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    <title><![CDATA[elDiario.es - Aitor Martínez Jiménez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/aitor_martinez_jimenez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Aitor Martínez Jiménez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Free Assange]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/free-assange_129_11480746.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/376a9874-d77e-49c4-9dcb-f02eb8f01a29_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Free Assange"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los que suscribimos este artículo hemos dedicado más de una década a trabajar para que finalmente Julian Assange recupere la libertad. Para que termine una causa que jamás debió haber tenido lugar</p></div><p class="article-text">
        Julian Assange ha llegado a Australia, su pa&iacute;s natal, despu&eacute;s de un proceso judicial de casi 14 a&ntilde;os. Una batalla legal que ya es hist&oacute;rica, y que ha discurrido por m&uacute;ltiples jurisdicciones, organismos internacionales e interacciones diplom&aacute;ticas al m&aacute;ximo nivel. Un caso judicial que ataca nuclearmente a la libertad de prensa en el mundo, y, por lo tanto, que amenaza peligrosamente el derecho a estar informados que tenemos todos los ciudadanos del mundo. 
    </p><p class="article-text">
        Los que suscribimos este art&iacute;culo hemos dedicado m&aacute;s de una d&eacute;cada a trabajar para que finalmente Julian Assange recupere la libertad. Para que termine una causa que jam&aacute;s debi&oacute; haber tenido lugar. Suscribimos este art&iacute;culo con la satisfacci&oacute;n de ver por fin a Julian Assange reunirse con su esposa, Stella Assange, y sus dos hijos, en su Australia natal.
    </p><p class="article-text">
        La agencia de noticias WikiLeaks revolucion&oacute; el mundo de la comunicaci&oacute;n. Estableci&oacute; un cortafuegos inform&aacute;tico que garantizaba el anonimato de los whistleblowers o informantes. Nadie, ni siquiera la propia organizaci&oacute;n WikiLeaks, podr&iacute;a conocer la identidad de la persona que filtraba la informaci&oacute;n. Como consecuencia de esta innovaci&oacute;n la agencia comenz&oacute; a publicar informaci&oacute;n muy relevante sobre corrupci&oacute;n en Islandia, esc&aacute;ndalos bancarios en Suiza, ejecuciones extrajudiciales en Kenia o delitos medioambientales en Costa de Marfil. Sin embargo, s&oacute;lo una jurisdicci&oacute;n reaccion&oacute; contra esta agencia period&iacute;stica, Estados Unidos, desatando una causa penal sin precedentes en la que se trataba de establecer que el leg&iacute;timo ejercicio del periodismo pod&iacute;a ser considerado como espionaje.
    </p><p class="article-text">
        En 2010 se constituy&oacute; un Grand Jury en EEUU. Todo secreto, todo reservado, todo armado y debidamente engrasado para que se cumpliera el objetivo final. La captura de Julian Assange, catalogado como enemigo n&uacute;mero uno de la administraci&oacute;n norteamericana.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Asilo en la embajada</h3><p class="article-text">
        Julian Assange se refugi&oacute; el 19 de junio de 2012 en la Embajada de Ecuador en Londres al ser inminente su entrega a Suecia como consecuencia de una Orden Europea de Detenci&oacute;n y Entrega. No exist&iacute;a ninguna causa judicial en Suecia, sino una mera investigaci&oacute;n preliminar de la Fiscal&iacute;a del mismo. De hecho, ya hab&iacute;a declarado en 2010 y esa pesquisa fiscal se hab&iacute;a cerrado. Su entrega a Suecia se iba a producir sin garant&iacute;as de no reextradici&oacute;n a Estados Unidos, donde ya se sab&iacute;a, como consecuencia de &oacute;rdenes de incautaci&oacute;n de material de WikiLeaks cursadas a Google, que exist&iacute;a una causa <em>sealed</em> o secreta en territorio norteamericano.
    </p><p class="article-text">
        El presidente de Ecuador de la &eacute;poca, Rafael Correa, en un ejercicio de valent&iacute;a y cumplimiento de las obligaciones internacionales, concedi&oacute; asilo a Julian Assange el 16 de agosto de 2012, tras acreditar que el periodista enfrentaba una persecuci&oacute;n pol&iacute;tica. De hecho, quien se alega era su fuente, Chelsea Maning, hab&iacute;a sido detenida y sometida a trato cruel, inhumano y degradante, como hab&iacute;a denunciado el Relator de la ONU contra la Tortura, Juan Mendez.
    </p><p class="article-text">
        Desde que se confiri&oacute; el asilo a Julian Assange se estableci&oacute; un equipo de trabajo con juristas de la m&aacute;s alta cualificaci&oacute;n. Baltasar Garz&oacute;n coordin&oacute; la defensa desde el comienzo y poco despu&eacute;s, Aitor Mart&iacute;nez, abogado de su despacho, se sum&oacute; a la misma y en union de otros abogados de diferentes pa&iacute;ses, formamos un equipo de trabajo proporcionado al minucioso trabajo de defensa que se exig&iacute;a. La abogada australiana Jennifer Robinson manten&iacute;a activa la interlocuci&oacute;n con los organismos de Naciones Unidas. Gareth Peirce, la reconocida abogada brit&aacute;nica, c&eacute;lebre por ser caracterizada por Emma Thompson en la pel&iacute;cula &ldquo;En el nombre del padre&rdquo;, comandaba la representaci&oacute;n ante las autoridades brit&aacute;nicas. Los suecos Per Samuelson y Thomas Olsson se encargaban de la jurisdicci&oacute;n sueca. Barry Pollack hac&iacute;a lo propio en Estados Unidos. Stella Moris (hoy Stella Assange), que manejaba la lengua sueca, inglesa y espa&ntilde;ola, era la abogada perfecta para pivotar entre jurisdicciones. Otras figuras relevantes como Melinda Taylor, Renata &Aacute;vila, Juan Branco, Candela Estevez, Christophe Merchand, entre otros, participaron igualmente en el equipo a lo largo de estos a&ntilde;os. 
    </p><p class="article-text">
        Durante casi siete a&ntilde;os trabajamos en forma incansable dentro de ese min&uacute;sculo piso en el centro de Londres, en condiciones muy duras, sin acceso a la luz solar y al aire fresco, rodeados por polic&iacute;as brit&aacute;nicos, y con la certeza de que &eacute;ramos objetivo de la inteligencia norteamericana. Sin duda, trabaj&aacute;bamos dentro de la embajada m&aacute;s monitoreada y controlada del mundo. 
    </p><p class="article-text">
        Los viajes eran constantes. D&iacute;as y d&iacute;as, s&aacute;bados y domingos, reuniones interminables. El trabajo era multijurisdiccional, litig&aacute;bamos en Ecuador, Estados Unidos, Suecia, Reino Unido, entre otros pa&iacute;ses, y elevamos causas a la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana, Organismos de Derechos Humanos de la ONU.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;La situaci&oacute;n en la embajada se hizo muy dura. El deterioro de salud de Julian Assange era evidente y palpable. Las condiciones de vida que enfrentaba eran dur&iacute;simas, sin acceso a la luz solar o al aire fresco. Suecia, en clara coordinaci&oacute;n con Reino Unido, no permit&iacute;a que Assange declarara por videoconferencia, ni aceptaba desplazarse a la embajada, ni permit&iacute;a que Assange fuera al pa&iacute;s escandinavo con un compromiso de no reextradici&oacute;n a Estados Unidos. Evidentemente, su entrega a Suecia era el paso previo para su reenv&iacute;o a Estados Unidos.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Instancias internacionales</h3><p class="article-text">
        Pero acudimos al Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, y ganamos, con una contundente resoluci&oacute;n de 4 de diciembre de 2015, tras un proceso contradictorio con Suecia y Reino Unido que determin&oacute; que Assange se encontraba &ldquo;detenido arbitrariamente&rdquo;, por lo que deb&iacute;a ser puesto en libertad e indemnizado. Sin embargo, como era previsible, Reino Unido y Suecia (pivotando tras ellos Estados Unidos) no cumplieron la resoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esa resoluci&oacute;n forz&oacute; a las autoridades de Suecia a desplazarse a la Embajada de Ecuador en Londres para tomar declaraci&oacute;n a Assange y desbloquear la situaci&oacute;n. La declaraci&oacute;n la preparamos minuciosamente y Aitor Mart&iacute;nez, junto al abogado ecuatoriano, Carlos Poveda, defendieron a Julian Assange en ese interrogatorio. Tras aquella declaraci&oacute;n, la Fiscal&iacute;a sueca, como era previsible, cerr&oacute; aquella investigaci&oacute;n preliminar, por no existir evidencias de cargo. Una investigaci&oacute;n que jam&aacute;s fue causa judicial penal formal.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Pero el <em>impasse</em> en la embajada continu&oacute;. Si bien la causa sueca estaba cerrada, era evidente que en Estados Unidos exist&iacute;a una causa <em>sealed</em> (secreta) que se activar&iacute;a en cuanto dejara la embajada. Muchos cre&iacute;an que esto no era m&aacute;s que una paranoia de Assange y su defensa, pero las evidencias de la existencia de esta causa subrepticia eran m&uacute;ltiples, incluyendo una filtraci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a norteamericana en la que se aseveraba que hab&iacute;a que mantener la causa secreta para no justificar el asilo, y de esa forma, cuando dejara la embajada, detenerle.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;Dise&ntilde;amos todo tipo de alternativas para una salida garantista de Assange de la embajada. Incluso desde este despacho profesional se acord&oacute; con la diplomacia ecuatoriana que Assange, que hab&iacute;a vivido bajo la jurisdicci&oacute;n ecuatoriana m&aacute;s de cinco a&ntilde;os, accediera a la nacionalidad ecuatoriana. De esa forma, podr&iacute;a ser nombrado agente diplom&aacute;tico en un tercer Estado. Y de acuerdo a la Convenci&oacute;n de Viena sobre Relaciones Diplom&aacute;ticas de 196, el agente diplom&aacute;tico en tr&aacute;nsito disfruta de las inmunidades y la inviolabilidad por los pa&iacute;ses por los que transita, lo que permit&iacute;a su salida en condiciones de seguridad. Sin embargo, sorpresivamente, el mismo d&iacute;a que en forma muy reservada y confidencial, los dos abogados firmantes de este art&iacute;culo, viajamos a Londres para cerrar esta salida, incluso con un pasaporte diplom&aacute;tico expedido que se entreg&oacute; a Julian Assange, personas enmascaradas asaltaron el despacho profesional en Madrid el d&iacute;a que entreg&aacute;bamos esa documentaci&oacute;n a Julian Assange en la embajada. Buscaban el servidor y documentaci&oacute;n, pero no encontraron lo que quer&iacute;an. A d&iacute;a de hoy, jam&aacute;s se ha investigado debidamente ese asalto a nuestro despacho.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;La situaci&oacute;n continu&oacute; en el aire, pero ya con la nueva administraci&oacute;n ecuatoriana de Lenin Moreno, la cual coqueteaba abiertamente con las autoridades norteamericanas. El presidente ecuatoriano incluso recib&iacute;a a Mike Pence. De hecho, era p&uacute;blico y notorio que el pa&iacute;s necesitaba un cr&eacute;dito del FMI por su delicada situaci&oacute;n econ&oacute;mica. Ante la inminencia de la expulsi&oacute;n de Assange, presentamos una medida cautelar a la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 28 de diciembre de 2018 que fren&oacute; la entrega a Reino Unido. Esta medida oblig&oacute; a Ecuador a informar a la CIDH que no ten&iacute;a intenci&oacute;n de entregar al asilado, por lo que la medida se cerr&oacute; el 12 de marzo de 2019. Sin embargo, menos de un mes despu&eacute;s, Lenin Moreno permiti&oacute; el arresto de Assange dentro de la misi&oacute;n diplom&aacute;tica, en lo que ser&aacute; siempre recordado como una de las mayores agresiones a la figura del asilo que despu&eacute;s hemos visto reproducida y agravada en el propio Ecuador, bajo la actual presidencia de Daniel Noboa, con el exvicepresidente Jorge Glas sacado a la fuerza de la sede diplom&aacute;tica de M&eacute;xico donde hab&iacute;a recibido asilo pol&iacute;tico. Ante aquel atropello interpusimos una denuncia en la CIDH que sigue su curso.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><h3 class="article-text">Detenci&oacute;n y extradici&oacute;n</h3><p class="article-text">
        A partir de ese momento Estados Unidos mostr&oacute; sus cartas. Una solicitud de extradici&oacute;n por un cargo que posteriormente se ampli&oacute; a 17 cargos m&aacute;s bajo la temida Ley de Espionaje de 1917. Una norma anacr&oacute;nica que se dispuso en la Primera Guerra Mundial para perseguir esp&iacute;as, no periodistas que simplemente hab&iacute;an revelado la comisi&oacute;n de cr&iacute;menes de guerra y de corrupci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Durante la extradici&oacute;n estall&oacute; un nuevo esc&aacute;ndalo, se abri&oacute; una causa penal en la Audiencia Nacional, impulsada por este despacho, contra la empresa espa&ntilde;ola de seguridad al cargo de la Embajada de Ecuador en Londres. Se practicaron entradas y registros en la sede de la empresa y el domicilio de su due&ntilde;o, que fue detenido. Actualmente la investigaci&oacute;n contin&uacute;a, centrada en que, presuntamente, esta empresa habr&iacute;a estado facilitando informaci&oacute;n de Assange  sobre sus visitas, diplom&aacute;ticos ecuatorianos, as&iacute; como su defensa, incluyendo a los que suscriben, supuesta y presuntamente a la inteligencia norteamericana. Es m&aacute;s, investigaciones period&iacute;sticas en Estados Unidos llegaron a afirmar que la CIA proyect&oacute;, bajo la direcci&oacute;n de Mike Pompeo, asesinar a Julian Assange dentro de la misi&oacute;n diplom&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        El proceso de extradici&oacute;n ha sido largo, duro y complejo. La labor de la defensa brit&aacute;nica, alimentada con el trabajo que todos los dem&aacute;s facilit&aacute;bamos, fue encomiable. Ed Fitzgerald y Mark Summers, con el trabajo de la inagotable <em>solicitor</em>, Gareth Peirce, pelearon con u&ntilde;as y dientes. El proceso de extradici&oacute;n brit&aacute;nico es largo y complejo, y pasamos por m&uacute;ltiples instancias.
    </p><p class="article-text">
        Nos encontr&aacute;bamos por &uacute;ltimo ante la High Court, encarando la que ser&iacute;a una de las &uacute;ltimas vistas, centrada en si Assange estar&iacute;a asistido o no por la Primera Enmienda de la Constituci&oacute;n de Estados Unidos, que reconoce la libertad de prensa. Una vista determinante.
    </p><h3 class="article-text">Free Assange</h3><p class="article-text">
        Sin embargo, lleg&oacute; este acuerdo. Sin duda fruto de la presi&oacute;n internacional. No hay una esquina del mundo en que no se haya creado un movimiento &ldquo;Free Assange&rdquo;. A lo que se une que la pr&aacute;ctica totalidad de los organismos de protecci&oacute;n de derechos humanos de la ONU se ven&iacute;an pronunciando contra la extradici&oacute;n. Organizaciones como Amnist&iacute;a Internacional o Reporteros sin Fronteras igualmente se hab&iacute;an posicionado en forma contundente. Mandatarios de la comunidad internacional reclamaban la libertad de Assange en forma reiterada, como Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador o Lula da Silva. La presi&oacute;n para Estados Unidos era ya insostenible.
    </p><p class="article-text">
        Hoy vemos con satisfacci&oacute;n a Julian Assange llegar a su pa&iacute;s natal, Australia, y abrazar por primera vez como un hombre libre a su mujer e hijos. Pero seguiremos avanzando en los diferentes frentes. La verdad debe resplandecer y, aparte del acuerdo firmado, si algo queda claro es que Julian Assange ha luchado hasta el final y la libertad de prensa, amenazada por razones de seguridad nacional, es un poco m&aacute;s fuerte y ha conseguido demostrar que todo tiene sus l&iacute;mites y que aquella debe estar al servicio de los ciudadanos y no de intereses ocultos y espurios de unos pocos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Baltasar Garzón, Aitor Martínez Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/free-assange_129_11480746.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Jun 2024 21:22:19 +0000]]></pubDate>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿De qué derecho de autodeterminación hablan?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/derecho-autodeterminacion-hablan_129_3162707.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b979c33a-16d3-464f-81ab-23ec71821192_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿De qué derecho de autodeterminación hablan?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">"Es evidente que Cataluña no es un caso que se encuentre amparado por la dimensión externa de la autodeterminación"</p></div><p class="article-text">
        Ante la falta de encaje en el marco constitucional espa&ntilde;ol del refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n del 1-O, los l&iacute;deres del <em>proc&eacute;s</em> han argumentado insistentemente que el derecho de autodeterminaci&oacute;n de los pueblos los ampara. Es evidente que los l&iacute;deres independentistas se sienten m&aacute;s c&oacute;modos escondi&eacute;ndose tras el derecho internacional. Tienen la impresi&oacute;n de que pueden cobijarse en conceptos que creen que son vagos e indeterminados, pensando que es f&aacute;cil instrumentalizarlos a su antojo. Pero cabe preguntarse &iquest;de qu&eacute; derecho de autodeterminaci&oacute;n hablan? 
    </p><p class="article-text">
        El derecho internacional es eminentemente voluntarista ya que lo crean los Estados con la finalidad de obligarse a trav&eacute;s de esas normas. En principio parecer&iacute;a raro que los propios Estados hubieran creado un mecanismo que permita la destrucci&oacute;n sin excepciones de ellos mismos. Y es que, como veremos, es falso que el derecho de autodeterminaci&oacute;n otorgue a una entidad subestatal un derecho a la secesi&oacute;n sin m&aacute;s requisito que la voluntad popular. 
    </p><p class="article-text">
        En 1945 la Carta de San Francisco por la que se creaba la ONU impuls&oacute; el reconocimiento jur&iacute;dico del principio, a&uacute;n no el derecho, de autodeterminaci&oacute;n de los pueblos. Qued&oacute; reconocido en el art&iacute;culo 1.2 de la Carta al invocar la necesidad de <em>&ldquo;</em><em>[f]omentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci&oacute;n de los pueblos&rdquo;</em><strong>libre determinaci&oacute;n de los pueblos</strong>. De igual forma el art&iacute;culo 55 de la misma Carta de San Francisco de 1945 recog&iacute;a el fomento de <em>&ldquo;relaciones pac&iacute;ficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci&oacute;n de los pueblos&rdquo;.</em><strong>la libre determinaci&oacute;n de los pueblos</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, en 1945 la Carta de San Francisco simplemente codific&oacute; un principio general destinado a regular las relaciones entre los Estados. No establec&iacute;a un derecho atribuido a un grupo humano para su ejercicio contra los Estados. De hecho, en el art&iacute;culo 2.4 la misma Carta de San Francisco recog&iacute;a expresamente el <strong>respeto a la integridad territorial de los Estados.</strong> 
    </p><p class="article-text">
        Posteriormente, tanto Estados Unidos como la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica, potencias manifiestamente contrarias al colonialismo, decidieron impulsar sobre la base del principio de autodeterminaci&oacute;n todo un derecho para los pueblos coloniales. 
    </p><p class="article-text">
        Naci&oacute; as&iacute; la conocida como <strong>dimensi&oacute;n externa</strong> de la autodeterminaci&oacute;n con la aprobaci&oacute;n de la <em>Resoluci&oacute;n 1514 de la Asamblea General de la ONU de 14 de diciembre de 1960, relativa a la </em><em>Declaraci&oacute;n sobre la concesi&oacute;n de la independencia a los pa&iacute;ses y pueblos coloniales</em>. Conocida como la Carta Magna de la Descolonizaci&oacute;n, se dirig&iacute;a espec&iacute;ficamente a los pueblos coloniales al afirmar que <em>&ldquo;[l]a sujeci&oacute;n de pueblos a una subyugaci&oacute;n, dominaci&oacute;n y explotaci&oacute;n extranjeras constituye una denegaci&oacute;n de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperaci&oacute;n mundiales&rdquo;</em>. Sin embargo, la resoluci&oacute;n 1514 no olvidaba imponer un l&iacute;mite absoluto, el <strong>respeto a la integridad territorial de los Estados</strong>, al afirmar expresamente que &ldquo;<em>Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un pa&iacute;s es incompatible con los prop&oacute;sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas</em>&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, es evidente que Catalu&ntilde;a no es un caso que se encuentre amparado por la dimensi&oacute;n externa de la autodeterminaci&oacute;n, en el marco de la Resoluci&oacute;n 1514, principalmente por no ser un pueblo colonial, no estar ni haber estado sometido al Comit&eacute; de Descolonizaci&oacute;n y por atentar una eventual independencia contra la integridad territorial de un Estado soberano, lo cual resultar&iacute;a contrario a la Resoluci&oacute;n 1514. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, muchos de los pa&iacute;ses que se liberaron del yugo colonial fueron incorpor&aacute;ndose a la Asamblea General de la ONU, por lo que llegaron a convertirse en un bloque importante de decisi&oacute;n en el &aacute;mbito de la organizaci&oacute;n. Fueron ellos los que impulsaron la creaci&oacute;n de la <strong>dimensi&oacute;n interna</strong> de la autodeterminaci&oacute;n a trav&eacute;s de la <em>Resoluci&oacute;n 2625 de la Asamblea General de la ONU de 24 de octubre de 1970 sobre </em><em>la Declaraci&oacute;n relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci&oacute;n entre los estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.</em> Esta nueva resoluci&oacute;n profundizaba la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos coloniales al ser su objetivo <em>&ldquo;poner fin r&aacute;pidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate&rdquo;</em>. Pero a su vez ampliaba a otras realidades no coloniales al afirmar que <em>&ldquo;todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condici&oacute;n pol&iacute;tica y de proseguir su desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural&rdquo;</em>.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, es necesario resaltar que la Resoluci&oacute;n 2625 indicaba tambi&eacute;n como l&iacute;mite absoluto el <strong>respeto a la integridad territorial</strong>, al afirmar que <em>&ldquo;</em><em>Ninguna de las disposiciones de los p&aacute;rrafos precedentes se entender&aacute; en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acci&oacute;n encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinaci&oacute;n de los pueblos antes descritos y est&eacute;n, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinci&oacute;n por motivo de raza, credo o color&rdquo;</em>. Esta compleja cl&aacute;usula nos indica que, reconociendo la autonom&iacute;a y autogobierno de un pueblo dentro de un Estado, queda materializada su autodeterminaci&oacute;n, respetando as&iacute; la integridad territorial y unidad nacional. 
    </p><p class="article-text">
        De esta forma, Catalu&ntilde;a habr&iacute;a logrado sobradamente su autodeterminaci&oacute;n en el plano interno, al contar con una amplia autonom&iacute;a y autogobierno de su condici&oacute;n de pueblo, pero dentro del respeto a la integridad territorial y unidad nacional de Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Recientemente el derecho de autodeterminaci&oacute;n ha reconocido v&iacute;a consuetudinaria la conocida como <strong>secesi&oacute;n remedio</strong>. Esta posibilidad opera en aquellos casos en que se han producido graves violaciones a los derechos humanos, en forma de genocidio o cr&iacute;menes de lesa humanidad, contra pueblos &eacute;tnicos territorialmente determinados. En esos casos, el trauma sufrido y el peligro de que se puedan repetir esos cr&iacute;menes si ese pueblo contin&uacute;a bajo esa soberan&iacute;a, ha hecho que se admita la secesi&oacute;n como &uacute;ltimo remedio. Estos han sido los casos de Kosovo, donde se retir&oacute; su autonom&iacute;a, militariz&oacute; la regi&oacute;n y se cometieron grav&iacute;simos cr&iacute;menes; o el caso de Sudan del Sur donde se acept&oacute; un refer&eacute;ndum de secesi&oacute;n pactado internacionalmente. 
    </p><p class="article-text">
        Evidentemente Catalu&ntilde;a no es un caso de graves violaciones a derechos humanos contra una minor&iacute;a &eacute;tnica. No se han producido cr&iacute;menes internacionales de la envergadura del genocidio o la lesa humanidad que imposibiliten que ese pueblo contin&uacute;e bajo la soberan&iacute;a de Espa&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        Podemos afirmar categ&oacute;ricamente que no existe en el derecho a la autodeterminaci&oacute;n, ni en su vertiente externa ni interna, un derecho a la secesi&oacute;n unilateral de una parte de un Estado. Algo que se puede ver con claridad en la <strong>pr&aacute;ctica de la comunidad internacional</strong>, que de forma contundente ha condenado y abortado sistem&aacute;ticamente cualquier intento de secesi&oacute;n unilateral. Basta se&ntilde;alar el claro pronunciamiento de la Asamblea General de la ONU en 1960 en el caso del Tirol del Sur; la intervenci&oacute;n militar de la ONU en 1960 en el Congo para impedir la secesi&oacute;n unilateral de la regi&oacute;n de Katanga; el caso de la declaraci&oacute;n unilateral de independencia de Rhodesia del Sur en 1965 para separarse del Reino Unido, en la que el Consejo de Seguridad de la ONU solicit&oacute; que la comunidad internacional no reconociera aquella independencia unilateral; los pronunciamientos que en la misma l&iacute;nea realiz&oacute; la Asamblea General de la ONU en el caso de Sud&aacute;frica y los intentos de secesi&oacute;n de los bantustanes; en el caso de Nigeria, donde la mayor&iacute;a de ibos de la regi&oacute;n de Biafra declararon en 1967 la independencia unilateral, sin reconocimiento y con expresas condenas de la comunidad internacional hasta que se termin&oacute; el intento secesionista; lo referente a Chipre, donde el Consejo de Seguridad de la ONU conden&oacute; la declaraci&oacute;n unilateral de independencia turcochipriota, solicitando a la comunidad internacional no reconocer aquella secesi&oacute;n; el caso de los kurdos, que desde 1975 la ONU apuesta por el reconocimiento de su autonom&iacute;a y autogobierno dentro del Estado de Irak como salida a las diferentes crisis; lo sucedido en el refer&eacute;ndum unilateral convocado en 1988 en Nagorno-Karabakh, regi&oacute;n de Azerbaijan que pretend&iacute;a la secesi&oacute;n de este pa&iacute;s para incorporarse a Armenia, sin que la comunidad internacional reconociera ese plebiscito y con condenas de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU por la violaci&oacute;n a la integridad territorial de Azerbaiy&aacute;n; el caso de Transnistria, regi&oacute;n moldava que en 1990 declar&oacute; unilateralmente su independencia, qued&aacute;ndose sin reconocimiento de la comunidad internacional; y otros muchos ejemplos m&aacute;s, como las minor&iacute;as de somal&iacute;es en Kenia y Etiop&iacute;a, los nagas en el norte de la India, la regi&oacute;n de Cachemira, el caso de Somalilandia, la Somalia brit&aacute;nica, o de la regi&oacute;n de Puntlandia, tambi&eacute;n en Somalia. 
    </p><p class="article-text">
        En todos estos casos, y con absoluta contundencia, la comunidad internacional ha respetado siempre el principio de integridad territorial y unidad nacional, impidiendo el ejercicio de secesiones unilaterales como forma de materializar el derecho de autodeterminaci&oacute;n interna. De hecho, en 1967, en el marco de la crisis de Biafra, el Secretario General de Naciones Unidas afirmaba <em>&ldquo;Por lo que respecta a la cuesti&oacute;n de la secesi&oacute;n de una parte de un Estado, la actitud de Naciones Unidas es inequ&iacute;voca. Como organizaci&oacute;n internacional, Naciones Unidas nunca ha aceptado, no acepta y no creo que nunca acepte el principio de secesi&oacute;n de una parte de alguno de sus Estados miembros&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        En el mismo sentido se ha pronunciado igualmente el Relator Especial de la Subcomisi&oacute;n de la ONU para la prevenci&oacute;n de discriminaciones y protecci&oacute;n de minor&iacute;as: <em>&ldquo;El derecho a la libre determinaci&oacute;n de los pueblos, tal como resulta del sistema de las Naciones Unidas, existe para los pueblos sometidos a la dominaci&oacute;n colonial y extranjera, es decir, que no viven bajo la forma jur&iacute;dica estatal. El derecho a la secesi&oacute;n, con respecto a un Estado existente miembro de las Naciones Unidas, no existe como tal en los textos y en la pr&aacute;ctica seguida por la Organizaci&oacute;n porque, si se pretendiera invocarlo para romper la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado, se estar&iacute;a haciendo una aplicaci&oacute;n abusiva del principio de la libre determinaci&oacute;n, contraria a los prop&oacute;sitos de la Carta de las Naciones Unidas&rdquo;</em><em>.</em> 
    </p><p class="article-text">
        La posibilidad de ejercer el derecho a decidir del pueblo catal&aacute;n no se encuentra en el derecho internacional, no se justifica en el derecho de autodeterminaci&oacute;n de los pueblos. Pasa por la habilitaci&oacute;n de una <strong>autodeterminaci&oacute;n constitucionalmente pactada</strong> a trav&eacute;s de las normas de derecho interno. Existen ejemplos de ello, como la disoluci&oacute;n de la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica, a trav&eacute;s de una ley espec&iacute;fica de 1990 que regul&oacute; el ejercicio de los procesos de secesi&oacute;n; el caso de la separaci&oacute;n de Checoslovaquia, tambi&eacute;n articulada sobre las normas internas; o la disgregaci&oacute;n de Serbia y Montenegro.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Aitor Martínez Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/derecho-autodeterminacion-hablan_129_3162707.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 29 Sep 2017 18:07:51 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿De qué derecho de autodeterminación hablan?]]></media:title>
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