<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - María Luisa Maqueda Abreu]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/maria_luisa_maqueda_abreu/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - María Luisa Maqueda Abreu]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/515963/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Desandar lo andado?, lo van a tener difícil]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/desandar-andado-van-tener-dificil_129_2755194.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fc34d016-421e-4265-857f-64795adee6ed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Magdalena Valerio, ministra de Trabajo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Dejando a un lado la supuesta inmoralidad del trabajo del sexo que ya no es un argumento potable, hay precedentes judiciales que han afirmado ya su legalidad</p><p class="subtitle">No es la primera vez que nuestros jueces evidencian una especial sensibilidad hacia la suerte de los derechos sociales de lxs trabajadorxs del sexo</p></div><p class="article-text">
        La reciente aprobaci&oacute;n administrativa de la sindicaci&oacute;n de las trabajadoras del sexo en el estado espa&ntilde;ol ha levantado ampollas en la Ministra de Trabajo que, sin ning&uacute;n pudor, se ha atrevido a definirla como &ldquo;un gol que le han metido por la escuadra&rdquo;. Como resultar&iacute;a dif&iacute;cil de entender la frontal oposici&oacute;n de un Gobierno que se llama socialista y obrero a la reivindicaci&oacute;n de los derechos laborales de un colectivo tan oprimido, marginado y estigmatizado social e institucionalmente como el de las trabajadoras del sexo, le ha parecido una buena idea acudir a la Abogac&iacute;a del Estado para rebuscar en la supuesta ilegalidad de la prostituci&oacute;n un argumento de fondo que les permita dejar sin efecto una autorizaci&oacute;n en curso que &eacute;l mismo ha formulado.
    </p><p class="article-text">
        Pero les va a costar encontrarlo porque no creo que sean capaces de reivindicar c&oacute;modamente el &uacute;nico precedente legal que habla de la prostituci&oacute;n como &ldquo;negocio il&iacute;cito&rdquo; en el estado espa&ntilde;ol. Me refiero al viejo Decreto-ley franquista de 1956 que, siguiendo la filosof&iacute;a abolicionista del Convenio de Naciones Unidas de 1949, proclamaba la ilegalidad de su pr&aacute;ctica &ldquo;ante la teolog&iacute;a moral y ante el mismo derecho natural que hab&iacute;an de tener reflejo positivo de una naci&oacute;n cristiana para la debida protecci&oacute;n de la moral social y del respeto debido a la dignidad de la mujer&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco parece viable hoy, como muchos piensan, apelar al C&oacute;digo civil, cuyos art&iacute;culos 1271 y 1275 condicionan la validez de cualquier contrato &ndash;como la del propio contrato de prostituci&oacute;n&ndash; a su eventual contrariedad a las leyes o a las buenas costumbres o la inmoralidad o ilegalidad de su causa. Y es que, dejando a un lado la supuesta inmoralidad del trabajo del sexo que ya no es un argumento potable, hay precedentes judiciales que han afirmado ya su legalidad, como una &uacute;ltima sentencia de 18 de febrero de 2015 del Juzgado de lo Social n&ordm; 10 de Barcelona que reconoci&oacute; la condici&oacute;n de trabajadora a quien prestaba servicios sexuales voluntarios por cuenta ajena, precisamente reivindicando una &ldquo;obligada perspectiva de g&eacute;nero y la necesidad de tutela de sus derechos fundamentales&rdquo;, muy consciente de que el reconocimiento de esa ciudadan&iacute;a laboral en nuestras sociedades tardocapitalistas representa una garant&iacute;a contra la pobreza, la marginaci&oacute;n, el abuso de poder y la explotaci&oacute;n. Y creo que no hay que insistir en la idea de que en un Estado de Derecho la legalidad o no de una pr&aacute;ctica no regulada la definen los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que no es la primera vez que nuestros jueces evidencian una especial sensibilidad hacia la suerte de los derechos sociales de lxs trabajadorxs del sexo, que es lo que hoy est&aacute; en entredicho. Hay un largo recorrido que merece ser recordado. Hace ya m&aacute;s de veinte a&ntilde;os, una sentencia de la jurisdicci&oacute;n penal de 12 de abril de 1991 cre&oacute; una amplia l&iacute;nea jurisprudencial que lleg&oacute; hasta el Tribunal Constitucional (S.163/2004, de 4 de octubre), donde se otorgaba protecci&oacute;n penal a las mujeres que ejercen la prostituci&oacute;n por cuenta y encargo de otro frente a las conductas que atentaran contra sus derechos a causa de la imposici&oacute;n de condiciones laborales abusivas. La idea, entonces vigente, de que se trataba de un contrato con causa il&iacute;cita no le impidi&oacute; al Tribunal Supremo reconocerle efectos tuitivos sobre lxs trabajadorxs por cuenta ajena: &ldquo;otra respuesta punitiva, dec&iacute;a aquella sentencia, conducir&iacute;a a asumir que, el m&aacute;s desprotegido deber&iacute;a cargar tambi&eacute;n con las consecuencias de su desprotecci&oacute;n (...) en una concepci&oacute;n del sistema de justicia penal como multiplicador de la desigualdad social porque (...) el empleador podr&iacute;a imponer a los trabajadores ilegales las condiciones laborales m&aacute;s discriminatorias sin riesgo alguno de infracci&oacute;n legal, a pesar de poder quedar severamente comprometidos valores inherentes a la personas que, como la dignidad del art. 10 de la Constituci&oacute;n, no conocen fronteras&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;os m&aacute;s tarde, otro pronunciamiento judicial paradigm&aacute;tico dar&iacute;a el paso definitivo para consagrar la legalidad del trabajo sexual apuntando a la autonom&iacute;a de la voluntad de sus actoras y a la imposibilidad de que una pol&iacute;tica de derecho y no meramente ideol&oacute;gica la dejara sin efecto. Fue obra de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2009 cuando afirm&oacute; que &ldquo;la cuesti&oacute;n de la prostituci&oacute;n voluntaria, bien por cuenta propia o dependiendo de un tercero que establece unas condiciones de trabajo que no conculquen los derechos de los trabajadores, no puede solventarse con enfoques morales o concepciones &eacute;tico-sociol&oacute;gicas ya que afecta a aspectos de la voluntad que no pueden ser coartados por el derecho&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Con el tiempo, la misma normativa penal les ha dado la raz&oacute;n. Tras la &uacute;ltima reforma de 2015, cualquier pr&aacute;ctica que no lesione los derechos laborales de lxs trabajadorxs del sexo queda fuera de sus &aacute;mbitos de prohibici&oacute;n (art. 187,1 b). Y si, como ha se&ntilde;alado la propia jurisprudencia (Sala Social de la Audiencia Nacional en sentencia 104/2003, de 23 de diciembre), el C&oacute;digo penal de un Estado democr&aacute;tico de Derecho opera como constituci&oacute;n negativa capaz de perfilar lo que es incompatible con la &eacute;tica constitucional, puede afirmarse que el nuestro no representa un obst&aacute;culo para dar por legalizada, desde la Constituci&oacute;n, la actividad de la prostituci&oacute;n y reconocidos los derechos de quienes la ejercen. Sus derechos laborales quedan, pues, a salvo, &iquest;qui&eacute;nes se van a atrever a cuestionarlos cuando son sus propixs actorxs quienes los reivindican en primera persona? &iquest;Ad&oacute;nde van a buscar entonces esos argumentos de fondo que permitir&iacute;a a la Abogac&iacute;a del Estado impugnar una autorizaci&oacute;n administrativa que les reconoce, como a cualquier trabajador, la libertad de sindicarse?
    </p><p class="article-text">
        Les va a resultar dif&iacute;cil  desandar lo andado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Luisa Maqueda Abreu]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/desandar-andado-van-tener-dificil_129_2755194.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Sep 2018 19:26:12 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/fc34d016-421e-4265-857f-64795adee6ed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" length="46237" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/fc34d016-421e-4265-857f-64795adee6ed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="46237" width="880" height="495"/>
      <media:title><![CDATA[¿Desandar lo andado?, lo van a tener difícil]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/fc34d016-421e-4265-857f-64795adee6ed_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495"/>
      <media:keywords><![CDATA[Prostitución]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Legalidad penal y proceso independentista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/legalidad-penal-proceso-independentista_129_3073315.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">Debe decirse con rotundidad que la Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebelión o sedición</p></div><p class="article-text">
        Los <a href="https://www.peticiones24.com/signatures/legalidad_penal_y_proceso_independentista/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abajo firmantes,</a> m&aacute;s de 100 profesores de Derecho Penal de las Universidades espa&ntilde;olas, ante la crisis pol&iacute;tica m&aacute;s grave vivida por nuestro pa&iacute;s desde el golpe de estado de 1981, se entienden obligados a manifestar su experta opini&oacute;n ante toda una serie de calificaciones jur&iacute;dicas que llevadas a cabo por la Fiscal&iacute;a General del Estado y la titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;m. 3 de la Audiencia Nacional, han originado general repulsa y seria preocupaci&oacute;n en los medios jur&iacute;dicos espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        De la conducta observada por diversos integrantes del Parlamento y el Gobierno catal&aacute;n puede desprenderse, con alta probabilidad, la comisi&oacute;n de m&uacute;ltiples delitos, que deben ser investigados y, en su caso, sancionados conforme a lo que exige nuestro Ordenamiento Penal.
    </p><p class="article-text">
        Mas ha de decirse que la exigencia de responsabilidades penales por lo ocurrido tiene que realizarse con observancia estricta de nuestras leyes penales y procesales y respetando en forma exigente el principio de legalidad, de obligatorio cumplimiento en este &aacute;mbito.
    </p><p class="article-text">
        A ese respecto debe se&ntilde;alarse que en nuestra opini&oacute;n es gravemente equivocado considerar los hechos como constitutivos de un delito de rebeli&oacute;n del art&iacute;culo 474 del CP, y ello por la poderos&iacute;sima raz&oacute;n de que est&aacute; ausente un elemento estructural de ese il&iacute;cito cual es la violencia; requisito que tras una viva discusi&oacute;n en el Senado se decidi&oacute; incorporar a la tipificaci&oacute;n para, precisamente, constre&ntilde;ir su aplicaci&oacute;n, en exclusiva, a supuestos de la m&aacute;xima gravedad que no se dan en este caso: s&oacute;lo conculcando muy gravemente el principio de legalidad penal puede llegar a afirmarse que los imputados, a la vista de los hechos que se les han atribuido, pudieron realizar este delito, o el de conspiraci&oacute;n para la rebeli&oacute;n que requiere un acuerdo conjunto de llevarlo a cabo con esa misma violencia.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco creemos que concurra en este caso el delito de sedici&oacute;n del art&iacute;culo 544 del CP, debido a que en ning&uacute;n momento se ha aportado indicio alguno de que los imputados hayan inducido, provocado o protagonizado ning&uacute;n alzamiento tumultuario tal y como exige la ley, y no pueden atribuirse a aqu&eacute;llos sucesos ocurridos con anterioridad o realizados por otras personas distintas, ya que en Derecho Penal rige el principio de responsabilidad personal y s&oacute;lo cabe juzgar a alguien por sus propios hechos.
    </p><p class="article-text">
        De igual forma debe decirse con rotundidad que la Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebeli&oacute;n o sedici&oacute;n, y que tal entendimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona. En efecto, la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial en su art&iacute;culo 65.1 se refiere a los derogados &ldquo;delitos contra la forma de Gobierno&rdquo; como objeto de la competencia de la Audiencia Nacional, y en ning&uacute;n momento alude a los delitos de rebeli&oacute;n o sedici&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En ese sentido la argumentaci&oacute;n esgrimida por la titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n para reclamar su competencia constituye una manipulaci&oacute;n pocas veces vista en el &aacute;mbito forense. M&aacute;s a&uacute;n si tenemos en cuenta que en el Auto de 2 de diciembre de 2008 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, este &oacute;rgano jurisdiccional expres&oacute; con rotundidad que la Audiencia Nacional nunca ha sido competente para el conocimiento del delito de rebeli&oacute;n; y lo mismo puede decirse, a&ntilde;adimos nosotros, en relaci&oacute;n al delito de sedici&oacute;n. Abundando en esta idea debe recordarse que la propia Fiscal&iacute;a, en el mismo procedimiento al que nos acabamos de referir, afirm&oacute; que el delito de rebeli&oacute;n <em>&ldquo;nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno &hellip; por lo que es totalmente injustificado concluir &hellip; que la Audiencia Nacional posee competencia para su investigaci&oacute;n y enjuiciamiento&rdquo;</em>.
    </p><p class="article-text">
        Resulta preciso, por otra parte, denunciar la falta de mesura de la titular del Juzgado Central de Instrucci&oacute;n n&uacute;m. 3 tanto en la fijaci&oacute;n de fechas para prestar declaraci&oacute;n (sobre todo si tenemos en cuenta la decisi&oacute;n tomada al respecto por el Instructor del Tribunal Supremo), como en el dictado de las prisiones preventivas que, sin duda, han sido gravemente desproporcionadas y carentes de suficiente justificaci&oacute;n, m&aacute;s all&aacute; de abstractas manifestaciones.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n: desde una perspectiva estrictamente jur&iacute;dica reclamamos a las instancias fiscales y judiciales que se atengan al Derecho, a la Ley, que investiguen y, en su caso, castiguen todo lo que el Estado de Derecho autoriza y obliga, pero exclusivamente eso, porque s&oacute;lo dentro de esos m&aacute;rgenes puede haber oportunidad, proporci&oacute;n y Justicia.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.peticiones24.com/signatures/legalidad_penal_y_proceso_independentista/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Lista de firmantes de este manifiesto</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Javier Álvarez García, María Luisa Maqueda Abreu]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/legalidad-penal-proceso-independentista_129_3073315.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Nov 2017 18:53:07 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Legalidad penal y proceso independentista]]></media:title>
      <media:keywords><![CDATA[Audiencia Nacional,Carmen Lamela,Cataluña]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
</rss>
