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    <title><![CDATA[elDiario.es - Francisco Javier Álvarez García]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/francisco_javier_alvarez_garcia/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Francisco Javier Álvarez García]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La "porra" y el orden público]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/porra-orden-publico_129_8163326.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1539ec19-7acc-4231-8fa3-572ecf003f57_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La &quot;porra&quot; y el orden público"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Algunos dicen que sólo fue una limitación porque podíamos salir de casa a comprar alimentos, mas ello se explica porque lo que se suspendió fue, entre otros, el derecho a la libre circulación, no el derecho a la vida… y si la gente no come, se muere</p></div><p class="article-text">
        Los espa&ntilde;oles de unas ciertas generaciones hemos sido apaleados sin piedad: el Maestro en la Escuela; los padres en nuestras casas (que nos daban &ldquo;doble raci&oacute;n&rdquo; si previamente el Maestro nos hab&iacute;a castigado); la Polic&iacute;a en universidades, institutos (mi &ldquo;bautismo de porra&rdquo;, aun con pantalones cortos, tuvo lugar en el Instituto Cardenal Cisneros de Madrid) y f&aacute;bricas; oficiales, suboficiales y cabos en el servicio militar en una aut&eacute;ntica org&iacute;a de castigo f&iacute;sico&hellip; y los curas en todos los &aacute;mbitos que pod&iacute;an y ten&iacute;an (que eran casi todos).
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito p&uacute;blico y legislativo la porra se concretaba en la temida (como referente, incluso) Ley de Orden P&uacute;blico de 1959 (en realidad un &ldquo;Decreto de guerra y ocupaci&oacute;n del territorio&rdquo;) que se &ldquo;travisti&oacute;&rdquo;, posteriormente, de judicial con el Tribunal de Orden P&uacute;blico, cuyos &ldquo;comisarios pol&iacute;ticos con toga&rdquo; impusieron en numerosas ocasiones la misma y machacona pena a los opositores pol&iacute;ticos (que no infrecuentemente llegaban a la vista del &ldquo;tribunal&rdquo; convenientemente &ldquo;adobados&rdquo; por la Polic&iacute;a): diez a&ntilde;os de prisi&oacute;n por asociaci&oacute;n il&iacute;cita y propaganda ilegal.
    </p><p class="article-text">
        Eran tiempos en los que el &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo; se identificaba con la quietud, la tranquilidad, el silencio y el mero sometimiento (paz de los cementerios): toda distorsi&oacute;n se consideraba atentatoria contra el orden p&uacute;blico, ya fuera una representaci&oacute;n teatral no autorizada, una conferencia no autorizada, un guateque no autorizado&hellip; todo ten&iacute;a que estar &ldquo;autorizado&rdquo;; y entre la &ldquo;autorizaci&oacute;n&rdquo; y la absoluta quietud no exist&iacute;a alternativa alguna. No hab&iacute;a libertad.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente semejante concepto de &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo; fue prontamente impugnado por los juristas dem&oacute;cratas (cuando pudieron hacerlo), y tras la Constituci&oacute;n el concepto de orden p&uacute;blico pasa a tener otro contenido. As&iacute;, el &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo;, desde el punto de vista constitucional, exige ser comprendido no en un sentido de &ldquo;quietud&rdquo; de los ciudadanos, de mero &ldquo;orden en las calles&rdquo;, sino en el de participaci&oacute;n positiva de estos en la totalidad del Ordenamiento. Ello requiere desterrar el antiguo concepto y sustituirlo por otro que se refiera a la participaci&oacute;n activa, plena, de los ciudadanos en la vida jur&iacute;dica (con expresi&oacute;n de todos sus derechos, lo que implica la construcci&oacute;n positiva del concepto). Por ello el &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo; resultar&aacute; alterado cuando se incide sobre las condiciones m&iacute;nimas de participaci&oacute;n de los ciudadanos en la vida jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        A ese prop&oacute;sito resulta sorprendente que toda clase de comentaristas de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el &ldquo;estado de alarma&rdquo;, argumenten que lo procedente era declarar el estado de alarma y no el de excepci&oacute;n porque el de excepci&oacute;n exige, en una de sus modalidades, alteraci&oacute;n del &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo;, y resulta que &eacute;ste -dicen- no se hallaba alterado (no hab&iacute;a manifestaciones, algarab&iacute;as, bloqueos, incendios&hellip;). Es decir: se unen al concepto franquista de orden p&uacute;blico, al que sirvi&oacute; para aporrearnos, detenernos y encarcelarnos; a uno que se invoca para reprimir el ejercicio de derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la cuesti&oacute;n no es esa, como se ha indicado m&aacute;s arriba, sino la de si era viable el &ldquo;normal&rdquo; ejercicio de los derechos fundamentales en esos tiempos de pandemia: si era posible un ejercicio &ldquo;normal&rdquo; del derecho a la educaci&oacute;n cuando las aulas se hab&iacute;an convertido en un foco de contagio, si era factible la libre circulaci&oacute;n por el territorio nacional cuando los desplazamientos llevaban consigo la enfermedad y la muerte; si la libertad en su sentido m&aacute;s amplio era dable en unos tiempos terribles de pandemia.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, si no hay posibilidades de un ejercicio normal de derechos fundamentales, estamos ante una alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico&hellip; lo que es evidente para cualquiera que no abrace un concepto franquista (y represor) de orden p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Y por qu&eacute; no &ldquo;estado de alarma&rdquo; que es, parece, menos intervencionista? Pues muy sencillo: s&oacute;lo hay que saber leer y poner los ojos en el art&iacute;culo 55.1 de la Constituci&oacute;n para darse cuenta de que la suspensi&oacute;n de determinados derechos (los que, precisamente, se suspendieron) s&oacute;lo es concebible con los estados de excepci&oacute;n o de sitio. Nunca con el de alarma que s&oacute;lo admite restricciones, limitaciones. Y es evidente que se suspendieron derechos fundamentales &iquest;o es que acaso pudimos circular libremente por el territorio nacional? Obviamente no (y se impon&iacute;an sanciones al que lo intentaba): s&oacute;lo ten&iacute;amos permitido ir de la habitaci&oacute;n al ba&ntilde;o&hellip; y del ba&ntilde;o a la habitaci&oacute;n. Nada m&aacute;s. Es verdad, sin embargo, que algunos dicen que s&oacute;lo fue una limitaci&oacute;n porque pod&iacute;amos salir de casa a comprar alimentos, m&aacute;s ello se explica porque lo que se suspendi&oacute; fue, entre otros, el derecho a la libre circulaci&oacute;n, no el derecho a la vida&hellip; y si la gente no come, se muere.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/porra-orden-publico_129_8163326.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 24 Jul 2021 20:23:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La "porra" y el orden público]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA['Manada' y estado democrático de derecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/manada-democratico-derecho_129_2143711.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1ce7e0f6-3ebe-40d0-b800-b5c3801b24e1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia aplica mal el Código Penal. En realidad estamos ante once delitos de violación por intimidación pues toda situación de manifiesta superioridad física ejercida es intimidación</p></div><p class="article-text">
        &lsquo;Lo&rsquo; de la manada habr&aacute; sido o no violaci&oacute;n (que creo que s&iacute;, como explicar&eacute; m&aacute;s abajo), pero eso no puede depender de que haya m&aacute;s o menos manifestantes en cualquier concentraci&oacute;n, y desde luego mucho menos de las declaraciones, siempre desafortunadas, del Ministro de Justicia. Es decir: eso no est&aacute; en la mano de una condena popular.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qui&eacute;n debe ser el que decida si los miembros de la &ldquo;manada&rdquo; han cometido o no violaci&oacute;n? Desde luego no ese peligroso Ministro, ni el Consejo del Poder Judicial a base de expedientes oportunistas, ni los dirigentes pol&iacute;ticos: deben serlo los jueces y magistrados. Ellos son los &uacute;nicos que, en un Estado de Derecho, deben resolver sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley, y quien no est&eacute; de acuerdo con sus resoluciones debe acudir a la v&iacute;a de los recursos procesales regulares (ya s&eacute; que en los &uacute;ltimos tiempos algunos l&iacute;deres independentistas catalanes opinan que es &ldquo;el pueblo&rdquo;, incluso su mero esp&iacute;ritu &ndash;que naturalmente ellos representan y configuran-, quienes deciden sobre la aplicaci&oacute;n de la Ley y su mismo contenido, pero ese tipo de planteamientos, muy frecuentado en los a&ntilde;os 20 y 30 del siglo pasado, s&oacute;lo es asumible en el seno de movimientos pol&iacute;ticos seriamente autoritarios).
    </p><p class="article-text">
        Desde luego lo hasta ahora afirmado no impide que se critique, incluso muy duramente, la sentencia. Pero toda pretensi&oacute;n de sustituir la resoluci&oacute;n de los jueces por una votaci&oacute;n popular es&hellip; fascismo. Insisto que eso no tiene nada que ver con la legitimidad democr&aacute;tica de las manifestaciones de las que espero, sobre todo, un resultado: que contribuyan a un cambio social radicalmente necesario en la concepci&oacute;n y el ejercicio de la libertad de las mujeres. Pero eso no tiene nada que ver con qui&eacute;n debe aplicar la ley, pues ese problema est&aacute; sobradamente resuelto en una sociedad democr&aacute;tica: insisto, los jueces y magistrados de acuerdo a un procedimiento determinado.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;La sentencia? Aplica mal el C&oacute;digo Penal. En realidad estamos ante once delitos de violaci&oacute;n por intimidaci&oacute;n (ni siquiera un delito continuado de nada, esa figura, la del delito continuado, tambi&eacute;n est&aacute; mal empleada), pues toda situaci&oacute;n de manifiesta superioridad f&iacute;sica ejercida es intimidaci&oacute;n (cinco sujetos, de gran complexi&oacute;n f&iacute;sica en relaci&oacute;n a la v&iacute;ctima, en un espacio de tres metros cuadrados realizando a la vez actos de contenido sexual sobre aqu&eacute;lla), no exigiendo el delito que la mujer se resista ante la agresi&oacute;n, muera o no en el intento: simplemente se requiere que la v&iacute;ctima no muestre su aquiescencia. Nada m&aacute;s. Si a ello se le une la intimidaci&oacute;n para doblegar la voluntad de la v&iacute;ctima estamos ante un delito de violaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esta discusi&oacute;n sobre la calificaci&oacute;n de la conducta, que es la realmente trascendente y a la que deber&aacute;n poner colof&oacute;n los tribunales, ha sido sin embargo sustituida &ldquo;popularmente&rdquo; por otra: la proclamada necesidad de reforma del C&oacute;digo Penal vigente (cuerpo legal que destruy&oacute; convenientemente Catal&aacute; en 2015) y de la Administraci&oacute;n de Justicia en su conjunto (a cuyo deterioro tambi&eacute;n ha contribuido eficazmente el Ministro). Se trata de una petici&oacute;n sorprendente porque, desde luego, no es preciso reformar el C&oacute;digo Penal para castigar la conducta de los integrantes de la &ldquo;manada&rdquo; con las penas m&aacute;s graves: las de la violaci&oacute;n (por cierto, que sostener lo contrario, como alg&uacute;n lamentable pol&iacute;tico y contertulio han hecho, significa lo mismo que proclamar que las conductas en cuesti&oacute;n est&aacute;n bien calificadas como abusos), y tampoco son las personas m&aacute;s id&oacute;neas para reformar la Justicia aqu&eacute;llos que la han llevado a su actual estado, tanto en medios personales como materiales (la sola invocaci&oacute;n de lo ocurrido con la Ciudad de la Justicia en Madrid debe bastar como todo argumento).
    </p><p class="article-text">
        Lo m&aacute;s conveniente, pues, es entregarse a la v&iacute;a de los recursos, lo que no es incompatible, antes al contrario, con la &ldquo;presi&oacute;n en la calle&rdquo;, pero no para sustituir una resoluci&oacute;n judicial por una votaci&oacute;n asamblearia, sino para forzar de una vez a todos los poderes p&uacute;blicos a cambiar su concepci&oacute;n sobre la mujer, la libertad sexual y el ejercicio de &eacute;sta.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/manada-democratico-derecho_129_2143711.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Apr 2018 18:44:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA['Manada' y estado democrático de derecho]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[La Manada,Violencia machista,Agresiones sexuales,Violaciones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Rebelión, sedición o fracaso político?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/rebelion-sedicion-fracaso-politico_129_2201984.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6e9f866e-297f-47da-98e2-5d2493f27617_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Rebelión, sedición o fracaso político?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con los datos que hay sobre la mesa no puede afirmarse que los políticos catalanes recientemente procesados por el Supremo hayan cometido un delito de rebelión</p><p class="subtitle">La cuestión ahora es decidir si la vía a transitar para dar una salida al problema debe ser exclusivamente la judicial o (sólo o acompañada) la política</p></div><p class="article-text">
        1. Con los datos que hay sobre la mesa (los que se ponen de relieve en las resoluciones judiciales) no puede afirmarse que los pol&iacute;ticos catalanes recientemente procesados por el Instructor del Tribunal Supremo hayan cometido un delito de rebeli&oacute;n. En efecto, el art&iacute;culo 472 del C&oacute;digo Penal exige que los fines propios de ese il&iacute;cito se traten de conseguir mediante un alzamiento violento y p&uacute;blico. As&iacute;, la violencia debe estar en una determinada relaci&oacute;n t&iacute;pica con el alzamiento; es decir, no basta con que aparezcan circunstancialmente episodios violentos en un entorno de, incluso, alzamiento, sino que &eacute;ste, desde un principio, debe poseer estructuralmente esos tintes violentos; as&iacute;, se requiere que se haya concebido el dicho alzamiento como violento. No se trata, pues, de la mera acumulaci&oacute;n de dos elementos, alzamiento y violencia, sino de un peculiar conjunto: el alzamiento violento. No concurriendo esta caracterizaci&oacute;n no es posible hablar de rebeli&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Se trata, la de la rebeli&oacute;n, de una configuraci&oacute;n delictiva que impide, tambi&eacute;n, la construcci&oacute;n del tipo con dolo eventual, pues la estructura del precepto exige desde un principio esa configuraci&oacute;n violenta del alzamiento en un tipo penal que hist&oacute;ricamente se caracteriz&oacute;, tanto en el Derecho militar como en el com&uacute;n, como de un alzamiento anudado a la traici&oacute;n (que los dirigentes de la rebeli&oacute;n fueran autoridades leg&iacute;timamente constituidas,) o a la violencia (incluso al combate entre fuerzas): de ah&iacute;, precisamente, que la pena prevista para este delito haya sido tradicionalmente la de muerte (para los dirigentes o impulsores de la rebeli&oacute;n).
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;adido a lo anterior hay que afirmar que la violencia t&iacute;pica s&oacute;lo puede entenderse como violencia f&iacute;sica, tal y como se hace a lo largo de todo el C&oacute;digo Penal con la &uacute;nica excepci&oacute;n, suficientemente protestada desde anta&ntilde;o en homenaje al Principio de Legalidad, del delito de coacciones del art&iacute;culo 172 del C&oacute;digo Penal. Con la referida singularidad, siempre que en el C&oacute;digo Penal el Legislador ha querido aludir a la intimidaci&oacute;n o a la fuerza en las cosas, amenazas o enga&ntilde;o, lo ha manifestado expresamente, y as&iacute; sucede en numerosos pasajes a lo largo del texto penal (art&iacute;culos, verbigracia, 144, 172 bis, 173, 178, 237, 244, 455&hellip;); m&aacute;s a&uacute;n: en el mismo T&iacute;tulo del C&oacute;digo Penal en el que se incluye el delito de rebeli&oacute;n, cada vez que el Legislador se ha querido referir, como medio comisivo, a algo distinto a la violencia (f&iacute;sica) lo ha dicho expresamente: art&iacute;culos 489, 490, 493, 498, 503, 504, 515, 522&hellip;
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n: no hay violencia f&iacute;sica en el sentido del tipo y, por lo tanto, no hay rebeli&oacute;n, en este momento de la Instrucci&oacute;n de la causa y siempre a reserva de que las actividades de instrucci&oacute;n pudieran probar otra cosa.
    </p><p class="article-text">
        2. Cuesti&oacute;n distinta es la que pudiera presentarse en relaci&oacute;n al delito de sedici&oacute;n. En este caso la discusi&oacute;n se centra en si concurre el elemento &ldquo;alzamiento&rdquo; que es constitutivo de este delito (tambi&eacute;n de la rebeli&oacute;n). Pues bien, a este respecto hay que se&ntilde;alar que el concepto de alzamiento actualmente no se corresponde con la imagen llevada al lienzo por Delacroix: una se&ntilde;ora mostrando los senos, con la bandera de Francia en una mano, un fusil con la bayoneta calada en la otra, mientras que con la mirada alienta a la turba a seguir adelante corriendo entre cad&aacute;veres. No. El &ldquo;alzarse&rdquo; se refiere a una acci&oacute;n (levantarse, sublevarse) que admite numerosas formas comisivas y tractos temporales. Entre ellas una sedici&oacute;n &ldquo;atomizada&rdquo;, compuesta por numerosos actos insurreccionales sucesivos constitutivos aisladamente, o no, de delito: resistencia, da&ntilde;os, protestas ciudadanas, manifestaciones multitudinarias, coacciones&hellip;, que adquieren un determinado sentido en el &aacute;mbito de un alzamiento.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, eso es precisamente lo que sucedi&oacute; (seg&uacute;n se manifiesta en este momento de la tramitaci&oacute;n, no as&iacute;, en mi opini&oacute;n, al principio de la andadura judicial del caso), incluso planificadamente, caracter&iacute;stica esta &uacute;ltima que no es elemento constitutivo de la sedici&oacute;n pero si un frecuente acompa&ntilde;ante de &eacute;sta. Existe abundante prueba, relatada por el Instructor en el Auto de Procesamiento de los principales dirigentes del independentismo (y en las resoluciones de otros magistrados), de que se llev&oacute; a cabo una detallada previsi&oacute;n de los pasos que deb&iacute;an llevar a un impedimento para la aplicaci&oacute;n del Ordenamiento Jur&iacute;dico y la actuaci&oacute;n de las leg&iacute;timas autoridades del Estado, y todo ello mediante un hecho de alzamiento (sublevaci&oacute;n, levantamiento de una parte, por m&aacute;s que minoritaria, de la poblaci&oacute;n), que se concret&oacute; en actuaciones como: concentraci&oacute;n del 20 de septiembre ante la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a, realizaci&oacute;n del &ldquo;refer&eacute;ndum&rdquo; del 1 de octubre, acoso a los miembros de la Guardia Civil y de la Polic&iacute;a Nacional, numerosos actos legislativos (ley de transitoriedad, del refer&eacute;ndum&hellip;) y administrativos en abierta rebeli&oacute;n frente al Tribunal Constitucional, y un numeroso etc&eacute;tera en el que se integra de forma se&ntilde;alada el incumplimiento por parte de un cuerpo fuertemente armado &ndash;la polic&iacute;a auton&oacute;mica catalana- de las &oacute;rdenes que le fueron emitidas por las autoridades competentes, lo que deber&iacute;a abrir todo un cap&iacute;tulo sobre el futuro de ese cuerpo policial radicalmente infiable...por ser compasivo en el uso de calificativos.
    </p><p class="article-text">
        Esto &uacute;ltimo, penalmente, es lo que de verdad ha sucedido en Catalu&ntilde;a, donde por las razones que se han evidenciado no ha habido una rebeli&oacute;n y nunca hubiera podido haberse dado. Precisamente la estrategia de los independentistas consist&iacute;a en evitar la rebeli&oacute;n, no tanto, que tambi&eacute;n, por flanquear el tipo penal (aunque los asesores jur&iacute;dicos del independentismo no han estado muy &ldquo;finos&rdquo; en todos los casos), sino por hacer posible f&aacute;cticamente el &ldquo;alzamiento&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        3. Al lado de un posible delito de sedici&oacute;n se cuentan otros numerosos injustos, se&ntilde;aladamente: malversaci&oacute;n del patrimonio p&uacute;blico (no s&oacute;lo por el desv&iacute;o de fondos y subvenciones, sino tambi&eacute;n por la utilizaci&oacute;n desviada de personal y medios materiales p&uacute;blicos), desobediencia o prevaricaciones, y posiblemente otros il&iacute;citos con una gran diversidad de sujetos, que pueden ser de naturaleza asociativa y tambi&eacute;n vinculada a, especialmente, delitos contra el orden p&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        4. La cuesti&oacute;n, ahora, es decidir si la v&iacute;a a transitar para dar una salida al problema debe ser exclusivamente la judicial o (s&oacute;lo o acompa&ntilde;ada) la pol&iacute;tica. Desde luego lo ocurrido ha puesto de manifiesto algo: la absoluta incapacidad pol&iacute;tica (excepto para hacer da&ntilde;o) tanto del Gobierno central como del auton&oacute;mico, que es lo que nos ha llevado hasta aqu&iacute;. Por ello, la indicada salida ha de venir de las manos de otros actores pol&iacute;ticos que deber&iacute;an, por una vez (&iexcl;aunque s&oacute;lo fuera por una vez!), ser conscientes de cu&aacute;l es el problema principal que tiene ahora Espa&ntilde;a y orillar otras cuestiones ahora mismo secundarias por m&aacute;s que muy importantes. El no tratar de resolver el problema s&oacute;lo de la mano judicial (cuyos principales actores, tanto en la instrucci&oacute;n abierta en la Audiencia Nacional como en los juzgados catalanes o en el Tribunal Supremo, han demostrado una profesionalidad merecedora de todos los elogios y reconocimientos, lo que no se debe decir de todos los abogados que han participado en la causa) ser&iacute;a un signo de inteligencia y manifestaci&oacute;n de que se busca la convivencia pac&iacute;fica y no el enfrentamiento al que nos han llevado unos pol&iacute;ticos &ndash;centrales y auton&oacute;micos- que s&oacute;lo deben ser acusados, desde el plano estrictamente pol&iacute;tico, de traici&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/rebelion-sedicion-fracaso-politico_129_2201984.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 25 Mar 2018 19:26:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Rebelión, sedición o fracaso político?]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cataluña,Rebelión,Sedición,Independencia,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Legalidad penal y proceso independentista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/legalidad-penal-proceso-independentista_129_3073315.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Debe decirse con rotundidad que la Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebelión o sedición</p></div><p class="article-text">
        Los <a href="https://www.peticiones24.com/signatures/legalidad_penal_y_proceso_independentista/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abajo firmantes,</a> m&aacute;s de 100 profesores de Derecho Penal de las Universidades espa&ntilde;olas, ante la crisis pol&iacute;tica m&aacute;s grave vivida por nuestro pa&iacute;s desde el golpe de estado de 1981, se entienden obligados a manifestar su experta opini&oacute;n ante toda una serie de calificaciones jur&iacute;dicas que llevadas a cabo por la Fiscal&iacute;a General del Estado y la titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;m. 3 de la Audiencia Nacional, han originado general repulsa y seria preocupaci&oacute;n en los medios jur&iacute;dicos espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        De la conducta observada por diversos integrantes del Parlamento y el Gobierno catal&aacute;n puede desprenderse, con alta probabilidad, la comisi&oacute;n de m&uacute;ltiples delitos, que deben ser investigados y, en su caso, sancionados conforme a lo que exige nuestro Ordenamiento Penal.
    </p><p class="article-text">
        Mas ha de decirse que la exigencia de responsabilidades penales por lo ocurrido tiene que realizarse con observancia estricta de nuestras leyes penales y procesales y respetando en forma exigente el principio de legalidad, de obligatorio cumplimiento en este &aacute;mbito.
    </p><p class="article-text">
        A ese respecto debe se&ntilde;alarse que en nuestra opini&oacute;n es gravemente equivocado considerar los hechos como constitutivos de un delito de rebeli&oacute;n del art&iacute;culo 474 del CP, y ello por la poderos&iacute;sima raz&oacute;n de que est&aacute; ausente un elemento estructural de ese il&iacute;cito cual es la violencia; requisito que tras una viva discusi&oacute;n en el Senado se decidi&oacute; incorporar a la tipificaci&oacute;n para, precisamente, constre&ntilde;ir su aplicaci&oacute;n, en exclusiva, a supuestos de la m&aacute;xima gravedad que no se dan en este caso: s&oacute;lo conculcando muy gravemente el principio de legalidad penal puede llegar a afirmarse que los imputados, a la vista de los hechos que se les han atribuido, pudieron realizar este delito, o el de conspiraci&oacute;n para la rebeli&oacute;n que requiere un acuerdo conjunto de llevarlo a cabo con esa misma violencia.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco creemos que concurra en este caso el delito de sedici&oacute;n del art&iacute;culo 544 del CP, debido a que en ning&uacute;n momento se ha aportado indicio alguno de que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ning&uacute;n alzamiento tumultuario tal y como exige la ley, y no pueden atribuirse a aqu&eacute;llos sucesos ocurridos con anterioridad o realizados por otras personas distintas, ya que en Derecho Penal rige el principio de responsabilidad personal y s&oacute;lo cabe juzgar a alguien por sus propios hechos.
    </p><p class="article-text">
        De igual forma debe decirse con rotundidad que la Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebeli&oacute;n o sedici&oacute;n, y que tal entendimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona. En efecto, la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial en su art&iacute;culo 65.1 se refiere a los derogados &ldquo;delitos contra la forma de Gobierno&rdquo; como objeto de la competencia de la Audiencia Nacional, y en ning&uacute;n momento alude a los delitos de rebeli&oacute;n o sedici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido la argumentaci&oacute;n esgrimida por la titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n para reclamar su competencia constituye una manipulaci&oacute;n pocas veces vista en el &aacute;mbito forense. M&aacute;s a&uacute;n si tenemos en cuenta que en el Auto de 2 de diciembre de 2008 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, este &oacute;rgano jurisdiccional expres&oacute; con rotundidad que la Audiencia Nacional nunca ha sido competente para el conocimiento del delito de rebeli&oacute;n; y lo mismo puede decirse, a&ntilde;adimos nosotros, en relaci&oacute;n al delito de sedici&oacute;n. Abundando en esta idea debe recordarse que la propia Fiscal&iacute;a, en el mismo procedimiento al que nos acabamos de referir, afirm&oacute; que el delito de rebeli&oacute;n <em>&ldquo;nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno &hellip; por lo que es totalmente injustificado concluir &hellip; que la Audiencia Nacional posee competencia para su investigaci&oacute;n y enjuiciamiento&rdquo;</em>.
    </p><p class="article-text">
        Resulta preciso, por otra parte, denunciar la falta de mesura de la titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;m. 3 tanto en la fijaci&oacute;n de fechas para prestar declaraci&oacute;n (sobre todo si tenemos en cuenta la decisi&oacute;n tomada al respecto por el Instructor del Tribunal Supremo), como en el dictado de las prisiones preventivas que, sin duda, han sido gravemente desproporcionadas y carentes de suficiente justificaci&oacute;n, m&aacute;s all&aacute; de abstractas manifestaciones.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n: desde una perspectiva estrictamente jur&iacute;dica reclamamos a las instancias fiscales y judiciales que se atengan al Derecho, a la Ley, que investiguen y, en su caso, castiguen todo lo que el Estado de Derecho autoriza y obliga, pero exclusivamente eso, porque s&oacute;lo dentro de esos m&aacute;rgenes puede haber oportunidad, proporci&oacute;n y Justicia.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.peticiones24.com/signatures/legalidad_penal_y_proceso_independentista/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Lista de firmantes de este manifiesto</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García, María Luisa Maqueda Abreu]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/legalidad-penal-proceso-independentista_129_3073315.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Nov 2017 18:53:07 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Legalidad penal y proceso independentista]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Carmen Lamela,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
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