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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jesús Antonio Rodríguez Morilla]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jesus_antonio_rodriguez_morilla/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jesús Antonio Rodríguez Morilla]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[Abanilla, más allá del vertedero: el problema de la depuración de sus aguas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/depuracion-agua-abanilla_132_1696054.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d7a49e5c-32fc-42ce-b303-be5f6af21dec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Abanilla, más allá del vertedero: el problema de la depuración de sus aguas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No es el momento de juzgar si los trabajos llevados a cabo en Abanilla resultarán suficientes, ya que todavía faltaría comprobar la puesta en marcha, así como su comportamiento técnico, de unas "mejoras" que costarán unos 64.000€</p></div><p class="article-text">
        En el &uacute;ltimo cuatrimestre se est&aacute; observando en las administraciones p&uacute;blicas espa&ntilde;olas un movimiento inusitado en todo aquello relacionado con la depuraci&oacute;n de aguas y obras de saneamiento.
    </p><p class="article-text">
        No es el momento de juzgar si los trabajos llevados a cabo en Abanilla resultar&aacute;n suficientes, ya que todav&iacute;a faltar&iacute;a comprobar la puesta en marcha, as&iacute; como su comportamiento t&eacute;cnico, de unas &ldquo;mejoras&rdquo; que costar&aacute;n unos 64.000&euro;. En este sentido, todav&iacute;a no conocemos en qu&eacute; consistir&aacute;n esos cambios ni nos han explicado su futuro alcance. A este respecto, las hipot&eacute;ticas modificaciones deber&aacute;n disponer de un mantenimiento eficiente y procurar un correcto funcionamiento y vigilancia de los lodos.
    </p><p class="article-text">
        Suponemos que tiene mucho que ver en ello las constantes sanciones y advertencias procedentes de las denuncias de la Comisi&oacute;n Europea ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE).
    </p><p class="article-text">
        Echando la vista atr&aacute;s, comenzaron a llovernos las denuncias a partir del verano de 2018, donde 17 aglomeraciones urbanas tuvieron el dudoso honor de encabezar las listas por la inexistente o deficiente calidad de sus aguas. En este caso, y felicit&eacute;monos, no hab&iacute;a ninguna se&ntilde;alada por este concepto en la Regi&oacute;n de Murcia, la cual ya ten&iacute;a bastante con sus afamados vertederos, precisamente uno en Abanilla y los otros dos restantes en Santomera y &Aacute;guilas, igualmente tambi&eacute;n con el dudoso honor de verse reflejados en una sentencia condenatoria. Cabe destacar que la depuradora de Abanilla, localidad con una poblaci&oacute;n de 6.500 habitantes, tiene una proyecci&oacute;n para abarcar las exigencias de unas 16.500 personas, consecuencia del servicio que oferta a otras pedan&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        Este peri&oacute;dico ya se hizo eco de tal vergonzante situaci&oacute;n respecto a la responsabilidad civil de las autoridades encargadas de que los comportamientos inc&iacute;vicos de determinados sujetos permanezcan sin apenas sanciones. Mientras tanto, esperaremos gozosos a que las noticias de la clausura y sellado lleguen ante nuestros ojos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Antonio Rodríguez Morilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/depuracion-agua-abanilla_132_1696054.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 16 Feb 2019 09:32:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Abanilla, más allá del vertedero: el problema de la depuración de sus aguas]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Reflexiones sobre el informe del Tribunal de Cuentas sobre Murcia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/reflexiones-informe-tribunal-cuentas-murcia_132_1738886.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ec4949f4-2fc9-439c-8913-31598df0cd8f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Reflexiones sobre el informe del Tribunal de Cuentas sobre Murcia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Respecto al endeudamiento destaca el saldo vivo de la deuda de la Administración Regional, que representa, un 97% sobre el endeudamiento total del sector público autonómico</p><p class="subtitle">Tampoco se han elaborado programas de sensibilización, divulgación y educación, relativos a la conservación y protección de montes</p><p class="subtitle">Los gastos financieros por el contrato de arrendamiento de la Planta Desalinizadora en 2016 han ascendido a 9.979 miles de euros, es decir el 35% de los gastos de tal ejercicio</p></div><p class="article-text">
        Esto es un s&iacute;ntesis del informe 1308 del Tribunal de Cuentas correspondiente a 2016 con un contenido de 286 p&aacute;ginas y publicado el pasado 20 diciembre de 2018. Se observan demasiados incumplimientos en materias medio ambientales y financieros respecto al Agua Regi&oacute;n de Murcia
    </p><p class="article-text">
        II. 6.2. Acumulaci&oacute;n de deudas comerciales y retrasos en los pagos de las obligaciones contra&iacute;das por la Administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        II. 6.4. Respecto al endeudamiento, por su importancia cuantitativa, destaca el saldo vivo de la deuda de la Administraci&oacute;n Regional, que representa, un 97% sobre el endeudamiento total del sector p&uacute;blico auton&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        II 6.5. En cuanto al Gasto Sanitario, la condonaci&oacute;n de deudas del FLA, juega un papel importante.
    </p><p class="article-text">
        Figuran unos gastos de 2.132.361 miles de euros, e ingresos por valor de 1.519.590 miles de euros, y de explotaci&oacute;n por valor de 81.872 miles de euros. La diferencia de car&aacute;cter negativo es de 613.171 miles de euros.
    </p><p class="article-text">
        Las mayores desviaciones se han producido en los gastos corrientes en bienes y servicios, y en concreto, en la r&uacute;brica de conciertos de asistencia sanitaria y suministros de material sanitario y farmacia hospitalaria. 
    </p><p class="article-text">
        La evoluci&oacute;n de las listas de consultas en el SMS han tenido un comportamiento heterog&eacute;neo en funci&oacute;n del tipo de especialidad en estos &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os, pero, a nivel global, se observa un incremento notable del tiempo medio de espera en especial en el a&ntilde;o 2016.
    </p><p class="article-text">
        Dicho incremento, tambi&eacute;n en 2016, pude observarse y de forma m&aacute;s acusada en el conjunto del Servicio Nacional de Salud, que contrasta con la tendencia que se observaba en los a&ntilde;os anteriores de reducci&oacute;n generalizada de las listas de espera de consulta en el conjunto del Servicio Nacional de Salud.
    </p><p class="article-text">
        El tiempo medio de espera en los procesos quir&uacute;rgicos, se encuentran situados por encima de la media del Servicio Nacional de Salud.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al gasto en Educaci&oacute;n, 1.084,694, miles de euros, han correspondido a educaci&oacute;n no universitaria y 259.659 miles de euros a la educaci&oacute;n universitaria.
    </p><p class="article-text">
        II. 6.8 En cuanto a transparencia se han ido incorporando sucesivamente nuevos contenidos no comprendidos inicialmente en el portal, cuya estructura se ha acomodado de forma progresiva al contenido previsto en la Ley.
    </p><p class="article-text">
        A julio de 2018, no se hab&iacute;an incorporado al Portal de Transparencia Corporativo de la CARM, algunas Fundaciones y Consorcios, as&iacute; como Universidades P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n y sus Entidades dependientes.
    </p><p class="article-text">
        II 6. 9. En la cuesti&oacute;n medioambiental, lo m&aacute;s tortuoso (nota del autor), se aprecia una inadecuada separaci&oacute;n de funciones entre la DGCEA, concentr&aacute;ndose con otro &oacute;rgano medioambiental.
    </p><p class="article-text">
        Escasez de recursos humanos en funciones especializadas y una alta intermitencia de personas que ocupan los diferentes puestos.
    </p><p class="article-text">
        Elevado n&uacute;mero de expedientes en tr&aacute;mite, de gran complejidad.
    </p><p class="article-text">
        A nivel operativo, necesidades de servicios especiales en materia de gesti&oacute;n inform&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n a las evaluaciones medioambientales se ha comprobado que no se han articulado procedimientos de coordinaci&oacute;n e intercambios, sobre los programas de vigilancia ambiental integrantes de los proyectos evaluados.
    </p><p class="article-text">
        No se han establecido con claridad qu&eacute; instrumentos de ordenaci&oacute;n del territorio e instrumentos de planeamiento urban&iacute;stico y sus modificaciones se encuentran sometidas a evaluaci&oacute;n ambiental estrat&eacute;gica ordinaria y que se encuentran catalogados como instrumentos mayores, a pesar de no tener aspectos significativos al medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        En las inspecciones llevadas a cabo por la DGCEA, no es elaborado un Plan de Inspecci&oacute;n Ambiental, y debido a la ausencia de una programaci&oacute;n anual, impide evaluar la eficacia de las evaluaciones e intervenciones de inspecci&oacute;n llevadas a cabo, as&iacute; como su grado de ejecuci&oacute;n, careci&eacute;ndose de una relaci&oacute;n nominal con las inspecciones programadas.
    </p><p class="article-text">
        En referencia a los Montes de Utilidad P&uacute;blica, y a julio de 2018, a diferencia de otras CC.AA. la Regi&oacute;n de Murcia no contaba con un Registro General de Infractores.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco se han elaborado programas de sensibilizaci&oacute;n, divulgaci&oacute;n y educaci&oacute;n, relativos a la conservaci&oacute;n y protecci&oacute;n de montes.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo, no existe constancia sobre reclamaci&oacute;n de indemnizaciones para las reparaciones de los da&ntilde;os producidos sobre las superficies forestales.
    </p><p class="article-text">
        II 6. 10. Aguas de la Regi&oacute;n de Murcia. Centr&aacute;ndonos en la situaci&oacute;n actual, se han tenido problemas judiciales y financieros de car&aacute;cter grave.
    </p><p class="article-text">
        Como resultado del traspaso efectivo de competencias y funciones del EPA A ESAMUR, la entidad p&uacute;blica: DESALADORA DE ESCOMBRERAS S.A.U. continuar&aacute; con la labor de desalaci&oacute;n de agua de mar, su distribuci&oacute;n y venta.
    </p><p class="article-text">
        La Sociedad ha continuado con p&eacute;rdidas cuantiosas en 2016, alcanzando una cifra negativa de 18.570 miles de euros, situando su patrimonio neto negativo en 32.868 miles de euros, aun a pesar de aportaciones adicionales extraordinarias de los socios de 12.262 miles de euros.
    </p><p class="article-text">
        Los gastos financieros por el contrato de arrendamiento de la Planta Desalinizadora en 2016 han ascendido a 9.979 miles de euros, es decir el 35% de los gastos de tal ejercicio.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del m&eacute;todo empleado para la amortizaci&oacute;n del arrendamiento financiero previsto entre 2017 y 2034, y de no modifica ascender&iacute;an al final de la &uacute;ltima fecha citada a m&aacute;s de 26.000 miles de euros.
    </p><p class="article-text">
        El Informe de Auditor&iacute;a, ha se&ntilde;alado adem&aacute;s las opiniones habituales de que la cuentas de 2.016, no expresan la imagen fiel del patrimonio
    </p><p class="article-text">
        Con la empresa TEDAGUA, aparte de sus conflictos jur&iacute;dicos, existen cantidades reclamadas y no atendidas.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, la lista de adicionales conflictos Judiciales y falta de aprovisionamientos sobre cantidades reclamadas, figuran en el INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, del presente apartado<strong>.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong> </strong>II. 6. 11. Aeropuerto Internacional de la Regi&oacute;n de Murcia
    </p><p class="article-text">
        En el presente apartado, el conflicto discurri&oacute; m&aacute;s favorablemente para los intereses de la Administraci&oacute;n, al declarar el TSJRM, que existi&oacute; incumplimiento culpable por parte de la mercantil recurrente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Antonio Rodríguez Morilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/reflexiones-informe-tribunal-cuentas-murcia_132_1738886.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 20 Jan 2019 14:01:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Reflexiones sobre el informe del Tribunal de Cuentas sobre Murcia]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Vertedero de Águilas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/vertedero-aguilas_132_1882762.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/25a0d9f4-eca8-40a1-aebb-45abdf135d0f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Vertedero de Águilas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Vertedero de Águilas (El Labradorcico) se encuentra en parecidas circunstancias al de sus homólogos de Abanilla y Las Rellanas</p></div><p class="article-text">
        Lamentablemente, tambi&eacute;n hoy nos toca escribir sobre el &ldquo;Vertedero de &Aacute;guilas&rdquo;, igualmente en muy parecidas circunstancias de incumplimiento que sus compa&ntilde;eros de Abanilla y Las Rellanas, seg&uacute;n Sentencia de la Sala D&eacute;cima del Tribunal Internacional de Justicia (TJUE) de fecha 15-03-17, reiterada con fecha 8-06-2018.
    </p><p class="article-text">
        Para una mejor comprensi&oacute;n de los lectores, en una aparente situaci&oacute;n de laberinto en la que parecen encontrarse las autoridades espa&ntilde;olas y europeas, vamos a intentar reflejar la supuesta situaci&oacute;n del citado vertedero.
    </p><p class="article-text">
        Resulta necesario percatarse que actualmente, y durante los &uacute;ltimos meses, surgen, entre los protagonistas, situaciones diametralmente opinables sobre un mismo tema.
    </p><p class="article-text">
        La Directiva 2008/98 es abundante en conceptos y definiciones y muchos de sus art&iacute;culos se identifican con nuestra particular situaci&oacute;n. Para ello, vamos a reproducir para su interpretaci&oacute;n gen&eacute;rica la redacci&oacute;n de su art. 13:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Los Estados miembros adoptar&aacute;n las medidas necesarias para asegurar que la gesti&oacute;n de los residuos se realizar&aacute; sin poner en peligro la salud humana y sin da&ntilde;ar el medio ambiente&hellip;&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        De otro lado, la Sentencia resulta muy contundente al igual que la referencia que realiza el TJUE, <em>&ldquo;al grado de detalle de los elementos aportados por la Comisi&oacute;n Europea, consistentes en documentos e informes oficiales elaborados por las propias autoridades</em> <em>espa&ntilde;olas&hellip;&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Es muy importante a lo que se refiere el TJUE, cuando declara: &ldquo;<em>en el presente asunto, habida cuenta de las explicaciones dadas por El Reino de Espa&ntilde;a, ha de concluirse que, al t&eacute;rmino del plazo fijado en el dictamen motivado complementario, no se hab&iacute;an adaptado a&uacute;n las medidas necesarias para garantizar</em> <em>el pleno cumplimiento del Art.15.1. de la Directiva 2008/98 y debe considerarse fundamentado.&rdquo;</em>
    </p><p class="article-text">
        Jur&iacute;dicamente muy duro lo anterior<em>....</em>
    </p><p class="article-text">
        Por ello, no cabe despreciarse la existencia de descoordinaciones propias al uso, igual que en otras ocasiones, pudi&eacute;ndose entender por responsables de la ejecuci&oacute;n del sellado del vertedero cara a la Comisi&oacute;n, quedando concluidos los trabajos, anunci&aacute;ndose &ldquo;a bombo y platillo&rdquo; la feliz finalizaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Posteriores controles y verificaciones de la Comisi&oacute;n Europea han opinado que no era tal la feliz conclusi&oacute;n, y s&iacute; el incumplimiento.
    </p><p class="article-text">
        A partir de aqu&iacute;, imag&iacute;nense el cruce de opiniones en un sentido y otro, acumul&aacute;ndose en exceso el sumatorio de retrasos a los que se ha dado lugar, hasta situarnos casi en una situaci&oacute;n surrealista.
    </p><p class="article-text">
        Tan surrealista como el silencio que rodea a los 61 vertederos. No olvidemos que dicho silencio es la peor de las respuestas.
    </p><p class="article-text">
        Es una pregunta, &iquest;estar&aacute;n negociando nuestras autoridades una honrosa rendici&oacute;n?
    </p><p class="article-text">
        No vamos a entrar por supuesto en valoraciones pol&iacute;ticas y/o burocr&aacute;ticas, solamente indicar que las discrepancias no solventadas en tiempo y forma, m&aacute;s bien por parte espa&ntilde;ola, nos conducen a estas vicisitudes.
    </p><p class="article-text">
        Estimo que no son pertinentes muchas explicaciones para comprender aut&eacute;nticas realidades. Cuando el TJUE, en marzo 2017, dicta Sentencia, previa denuncia por parte de la Comisi&oacute;n Europea, hay que saber a qu&eacute; atenerse.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, &iquest;saben lo que les digo? Que todo esto me recuerda en ocasiones a la obra del insigne Antonio Buero Vallejo <em>&ldquo;El Concierto de San Ovidio&rdquo; y a su personaje central.</em>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Antonio Rodríguez Morilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/vertedero-aguilas_132_1882762.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Oct 2018 11:44:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Vertedero de Águilas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Medio ambiente,Juzgados,Europa]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Unión Europea sancionará a Murcia por el vertedero de Abanilla]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/union-europea-sancionara-murcia-abanilla_132_1927466.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d7a49e5c-32fc-42ce-b303-be5f6af21dec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Unión Europea sancionará a Murcia por el vertedero de Abanilla"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 15/03/2017 declaró el incumplimiento de obligaciones respecto a los vertederos de Abanilla, Santomera y Águilas en Murcia</p><p class="subtitle">Es más que probable que la refinanciación de la Planta de Abanilla suponga llegar a los 5 o 6 millones de euros</p></div><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n, y por cuestiones de espacio, vamos a comenzar por citar lo m&aacute;s relevante sobre el vertedero de Abanilla, dejando para m&aacute;s adelante continuar con los dos siguientes.
    </p><p class="article-text">
        Iniciaremos la columna respecto a las manifestaciones recogidas en el diario de sesiones del 12.5.2016.
    </p><p class="article-text">
        Parece ser que las incidencias comienzan a notarse por supuestas negligencias de &lsquo;Proambiente&rsquo;, las cuales suspenden las actividades en 2011, volviendo aparentemente a reanudarlas en 2013, para finalmente comprobar a mediados de 2015 que la mercantil incumple sistem&aacute;ticamente con el cronograma de ejecuci&oacute;n previsto, procedi&eacute;ndose en octubre de dicho a&ntilde;o a la ejecuci&oacute;n subsidiaria forzosa a trav&eacute;s de la Consejer&iacute;a de Agricultura.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia de lo anterior, se declaran de emergencia las obras pertinentes en dos fases con un coste de 2 y 5 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, significativos protagonistas, resultan los incendios en las instalaciones de la Planta.
    </p><p class="article-text">
        La incautaci&oacute;n de las fianzas a la mercantil, por un valor de 410.000 euros, poco contribuir&aacute; a reparar la sucesi&oacute;n de da&ntilde;os ocurridos a la Planta, as&iacute; como el tiempo que transcurrir&aacute; en los Juzgados de Cieza a trav&eacute;s de un proceso penal, lo cual supondr&aacute; un sumatorio de tiempos, con un retraso amplio, con el agravante de los cambios de los responsables en todo este el tiempo transcurrido. Tortuosos son los caminos por recorrer&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Es decir, y volviendo al tema de la sanci&oacute;n, han transcurrido 18 meses desde la fecha de dicha sentencia, y parece que en breve Espa&ntilde;a estar&iacute;a en condiciones de comunicar a la Comisi&oacute;n Europea la finalizaci&oacute;n de los trabajos, debiendo atenerse en su momento a la resoluci&oacute;n final de car&aacute;cter econ&oacute;mico que adopte el T.J.U.E.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a estas optimistas noticias que se hac&iacute;an p&uacute;blicas en marzo de 2016, respecto a su inminente sellado, chocan abruptamente con la situaci&oacute;n real las mencionada anteriormente. Adem&aacute;s, se encuentra la fecha de la sentencia (2017), y las cuentas no van a empezar a cuadrar y surgir&aacute;n l&oacute;gicamente problemas de liquidez.
    </p><p class="article-text">
        Contaba con un presupuesto inicial de 1.846.837 euros y es m&aacute;s que probable que la refinanciaci&oacute;n de la Planta de Abanilla suponga llegar a los 5 o 6 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Peri&oacute;dicamente, la Comisi&oacute;n Europea suele amonestarnos y sancionarnos como si se tratara de un reloj suizo en lugar de belga. Y es que, observ&aacute;ndolo fr&iacute;amente, tiene raz&oacute;n en ruborizarnos y exprimirnos la cartera, ya que son muchas veces los incumplimientos cometidos y los plazos de gracia concedidos.
    </p><p class="article-text">
        Si mi maltrecha memoria no vuelve a fallarme, creo que fue en diciembre de 2017, mediante comunicado de prensa, cuando se anunci&oacute; la sanci&oacute;n de unos 200.000 euros por no haber introducido Espa&ntilde;a en plazo la normativa sobre contratos y concesiones p&uacute;blicas, que no tiene nada que ver con lo que nos ocupa, pero ha sido la &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        El tema medio ambiental suele ser de car&aacute;cter riguroso en la Comisi&oacute;n y a nuestro pa&iacute;s parece que le gusta practicar &ldquo;el triple salto mortal sin red&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente dif&iacute;cil parece que lo tienen las cuatro CC. AA que nos preceden en estrados: Arag&oacute;n, Canarias, Ceuta y Madrid, que podr&iacute;an encontrarse en mora en esta obligaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero que no cunda el p&aacute;nico, pues es sabido que no siempre los Estados miembros cumplen con lo establecido en las directivas, al imperar otro principio comunitario: se ha dejado libertad a &eacute;stos para la regulaci&oacute;n de efectos, cumplimiento y extinci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, una especie de &ldquo;buffet fr&iacute;o&rdquo; al gusto, donde hay que esperar a que aparezca el plato denominado &lsquo;Abanilla&rsquo;.
    </p><p class="article-text">
        Caso contrario, abonaremos las sanciones.&nbsp; &iquest;Ser&aacute; por dinero en este pa&iacute;s?
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Antonio Rodríguez Morilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/murcia/murcia-y-aparte/union-europea-sancionara-murcia-abanilla_132_1927466.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 22 Sep 2018 08:53:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Unión Europea sancionará a Murcia por el vertedero de Abanilla]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Vertederos,Murcia,UE - Unión Europea,Región de Murcia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De nuevo “jarrea” desde la Unión Europea]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/nuevo-jarrea-union-europea_132_2816374.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        A&uacute;n no se han apagado los ecos de una nueva petici&oacute;n de aclaraci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Europea a nuestra Judicatura, sobre algunos puntos oscuros de ACUAMED, adem&aacute;s de otros frentes abiertos por el Estado espa&ntilde;ol, como el del carb&oacute;n, cuando vuelve a abrirse otra v&iacute;a de agua.
    </p><p class="article-text">
        En esta ocasi&oacute;n se trata de un Informe de la Unidad de Apoyo de la Intervenci&oacute;n General de la Administraci&oacute;n del Estado a la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n sobre relaciones irregulares que infringir&iacute;an entre otros Principios,<strong> EL DE IGUALDAD DE TRATO, uno de los principios generales b&aacute;sico en el marco de la legislaci&oacute;n contractual de la Uni&oacute;n Europea, junto al de Publicidad y Concurrencia.</strong><em> EL DE IGUALDAD DE TRATO, </em>
    </p><p class="article-text">
        Se tratar&iacute;an de las Entidades Municipales: FUNDACI&Oacute;N TURISMO VALENCIA CONVENTION BUREAU; ASOCIACI&Oacute;N CENTRO DE ESTRATEGIAS Y DESARROLO DE VALENCIA, Y POR &Uacute;LTIMO,  FUNDACI&Oacute;N DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA INNOVACI&Oacute;N URBANA Y LA ECONOM&Iacute;A DEL CONOCIMIENTO.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, se encontrar&iacute;an las consultoras en comunicaci&oacute;n: CITY MARKETING CONSEIL Y LATERNE con una cifra de negocio general de unos 750.000 euros
    </p><p class="article-text">
        <strong>A ra&iacute;z de la ultima Directiva 2014/24/UE y su transposici&oacute;n al Derecho espa&ntilde;ol, ha venido a destacarse por un lado, un nuevo protagonismo: la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, y por otro, Los Principios Generales del Derecho, citados anteriormente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>El  PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO O EN EL DE NO DISCRIMINACI&Oacute;N,</strong> surge cuando no ha existido por parte del Poder Adjudicador el debido cumplimiento de cualquier norma de contrataci&oacute;n que rigen el mercado p&uacute;blico de obras y servicios y que <strong>consiste en que la totalidad de los concursantes, gocen o dispongan de las mismas oportunidades al formular sus ofertas, limit&aacute;ndose de esta forma el riesgo de arbitrariedad o favoritismos por los poderes adjudicadores</strong>.
    </p><p class="article-text">
        En el caso que nos ocupa, parece que hubo ciertas restricciones, entre ellas las de otros Principios, como el de Publicidad y Concurrencia al omitirse a otros posible licitadores.
    </p><p class="article-text">
        En nuestra opini&oacute;n, respecto al Principio de Igualdad, podr&iacute;a valorarse el refuerzo en su aplicaci&oacute;n, como pueda ser la Sentencia de dicho Tribunal (Comisi&oacute;n / Dinamarca / C243 / 89), que afirm&oacute; certeramente <strong>&ldquo;que el deber de respetar el principio de igualdad responde a la propia g&eacute;nesis de la Directiva que faculta el desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos p&uacute;blicos&rdquo;</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por la fecha de dicha Sentencia (1989),entendemos que se deber&iacute;a haber tenido en cuenta por los poderes adjudicadores esta fecha anterior y su posible influencia en relaci&oacute;n con las posteriores adjudicaciones a CITY MARKETING CONSEIL y LATERNE. (a&ntilde;os 2005 a 2008 inclusive).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Antonio Rodríguez Morilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/nuevo-jarrea-union-europea_132_2816374.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 29 Jan 2018 17:42:15 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[De nuevo “jarrea” desde la Unión Europea]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Aviso a navegantes: gran proyecto de la MetroGuagua]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/aviso-navegantes-gran-proyecto-metroguagua_132_3028683.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        A&uacute;n no se han acometido los trabajos gruesos de la MetroGuagua y surgen discrepancias entre cu&aacute;l ser&aacute; la opci&oacute;n m&aacute;s ventajosa: concurso o subasta.
    </p><p class="article-text">
        Da la impresi&oacute;n que la propiedad parece inclinarse hacia la segunda, pero ninguna opci&oacute;n constructiva, garantiza a priori la ausencia de problemas o calamidades en una obra. O, por el contrario, un final feliz.
    </p><p class="article-text">
        Toda obra aparenta ser sencilla hasta que deja de serlo. Generalmente, por causas sobrevenidas( <em>Rebus sic stantibus</em> ) o imprevistas, y que casi nunca ocurren al principio de los trabajos.
    </p><p class="article-text">
        En esta &eacute;poca que nos ha tocado vivir, concurso y subasta, cada vez tienden m&aacute;s a parecerse entre s&iacute;, sobre todo por la atribuci&oacute;n de puntos o porcentaje otorgados a la valoraci&oacute;n econ&oacute;mica en el total de la oferta.
    </p><p class="article-text">
        Nos permitimos apuntar que uno de los principales problemas que pueden surgir durante la licitaci&oacute;n, es el relativo al aspecto financiero, ya que seg&uacute;n <em>El Economista,</em> las Administraciones P&uacute;blicas contratan con un una baja &nbsp;media del 29,8%,con respecto a los Presupuestos de Licitaci&oacute;n de 2016.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio de Medio Ambiente se erige como el m&aacute;s bajo en contratar. En 2016, obtuvo unos descuentos medios del 41,2%.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; ocurrir&aacute; si a la obra licitada por Geursa, los contratistas acuden con bajas salvajes, esperando resarcirse &nbsp;lo antes posible ?
    </p><p class="article-text">
        No olvidemos que cuando una empresa entra en p&eacute;rdidas, es muy normal que reclame al poder adjudicador : desequilibrios econ&oacute;micos, o bien modificados de obras tan com&uacute;n en nuestros Tribunales, y que posiblemente resulte ajeno el contratista, ya que del &ldquo;riesgo y ventura&rdquo; que generalmente se pretende responsabilizar al contratista, no siempre responde &eacute;l mismo.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qui&eacute;n responder&iacute;a de los da&ntilde;os producido por un temporal mar&iacute;timo ?
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica soluci&oacute;n viable ser&iacute;a la de blindaje jur&iacute;dico sobre este tema, auspiciando los controles de eficacia, eficiencia, econom&iacute;a e integridad a ejercer por el propio poder adjudicador, resultando primordial la garant&iacute;a de eficiencia de los fondos p&uacute;blicos y actuaciones profesionales, mediante una publicidad adecuada, transparencia e imparcialidad en los procedimientos de adjudicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La evaluaci&oacute;n de le eficacia de una gesti&oacute;n no puede plantearse seriamente si no se dispone plenamente de una planificaci&oacute;n asentada en unos programas en los que los objetivos aparezcan claramente establecidos y cuantificados en la medida de lo posible.
    </p><p class="article-text">
        Es decir, a trav&eacute;s de la eficacia medimos la relaci&oacute;n entre los recursos obtenidos y los objetivos esperados.
    </p><p class="article-text">
        El control de la eficiencia supone el poner disponer de unas pautas o valores de referencia, frente a los cuales sea posible establecer comparaciones&acute;
    </p><p class="article-text">
        Siguiendo a Ram&oacute;n Tamames, la misi&oacute;n de la eficiencia es estrictamente econ&oacute;mica; mientras que la eficacia es organizativa o administrativa.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, indicar que los controles comentados son considerados a priori como una auto tutela de las administraciones p&uacute;blicas, encuadr&aacute;ndose como una en&eacute;rgica de la actuaci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s de la calidad d los servicios prestados.
    </p><p class="article-text">
        Por imperativos de espacio, en otra ocasi&oacute;n argumentaremos sobre la cobertura legal de los citados principios en Tribunal Constitucional, Constituci&oacute;n...
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jesús Antonio Rodríguez Morilla]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/aviso-navegantes-gran-proyecto-metroguagua_132_3028683.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 28 Nov 2017 20:34:20 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Aviso a navegantes: gran proyecto de la MetroGuagua]]></media:title>
    </item>
  </channel>
</rss>
