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    <title><![CDATA[elDiario.es - Margarita García O'Meany]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/margarita_garcia_o_meany/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Margarita García O'Meany]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Los derechos de los menores no pueden quedarse a las puertas de la frontera ni del CIE]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/derechos-menores-fronteras-puertas-cie_132_3041197.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9679b39a-ee57-4be0-a041-95aab3f04ae5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los derechos de los menores no pueden quedarse a las puertas de la frontera ni del CIE"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Reivindicamos los derechos de aquellos menores más olvidados: los que sufren un sistema político y legal racista e ineficaz, que antepone su condición de migrante al de menor</p></div><p class="article-text">
        Las asociaciones y colectivos que trabajamos por el cierre de los Centros de Internamiento de personas Extranjeras (CIE) nos encontramos de manera relativamente frecuente un hecho muy grave: la presencia de menores no acompa&ntilde;ados all&iacute; internados. Es necesaria una precisi&oacute;n inicial: los menores no acompa&ntilde;ados (tambi&eacute;n llamados MENA) no pueden ser detenidos ni internados en un CIE, tal como disponen las leyes de protecci&oacute;n del menor y la propia Ley de Extranjer&iacute;a. A&uacute;n y as&iacute;, en los &uacute;ltimos meses hemos podido comprobar aquello que ya imagin&aacute;bamos: que las autoridades competentes no tienen previsto hacer nada para cambiarlo, incumpliendo as&iacute; su responsabilidad y su mandato.
    </p><p class="article-text">
        Ante esto es necesario preguntarse: &iquest;<strong>por qu&eacute; motivo acaba un menor en un CIE si est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico?</strong> Las razones las encontramos en la falta de certeza que presentan los m&eacute;todos de determinaci&oacute;n de edad, as&iacute; como en la implementaci&oacute;n de un procedimiento jur&iacute;dico que contraviene tanto las obligaciones internacionales contra&iacute;das por Espa&ntilde;a como la propia normativa interna.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las historias se repiten casi siempre de la misma manera</strong>: tenemos conocimiento que unos menores no acompa&ntilde;ados est&aacute;n retenidos en el CIE; que llegaron juntos en una patera y que fueron interceptados por las autoridades espa&ntilde;olas en alg&uacute;n punto de la costa. No llevaban ninguna documentaci&oacute;n, pero manifestaron ser menores de edad. No todos lo hacen: algunos quieren pasar por adultos porque en su proyecto migratorio no preveen pasar un tiempo en un centro de protecci&oacute;n. Otros, en canvio, lo dicen porque conf&iacute;an en esta protecci&oacute;n. Lo que suele suceder entonces es que ante la falta de documentaci&oacute;n y desconfiando de su palabra, se les aplican unas pruebas radiogr&aacute;ficas de determinaci&oacute;n de la edad, tal y como contempla el protocolo (seg&uacute;n recoge el art&iacute;culo 190 del reglamento de la Ley de Extranjer&iacute;a y el art&iacute;culo 2 del reglamento de los CIE).
    </p><p class="article-text">
        En muchas ocasiones, el resultado de estas pruebas es que s&iacute; que son mayores de edad, lo que supone su internamiento en el CIE a la espera de ser expulsados a su pa&iacute;s de or&iacute;gen. Pero se obvia un hecho de vital importancia para estos chicos: <strong>el resultado de las pruebas presenta un margen de error de hasta 18 meses</strong> (tal y como establecen las Sentencias de 4 de mayo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia num 28 de Madrid, y de 8 de junio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia num 80 de Madrid).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un margen de error de 18 meses significa que <strong>un joven que seg&uacute;n las pruebas m&eacute;dicas es mayor de edad, en realidad puede tener 16 a&ntilde;os y medio</strong>. Un hecho nada banal. Y aunque las instituciones lo niegan cont&iacute;nuamente, por nuestra experiencia podemos afirmar que esto sucede realmente. Por ejemplo, hace unos meses denunciamos la presencia de un menor en el CIE de Barcelona. Lo hab&iacute;an internado despu&eacute;s de identificarlo como mayor de edad a trav&eacute;s de las pruebas m&eacute;dicas. Afortunadamente, el chico pudo entregar documentaci&oacute;n oficial que demostraba su edad real y lo dejaron en libertad. &iquest;Qu&eacute; sucede con todos los que no pueden demostrarlo?
    </p><p class="article-text">
        Insistimos, <strong>el internamiento en un CIE de menores no acompa&ntilde;ados (es decir, sin padres ni tutores legales) est&aacute; prohibido</strong>, tal y como recoge la Ley de Estranjer&iacute;a, que indica &ldquo;Los menores extranjeros no acompa&ntilde;ados que se encuentren en Espa&ntilde;a pasar&aacute;n a disposici&oacute;n de las entidades p&uacute;blicas de protecci&oacute;n de menores, tal y como establece la Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n Jur&iacute;dica del Menor (LOPJM) y de acuerdo con las normas previstas en el art&iacute;culo 35 de dicha ley&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Es competente la Direcci&oacute;n del CIE para ocuparse de estos casos? </strong>S&iacute;, lo es. Y seg&uacute;n determinan las leyes aplicables (el art. 12.1 de la LOPJM y el 190 del RD 557/2011, en concreto) adem&aacute;s tienen la obligaci&oacute;n de informar a la instituci&oacute;n p&uacute;blica de protecci&oacute;n del menor correspondiente (la DGAIA en el caso de Catalunya), despu&eacute;s a la Fiscal&iacute;a de Menores y finalmente a la Subdelegaci&oacute;n del Gobierno, en este orden. Y no a los c&oacute;nsules, ni tampoco a los jueces, como se acostumbra a hacer. En cualquier caso, la ley no prohibe que se informe a estos segundos, pero s&iacute; exige que se informe a los primeros.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Porqu&eacute; falla de manera tan evidente un sistema con la consecuencia de que un menor est&eacute; en un CIE?</strong> Apunt&aacute;bamos anteriormente que esto se debe a los propios medios de detecci&oacute;n de la edad, as&iacute; como a un procedimiento jur&iacute;dico creado para encubrir, mediante la apariencia del derecho, la voluntad de no identificar a menores. En la pr&aacute;ctica, el procedimiento para la determinaci&oacute;n de la edad se ha convertido en un ejercicio m&aacute;s de pol&iacute;tica migratoria que no de protecci&oacute;n del menor.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Qu&eacute; pretendemos las asociaciones de defensa de los derechos humanos cuando se detecta un menor no acompa&ntilde;ado en un CIE?</strong> En primer lugar, su salida inmediata del centro y la protecci&oacute;n efectiva del menor por parte de la instituci&oacute;n correspondiente. La DGAIA en el caso de Catalunya. Y, en segundo lugar, que los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado pongan en conocimiento a las autoridades competentes y el Ministerio Fiscal, que aquella persona ha de ser considerada menor y protegida como tal, seg&uacute;n recoge el art&iacute;culo 12.4 de la LOPJM.
    </p><p class="article-text">
        Pero la no aplicaci&oacute;n de la presunci&oacute;n de la minor&iacute;a de edad y el deber de atenci&oacute;n inmediata de menores, evidencian que se obvia la especial vulnerabilidad del menor no acompa&ntilde;ado y se incumplen principios fundamentales de la protecci&oacute;n del menor, recogidos en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Menor, que justamente conmemor&aacute;bamos el pasado 20 de Noviembre.
    </p><p class="article-text">
        La gravedad de los hechos no es s&oacute;lo el internamiento de menores no acompa&ntilde;ados en el CIE, a&uacute;n y su prohibici&oacute;n. Sin&oacute; la <strong>no actuaci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, no cumpliendo con su deber de protecci&oacute;n de la infancia</strong>. La DGAIA se supedita a la voluntad de la Direcci&oacute;n del CIE, que a su vez se supedita a la resoluci&oacute;n judicial de internamiento, que se dicta bas&aacute;ndose en el resultado de unas pruebas de determinaci&oacute;n de edad que no son fiables. A su vez, las peticiones y denuncias hechas desde las organizaciones de defensa de los derechos humanos quedan sin resolver, dado que se niega sistem&aacute;ticamente la presencia de menores en los CIE. As&iacute; que nos encontramos una y otra vez con un c&iacute;rculo vicioso qu muestra la inoperancia de la Administraci&oacute;n p&uacute;blica que est&aacute; omitiendo su deber de actuaci&oacute;n en la protecci&oacute;n de menores que se encuentran en su territorio. Y, en consecuencia, hay un menor (o decenas de ellos) sufriendo en un recinto de privaci&oacute;n de libertad donde no deber&iacute;a estar, <strong>porque no se le considera como tal por ser migrante</strong>.
    </p><p class="article-text">
        La presencia de menores no acompa&ntilde;ados en centros de internamiento, o los que estan retenidos en la Ciudad de la Just&iacute;cia de Barcelona durante d&iacute;as y d&iacute;as, as&iacute; como la realidad de los que malviven solos en las calles de nuestros pueblos y ciudades, nos alerta. En primer lugar, por la desprotecci&oacute;n de la infancia en general, y en segundo lugar, porque sit&uacute;a el or&iacute;gen extranjero de la infancia como un elemento m&aacute;s para legitimiar esta desprotecci&oacute;n, incumpliendo de esta manera la responsabilidad de las instituciones p&uacute;blicas del Estado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alba Cuevas, Margarita García O'Meany]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Nov 2017 05:00:00 +0000]]></pubDate>
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