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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Antonio Lascuraín Sánchez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan_antonio_lascurain_sanchez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Antonio Lascuraín Sánchez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿#porunaleyjusta?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/porunaleyjusta_129_1427939.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6fe97627-479a-4426-9095-a15d095e3c72_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿#porunaleyjusta?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La inserción en el Código Penal del delito del abandono del lugar del siniestro por parte del conductor es un nuevo motivo de desencuentro entre parte de la opinión pública, que en su día lo impulsó con la etiqueta #porunaleyjusta, y los penalistas</p></div><p class="article-text">
        Da que pensar la tan distinta percepci&oacute;n que tienen de los delitos y de las penas los especialistas y la poblaci&oacute;n en general. Baste recordar lo que sucede con la prisi&oacute;n permanente revisable: si importante es su apoyo popular, seg&uacute;n algunas encuestas, mayor es su rechazo acad&eacute;mico &mdash; m&aacute;s del 90% de los catedr&aacute;ticos de Derecho penal firmaron un manifiesto reclamando su inconstitucionalidad &mdash;. Como no parece que pueda hablarse sensatamente de ignorancia de unos o de insensibilidad de otros, lo que bien puede suceder es que se trate de aproximaciones a un mismo fen&oacute;meno desde distintos planos.
    </p><p class="article-text">
        El de las encuestas, sobre todo el de las inmediatas a un crimen horrendo, es el lenguaje del sentimiento. Es la indignaci&oacute;n ante la injusticia y el anhelo de una retribuci&oacute;n de la misma que borre el mal del pasado y haga imposible el delito futuro. El penalista, en cambio, se esfuerza por apartar sus sentimientos en pro de la raz&oacute;n. Recuerda cu&aacute;les son los valores b&aacute;sicos de justicia en nuestra sociedad y qu&eacute; penas son incompatibles con ellos, empezando por la de muerte; y desde el conocimiento del sistema punitivo trata de extraer el castigo m&iacute;nimo eficaz que nos prevenga razonablemente de nuevos delitos. Porque al fin y al cabo el encarcelamiento, el encierro de un ser humano, tambi&eacute;n el de los peores, es un mal que se suma al que ellos irrogaron y que solo encuentra su sentido en la medida en que sirva para la disminuci&oacute;n del delito futuro.
    </p><p class="article-text">
        La reciente inserci&oacute;n en el C&oacute;digo Penal del delito del abandono del lugar del siniestro por parte del conductor que lo ocasion&oacute; fortuita o imprudentemente es un nuevo motivo de aparente desencuentro entre parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica, que en su d&iacute;a lo impuls&oacute; con la etiqueta #porunaleyjusta, y los penalistas. El legislador hizo suyo ese impulso y decidi&oacute; sancionar &ldquo;la falta de solidaridad con las v&iacute;ctimas, penalmente relevante por la implicaci&oacute;n directa en el accidente previo al abandono, y las leg&iacute;timas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier veh&iacute;culo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tr&aacute;fico&rdquo;. El reproche de los especialistas es que la nueva disposici&oacute;n es in&uacute;til y adem&aacute;s, precisamente, injusta. Veamos.
    </p><p class="article-text">
        Los motivos expuestos por el legislador est&aacute;n muy bien. Es razonable sancionar a quien, tras causar un accidente, desatiende las expectativas de socorro a los accidentados. Pero esos motivos son justo los que dan sentido desde hace medio siglo al delito de omisi&oacute;n de socorro a la v&iacute;ctima de accidente, que en su modalidad m&aacute;s grave merece una pena de prisi&oacute;n de hasta cuatro a&ntilde;os (adicionales a los posibles uno a cuatro a&ntilde;os del homicidio imprudente) y que adem&aacute;s es de aplicaci&oacute;n prioritaria y excluyente del nuevo delito, como el mismo expresamente subraya: solo se aplica el nuevo delito de fuga si no se constata un delito de omisi&oacute;n de socorro. Cuando el causante de un accidente conscientemente deja al accidentado desamparado y en peligro manifiesto y grave, nunca procede la aplicaci&oacute;n de este nuevo delito.
    </p><p class="article-text">
        En realidad, este nuevo delito contempla dos escenarios distintos:
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>abandonar el lugar del accidente a sabiendas de que se han producido una o varias muertes (independientemente de si el accidente se debi&oacute; a su culpa o no)</li>
                                    <li>o abandonarlo a sabiendas de que hay alguien que ha sufrido alguna lesi&oacute;n, pero no est&aacute; desamparado ni necesitado de socorro.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Es decir: se castiga a quien no se queda a esperar a la Polic&iacute;a tras haber cometido un delito imprudente (o tras haberse visto implicado en un accidente sin haber tenido culpa alguna). Pero &iquest;podemos leg&iacute;timamente castigar a alguien por no quedarse a esperar a la Polic&iacute;a?
    </p><p class="article-text">
        Hay quien sostiene que el delito busca sancionar a alguien que no prest&oacute; socorro en un supuesto muy marginal: el caso en que el conductor se fuga creyendo que la v&iacute;ctima a&uacute;n est&aacute; viva, cuando en realidad esta hab&iacute;a fallecido en el acto. &ldquo;Ah&iacute;&rdquo;, se dice, &ldquo;nos encontramos con una laguna, ya que no se puede aplicar el delito de omisi&oacute;n de socorro, porque ya no hay nadie a quien socorrer&rdquo;. Sin embargo, debe responderse a esto de dos modos. a) En ese caso, si el atropello fue culpa del conductor y su omisi&oacute;n posterior no ha sido perjudicial para nadie, este ya responde por un homicidio imprudente con una pena de 1 a 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. &iquest;Procede a&ntilde;adir a su castigo una segunda pena de hasta otros 4 a&ntilde;os de prisi&oacute;n porque cre&iacute;a estar dejando en la estacada a un ser humano, cuando no lo estaba haciendo? Es dudoso si esta conducta debe castigarse m&aacute;s que un simple homicidio imprudente. b) As&iacute; y todo, algunos tribunales ya suman a la pena por el homicidio imprudente un castigo adicional por esta conducta de no intentar prestar ayuda cuando al conductor le parec&iacute;a posible hacerlo (lo que t&eacute;cnicamente se llama tentativa inid&oacute;nea de omisi&oacute;n de socorro).
    </p><p class="article-text">
        Centr&eacute;monos, pues, con estas gafas, en el texto de la nueva ley: un delito nuevo que castiga con hasta cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n a quien, tras causar por culpa o incluso fortuitamente un accidente en el que alguien ha fallecido -o ha resultado lesionado, pero no necesita auxilio-, no permanece en ese lugar (obviamente no se exige permanecer all&iacute; para siempre, sino s&oacute;lo hasta la llegada de los agentes de la autoridad).
    </p><p class="article-text">
        Si no se trata de castigar una omisi&oacute;n de socorro, &iquest;qu&eacute; es lo que se puede castigar aqu&iacute; con hasta cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n (adicionales, en su caso, a los uno a cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n del homicidio imprudente)? El pre&aacute;mbulo de la Ley habla de castigar &ldquo;la maldad intr&iacute;nseca en el abandono de quien sabe que deja atr&aacute;s a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido&rdquo;. Pero en pleno siglo XXI deber&iacute;a estar ya claro que las leyes no pueden leg&iacute;timamente castigar sin m&aacute;s la maldad, sino solo conductas lesivas de los leg&iacute;timos intereses ajenos. Siendo as&iacute;, &iquest;c&oacute;mo legitimar la punici&oacute;n de quien tras el atropello y no habiendo nadie necesitado de socorro no permanece hasta la llegada de los agentes de la autoridad?
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora nos parec&iacute;a claro que no es conforme a la Constituci&oacute;n penar a alguien por no autodenunciarse: por no esperar a las autoridades tras cometer un delito. Como es l&oacute;gico, no puede castigarse por encubrimiento al propio autor del delito, porque no nos parece razonablemente exigible tal conducta y porque, con honda raigambre en la prohibici&oacute;n de la tortura -de la extracci&oacute;n dolorosa de la prueba autoinculpatoria-, consideramos que forma parte de nuestros derechos fundamentales a la defensa y a la presunci&oacute;n de inocencia el que no se nos obligue a aportar pruebas contra nosotros mismos, de nuestros propios delitos.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Puede ser entonces conforme a la Constituci&oacute;n castigar a alguien porque no se queda a esperar a la Polic&iacute;a tras un delito imprudente? Con las garant&iacute;as oportunas se nos puede, claro, investigar con la intensidad que sea necesaria, incluso extrayendo nuestra sangre o pinchando nuestro tel&eacute;fono, pero no se nos puede obligar a contribuir a esa investigaci&oacute;n ni castigarnos por no hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        Y si decidi&eacute;ramos derogar esta profunda (constitucional) pauta de justicia, deber&iacute;amos aplicarla entonces a todos los delitos y sobre todo a los m&aacute;s graves: castigar siempre tambi&eacute;n, adem&aacute;s de por el delito previo, por la huida, y no solo a todo delincuente imprudente, sino tambi&eacute;n al ladr&oacute;n, al violador o al asesino, tan perversos como razonablemente fugitivos. De generalizarse esta reforma, en la pr&aacute;ctica solo ser&iacute;a posible castigar al autor o bien por su delito atenuado por confesi&oacute;n o bien por su delito agravado por este nuevo delito de fuga. Esta simple idea deber&iacute;a haber alertado a los diputados y senadores sobre lo irrazonable de la reforma.
    </p><p class="article-text">
        Coda necesaria. A las v&iacute;ctimas de los delitos contra la seguridad vial hay que escucharlas, cuidarlas, indemnizarlas y tratar de hacerles m&aacute;s f&aacute;cil una vida que tan injustamente se les ha estropeado. Pero no consolarles falsamente con nuevos delitos in&uacute;tiles e injustos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Lascuraín Sánchez, Jacobo Dopico Gómez-Aller]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/porunaleyjusta_129_1427939.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 21 Jul 2019 19:45:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Código Penal]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Manifiesto contra la prisión permanente revisable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/manifiesto-prision-permanente-revisable_129_2222461.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/232039aa-3120-484e-b0e9-4ccef0e32cd0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Manifiesto contra la prisión permanente revisable"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Texto suscrito por más de 100 catedráticas y catedráticos de Derecho penal de todas las Universidades públicas de España</p></div><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con la proposici&oacute;n parlamentaria en curso para la derogaci&oacute;n de la pena de prisi&oacute;n permanente revisable y a prop&oacute;sito de la propuesta del Gobierno de aumentar los delitos merecedores de tal pena, los abajo firmantes, Catedr&aacute;ticas y Catedr&aacute;ticos de Derecho Penal, desean <strong>manifestar</strong> a la opini&oacute;n p&uacute;blica lo siguiente.
    </p><p class="article-text">
        1.<strong> La prisi&oacute;n permanente revisable deber&iacute;a ser derogada</strong> porque sin aportar eficacia a la evitaci&oacute;n de los delitos m&aacute;s graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democr&aacute;tica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        2.<strong> No disuade de la comisi&oacute;n de los delitos m&aacute;s graves</strong> en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta a&ntilde;os de prisi&oacute;n por un delito; hasta cuarenta a&ntilde;os por la comisi&oacute;n de varios delitos). <strong>Tampoco se ha constatado la necesidad de esta pena para evitar la reiteraci&oacute;n delictiva del condenado</strong>. Los estudios existentes muestran que este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopci&oacute;n de medidas de libertad vigilada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        3. La prisi&oacute;n permanente revisable suscita <strong>poderosos reparos desde los principios penales</strong> que expresan los valores de justicia propios de una sociedad democr&aacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        A. Compromete seriamente la <strong>prohibici&oacute;n de penas inhumanas</strong> del art&iacute;culo 15 de nuestra Constituci&oacute;n en la medida en que posibilita un encierro de por vida y sit&uacute;a en todo caso el horizonte de libertad en un momento siempre muy lejano (al menos 25, 28, 30 &oacute; 35 a&ntilde;os, seg&uacute;n los supuestos), incierto y que no depende del comportamiento del penado.
    </p><p class="article-text">
        B. Compromete seriamente el <strong>mandato de reinserci&oacute;n social</strong> del art&iacute;culo 25.2 de nuestra Constituci&oacute;n por sus elevadas exigencias de prolongaci&oacute;n del encarcelamiento efectivo (la revisi&oacute;n de la condena se realizar&aacute; como pronto a los 25, 28, 30 &oacute; 35 a&ntilde;os, seg&uacute;n los supuestos), retardando en exceso tal inserci&oacute;n y dificult&aacute;ndola como efecto del deterioro personal que produce una situaci&oacute;n tan vasta de privaci&oacute;n de libertad.
    </p><p class="article-text">
        C. Compromete seriamente el principio de legalidad (art. 25.1 CE) y el valor de la seguridad jur&iacute;dica (art. 9.3 CE). <strong>Se trata de una pena doblemente indeterminada </strong>que hace que el penado no pueda saber en qu&eacute; momento recobrar&aacute; su libertad: su encarcelamiento no tiene un l&iacute;mite fijo, sino que est&aacute; sometido a condici&oacute;n, y esa condici&oacute;n es a su vez de contenido vago: &ldquo;la existencia de un pron&oacute;stico favorable de reinserci&oacute;n social&rdquo;. Diversas experiencias han demostrado la imprecisi&oacute;n de los pron&oacute;sticos de peligrosidad, lo que supondr&aacute; la in&uacute;til permanencia en prisi&oacute;n de condenados que podr&iacute;an vivir en libertad plenamente reinsertados.
    </p><p class="article-text">
        4. En el debate p&uacute;blico en torno a la prisi&oacute;n permanente revisable se ha argumentado en favor de su mantenimiento que es una pena existente en muchos ordenamientos democr&aacute;ticos y que no ha sido declarada contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relaci&oacute;n con estos dos supuestos avales deseamos manifestar lo siguiente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A. La prisi&oacute;n permanente revisable se incorpor&oacute; al C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol en el a&ntilde;o 2015, <strong>pasando as&iacute; nuestro ordenamiento a ser un caso excepcional de incorporaci&oacute;n de esta pena de cadena perpetua despu&eacute;s de haberla suprimido hist&oacute;ricamente</strong> (en Espa&ntilde;a, en 1928). El periodo m&iacute;nimo espa&ntilde;ol de condena (25 a&ntilde;os) es harto superior, por ejemplo, al sueco (10 a&ntilde;os), al ingl&eacute;s (12 a&ntilde;os), al alem&aacute;n (15 a&ntilde;os) o al franc&eacute;s (18 a&ntilde;os).
    </p><p class="article-text">
        B. La hipot&eacute;tica conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impedir&iacute;a su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar, pues las Constituciones pueden incorporar est&aacute;ndares de protecci&oacute;n de los derechos m&aacute;s exigentes que los del Convenio. En todo caso, merece la pena subrayar que nuestra prisi&oacute;n permanente revisable <strong>podr&iacute;a ser contraria al Convenio </strong>por dos razones: por los casos de prohibici&oacute;n de revisi&oacute;n por encima de los 25 a&ntilde;os (a los 28, 30 &oacute; 35 a&ntilde;os) (STEDH Vinter y otros c. Reino Unido, de 9 de julio de 2013) y, en todos los supuestos, por la inexistencia de programas penitenciarios espec&iacute;ficos de resocializaci&oacute;n (STEDH James, Wells y Lee&nbsp; c. Reino Unido, de 18 de septiembre de 2012).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        C. En cualquier caso, y <strong>m&aacute;s all&aacute;</strong> <strong>de su disconformidad con la Constituci&oacute;n, la prisi&oacute;n permanente no es una buena ley</strong>. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no a&ntilde;ade eficacia en la evitaci&oacute;n de los delitos m&aacute;s graves y s&iacute; comporta un significativo deterioro de nuestros valores b&aacute;sicos.<span id="firmantes"></span>
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <p  style=" margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;">   <a title="View 103 PRIMEROS FIRMANTES on Scribd" href="https://www.scribd.com/document/373767301/103-PRIMEROS-FIRMANTES#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >103 PRIMEROS FIRMANTES</a> by <a title="View eldiario.es's profile on Scribd" href="https://www.scribd.com/user/151116894/eldiario-es#from_embed"  style="text-decoration: underline;" >eldiario.es</a> on Scribd</p><iframe class="scribd_iframe_embed" title="103 PRIMEROS FIRMANTES" src="https://www.scribd.com/embeds/373767301/content?start_page=1&view_mode=scroll&access_key=key-IycP9YYYH8jYzC5Tjcx4&show_recommendations=true" data-auto-height="false" data-aspect-ratio="0.7080062794348508" scrolling="no" id="doc_20957" width="100%" height="600" frameborder="0"></iframe>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Antonio Lascuraín Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/manifiesto-prision-permanente-revisable_129_2222461.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Mar 2018 22:08:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Manifiesto contra la prisión permanente revisable]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Política penitenciaria]]></media:keywords>
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