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    <title><![CDATA[elDiario.es - Maria Amparo Ballester]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/maria_amparo_ballester/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Maria Amparo Ballester]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Lo que puede hacer el Parlamento para corregir la desigualdad retributiva  entre mujeres y hombres]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/parlamento-corregir-desigualdad-retributiva-mujeres_129_2784071.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f0a1c2d6-2c70-4e59-abd6-81b012413287_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Lo que puede hacer el Parlamento para corregir la desigualdad retributiva  entre mujeres y hombres"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Uno de los datos más llamativos en España es el reducido número de procesos judiciales llevados a cabo en materia de discriminación retributiva por razón de género</p></div><p class="article-text">
        La intensidad de la denuncia contra la brecha salarial, acrecentada a medida que se acerca el d&iacute;a europeo para la igualdad salarial, es sin duda una buena noticia. Preocupa, sin embargo, que la discriminaci&oacute;n retributiva se mantenga, se banalice o incluso se llegue a admitir como end&eacute;mica e irresoluble si los Poderes P&uacute;blicos no se implican en su eliminaci&oacute;n. Dos d&iacute;as antes del d&iacute;a europeo por la igualdad salarial se defender&aacute; por primera vez en el Congreso una ley integral para la igualdad retributiva, y este acontecimiento no puede pasar inadvertido.
    </p><p class="article-text">
        La proposici&oacute;n de ley registrada por el grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Com&uacute; Podem-En Marea el 24 de octubre de 2017 (PLIR) es un texto muy ambicioso, en algunos aspectos pionero, susceptible de cambiar conciencias, actuando m&aacute;s all&aacute; de la mera declaraci&oacute;n de intenciones. Es una norma t&eacute;cnica, en algunos aspectos compleja, que merece ser adecuadamente difundida y expuesta. Este es el objetivo del presente art&iacute;culo.
    </p><p class="article-text">
        La PLIR se enfrenta a un problema real. Seg&uacute;n EUROSTAT (datos oficiales de la UE) la brecha salarial se puede medir de dos formas: (i) El Gender Pay Gap es la diferencia entre la retribuci&oacute;n por hora de hombres y mujeres contratados a tiempo completo y arroja un resultado del 16,3% en la UE y del 14,9% en Espa&ntilde;a. (ii) El Gender Overall Earnings Gap compara las ganancias anuales de hombres y mujeres en activo con independencia de su tipo de contrato por lo que tiene en cuenta los huecos sin retribuci&oacute;n por trabajo a tiempo parcial o por rotaci&oacute;n laboral, las excedencias, permisos o abandonos. Es del 39,6% en la UE y del 35,7% en Espa&ntilde;a. N&oacute;tese que no hay datos contradictorios, sino diferentes par&aacute;metros de medici&oacute;n. Advi&eacute;rtase tambi&eacute;n que a medida que se incorporan m&aacute;s factores &ldquo;realistas&rdquo; acerca de la verdadera situaci&oacute;n de la mujer en el mercado de trabajo (tiempo parcial, ausencias y rotaci&oacute;n) la brecha se acrecienta.
    </p><p class="article-text">
        La PLIR es una proposici&oacute;n de ley realista que parte del presupuesto de que en la actualidad la identificaci&oacute;n de la desigualdad retributiva se ha hecho mucho m&aacute;s compleja porque deriva fundamentalmente de la deficiente valoraci&oacute;n del trabajo desarrollado por las mujeres. Estas incorrectas valoraciones no son tan naturales e inevitables como pudiera parecer a parte de la poblaci&oacute;n. La PLIR pretende desvelar definitivamente lo que significa la igual valoraci&oacute;n de los puestos de trabajo y obliga a que los convenios colectivos especifiquen de modo concreto y objetivo los criterios utilizados para la valoraci&oacute;n en la clasificaci&oacute;n profesional y por tanto en las retribuciones.
    </p><p class="article-text">
        La transparencia retributiva es uno de los principales ejes de la PLIR. Se parte del presupuesto de que los trabajadores/as no pueden demandar ni denunciar si no disponen de la informaci&oacute;n necesaria acerca de las retribuciones abonadas en la empresa. Por ello se establece el derecho de los representantes de los trabajadores a disponer de informaci&oacute;n anual retributiva promediada desglosada por g&eacute;nero. Asimismo, los trabajadores/as tendr&aacute;n derecho a que esta misma informaci&oacute;n conste en sus propias n&oacute;minas. Esta informaci&oacute;n permite identificar inmediatamente indicios de discriminaci&oacute;n. Las empresas de m&aacute;s de 250 trabajadores deber&aacute;n contar adem&aacute;s con auditorias salariales.
    </p><p class="article-text">
        Uno de los datos m&aacute;s llamativos en Espa&ntilde;a es el reducido n&uacute;mero de procesos judiciales llevados a cabo en materia de discriminaci&oacute;n retributiva por raz&oacute;n de g&eacute;nero. Los pronunciamientos de los Tribunales espa&ntilde;oles superiores (Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo) sobre discriminaci&oacute;n retributiva dictados en lo que llevamos de democracia no llegan siquiera a diez. La escasa litigiosidad evidencia un grave problema de indefensi&oacute;n y tiene una consecuencia particularmente grave: solamente la jurisprudencia puede configurar los criterios para una correcta valoraci&oacute;n de los puestos de trabajo y operar cierto efecto docente y preventivo. La PLIR abre la puerta a mayores posibilidades de reclamaci&oacute;n judicial en esta materia.
    </p><p class="article-text">
        La PLIR sigue la t&eacute;cnica de otros pa&iacute;ses de nuestro entorno que disponen de leyes espec&iacute;ficas para la igualdad retributiva. No olvida, sin embargo, que deben acometerse reformas m&aacute;s profundas y, al efecto, incide en importantes cuestiones de ordenaci&oacute;n de la jornada que tienen como principal presupuesto la corresponsabilidad. Asimismo, establece el principio de igualdad retributiva en el &aacute;mbito de la subcontrataci&oacute;n, refuerza las atribuciones de la Inspecci&oacute;n de Trabajo y establece mecanismos para la mayor participaci&oacute;n de mujeres en los &oacute;rganos de representaci&oacute;n laboral en las empresas.
    </p><p class="article-text">
        Con esta iniciativa parlamentaria se identifica la existencia de un problema real e importante que afecta a la mitad de la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola y que merece medidas eficaces y comprometidas, m&aacute;s all&aacute; de la mera declaraci&oacute;n de intenciones. Ser&iacute;a bueno que prosperara.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Maria Amparo Ballester, Yolanda Díaz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/parlamento-corregir-desigualdad-retributiva-mujeres_129_2784071.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Feb 2018 20:02:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Brecha salarial,Feminismo,Derechos laborales]]></media:keywords>
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