iacute;a de tres quintos de los partidos de la derecha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pero no solo ello. El PSOE obtendr&iacute;a mediante la elecci&oacute;n provincial un mayor n&uacute;mero de los que ha obtenido en esta legislatura y los partidos de izquierda, que no tienen m&aacute;s senadores que los que han alcanzado en representaci&oacute;n de los Parlamentos de las Comunidades Aut&oacute;nomas, podr&iacute;an obtener varias decenas de esca&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        El impacto no ser&iacute;a solamente defensivo, de defensa de la Constituci&oacute;n, que no es poco, sino tambi&eacute;n constructivo, en la medida en que permitir&iacute;a influir en la cultura democr&aacute;tica tan da&ntilde;ada por el uso fraudulento que hace la derecha del Senado y que en esta legislatura ha alcanzado un nivel muy alto.
    </p><p class="article-text">
        El PSOE deber&iacute;a enviar una propuesta a los partidos con la finalidad de cerrar un pacto en este sentido. Los partidos que quisieran participar en la candidatura conjunta podr&iacute;an hacerlo y los que no, podr&iacute;an ir por separado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ma&ntilde;ana mismo habr&iacute;a que empezar a configurar el pacto y a dar los pasos para hacerlo efectivo. No hay problema m&aacute;s importante que este para competir con posibilidades de &eacute;xito en la pr&oacute;xima convocatoria electoral.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/urgencia-pacto-electoral-senado_132_13563717.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Oct 2026 21:09:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La urgencia de un pacto electoral para el Senado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones,Senado,Izquierda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Junts: De la investidura a la disolución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/junts-investidura-disolucion_132_13558181.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b34db411-ec50-499c-8800-86f77909ce2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x378y381.jpg" width="1200" height="675" alt="Junts: De la investidura a la disolución"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo que parece evidente es que la votación de los Decretos-Ley de Vivienda supone un antes y un después de una legislatura que se inició muy tocada por el ataque de la derecha</p></div><p class="article-text">
        Resulta curioso que la legislatura que naci&oacute; marcada por el apoyo de Junts a la investidura a cambio de la aprobaci&oacute;n de la Ley de Amnist&iacute;a pueda llegar a su fin, precisamente, por el NO de ese partido a la convalidaci&oacute;n de los dos Decretos-Ley de Vivienda que esta semana se deb&iacute;an convalidar en el Congreso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Resulta dif&iacute;cil de entender esta manera de proceder de un partido que en Catalu&ntilde;a se encuentra m&aacute;s d&eacute;bil que nunca, asediado por un nuevo competidor de derechas y nacionalista, Alian&ccedil;a Catalana.
    </p><p class="article-text">
        No sabemos si el presidente convocar&aacute; elecciones de manera inmediata o esperar&aacute; todav&iacute;a un poco. Lo que parece evidente es que la votaci&oacute;n de los Decretos-Ley de Vivienda supone un antes y un despu&eacute;s de una legislatura que se inici&oacute; muy tocada por el ataque de la derecha, que esperaba ganar y que ahora termina gracias al toque de gracia de Junts, en un movimiento que parece dif&iacute;cil de entender.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/junts-investidura-disolucion_132_13558181.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Oct 2026 20:38:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Junts: De la investidura a la disolución]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Junts,Elecciones,Vivienda]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Constitución es más lista que el constituyente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/constitucion-lista-constituyente_132_13548208.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4a2c20e7-cdf5-485a-996b-9e68bee4d18b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Constitución es más lista que el constituyente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La rebelión contra la aplicación de la ley de amnistía ha sido bastante insólita, pero no se había llegado a una rebelión contra la interpretación que de la misma pueda hacer el TC, máximo intérprete de la Constitución. ¿Se atreverá el Supremo a dar ese paso?</p></div><p class="article-text">
        La Inteligencia Artificial nos informa que &ldquo;la frase la Constituci&oacute;n es m&aacute;s lista que el constituyente es una adaptaci&oacute;n del cl&aacute;sico aforismo alem&aacute;n que afirma que la ley es m&aacute;s lista que el legislador&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y efectivamente as&iacute; es. En la fase inicial de imposici&oacute;n del Estado Constitucional que va desde finales del siglo XVIII hasta la Primera Guerra Mundial, la Constituci&oacute;n no tiene el car&aacute;cter de norma jur&iacute;dica, sino de documento pol&iacute;tico. El mundo del Derecho no gira en torno a la Constituci&oacute;n, sino en torno a la Ley. Habr&aacute; que esperar a que con el final de la Primer Guerra Mundial se abra paso el sufragio universal masculino y femenino para que el principio de legitimidad democr&aacute;tica se convierta en la &uacute;nica forma de legitimaci&oacute;n aceptable. Dicho principio de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica encontrar&iacute;a resistencias para imponerse en la pr&aacute;ctica. Tantas, que ser&iacute;a necesaria una Segunda Guerra Mundial para conseguirlo en la parte occidental del continente europeo con las excepciones de Grecia, Portugal y Espa&ntilde;a, y la ca&iacute;da del Muro de Berl&iacute;n para conseguirlo en la parte oriental.
    </p><p class="article-text">
        Una vez conseguida la imposici&oacute;n del principio de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica, la Constituci&oacute;n adquiere el car&aacute;cter de norma jur&iacute;dica y en torno a ella gira el universo jur&iacute;dico. La Ley sigue siendo una norma muy importante, pero ya no es la norma de cabecera del ordenamiento jur&iacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        La Ley era el centro de gravedad del Estado Constitucional predemocr&aacute;tico. La Constituci&oacute;n lo es del Estado democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, el hecho de que el Estado Constitucional predemocr&aacute;tico pudiera operar sin la Constituci&oacute;n como norma jur&iacute;dica, no quiere decir que lo pudiera hacer sin un &ldquo;m&iacute;nimo jur&iacute;dico constitucional&rdquo;, que en Espa&ntilde;a se expresar&iacute;a en el T&iacute;tulo Preliminar del C&oacute;digo Civil. Sigue figurando en el C&oacute;digo Civil tras la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n de 1978, pero nadie discute que su contenido es constitucional.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quiero decir con esta introducci&oacute;n que el aforismo aplicable al Estado Constitucional predemocr&aacute;tico le es de aplicaci&oacute;n exactamente igual al Estado Constitucional democr&aacute;tico con el cambio de la Ley por la Constituci&oacute;n. Ni el Estado Constitucional predemocr&aacute;tico hubiera podido operar sin dicho aforismo, ni tampoco podr&iacute;a hacerlo el Estado Constitucional democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Era la Ley publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado y no la voluntad subjetiva de los parlamentarios que la aprobaron la que presid&iacute;a el ordenamiento jur&iacute;dico predemocr&aacute;tico. Es la Constituci&oacute;n tal como figura en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado y no la voluntad subjetiva de los constituyentes que la aprobaron la que preside el ordenamiento jur&iacute;dico democr&aacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si no fuera as&iacute;, el ordenamiento quedar&iacute;a petrificado y no se podr&iacute;a dar respuesta con base en el mismo al cambio incesante que se produce en una sociedad que no descansa econ&oacute;micamente en el &ldquo;valor de uso&rdquo;, sino en el &ldquo;valor de cambio&rdquo;. Si la Constituci&oacute;n y los grandes C&oacute;digos que encabezan las distintas ramas del derecho tuvieran que cambiar a la misma velocidad a que lo hacen las condiciones materiales de existencia, desaparecer&iacute;a la &ldquo;seguridad jur&iacute;dica&rdquo;. Tambi&eacute;n desaparecer&iacute;a si la interpretaci&oacute;n de tales normas se tuviera que limitar a reproducir la opini&oacute;n de las personas que las redactaron.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Estado Constitucional, tanto el predemocr&aacute;tico como el democr&aacute;tico, han podido operar como f&oacute;rmulas pol&iacute;ticas para la direcci&oacute;n de la sociedad porque tanto los poderes p&uacute;blicos como las personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas hemos estado sometidos al imperio de la Constituci&oacute;n y de la Ley y no a la voluntad individual de los constituyentes y legisladores que las aprobaron.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esto se les explica a los alumnos en el primer a&ntilde;o de estudio en una Facultad de Derecho. La Constituci&oacute;n dice lo que dice y no lo que los diputados y senadores que la aprobaron dicen que ellos dijeron.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los padres de la Constituci&oacute;n pueden decir que ellos rechazaron que la Ley de Amnist&iacute;a apareciera en la Constituci&oacute;n, pero en el texto de la Constituci&oacute;n se posibilita que se pueda aprobar una Ley de Amnist&iacute;a por iniciativa del Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Senado e incluso de las Asambleas de las Comunidades Aut&oacute;nomas. &Uacute;nicamente se proh&iacute;be que se pueda aprobar mediante la iniciativa legislativa popular.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo dice expresamente el art&iacute;culo 87 de la Constituci&oacute;n, que no es un art&iacute;culo cualquiera, sino que es el art&iacute;culo con el que empieza la regulaci&oacute;n constitucional de la potestad legislativa de las Cortes Generales.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n dedica el Cap&iacute;tulo II del T&iacute;tulo III (&ldquo;De las Cortes Generales&rdquo;) a la &ldquo;Elaboraci&oacute;n de las Leyes&rdquo;. El constituyente procede de una manera singular, ya que empieza regulando las excepciones, Ley Org&aacute;nica (art. 81), Ley de Delegaci&oacute;n (arts. 82 a 85), Decreto-ley (art. 86). A continuaci&oacute;n, regula la &ldquo;norma&rdquo;, es decir, la elaboraci&oacute;n de la ley sin adjetivos o, lo que es lo mismo, el ejercicio general de la potestad legislativa.
    </p><p class="article-text">
        Como no pod&iacute;a ser de otra manera la Constituci&oacute;n empieza en el art&iacute;culo 87 con la regulaci&oacute;n de la iniciativa. En el apartado 1 atribuye la iniciativa &ldquo;al Gobierno, al Congreso y al Senado&rdquo;. En el apartado 2 contempla la posibilidad de la iniciativa de las Asambleas de las Comunidades Aut&oacute;nomas, de la que podemos prescindir. Y en el apartado 3 regula la &ldquo;iniciativa popular&rdquo; en unos t&eacute;rminos que s&iacute; merecen ser reproducidos literalmente: &ldquo;Una ley org&aacute;nica regular&aacute; las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentaci&oacute;n de proposiciones de ley. En todo caso se exigir&aacute;n no menos de 500.000 firmas acreditadas. No proceder&aacute; dicha iniciativa en materias propias de ley org&aacute;nica, tributarias o de car&aacute;cter internacional, nI en lo relativo a la prerrogativa de gracia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n no impone l&iacute;mite material alguno al Gobierno para remitir a las Cortes un proyecto de ley, ni tampoco al Congreso o al Senado para aprobar una proposici&oacute;n de ley. S&iacute; lo impone a la iniciativa popular. En consecuencia, resulta indiscutible que el Gobierno podr&iacute;a haber aprobado un proyecto de ley de amnist&iacute;a y que el Congreso y el Senado han podido aprobar una proposici&oacute;n de ley de amnist&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La resistencia a la aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a, a pesar de su constitucionalidad inequ&iacute;voca, as&iacute; como tambi&eacute;n a su no contradicci&oacute;n con el derecho europeo, se mantiene todav&iacute;a frente a las pr&oacute;ximas sentencias del Tribunal Constitucional mediante las que se resolver&aacute;n los recursos de amparo de Carles Puigdemont y otros dirigentes independentistas contra la decisi&oacute;n del Tribunal Supremo de no aplicarles la ley de amnist&iacute;a, manteniendo incluso la orden de detenci&oacute;n y entrega contra algunos de ellos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La rebeli&oacute;n contra la aplicaci&oacute;n de la ley de amnist&iacute;a ha sido bastante ins&oacute;lita, pero no se hab&iacute;a llegado todav&iacute;a a una rebeli&oacute;n contra la interpretaci&oacute;n que de la misma pueda hacer el Tribunal Constitucional, que el m&aacute;ximo int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n. &iquest;Se atrever&aacute; el Tribunal Supremo a dar ese paso?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/constitucion-lista-constituyente_132_13548208.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Sep 2026 20:31:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Constitución es más lista que el constituyente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La semana de Maricarmen]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/semana-maricarmen_132_13539132.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b34db411-ec50-499c-8800-86f77909ce2d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x378y381.jpg" width="1200" height="675" alt="La semana de Maricarmen"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ahora que el problema está sobre la mesa como nunca lo estuvo, toca ser valientes y aprobar medidas contundentes en Consejo de Ministros. Y toca ver qué hacen esta vez PP, Vox y Junts cuando tengan que pronunciarse en el Congreso</p><p class="subtitle">Anterior 'Mano a mano' - Ceuta, el rayo que no cesa</p></div><p class="article-text">
        Esta semana, el problema de la vivienda se ha mostrado con toda su crudeza: Maricarmen, una mujer de 87 a&ntilde;os, con el 50 por ciento de discapacidad, sola, ha sido desahuciada por un fondo buitre, propietario de la que durante m&aacute;s de 70 a&ntilde;os fue su casa en r&eacute;gimen de alquiler. Un alquiler que pagaba religiosamente.
    </p><p class="article-text">
        Aqu&iacute; han fallado todos: la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la capital, que ten&iacute;an que haberle facilitado una alternativa digna. El poder judicial, que ten&iacute;a argumentos para paralizar el desahucio. Y han fallado las Cortes Generales. En concreto, el Congreso, que hasta en cuatro ocasiones ha impedido la aprobaci&oacute;n o pr&oacute;rroga de medidas que permiten paralizar el desahucio de personas vulnerables como Maricarmen.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora que el problema est&aacute; sobre la mesa como nunca lo estuvo, toca ser valientes y aprobar medidas contundentes en Consejo de Ministros. Y toca ver qu&eacute; hacen esta vez PP, Vox y Junts cuando tengan que pronunciarse en el Congreso. Hay muchas Maricarmen en Espa&ntilde;a y no pueden esperar.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/semana-maricarmen_132_13539132.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 20:36:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La semana de Maricarmen]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vivienda,Desahucios]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La legislatura de la ley de amnistía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/legislatura-ley-amnistia_132_13536287.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a91f6b15-0267-46b0-8941-483af77116c6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1160y931.jpg" width="1200" height="675" alt="La legislatura de la ley de amnistía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El 6 de octubre se harán públicas las sentencias del TC en los recursos de amparo que se resolverán ese día, pero cuya doctrina será de aplicación inmediata a todos los que están pendiente de solución. La amnistía se habrá producido. Pero el coste para el sistema político ha sido enorme</p></div><p class="article-text">
        Desde que se conocieron los resultados electorales de julio de 2023 estuvo claro que la investidura del presidente del Gobierno exigir&iacute;a el compromiso de aprobar una ley de amnist&iacute;a para quienes hab&iacute;an participado, de una u otra manera, en el proc&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        El resultado electoral del nacionalismo de origen &ldquo;convergente&rdquo;, por entendernos, hab&iacute;a sido el peor de todos los obtenidos desde 1980, pero su concurso, imprescindible para la investidura de Pedro S&aacute;nchez, &uacute;nica posible, dada la presencia inexcusable de Vox en cualquier otra alternativa, le proporcionaba a Junts una posici&oacute;n inexpugnable. Con la composici&oacute;n del Congreso de los Diputados sin ley de amnist&iacute;a ser&iacute;a imposible que la legislatura iniciara su andadura.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; fue entendido por todas las fuerzas pol&iacute;ticas desde posiciones completamente antag&oacute;nicas respecto de la misma. Antes de que se constituyeran las Cortes Generales y antes de que se abriera el plazo para que el jefe del Estado hiciera la propuesta de candidato a la presidencia del Gobierno, el PP presion&oacute; para que su candidato, Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o, aunque no ten&iacute;a posibilidad de alcanzar una mayor&iacute;a de investidura, fuera propuesto por el rey para ser el protagonista del primer debate de investidura. La derecha le impuso al rey una interpretaci&oacute;n muy discutible del art&iacute;culo 99 de la Constituci&oacute;n, in&eacute;dita hasta el momento.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo hizo, adem&aacute;s, de manera fraudulenta, ya que el candidato propuesto no hizo el m&aacute;s m&iacute;nimo esfuerzo de negociaci&oacute;n con los dem&aacute;s partidos con representaci&oacute;n parlamentaria para intentar configurar una mayor&iacute;a parlamentaria ni tampoco para elaborar un programa de gobierno con base en el cual solicitar la confianza del Congreso de los Diputados. No hizo uso del encargo del rey para hacer lo que el candidato propuesto tiene que hacer, sino que se centr&oacute; en una operaci&oacute;n de anti-investidura del candidato socialista que ser&iacute;a propuesto a continuaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En la forma en que desempe&ntilde;&oacute; el encargo del rey, Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o reconoci&oacute; impl&iacute;citamente que no estaba dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constituci&oacute;n, sino que hac&iacute;a uso de manera torticera del art&iacute;culo 99 de la Constituci&oacute;n para anunciar que pon&iacute;a en marcha una oposici&oacute;n al futuro presidente del Gobierno sin respetar reglas de ning&uacute;n tipo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que su discurso del debate de investidura se dedicara a la ley de amnist&iacute;a que todav&iacute;a no exist&iacute;a. No se centr&oacute; en lo que har&iacute;a como presidente del Gobierno de ser investido, sino en descalificar lo que har&iacute;a el candidato socialista, una vez que, tras su fracaso, fuera propuesto por el rey.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde antes de que la legislatura diera su primer paso con la investidura real y efectiva de un candidato propuesto por el monarca, la ley de amnist&iacute;a ya hab&iacute;a hecho acto de presencia. En torno a ella, directa o indirectamente ha girado toda la legislatura.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con base en el rechazo frontal a la ley de amnist&iacute;a se intent&oacute; impedir la investidura de Pedro S&aacute;nchez, lleg&aacute;ndose incluso a mendigar un &ldquo;tamayazo&rdquo; para hacerla imposible. Y una vez fracasado ese intento, se ha recurrido a toda suerte de trampas reglamentarias para dilatar la aprobaci&oacute;n de la ley. Con &eacute;xito parcial, ya que no se consigui&oacute; impedir la aprobaci&oacute;n de la ley, pero si se retras&oacute; considerablemente dicha aprobaci&oacute;n, condicionando de esta manera la ejecutoria parlamentaria de Junts, que era el partido beneficiado por la ley de amnist&iacute;a, pero que no estaba dispuesto a pagar ning&uacute;n precio por ello m&aacute;s all&aacute; del que consideraba que hab&iacute;a pagado con la investidura de Pedro S&aacute;nchez. El retraso en la aprobaci&oacute;n de la ley dificultaba sobremanera cualquier acuerdo entre Junts y el partido socialista sobre cualquier otro tema, es decir, dificultaba que la mayor&iacute;a de investidura fuera mayor&iacute;a de Gobierno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La dilataci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n parlamentaria posibilit&oacute; que se incorporara a la oposici&oacute;n pol&iacute;tica el poder judicial propiamente dicho, as&iacute; como su &oacute;rgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. Operaciones in&eacute;ditas de constitucionalidad m&aacute;s que dudosa, por no decir abiertamente anticonstitucionales, como las manifestaciones de jueces ante las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades aut&oacute;nomas, redacci&oacute;n de manifiestos por el CGPJ y utilizaci&oacute;n de las redes sociales contra la Ley se han sucedido de manera ininterrumpida a lo largo de la tramitaci&oacute;n parlamentaria.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una vez aprobada la ley y publicada en el BOE, la oposici&oacute;n (&iquest;rebeli&oacute;n?) judicial se mantuvo, incorpor&aacute;ndose a la jurisdicci&oacute;n propiamente dicha, la jurisdicci&oacute;n contable, ya que el Tribunal de Cuentas recurri&oacute; la ley ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE), por considerarla contraria al Derecho de la Uni&oacute;n. De hecho, ha sido el primer recurso que ha resuelto el TJUE en un sentido claramente favorable a la Ley parlamentaria.
    </p><p class="article-text">
        Pero ha sido el Tribunal Supremo (TS) quien ha dirigido en parte la oposici&oacute;n a la ley y en parte la rebeli&oacute;n contra ella. Primero la rebeli&oacute;n y despu&eacute;s la oposici&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La rebeli&oacute;n primero, porque el TS decidi&oacute; hacer algo que no puede hacerse, como es trocear la ley de amnist&iacute;a y decidir pronunciarse sobre el art&iacute;culo 2 de la misma antes de hacerlo sobre el art&iacute;culo 1.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La finalidad de ese troceamiento no era otra que la de retrasar lo m&aacute;s posible la aplicaci&oacute;n de la ley. La&nbsp;Sala Segunda sab&iacute;a perfectamente que no pod&iacute;a hacer lo que estaba haciendo, pero daba prioridad a su oposici&oacute;n pol&iacute;tica a la ley que a su an&aacute;lisis jur&iacute;dico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De elevar la cuesti&oacute;n de constitucionalidad de la ley de amnist&iacute;a al Tribunal Constitucional tal como hab&iacute;a sido aprobada, el asunto quedar&iacute;a resuelto de manera relativamente r&aacute;pida y Carles Puigdemont estar&iacute;a en Espa&ntilde;a desde hace meses.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para evitar que fuera as&iacute;, el TS decidi&oacute; pronunciarse en primer lugar sobre el delito de malversaci&oacute;n, afirmando que no ten&iacute;a dudas de que era constitucional siempre que se lo interpretara de una manera contraria a lo que la Ley dec&iacute;a. Carles Puigdemont y los dem&aacute;s consejeros se hab&iacute;an enriquecido porque no hab&iacute;an pagado el refer&eacute;ndum del 1 de octubre con su dinero, sino con dinero p&uacute;blico y hab&iacute;an cometido, por tanto, el delito de malversaci&oacute;n. Con esta condena se manten&iacute;a la orden de detenci&oacute;n dictada contra todos ellos, as&iacute; como la inhabilitaci&oacute;n de Oriol Junqueras y dem&aacute;s dirigentes nacionalistas.
    </p><p class="article-text">
        A continuaci&oacute;n, elev&oacute; una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad respecto de la Ley de Amnist&iacute;a salvo el art&iacute;culo 2. Cuesti&oacute;n completamente an&oacute;mala, ya que el TS se limita a un corta y pega de lo que se ha publicado por diferentes profesores y juristas sobre la anticonstitucionalidad de la Ley.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en un sentido favorable a la decisi&oacute;n parlamentaria. La ley de amnist&iacute;a es inequ&iacute;vocamente constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Quedaba la decisi&oacute;n del TS sobre la condena por el delito de malversaci&oacute;n, que en esta semana ya sabemos que el Tribunal Constitucional va a anular otorgando el amparo a Carles Puigdemont y a los dem&aacute;s condenados por la esperp&eacute;ntica interpretaci&oacute;n del delito de malversaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El 6 de octubre se har&aacute;n p&uacute;blicas las sentencias del TC en los recursos de amparo que se resolver&aacute;n ese d&iacute;a, pero cuya doctrina ser&aacute; de aplicaci&oacute;n inmediata a todos los que est&aacute;n pendiente de soluci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La amnist&iacute;a se habr&aacute; producido. Pero el coste para el sistema pol&iacute;tico ha sido enorme, porque ha desbaratado el debate parlamentario sobre todos los dem&aacute;s temas sobre los que hab&iacute;a que debatir y porque ha generado una deriva pol&iacute;tica en el poder judicial, que est&aacute; poniendo en riesgo la supervivencia del Estado social y democr&aacute;tico de derecho definido en la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero esto queda para un pr&oacute;ximo art&iacute;culo.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/legislatura-ley-amnistia_132_13536287.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 20:36:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La legislatura de la ley de amnistía]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Ley de amnistía,Congreso de los Diputados,Junts]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El otoño electoral alemán: no hay motivos para el pesimismo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/otono-electoral-aleman-no-hay-motivos-pesimismo_132_13528629.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/910f8fee-22f7-431f-873d-0d857689a6e3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x926y658.jpg" width="1200" height="675" alt="El otoño electoral alemán: no hay motivos para el pesimismo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con un sistema electoral genuinamente proporcional como el que tiene Alemania, no parece que Alternativa para Alemania pueda llegar a una posición que le permita gobernar la Federación</p></div><p class="article-text">
        Si el resultado de las elecciones celebradas en Sajonia-Anhalt se hubiera repetido en Meckelembourg-Pomerania y en Berl&iacute;n, los motivos de preocupaci&oacute;n ser&iacute;an m&aacute;s que considerables. Pero no ha sido as&iacute;. Con estos resultados y con un sistema electoral tan proporcional como es el alem&aacute;n es sumamente improbable que Alternativa para Alemania pueda convertirse en el partido que ocupe la Canciller&iacute;a en las pr&oacute;ximas elecciones federales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es lo que se deduce del resultado electoral conjunto de los tres L&auml;nder en los que ha habido elecciones este oto&ntilde;o, que encajan relativamente bien con lo que indican los estudios de opini&oacute;n para unas pr&oacute;ximas elecciones federales. La dificultad para que se constituya Gobierno en Sajonia-Anhalt frente a la relativa facilidad con que se constituir&aacute; en los otros dos L&auml;nder, supondr&aacute; un obst&aacute;culo adicional para Alternativa para Alemania en las pr&oacute;ximas elecciones federales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con un sistema electoral genuinamente proporcional como el que tiene Alemania, no parece que Alternativa para Alemania pueda llegar a una posici&oacute;n que le permita gobernar la Federaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta, adem&aacute;s, que los instrumentos que figuraban en la Constituci&oacute;n de Weimar, de los que pudo hacer uso Adolf Hitler para poner fin a la democracia, no figuran en la Constituci&oacute;n vigente, existiendo, por el contrario, controles para impedir una deriva como la que se produjo en los a&ntilde;os treinta, se puede anticipar que no es en Alemania donde est&aacute; el mayor peligro para la democracia. La solidez de la experiencia democr&aacute;tica de los &uacute;ltimos casi ochenta a&ntilde;os en Alemania no se pueden perder de vista.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En Alemania se est&aacute; produciendo el fin del bipartidismo imperfecto, que ya se ha producido en los dem&aacute;s pa&iacute;ses europeos. La CDU-CSU y el SPD, que con el Partido Conservador y el Partido Laborista han estado en el centro de la experiencia democr&aacute;tica europea, han dejado de ser lo que eran. El sistema de partidos bipolar que ha dominado despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial en los grandes pa&iacute;ses europeos, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia a su manera hasta Berlusconi y Espa&ntilde;a a partir de 1979, se est&aacute; viniendo abajo con car&aacute;cter general.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los resultados electorales en los grandes pa&iacute;ses europeos son m&aacute;s imprevisibles y las dificultades para formar Gobierno son cada vez mayores, pero, si nos mantenemos dentro del continente europeo, no se ve en el horizonte un riesgo existencial para la democracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otra cosa es la deriva que pueda producirse con los resultados de las elecciones de mitad de mandato del pr&oacute;ximo 3 de noviembre en Estados Unidos. Dichas elecciones, aunque formalmente son exclusivamente americanas, materialmente son mucho m&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que, si el Partido Republicano saliera reforzado el 3 de noviembre, la deriva hacia la derecha en el 2027 electoral europeo podr&iacute;a ser notable, pudiendo llegar a impactar a la propia supervivencia de la Uni&oacute;n Europea tal como la conocemos.
    </p><p class="article-text">
        Especialmente porque en marzo tendr&aacute;n lugar las elecciones a la presidencia de la Rep&uacute;blica en Francia, en las que est&aacute; mucho m&aacute;s en juego de lo que ha estado en las tres elecciones regionales en Alemania.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No menos obvio resulta que, si los resultados del 3 de noviembre responden a lo que est&aacute;n pronosticando las encuestas, el impacto que la derrota de Donald Trump y del Partido Republicano tendr&iacute;a en el resto del mundo en general y en Europa en particular ser&iacute;a m&aacute;s que notable.
    </p><p class="article-text">
        Hay mucho partido todav&iacute;a y, con el resultado del oto&ntilde;o electoral alem&aacute;n, no hay motivos para que cunda el pesimismo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/otono-electoral-aleman-no-hay-motivos-pesimismo_132_13528629.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Sep 2026 20:08:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El otoño electoral alemán: no hay motivos para el pesimismo]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ceuta, el rayo que no cesa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ceuta-rayo-no-cesa_132_13521530.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/531826c7-850a-4602-aafc-3b858659cf9e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1408y531.jpg" width="1200" height="675" alt="Ceuta, el rayo que no cesa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La derecha de este país no tiene ningún interés en solucionar el drama que están viviendo miles de personas migrantes en Ceuta y sus habitantes</p></div><p class="article-text">
        Cada d&iacute;a que pasa se hace m&aacute;s evidente que la derecha de este pa&iacute;s no tiene ning&uacute;n inter&eacute;s en solucionar el drama que est&aacute;n viviendo miles de personas migrantes en Ceuta y sus habitantes, que han visto la ciudad colapsada por personas que deambulan en las calles sin tener donde ir. A la falta de cooperaci&oacute;n institucional del propio Vivas, que no hab&iacute;a contestado a una solicitud formal de traslado de 500 menores a la pen&iacute;nsula, se suma ahora un nuevo intento del poder judicial de paralizar la instalaci&oacute;n temporal en el Puerto de Ceuta de m&aacute;s de mil personas. La derecha, otra vez, usando todos los medios a su alcance para derribar al gobierno leg&iacute;timo de coalici&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo, Esperanza Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ceuta-rayo-no-cesa_132_13521530.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Sep 2026 20:07:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ceuta, el rayo que no cesa]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El auto de medidas cautelares del Supremo es un “contra-amparo”]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/auto-medidas-cautelares-supremo-amparo_132_13515058.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e98ac1cf-87d2-4b39-b9f3-c2165e67bb1e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x698y241.jpg" width="1200" height="675" alt="El auto de medidas cautelares del Supremo es un “contra-amparo”"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Con la Ley de Memoria Histórica intacta y con la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica también intacta, el recurso no podía ser admitido a trámite. Lo único que la Sala podría haber hecho es elevar una cuestión de inconstitucionalidad</p></div><p class="article-text">
        El Estado Constitucional opera con base en dos presunciones: la presunci&oacute;n de constitucionalidad de la ley y la de legitimidad del acto administrativo. En ambas descansa la &ldquo;seguridad jur&iacute;dica&rdquo;. Todas las leyes aprobadas por el poder legislativo son constitucionales. Todos los actos administrativos del poder ejecutivo son leg&iacute;timos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se trata, obviamente, de dos presunciones que admiten prueba en contrario. Una ley puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional y puede ser declarada anticonstitucional. Pero mientras no intervenga el tribunal, resolviendo un recurso o una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad, la Ley se presume constitucional. La destrucci&oacute;n de la presunci&oacute;n de constitucionalidad de la ley est&aacute; reservada de manera exclusiva y excluyente al Tribunal Constitucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Casi la totalidad, m&aacute;s del 99%, de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y publicadas en el BOE no son impugnadas ante el Tribunal Constitucional y operan con base en la presunci&oacute;n de constitucionalidad. Si cada ley que se aprueba por el poder legislativo tuviera que acreditar su constitucionalidad cada vez que se aplica, el ordenamiento jur&iacute;dico quedar&iacute;a paralizado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo mismo ocurre con la presunci&oacute;n de legitimidad del acto administrativo. El poder ejecutivo est&aacute; generando de manera permanente actos administrativos que pueden ser recurridos ante la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa, que puede anularlos. Pero, mientras no sean recurridos y no haya sentencia del tribunal contencioso-administrativo, el acto administrativo se presume leg&iacute;timo. &Uacute;nicamente la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa puede destruir dicha presunci&oacute;n de legitimidad.&nbsp;Es as&iacute;, porque, si la Administraci&oacute;n P&uacute;blica tuviera que acreditar la legitimidad de cada paso que da, se quedar&iacute;a inm&oacute;vil.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin las presunciones de constitucionalidad y de legitimidad, los &oacute;rganos constitucionales de naturaleza pol&iacute;tica no podr&iacute;an dar cumplimiento a las funciones que tienen constitucionalmente encomendadas y el Estado entrar&iacute;a en un proceso de descomposici&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La seguridad jur&iacute;dica existe porque las presunciones de constitucionalidad de las leyes y de legitimidad de los actos administrativos &uacute;nicamente pueden ser destruidas por la justicia constitucional y por la justicia administrativa. Mientras estas no act&uacute;en, todos los operadores jur&iacute;dicos sin excepci&oacute;n est&aacute;n sometidos a lo que en ellas se dispone.
    </p><p class="article-text">
        Esta introducci&oacute;n viene a cuento del reciente Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante el cual se han establecido medidas cautelares respecto del ejercicio del derecho de sufragio por parte de personas que hab&iacute;an adquirido la nacionalidad espa&ntilde;ola o estaban en tr&aacute;mite de adquirirla de conformidad con la Disposici&oacute;n Adicional octava de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica y la instrucci&oacute;n de 25 de octubre de 2022 de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica y de Fe P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        La Ley de Memoria Hist&oacute;rica y la Instrucci&oacute;n administrativa son el derecho vigente para la adquisici&oacute;n de la nacionalidad de las personas comprendidas en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n. Ni la Ley ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional, ni la Instrucci&oacute;n ante la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa. La presunci&oacute;n de constitucionalidad de la primera y la de legitimidad de la segunda est&aacute;n intactas.
    </p><p class="article-text">
        Quiere decirse, pues, que no existe obst&aacute;culo, ni grande ni peque&ntilde;o, que se interponga en el proceso de reconocimiento de la nacionalidad espa&ntilde;ola a las personas destinatarias de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica y de la Instrucci&oacute;n administrativa complementaria de la misma. Dado que la nacionalidad comporta la titularidad y el ejercicio del derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica mediante el ejercicio del derecho de sufragio, es obvio que no se les puede privar del mismo. Ni mediante medidas cautelares, ni de manera provisional, ni de ninguna forma. La dignidad humana y el derecho de sufragio son los elementos constitutivos de la igualdad constitucional y, por tanto, de la ciudadan&iacute;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; lo entendi&oacute; inicialmente la Junta Electoral Central cuando tuvo que pronunciarse sobre el recurso interpuesto por Iustitia Europa contra la inclusi&oacute;n en el censo electoral de las personas que hab&iacute;an adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Ley de Memoria hist&oacute;rica tras haber recorrido el proceso articulado en la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        La Junta Electoral Central decidi&oacute; que no era ni &ldquo;juez de la constitucionalidad&rdquo; de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica, ni &ldquo;juez de la legitimidad&rdquo; de la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        O, dicho de otra manera, que no era competente para resolver el asunto que se somet&iacute;a a su consideraci&oacute;n. Las leyes y las normas que las desarrollan son de obligado cumplimiento, mientras no hayan sido anuladas por la justicia constitucional y la justicia administrativa, que es lo que ocurre en este caso.
    </p><p class="article-text">
        Esta decisi&oacute;n de la Junta Electoral Central no es recurrible ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo por quienes hab&iacute;an solicitado que no se inscribieran en el censo electoral las personas que hab&iacute;an adquirido la nacionalidad por la v&iacute;a prevista en la Ley de Memoria Hist&oacute;rica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Y no lo es, porque quienes interponen un recurso no tienen derecho a que se les d&eacute; la raz&oacute;n, sino a que se les d&eacute; una respuesta jur&iacute;dicamente motivada, que es lo que hizo la Junta Electoral Central.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la Junta Electoral Central hubiera podido ser recurrida por quienes han adquirido la nacionalidad, si el &oacute;rgano supremo de la Administraci&oacute;n Electoral hubiera atendido el recurso de Iustitia Europa y les hubiera privado del ejercicio del derecho de sufragio. Una decisi&oacute;n estimatoria del recurso de VOX s&iacute; hubiera podido ser recurrida. Una decisi&oacute;n desestimatoria como la que se produjo no puede serlo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La l&oacute;gica es la misma que la del recurso de amparo, que est&aacute; en el ordenamiento para reclamar contra la privaci&oacute;n de un derecho fundamental, pero no para exigir que se condene a quien la justicia ordinaria no ha condenado.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Exactamente esto es lo que ha ocurrido con el Auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo. Vox solicita de la Sala de lo Contencioso Administrativo que, puesto que la Junta Electoral Central no ha privado a los que han adquirido la nacionalidad del derecho de sufragio, sea ella quien lo haga.
    </p><p class="article-text">
        Es una suerte de amparo invertido o de &ldquo;contra amparo&rdquo;. A m&iacute; no se me ha privado de ning&uacute;n derecho, pero como no he conseguido que la Junta Electoral Central prive del ejercicio del derecho de sufragio a las personas que han adquirido la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley de Memoria Hist&oacute;rica, solicito que sea la Sala del Tribunal Supremo la que lo haga.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de VOX no deber&iacute;a haber sido admitido a tr&aacute;mite. VOX no est&aacute; pidiendo que se le reponga en el ejercicio de un derecho del que ha sido indebidamente privado, sino que est&aacute; pidiendo que se prive del ejercicio del derecho de sufragio a personas que han adquirido la nacionalidad espa&ntilde;ola en la forma prevista en la Ley de Memoria Hist&oacute;rica. Solicita que se penalice a quienes la Junta Electoral Central no ha penalizado. Es un recurso &ldquo;vengativo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Auto es un ejercicio desviado de la potestad jurisdiccional. Con la Ley de Memoria Hist&oacute;rica intacta y con la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica tambi&eacute;n intacta, el recurso no pod&iacute;a ser admitido a tr&aacute;mite. Lo &uacute;nico que la Sala podr&iacute;a haber hecho es elevar una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, a fin de que o bien fuera declarada anticonstitucional la Disposici&oacute;n Adicional Octava de la Ley o bien se hiciera un &ldquo;interpretaci&oacute;n conforme a la Constituci&oacute;n&rdquo; de la misma que excluyera que se pudiera hacer uso de dicha v&iacute;a de adquisici&oacute;n de la nacionalidad mediante el procedimiento previsto en la Instrucci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de Seguridad Jur&iacute;dica. Nada de eso se ha hecho.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pienso que es un asunto de tal gravedad que ser&iacute;a necesario que la fiscal&iacute;a General del Estado y el Defensor del Pueblo recurrieran en amparo al Tribunal Constitucional, con la finalidad de impedir que se consume una operaci&oacute;n masiva de privaci&oacute;n del ejercicio de derecho de sufragio como la que se ha puesto en marcha.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En todo caso, Jos&eacute; Antonio Mart&iacute;n Pall&iacute;n, Joaqu&iacute;n Ur&iacute;as y yo nos ofrecemos a cualquier persona que se haya visto afectada por las medidas cautelares para redactar el recurso de amparo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/auto-medidas-cautelares-supremo-amparo_132_13515058.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 20:33:28 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La democracia en la encrucijada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/democracia-encrucijada_132_13504043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/47fd815e-8d70-4075-b537-2eefeb8650a5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La democracia en la encrucijada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El momento de depositar el voto en la urna es el único momento de “igualdad real” que hay en la vida de los seres humanos en las sociedades democráticamente constituidas. Por eso, es el derecho constitutivo de la democracia</p></div><p class="article-text">
        La democracia no consiste en el ejercicio del derecho de sufragio, pero el derecho de sufragio es la piedra angular de la democracia. El derecho de sufragio es el derecho constitutivo de la igualdad. En esto se diferencia de todos los dem&aacute;s. Y es as&iacute;, porque el derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica mediante el ejercicio del derecho de sufragio es el &uacute;nico de los derechos fundamentales constitutivo directamente de la ciudadan&iacute;a. El &uacute;nico del que no pueden ser titulares los extranjeros en los Estados democr&aacute;ticamente constituidos. De ah&iacute; que la definici&oacute;n constitucional de la igualdad incluya el componente nacional. &ldquo;Los espa&ntilde;oles son iguales&hellip;&rdquo;, dice el art&iacute;culo 14 de la Constituci&oacute;n. Como los franceses en Francia y as&iacute; sucesivamente.
    </p><p class="article-text">
        En todas las democracias dignas de tal nombre los ciudadanos son titulares en condiciones de igualdad de todos los derechos reconocidos en la Constituci&oacute;n, pero en lo que al ejercicio del derecho de sufragio se refiere, son &ldquo;m&aacute;s iguales&rdquo; que en el ejercicio de los dem&aacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por dos motivos: el primero por lo que se acaba de decir, porque es del &uacute;nico derecho del que los ciudadanos son titulares de manera excluyente; y el segundo, porque el momento de depositar el voto en la urna es el &uacute;nico momento de &ldquo;igualdad real&rdquo; que hay en la vida de los seres humanos en las sociedades democr&aacute;ticamente constituidas. Por eso, es el derecho constitutivo de la democracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todos los seres vivos son individuos &uacute;nicos. No solamente los seres humanos, sino todos. El reino de la naturaleza animada es el reino de la individualidad. No hay dos seres vivos que hayan compartido jam&aacute;s el mismo c&oacute;digo gen&eacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En el reino de la naturaleza animada no existen, por tanto, ni la igualdad ni la desigualdad, sino &uacute;nicamente la diferencia. Todos los seres vivos son individuos &uacute;nicos, diferente cada uno de ellos de todos los dem&aacute;s. La vida se expresa en el planeta como la coexistencia de un n&uacute;mero lo m&aacute;s parecido al infinito de individuos diferentes.
    </p><p class="article-text">
        La diferencia no se expresa, sin embargo, en todos los seres vivos de la misma manera. Los seres humanos somos los &uacute;nicos seres vivos que hemos creado las categor&iacute;as para clasificar a los dem&aacute;s seres vivos, diferenciarlos en especies y para estudiar las diferencias entre los individuos de una misma especie, con la finalidad de obtener un mejor rendimiento del conocimiento de dicha individualidad en nuestro propio beneficio. Vacas que produzcan enormes cantidades de leche, caballos de carrera y as&iacute; sucesivamente.
    </p><p class="article-text">
        En el conocimiento al que hemos llegado hasta el momento de la vida en el planeta, hemos llegado a la conclusi&oacute;n de que los individuos de todas las dem&aacute;s especies animales no necesitan, para coexistir, explicarse el c&oacute;mo y el porqu&eacute; de sus diferencias individuales, ni regular, en consecuencia, la forma en que deben producirse las relaciones entre las mismas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hemos llegado a la conclusi&oacute;n, por el contrario, de que los seres humanos no podemos &ldquo;coexistir&rdquo; sin &ldquo;convivir&rdquo;, es decir, sin explicarnos a nosotros mismos el porqu&eacute; y el c&oacute;mo de nuestras relaciones. La coexistencia humana exige &ldquo;la gesti&oacute;n&rdquo; de las diferencias individuales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para ello, hemos necesitado &ldquo;inventar ficciones&rdquo; con las que dar forma a dicha &ldquo;gesti&oacute;n&rdquo;. La vida de los seres humanos descansa en &ldquo;ficciones&rdquo;, que no son mentiras, sino &ldquo;entes de raz&oacute;n&rdquo; inventados por nosotros mismos para poder transitar de la &ldquo;pura coexistencia animal&rdquo; a la &ldquo;convivencia humana&rdquo;. Es nuestra capacidad fabuladora, nuestra capacidad de inventar &ldquo;ficciones&rdquo;, lo que nos ha permitido realizar dicho tr&aacute;nsito.
    </p><p class="article-text">
        La Pol&iacute;tica y el Derecho son los &ldquo;sistemas de ficciones&rdquo; a trav&eacute;s de los cuales los seres humanos en cada momento hist&oacute;rico nos hemos explicado y, a trav&eacute;s de la explicaci&oacute;n, hemos justificado nuestro modelo de convivencia. La Pol&iacute;tica y el Derecho es lo que nos &ldquo;constituye&rdquo; como seres humanos, lo que nos diferencia radicalmente de los dem&aacute;s individuos del reino animal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Todos los &ldquo;sistemas de ficciones&rdquo; pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos que han existido a lo largo de la historia han descansado en &ldquo;una ficci&oacute;n b&aacute;sica: la desigualdad o la igualdad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El paradigma aristot&eacute;lico de la &ldquo;esclavitud por naturaleza&rdquo; es el primero. Los seres humanos no solamente son diferentes, sino que la diferencia cristaliza en desigualdad. Desde el nacimiento unos nacen para regir y otros para ser regidos y, para estos &uacute;ltimos, &ldquo;la esclavitud es conveniente y justa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En torno a este paradigma aristot&eacute;lico gira la reflexi&oacute;n pol&iacute;tica hasta mediados del siglo XVII. De ah&iacute; que la teor&iacute;a pol&iacute;tica hasta ese momento no se interrogue por qu&eacute; es necesario el poder. El poder es resultado de la diferencia natural entre los seres humanos categorizada como desigualdad. El poder es algo &ldquo;natural&rdquo; sin el que la convivencia humana no ser&iacute;a posible. Cuando las diferencias entre los seres humanos se explican con base en la desigualdad, preguntarse por el origen del poder resulta superfluo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es Hobbes, en el cap&iacute;tulo XIII de &ldquo;El Leviathan&rdquo;, el que pondr&aacute; en cuesti&oacute;n dicho paradigma aristot&eacute;lico y propondr&aacute; la alternativa del paradigma de la igualdad. Por mucha que sea la diferencia entre unos seres humanos y otros en lo que a fuerza f&iacute;sica o rapidez de la inteligencia se refiere, no hay nada que permita definir esa diferencia como desigualdad. Las diferencias individuales no pueden cristalizar en estatus jur&iacute;dicos diversos.
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que, a partir de ese momento, el problema de por qu&eacute; es necesario el poder se convierta en el primer interrogante en torno al cual gira la reflexi&oacute;n pol&iacute;tica y, como consecuencia de ello, tambi&eacute;n la jur&iacute;dica. Si la desigualdad excluye la interrogaci&oacute;n sobre el origen del poder, la igualdad exige todo lo contrario. Entre individuos &ldquo;iguales&rdquo; y, como consecuencia de ello &ldquo;libres&rdquo;, (la libertad es una derivaci&oacute;n de la igualdad y no a la inversa) &uacute;nicamente puede haber una forma de relaci&oacute;n: el acuerdo de voluntades, el pacto, el contrato. &iquest;Por qu&eacute; entre individuos que se relacionan de esta manera, tiene que existir el poder? &iquest;Por qu&eacute; no puede, por decirlo con palabras del propio Hobbes, haber &ldquo;paz sin sujeci&oacute;n&rdquo;?
    </p><p class="article-text">
        En ese momento es en el que Hobbes introduce en la teor&iacute;a pol&iacute;tica la &ldquo;competencia universal&rdquo; que ya apuntaba en las primeras formas de manifestaci&oacute;n del capital como principio de constituci&oacute;n econ&oacute;mica, en la forma de tesis antropol&oacute;gica, &ldquo;homo homini lupus&rdquo; (el hombre es un lobo para el hombre). C.B. Macpherson dedic&oacute; &ldquo;La Teor&iacute;a pol&iacute;tica del individualismo posesivo&rdquo; a explicar esa conexi&oacute;n originaria entre el Capital y el Estado no como elementos constitutivos, sino como &ldquo;los&rdquo; elementos constitutivos del mundo contempor&aacute;neo. Dicha tesis antropol&oacute;gica conducir&aacute; a la definici&oacute;n del Estado como un Leviathan, como un poder &uacute;nico que no admite la existencia de competidores. Ah&iacute; est&aacute; el germen del Estado como &ldquo;el monopolio de la coacci&oacute;n f&iacute;sica leg&iacute;tima&rdquo; en la s&iacute;ntesis cl&aacute;sica de Max Weber ya entrado el siglo XX, que es la que figura en todos los manuales de Derecho Constitucional y de Ciencia Pol&iacute;tica.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Con base en la igualdad &uacute;nicamente caben dos formas pol&iacute;ticas: la Anarqu&iacute;a o el Estado. Los seres humanos solamente podemos ser iguales o porque nadie est&aacute; sometido a ning&uacute;n poder o porque todos estamos sometidos por igual al mismo poder.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La anarqu&iacute;a es una forma pol&iacute;tica intelectualmente muy atractiva. Es la dificultad, por no decir imposibilidad, de articularla t&eacute;cnicamente, la que ha conducido a que sea descartada. Pues las formas pol&iacute;ticas tienen que ser no solamente intelectualmente pensables, sino tambi&eacute;n t&eacute;cnicamente articulables. La anarqu&iacute;a, por definici&oacute;n, no puede serlo. Como tampoco lo han sido las Utop&iacute;as, a pesar de tener detr&aacute;s una tradici&oacute;n intelectual muy poderosa.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, la igualdad no solamente exige la constituci&oacute;n de un poder pol&iacute;tico con el monopolio leg&iacute;timo del ejercicio de la fuerza, sino que exige que se lo constituya de manera coherente con la individualidad radical de todos los seres humanos. Los seres humanos como individuos tienen que participar en la construcci&oacute;n del Estado. La f&oacute;rmula ser&aacute; el contrato social, el contrato, dice Hobbes, de &ldquo;cada hombre con cada hombre&rdquo;. En realidad, Hobbes deber&iacute;a haber dicho &ldquo;ser humano&rdquo;, pero dice &ldquo;hombre&rdquo;, porque el contrato social originario es un contrato masculino, lo que explica muchas cosas de lo que ha pasado despu&eacute;s. Pero esa es otra historia. El Estado no es un &ldquo;ente natural&rdquo;, sino una forma pol&iacute;tica &ldquo;artificial&rdquo;, &ldquo;resultado de la t&eacute;cnica del hombre&rdquo;, dice textualmente Hobbes.
    </p><p class="article-text">
        De esta explicaci&oacute;n del Estado a partir del principio de igualdad y de la igual participaci&oacute;n de todos los individuos en su constituci&oacute;n se deriva la separaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico de la propiedad privada. Aqu&iacute; est&aacute; el secreto de la superioridad del Estado sobre todas las dem&aacute;s formas pol&iacute;ticas previas que hab&iacute;an existido a lo largo de la presencia humana en el planeta. El poder pol&iacute;tico hab&iacute;a sido siempre un correlato de la propiedad privada, fundamentalmente de la propiedad de la tierra. A esto es a lo que pone fin el Estado Constitucional.
    </p><p class="article-text">
        El Estado no es de nadie y, como consecuencia de que no es de nadie, tiene que ser de todos. Desde su origen hobbesiano el Estado es un poder pol&iacute;tico con vocaci&oacute;n democr&aacute;tica, aunque tal vocaci&oacute;n necesitar&aacute; un largo recorrido para imponerse. Porque con el Estado se produce la separaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico de la propiedad privada, pero el Estado no suprime la propiedad privada. Todo lo contrario. El Estado, como ya he adelantado, acabar&aacute; descansando sobre la forma m&aacute;s extrema de propiedad privada, la propiedad privada como capital. El Estado se ha impuesto a todas las formas anteriores de organizaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico, porque el Capital se ha impuesto a todos los principios de constituci&oacute;n econ&oacute;mica anteriores.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Estado como un poder de todos, como una democracia, ha tenido que librar una batalla permanente contra la propiedad privada. Contra la propiedad privada de la tierra desde finales del siglo XVII hasta finales del siglo XIX e incluso las primeras d&eacute;cadas del siglo XX, y contra la propiedad privada como capital, fundamentalmente industrial y financiero, a continuaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Fueron necesarias las Revoluciones inglesas del siglo XVII, las Revoluciones Americana y Francesa del siglo XVIII, la Revoluci&oacute;n de 1848, la primera guerra civil europea en la forma de la guerra franco-prusiana de 1870-71 y las dos Guerras Mundiales del siglo XX y un largo etc&eacute;tera, para que el principio de legitimidad democr&aacute;tica a trav&eacute;s del reconocimiento del sufragio universal (tambi&eacute;n femenino, que en Francia solo se alcanz&oacute; en 1946), se impusiera de manera incuestionable. Fue necesaria la &ldquo;Guerra Fr&iacute;a&rdquo; para que acabara imponi&eacute;ndose tambi&eacute;n en la parte oriental del continente europeo y se pudiera constituir a continuaci&oacute;n la Uni&oacute;n Europea. Hoy ya nadie discute el principio de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica como fundamento del Estado ni el sufragio universal como veh&iacute;culo a trav&eacute;s del cual se expresa dicho principio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La fuerza del sufragio universal radica en algo que dej&eacute; dicho antes y que quiero retomar ahora. El momento de depositar el voto en la urna es el &uacute;nico momento de &ldquo;igualdad real&rdquo; en el ejercicio de los derechos fundamentales. Es algo en lo que tambi&eacute;n se diferencia de todos los dem&aacute;s sin excepci&oacute;n. En todos los dem&aacute;s derechos fundamentales somos iguales en la titularidad, pero no en el ejercicio. A trav&eacute;s del ejercicio de los derechos fundamentales los ciudadanos no expresan su igualdad, sino su diferencia, su individualidad. Cada ser humano ejerce cada uno de los derechos como le parece apropiado. Ese ejercicio diferenciado da v&iacute;a al &ldquo;libre desarrollo de su personalidad&rdquo;, al derecho &ldquo;a no ser una fotocopia del vecino&rdquo;, por utilizar la expresi&oacute;n de Fernando Savater.
    </p><p class="article-text">
        Con el ejercicio del derecho de sufragio ocurre todo lo contrario. Todos tenemos que estar inscritos en el censo electoral, tenemos que ejercer el derecho en el d&iacute;a fijado por la autoridad que convoca las elecciones, en las mesas electorales determinadas por la Administraci&oacute;n Electoral, en una franja horaria establecida por la ley y as&iacute; sucesivamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s todav&iacute;a, el derecho de sufragio se ejerce de manera individual, pero el sufragio no puede ser personalizado. Todos tenemos que elegir una papeleta de un partido en el que figuran los candidatos en un determinado orden, sin poder introducir ning&uacute;n cambio en la misma.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es obvio que el ciudadano que ejerce el derecho de sufragio puede estar de acuerdo con la parte de un programa electoral de un partido que no figura en el programa del partido por el que va a votar. O puede que le resulte m&aacute;s convincente el candidato de otro partido o que preferir&iacute;a que el orden en la lista que va a votar fuera distinto. Pero no puede hacer nada. Si incluyera en su voto alguna de estas preferencias personales, el voto ser&iacute;a nulo. La expresi&oacute;n de su personalidad en el ejercicio del derecho de sufragio, lo anula. Justamente lo contrario que ocurre con el ejercicio de todos los dem&aacute;s derechos.
    </p><p class="article-text">
        El ejercicio del derecho de sufragio supone, pues, la cancelaci&oacute;n de nuestra individualidad en el momento de depositar el voto en la urna. Cada votante es un individuo con toda la complejidad de que es portador. Cada uno de ellos est&aacute; preocupado por una combinaci&oacute;n absolutamente singular por la estructura del Estado y la existencia de los nacionalismos, la precariedad laboral, la seguridad ciudadana, la calidad de la ense&ntilde;anza, el cambio clim&aacute;tico, el invierno demogr&aacute;fico, la privatizaci&oacute;n de la sanidad, la presi&oacute;n tributaria, el futuro de las pensiones, la pornograf&iacute;a en internet y un largo etc&eacute;tera, pero en el ejercicio del derecho de sufragio tiene que prescindir de dicha complejidad, para pasar a ser una fracci&oacute;n an&oacute;nima de un cuerpo elector &uacute;nico a trav&eacute;s del cual se constituye la &ldquo;voluntad general&rdquo;. Sin dicha cancelaci&oacute;n de la individualidad la formaci&oacute;n de la voluntad general ser&iacute;a imposible. O lo que es lo mismo, ser&iacute;a imposible la democracia como forma pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        De dicha cancelaci&oacute;n de la individualidad procede la enorme fuerza del derecho de sufragio. El derecho del sufragio lo ejercen individuos diferentes, pero lo ejercen no en lo que tienen de individuos distintos, sino en lo que tienen de ciudadanos iguales. Es el &uacute;nico derecho fundamental en el que se produce ese desdoblamiento de la personalidad. Quien se aproxima a la urna es un individuo con preferencias propias sobre los m&aacute;s diversos problemas que se plantean en la convivencia. En el momento en que deposita el voto, todas las preferencias quedan canceladas, para reaparecer inmediatamente despu&eacute;s. Esta es la raz&oacute;n por la cual, ejercido de conformidad con lo dispuesto en la Constituci&oacute;n y en la Ley Electoral, el ejercicio del derecho de sufragio no sea impugnable. No hay ninguna circunstancia personal incluida en el derecho de sufragio que pueda afectar al resultado electoral una vez que ha sido proclamado por la Administraci&oacute;n Electoral. La voluntad general es el resultado de un todo compacto que carece de grieta individual alguna a trav&eacute;s de la cual se lo pudiera poner en cuesti&oacute;n. Frente a esa voluntad general todas las dem&aacute;s voluntades presentes en el universo pol&iacute;tico-jur&iacute;dico son voluntades particulares. Absolutamente todas.
    </p><p class="article-text">
        La ficci&oacute;n de la &ldquo;voluntad general&rdquo; constituida mediante el ejercicio del derecho de sufragio es &ldquo;el dogma&rdquo; de la democracia. Se puede estar en desacuerdo con la democracia como forma pol&iacute;tica. Pero, si se est&aacute; de acuerdo con ella, no se puede no estar con la ficci&oacute;n en la que descansa.
    </p><p class="article-text">
        De lo que se lleva expuesto se deduce f&aacute;cilmente por qu&eacute; la democracia ha sido un producto hist&oacute;rico muy tard&iacute;o. La articulaci&oacute;n de una forma pol&iacute;tica con base en el derecho de sufragio es algo tan complejo que han hecho falta muchos milenios para que pudiera producirse. Todav&iacute;a hay muchos pa&iacute;ses que no la han conocido. Y en los que est&aacute;n ahora mismo constituidos como pa&iacute;ses democr&aacute;ticos, no ha sido infrecuente que no lo consiguieran en su primer intento, sino que fracasaran y tuvieran que intentarlo de nuevo.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n puede f&aacute;cilmente entenderse de lo que se lleva dicho que el principio de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica no se ha expresado nunca de forma pura en ning&uacute;n sitio. Se ha ido imponiendo en cada pa&iacute;s como ha podido. No hay norma general que haya presidido ese proceso, excepto la tendencia general a su universalizaci&oacute;n. La historia de la imposici&oacute;n de la democracia en cada uno de los pa&iacute;ses que ha conseguido constituirse como tal es distinta, as&iacute; como lo es su articulaci&oacute;n constitucional. No hay dos que sean iguales.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, si es verdad que no hay ning&uacute;n pa&iacute;s en el que se haya expresado de forma pura el principio de legitimaci&oacute;n democr&aacute;tica, tambi&eacute;n lo es que los Estados Unidos de Am&eacute;rica ha sido &ldquo;el pa&iacute;s indispensable&rdquo;, el &uacute;nico pa&iacute;s indispensable, para que la democracia como forma pol&iacute;tica acabara siendo aceptada de forma generalizada, si no como la mejor, s&iacute; como la menos mala de todas las formas pol&iacute;ticas conocidas.
    </p><p class="article-text">
        La democracia es inseparable de la experiencia pol&iacute;tico-constitucional de los Estados Unidos de Am&eacute;rica. No hay ning&uacute;n otro pa&iacute;s del que se pueda decir lo mismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta es la raz&oacute;n por la que la democracia se encuentra en una encrucijada. Hace unos a&ntilde;os era casi inimaginable que los Estados Unidos dejaran de ser una democracia. Hoy no hay d&iacute;a en que, en la firma de libros, ensayos publicados en revistas cient&iacute;ficas o art&iacute;culos en peri&oacute;dicos no se trate expresamente del tema. Incluso llegando a darse por supuesta ya que no existe siquiera encrucijada, porque los Estados Unidos ya han dejado de ser una democracia. No es mi caso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las elecciones de mitad de mandato del 3 de noviembre est&aacute;n siendo consideradas como el momento temporal en el que se decidir&aacute; en qu&eacute; direcci&oacute;n se despeja la encrucijada. Y no por casualidad, sino porque el propio Donald Trump ha centrado en dichas elecciones su &ldquo;Open Revolt Against the Constitution&rdquo; (Jamelle Bouie. The New York Times. 30 de agosto 2026)
    </p><p class="article-text">
        La relaci&oacute;n de Donald Trump con el ejercicio del derecho de sufragio es el t&iacute;pico ejemplo de &ldquo;homenaje del vicio a la virtud&rdquo;. No hay, probablemente, nadie que tenga una opini&oacute;n tan acertada del valor del derecho de sufragio, como la que tiene el presidente norteamericano. Sabe que es el &uacute;nico obst&aacute;culo que puede ser insuperable para alcanzar sus objetivos pol&iacute;ticos. De ah&iacute; que nunca haya estado dispuesto a aceptar el resultado electoral si no le era favorable.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ya en las elecciones de 2016, que nunca pens&oacute; que iba a ganar, dijo p&uacute;blicamente que no reconocer&iacute;a el eventual triunfo de Hillary Clinton. En 2020 sabemos como reaccion&oacute; intentando asaltar el Capitolio el mismo d&iacute;a en que se ten&iacute;a que certificar el triunfo de Joe Biden. Tras su reelecci&oacute;n en 2024 Donald Trump, en estrecha conexi&oacute;n con el Tribunal Supremo, est&aacute; poniendo en marcha una estrategia para &ldquo;controlar&rdquo; el resultado electoral, mediante el <em>gerrymandering</em> y, sobre todo, mediante el control del voto por correo. La orden ejecutiva firmada por Donald Trump proh&iacute;be al Servicio Postal enviar las papeletas de voto a los ciudadanos que no figuren en las listas elaboradas por las agencias federales. A trav&eacute;s de dichas agencias y del Servicio Postal Donald Trump pretende definir el &ldquo;censo electoral&rdquo; para el voto por correo. Bastar&iacute;a hacer un uso selectivo del mismo en determinados Estados para hacer imposible que el partido dem&oacute;crata pudiera ganar las elecciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Corte Suprema le ha permitido,  por ahora, seguir con sus planes, aunque hay jueces federales en diversos Estados que se est&aacute;n oponiendo. Ya veremos qu&eacute; ocurre de aqu&iacute; al 3 de noviembre. Pero la estrategia est&aacute; operativa. Si el fraude electoral que est&aacute; planificado consigue imponerse, entra dentro no solo de lo posible, sino de lo probable, que el sistema pol&iacute;tico democr&aacute;tico estadounidense se deslice por una pendiente hacia la descomposici&oacute;n que no sea reversible.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si la ca&iacute;da del Muro de Berl&iacute;n puso fin a la credibilidad del comunismo como opci&oacute;n pol&iacute;tica, las elecciones del 3 de noviembre en Estados Unidos pueden poner fin a la credibilidad de la democracia. Empezar&iacute;amos a vivir simult&aacute;neamente en un mundo poscomunista y posdemocr&aacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si Estados Unidos fue la primera democracia, Espa&ntilde;a ha sido el &uacute;ltimo pa&iacute;s de Europa Occidental en constituirse democr&aacute;ticamente despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial y se constituy&oacute; con una herencia fascista en su interior. Esos restos del fascismo tienen la misma aversi&oacute;n al derecho de sufragio que tiene Donald Trump. De la misma manera que Donald Trump, con la colaboraci&oacute;n de la Corte Suprema est&aacute; intentando manipular el ejercicio del derecho de sufragio, instituciones que son excrecencias del franquismo que act&uacute;an como acci&oacute;n popular y partidos pol&iacute;ticos herederos del Antiguo R&eacute;gimen, como PP y VOX, con la colaboraci&oacute;n del Tribunal Supremo, tambi&eacute;n est&aacute;n intentando suspender el ejercicio del derecho de sufragio reconocido mediante la Ley de Memoria Democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Donald Trump y la Corte Suprema, Feij&oacute;o/Abascal y el Tribunal Supremo son parte de ese nuevo &ldquo;desorden mundial&rdquo;, que se nos est&aacute; viniendo encima al que el New York Times est&aacute; dedicando una serie con la que ha abierto el 1 de septiembre el curso pol&iacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        Esto es lo que el auto de medidas cautelares del Tribunal Supremo sobre la suspensi&oacute;n del ejercicio del derecho de sufragio de las personas que han adquirido la nacionalidad mediante la v&iacute;a prevista en la Disposici&oacute;n Provisional Octava de la Ley de Memoria Hist&oacute;rica, ha dejado meridianamente claro. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/contracorriente/democracia-encrucijada_132_13504043.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 12 Sep 2026 19:43:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La democracia en la encrucijada]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Ataque al derecho de sufragio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ataque-derecho-sufragio_132_13504015.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/531826c7-850a-4602-aafc-3b858659cf9e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1408y531.jpg" width="1200" height="675" alt="Ataque al derecho de sufragio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En un Estado Constitucional, el único derecho fundamental que se reconoce solo a los nacionales es el derecho de sufragio, el derecho a participar en la conformación de la voluntad popular. Negar este derecho a personas con nacionalidad española supone atacar frontalmente la democracia</p></div><p class="article-text">
        Nunca como en estos momentos la democracia se ha visto tan atacada. Lo est&aacute; en Estados Unidos, por el intento de Donald Trump de limitar el derecho de sufragio para las elecciones de mitad de mandato a celebrar el pr&oacute;ximo 3 de noviembre. Y lo est&aacute; en Espa&ntilde;a, donde la suspensi&oacute;n cautelar de la Sala II del Tribunal Supremo del derecho de voto de aquellas personas que han adquirido la nacionalidad en virtud de la Disposici&oacute;n 8&ordf; de la Ley de Memoria Democr&aacute;tica, la llamada Ley de Nietos, est&aacute; poniendo en cuesti&oacute;n la piedra angular de todo sistema democr&aacute;tico, el derecho de voto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Recordemos c&oacute;mo en un Estado Constitucional, el &uacute;nico derecho fundamental que se reconoce solo a los nacionales es el derecho de sufragio, el derecho a participar en la conformaci&oacute;n de la voluntad popular. Negar este derecho a personas con nacionalidad espa&ntilde;ola supone atacar frontalmente la democracia, lo que puede acabar alterando la conformaci&oacute;n de la voluntad popular. Curioso que, como tambi&eacute;n hace Trump, el Supremo espa&ntilde;ol se justifica en eso mismo, en el peligro que puede suponer la alteraci&oacute;n de los resultados si no se interviene. Y con ese argumento el que puede acabar haci&eacute;ndolo es el mismo Tribunal.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esperanza Gómez, Javier Pérez Royo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/blog/mano-a-mano/ataque-derecho-sufragio_132_13504015.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2026 21:22:55 +0000]]></pubDate>
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