<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Rosario Monter]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/rosario_monter/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Rosario Monter]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/516207" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[Criaderos ilegales: el horror silenciado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/criaderos-ilegales-horror-silenciado_132_1003517.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8fb562be-37eb-436d-b578-1d8bdab3b202_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Criaderos ilegales: el horror silenciado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No es la primera vez que en los medios de comunicación salen noticias como ésta. A lo largo de 2019 hemos podido ver otros casos terribles, de cría ilegal de animales exóticos y de especies en peligro de extinción</p></div><p class="article-text">
        El pasado 23 de enero, la Polic&iacute;a Nacional, con la colaboraci&oacute;n de la Polic&iacute;a Local de Meco, <a href="https://www.eldiario.es/politica/Detenidos-veterinarios-rescatados-Madrid-chihuahuas_0_987951452.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">encontr&oacute; a m&aacute;s de 250 perros hacinados en un criadero ilegal en las localidades madrile&ntilde;as de Meco y Arganda del Rey</a>. Seg&uacute;n un comunicado de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los perros eran de raza Chihuahua y Pomerania, y algunos de ellos presentaban las cuerdas vocales seccionadas con la finalidad, presunta, de no alertar a los vecinos con los ladridos. Los animales estaban en p&eacute;simas condiciones de habitabilidad e higi&eacute;nico-sanitarias, sin ning&uacute;n tipo de control veterinario, encontr&aacute;ndose incluso algunos cachorros muertos, congelados y envueltos en papel de peri&oacute;dico.
    </p><p class="article-text">
        Entre los cinco detenidos hay dos veterinarios, que configuraban una red de distribuci&oacute;n de perros de esta raza a nivel europeo, cuyas ganancias podr&iacute;an haber superado los dos millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Por desgracia, no es la primera vez que en los medios de comunicaci&oacute;n salen noticias como &eacute;sta. A lo largo de 2019 hemos podido ver otros casos terribles, de cr&iacute;a ilegal de animales ex&oacute;ticos y de especies en peligro de extinci&oacute;n. <a href="https://www.eldiario.es/politica/Desmantelados-criaderos-ilegales-perros-Madrid_0_598090382.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Todo vale en este lucrativo negocio de abuso y explotaci&oacute;n de los animales.</a> 
    </p><h3 class="article-text">Infracciones y delitos</h3><p class="article-text">
        Sirva este art&iacute;culo para analizar las infracciones y delitos que se cometen en &eacute;stos negocios clandestinos, a saber:
    </p><p class="article-text">
        <strong>En relaci&oacute;n a las verdaderas v&iacute;ctimas de explotaci&oacute;n, los animales</strong>, normalmente se incumplen las m&aacute;s m&iacute;nimas normas de protecci&oacute;n y bienestar.
    </p><p class="article-text">
        En concreto, y conforme a la Ley de Protecci&oacute;n de los Animales de nuestra Comunidad Andaluza, la Ley impone una serie de obligaciones, distinguiendo si se trata del poseedor de los mismos o del propietario.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, para el caso de los <strong>poseedores de animales</strong>, est&aacute;n obligados a:
    </p><p class="article-text">
        a) Mantenerlo en buenas condiciones higi&eacute;nico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministr&aacute;ndole la asistencia veterinaria que necesite.
    </p><p class="article-text">
        b) Proporcionarle un alojamiento adecuado seg&uacute;n la raza o especie a la que pertenezca.
    </p><p class="article-text">
        c) Facilitarle la alimentaci&oacute;n necesaria para su normal desarrollo.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso de que <strong>sean propietarios de los animales</strong>, est&aacute;n obligados a:
    </p><p class="article-text">
        a) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarios, en cada caso, para estar en posesi&oacute;n del animal de que se trate.
    </p><p class="article-text">
        b) Efectuar la inscripci&oacute;n del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, seg&uacute;n lo dispuesto en esta Ley y en la normativa vigente.
    </p><p class="article-text">
        Pero no s&oacute;lo se incumplen las citadas obligaciones, sino que, adem&aacute;s, se vulneran los preceptos que la ley define como prohibiciones, entre otras:
    </p><p class="article-text">
        a) Maltratar o agredir f&iacute;sicamente a los animales o someterlos a cualquier otra pr&aacute;ctica que les irrogue sufrimientos o da&ntilde;os injustificados.
    </p><p class="article-text">
        b) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higi&eacute;nico-sanitario o inadecuadas para la pr&aacute;ctica de los cuidados y la atenci&oacute;n necesarios que exijan sus necesidades fisiol&oacute;gicas y etol&oacute;gicas, seg&uacute;n raza o especie.
    </p><p class="article-text">
        c) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente est&eacute;ticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto y desde el punto de vista administrativo, en los <strong>criaderos ilegales</strong> se incumplen las obligaciones mencionadas, por infracci&oacute;n del Art&iacute;culo 3, apartados 1 y 2, as&iacute; como las prohibiciones del Art&iacute;culo 4. 1 de la citada Ley.
    </p><h3 class="article-text">Criaderos legales</h3><p class="article-text">
        Ahora bien, hay que tener en cuenta que la ley s&iacute; permite la existencia de criaderos, legales, dentro del  r&eacute;gimen de los <strong>establecimientos para el mantenimiento temporal de los animales</strong>, en los que se deben garantizar unos m&iacute;nimos par&aacute;metros de bienestar, sanidad e higiene, tales como el emplazamiento y aislamiento adecuados para evitar posibles contagios, instalaciones apropiadas que proporcionen un ambiente higi&eacute;nico y faciliten las labores zoosanitarias, agua potable, facilidades para la eliminaci&oacute;n de esti&eacute;rcoles y aguas residuales, medios de desinfecci&oacute;n de los recintos, programa de higiene y profilaxis, as&iacute; como disponer de una servicio veterinario encargado de velar por la salud y el bienestar de los animales.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, estos centros deben ser declarados, mediante la necesaria autorizaci&oacute;n, <strong>n&uacute;cleos zool&oacute;gicos</strong> por la Administraci&oacute;n. Esto un requisito imprescindible y previo al inicio de la actividad, as&iacute; como la inscripci&oacute;n en el Registro habilitado para estos establecimientos y disponer de un libro registro, que ser&aacute; muy &uacute;til a las administraciones en caso de tener que realizar inspecciones, verificar el estado sanitario de los animales, etc.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, en los criaderos ilegales no se atienden ninguna de estas obligaciones, pues el objetivo de los mismos es obtener el mayor beneficio econ&oacute;mico posible.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de los criaderos ilegales, no s&oacute;lo se producen infracciones administrativas de car&aacute;cter muy grave y grave, seg&uacute;n los supuestos, sino que por lo general se incurre en delitos de diferente tipo, tales como <strong>falsedad documental, estafa, fraude, intrusismo profesional y maltrato hacia los animales.</strong>
    </p><h3 class="article-text">Las obligaciones del veterinario</h3><p class="article-text">
        <strong>En cuanto al veterinario, </strong>tambi&eacute;n ha de cumplir una serie de obligaciones legales, tales como:
    </p><p class="article-text">
        a) Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando los de car&aacute;cter obligatorio. Estas fichas estar&aacute;n, en todo momento, a disposici&oacute;n de la autoridad competente.
    </p><p class="article-text">
        b) Poner en conocimiento de la autoridad competente aquellos hechos que pudieran constituir cualquier incumplimiento de la Ley de Protecci&oacute;n de los Animales de Andaluc&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los profesionales dedicados a la cr&iacute;a, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compa&ntilde;&iacute;a dispensar&aacute;n a estos un trato adecuado a sus caracter&iacute;sticas etol&oacute;gicas, adem&aacute;s de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n tienen prohibido practicar mutilaciones con fines exclusivamente est&eacute;ticos o sin utilidad alguna, salvo en caso de necesidad.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el <a href="https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-11637" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Convenio Europeo sobre Protecci&oacute;n de animales de Compa&ntilde;&iacute;a, </a>hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y ratificado, al fin, por Espa&ntilde;a en 2017, (en vigor desde Febrero de 2018), dedica su Art&iacute;culo 10 a las intervenciones quir&uacute;rgicas, prohibiendo las que tuvieran por objeto modificar la apariencia de un animal de compa&ntilde;&iacute;a o conseguir otros fines no curativos y, en particular:
    </p><p class="article-text">
        a. el corte de la cola;
    </p><p class="article-text">
        b. el corte de las orejas;
    </p><p class="article-text">
        c. la secci&oacute;n de las cuerdas vocales;
    </p><p class="article-text">
        d. la extirpaci&oacute;n de u&ntilde;as y dientes.
    </p><p class="article-text">
        De todo ello se concluye que estos negocios clandestinos, que operan totalmente al margen de la legalidad, se mueven &uacute;nicamente por intereses econ&oacute;micos, siendo los animales pobres productos de una cadena de sufrimiento y explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, insistimos una vez m&aacute;s, en nuestra obligaci&oacute;n como ciudadanos, de denunciar hechos como &eacute;stos, as&iacute; como apostar por la adopci&oacute;n responsable, en lugar de la compra de animales, dado que detr&aacute;s de dicha compra, hay o puede haber un <strong>HORROR SILENCIADO</strong>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/criaderos-ilegales-horror-silenciado_132_1003517.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 03 Feb 2020 19:52:51 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/8fb562be-37eb-436d-b578-1d8bdab3b202_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="29273" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/8fb562be-37eb-436d-b578-1d8bdab3b202_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="29273" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Criaderos ilegales: el horror silenciado]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/8fb562be-37eb-436d-b578-1d8bdab3b202_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Animales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La explotación animal: el singular caso de los burro-taxis de Mijas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/explotacion-animal-singular-burro-taxis-mijas_132_1492546.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/419f0396-bc3b-4ed4-8b68-74685684c74a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La explotación animal: el singular caso de los burro-taxis de Mijas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cuando respetemos a los animales, respetaremos nuestro planeta. Creo que ha llegado el momento, después será tarde</p></div><p class="article-text">
        A lo largo de la historia, el ser humano se ha servido de los animales para sobrevivir,&nbsp;para la obtenci&oacute;n de alimento, abrigo y como herramienta de trabajo. Y en la consideraci&oacute;n del animal como cosa, propiedad y medio para fines humanos se han llevado a cabo verdaderas atrocidades.
    </p><p class="article-text">
        La explotaci&oacute;n de los animales tiene diversas caras, pero en todas ellas hay un elemento com&uacute;n: el maltrato hacia el animal. Un maltrato que, parad&oacute;jicamente, est&aacute; amparado por abundante normativa, que no por ello deja de serlo, y que en muchos casos emana de Directivas Europeas.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; sucede en el &aacute;mbito de la experimentaci&oacute;n con animales, que entra en conflicto con el bienestar animal y la bio&eacute;tica, e incluso tiene detractores en el propio &aacute;mbito cient&iacute;fico. Los animales utilizados para experimentaci&oacute;n (se estima que m&aacute;s de 115 millones en todo el mundo) malviven en laboratorios toda su vida, durante la vida &uacute;til para el experimento.
    </p><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n PETA (<a href="https://www.peta.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">People For The Ethical Treatment Of Animals</a>) afirma que antes de que los animales est&eacute;n muertos, algunos son forzados a inhalar gases t&oacute;xicos, otros son inmovilizados en dispositivos de retenci&oacute;n durante horas, a algunos otros se les perforan sus cr&aacute;neos y a otrosse les quema la piel o se aplasta su m&eacute;dula espinal. Adem&aacute;s del tormento que significa que experimenten con ellos, los animales de laboratorios son privados de todo lo que es natural e importante para ellos. Est&aacute;n confinados en jaulas, socialmente aislados y psicol&oacute;gicamente traumatizados.
    </p><p class="article-text">
        No es menos el abuso y explotaci&oacute;n a que est&aacute;n sometidos los animales de producci&oacute;n destinados para el consumo humano, que viven como verdaderos esclavos de un sistema de producci&oacute;n y reproducci&oacute;n totalmente alejado del bienestar a favor del consumo humano. Vacas, terneras, cerdos, gallinas, son sistem&aacute;ticamente explotados en la ganader&iacute;a industrial, que los mantiene vivos hasta que es m&aacute;s rentable matarlos o mientras se extrae de ellos tanta leche, carne o huevos como para justificar su existencia.
    </p><h3 class="article-text">Circos y zool&oacute;gicos</h3><p class="article-text">
        Otra cara de la explotaci&oacute;n animal se encuentra en los circos que emplean animales para satisfacci&oacute;n l&uacute;dica de los asistentes. Razones &eacute;ticas, y basadas en los conocimientos cient&iacute;ficos sobre las necesidades fisiol&oacute;gicas y etol&oacute;gicas de los animales, demuestran que el impacto de los circos sobre el bienestar animal es grave y potencialmente debilitante.
    </p><p class="article-text">
        Los problemas que pueden surgir incluyen respuestas fisiol&oacute;gicas al estr&eacute;s, sufrimiento mental y f&iacute;sico, o la aparici&oacute;n de comportamientos anormales como las estereotipias (la &ldquo;repetici&oacute;n de los mismos actos sin ninguna raz&oacute;n o prop&oacute;sito aparente&rdquo;). Todas estas respuestas son manifestaciones del fracaso de adaptaci&oacute;n al medio. La naturaleza itinerante de los circos les imposibilita reproducir m&iacute;nimamente los complejos h&aacute;bitats y grupos sociales naturales de los animales, tal y como tuvimos ocasi&oacute;n de expresar ante el&nbsp;<a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Congreso de los Diputados</a> en las&nbsp;<a href="https://youtu.be/H6XFyXf9jcU." target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Jornadas de Protecci&oacute;n Animal de APDDA celebrada el 26 de Mayo de 2015.</a>
    </p><p class="article-text">
        Otros lugares donde se explota a los animales son los zool&oacute;gicos, los delfinarios, los acuarios y los parques de Atracciones donde se exhiben animales que pasan su vida en cautividad para satisfacer la curiosidad del ser humano. En algunos festejos populares,&nbsp; becerradas, y romer&iacute;as, muchos animales alcanzan tal nivel de explotaci&oacute;n que llegan a morir por deshidrataci&oacute;n, agotamiento, y falta de cuidados veterinarios.
    </p><p class="article-text">
        Otros casos de explotaci&oacute;n son los caballos de paseo o carruajes para el transporte de viajeros, donde son sometidos a jornadas de trabajo ininterrumpidas, parados bajo el sol o soportando las inclemencias del tiempo.
    </p><h3 class="article-text">El caso de los burro-taxi de Mijas</h3><p class="article-text">
        Las Ordenanzas Municipales tienden a reglamentar el ejercicio de la actividad del transporte de viajeros en carruajes o veh&iacute;culos de alquiler con conductor, que utilicen como &uacute;nico sistema el arrastre por medio de caballer&iacute;as. Suelen tener la calificaci&oacute;n de actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico y est&aacute; vinculada con la explotaci&oacute;n de los recursos tur&iacute;sticos de la ciudad.
    </p><p class="article-text">
        Analicemos un caso de singular transcendencia: los burros taxi del municipio malague&ntilde;o de Mijas. El oficio de arriero tradicional, que cargaba mercanc&iacute;as, y los cambios socio-econ&oacute;micos de la zona, han llevado a reconvertir el oficio en el transporte de personas, sobre todo turistas. Son los conocidos como burros-taxi de Mijas, con partidarios y cada vez m&aacute;s detractores debido al cambio en la concepci&oacute;n del animal como ser sintiente.
    </p><p class="article-text">
        El burro es un s&iacute;mbolo de Mijas, casi una marca. Se considera que su vecino precursor fue<strong> Juli&aacute;n N&uacute;&ntilde;ez Andreu,</strong> en los a&ntilde;os sesenta. As&iacute; reza en la placa de agradecimiento al mismo. Tambi&eacute;n existe una figura de bronce del burro a modo de bienvenida a los miles de turistas que visitan el municipio, y que se fotograf&iacute;an a su lado para llevarse un recuerdo o souvenir.
    </p><p class="article-text">
        En el a&ntilde;o 2015, se produjo una escena de un burro tumbado que no quer&iacute;a o pod&iacute;a levantarse, y en la que varios arrieros trataban de levantar de forma violenta al animal, incluso d&aacute;ndole patadas. Estos hechos dieron la vuelta al mundo y se iniciaron muchas campa&ntilde;as, manifestaciones, protestas, e incluso denuncias penales por presunto maltrato animal.
    </p><p class="article-text">
        Los arrieros alegan que es su medio de vida y una tradici&oacute;n con m&aacute;s de treinta a&ntilde;os en el municipio. Se trata de un colectivo no organizado de varias personas, que cuentan con licencias de burros-taxi, burros-carro y coches de caballos, otorgadas por el&nbsp;<a href="https://www.mijas.es/portal/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ayuntamiento de Mijas,</a> responsable de gestionar las licencias y de regular y controlar la prestaci&oacute;n del servicio.
    </p><p class="article-text">
        La ordenanza actual reguladora del servicio de Burros-Taxi, Burros-Carros y Coches de Caballos, fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de noviembre de 2011. Define los burro-taxi como &ldquo;la actividad econ&oacute;mica de inter&eacute;s p&uacute;blico gestionada por la iniciativa privada, que con car&aacute;cter permanente se dedique al alquiler de &eacute;stos servicios para transitar por itinerarios tur&iacute;sticos en los que el usuario pueda contemplar los atractivos de la ciudad&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Dejando al margen los requisitos y modo de obtenci&oacute;n de las licencias que detalla la mencionada ordenanza, llama la atenci&oacute;n que en la misma, dentro del apartado &ldquo;ejercicio de la actividad&rdquo; se haga una &uacute;nica alusi&oacute;n a la protecci&oacute;n y bienestar de &eacute;stos animales, haciendo referencia a la &ldquo;Ley de Protecci&oacute;n de los Animales de Andaluc&iacute;a&rdquo; que proh&iacute;be maltratar o agredir f&iacute;sicamente a los animales; mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas; obligar a trabajar a animales enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempe&ntilde;ar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad (lo anterior es aplicable a las hembras pre&ntilde;adas).
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la jornada de trabajo y explotaci&oacute;n de &eacute;stos animales, que la Ordenanza define como &ldquo;horario de servicio&rdquo;, variar&aacute; seg&uacute;n la temporada: Oto&ntilde;o-Invierno: de 9.00 hasta las 18:30 horas. Primavera-Verano: de 8:30 hasta las 21:30 horas. De la ordenanza se desprende la cosificaci&oacute;n del animal como instrumento para la prestaci&oacute;n de un servicio a cambio de una tarifa.
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad se pretende mejorar dicha ordenanza, tratando de dotar de un mayor grado de protecci&oacute;n al animal y mejorar sus condiciones de vida, actualiz&aacute;ndola a las nuevas sensibilidades respecto al trato que debe dispensarse a los animales.
    </p><p class="article-text">
        Quien suscribe se reuni&oacute; con los responsables del Ayuntamiento, proponiendo alternativas para este asunto, tales como la creaci&oacute;n de un Santuario donde los turistas puedan apadrinar a los burros, as&iacute; como dejar de utilizarlos como instrumento de trabajo y sustituirlos por otros instrumentos como bicicletas, motos, tukctuks. En su defecto, si estas opciones no son viables, incrementar su protecci&oacute;n y bienestar regularizando de forma pormenorizada sus condiciones de vida, trato y dignidad.
    </p><h3 class="article-text">Santorini</h3><p class="article-text">
        Otro ejemplo que ha levantado mucha indignaci&oacute;n es el caso de los burros de Santorini en Grecia. Im&aacute;genes de turistas obesos subidos a lomos de estos animales, caus&aacute;ndoles heridas en la columna vertebral y graves lesiones en la piel, forzaron a que el Ministerio de Desarrollo Rural y Alimentaci&oacute;n de Grecia publicara un nuevo conjunto de normas que establecen que los burros destinados para los paseos tur&iacute;sticos no deber&aacute;n transportar cargas de m&aacute;s de 100 kilos, es decir, una quinta parte de su peso.
    </p><p class="article-text">
        El uso de animales explotados es global, el ser humano, en su creencia de due&ntilde;o y se&ntilde;or de todas las cosas (lo que incluye a los animales), est&aacute; masacrando los recursos naturales que son limitados. Cuando respetemos a los animales, respetaremos nuestro planeta. Creo que ha llegado el momento, despu&eacute;s ser&aacute; tarde.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/explotacion-animal-singular-burro-taxis-mijas_132_1492546.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 21 Jun 2019 22:47:56 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/419f0396-bc3b-4ed4-8b68-74685684c74a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="4123504" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/419f0396-bc3b-4ed4-8b68-74685684c74a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="4123504" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La explotación animal: el singular caso de los burro-taxis de Mijas]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/419f0396-bc3b-4ed4-8b68-74685684c74a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Animales,Burros]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Monterías y rehalas bajo el impero de la Ley de protección animal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/rehalas-monteria-caza-proteccion-animal_132_1553480.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b8fa9290-0d27-4540-be28-1b14b80c7172_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Monterías y rehalas bajo el impero de la Ley de protección animal"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Quien suscribe opina que las reahalas est&aacute;n en realidad dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la<a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/237/1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia"> Ley de Protecci&oacute;n Animal de Andaluc&iacute;a</a>, como se argumentar&aacute; m&aacute;s adelante, y no tiene sentido enmarcarlas como Bien de Inter&eacute;s Cultural</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        La <a href="https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Consejer&iacute;a de Agricultura, Ganader&iacute;a, Pesca y Desarrollo Sostenible</a> est&aacute; haciendo todo lo posible por agilizar los tr&aacute;mites para la declaraci&oacute;n de &ldquo;Bien de Inter&eacute;s Cultural&rdquo; de las rehalas y monter&iacute;as en Andaluc&iacute;a, al entender que es un paso important&iacute;simo que &ldquo;toda la sociedad andaluza quer&iacute;a&rdquo;, literalmente.
    </p><p class="article-text">
        Dicha declaraci&oacute;n ha sido promovida a instancias de la <a href="https://www.fac.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Federaci&oacute;n Andaluza de Caza,</a> cuyo Presidente ha manifestado su total satisfacci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n con la firma de un Protocolo de intenciones entre el Gobierno Andaluz y la Federaci&oacute;n a la que representa.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, quien suscribe opina que las reahalas est&aacute;n en realidad dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la<a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/237/1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Ley de Protecci&oacute;n Animal de Andaluc&iacute;a</a>, como se argumentar&aacute; m&aacute;s adelante.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;C&oacute;mo define la ley las rehalas y las monter&iacute;as?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las monter&iacute;as (referidas a la caza mayor) se definen como la cacer&iacute;a organizada con puestos fijos, que se practica con ayuda de rehalas y batidores en una extensi&oacute;n de monte previamente cercado por las personas cazadoras distribuidos en armadas, siempre que el n&uacute;mero de personas cazadoras sea superior a veinticinco.
    </p><p class="article-text">
        A las rehalas (tambi&eacute;n denominadas recovas o jaur&iacute;as) se las define como &ldquo;toda agrupaci&oacute;n de perros de caza que, dirigidos por un podenquero o perrero, se usa tradicionalmente para batir las manchas en las modalidades de monter&iacute;a&rdquo;. Estar&aacute; compuesta por un m&aacute;ximo de cuarenta perros y un m&iacute;nimo de diecis&eacute;is.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Por qu&eacute; la Junta de Andaluc&iacute;a cree que las rehalas y monter&iacute;as son BIC?</strong>
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento que culmina con la declaraci&oacute;n de la monter&iacute;a y la rehala como Bien de Inter&eacute;s Cultural, en su apartado de Actividad de Inter&eacute;s Etnol&oacute;gico, es un expediente administrativo a cuya petici&oacute;n se une un documento t&eacute;cnico-cient&iacute;fico que contiene el cat&aacute;logo de valores que encierran la monter&iacute;a y la rehala, a fin de demostrar que esta actividad cineg&eacute;tica se ajusta a los criterios establecidos en la legislaci&oacute;n internacional (<a href="https://es.unesco.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">UNESCO</a>, Convenci&oacute;n para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial) y en el ordenamiento auton&oacute;mico (Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Hist&oacute;rico de Andaluc&iacute;a).
    </p><p class="article-text">
        Se han tenido en cuenta una serie de elementos para la inminente declaraci&oacute;n de la Monter&iacute;a y la Rehala como &ldquo;Bien de Inter&eacute;s Cultural&rdquo;:
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, se entiende que se enmarcan dentro del patrimonio inmaterial cultural, que se define como &ldquo;los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t&eacute;cnicas&rdquo; que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. (Convenci&oacute;n de Par&iacute;s de 2003).
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, este patrimonio cultural inmaterial se trasmite de generaci&oacute;n en generaci&oacute;n y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funci&oacute;n de su entorno, su interacci&oacute;n con la naturaleza y su historia, infundi&eacute;ndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y creatividad humana.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, la actividad de inter&eacute;s etnol&oacute;gico se define como &ldquo;las pr&aacute;cticas, conocimientos y saberes, rituales, expresiones verbales, est&eacute;ticas y art&iacute;sticas que constituyen exponentes significativos del pueblo andaluz o de alguno de los colectivos que lo forman&rdquo; (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l14-2007.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Hist&oacute;rico de Andaluc&iacute;a</a>).
    </p><p class="article-text">
        En cuarto lugar, el cat&aacute;logo de valores culturales que se manifiestan en la monter&iacute;a y la rehala mantiene su continuidad en el tiempo y persiste en la memoria colectiva de los grupos para los que dichos valores tienen una especial significaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, la monter&iacute;a y la rehala son los dos componentes indisociables de una modalidad cineg&eacute;tica colectiva de caza mayor, original y de enorme profundidad temporal, con un &aacute;mbito territorial que incluye a una buena parte del territorio andaluz y que se adapta arm&oacute;nicamente a los ecosistemas de bosque mediterr&aacute;neo de la mitad sur de la Pen&iacute;nsula Ib&eacute;rica.
    </p><p class="article-text">
        Con todos estos elementos, concluyen que la monter&iacute;a y la rehala tienen en Andaluc&iacute;a los valores antes citados, y que adem&aacute;s cuenta con unas profundas ra&iacute;ces y un marcado valor social, cultural y econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&iquest;Por qu&eacute; creo que las rehalas entran en el &aacute;mbito de la Ley de Protecci&oacute;n Animal?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las normas sobre las rehalas les dan un trato cosificador, igual que ocurre en la definici&oacute;n de la propia Junta de Andaluc&iacute;a, donde se dice que las rehalas de perros de caza, en la medida en que sean usadas habitualmente para su explotaci&oacute;n econ&oacute;mica mediante la actividad cineg&eacute;tica, son encuadrables en la categor&iacute;a de animales de renta (&ldquo;los que sin convivir con el hombre son mantenidos, criados o cebados por &eacute;ste para la producci&oacute;n de alimentos u otros beneficios&rdquo;, &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del  Art&iacute;culo 1 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre de Protecci&oacute;n de los animales de Andaluc&iacute;a).
    </p><p class="article-text">
        Aunque nos pueda parecer sorprendente, lo cierto es que las rehalas, seg&uacute;n quien suscribe, est&aacute;n bajo el imperio de la Ley de Protecci&oacute;n Animal de Andaluc&iacute;a, dado que &eacute;sta s&oacute;lo excluye de su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n a la fauna silvestre y su aprovechamiento y las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espect&aacute;culos y festejos debidamente autorizados con &eacute;ste tipo de animales y las clases pr&aacute;cticas con reses celebradas por escuelas taurinas.
    </p><p class="article-text">
        Si ello es as&iacute;, se les debe aplicar la normativa de dicha Ley (obligaciones, prohibiciones, medidas sanitarias, sacrificio y esterilizaci&oacute;n, tenencia, bienestar, identificaci&oacute;n y registro, etc).
    </p><p class="article-text">
        Entendemos que los valores sociales y culturales a dotar de un plus de protecci&oacute;n, en una sociedad en progreso, deber&iacute;an ser otros: los animales.
    </p><p class="article-text">
        Se estima que m&aacute;s de un 40% de los perros que sufren maltrato y/o abandono son perros de caza.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/rehalas-monteria-caza-proteccion-animal_132_1553480.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 May 2019 20:46:14 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/b8fa9290-0d27-4540-be28-1b14b80c7172_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="700564" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/b8fa9290-0d27-4540-be28-1b14b80c7172_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="700564" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Monterías y rehalas bajo el impero de la Ley de protección animal]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/b8fa9290-0d27-4540-be28-1b14b80c7172_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Caza,Protección animal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los delitos invisibles: las peleas de animales]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/peleas-de-gallos-maltrato-animal-canarias-andalucia-mundo-animal_132_1641646.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/48ffd920-4ebe-4724-8651-79fd0a7955eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los delitos invisibles: las peleas de animales"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tanto en Andalucía como en Canarias se ha creado una singular ficción que permite simultanear la tradición de las peleas de gallos con la prohibición del maltrato animal</p></div><p class="article-text">
        No son infrecuentes los casos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervienen en operaciones relacionadas con peleas de animales, especialmente peleas de perros y de gallos.
    </p><p class="article-text">
        Por nombrar algunos casos recientes: &ldquo;<a href="https://elpais.com/elpais/2019/01/14/mundo_animal/1547466847_948587.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La polic&iacute;a detiene a 182 personas en una pelea &lsquo;nacional&rsquo; de gallos en Murcia</a>&rdquo; (enero 2019); <a href="https://elpais.com/elpais/2018/11/14/mundo_animal/1542193071_939113.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&ldquo;Perros peligrosos y gallos de pelea en un centro ecuestre de M&aacute;laga&rdquo;</a>, (noviembre 2018). Las peleas de animales han existido siempre, quiz&aacute;s como delitos invisibles. Suelen estar relacionadas con la comisi&oacute;n de otros il&iacute;citos tales como delitos contra la salud p&uacute;blica, pertenencia a organizaci&oacute;n criminal,&nbsp; usurpaci&oacute;n de identidad, apuestas ilegales, estafa, intrusismo profesional, tenencia il&iacute;cita de armas, y maltrato animal, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        En el&nbsp;<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">C&oacute;digo Penal</a> no se hace referencia expresa a las peleas entre animales ni tampoco en la normativa sobre animales potencialmente peligrosos (<a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-24419-consolidado.pdf" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos</a>), en la que &uacute;nicamente se tipifica como infracci&oacute;n muy grave &ldquo;la organizaci&oacute;n o celebraci&oacute;n de concursos, ejercicios, exhibiciones o espect&aacute;culos de animales potencialmente peligrosos, o su participaci&oacute;n en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales&rdquo;, as&iacute; como el entrenamiento de animales con el &uacute;nico fin de acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La normativa de las distintas Comunidades Aut&oacute;nomas proh&iacute;be expresamente las peleas con o entre animales, con alguna excepci&oacute;n. En concreto, en Andaluc&iacute;a, las conductas tipificadas en materia de peleas de y con animales consideradas infracciones muy graves de la&nbsp;<a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/237/1" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Ley de Protecci&oacute;n de los Animales</a> son las siguientes:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La organizaci&oacute;n de peleas con y entre animales.</li>
                                    <li>La cesi&oacute;n por cualquier t&iacute;tulo de locales, terrenos o instalaciones para la celebraci&oacute;n de peleas con y entre animales.</li>
                                    <li>La utilizaci&oacute;n de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participaci&oacute;n en peleas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Por su parte, la asistencia a peleas con animales, es considerada como infracci&oacute;n grave.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de Andaluc&iacute;a, tras prohibir las peleas de animales, se establece una excepci&oacute;n en relaci&oacute;n a las <strong>peleas de gallos</strong>&nbsp;al establecer que se podr&aacute;n realizar&nbsp;&ldquo;aquellas destinadas a la selecci&oacute;n de la cr&iacute;a para lograr la mejora de la raza y su exportaci&oacute;n realizadas en criaderos y locales debidamente autorizados con la sola y &uacute;nica asistencia de sus socios&rdquo; (Art 4.2.c) Ley 11/2003). Tambi&eacute;n Canarias permite expresamente la celebraci&oacute;n de este tipo de peleas cuando dispone que &ldquo;podr&aacute;n realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con las siguientes condiciones:
    </p><p class="article-text">
        a) Prohibici&oacute;n de la entrada a menores de&nbsp;16 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un a&ntilde;o de antig&uuml;edad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustituci&oacute;n de aqu&eacute;llas.
    </p><p class="article-text">
        c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.
    </p><p class="article-text">
        Resulta interesante destacar que la propia Junta de Andaluc&iacute;a emiti&oacute; una Resoluci&oacute;n el 3 de diciembre de 2004 a afectos de una interpretaci&oacute;n homog&eacute;nea de la legislaci&oacute;n vigente en la materia:
    </p><p class="article-text">
        1.- S&oacute;lo podr&aacute;n organizarse y celebrarse peleas de gallos en el territorio de la Comunidad Aut&oacute;noma de Andaluc&iacute;a cuando su &uacute;nica y exclusiva finalidad sea la <strong>selecci&oacute;n de cr&iacute;a</strong> para la mejora de la raza y su exportaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        2.- Dichas actividades <strong>s&oacute;lo podr&aacute;n ser organizadas por pe&ntilde;as o asociaciones inscritas</strong> en los correspondientes registros p&uacute;blicos de la Junta de Andaluc&iacute;a y en criaderos o locales cerrados y debidamente autorizados por el respectivo Ayuntamiento, que no tendr&aacute;n la consideraci&oacute;n de establecimiento p&uacute;blico a los efectos de la legislaci&oacute;n vigente, por lo que no es necesario ni procedente el otorgamiento a los mismos de licencia municipal de apertura.
    </p><p class="article-text">
        3.- Las peleas de gallos que se celebren conforme a estas limitaciones <strong>no tendr&aacute;n bajo ning&uacute;n concepto la consideraci&oacute;n de espect&aacute;culo p&uacute;blico</strong> o actividad recreativa conforme la Ley 13/1999 de 15 de diciembre y normativa de desarrollo, por lo que estar&aacute;n reservadas exclusivamente a los socios de las entidades organizadoras o de otras igualmente inscritas y con la misma finalidad y requisitos, nunca al p&uacute;blico en general.
    </p><p class="article-text">
        4.- Las peleas de gallos para selecci&oacute;n de cr&iacute;a que se puedan celebrar conforme a lo previsto en esta resoluci&oacute;n deber&aacute;n cumplir lo previsto en el reglamento aprobado a tal efecto por la&nbsp;<a href="https://www.facebook.com/pages/Federaci%C3%B3n-Andaluza-de-Defensores-del-Gallo-Combatiente-Espa%C3%B1ol/117963584938061" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Federaci&oacute;n Andaluza de Defensores del Gallo Combatiente Espa&ntilde;ol,</a> sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
    </p><p class="article-text">
        5.- Las autorizaciones preceptivas para los criaderos o locales habilitados al efecto para la celebraci&oacute;n de estas actividades ser&aacute;n otorgadas por los <strong>respectivos ayuntamientos</strong> con car&aacute;cter permanente u ocasional previa solicitud de la pe&ntilde;a o asociaci&oacute;n organizadora o titular de las instalaciones.
    </p><p class="article-text">
        6.- Los ayuntamientos competentes, como <strong>requisito</strong> previo antes de la concesi&oacute;n de la oportuna autorizaci&oacute;n extraordinaria al criadero o local, tanto si va a gozar la misma de car&aacute;cter permanente (para siempre) como ocasional (para determinado periodo o fechas), podr&aacute;n exigir a las entidades solicitantes, adem&aacute;s de que acrediten su personalidad jur&iacute;dica (NIF) e inscripci&oacute;n en el registro de asociaciones, como garant&iacute;a y para la seguridad de las personas asistentes a los eventos que puedan albergar, la siguiente documentaci&oacute;n:&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        - Certificado de seguridad, solidez y condiciones higi&eacute;nico sanitarias de las instalaciones fijas o eventuales que vayan a albergar tales actividades suscrito por t&eacute;cnico competente.
    </p><p class="article-text">
        - P&oacute;liza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia que pueda producirse durante la celebraci&oacute;n de los correspondientes eventos.
    </p><p class="article-text">
        -&nbsp; Declaraci&oacute;n jurada del representante legal de la pe&ntilde;a o asociaci&oacute;n organizadora o titular de la instalaci&oacute;n de asunci&oacute;n de cualquier tipo de responsabilidad derivada de dicha actividad.
    </p><p class="article-text">
        7.- En cualquier caso, debe quedar <strong>prohibida la asistencia de menores de 16 a&ntilde;os</strong>, aunque vayan acompa&ntilde;ados, a las peleas de gallos que se celebren con observancia de las anteriores limitaciones.
    </p><p class="article-text">
        8.- Igualmente queda prohibido antes, durante o despu&eacute;s de la celebraci&oacute;n de los eventos el cruce de cualquier tipo de apuesta en dinero o especie con independencia de su cuant&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        9.- Queda terminante prohibida, al no tener la consideraci&oacute;n de espect&aacute;culo p&uacute;blico ni actividad recreativa, cualquier tipo de publicidad y por cualquier medio de aquellas actividades que se celebren conforme a los puntos anteriores en locales debidamente autorizados por los respectivos ayuntamientos.
    </p><p class="article-text">
        10.- Cualquier incumplimiento de lo previsto en la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protecci&oacute;n de Animales, en relaci&oacute;n con las peleas de gallos, y en concreto su organizaci&oacute;n, celebraci&oacute;n o asistencia vulnerando las limitaciones y requisitos previstos en la legislaci&oacute;n vigente ser&aacute;n tipificados y sancionados conforme a los art&iacute;culos 35 y siguientes de la referida Ley, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad as&iacute; como los respectivos Ayuntamientos y Delegaciones del Gobierno arbitrar&aacute;n los medios de control, vigilancia y sancionadores previstos en la antedicha Ley para garantizar su estricto cumplimiento.
    </p><h3 class="article-text">Singular ficci&oacute;n</h3><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/andalucia/Administracion-orden-peleas-gallos-Andalucia_0_145935739.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tanto en Andaluc&iacute;a </a>como en&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/Canarias-prohibir-peleas-galleros-regularizacion_0_708679775.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Canarias</a> se ha creado una singular ficci&oacute;n que permite simultanear la tradici&oacute;n de las peleas de gallos con la prohibici&oacute;n del maltrato animal. Adem&aacute;s de apelar a la tradici&oacute;n y a los valores hist&oacute;ricos de sus costumbres, se defiende la contribuci&oacute;n realizada por estas regiones a la conservaci&oacute;n de un ave que carecer&iacute;a de inter&eacute;s de otra manera: ni su carne ni los huevos de sus gallinas resultan apreciados para el consumo.
    </p><p class="article-text">
        Estamos ante una tradici&oacute;n, la de las peleas de gallos, que se mueve en el filo de la contradicci&oacute;n. Amparada por los Gobiernos de Andaluc&iacute;a y de Canarias, y por las administraciones locales en general, mediante una parad&oacute;jica normativa que trata de conciliar la protecci&oacute;n de los animales con la crueldad de unas pr&aacute;cticas que entra&ntilde;an sufrimiento innecesario para los mismos, la defensa incondicional de la tradici&oacute;n que se realiza por parte de sus entusiastas colisiona frontalmen&shy;te con el cambio de valores experimentado por la sociedad de nuestro tiempo, en la cual los animales son seres con vida que importa respetar.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s a&uacute;n, el conjunto de valores que ha rodeado tradicionalmente a las peleas de gallos, relativo a la apuesta, la virilidad, el machismo, el narci&shy;sismo y la dominaci&oacute;n, resulta insostenible en una sociedad que opta por valores de paz y de igualdad.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/peleas-de-gallos-maltrato-animal-canarias-andalucia-mundo-animal_132_1641646.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 Mar 2019 19:46:48 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/48ffd920-4ebe-4724-8651-79fd0a7955eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="776350" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/48ffd920-4ebe-4724-8651-79fd0a7955eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="776350" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Los delitos invisibles: las peleas de animales]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/48ffd920-4ebe-4724-8651-79fd0a7955eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Maltrato animal,Canarias,Andalucía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El zorro penalmente maltratado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/zorro-maltrato-animal-codigo-penal_132_1697974.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/34e7cfa6-fb35-411c-b2f9-b9c1611654b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El zorro penalmente maltratado"></p><p class="article-text">
        Las redes sociales y los colectivos animalistas han estallado ante el archivo de la denuncia por maltrato animal a un zorro que fue maltratado hasta la muerte.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a finales de diciembre de <strong>2018</strong> cuando, en un v&iacute;deo publicado en las redes sociales, se ve&iacute;a a un hombre armado con una escopeta golpeando con extrema crueldad a un zorro que se encontraba ya herido de una pata y no pod&iacute;a apenas andar, lanz&aacute;ndolo por los aires y aplast&aacute;ndole la cabeza hasta que muri&oacute;. Mientras maltrataba al animal se jactaba de ello con la persona que le estaba grabando.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/aragon/sociedad/Guardia-Civil-identifica-supuesto-difundida_0_851115499.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El autor de los hechos fue identificado e imputado por un delito de maltrato animal con resultado de muerte, </a>siendo las diligencias instruidas remitidas al Decanato de los juzgados de Huesca, a la espera de ser citado para comparecer ante la autoridad judicial, seg&uacute;n informaron los medios de comunicaci&oacute;n tras producirse los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el Presidente de la&nbsp;<a href="https://www.fecaza.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Caza</a> manifest&oacute; que &ldquo;su actitud es despreciable y todo el colectivo est&aacute; condenando su comportamiento&rdquo;, a&ntilde;adiendo que desde la Federaci&oacute;n Espa&ntilde;ola se va a proponer a las comunidades aut&oacute;nomas que cada vez que un &ldquo;cazador&rdquo; sea identificado en un v&iacute;deo llevando a cabo un comportamiento semejante, se le quite la licencia de caza de por vida, as&iacute; como la tarjeta federativa.
    </p><p class="article-text">
        Una vez identificado por el SEPRONA, el autor de los hechos declar&oacute; ante el Juzgado reconociendo su autor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        El pasado lunes se hizo p&uacute;blica la noticia de la decisi&oacute;n tomada por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 3 de Huesca, que hab&iacute;a dictado Auto (fechado el d&iacute;a 6 de este mes) de archivo de las actuaciones, al considerar la jueza que de las actuaciones practicadas no resulta debidamente justificada la perpetraci&oacute;n del delito de maltrato animal, coincidiendo en este caso con la Fiscal&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Ante esta resoluci&oacute;n, cualquier persona con un m&iacute;nimo de sensibilidad se lleva las manos a la cabeza, y muchos no entienden el porqu&eacute; de dicho fallo.
    </p><p class="article-text">
        Las respuestas las vamos a dar a continuaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        1&ordm;)&nbsp; <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-3439" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La LO 1/2015, de 30 de Marzo,</a>&nbsp;(por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de Noviembre, del CP), modifica una vez m&aacute;s el Art 337 CP (delito de maltrato animal) incorporando una serie de novedades respecto a la legislaci&oacute;n anterior.
    </p><p class="article-text">
        Art 337.1. &ldquo;Ser&aacute; castigado con la pena de tres meses&nbsp;y un d&iacute;a&nbsp;a un a&ntilde;o de prisi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n especial de un a&ntilde;o&nbsp;y un d&iacute;a&nbsp;a tres a&ntilde;os para el ejercicio de profesi&oacute;n, oficio o comercio que tenga relaci&oacute;n con los animales y para&nbsp;la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, caus&aacute;ndole lesiones que menoscaben gravemente su salud o&nbsp;someti&eacute;ndole a explotaci&oacute;n sexual, a: &nbsp;
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>un animal dom&eacute;stico o amansado</li>
                                    <li>un animal de&nbsp;los que habitualmente est&aacute;n domesticados</li>
                                    <li>un animal&nbsp;que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o</li>
                                    <li>cualquier animal que no viva en estado salvaje&ldquo;.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Si bien el legislador penal ha querido proteger penalmente al mayor n&uacute;mero de categor&iacute;as de animales, ha dejado fuera de la protecci&oacute;n penal a &ldquo;cualquier animal que viva en estado salvaje&rdquo;. Y el zorro es una de las dos especies de c&aacute;nido salvaje que junto al lobo podemos encontrar en la Pen&iacute;nsula Ib&eacute;rica.
    </p><p class="article-text">
        2&ordm;) <strong>&iquest;Qu&eacute; hay que entender por animales que viven en estado salvaje?</strong>
    </p><p class="article-text">
        Si acudimos a las definiciones contenidas en el Diccionario de la Lengua Espa&ntilde;ola se entiende por &ldquo;salvaje&rdquo;, en relaci&oacute;n a un animal, como &ldquo;no domesticado&rdquo; y como &ldquo;feroz&rdquo;. Pero entendemos que un animal que vive en estado salvaje no tiene porque tener la cualidad de feroz, y, un animal feroz puede tratarse de un animal que no vive en estado salvaje.
    </p><p class="article-text">
        Para la doctrina mayoritaria, un animal que vive en estado salvaje ser&iacute;a aquel &ldquo;que vive ajeno al se&ntilde;or&iacute;o del hombre para desarrollar todo o parte de su ciclo biol&oacute;gico natural sin intervenci&oacute;n del curso regular de aqu&eacute;l&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Para poder subsumir el acto de maltrato del zorro dentro del &aacute;mbito de la protecci&oacute;n penal de los animales habr&iacute;a que reformar dicho art&iacute;culo y, o bien incluir en dicha protecci&oacute;n a los animales que viven en estado salvaje, o bien utilizar la expresi&oacute;n de &ldquo;animal vertebrado&rdquo; referido a todos aquellos animales que disponen de columna vertebral, desarrollo sim&eacute;trico dual y sistema nervioso central (como recoge la ley penal especial de Protecci&oacute;n Animal de Alemania). Opci&oacute;n esta &uacute;ltima con la que, a su vez, se ganar&iacute;a seguridad jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        3&ordm;) <strong>Las normas administrativas.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las normas administrativas de protecci&oacute;n de los animales establecen una serie de prohibiciones y prev&eacute;n sanciones para los hechos que constituyen maltrato de animales como infracci&oacute;n muy grave, con multas cuya cuant&iacute;a puede llegar a los 30.000 euros (caso de la ley de Protecci&oacute;n de los animales de Andaluc&iacute;a).
    </p><p class="article-text">
        Son precisamente las normas administrativas las que, a la hora de graduar la sanci&oacute;n, tienen en cuenta criterios m&aacute;s que interesantes, tales como: la trascendencia social, el perjuicio causado (que no tiene que ser necesariamente econ&oacute;mico, puede ser moral), la irreversibilidad del da&ntilde;o o deterioro producido en los animales, la intencionalidad o el ensa&ntilde;amiento, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la v&iacute;a administrativa es la que queda para condenar este acto vil, que acabar&aacute; en una sanci&oacute;n econ&oacute;mica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;4&ordm;) <strong>La discriminaci&oacute;n del C&oacute;digo Penal.</strong>
    </p><p class="article-text">
        El maltrato a un animal debe estar castigado por la Ley Penal. El maltrato a cualquier animal, sin discriminaci&oacute;n de especie. El C&oacute;digo Penal debe adaptarse a las nuevas sensibilidades y demandas sociales. Aberraciones como el caso del zorro o el caso, tambi&eacute;n reciente, del jabal&iacute; ahogado en una acequia, son hechos violentos que desatan m&aacute;s violencia y que, a su vez, llegan hasta normalizar ciertas conductas delictivas que, por falta de un castigo ejemplar, siguen quedando impunes.
    </p><p class="article-text">
        El Derecho no es norma y s&oacute;lo norma, sino que debe estar impregnado de valores morales y de conducta, as&iacute; como ser el impulsor de transformaciones que lleven a un cambio.
    </p><p class="article-text">
        El Derecho, adem&aacute;s, contiene una funci&oacute;n educativa como fen&oacute;meno encaminado a formar una personalidad ciudadana o humana en su m&aacute;s alta dimensi&oacute;n &eacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;tica y justicia para todos los animales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/zorro-maltrato-animal-codigo-penal_132_1697974.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Feb 2019 11:19:46 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/34e7cfa6-fb35-411c-b2f9-b9c1611654b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="33300" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/34e7cfa6-fb35-411c-b2f9-b9c1611654b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="33300" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El zorro penalmente maltratado]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/34e7cfa6-fb35-411c-b2f9-b9c1611654b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Maltrato animal,Código Penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[A bocajarro]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/animales-maltrato-animal-sota-barcelona_132_1718822.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b519897e-5d8e-49aa-9ab7-bd35d3aaf2dd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="A bocajarro"></p><p class="article-text">
        El pasado <strong>18 de diciembre,</strong> en una zona c&eacute;ntrica de Barcelona (en el acceso al aparcamiento del Hotel Ayre de Gran V&iacute;a),&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/catalunya/Ayuntamiento-Barcelona-actuacion-Sota-proporcional_0_857764921.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se produjo la muerte violenta de una perrita llamada Sota.</a>&nbsp;Sota acompa&ntilde;aba a su due&ntilde;o, Tauri, un chico que hac&iacute;a pulseras de forma artesanal y las vend&iacute;a en la calle.
    </p><p class="article-text">
        Al parecer, los hechos se iniciaron cuando los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona se acercaron al chico para decirle que la perra no pod&iacute;a estar suelta y le pidieron la documentaci&oacute;n. En medio de la discusi&oacute;n, la perra comenz&oacute; a ladrar y se acerc&oacute; a uno de los agentes, el cual, sin m&aacute;s miramiento le dispar&oacute; un tiro a bocajarro.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n la versi&oacute;n de la Guarda Urbana la perra atac&oacute; al agente mordi&eacute;ndole en un brazo, por lo que en defensa de su integridad f&iacute;sica la mat&oacute;. Sin embargo, y de acuerdo con el parte m&eacute;dico de urgencias, el agente s&oacute;lo presentaba una dermoabrasi&oacute;n sin afecci&oacute;n de la epidermis en el codo izquierdo, en referencia a la presunta agresi&oacute;n de la perra.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los testigos y el due&ntilde;o del animal, la perra no atac&oacute;. S&oacute;lo ladr&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        La imagen de la perra agonizando en el suelo, en un charco de sangre, moviendo su colita mientras mor&iacute;a, ha dado la vuelta al mundo. Una ola de solidaridad sin precedentes llen&oacute; las calles de Barcelona y otras ciudades de Espa&ntilde;a en varias manifestaciones reivindicando que se condene el acto.
    </p><p class="article-text">
        La alcaldesa de Barcelona que en un primer momento pidi&oacute; prudencia, y suscribi&oacute; la versi&oacute;n policial, posteriormente reivindic&oacute; la ayuda necesaria para esclarecer los hechos as&iacute; como la revisi&oacute;n de los protocolos de actuaci&oacute;n de intervenci&oacute;n con animales. El comisionado de Seguridad de Barcelona, <strong>Amadeu Recasens</strong>, asegur&oacute; posteriormente que a actuaci&oacute;n del agente fue &ldquo;defensiva y proporcional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Las entidades animalistas condenaron los hechos de forma contundente.
    </p><p class="article-text">
        La <a href="http://www.fundacionasalvo.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fundaci&oacute;n Nacional A SALVO</a>, a trav&eacute;s de su equipo jur&iacute;dico formado por <strong>Rosario Monter y Aritz Toribio</strong>, fue la primera entidad en interponer denuncia por la muerte de Sota, el pasado 21 de Diciembre de 2018. A dicha denuncia se han adherido otras entidades de protecci&oacute;n animal y abogados animalistas de todo el pa&iacute;s, tales como la<a href="https://www.altarriba.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Fundaci&oacute;n Altarriba</a>, la<a href="http://adoptaunpelut.cat/protectores/gats-blanes/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Asociaci&oacute;n &lsquo;Sa Gatonera Blanes,</a> la&nbsp;<a href="http://www.protectoramodepran.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Protectora de Animales Modepran</a> (Movimiento y desarrollo por la Protecci&oacute;n Animal), la Asociaci&oacute;n de Abogados AVADA (Abogados Valencianos en Defensa Animal), la<a href="https://www.facebook.com/fapac.cordoba/posts/la-federaci%C3%B3n-de-asociaciones-protectoras-de-animales-de-c%C3%B3rdoba-exige-que-c%C3%B3rdo/433778020409027/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> Federaci&oacute;n de Asociaciones Protectoras de Animales de C&oacute;rdoba</a> (FAPAC), la <a href="https://twitter.com/abogaciaada?lang=es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Asociaci&oacute;n de la Abogac&iacute;a Andaluza por la Defensa Animal </a>(AADA), la <a href="http://www.spap.net/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Madrid</a>, y la Asociaci&oacute;n por la Defensa Jur&iacute;dica de los animales por profesionales a favor del bienestar Animal, entre otras.
    </p><p class="article-text">
        Hace pocos d&iacute;as, en la localidad de Calafell, un polic&iacute;a local mat&oacute; a tiros a un perro de raza Rotweiler, que seg&uacute;n la versi&oacute;n oficial tambi&eacute;n fue en defensa propia, por lo que en menos de un mes ya son dos los perros que encuentran la muerte a tiros, tambi&eacute;n a bocajarro.
    </p><p class="article-text">
        Todo ello nos hace plantearnos una serie de cuestiones:
    </p><p class="article-text">
        La primera y principal es la necesidad de establecer <strong>nuevos protocolos de actuaci&oacute;n</strong> adecuados en relaci&oacute;n a actuaciones con animales y protocolos preventivos de acciones lesivas para los animales. Para ello se hace necesaria la formaci&oacute;n de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Formaci&oacute;n que debe incluir la etolog&iacute;a animal.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, las actuaciones aqu&iacute; relatadas se alejan por completo de los principios b&aacute;sicos de actuaci&oacute;n policial, que se rigen por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci&oacute;n de los medios a su alcance.&nbsp; &ldquo;No hacer uso de la fuerza m&aacute;s all&aacute; de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el da&ntilde;o a las personas o a las cosas. Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f&iacute;sica o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n al uso de las armas, es conveniente tener en cuenta los criterios de:
    </p><p class="article-text">
        <strong>Congruencia.</strong> Se exige al Polic&iacute;a que de entre todos los medios compulsivos, deber&aacute; elegir el que para cada situaci&oacute;n se demuestre m&aacute;s indicado o id&oacute;neo. Se exige al Polic&iacute;a un comportamiento previo al uso del arma del fuego:
    </p><p class="article-text">
        Que la agresi&oacute;n sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas.
    </p><p class="article-text">
        Que el Polic&iacute;a considere necesario el uso del arma de fuego para impedir o repeler la agresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un agente de la autoridad, cuando este car&aacute;cter fuera desconocido para el atacante.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Oportunidad.</strong> El Polic&iacute;a s&oacute;lo usar&aacute; el arma de fuego cuando no le quede otra alternativa. Es decir, el medio, adem&aacute;s de id&oacute;neo, debe ser necesario atendiendo a las circunstancias del momento, de la ocasi&oacute;n, la hora, el lugar, etc.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Proporcionalidad.</strong> Adem&aacute;s de id&oacute;neo y necesario, el medio ha de ser proporcionado. La actuaci&oacute;n policial debe causar la menor lesividad posible al agresor o delincuente.
    </p><p class="article-text">
        En tercer lugar, la muerte ag&oacute;nica de la perrita Sota, ha dejado patente la total ausencia de asistencia veterinaria y auxilio, por lo que quien suscribe propone la tipificaci&oacute;n del delito de la omisi&oacute;n del deber de socorro para los animales, (Art. 195 CP Omisi&oacute;n del deber de socorro para las personas), abarcando el desamparo y peligro manifiesto y grave para el animal, como en el caso de Sota.
    </p><p class="article-text">
        D.E.P.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/animales-maltrato-animal-sota-barcelona_132_1718822.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 01 Feb 2019 19:09:10 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/b519897e-5d8e-49aa-9ab7-bd35d3aaf2dd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="78866" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/b519897e-5d8e-49aa-9ab7-bd35d3aaf2dd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="78866" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[A bocajarro]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/b519897e-5d8e-49aa-9ab7-bd35d3aaf2dd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Animales,Maltrato animal,Barcelona]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La importancia de la educación y la formación como herramientas en la protección animal]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/maltrato-animal-andalucia-malaga-educacion-formacion-concienciacion_132_1874290.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1a7d1c6b-e1f3-42c1-83a0-29cbd61412f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La importancia de la educación y la formación como herramientas en la protección animal"></p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>En los pr&oacute;ximos d&iacute;as&nbsp;<strong>24, 25 y 26 de&nbsp;octubre,</strong>&nbsp;la&nbsp;<a href="http://www.malaga.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Diputaci&oacute;n de M&aacute;laga,</a>&nbsp;en colaboraci&oacute;n con la&nbsp;<a href="http://www.fundacionasalvo.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Fundaci&oacute;n A Salvo</a>, celebra las jornadas Concienciaci&oacute;n A Salvo</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <em>&ldquo;Ense&ntilde;arle a un ni&ntilde;o a no pisar una oruga es tan importante para la oruga como para el ni&ntilde;o&rdquo;. B. Millar.</em>
    </p><p class="article-text">
        Esta preciosa frase encierra una gran verdad.&nbsp; Ense&ntilde;ar a los ni&ntilde;os, futuros adultos, que el respeto por otros seres vivos es importante para su correcto desarrollo psicol&oacute;gico es la clave de la prevenci&oacute;n de conductas que con el tiempo pueden ser antisociales y desembocar en acciones violentas hacia otros menores y hacia los animales.
    </p><p class="article-text">
        La educaci&oacute;n en la empat&iacute;a hacia los animales, a edades tempranas, es la base para implementar en el ni&ntilde;o valores de respeto, concienciaci&oacute;n, responsabilidad y autoestima, creando una oportunidad para su expresi&oacute;n emocional.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n la formaci&oacute;n especializada en &eacute;ste &aacute;mbito del derecho, el Derecho Animal, es del todo necesaria como herramienta en todos aquellos casos en los que se interact&uacute;a con un animal: desde el conocimiento jur&iacute;dico, complementado con los estudios cient&iacute;ficos en la materia, podremos dise&ntilde;ar un modo apropiado del trato &eacute;tico y justo hacia los animales no humanos, proporcion&aacute;ndoles el bienestar adecuado conforme a su especie.
    </p><p class="article-text">
        <strong>No se trata de humanizar a los animales, sino de acercar a las personas hacia los animales.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las entidades administrativas, pueden hacer mucho al respecto. Con independencia de la asunci&oacute;n de responsabilidades que las normas les atribuyen en la materia, pueden extender su grado de empat&iacute;a y desarrollar programas a favor de los animales desde muchos &aacute;mbitos.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, el primer paso para una protecci&oacute;n animal efectiva es la concienciaci&oacute;n humana de todos los miembros de la sociedad y de las instituciones administrativas y pol&iacute;ticas.
    </p><h3 class="article-text">Las administraciones&nbsp;y la empat&iacute;a con los animales</h3><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Local, como administraci&oacute;n p&uacute;blica m&aacute;s cercana a la ciudadan&iacute;a, puede adaptarse a los cambios y demandas sociales, como as&iacute; lo han hecho ya muchos de nuestros municipios donde se han constituido Concejal&iacute;as de Bienestar Animal, (Torrevieja, Burjassot, entre otros) desde las que se atiende las demandas de una ciudadan&iacute;a que se preocupa por los animales,&nbsp; y desde las que se trabaja para mejorar la vida y el bienestar de los animales, mejorando con ello al propio municipio que empatiza con otros seres vivos y el medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        Desde las diputaciones provinciales tambi&eacute;n se pueden realizar grandes avances en cuanto a la protecci&oacute;n animal. El pasado mes de septiembre, la&nbsp;<a href="http://www.dipgra.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Diputaci&oacute;n de Granada</a> aprob&oacute; en Pleno &nbsp;una declaraci&oacute;n institucional por la que se declar&oacute; la provincia libre de maltrato animal y estableci&oacute; una serie de medidas a favor del bienestar animal.
    </p><p class="article-text">
        En los pr&oacute;ximos d&iacute;as <strong>24, 25 y 26 de octubre,</strong> la&nbsp;<a href="http://www.malaga.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Diputaci&oacute;n de M&aacute;laga,</a> en colaboraci&oacute;n con la <a href="http://www.fundacionasalvo.org/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fundaci&oacute;n A Salvo</a>, (entidad sin &aacute;nimo de lucro dedicada a la formaci&oacute;n especializada sobre la protecci&oacute;n y el bienestar animal), va a desarrollar las primeras Jornadas<strong> &ldquo;Concienciaci&oacute;n A SALVO&rdquo;,</strong> al objeto de formar, informar y concienciar a los t&eacute;cnicos de las distintas administraciones, as&iacute; como para proponer mejoras en la protecci&oacute;n animal en la provincia de M&aacute;laga.
    </p><p class="article-text">
        Las Jornadas son gratuitas y acogen tambi&eacute;n a toda la ciudadan&iacute;a que se preocupa por avanzar en esta materia. M&aacute;s informaci&oacute;n en:&nbsp;<a href="http://www.fundacionasalvo.org/jornada-a-salvo.jpg" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">http://www.fundacionasalvo.org/jornada-a-salvo.jpg</a>
    </p><p class="article-text">
        Cuando se da la voluntad de colaborar para un cambio efectivo, el cambio se produce.
    </p><p class="article-text">
        No pretendemos cambiar al ni&ntilde;o ni a la oruga, pero s&iacute; evitar que uno y otro sean v&iacute;ctimas de la indiferencia.
    </p><p class="article-text">
        Abramos los ojos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/maltrato-animal-andalucia-malaga-educacion-formacion-concienciacion_132_1874290.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 22 Oct 2018 12:55:02 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/1a7d1c6b-e1f3-42c1-83a0-29cbd61412f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="700540" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/1a7d1c6b-e1f3-42c1-83a0-29cbd61412f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="700540" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[La importancia de la educación y la formación como herramientas en la protección animal]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/1a7d1c6b-e1f3-42c1-83a0-29cbd61412f9_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Maltrato animal,Andalucía,Málaga,Educación,Formación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cooper que estás en los cielos...]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/cooper-cielos_132_1943594.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9702ebda-acc5-475f-8afe-788de20a0978_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cooper que estás en los cielos..."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No son pocos los casos en los que hay una estrecha correlación entre maltrato animal y maltrato en el ser humano, con graves consecuencias</p></div><h1 class="article-text">Hace unos d&iacute;as, los medios de comunicaci&oacute;n daban la noticia del hallazgo del cad&aacute;ver de un perro que llevaba tres meses en una casa de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) conviviendo con la familia, el matrimonio y una hija menor.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Fue la menor quien coment&oacute; a los vecinos que el animal llevaba tres meses fallecido y que sus padres hab&iacute;an sido quienes lo hab&iacute;an matado y dejado su cuerpo en la cocina de la vivienda en la que habitan. Tambi&eacute;n dijo que su padre pegaba al perro constantemente y en todas partes.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">El perro hab&iacute;a sido adoptado por la familia en la Asociaci&oacute;n de Defensa de Animales en Valladolid (Defaniva), que gestion&oacute; la adopci&oacute;n del animal y que, mediante un acto de concentraci&oacute;n, ha mostrado su dolor y repulsa ante este acto, presunto delito de maltrato animal.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Cuando acudieron al lugar de los hechos, el escenario que se encontraron fue dantesco: &ldquo;Entramos en la cocina y nos encontramos un mont&oacute;n de mantas de suelo, acompa&ntilde;ado de un sinf&iacute;n de insectos y un olor nauseabundo. Que debajo de ese mont&oacute;n estaba Cooper, en el suelo de la cocina. Ya solo quedaba su esqueleto y parte de su pelaje, intacto su collar y un trapo que va desde la boca hasta la tr&aacute;quea: lo que hace pensar que llevaba al menos tres meses muerto en la casa y que su muerte no fue accidental&rdquo;.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Avisada a la Guardia Civil y el Seprona, quien se encarga de la investigaci&oacute;n, ser&aacute; la necropsia realizada la que determine la causa exacta de la muerte del animal e instruir&aacute; las diligencias oportunas.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">De este terrible hecho, primero queremos mostrar nuestro total apoyo a la mencionada Asociaci&oacute;n de Defensa de Animales en Valladolid (Defaniva), respecto a la cual nos consta su impecable actuaci&oacute;n en la gesti&oacute;n de la adopci&oacute;n del perro.</h1><h1 class="article-text"><strong>Asociaci&oacute;n de Defensa de Animales en Valladolid</strong> </h1><h1 class="article-text">En segundo lugar, queremos poner de relieve que lo que parece a simple vista una familia normalizada puede no serlo; la presunta violencia inter familiar puede estar en el trasfondo del maltrato del animal.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Proteger a los menores de cualquier tipo de violencia debe ser una prioridad en nuestra sociedad. As&iacute; lo entendi&oacute; el legislador tras la reciente reforma de nuestro C&oacute;digo Penal (2015), que introduce como novedad la agravante de que &ldquo;los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad&rdquo;.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Con dicha previsi&oacute;n se pretende proteger a los menores frente a actos constitutivos de maltrato que pudiesen afectar a su desarrollo adecuado as&iacute; como por su mayor vulnerabilidad respecto a los adultos.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Por desgracia no son pocos los casos en los que hay una estrecha correlaci&oacute;n entre maltrato animal y maltrato en el ser humano, con graves consecuencias: presenciar o perpetrar maltrato animal en la infancia puede desembocar en patolog&iacute;as sociales en la edad adulta; el maltrato animal puede indicar maltrato hacia las personas en edad infantil; el maltrato animal es un recurso de poder en la violencia de g&eacute;nero; el tratar de evitar el maltrato animal dificulta el refugio de la persona maltratada.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Y entendiendo por situaciones de maltrato, en sentido amplio: </h1><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Provocar sufrimiento o dolor por acciones que van m&aacute;s all&aacute; de las formas de disciplina aceptadas en la sociedad.</li>
                                    <li>Causar la muerte de un animal de forma inhumana.</li>
                                    <li>Abandonar un animal en un entorno que no es el propio y en el que no puede sobrevivir.</li>
                                    <li>No ofrecer suficiente cuidado a la vista de las pobres condiciones higi&eacute;nicas, falta de alimentaci&oacute;n, falta de cobijo o reclusi&oacute;n inhumana.</li>
                            </ol>
            </div><h1 class="article-text">Algunos autores han destacado varios elementos en com&uacute;n entre la violencia contra los animales y la que se ejerce contra los ni&ntilde;os en el seno de la familia, considerando que se les utiliza como chivos expiatorios, &ldquo;v&iacute;ctimas inocentes y sin poder, que son percibidos como receptores de violencia&rdquo;. Adem&aacute;s, en ambos supuestos existe una &lsquo;triangulaci&oacute;n&rsquo; de la violencia, puesto que la violencia ejercida contra ni&ntilde;os o animales suele ser un mecanismo para da&ntilde;ar, cambiar un comportamiento o controlar a alg&uacute;n otro miembro de la familia.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Diferentes informes cient&iacute;ficos han llegado a la conclusi&oacute;n de que la evidencia confirma que los ni&ntilde;os que han presenciado maltrato hacia animales en su entorno familiar f&aacute;cilmente han presenciado situaciones de violencia dom&eacute;stica hacia otros seres humanos o ellos mismos, siendo un mejor predictor de violencia hacia los humanos el maltrato animal que a la inversa: desde un punto de vista estad&iacute;stico, maltratar humanos no es un indicador significativo de que vaya a producir un maltrato hacia los animales.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">Podr&iacute;amos caracterizar a este tipo de violencia como invisible, porque se produce en el &aacute;mbito privado en la mayor&iacute;a de las ocasiones y porque s&oacute;lo en raras ocasiones y por su extrema dureza llega a los medios de comunicaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se trata de una violencia silenciosa dado que sus v&iacute;ctimas directas, los animales, no tienen voz propia.</h1><h1 class="article-text">Son las v&iacute;ctimas ocultas de la violencia dom&eacute;stica.</h1><h1 class="article-text"> </h1><h1 class="article-text">A Cooper, que ya est&aacute;s en los cielos, D.E.P.</h1>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/cooper-cielos_132_1943594.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 10 Sep 2018 10:43:23 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/9702ebda-acc5-475f-8afe-788de20a0978_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="27202" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/9702ebda-acc5-475f-8afe-788de20a0978_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="27202" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Cooper que estás en los cielos...]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/9702ebda-acc5-475f-8afe-788de20a0978_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Maltrato animal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El triste camino del abandono]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/triste-camino-abandono_132_1997729.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4d545592-c37d-49df-94a4-e45e9ed8be76_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El triste camino del abandono"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">España sigue siendo el país de la Unión Europea con más casos de abandono de animales</p></div><p class="article-text">
        Un reciente informe de la Fundaci&oacute;n Affinity confirma cifras escalofriantes: m&aacute;s de cien mil perros y m&aacute;s de treinta y cinco mil gatos se abandonaron el a&ntilde;o pasado.
    </p><p class="article-text">
        De ellos, se estima que el 78% de los perros y el 91% de los gatos abandonados eran mestizos y la mayor&iacute;a de ellos llega a las protectoras en edad adulta, si bien ha aumentado considerablemente el n&uacute;mero de cachorros como consecuencia de camadas no deseadas.
    </p><p class="article-text">
        Aunque existe la creencia &ndash;err&oacute;nea- de que es en verano cuando m&aacute;s abandonos se producen, lamentablemente este acto tan cruel se realiza durante todo el a&ntilde;o.
    </p><p class="article-text">
        Pero el abandono de un animal no es solamente un acto miserable, sino que tras la Reforma del C&oacute;digo Penal, en virtud de la Ley Org&aacute;nica 1/2015 de 30 de Marzo, es un delito, que se constituye como un tipo atenuado del maltrato de animales, regul&aacute;ndose en el Art 337 Bis del C&oacute;digo Penal vigente, con el siguiente contenido:
    </p><p class="article-text">
        <em>&ldquo;El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del art&iacute;culo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad ser&aacute; castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el Juez podr&aacute; imponer la pena de inhabilitaci&oacute;n especial de tres meses a un a&ntilde;o para el ejercicio de profesi&oacute;n, oficio o comercio que tenga relaci&oacute;n con animales y para la tenencia de animales&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; pues, el delito de abandono de animales se aplicar&aacute; al abandono de cualquier animal que no viva en estado salvaje. Una vez m&aacute;s, el legislador discrimina la protecci&oacute;n penal dispensada a los animales que viven en estado salvaje, al entender que dada su condici&oacute;n no son susceptibles de ser abandonados.
    </p><p class="article-text">
        La conducta tipificada en el delito de abandono de animales es abandonar al animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, lo que la doctrina ha llamado &ldquo;maltrato por desinter&eacute;s&rdquo;. Se entiende tanto el abandono f&iacute;sico del animal (expulsi&oacute;n f&iacute;sica del h&aacute;bitat humano del animal con la intenci&oacute;n de desprenderse de &eacute;l), como el abandono funcional o inobservancia del cumplimiento de las obligaciones que el poseedor o propietario tienen como garante respecto al animal.
    </p><p class="article-text">
        Tristes ejemplos del abandono f&iacute;sico son el abandono del animal en la v&iacute;a p&uacute;blica, carreteras, lugares aislados, etc, como la omisi&oacute;n del cumplimiento de las obligaciones b&aacute;sicas de alimentaci&oacute;n, cuidado y alojamiento del animal. Por tanto, cabe su comisi&oacute;n por acci&oacute;n y por omisi&oacute;n, bastando con que la conducta cause desamparo en el animal.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, es importante se&ntilde;alar que <strong>si el abandono se materializa en lesiones o muerte del animal, estar&iacute;amos ante un delito de maltrato animal.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, la Ley Org&aacute;nica 4/2015, de 30 de Marzo, de Protecci&oacute;n de la Seguridad Ciudadana, contempla como infracci&oacute;n leve en su Art&iacute;culo 37.16 el abandono de animales dom&eacute;sticos en condiciones en que pueda peligrar su vida, sancionando dicho acto con una<strong> multa de 100 a 600 euros.</strong>
    </p><h3 class="article-text">Aumento de las multas</h3><p class="article-text">
        <strong>Est&aacute; claro que abandonar a un animal en Espa&ntilde;a sale pr&aacute;cticamente gratis.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Por ello seguimos insistiendo en el aumento de penas de los delitos de maltrato y abandono de animales as&iacute; como en el incremento de las multas, y en el cumplimiento de las obligaciones de tenencia responsable de los animales, tales como la identificaci&oacute;n del animal y, para evitar camadas indeseadas, la esterilizaci&oacute;n de los animales.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, ser&iacute;a deseable que las Administraciones promuevan campa&ntilde;as de concienciaci&oacute;n social y educaci&oacute;n responsable hacia los animales.
    </p><p class="article-text">
        Un animal no es una cosa, es un ser vivo dotado de sensibilidad, que siente y sufre consecuencias terribles cuando es abandonado a su &ndash;mala- suerte. La mayor&iacute;a acaban atropellados, vagando para buscar alimento, o cerrando los ojos en cualquier descampado, esperando, quiz&aacute;s, volver a ver a su querido due&ntilde;o&hellip; que nunca regresar&aacute;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/triste-camino-abandono_132_1997729.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 30 Jul 2018 21:25:16 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/4d545592-c37d-49df-94a4-e45e9ed8be76_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="343114" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/4d545592-c37d-49df-94a4-e45e9ed8be76_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="343114" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[El triste camino del abandono]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/4d545592-c37d-49df-94a4-e45e9ed8be76_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Maltrato animal,Animales,Abandono animal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las granjas industriales: la tiranía humana sobre otras especies y el medio ambiente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/granjas-industriales-tirania-especies-ambiente_132_2777639.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/854f6696-eb4d-4b1c-9454-172be2bbcc7f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las granjas industriales: la tiranía humana sobre otras especies y el medio ambiente"></p><p class="article-text">
        Recuerdo con nostalgia aquellos a&ntilde;os cuando iba a casa de mi abuelo.
    </p><p class="article-text">
        Ten&iacute;a un vecino que ten&iacute;a una granja. Un d&iacute;a mi abuelo me llev&oacute; a casa del vecino a visitar su granja. Era un prado verde, lleno de flores. All&iacute; se mezclaban toda clase de animales. Vacas, cerditos y pollos que transitaban, pac&iacute;ficamente libres, en la inmensidad de aquel mundo que hab&iacute;an creado para ellos. En total libertad, picoteando el grano, cabeceando en el barro y pastando. Entre ellos hab&iacute;a una sincron&iacute;a y un respeto deliberadamente naturales. Hasta pude acariciar a un cerdito que desde entonces se qued&oacute; en mi coraz&oacute;n. Recuerdo aquel d&iacute;a como el m&aacute;s importante de mi vida. D&iacute;as m&aacute;s tarde, el vecino de mi abuelo nos invit&oacute; a comer. A un acontecimiento que por aquellas tierras era todo un ritual. La matanza.
    </p><p class="article-text">
        A tan corta edad y sin saberlo, acud&iacute; emocionada de la mano de mi abuelo al acto festivo, donde todos estaban tan contentos, preparando mesa, mantel y recipientes. Me sent&eacute; en una silla, expectante, y de pronto vi c&oacute;mo tres hombres arrastraban al cerdito que unos d&iacute;as antes pude tocar. El animal no quer&iacute;a avanzar y hac&iacute;a lo que pod&iacute;a por volver atr&aacute;s, a su prado verde, sin conseguirlo. Le engancharon un gancho en la mand&iacute;bula y el cerdito gritaba con un sonido desgarrador que paraliz&oacute; mi mundo. Cada vez, pens&eacute;, le deb&iacute;a doler m&aacute;s, porque cada vez sus chillidos eran m&aacute;s fuertes.
    </p><p class="article-text">
        Le dieron muerte de una forma atroz, en aquel banco de madera, y colocaron, bajo su cuerpo, varios cubos donde ca&iacute;a a borbotones la sangre roja de aquel pobre animal cuya mirada nunca olvidar&eacute;.
    </p><p class="article-text">
        Puede parecer esto una barbaridad para aquella ni&ntilde;a, o para cualquier persona con un poco de sensibilidad y amor por los animales. Sin embargo, &eacute;ste tipo de muerte (matanza), es lo mejor que le puede pasar a un cerdo en el momento de su muerte.
    </p><p class="article-text">
        Las granjas de peque&ntilde;os granjeros han dado paso a las granjas industriales donde se cr&iacute;an en todo el mundo unos 70.000 de animales de granja al a&ntilde;o. Animales que lejos de vivir en prados verdes, bajo la luz del sol, viven hacinados, estabulados, encerrados de por vida, convertidos en m&aacute;quinas de reproducci&oacute;n a niveles masivos e intensivos.
    </p><p class="article-text">
        Para &eacute;stos animales, el d&iacute;a de su muerte es, verdaderamente, el d&iacute;a de la liberaci&oacute;n de su sufrimiento. Porque la tiran&iacute;a del hombre ha impuesto sus condiciones a los animales, a su bienestar y al medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        Las famosas &ldquo;Cinco Libertades&rdquo;, como marco en el que las Organizaciones Internacionales promueven el bienestar de los animales (estar libre de hambre y sed; libres de incomodidad; libres de dolor, lesiones y enfermedades; libres de expresar un comportamiento normal y libres de miedo y angustia) son conculcadas de forma reiterada, incumpliendo la amplia normativa europea y mundial en la materia. A pesar de que ha quedado demostrado cient&iacute;ficamente que los animales son seres sensibles, que experimentan emociones como el dolor, la alegr&iacute;a, el miedo, entre otras, y pese al mandato de que el bienestar animal ha de ser tenido en cuenta a la hora de aprobar cualquier nueva legislaci&oacute;n en la UE, lo cierto es, que en las granjas industriales el bienestar de los animales es m&iacute;nimo, en el mejor de los casos, y pr&aacute;cticamente inexistente en la mayor&iacute;a de ellos.
    </p><p class="article-text">
        Las granjas industriales no respetan las necesidades de los animales ni los consideran seres sintientes, sino productos que arrojar&aacute;n al mercado otros productos, con el fin de incrementar los miles de millones de sus propietarios, a base de producir m&aacute;s para alimentar a m&aacute;s gente, y a base de pr&aacute;cticas crueles, tales como mutilaciones, confinamiento, hacinamiento, privaci&oacute;n de comportamientos naturales, inmovilizaci&oacute;n, engorde antinatural, castraci&oacute;n sin analgesia ni anestesia, estabulaci&oacute;n etc.
    </p><p class="article-text">
        No voy a entrar en detallar cada uno de estos aspectos del &ldquo;no-bienestar de los animales de granja&rdquo; (pues dar&iacute;a para varios art&iacute;culos), que en mi humilde opini&oacute;n son casos claros de maltrato hacia estos animales e incumplimiento reiterado e impune de las normas de bienestar animal.
    </p><p class="article-text">
        Pero s&iacute; quiero llamar la atenci&oacute;n sobre graves problemas y efectos derivados de las granjas industriales, respecto al medio ambiente y la salud humana. Los datos han sido obtenidos de diferentes informes de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para la Alimentaci&oacute;n y la Agricultura (FAO), del Departamento de Medio Ambiente, Alimentaci&oacute;n y Asuntos Rurales de Reino Unido, estudios cient&iacute;ficos o piezas informativas de medios como BBC.
    </p><p class="article-text">
        <strong>1&ordm;) La poluci&oacute;n que provoca la producci&oacute;n industrial de animales de granja:</strong>
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Los fertilizantes utilizados para abonar los campos de cultivo tienen niveles altos de nitr&oacute;geno.</li>
                                    <li>Los cultivos absorben s&oacute;lo entre el 30-60% del nitr&oacute;geno de los fertilizantes sint&eacute;ticos.</li>
                                    <li>Los cerdos asimilan el 30% y las aves el 45% del nitr&oacute;geno de la comida. La mayor&iacute;a lo excretan en el esti&eacute;rcol.</li>
                                    <li>Por tanto, entre el 40-70% va al agua o a la atm&oacute;sfera.</li>
                                    <li>El pienso concentrado que se da a los animales de las granjas industriales tiene niveles altos de nitr&oacute;geno.</li>
                                    <li>Las aguas subterr&aacute;neas se contaminan con nitratos y con ars&eacute;nico.</li>
                                    <li>La poluci&oacute;n agr&iacute;cola ha favorecido las floraciones de algas nocivas que reducen los niveles de ox&iacute;geno, matando a peces, crust&aacute;ceos y gusanos.</li>
                                    <li>Emisiones de amoniaco.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>2&ordm;) La salud:</strong> 
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Abuso de antibi&oacute;ticos en las granjas industriales: la mitad de los antibi&oacute;ticos del mundo la toman los animales de granja. Se trata de mantener vivos a los animales hasta que es m&aacute;s rentable matarlos o mientras se extrae de ellos tanta leche o huevos como para justificar su existencia.</li>
                                    <li>Bacterias resistentes a los antibi&oacute;ticos. La Agencia Europea del Medicamento describe las granjas industriales como lugares con &ldquo;condiciones favorables para la selecci&oacute;n, propagaci&oacute;n y persistencia de bacterias resistentes a los antimicrobianos&rdquo;.</li>
                                    <li>Los pat&oacute;genos pueden transmitirse por la carne, y a las personas que trabajan con animales, por el esti&eacute;rcol e incluso por part&iacute;culas vol&aacute;tiles.</li>
                                    <li>La cepa denominada SARM es una m&aacute;s de las amenazas a la salud humana creada por el uso de antibi&oacute;ticos en las granjas industriales.</li>
                                    <li>Brotes letales de gripe porcina y aviar. Salmonella en aves ponedoras enjauladas y en grandes explotaciones.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        <strong>3&ordm;) Recursos limitados: </strong>La producci&oacute;n y el transporte de cereales y soja para alimentar a los animales de granja consume r&aacute;pidamente recursos naturales valiosos como la tierra y el agua:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Cada a&ntilde;o se destruye un &aacute;rea de bosques del tama&ntilde;o de la mitad del Reino Unido, principalmente para cultivar comida para los animales y construir granjas industriales.</li>
                                    <li>Naciones Unidas prev&eacute; que debido al aumento de la demanda de carne se duplicar&aacute; la poblaci&oacute;n de ganado a escala global. Si estos animales son mantenidos en granjas industriales se necesitar&aacute; m&aacute;s tierra para cultivar su alimento.</li>
                                    <li>Las granjas industriales est&aacute;n vaciando los lagos y los r&iacute;os para regar los cultivos que alimentan a los animales. Un kilo de carne alimentada con grano requiere 15.500 litros de agua al a&ntilde;o.</li>
                                    <li>Un tercio de toda la comida producida se echa a la basura o se deja pudrir, seg&uacute;n Naciones Unidas.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Ante este panorama tan desolador como real, y sin detallar el maltrato continuo que sufren los animales de granja, hemos de concienciarnos y buscar soluciones efectivas tanto para proteger a los animales como seres sintientes como para proteger nuestra salud y los recursos naturales y el medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        La tiran&iacute;a del hombre hacia otras especies, la devastaci&oacute;n de la naturaleza, la contaminaci&oacute;n del medio ambiente, el modo en que utilizamos los recursos naturales y el trato que damos a los animales, deben hacernos reflexionar y que los gobiernos tomen las medidas legislativas necesarias para, cuanto menos, conservar de modo &oacute;ptimo los recursos que la Tierra nos ofrece a todos. Y respetar a todos los animales, humanos o no, de igual manera, pues es la capacidad de sufrir la que los iguala a nosotros.
    </p><p class="article-text">
        Hace escasos d&iacute;as, tras la emisi&oacute;n de un reportaje sobre las condiciones en que viven los cerdos en una granja en Espa&ntilde;a, se ha desatado una gran pol&eacute;mica al respecto. De un lado, los que defienden el multimillonario negocio de los productos c&aacute;rnicos a costa del sufrimiento de los animales, y de otro, los que defienden sus derechos y el derecho a una vida digna.
    </p><p class="article-text">
        No deber&iacute;amos sorprendernos, sino denunciar las lamentables condiciones de vida y el maltrato continuo que sufren muchos de estos animales destinados al consumo humano.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, felicitamos al medio de comunicaci&oacute;n por sacar a la luz lo que, por desgracia, es m&aacute;s que frecuente.
    </p><p class="article-text">
        Los actos de maltrato continuado a los animales de granja o producci&oacute;n para consumo humano deben ser castigados con total contundencia, pues &ldquo;<strong>la verdadera prueba moral de la humanidad es su actitud hacia aqu&eacute;llos que est&aacute;n a su merced: los animales&rdquo;.</strong> (cita de Milan Kundera).
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/granjas-industriales-tirania-especies-ambiente_132_2777639.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 26 Feb 2018 19:24:49 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/854f6696-eb4d-4b1c-9454-172be2bbcc7f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="30806" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/854f6696-eb4d-4b1c-9454-172be2bbcc7f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="30806" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Las granjas industriales: la tiranía humana sobre otras especies y el medio ambiente]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/854f6696-eb4d-4b1c-9454-172be2bbcc7f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Animales,Maltrato animal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Más de 100 abogados firman el manifiesto de apoyo a Jordi Évole]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/abogados-firman-manifiesto-jordi-evole_132_2791757.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d8ebd8f1-9fa9-4a09-ab84-a676a56447ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Más de 100 abogados firman el manifiesto de apoyo a Jordi Évole"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Colectivos de bienestar animal le muestran su respaldo tras la " avalancha de críticas procedentes de ciertos sectores económicos relacionados con la industria cárnica" por su último programa</p></div><p class="article-text">
        Manifiesto de apoyo suscrito por el colectivo mayoritario de abogados de Espa&ntilde;a que trabaja por la defensa de los derechos de los animales, representados por m&aacute;s de 70 de todas las provincias. Tambi&eacute;n, por colectivos jur&iacute;dicos que trabajan sobre bienestar animal de forma judicial o extrajudicial.
    </p><p class="article-text">
        La Asociaci&oacute;n Balear de Abogados por los Derechos de Animales (Abada), la Asociaci&oacute;n de la Abogac&iacute;a Andaluza por la Defensa Animal (AADA), la Asociaci&oacute;n de Abogados Granadinos por el Medioambiente y los Derechos de los Animales (Agmada), la Asociaci&oacute;n de Abogados Prodefensa de los Animales (Prota) y el grupo Animalia de protecci&oacute;n y defensa para los animales dom&eacute;sticos de Tenerife declaran: 
    </p><p class="article-text">
        Que ante la avalancha de cr&iacute;ticas procedentes de ciertos sectores econ&oacute;micos relacionados con la industria c&aacute;rnica, vertidas contra el periodista Jordi &Eacute;vole y la cadena de TV La Sexta, queremos mostrar nuestro firme apoyo por la realizaci&oacute;n y emisi&oacute;n del reportaje en el programa <em>Salvados</em> del pasado domingo 4 de febrero.
    </p><p class="article-text">
        En este programa se puso de manifiesto la terrible situaci&oacute;n de explotaci&oacute;n y maltrato en la que viven los animales de granja, privados de todo respeto y dignidad como seres vivos dotados de sensibilidad desde su nacimiento hasta su muerte, como ha quedado reflejado en las im&aacute;genes del mismo. En consecuencia, por medio del presente, queremos mostrar nuestro apoyo a dicho periodista, cadena de televisi&oacute;n y su equipo de profesionales por su valent&iacute;a, firmeza y rigor al entrar a analizar un tema que durante mucho tiempo ha sido tab&uacute; en nuestro pa&iacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Pese a las cr&iacute;ticas que se est&aacute;n recibiendo, la mayor&iacute;a procedentes de sectores c&aacute;rnicos interesados, para que no se conozca la verdad sobre esta materia, la opini&oacute;n p&uacute;blica tiene derecho a saber el grado de maltrato en que son explotados los animales, tanto durante el transporte como en la estancia en granjas y el momento de las matanzas. Por ello apoyamos cualquier tipo de difusi&oacute;n e investigaci&oacute;n sobre el bienestar animal que pueda poner de manifiesto conductas de maltrato o actividades legales pero inmorales.  
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, el programa ha constituido una excelente iniciativa que, lejos de ser silenciada, debe poner de manifiesto la necesidad de avanzar, desde el punto de vista legal y f&aacute;ctico, hacia el bienestar animal y la lucha contra su maltrato, muchas veces terriblemente cruento, como muestra de la evoluci&oacute;n y civilizaci&oacute;n de nuestra sociedad. 
    </p><p class="article-text">
        Nuestro m&aacute;s firme apoyo, por tanto, al medio de comunicaci&oacute;n y al periodista, y a todos aquellos otros que, lejos de amedrentarse por presiones o amenazas, son m&aacute;s capaces de investigar y divulgar dicha realidad. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/abogados-firman-manifiesto-jordi-evole_132_2791757.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 14 Feb 2018 19:29:24 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/d8ebd8f1-9fa9-4a09-ab84-a676a56447ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="22184" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/d8ebd8f1-9fa9-4a09-ab84-a676a56447ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="22184" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Más de 100 abogados firman el manifiesto de apoyo a Jordi Évole]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/d8ebd8f1-9fa9-4a09-ab84-a676a56447ce_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[Jordi Évole,Industria cárnica,Protección animal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Derecho y bienestar animal: justicia para los que sienten]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/derecho-bienestar-animal-justicia-sienten_132_2809921.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/36f3e354-da34-4c10-93a0-07a64914f5ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Derecho y bienestar animal: justicia para los que sienten"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es nuestro deseo el poder despertar conciencias, a través de un foro donde las distintas situaciones en la interrelación hombre-animal, nos lleven a profundos debates, sociales, jurídicos, éticos y científicos</p></div><p class="article-text">
        Cuando propuse a eldiario.es la creaci&oacute;n de un blog en el que abord&aacute;ramos las novedades que se est&aacute;n produciendo en la aplicaci&oacute;n del derecho a los animales, recuerdo la conversaci&oacute;n corta pero intensa. No pod&iacute;a ser de otra manera.
    </p><p class="article-text">
        Corta, porque es indispensable, necesario y de justicia, tanto para la sociedad como para los animales. E intensa, porque la creciente preocupaci&oacute;n social de los derechos de los animales, su protecci&oacute;n y bienestar han llevado a una serie de mejoras en las distintas normativas y a un cambio de percepci&oacute;n sobre la posici&oacute;n del hombre hacia los animales.
    </p><p class="article-text">
        Empezamos &eacute;ste novedoso blog con mucha ilusi&oacute;n, para todas aqu&eacute;llas personas con sensibilidad, amor y respeto hacia los animales, como foro informativo y formativo, a trav&eacute;s de expertos en la materia. 
    </p><p class="article-text">
        Es nuestro deseo el poder despertar conciencias, a trav&eacute;s de un foro donde las distintas situaciones en la interrelaci&oacute;n hombre-animal, nos lleven a profundos debates, sociales, jur&iacute;dicos, &eacute;ticos y cient&iacute;ficos.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la base cient&iacute;fica, mundialmente reconocida y aceptada,  de que los animales son seres sensibles, que tienen capacidad de sufrimiento y de experimentar sensaciones de dolor, alegr&iacute;a, miedo, gratitud, amor, estr&eacute;s, entre otras, analizaremos el amplio escenario donde los animales y sus derechos ser&aacute;n los protagonistas.
    </p><p class="article-text">
        El derecho animal es la nueva rama del derecho con m&aacute;s auge en los &uacute;ltimos tiempos, y a la que se dedican de forma exclusiva cada vez m&aacute;s abogados y otros operadores jur&iacute;dicos. As&iacute;, son cada vez m&aacute;s los colegios de abogados de Espa&ntilde;a que han creado Secciones o Comisiones especializadas en derecho animal como herramienta para mejorar las normas de protecci&oacute;n de los animales.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el bienestar animal, como concepto internacionalmente aceptado, que abarca el conjunto de actuaciones encaminadas a lograr la calidad de vida del animal conforme a sus necesidades etol&oacute;gicas, nos llevar&aacute; a analizar un amplio campo de situaciones donde precisamente el bienestar de los animales no es respetado, a pesar de la amplia cobertura jur&iacute;dica.
    </p><p class="article-text">
        Las cada vez m&aacute;s asociaciones de defensa de los animales, la creaci&oacute;n de unidades de polic&iacute;a especializadas en maltrato animal, las novedosas sentencias en la materia, los Congresos dedicados espec&iacute;ficamente a tratar &eacute;ste &aacute;mbito, la repulsa social a actos de crueldad hacia los animales, hacen que nos encontremos ante una realidad incuestionable: estamos ante el siglo de los derechos de los animales.
    </p><p class="article-text">
        Era impensable hace unos a&ntilde;os que una persona <strong>ingresara en prisi&oacute;n</strong> por maltratar a un perro (Caso Mix) o que se reconociera como <strong>sujeto de derecho no humano</strong> a un chimpanc&eacute; a trav&eacute;s de un Habeas Corpus (caso de la chimpanc&eacute; <em>Cecilia</em>, Argentina y del oso <em>Chuncho</em> en Colombia).
    </p><p class="article-text">
        En nuestro pa&iacute;s,  gracias a &eacute;sta emergente concienciaci&oacute;n y sensibilizaci&oacute;n hacia los animales, los distintos colectivos defensores de sus derechos junto a la presi&oacute;n social, han llevado a grandes avances en la materia.
    </p><p class="article-text">
        En el &aacute;mbito penal, la Reforma del C&oacute;digo Penal del a&ntilde;o 2015, reform&oacute; el art&iacute;culo 337 del delito de maltrato animal, ampliando los animales objeto de protecci&oacute;n penal,  tipificando como delito la explotaci&oacute;n sexual de animales, agravando las penas de prisi&oacute;n e inhabilitaci&oacute;n, e incorporando la pena de inhabilitaci&oacute;n para la tenencia de animales. Tambi&eacute;n, <strong>y se castiga como delito, por primera vez, el abandono del animal (Art. 337 Bis C&oacute;digo Penal).</strong>
    </p><p class="article-text">
        <strong>Se han dado pasos importantes como la ratificaci&oacute;n por Espa&ntilde;a del Convenio Europeo de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a</strong> que, entre otras medidas, <strong>proh&iacute;be </strong>el corte de la cola a los perros por razones est&eacute;ticas. La reciente aprobaci&oacute;n por unanimidad de una proposici&oacute;n no de ley que instaba al Gobierno a promover las reformas legales necesarias para crear una categor&iacute;a especial en el C&oacute;digo Civil donde se les defin&iacute;a como &ldquo;seres vivos dotados de sensibilidad&rdquo;, ( y no &ldquo;cosas&rdquo;), as&iacute; como para que no puedan ser objeto de embargo en ning&uacute;n procedimiento judicial, se ha convertido en una proposici&oacute;n de ley que cambiar&aacute; el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de los animales y modificar&aacute; el C&oacute;digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    </p><p class="article-text">
        A nivel auton&oacute;mico, en el a&ntilde;o 2017, han entrado en vigor tres nuevas leyes de protecci&oacute;n de los animales, en Madrid, Galicia y Baleares. La ley madrile&ntilde;a aboga por el <strong>sacrificio cero</strong>, que debe ir precedido de medidas para evitar el abandono y fomentar la adopci&oacute;n y tenencia responsable.
    </p><p class="article-text">
        A nivel local, muchos ayuntamientos han ido mejorando sus ordenanzas municipales de protecci&oacute;n animal, adapt&aacute;ndose a las nuevas sensibilidades y al reconocimiento de los derechos de los animales, tales como la protecci&oacute;n y reconocimiento del <strong>gato feral o callejero</strong>, el <strong>control &eacute;tico de las colonias de gatos</strong>, la prohibici&oacute;n de animales en ferias, ola prohibici&oacute;n de la utilizaci&oacute;n de animales salvajes en los circos, entre otras.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, pese a las loables reformas, entendemos que queda mucho camino por recorrer para la efectiva protecci&oacute;n y reconocimiento de los derechos de los animales.En cuanto al delito de maltrato animal, qui&eacute;n suscribe, junto al Colegio de Abogados de M&aacute;laga, con el informe del fiscal de Medio Ambiente de M&aacute;laga, hemos propuesto la reforma de dicho delito para crear un subtipo agravado, en casos de especial gravedad.
    </p><p class="article-text">
        Igualmente, entendemos necesario la puesta en marcha de otras muchas medidas, destacando la elaboraci&oacute;n de una Ley marco estatal de protecci&oacute;n animal, la creaci&oacute;n de un registro de maltratadores de animales, Unidades espec&iacute;ficas de protecci&oacute;n animal en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y fomentar la educaci&oacute;n en la empat&iacute;a hacia los animales, para que las futuras generaciones puedan sentirse orgullosas de construir una sociedad &eacute;tica y justa hacia los animales no humanos, en el reconocimiento de sus derechos, como seres vivos dotados de sensibilidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rosario Monter]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/andalucia/animales-con-derechos/derecho-bienestar-animal-justicia-sienten_132_2809921.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 02 Feb 2018 18:56:48 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/36f3e354-da34-4c10-93a0-07a64914f5ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="35813" type="image/jpeg"/>
      <media:content url="https://static.eldiario.es/clip/36f3e354-da34-4c10-93a0-07a64914f5ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" type="image/jpeg" fileSize="35813" width="1200" height="675"/>
      <media:title><![CDATA[Derecho y bienestar animal: justicia para los que sienten]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/36f3e354-da34-4c10-93a0-07a64914f5ae_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
    </item>
  </channel>
</rss>
