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    <title><![CDATA[elDiario.es - Nicolás García Rivas]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/nicolas_garcia_rivas/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Nicolás García Rivas]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La guerra del 'Partido Judicial' contra el poder legítimo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/guerra-partido-judicial-legitimo_129_10438942.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/aaca9c37-738e-4cdb-ba1f-d6da4946fa66_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La magistrada del Tribunal Constitucional Concepción Espejel."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La decisión de la Sala de Vacaciones del Constitucional de inadmitir el recurso de amparo de Puigdemont será anulada con toda probabilidad después del verano, pero resulta un paso significativo en la batalla que la derecha judicial libra contra el poder legítimo del Estado desde hace años</p><p class="subtitle">La derecha maniobra en el Constitucional para complicar la investidura de Sánchez</p></div><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n de la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional de inadmitir el recurso de amparo de Carles Puigdemont contra la orden de detenci&oacute;n del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ser&aacute; anulada con toda probabilidad despu&eacute;s del verano, pero resulta un paso significativo en la batalla que la derecha judicial libra contra el poder leg&iacute;timo del Estado desde hace a&ntilde;os. Una <em>lawfare</em> en la que el Partido Judicial &ndash;valga la expresi&oacute;n&ndash;se ha atribuido el papel de enemigo del independentismo, al observar quiz&aacute; que el partido pol&iacute;tico que estar&iacute;a llamado a hacerlo (el Partido Popular, ahora aliado con Vox) no tiene armas o car&aacute;cter suficiente. El momento elegido para contestar las posibles alianzas de los partidos pol&iacute;ticos elegidos libremente por los ciudadanos el pasado 23J resulta por ello sumamente significativo en esta <em>lawfare</em> que dura a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los sucesos ocurridos en Catalu&ntilde;a en septiembre y octubre de 2017, cuya gravedad pol&iacute;tica nadie pone en duda, ya que se trat&oacute; de una iniciativa manifiestamente inconstitucional, fueron contestados por el Partido Judicial de inmediato, imputando a los l&iacute;deres independentistas un delito de rebeli&oacute;n a cuya verificaci&oacute;n le faltaba nada m&aacute;s y nada menos que una violencia subversiva detonante de la independencia, elemento esencial de ese delito. Ese dato fue pasado deliberadamente por alto por el Juez Llarena en su funci&oacute;n de instructor/inquisidor, con el aplauso del Tribunal &ndash;erigido entonces en aut&eacute;ntica comisi&oacute;n ejecutiva del Partido Judicial&ndash;, porque permit&iacute;a el encarcelamiento de esos l&iacute;deres, algo que no habr&iacute;a sido posible con otra imputaci&oacute;n. Pieza clave de ese relato era la funci&oacute;n de fuerza armada &ldquo;sospechosa&rdquo; atribuida a los Mossos d&rsquo;Esquadra dirigidos por Trapero, cuyo papel pacificador en aquellas jornadas fue percibido como complicidad frente al mucho m&aacute;s agresivo y violento de las Fuerzas de Seguridad del Estado enviadas a Catalu&ntilde;a al grito popular de &ldquo;&iexcl;a por ellos!&rdquo;, repudiable exclamaci&oacute;n sobre la que nadie ha pedido perd&oacute;n. Los Mossos fueron considerados por Llarena como la &ldquo;fuerza armada&rdquo; de la que dispon&iacute;an los independentistas para luchar contra el Ej&eacute;rcito espa&ntilde;ol. Del delirio se hab&iacute;a pasado a la infamia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Aquel encarcelamiento represent&oacute; una utilizaci&oacute;n pol&iacute;tica espuria y antidemocr&aacute;tica del Derecho penal, &uacute;til para los intereses del Partido Judicial. La propia Sentencia del Tribunal Supremo de 2019 tuvo que negar que hubiera existido rebeli&oacute;n &ndash;contra la vehemente postura de la Fiscal&iacute;a y y de la acusaci&oacute;n de Vox&ndash;&nbsp;y ech&oacute; mano de una figura arrumbada en el ba&uacute;l de los delitos manifiestamente derogables: la sedici&oacute;n, sin uso apenas, pero tan ambigua y con tal elevadas penas que se consider&oacute; &uacute;til para encarcelar &ldquo;por A o por B&rdquo; a los l&iacute;deres independentistas, representantes de la &ldquo;anti Espa&ntilde;a&rdquo;, pese a tratarse de una Sentencia manipuladora y jur&iacute;dicamente inconsistente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando la Audiencia Nacional juzg&oacute; a Trapero como jefe de los Mossos, acusado de ser cooperador de la sedici&oacute;n independentista, la magistrada Concepci&oacute;n Espejel formaba parte de la Sala junto a Ram&oacute;n S&aacute;ez (ponente) y Francisco Vieira. El Tribunal consider&oacute; que no hab&iacute;a elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revelase un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio. Resultado: absoluci&oacute;n. Nuevo relato del Partido Judicial que cay&oacute; derrotado por falta de consistencia jur&iacute;dica, aunque s&iacute; lograse desviar la atenci&oacute;n sobre la p&eacute;sima actuaci&oacute;n policial en Catalu&ntilde;a, algo que sus responsables pol&iacute;ticos &ndash;Zoido y Rajoy&ndash; ni siquiera se atrevieron a defender en las sesiones del juicio. Pero la magistrada Espejel ten&iacute;a que salir en defensa de esa versi&oacute;n derrotada y apoyar las tesis del Partido Judicial redactando un voto particular de &iexcl;500 p&aacute;ginas! contra la absoluci&oacute;n. Aquella derrota debi&oacute; de sentar muy mal y es ahora, como magistrada del Tribunal Constitucional integrante de la Sala de Vacaciones, cuando se cobra su p&iacute;rrica victoria en esta interminable <em>lawfare</em> en un momento pol&iacute;ticamente inestable porque est&aacute;n labr&aacute;ndose las alianzas tras el 23J. Demostrando con ello que se quiere intervenir para evitar que la &ldquo;anti Espa&ntilde;a&rdquo; forme parte del apoyo a la coalici&oacute;n gobernante, por mucho que los millones de votantes de izquierda representamos el poder leg&iacute;timo del Estado espa&ntilde;ol, cuyos par&aacute;metros democr&aacute;ticos establece la Constituci&oacute;n y no un grupo de magistrados conservadores, defensores de la &ldquo;gente de bien&rdquo; y de esa eterna facci&oacute;n de nuestro pa&iacute;s que considera al Estado como su propia finca de caza de &ldquo;antiespa&ntilde;oles&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Conviene ser conscientes de esta realidad ahora que comienza a hablarse de una posible amnist&iacute;a que sirva para situar al Derecho penal extramuros de la concertaci&oacute;n pol&iacute;tica, eliminando las causas abiertas contra manifestantes y polic&iacute;as por aquellos sucesos reactivos a la Sentencia del Proc&eacute;s. De amnist&iacute;a no habla la Constituci&oacute;n y nadie deber&iacute;a poner en su boca lo que no dice. Diferentes art&iacute;culos de especialistas ya han demostrado que una amnist&iacute;a es posible si existe voluntad democr&aacute;tica para ello, por mucho que lo nieguen los sedicentes demiurgos del Derecho penal, que lo est&aacute;n utilizando a su antojo &ndash;y con frecuencia sin ning&uacute;n rigor&ndash; para intervenir pol&iacute;ticamente en Espa&ntilde;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás García Rivas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/guerra-partido-judicial-legitimo_129_10438942.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Aug 2023 20:11:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La guerra del 'Partido Judicial' contra el poder legítimo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Concepción Espejel,Carles Puigdemont,Tribunal Constitucional]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Ley de eutanasia y sus detractores: cómo cargársela sin tocar una coma]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-eutanasia-detractores-cargarsela-tocar-coma_129_9162303.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/43606963-de63-44b9-b052-9df76ed806d6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Ley de eutanasia y sus detractores: cómo cargársela sin tocar una coma"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No hay que ser muy ladino para darse cuenta de que si designas una Comisión cuya mayoría de integrantes son contrarios o reacios a la práctica de la eutanasia, las autorizaciones van a descender exponencialmente, perjudicando con ello el derecho del enfermo a obtener una prestación que la Ley le asegura</p></div><p class="article-text">
        La ley que despenaliza la eutanasia en Espa&ntilde;a cumple ahora un a&ntilde;o. Asistimos por ello a una suma de an&aacute;lisis sobre su eficacia y oportunidad, mientras las huestes ultracat&oacute;licas, junto a PP y Vox, aprovechan para atacar sus principios y alinearse con esa corriente ultraconservadora que dice defender la vida y que en realidad defiende la extirpaci&oacute;n de los derechos civiles conquistados tras una dura batalla democr&aacute;tica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dado que es momento de hacer balance, conviene contrastar algunos datos fehacientes sobre la incidencia de esta Ley en la sociedad espa&ntilde;ola, comparada con la que tuvo en pa&iacute;ses como Holanda y B&eacute;lgica hace 20 a&ntilde;os, cuando se promulgaron all&iacute; las leyes de despenalizaci&oacute;n. Durante este primer a&ntilde;o se han practicado en Espa&ntilde;a alrededor de 180 ayudas a morir dignamente. Una cifra sencillamente rid&iacute;cula si se compara con las que hubo entonces en Holanda (1.615) o B&eacute;lgica (345) y si tenemos en cuenta que nuestra poblaci&oacute;n es 2,5 veces la de Holanda y 4 veces la de B&eacute;lgica. Advierto ya que en esos mismos pa&iacute;ses, las &uacute;ltimas cifras anuales rondan los 7.000 y 3.000 casos, respectivamente, lo que lleva a pensar en cifras cercanas a los 10.000 casos de eutanasia al a&ntilde;o en Espa&ntilde;a como algo normal en nuestro entorno.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Que la cifra nos parezca desorbitada quiz&aacute; tiene que ver con esa campa&ntilde;a de acoso y derribo de la Ley por medios indirectos. En efecto, creo que determinados Gobiernos regionales est&aacute;n utilizando el desarrollo de la Ley para lograr su declinaci&oacute;n. Me explico. El procedimiento establecido en ella para el reconocimiento de la ayuda a morir con dignidad se inicia siempre a instancia de la persona enferma (o de qui&eacute;n dicha persona haya designado en su <em>testamento vital</em>) y requiere inexorablemente la autorizaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n de Garant&iacute;a y Evaluaci&oacute;n. La Ley les confiere a estas Comisiones alcance regional y se han creado por decreto a lo largo de este a&ntilde;o, con los &uacute;nicos requisitos de que el n&uacute;mero m&iacute;nimo de miembros sea de 7 y de que tenga car&aacute;cter multidisciplinar, siendo preceptiva la presencia de &ldquo;personal m&eacute;dico, de enfermer&iacute;a y juristas&rdquo;. A ellos se han unido en ciertas regiones los trabajadores sociales, a causa de la presi&oacute;n ejercida por sus colegios.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Bajo esas premisas tan escasas, los Gobiernos regionales tienen discrecionalidad absoluta para designar a los miembros de dichas Comisiones sin sujeci&oacute;n a requisito alguno de formaci&oacute;n, experiencia o ideolog&iacute;a, lo cual permite nombrar a 7 o 10 ilustres -o ilustr&iacute;simos- radicalmente contrarios a la eutanasia. No digo que esos Comit&eacute;s tuvieran que incluir necesariamente &ldquo;profesores de Universidad&rdquo;, -como exige la legislaci&oacute;n belga-, pero no deja de llamar la atenci&oacute;n el hecho de que entre 17 Comisiones regionales s&oacute;lo se haya nombrado a dos profesoras muy especializadas en la materia (Carmen Tom&aacute;s-Valiente y Leticia Jeric&oacute; en Baleares y Navarra, respectivamente), mientras en el resto predomina un perfil sanitario burocr&aacute;tico que sugiere un control desde los respectivos Gobiernos regionales, muchos de los cuales est&aacute;n detentados por partidos contrarios a la eutanasia. Cabe percibir aqu&iacute; el tufo de desconfianza hacia una instituci&oacute;n como la Universidad, que acredita no s&oacute;lo la mejor investigaci&oacute;n en todas las materias sino adem&aacute;s una independencia de criterio sellada constitucionalmente bajo la invocaci&oacute;n de la &ldquo;libertad de c&aacute;tedra&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No hay que ser muy ladino para darse cuenta de que si designas una Comisi&oacute;n cuya mayor&iacute;a de integrantes son contrarios o reacios a la pr&aacute;ctica de la eutanasia, las autorizaciones van a descender exponencialmente, perjudicando con ello el derecho del enfermo a obtener una prestaci&oacute;n que la Ley le asegura. Porque tras una negativa de la Comisi&oacute;n regional correspondiente, ese enfermo no puede acudir a la de otra Comunidad Aut&oacute;noma para logar lo que le fue denegado en la primera; en todo caso, tendr&iacute;a que recurrir al conocido <em>turismo eutan&aacute;sico </em>y lograr una muerte digna en un pa&iacute;s extranjero, es decir lo mismo que hasta ahora ha ocurrido. Dicho de otro modo: mediante una designaci&oacute;n muy selectiva de las Comisiones de Garant&iacute;a y Evaluaci&oacute;n previstas en la Ley, los partidos contrarios a la eutanasia pueden lograr su objetivo de carg&aacute;rsela sin modificar una coma de ella. T&eacute;ngase en cuenta que sus decisiones se refieren a conceptos tan indeterminados como <em>padecimiento grave, cr&oacute;nico e imposibilitante</em> o <em>enfermedad grave e incurable</em>, expresiones cuya acotaci&oacute;n puede resultar muy indeterminada a poco que nos empe&ntilde;emos.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si queremos que la Ley de eutanasia funcione como en los pa&iacute;ses de nuestro entorno, para garantizar a los ciudadanos espa&ntilde;oles el derecho a una muerte digna, deber&iacute;a existir un m&eacute;todo de reclutamiento de los miembros de ese &oacute;rgano decisorio que garantice que sus integrantes no van a convertir en inoperante una Ley que tanto esfuerzo ha costado promulgar. M&aacute;s muerte digna a voluntad del paciente es, sin duda, m&aacute;s democracia y m&aacute;s libertad. No permitamos que la saboteen.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás García Rivas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ley-eutanasia-detractores-cargarsela-tocar-coma_129_9162303.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Jul 2022 20:56:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Ley de eutanasia y sus detractores: cómo cargársela sin tocar una coma]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La 'academia', contra la reforma de los delitos sexuales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/academia-reforma-delitos-sexuales_129_9058283.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5dd051d2-e18e-4435-a73c-4dc2f538fd4d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La &#039;academia&#039;, contra la reforma de los delitos sexuales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A favor de englobarlos todos bajo el rótulo de la agresión sexual se encuentran no solo esos indocumentados a los que parecen referirse algunos académicos sino instituciones tan serias y solventes como la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS</p></div><p class="article-text">
        Mientras los miembros del Parlamento debaten el Proyecto que reforma los delitos sexuales, parece abierta la veda para tumbar esta iniciativa, que es tan representativa de la orientaci&oacute;n pol&iacute;tica del Ministerio de Igualdad. En efecto, dentro del ambiente penalista &ndash; la rimbombante <em>academia</em>- es f&aacute;cil observar c&oacute;mo conspicuos compa&ntilde;eros (utilizo el masculino adrede, no es inclusivo) se dedican a pegarle buenos mamporros a esta reforma, algo sin duda leg&iacute;timo si no fuera porque se atisba en muchas de esas cr&iacute;ticas un tufo machista considerable; as&iacute;, puede verse a sedicentes progresistas que con una mano conceden carnets de progresismo mientras con la otra advierten a esos advenedizos de la izquierda <em>radical </em>que no son ellos qui&eacute;nes para modificar las leyes, dada su ignorancia supina en esta materia. Machismo y clasismo: la asamblea legislativa est&aacute; compuesta por quienes han elegido los ciudadanos, les guste o no a los miembros de la clase intelectual. Quiz&aacute; deber&iacute;an aplicarse a analizar m&aacute;s a fondo la cuesti&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La reforma acaba con una larga tradici&oacute;n penal que ha distinguido siempre entre agresi&oacute;n y abuso sexuales atendiendo a la concurrencia de violencia o intimidaci&oacute;n en la primera o a la mera ausencia del consentimiento en el segundo, ya sea porque existi&oacute; prevalimiento del autor o porque se someti&oacute; a la v&iacute;ctima a un estado inconsciente mediante la ingesti&oacute;n de drogas, etc. Se trata, sin duda, de una distinci&oacute;n muy asentada en nuestro sistema punitivo que siempre ha planteado problemas, como por ejemplo la dif&iacute;cil distinci&oacute;n en ocasiones entre prevalerse de una situaci&oacute;n de superioridad (el jefe, el cura, el profesor) e intimidar (cuando la v&iacute;ctima accede a la relaci&oacute;n sexual por temor). El punto de choque brutal de esta cuesti&oacute;n se alcanz&oacute; con aquella repudiable sentencia de Pamplona en el caso de &ldquo;la manada&rdquo;, que conden&oacute; por abuso aunque reconoc&iacute;a que la v&iacute;ctima actu&oacute; con miedo; como es sabido, fue oportunamente corregida por el Tribunal Supremo, que conden&oacute; por violaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A favor de englobar todos los delitos sexuales bajo el r&oacute;tulo de la agresi&oacute;n sexual se encuentran no solo esos <em>indocumentados</em> a los que parecen referirse algunos acad&eacute;micos sino instituciones tan serias y solventes como la Asociaci&oacute;n de Mujeres Juristas THEMIS, que lleva decenas de a&ntilde;os luchando contra la violencia de g&eacute;nero, tambi&eacute;n la sexual, conformando un aut&eacute;ntico ej&eacute;rcito jur&iacute;dico de gran prestigio. Tampoco se distingue en Italia, que habla en general de &ldquo;atentados contra la libertad sexual&rdquo;, ni en Francia, cuyo C&oacute;digo coloca bajo el r&oacute;tulo de &ldquo;agresiones sexuales&rdquo; no solo las violentas sino tambi&eacute;n las realizadas bajo coacci&oacute;n ps&iacute;quica o por sorpresa.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Aparte del <em>sacrilegio</em> de arrumbar esa distinci&oacute;n, se critica duramente la definici&oacute;n del consentimiento (el &ldquo;solo s&iacute; es s&iacute;&rdquo;), que ha provocado hasta la mofa de algunos <em>expertos</em> (&ldquo;&iquest;es que vamos a tener que llamar a un notario antes de &lsquo;hacerlo&rsquo;?&rdquo;- se ha llegado a decir). En el fondo, lo que requiere el Proyecto para valorar si se ha prestado un consentimiento libre es lo mismo que exigen nuestros Tribunales en la mayor&iacute;a de los casos, pero dado que a veces revierten la carga de la prueba (de &ldquo;honestidad&rdquo; &iexcl;!) hacia la mujer, no est&aacute; de m&aacute;s que se les recuerde. En Francia, por ejemplo, el C&oacute;digo Penal advierte expresamente de que la relaci&oacute;n matrimonial no impide considerar que existi&oacute; agresi&oacute;n sexual: &iquest;era necesario decirlo en la ley? ... claro que no, pero se hizo por si a alg&uacute;n juez retr&oacute;grado se le ocurr&iacute;a decir que &ldquo;eso son cosas de alcoba, que se resuelven en casa&rdquo;. Es una manifestaci&oacute;n m&aacute;s del &ldquo;imperio de la ley&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tengo la impresi&oacute;n de que exigir la violencia para dibujar en su entorno una figura penal espec&iacute;fica como la agresi&oacute;n sexual desconoce que para muchas mujeres -as&iacute; lo expresan, cuando les preguntan- la &ldquo;violencia&rdquo; existe desde el momento en que se invade su intimidad sexual sin su consentimiento; seguramente se trata de una &ldquo;violencia&rdquo; m&aacute;s espiritual que f&iacute;sica en muchos casos, pero que puede reconducirse al fin y al cabo a algunas de las acepciones que tiene esa palabra en el Diccionario de la RAE: la de actuar &ldquo;contra el natural modo de proceder&rdquo; o la de &ldquo;violentarse&rdquo;. Por otra parte, el Convenio de Estambul -que rige en nuestro pa&iacute;s desde agosto de 2014- define como violentos los actos que puedan suponer para la mujer&nbsp; &ldquo;da&ntilde;os o sufrimientos de naturaleza f&iacute;sica, sexual o psicol&oacute;gica&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde el punto de vista criminol&oacute;gico, cada vez preocupan m&aacute;s los casos en que se viola a una mujer (o a un hombre) previa sumisi&oacute;n qu&iacute;mica de la v&iacute;ctima, ya sea suministrando alcohol -que es lo m&aacute;s utilizado- u otras drogas. &iquest;Hay violencia en ese caso? Seg&uacute;n nuestro Tribunal Supremo, mantener relaciones sexuales previa administraci&oacute;n de sustancias que no permiten ser consciente de lo que se hace despu&eacute;s constituye un delito de abuso, no de agresi&oacute;n. Sin embargo, parad&oacute;jicamente, si esa sumisi&oacute;n qu&iacute;mica se realiza para robar -hace poco hemos tenido un buen ejemplo de ello- entonces los tribunales s&iacute; entienden que el robo se realiz&oacute; &ldquo;con violencia&rdquo;. En efecto, una Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2019 consider&oacute; que la previa ingesta de drogas puede considerarse &ldquo;violencia&rdquo; para el robo porque supone un &ldquo;forzamiento de la voluntad de un tercero a partir de la afectaci&oacute;n f&iacute;sica de su sustrato corporal; por tanto predicable a los supuestos donde a trav&eacute;s de una sustancia t&oacute;xica (sumisi&oacute;n qu&iacute;mica), se elimina o reduce la consciencia del sujeto siendo privado de su capacidad de reacci&oacute;n&rdquo;. Pero lo que vale para el robo deber&iacute;a valer igual para la violaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ante una incongruencia semejante, &iquest;qu&eacute; debe hacer el legislador?&iquest;cruzarse de brazos? Har&iacute;a muy mal si no sirviera de cauce a la demanda social de reforma de los delitos sexuales -un aut&eacute;ntico clamor en el &aacute;mbito feminista- y esperase a que un Tribunal Supremo completamente anquilosado tuviera la valent&iacute;a de dar un giro progresista a la letra de la ley; mejor cambiarla, pese a quien pese.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás García Rivas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/academia-reforma-delitos-sexuales_129_9058283.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 10 Jun 2022 20:56:19 +0000]]></pubDate>
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    </item>
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      <title><![CDATA[Penalizar al mensajero: 3 años de prisión por difundir imágenes de un desahucio]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/penalizar-mensajero-3-anos-prision-difundir-imagenes-desahucio_129_8568080.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/51060e12-bf9d-4cc6-bea4-b5991c4504ab_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Penalizar al mensajero: 3 años de prisión por difundir imágenes de un desahucio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No hay delito de revelación de secretos porque en ningún caso puede considerarse secreta la actuación de unos agentes judiciales que cumplen sus funciones en un desahucio, que exige a veces la actuación de agentes de la policía cuyas imágenes sí podrían captarse, de acuerdo con la sentencia del T.C. Un desatino</p><p class="subtitle">La Fiscalía pide cuatro años y medio de prisión para un activista que fotografió a agentes judiciales en el desahucio de una familia con un bebé</p></div><p class="article-text">
        De acuerdo con la versi&oacute;n del Fiscal acusador, cuando el se&ntilde;or K -llam&eacute;mosle as&iacute;, para preservar su intimidad- observ&oacute; que la comisi&oacute;n judicial encargada del desahucio hab&iacute;a terminado su tarea y &ldquo;se encontraban esperando en la v&iacute;a p&uacute;blica&hellip; comenz&oacute; a fotografiar a los miembros de la comisi&oacute;n, procediendo a continuaci&oacute;n a subir dichas fotograf&iacute;as en Twitter y Facebook&hellip;&rdquo; . Ese Fiscal F. solicita nada menos que &iexcl;3 a&ntilde;os de prisi&oacute;n! por un delito contra la intimidad de los miembros de dicha Comisi&oacute;n Judicial. &iquest;Es una broma?... No, a veces, el C&oacute;digo Penal se utiliza manifiestamente con fines muy distintos de aquellos para los que est&aacute; escrito, o sea la resoluci&oacute;n de graves conflictos sociales. Aqu&iacute; no hay ning&uacute;n conflicto social, bueno s&iacute;, el de la pareja que iba a ser desahuciada, padres menores de 20 a&ntilde;os, con ni&ntilde;o a su cargo, que no ten&iacute;an posibles para abonar el alquiler... &iexcl;Pero la culpa es del fot&oacute;grafo!&nbsp;Ser&aacute; por mostrar al mundo c&oacute;mo funciona la &ldquo;justicia&rdquo; en este pa&iacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Probablemente, en la Audiencia Provincial de Guadalajara, donde se ha celebrado el juicio, no saben que el Tribunal Constitucional tumb&oacute; hace un a&ntilde;o la norma de la &ldquo;Ley Mordaza&rdquo; que sancionaba la toma de im&aacute;genes de agentes de polic&iacute;a porque ello atentaba frontalmente contra el derecho a la informaci&oacute;n, que no lo ostentan &uacute;nicamente los periodistas sino &ldquo;la colectividad y cada uno de sus miembros&rdquo;, porque no cabe reconocer derechos fundamentales s&oacute;lo a ciertos estamentos cuando lo importante -como subray&oacute; nuestro Alto Tribunal- es dar satisfacci&oacute;n a un &ldquo;inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo; de cualquier noticia, como ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En fin, nuestro Tribunal Constitucional consider&oacute; que solo pod&iacute;a prohibirse la difusi&oacute;n de dichas im&aacute;genes cuando conllevasen un peligro cierto y concreto y no cualquier riesgo abstracto y remoto. Por lo dem&aacute;s, exig&iacute;a una ponderaci&oacute;n por parte de los tribunales respecto a la contraposici&oacute;n entre ese derecho a la informaci&oacute;n y la posible invasi&oacute;n de la vida privada, que quedar&iacute;a excluida cuando actuasen en el cumplimiento de sus obligaciones.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si la Fiscal&iacute;a de Guadalajara hubiese tenido en cuenta (como es su obligaci&oacute;n) esta jurisprudencia constitucional, muy dif&iacute;cilmente habr&iacute;a podido mantener la acusaci&oacute;n contra K. por haber filmado desde una ventana a una Comisi&oacute;n Judicial encargada de un desahucio, habi&eacute;ndolo difundido despu&eacute;s. No hay delito de revelaci&oacute;n de secretos porque en ning&uacute;n caso puede considerarse secreta la actuaci&oacute;n de unos agentes judiciales que cumplen sus funciones llevando a cabo un desahucio, el cual exige a veces la actuaci&oacute;n de agentes de la polic&iacute;a cuyas im&aacute;genes s&iacute; podr&iacute;an captarse, de acuerdo con esa Sentencia del Tribunal Constitucional. Un desatino. Y no hay afectaci&oacute;n de la intimidad porque en esa misma Sentencia se obliga a tener muy en cuenta si los agentes han sido fotografiados o filmados realizando su actividad oficial, algo que enlaza directamente con el inter&eacute;s p&uacute;blico del derecho a la informaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n, el juicio contra K. puede analizarse de muchas maneras, pero desde luego no tiene solidez alguna desde el punto de vista penal, porque va contra la l&oacute;gica jur&iacute;dica y, sobre todo, porque es radicalmente contrario a esa Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Mordaza. Si existen otros intereses subyacentes en la acusaci&oacute;n por la actividad militante de K. es algo que no puedo conocer y en la Facultad me ense&ntilde;aron a no realizar juicios de intenciones&hellip;Pero no s&eacute; si todos hemos estudiado esa lecci&oacute;n fundamental en un Estado democr&aacute;tico de Derecho.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás García Rivas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/penalizar-mensajero-3-anos-prision-difundir-imagenes-desahucio_129_8568080.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Dec 2021 21:35:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Penalizar al mensajero: 3 años de prisión por difundir imágenes de un desahucio]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La desescalada de la Fiscalía contra Trapero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/desescalada-fiscalia-trapero_129_6026914.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c9710326-2d73-495f-8326-44eed8d9c806_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La desescalada de la Fiscalía contra Trapero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Como gran testigo de cargo, Pérez de los Cobos (sí, el recién cesado), quien ha repetido que sospechaba antes del 1-O que los Mossos "no pondrían toda la carne en el asador" (sic)</p><p class="subtitle">Puede comprenderse mejor por qué se echa mano de un delito menor como la desobediencia, ante la alta probabilidad de que la sedición no sea asumida por la AN</p></div><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional ha presentado sus conclusiones definitivas en el juicio celebrado contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Llu&iacute;s Trapero, los altos cargos de la Consejer&iacute;a de Interior, Pere Soler y C&eacute;sar Puig, y la intendente de dicho cuerpo policial, Teresa Laplana, por su supuesta connivencia con el independentismo. Se les acusa de sedici&oacute;n, pero a &uacute;ltima hora se ha solicitado subsidiariamente condena por desobediencia, a cuya fundamentaci&oacute;n no le dedica ni una palabra el escrito de acusaci&oacute;n, pese a haber tenido tres meses para redactarlo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El mayor Trapero qued&oacute; descolgado del proceso principal ante el Tribunal Supremo porque su instructor, Pablo Llarena, anduvo m&aacute;s preocupado por cumplir su tarea con urgencia que por hacerlo &iacute;ntegramente. La l&oacute;gica judicial dice que si consideraba el cuerpo policial de 17.000 Mossos armados la baza intimidatoria del independentismo para hacer claudicar al Estado espa&ntilde;ol, sus jefes hubieran debido ser juzgados en aquel proceso retransmitido que nos ofreci&oacute; la imagen vetusta de un banquillo con forma de autob&uacute;s varado. Sin embargo, el instructor prefiri&oacute; dejar al margen a estos personajes de la trama para despejar el camino y acelerar la apertura del juicio oral. A la postre, el Tribunal Supremo realiz&oacute; una pirueta interpretativa de los hechos y descart&oacute; la rebeli&oacute;n, no s&oacute;lo porque no apreci&oacute; que dicha intimidaci&oacute;n fuera suficiente sino porque se sac&oacute; de la manga que los l&iacute;deres independentistas hab&iacute;an enga&ntilde;ado al pueblo catal&aacute;n y no quer&iacute;an la independencia sino negociar con el Gobierno espa&ntilde;ol. Una versi&oacute;n de gacetilla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por esa raz&oacute;n, el juicio celebrado ahora contra Trapero y sus compa&ntilde;eros de banquillo es en realidad la segunda parte de aqu&eacute;l, al que est&aacute; ligado inexorablemente porque los hechos son los mismos y los acusados jugaron un papel muy relevante aquellos d&iacute;as de m&aacute;xima tensi&oacute;n pol&iacute;tica y judicial. Por tanto, no puede analizarse el juicio actual sin tener muy presente aquello que el Tribunal Supremo consider&oacute; probado, sobre todo lo que hizo cada cual en los dos momentos cruciales: en la manifestaci&oacute;n de protesta de 40.000 personas contra el registro de la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2017 y el refer&eacute;ndum del 1 de octubre posterior, en el que votaron dos millones de catalanes y que vivi&oacute; cargas policiales muy violentas, de las que qued&oacute; constancia en la prensa mundial. La Audiencia tiene que decidir ahora si Trapero y los dem&aacute;s cometieron un delito de sedici&oacute;n, uno de desobediencia o ninguno de los dos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El delito de sedici&oacute;n est&aacute; tipificado como un alzamiento tumultuario, en el que sus autores tienen como finalidad &ldquo;impedir, por la fuerza o fuera de las v&iacute;as legales, la aplicaci&oacute;n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaci&oacute;n oficial o funcionario p&uacute;blico, el leg&iacute;timo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.&rdquo; La Fiscal&iacute;a sostiene que Trapero y sus Mossos &ldquo;constituyeron una pieza clave para impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de las &oacute;rdenes emanadas por los Tribunales de Justicia con la finalidad de llevar a cabo el plan secesionista&rdquo;. Por lo que se refiere a lo sucedido el 20 de septiembre, entiende que Trapero y Laplana &ldquo;cooperaron de forma decisiva, consciente e intencionada con los fines perseguidos por las instituciones catalanas&rdquo;, porque adoptaron una postura deliberadamente pasiva contra la enorme manifestaci&oacute;n de personas cuyo objetivo era impedir el registro en la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a, lo que &ldquo;propici&oacute; la actitud obstaculizadora y hostil&rdquo; de esa gran masa. Sin embargo, en la previa Sentencia del Tribunal Supremo queda acreditado que los Mossos all&iacute; presentes eran los que habitualmente se encargaban de la custodia del edificio y que dicha reuni&oacute;n masiva fue convocada esa misma ma&ntilde;ana, luego dif&iacute;cilmente puede apreciarse esa finalidad de obstrucci&oacute;n, ya que no se hubiera podido coordinar un apoyo a los sediciosos manifestantes en tan breve tiempo. Por otra parte, cabe preguntarse si esas 40.000 personas se reunieron para impedir el registro o para protestar contra &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Teresa Laplana ha declarado que consider&oacute; que la concentraci&oacute;n no requer&iacute;a m&aacute;s intensidad policial porque la prudencia aconsejaba no disolver violentamente una manifestaci&oacute;n de ese calibre. &iquest;Acaso no se recuerda la actitud igualmente contemporizadora y ejemplar adoptada por Rubalcaba cuando el movimiento 15M ocup&oacute; la Puerta del Sol durante varias semanas? Se olvida quiz&aacute; que la gesti&oacute;n democr&aacute;tica del orden p&uacute;blico obligaba a los Mossos a preservar tambi&eacute;n el leg&iacute;timo derecho de reuni&oacute;n de tantos catalanes que necesitaban expresar con vehemencia su protesta contra esa intervenci&oacute;n de la polic&iacute;a espa&ntilde;ola.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por lo que se refiere al segundo momento crucial, es decir la celebraci&oacute;n del refer&eacute;ndum del 1 de octubre de 2017, se le imputa al mayor Trapero haber impedido el cumplimiento del mandato contenido en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a, dictado el 27 de septiembre, para evitar la celebraci&oacute;n del refer&eacute;ndum impidiendo la apertura de los colegios, pero &ldquo;cuidando de que no se vea afectado el resto de dependencias en las que se deban seguir prestando los servicios que les sean propios&rdquo;, lo que dio pista al ingenio de los convocantes para inventarse unas jornadas de &ldquo;escuelas abiertas&rdquo; que neutralizaban en buena medida el obligado cierre.
    </p><p class="article-text">
        Como gran testigo de cargo contra Trapero aparece el coordinador designado entonces por el Ministerio del Interior, P&eacute;rez de los Cobos (s&iacute;, el reci&eacute;n cesado), quien ha repetido &ldquo;ad nauseam&rdquo; en sus declaraciones judiciales que ya sospechaba d&iacute;as antes de celebrarse el refer&eacute;ndum que los Mossos &ldquo;no pondr&iacute;an toda la carne en el asador&rdquo; (sic) y que Trapero nunca admiti&oacute; su autoridad como coordinador, como si eso le hiciera c&oacute;mplice del condenado independentismo. As&iacute; lo sostuvo los d&iacute;as 4 y 5 de febrero pasado en la Audiencia Nacional y as&iacute; lo asume el escrito de conclusiones definitivas del Ministerio P&uacute;blico.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, por mucho que &eacute;ste no quiera reconocerlo, la Sentencia del Tribunal Supremo consider&oacute; probado un hecho que da al traste con su tendenciosa interpretaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a: que Trapero solicit&oacute; reunirse con el Presidente, el Vicepresidente y el Consejero de Interior el 28 de septiembre de 2017 -un d&iacute;a despu&eacute;s de dictarse el Auto- para &ldquo;poner de manifiesto el problema de seguridad ciudadana que podr&iacute;a plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de colectivos movilizados en aquellas fechas&rdquo;, raz&oacute;n por la cual &ldquo;propuso expresamente la suspensi&oacute;n de la votaci&oacute;n del d&iacute;a 1 de octubre&rdquo;. &iquest;C&oacute;mo se puede sostener la &ldquo;teor&iacute;a&rdquo; de la connivencia de Trapero con el plan separatista? Trapero actu&oacute; con desconfianza hacia un coordinador que Zoido -ese personaje- hab&iacute;a impuesto; resulta bastante comprensible. Por lo dem&aacute;s, nuevamente se cuestiona una gesti&oacute;n prudente del orden p&uacute;blico que tuvo en cuenta un dato crucial: el refer&eacute;ndum no serv&iacute;a para nada -ni siquiera de acuerdo con la ileg&iacute;tima legislaci&oacute;n secesionista aprobada en el Parlament- porque el Gobierno espa&ntilde;ol hab&iacute;a decapitado el &oacute;rgano que deb&iacute;a validar los resultados, es decir la Sindicatura Electoral; sin su concurso no pod&iacute;a activarse el mecanismo de declaraci&oacute;n de independencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ahora puede comprenderse mejor por qu&eacute; la Fiscal&iacute;a echa mano de un delito menor, como la desobediencia, ante la alta probabilidad de que su teor&iacute;a de la sedici&oacute;n no sea asumida por la Audiencia Nacional. &iquest;Pero existe desobediencia o se trata de otro fuego de artificio? El art&iacute;culo 410 del C&oacute;digo Penal castiga a &ldquo;las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u &oacute;rdenes de la autoridad superior&rdquo;. El Tribunal Supremo conden&oacute; en octubre por este delito a Vila, Borr&aacute;s y Mund&oacute; porque los tres hab&iacute;an sido requeridos personalmente por el Tribunal Constitucional para que se abstuvieran de ejecutar las ileg&iacute;timas leyes secesionistas. Dicho requerimiento personal no existe en el caso de Trapero.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, para calibrar las probabilidades de &eacute;xito de esta postrera imputaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a hay que fijarse especialmente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, que confirm&oacute; la condena por desobediencia a Artur Mas por la celebraci&oacute;n de la consulta del 9 de noviembre de 2014. En ella afirma que la expresi&oacute;n &ldquo;negarse abiertamente&rdquo; significa oponerse con firmeza, de manera &ldquo;decidida, sin paliativos, obstinada&rdquo;, pero al mismo tiempo dice que ello es compatible &ldquo;con el disimulo o una ficticia y buscada apariencia de no querer obedecer&rdquo;. Ante este trasiego sem&aacute;ntico y la duda acerca de si cabe cometer este delito sin una notificaci&oacute;n personal, el Supremo es contundente: &ldquo;lo verdaderamente decisivo es que el funcionario o la autoridad a la que se dirige el mandato tenga conocimiento de su existencia y, sobre todo, del deber de acatamiento que le incumbe&rdquo;, lo que indica que no es necesaria la notificaci&oacute;n personal.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A partir de esta interpretaci&oacute;n del precepto, la Sala de la Audiencia Nacional tiene dos opciones, dependiendo de qu&eacute; versi&oacute;n de lo ocurrido le resulte m&aacute;s veros&iacute;mil: que Trapero simul&oacute; el acatamiento al orden constitucional para no evitar el refer&eacute;ndum (tesis que el testigo-coordinador P&eacute;rez de los Cobos se ocup&oacute; muy mucho de verter en el o&iacute;do de los tres magistrados de la Audiencia Nacional, cual t&oacute;sigo hamletiano) o, por el contrario, que se trataba de una orden de imposible cumplimiento porque habr&iacute;a exigido un n&uacute;mero de efectivos policiales con los que no contaba el jefe de los Mossos; a lo que cabe a&ntilde;adir que P&eacute;rez de los Cobos declar&oacute; en el juicio que su &ldquo;coordinaci&oacute;n&rdquo; consisti&oacute; de dejarle la iniciativa -&iquest;pese a desconfiar?-, lo que aboc&oacute; despu&eacute;s a la violenta intervenci&oacute;n de los antidisturbios de la polic&iacute;a espa&ntilde;ola, algo que dice muy poco de su capacidad para cumplir el cometido asignado.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Dejando fuera esta segunda versi&oacute;n, claramente exculpatoria, la primera podr&iacute;a fundamentar una condena por desobediencia si no fuera por la contundente raz&oacute;n de que no cabe hablar de simulaci&oacute;n cuando est&aacute; probado -como antes dije- que Trapero propuso a los altos dirigentes del Gobierno, &ldquo;expresamente&rdquo;, que se suspendiera el refer&eacute;ndum, por la probabilidad de que se produjeran graves altercados. &iquest;D&oacute;nde queda la simulaci&oacute;n? En definitiva considero que Trapero debe ser absuelto: ni rebeli&oacute;n, ni sedici&oacute;n, ni desobediencia. Por lo que se refiere a los pol&iacute;ticos acusados, Soler y Puig, es claro que su imputaci&oacute;n se deriva de lo efectivamente realizado por los Mossos, cuyo operativo para el d&iacute;a 1 de octubre de 2017 asumieron. Por tanto, si Trapero no es reo de desobediencia tampoco lo pueden ser sus mandos, por mucho que Soler hubiera alegrado las hemerotecas unas semanas antes del refer&eacute;ndum, diciendo que la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola no le obligaba. Afortunadamente el derecho constitucional a la libertad de expresi&oacute;n cubre tambi&eacute;n exabruptos como &eacute;se.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás García Rivas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/desescalada-fiscalia-trapero_129_6026914.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Jun 2020 19:49:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La desescalada de la Fiscalía contra Trapero]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Josep Lluís Trapero,Fiscalía,Referéndum 1-O]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El autoritarismo nada disimulado de una sentencia histórica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/autoritarismo-disimulado-sentencia-historica_129_1305279.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3ceb523e-662c-4117-878e-5ba103981c56_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El autoritarismo nada disimulado de una sentencia histórica"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Supremo ha buscado la forma de condenar cuando no había materia suficiente para ello, recurriendo a una argumentación que adolece de un autoritarismo nada disimulado</p><p class="subtitle">La deslealtad institucional catalana quedó reprimida mediante el artículo 155 de la Constitución; no hacía falta escarmentar a los independentistas con penas largas de prisión</p></div><p class="article-text">
        La primera imagen que se asoma a la mente de quien lee y analiza la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso del secesionismo catal&aacute;n es la de los distintos representantes de la Fiscal&iacute;a General del Estado (vinculada por su Estatuto a la defensa de la legalidad) proclamando sin argumentos que los hechos juzgados fueron constitutivos de un delito de rebeli&oacute;n porque concurri&oacute; la violencia o la amenaza de violencia o la violencia sobre las cosas, que de todo hubo. A la postre, los fiscales que aparecieron en carrusel ante la Sala no han logrado convencer a los siete magistrados de que los actos juzgados fueran constitutivos de un delito de rebeli&oacute;n. Muy a su pesar, los m&aacute;s de cien penalistas que denunciamos hace dos a&ntilde;os la utilizaci&oacute;n espuria de ese grav&iacute;simo delito ten&iacute;amos raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El juicio contra los cabecillas del independentismo catal&aacute;n estuvo marcado desde el principio por un apelativo que llen&oacute; titulares de peri&oacute;dicos, alegatos parlamentarios y, lo que es peor, resoluciones judiciales: que Junqueras y el resto de los acusados eran &ldquo;golpistas&rdquo;, que pretendieron dar un golpe de Estado, lo mismo -alguna pol&iacute;tica dijo que &ldquo;incluso peor&rdquo;- que el intento del 23F, cuando Milans sac&oacute; los tanques a la calle y Tejero secuestr&oacute; el Congreso de los Diputados con un grupo de guardias civiles. La evidente distancia entre aquellos hechos y lo ocurrido ahora en Catalu&ntilde;a no deja resquicio a la duda en el plano penal: mientras aquello era una rebeli&oacute;n clar&iacute;sima, esto &uacute;ltimo fue quiz&aacute; un &ldquo;atentado grave al inter&eacute;s general de Espa&ntilde;a&rdquo; -como dice el art. 155 de la Constituci&oacute;n- lejano de la rebeli&oacute;n violenta.
    </p><p class="article-text">
        Todas las manifestaciones llevadas a cabo en Catalu&ntilde;a hab&iacute;an hecho gala de un pacifismo deliberado, m&aacute;s all&aacute; de algunas extralimitaciones menores. Es cierto que los pol&iacute;ticos acusados hab&iacute;an desobedecido las &oacute;rdenes del Tribunal Constitucional, que les conmin&oacute; a no seguir por esa v&iacute;a, pero de ah&iacute; a calificar los hechos como rebeli&oacute;n hay un abismo en el que no ha ca&iacute;do la sentencia. Sin embargo, el Supremo se extralimita -en mi opini&oacute;n- a la hora de valorar la &ldquo;seriedad&rdquo; de los fines secesionistas calific&aacute;ndolos como &ldquo;mera enso&ntilde;aci&oacute;n&rdquo; y como &ldquo;artificio engan&#771;oso&rdquo;, porque ello se compadece muy mal con una larga serie de resoluciones del mismo Tribunal que hicieron hincapi&eacute; en el car&aacute;cter perfectamente organizado del secesionismo para mantener la acusaci&oacute;n por rebeli&oacute;n y la consiguiente prisi&oacute;n preventiva. Este giro radical permite sospechar que se mantuvo la anterior opini&oacute;n de un modo poco razonado.
    </p><p class="article-text">
        La condena por el delito de sedici&oacute;n abre un intenso debate jur&iacute;dico, que no se centra s&oacute;lo en lo acertado de esa calificaci&oacute;n sino en la propia persistencia de esa figura penal. A&ntilde;os antes de que comenzara el &ldquo;Proc&eacute;s&rdquo;, en 2007, escrib&iacute; en unos Comentarios al C&oacute;digo Penal que &ldquo;esta figura delictiva debe desaparecer para dejar su espacio a los des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, pues de un desorden p&uacute;blico se trata&rdquo;. Insospechado entonces el protagonismo que iba a alcanzar la sedici&oacute;n 12 a&ntilde;os despu&eacute;s. Si propugn&eacute; su desaparici&oacute;n era por dos razones: la enorme ambig&uuml;edad de la conducta castigada y la ra&iacute;z profundamente autoritaria de este delito.
    </p><p class="article-text">
        Por lo que se refiere a lo primero, el art. 544 del C&oacute;digo Penal castiga el &ldquo;alzamiento p&uacute;blico y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las v&iacute;as legales, la aplicaci&oacute;n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaci&oacute;n oficial o funcionario p&uacute;blico, el leg&iacute;timo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales&rdquo;. Es decir, que si un grupo numeroso de personas se manifiestan contra la aplicaci&oacute;n de una Ley (posiblemente injusta) puede haber sedici&oacute;n; pero tambi&eacute;n si un funcionario judicial intenta practicar un desahucio y los vecinos de la familia desahuciada se &ldquo;alzan&rdquo; para impedirlo&hellip;. &iquest;Qu&eacute; es entonces lo que se pretende castigar? Al responder a esta pregunta se descubre precisamente la ra&iacute;z autoritaria de este delito.
    </p><p class="article-text">
        Tanto los C&oacute;digos Penales decimon&oacute;nicos (1848, 1850 y 1870) como la legislaci&oacute;n de orden p&uacute;blico (Ley de 1870) colocaban la sedici&oacute;n junto a la rebeli&oacute;n porque en el fondo se conceb&iacute;a el orden p&uacute;blico como &ldquo;orden social&rdquo; u &ldquo;orden pol&iacute;tico&rdquo;, un espacio cerrado a cualquier disidencia cuya represi&oacute;n estaba encomendada a la autoridad militar, habilitada para declarar nada menos que el estado de guerra cuando &ldquo;se hubiere manifestado rebeli&oacute;n o sedici&oacute;n&rdquo;. Y a partir de esa declaraci&oacute;n todo el poder (legislativo, ejecutivo y judicial) quedaba en manos de dicha autoridad militar, para anular las libertades y juzgar sumariamente a los disidentes. Pero si este antecedente remoto no rezumara autoritarismo por los cuatro costados, algo m&aacute;s cerca queda la criminalizaci&oacute;n de las huelgas de trabajadores en la &eacute;poca franquista mediante el delito de &ldquo;huelga sediciosa&rdquo;, cuya derogaci&oacute;n se plante&oacute; el Tribunal Constitucional en 1981 porque parec&iacute;a frontalmente contrario a la Carta Magna. Los antecedentes no pueden ser, por tanto, menos presentables.
    </p><p class="article-text">
        Dicho eso, la explicaci&oacute;n que ofrece la sentencia no convence en absoluto. Sostiene que es un delito contra el orden p&uacute;blico y no contra la Constituci&oacute;n, pero al definir aqu&eacute;l no lo identifica con la &ldquo;tranquilidad p&uacute;blica&rdquo; o la &ldquo;paz en la calle&rdquo; (nociones propias de Estados democr&aacute;ticos) sino con el &ldquo;normal funcionamiento de las instituciones&rdquo;, lo que se parece sospechosamente a la definici&oacute;n contenida en el art. 1&ordm; de la Ley de Orden P&uacute;blico de 1959, eje de la represi&oacute;n franquista: &ldquo;el normal funcionamiento de las instituciones p&uacute;blicas y privadas&rdquo;-se dec&iacute;a entonces. &iquest;Por qu&eacute; siguen ese camino tan autoritario los siete magistrados del Supremo? Porque necesitan justificar que los altercados del 20 de septiembre y del 1 de octubre de 2017 no fueron unos simples des&oacute;rdenes p&uacute;blicos, una mera extralimitaci&oacute;n en el derecho de reuni&oacute;n (si hubo alguna), sino el momento culminante de un proceso pol&iacute;tico que no pretend&iacute;a s&oacute;lo protestar contra medidas gubernamentales sino que iba m&aacute;s all&aacute;: cuestionaba el mismo orden jur&iacute;dico, persegu&iacute;a subvertir el orden constitucional. Aqu&iacute; se aprecia una grave fisura en la argumentaci&oacute;n del Tribunal Supremo, que emplea miles de palabras para decir que no est&aacute; castigando la ideolog&iacute;a independentista pero utiliza esa misma finalidad (&ldquo;extremista&rdquo;) para justificar la concurrencia de la sedici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Descendiendo al detalle de la condena, seg&uacute;n la sentencia se verific&oacute; la sedici&oacute;n en dos momentos: el 20 de septiembre de 2017, cuando 40.000 personas fueron reunidas y alentadas por los dirigentes independentistas &ldquo;para impedir&rdquo; el registro en la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a, y el 1 de octubre, cuando 2 millones de catalanes fueron llamados a votar en un refer&eacute;ndum ilegal, a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de incumplir la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a, que hab&iacute;a prohibido su celebraci&oacute;n. Respecto al primero de los momentos, la respuesta es clara: por grande que sea el n&uacute;mero de ciudadanos reunidos en la calle para manifestarse contra una medida (judicial, gubernamental o legislativa), la Constituci&oacute;n ampara el derecho de todos y cada uno de ellos a manifestarse, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que se trata de un derecho preferente porque sirve para conformar la opini&oacute;n p&uacute;blica democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        El oportuno recurso dir&aacute; si el Alto Tribunal mantiene esta opini&oacute;n. Y por lo que se refiere al refer&eacute;ndum ilegal del 1 de octubre, habr&iacute;a que decir dos cosas: en primer lugar, que su convocatoria se anunci&oacute; el 9 de junio de 2017 y se verific&oacute; mediante la Ley de transitoriedad, fechada el 8 de septiembre del mismo a&ntilde;o, lo cual impide decir -como hace la sentencia- que los 2 millones de catalanes fueran a votar &ldquo;para&rdquo; desobedecer esa resoluci&oacute;n que lo prohib&iacute;a; m&aacute;s bien votaron &ldquo;a pesar de&rdquo; dicha prohibici&oacute;n, que no es lo mismo. En segundo lugar, por mucho que se empe&ntilde;e el Supremo, si la convocatoria ilegal de un refer&eacute;ndum qued&oacute; despenalizada en 2005 (Aznar la hab&iacute;a penalizado poco antes), resulta imposible aceptar que promover esa convocatoria y acudir efectivamente a votar constituya una sedici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La conclusi&oacute;n a que todo ello nos aboca no puede ser m&aacute;s decepcionante en t&eacute;rminos democr&aacute;ticos. El Tribunal Supremo ha buscado la forma de condenar cuando no hab&iacute;a materia suficiente para ello, recurriendo a una argumentaci&oacute;n que adolece de un autoritarismo nada disimulado. La deslealtad institucional catalana qued&oacute; reprimida mediante el art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n; no hac&iacute;a falta escarmentar a los independentistas con penas largas de prisi&oacute;n. La calidad democr&aacute;tica de Espa&ntilde;a ha descendido varios enteros con esta sentencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás García Rivas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/autoritarismo-disimulado-sentencia-historica_129_1305279.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Oct 2019 19:58:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El autoritarismo nada disimulado de una sentencia histórica]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Sedición y reminiscencias autoritarias de la Fiscalía]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sedicion-reminiscencias-autoritarias-fiscalia_129_3175452.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c4f11ee3-2211-4a1a-9ce1-0a966cd6ea28_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sedición y reminiscencias autoritarias de la Fiscalía"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La denuncia presentada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional nos retrotrae a tiempos cercanos al franquismo y desconoce por completo la evolución del delito de sedición en los últimos treinta años</p></div><p class="article-text">
        El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ha firmado una denuncia contra todos aquellos ciudadanos que, profundamente indignados, protestaron a veces airadamente contra la operaci&oacute;n policial del d&iacute;a 20 de septiembre en Barcelona, imput&aacute;ndoles la presunta comisi&oacute;n de un delito de sedici&oacute;n, que se castiga en nuestro C&oacute;digo Penal con un m&iacute;nimo de cuatro a ocho a&ntilde;os de prisi&oacute;n. &iquest;Tiene visos de prosperar esta denuncia? &iquest;Existen argumentos jur&iacute;dicos que la sostengan?  
    </p><p class="article-text">
        Conviene saber que el delito de sedici&oacute;n acompa&ntilde;&oacute; hist&oacute;ricamente al de rebeli&oacute;n porque se consideraba que ambos atentaban contra el orden p&uacute;blico, entendido como &ldquo;orden social&rdquo; u &ldquo;orden pol&iacute;tico&rdquo;, tanto si un militar pretend&iacute;a cambiar el Gobierno leg&iacute;timo como si un grupo de ciudadanos protestaba contra el llamado &ldquo;impuesto de consumos&rdquo;. Es decir, los intentos de golpe de Estado y las simples algaradas populares atentaban (en mayor o menor medida) contra ese &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo; en un sistema pol&iacute;tico que no garantizaba el derecho de reuni&oacute;n y manifestaci&oacute;n. Por ello dec&iacute;an los penalistas del siglo XIX que la sedici&oacute;n era una &ldquo;rebeli&oacute;n en peque&ntilde;o&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        Hace ya muchos lustros que el legislador separ&oacute; totalmente ambos delitos, porque la rebeli&oacute;n atenta contra el sistema constitucional democr&aacute;tico (recu&eacute;rdese el 23F) mientras que la sedici&oacute;n no deja de ser un grado superior del delito de des&oacute;rdenes p&uacute;blicos y como tal debe ser interpretado.  Sin embargo, la denuncia presentada hoy por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional comienza calificando la sedici&oacute;n como una &ldquo;rebeli&oacute;n en peque&ntilde;o&rdquo;, lo que permite atisbar un tufo autoritario o franquista en su redactor, que parece haber olvidado la nueva configuraci&oacute;n del delito de sedici&oacute;n tras la promulgaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal de 1995, es decir hace m&aacute;s de veinte a&ntilde;os. Por si ese detalle fuera poco, el Fiscal Jefe cita como jurisprudencia aplicable una Sentencia del Tribunal Supremo de &iexcl;1980!, una &eacute;poca de la reci&eacute;n estrenada democracia en la que todav&iacute;a se consideraba sediciosa la huelga de funcionarios p&uacute;blicos&hellip;.. &iquest;De qu&eacute; fuentes se ha servido el Ilmo. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional para redactar su denuncia? Y, sobre todo, &iquest;Quiere aplicar el ordenamiento jur&iacute;dico democr&aacute;tico vigente o un Derecho obsoleto y profundamente antidemocr&aacute;tico? 
    </p><p class="article-text">
        A la hora de justificar su calificaci&oacute;n de los hechos ocurridos el d&iacute;a 20 de septiembre en Barcelona, sigue al pie de la letra ese precedente obsoleto, olvidando algo tan elemental como que el supuesto alzamiento de los manifestantes nunca podr&aacute; ser considerado organizado justamente porque fue la respuesta (generalmente pac&iacute;fica, aunque vociferante, y a veces m&aacute;s airada) contra una operaci&oacute;n policial cuyo supuesto &eacute;xito se bas&oacute; en el &ldquo;elemento sorpresa&rdquo;, lo que invalida por completo su caracterizaci&oacute;n como un alzamiento previamente organizado. 
    </p><p class="article-text">
        Pero por encima de todo eso, cualquier Fiscal espa&ntilde;ol sabe que los preceptos penales deben ser interpretados de acuerdo con &ldquo;la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados&rdquo; (art. 3 del C&oacute;digo Civil) y no conforme a pautas de una &eacute;poca pret&eacute;rita, superada y autoritaria. Y tambi&eacute;n sabe que para calificar como delito contra el orden p&uacute;blico una conducta hay que introducir consideraciones sobre el leg&iacute;timo derecho a reunirse y manifestarse de cualquier ciudadano (art. 21 de la Constituci&oacute;n) y asumir que, como dice nuestro Tribunal Constitucional, &eacute;sta garant&iacute;a constituye un derecho instrumental para la consecuci&oacute;n y realizaci&oacute;n de otros derechos y libertades, al igual que se configura como un elemento primario de participaci&oacute;n pol&iacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la denuncia presentada por la Fiscal&iacute;a de la Audiencia Nacional nos retrotrae a tiempos cercanos al franquismo, desconoce por completo la evoluci&oacute;n del delito de sedici&oacute;n en los &uacute;ltimos treinta a&ntilde;os y, lo que es peor, fuerza la letra de la ley para considerar un alzamiento p&uacute;blico y violento lo que no dej&oacute; de ser una manifestaci&oacute;n de repulsa (justificada o no) contra una actuaci&oacute;n policial. Si el asunto no tuviera los tintes pol&iacute;ticos que tiene, se resolver&iacute;a penalmente mediante un sobreseimiento o, como mucho, como un delito de resistencia a la autoridad, pero nunca como una sedici&oacute;n. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Nicolás García Rivas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/sedicion-reminiscencias-autoritarias-fiscalia_129_3175452.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 22 Sep 2017 18:49:29 +0000]]></pubDate>
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