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    <title><![CDATA[elDiario.es - Araceli Manjón-Cabeza Olmeda]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/araceli_manjon-cabeza_olmeda/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Araceli Manjón-Cabeza Olmeda]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Eutanasia y suicidio asistido: la muerte como opción]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/eutanasia-suicidio-asistido-muerte-opcion_129_7363676.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9d5f5c9f-9e40-4eaa-b982-d054f13737eb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Eutanasia y suicidio asistido: la muerte como opción"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Vivir es un derecho y querer vivir en condiciones mínimas de no sufrimiento y máximas de dignidad es aspiración de todos. Pero vivir no puede ser una obligación que se impone a quien no lo desea</p></div><p class="article-text">
        El 25 de marzo se ha publicado la Ley de regulaci&oacute;n de la eutanasia, aprobada d&iacute;as antes en las Cortes. De esta manera, Espa&ntilde;a se une al reducido grupo de pa&iacute;ses que no miran hacia otro lado, sino que se implican, ante una realidad dolorosa: la de personas que no desean arrastrar su vida por encima de un sufrimiento insoportable y que optan, libre y conscientemente, por poner fin a su existencia.
    </p><p class="article-text">
         Leyes como esta pueden dar respuesta a historias desgarradoras en las que no hubo ayuda legal; as&iacute;, la Diane Pretty, de 43 a&ntilde;os, con esclerosis lateral amiotr&oacute;fica, consciente, pero paralizada y con pron&oacute;stico de muerte cercana, que ped&iacute;a a la Fiscal&iacute;a del Reino Unido un compromiso de no persecuci&oacute;n a su marido para que pudiese darle la sustancia letal; no lo consigui&oacute;. En Espa&ntilde;a tenemos presentes a Ram&oacute;n Sampedro o m&aacute;s recientemente, a Mar&iacute;a Jos&eacute; Carrasco, que muri&oacute; con el pentotal s&oacute;dico que le dio su marido, despu&eacute;s imputado por la muerte. Ninguno de estos casos se resolvieron de forma segura y con asistencia m&eacute;dica, lo que, probablemente, a&ntilde;adi&oacute; m&aacute;s sufrimiento a los interesados y a su entorno, que se arriesga a una condena penal por ayudar. Son casos como estos, y muchos m&aacute;s an&oacute;nimos, los que llevan a que el 85% de los espa&ntilde;oles se manifieste a favor de la regulaci&oacute;n de la eutanasia y del suicidio asistido; adem&aacute;s, por supuesto, de una determinada concepci&oacute;n de la dignidad como algo superior a cualquier derecho, al ser el sustrato que nos permite hacer efectivos esos otros derechos.
    </p><p class="article-text">
        La eutanasia y el suicidio m&eacute;dicamente asistido est&aacute;n regulados en Luxemburgo, B&eacute;lgica y Holanda. En Canad&aacute; y 10 estados de Estados Unidos se contempla el suicidio asistido. Suiza proh&iacute;be la eutanasia, por lo que el Estado no tiene la obligaci&oacute;n de procurarla, pero permite la ayuda al suicidio por razones &ldquo;no ego&iacute;stas&rdquo;. En la pr&aacute;ctica, son dos las asociaciones (<em>Exit</em> y <em>Dignitas</em>) que acompa&ntilde;an a la persona en el proceso y le suministran la sustancia letal. En Colombia, la Corte Constitucional ha establecido que el Estado no puede oponerse a la decisi&oacute;n del que pide ayuda para morir y el Ministerio de Justicia ha apreciado en qu&eacute; casos procede la eutanasia con implicaci&oacute;n m&eacute;dica. En Italia, la Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de castigar al que ayuda a otro a suicidarse en contextos eutan&aacute;sicos, o sea, cuando hay consentimiento firme y enfermedad irreversible que causa gran sufrimiento f&iacute;sico o mental; adem&aacute;s se insta al Parlamento a que regule estas situaciones.
    </p><p class="article-text">
        Para entender el alcance de esta ley y neutralizar ciertas cr&iacute;ticas infundadas que ha recibido conviene repasar algunas ideas.
    </p><p class="article-text">
        Hay enfermos que se suicidan mientras est&aacute;n en condiciones de hacerlo, aun sin desear esa anticipaci&oacute;n, para no arriesgarse a que llegue el momento en que ya no podr&aacute;n y para no involucrar a nadie despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La eutanasia que se regula es solo la consentida y solicitada, de forma expresa, seria, inequ&iacute;voca y mantenida en el tiempo. Nadie puede atribuirse el derecho de acabar con la vida de otro si ese otro no lo quiere o si su consentimiento no es v&aacute;lido.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, debe rechazarse la idea de que el suicidio es siempre el resultado de una enfermedad mental; no es cierto y el suicidio puede ser la respuesta que elige un sujeto consciente y mentalmente capaz ante una situaci&oacute;n de gran sufrimiento que compromete su dignidad.
    </p><p class="article-text">
        Una de las cr&iacute;ticas que se ha lanzado contra esta Ley es que lo procedente hubiese sido hacer accesible a todos los mejores cuidados paliativos. Estoy de acuerdo en que es imprescindible que cada paciente que sufre pueda disfrutar del m&aacute;s amplio apoyo en paliativos, de ah&iacute;, la necesidad de reforzar y extender unidades del dolor y otros recursos similares. Pero la cuesti&oacute;n no es elegir entre cuidados paliativos y eutanasia reglada, sino compatibilizar unos y otra, como se hace satisfactoriamente en Oreg&oacute;n o California, donde se ofrecen esos cuidados, sin excluir la entrega de la sustancia letal que puede administrarse el paciente, plante&aacute;ndose como opciones no excluyentes al final de la vida. Es claro que, en algunos casos, una buena atenci&oacute;n con paliativos alejar&aacute; la idea de solicitar la muerte, pero tambi&eacute;n es cierto que cada una de esas opciones tiene su propio &aacute;mbito de actuaci&oacute;n, por lo que no debemos admitir una para rechazar la otra y hurtar la decisi&oacute;n al interesado.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, creo que es un error plantear la cuesti&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos absolutos <em>&ldquo;me opongo a la Ley porque estoy a favor de la vida</em>&rdquo;. Este planteamiento es reduccionista. Vivir es un derecho y querer vivir en condiciones m&iacute;nimas de no sufrimiento y m&aacute;ximas de dignidad es aspiraci&oacute;n de todos. Pero vivir no puede ser una obligaci&oacute;n que se impone a quien no lo desea. Hay que recordar que la Ley ni induce, ni obliga a querer la muerte; el Estado no dir&aacute; a nadie que se suicide porque se dan los requisitos de la Ley, ni administrar&aacute; eutanasias no solicitadas. Esta Ley permite &ndash;insisto, no obliga- elegir la eutanasia o el suicidio asistido en situaci&oacute;n muy concreta y estrictamente definida y convierte esa elecci&oacute;n en un derecho de configuraci&oacute;n legal, lo que supone que el Estado tiene la obligaci&oacute;n de hacer real de forma activa ese derecho y no, simplemente, permitir la situaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El sufrimiento -a diferencia del dolor causado por una enfermedad o por una desgracia- es una situaci&oacute;n subjetiva que cada uno vive y percibe de manera distinta y que se va conformando dentro de nosotros a lo largo del tiempo; por eso en este tema no caben planteamientos absolutos y reduccionistas en t&eacute;rminos de vida <em>versus </em>muerte. Uno de los elementos que definen la situaci&oacute;n eutan&aacute;sica es, precisamente, el sufrimiento, y no es igual para todos, incluso, ante la misma dolencia. Dec&iacute;a Buda que &ldquo;el dolor es inevitable, pero que el sufrimiento es opcional&rdquo;; reglamentar la eutanasia y el suicidio asistido como derecho permite, en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, la opci&oacute;n de no sufrir. 
    </p><p class="article-text">
        Y recordemos, esta ley permite elegir, pero no obliga a nadie a optar por su muerte.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Araceli Manjón-Cabeza Olmeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/eutanasia-suicidio-asistido-muerte-opcion_129_7363676.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 01 Apr 2021 19:35:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Eutanasia y suicidio asistido: la muerte como opción]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un Reglamento de 1954 para los estudiantes del siglo XXI]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/reglamento-estudiantes-siglo-xxi_129_5956755.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/77f2c86f-3c40-4d39-9470-8daf60982a8e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un Reglamento de 1954 para los estudiantes del siglo XXI"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Cómo sancionamos a los estudiantes universitarios? Lo hacemos –sorpréndanse- con el Reglamento de 1954: 66 años de vigencia, sobreviviendo 44 a la dictadura</p></div><p class="article-text">
        Recientemente, el Ministerio de Universidades ha informado de la intenci&oacute;n de derogar el Reglamento de Disciplina Acad&eacute;mica de 1954. Aplaudimos la posibilidad de que este reducto del franquismo desaparezca; pero para conseguirlo no basta con derogar, es necesario sustituir por una Ley del Parlamento. Paso a contar la historia. En 2010 se aprob&oacute;, mediante Real Decreto, el Estatuto del Estudiante Universitario, que recog&iacute;a el mandato constitucional de hacer real los derechos a la educaci&oacute;n y a la participaci&oacute;n estudiantil en la gesti&oacute;n universitaria. No se regulaba el r&eacute;gimen disciplinario de los estudiantes universitarios porque tal normativa requiere rango de Ley, no siendo suficiente un Decreto; por ello, se daba al Gobierno un plazo de un a&ntilde;o para que presentase a las Cortes el correspondiente proyecto de Ley. Ese plazo venci&oacute; el 1 de enero de 2011, pero el texto no lleg&oacute; a las Cortes y no se le espera de forma inminente.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;C&oacute;mo sancionamos entonces a los estudiantes universitarios? Lo hacemos &ndash;sorpr&eacute;ndanse- con el Reglamento de 1954: 66 a&ntilde;os de vigencia, sobreviviendo 44 a la dictadura y a la ideolog&iacute;a que lo gestaron; ignora el principio de proporcionalidad, es anacr&oacute;nico &ndash;habla de los &ldquo;escolares&rdquo;&ndash; e incapaz de dar respuestas al plagio o la utilizaci&oacute;n fraudulenta de nuevas tecnolog&iacute;as. Sin embargo, contempla infracciones claramente inconstitucionales, como &ldquo;las manifestaciones contra la Religi&oacute;n y moral cat&oacute;licas&rdquo;, &ldquo;los hechos indecorosos&rdquo; o &ldquo;la ausencia de asistencia a clase&rdquo;. Entre las sanciones destaca la inhabilitaci&oacute;n perpetua para cursar estudios o para pisar centros universitarios, lo que tambi&eacute;n es inconstitucional.
    </p><p class="article-text">
        El texto impide saber qu&eacute; conductas o qu&eacute; sanciones se aplican en cada caso. Tal indeterminaci&oacute;n conculca la seguridad jur&iacute;dica y convierte el principio de igualdad en una meta inalcanzable, al permitir que faltas id&eacute;nticas tengan respuestas totalmente distintas. Este disparate llev&oacute; a la Defensora del Pueblo, en 2012, a solicitar al ministro Wert que se preparase una ley que derogase el texto de 1954; pero no ocurri&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        El Reglamento de 1954 est&aacute; incardinado en nuestro ordenamiento gracias a la desidia de todos los Gobiernos de la democracia; si bien, con Rodr&iacute;guez Zapatero, se intent&oacute; sacar una ley adelante, pero sin &eacute;xito. Por otro lado, los Tribunales de Justicia han bendecido la vigencia del texto de 1954, porque no hay otro que lo sustituya, sin plantearse la inconstitucionalidad de muchos de sus preceptos. As&iacute;, por ejemplo, los jueces no han visto obst&aacute;culo en considerar acorde a la Constituci&oacute;n la infracci&oacute;n estrella y comod&iacute;n del Decreto: &ldquo;la falta de probidad&rdquo;, o sea, la falta de honradez. Una falta como esta no resiste la m&aacute;s m&iacute;nima prueba desde el punto de vista de la necesaria determinaci&oacute;n de las conductas sancionables. Esa determinaci&oacute;n es imprescindible porque solo si se sabe que es lo prohibido, puede evitarse y, de no hacerse, entonces se legitima la sanci&oacute;n. La falta de probidad, no expresa nada y, a la vez, lo comprende casi todo; cabe cualquier cosa: escupir a un compa&ntilde;ero, copiar en un examen, boicotear una clase, plagiar el trabajo ajeno, ser muy grosero, reventar un acto o maltratar los bienes de la Universidad. Una infracci&oacute;n como esta solo ser&iacute;a admisible si estuviese sometida a garant&iacute;as que hoy no tiene.
    </p><p class="article-text">
        La falta de probidad se convirti&oacute; en los a&ntilde;os 60 y 70 en un recurso c&oacute;modo contra los revoltosos universitarios; se quer&iacute;a castigar, no solo por lo que se hac&iacute;a, sino tambi&eacute;n, por c&oacute;mo se era, por algunas caracter&iacute;sticas personales: ser de izquierdas o expresar determinadas ideas. Pero, por si lo anterior fuese poco, en el a&ntilde;o 1970, otro Decreto se convirti&oacute; en arma contra las revueltas universitarias: condenado penalmente un estudiante, se le impon&iacute;a, adem&aacute;s, la inhabilitaci&oacute;n para cursar estudios, lo que supon&iacute;a vulnerar el principio de que nadie pude ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Por lo que se refiere a los que eran procesados o estaban en prisi&oacute;n provisional, se les aplicaba el Decreto de 1954 de plano (o sea, sin seguirse procedimiento sancionador alguno, sin prueba, sin defensa) y sumaban a su procesamiento o prisi&oacute;n, la prohibici&oacute;n de entrar o permanecer en las Facultades, permiti&eacute;ndoseles solo la matr&iacute;cula como &ldquo;libres&rdquo;. Cierto es que hab&iacute;a estudiantes que sorteaban tal prohibici&oacute;n matricul&aacute;ndose en otra Facultad distinta a la suya, donde no hab&iacute;a noticia de la medida acordada. Algunos llegaron a hacer por este procedimiento dos o tres carreras y, mientras, segu&iacute;an alborotando en las aulas.
    </p><p class="article-text">
        Debe recordarse que este Decreto de 1954 se aplicaba a estudiantes universitarios y de Institutos, a profesores y a personal t&eacute;cnico, respecto de los que se contemplaba el funcionamiento de Tribunales de Honor, o sea los que juzgaban &ldquo;en conciencia y en honor&rdquo; los actos deshonrosos, lo que supon&iacute;a la imposici&oacute;n de la moral oficial y la separaci&oacute;n definitiva del servicio para el funcionario que no se comportase conforme a dicha moral. Estos Tribunales de Honor est&aacute;n prohibidos por la Constituci&oacute;n que los hizo inoperantes a partir de 1978.
    </p><p class="article-text">
        La normativa de 1954, aplicable a profesores, personal t&eacute;cnico y estudiantes de Bachillerato, fue sustituida, tras la entrada en vigor de la Constituci&oacute;n, por normas que respetan los derechos fundamentales; pero no ocurri&oacute; lo mismo en relaci&oacute;n a los estudiantes universitarios; para ellos este arcaico texto sobrevive, fosilizado, como si no hubiesen ocurrido dos cosas: la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n -y el consiguiente desarrollo de un Derecho sancionador respetuoso con los derechos fundamentales- y la construcci&oacute;n de un nuevo esqueleto jur&iacute;dico para la Universidad a partir de la Ley de Reforma Universitaria de 1983.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, asistimos a un inexplicable contrasentido: la Ley de la Memoria Hist&oacute;rica permite a los que fueron sancionados por razones pol&iacute;ticas durante la dictadura, que soliciten y obtengan del Ministerio de Justicia una Declaraci&oacute;n de reparaci&oacute;n y reconocimiento, porque tales condenas y sanciones &ndash;incluidas las de disciplina acad&eacute;mica- son hoy, legalmente, &ldquo;injustas&rdquo; e &ldquo;ileg&iacute;timas&rdquo;. En uso de este derecho algunos antiguos estudiantes, sometidos a los Decretos del 54 y del 70, han solicitado y obtenido el reconocimiento de que su sanci&oacute;n fue injusta e ileg&iacute;tima. Pues bien, a la vez que se certifica oficialmente la injusticia de tales sanciones a los universitarios del siglo pasado, hoy, seguimos aplic&aacute;ndolas a sus nietos, con toda su carga de inseguridad jur&iacute;dica, no por su actividad pol&iacute;tica &ndash;es obvio-, sino por las faltas de disciplina acad&eacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        Quienes intervenimos en el r&eacute;gimen disciplinario &ndash;impulsando los procedimientos, garantizando los derechos y sancionando cuando procede- lo hacemos con un instrumento inapropiado, que tiene unos tintes autoritarios incompatibles con la legalidad democr&aacute;tica y con los intereses en juego: los de nuestros estudiantes y los de la Universidad moderna que queremos. Y no basta con que el aplicador sensato someta el Decreto a las garant&iacute;as constitucionales de las que carece y lo despoje de lo m&aacute;s insoportable; lo que se requiere es una Ley del Parlamento que contenga esas garant&iacute;as y se las imponga al aplicador &ndash;sensato o no-. Derogar no es suficiente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Araceli Manjón-Cabeza Olmeda]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/reglamento-estudiantes-siglo-xxi_129_5956755.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 May 2020 21:17:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Ministerio de Educación y Formación Profesional,Estudiantes]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Salve una vida. Lleve consigo naloxona]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/salve-vida-lleve-consigo-naloxona_129_2161886.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/82d131ae-8d8c-4d5a-96e5-c92162511a7a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La naloxona es la respuesta rápida a una sobredosis. En EE UU las autoridades buscan la complicidad de los ciudadanos para que se conviertan en sanitarios de emergencia</p><p class="subtitle">En 2016 las sobredosis mataron a más personas que las armas o los accidentes de tráfico; en 2017, murieron cada mes el mismo número de personas que en el 11-S</p></div><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                </figure><p class="article-text">
        Hace un a&ntilde;o en Nueva York se lanz&oacute; una campa&ntilde;a institucional para intentar paliar una cat&aacute;strofe que afecta a todo el pa&iacute;s; es la crisis de los opi&aacute;ceos. Hay carteles que recomiendan a la poblaci&oacute;n llevar encima una inyecci&oacute;n preparada de naloxona, para <em>salvar una vida</em>. Las autoridades informan que la naloxona se puede comprar sin receta y que es un <em>medicamento de emergencia que evita la muerte por sobredosis de analg&eacute;sicos recetados o hero&iacute;na</em>. Adem&aacute;s, se busca concienciar a los m&eacute;dicos para que sean prudentes al recetar opioides. Similares iniciativas se multiplican en todo el pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La naloxona es la respuesta r&aacute;pida a una sobredosis; es un antagonista de los receptores opioides, es decir, es un &ldquo;contendiente qu&iacute;mico&rdquo; y su efecto m&aacute;s relevante es el de revertir las consecuencias de la ingesta mortal de hero&iacute;na o de otros opi&aacute;ceos legales e ilegales y, con ello, salvar la vida.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta que salta inmediatamente es c&oacute;mo se ha podido llegar a una situaci&oacute;n en la que las autoridades buscan la complicidad de los ciudadanos para que se conviertan en sanitarios de emergencia; qu&eacute; est&aacute; pasando en EE UU. Resumidamente se puede contestar que en 2016 las sobredosis mataron a m&aacute;s personas que las armas o los accidentes de tr&aacute;fico; en 2017, murieron cada mes el mismo n&uacute;mero de personas que en el 11 S; el promedio diario de fallecimientos es de 145; m&aacute;s de medio mill&oacute;n desde 2000. Y las cifras aumentan sin freno.
    </p><p class="article-text">
        El Presidente Trump se ha visto obligado a decretar la emergencia nacional a petici&oacute;n de la Comisi&oacute;n bipartidista que le asesora en la materia. Pero hasta ahora, los &uacute;nicos fondos extraordinarios que se han liberado son los destinados a frenar policialmente la entrada de opi&aacute;ceos desde M&eacute;xico; o sea, se vuelve a insistir en el error eterno de creer que los problemas de las drogas se resuelven con polic&iacute;a, incautaciones y c&aacute;rcel.
    </p><p class="article-text">
        Esta epidemia no ha llegado de golpe, su gestaci&oacute;n se sit&uacute;a en los 90 y empezando este siglo ya se sab&iacute;a que la gravedad era extrema: gente enganchada a la hero&iacute;na o a los f&aacute;rmacos recetados que contienen derivados naturales del opio o sustancias opi&aacute;ceas sint&eacute;ticas. Algunos recuerdan la epidemia del crack, la que asolo el pa&iacute;s en los 80, pero hay diferencias sustanciales. El crack era un producto ilegal consumido por clases marginales, fundamentalmente afroamericanas; era la basura barata para los que no pod&iacute;an pagar la coca&iacute;na. Ahora las v&iacute;ctimas son, fundamentalmente, blancos de clase media o alta -por ejemplo, mujeres del exclusivo Upper West Side neoyorquino- y la mayor&iacute;a han acabado en el mercado negro de la hero&iacute;na o del fentanilo tras pasar por la prescripci&oacute;n m&eacute;dica de opiaceos legales producidos por las farmac&eacute;uticas. No estaban enganchados a la hero&iacute;na prohibida; acudieron al m&eacute;dico que les recet&oacute; un opi&aacute;ceo y llegaron a la adicci&oacute;n. Y cuando el m&eacute;dico dej&oacute; de darles recetas, tuvieron que ir a buscar cualquier cosa al mercado negro que oferta de todo, a bajo precio y no pregunta.
    </p><p class="article-text">
        Detr&aacute;s de esta crisis hay un sistema sanitario que se rige por criterios de econom&iacute;a en la respuesta al paciente y no por criterios m&eacute;dicos. Un ejemplo: ante un dolor traumatol&oacute;gico moderado, en lugar de prescribir un analg&eacute;sico suave y veinte sesiones de rehabilitaci&oacute;n, que son costosas, se receta un bote de oxicodona o de percocet; es m&aacute;s barato, pero est&aacute; indicado para el dolor severo, no ataca la causa y, aliviando muy r&aacute;pidamente el dolor, engancha al paciente. Se prescinde as&iacute; de la &ldquo;escalera analg&eacute;sica&rdquo; que indica que ciertos opioides no son necesarios ni convenientes para el dolor moderado. Se ha recetado con excesiva generosidad a demanda de un paciente que paga cada receta y han proliferado las cl&iacute;nicas del dolor como lucrativo negocio; las autoridades ya han cerrado algunas. Cuando el adicto al f&aacute;rmaco recetado no consigue la prescripci&oacute;n, acude a un traficante, buscando hero&iacute;na o fentanilo, destrozando su econom&iacute;a y su c&iacute;rculo familiar, laboral y social. Algunos mueren por una sobredosis accidental porque el mercado negro te vende, pero no te informa sobre la cantidad de principio activo que lleva cada entrega, ni sobre la dosis que puede consumirse sin riesgo letal.
    </p><p class="article-text">
        El fentanilo es el gran protagonista de esta crisis: es entre treinta y cincuenta veces m&aacute;s potente que la hero&iacute;na y cien veces m&aacute;s que la morfina. Algunas muertes se relacionan con el fentanilo recetado, quiz&aacute; el que mat&oacute; a Prince, por sobredosis accidental el d&iacute;a antes de tener una cita para tratarse su adicci&oacute;n a f&aacute;rmacos recetados; una semana antes, tuvo otra sobredosis, pero le suministraron naloxona y se salv&oacute;. Otros fallecimientos son consecuencia del fentanilo ilegal &ndash;el China White-, cuyo negocio era peque&ntilde;o hace unos a&ntilde;os pero, al recrudecerse la crisis de los opi&aacute;ceos, ha prosperado; se corta la hero&iacute;na con fentanilo, resultando gran potencia, el consumidor se acostumbra y genera tolerancia, por lo que cada vez quiere una sustancia m&aacute;s fuerte y, naturalmente, se le suministra; as&iacute; se llega al consumo de fentanilo. Los expertos advierten que se podr&iacute;a llegar a algo peor: el carfentanilo que multiplica por cien la potencia del fentanilo y que ya ha provocado algunas muertes.
    </p><p class="article-text">
        La crisis es muy grave, en s&iacute; misma y por el entorno en el que se produce. EE UU no est&aacute; preparado para hacerle frente. La pol&iacute;tica de tolerancia cero frente a las drogas ha llevado a rechazar las medidas de reducci&oacute;n de da&ntilde;os y a insistir en las recetas represivas. No hay una red preparada para dar tratamientos de deshabituaci&oacute;n, faltan profesionales cualificados y ahora, ante la gravedad de la epidemia, se est&aacute;n improvisando centros, muchos en manos de pastores o vecinos que, desesperadamente, quieren ayudar.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se alzan voces contra la industria farmac&eacute;utica que durante a&ntilde;os ha ocultado el potencial adictivo de ciertos f&aacute;rmacos opioides y ha &ldquo;convencido&rdquo; a los m&eacute;dicos para que los receten abusivamente, contratando a reputados investigadores que han abogado por estos f&aacute;rmacos como &ldquo;tratamiento continuo y primerizo&rdquo;, o creando revistas cient&iacute;ficas propias para promocionar su producto. Esto y una legislaci&oacute;n permisiva con la dispensaci&oacute;n irresponsable son las causas de la crisis.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, el consumo de drogas es delito en EE UU, lo que dificulta enormemente que los adictos se acerquen a las autoridades por miedo a ser detenidos. Por eso, algunos estados han aprobado normas que eximen de la c&aacute;rcel al &ldquo;buen samaritano&rdquo;, es decir, al sujeto que, compartiendo consumo con otro, avisa a los servicios de emergencia cuando el otro sufre una sobredosis. Se quieren as&iacute; evitar los casos conocidos de abandono del necesitado por parte de su compa&ntilde;ero que teme la detenci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A todo lo anterior debe unirse el riesgo que corre la reforma sanitaria de Obama&nbsp; con la actual administraci&oacute;n; si se acaba con la Ley de Salud Asequible quedar&aacute;n sin cubrir las terapias contra la adicci&oacute;n; ser&iacute;a una cat&aacute;strofe que agravar&iacute;a, todav&iacute;a m&aacute;s, la crisis de los opi&aacute;ceos.
    </p><p class="article-text">
        El componente esencial de esta crisis est&aacute; en el sistema, tal como reconoce la Comisi&oacute;n que asesora al Presidente: &ldquo;<em>tenemos un problema enorme que a menudo no comienza en las esquinas de las calles; est&aacute; comenzando en consultorios m&eacute;dicos y hospitales</em>&rdquo;;. La FDA (Agencia Federal de Alimentos y Medicamentos) lo sabe; por eso recomienda a los ciudadanos que, cuando el m&eacute;dico les prescriba medicamentos opi&aacute;ceos, le pregunten &iquest;por qu&eacute; necesito este medicamento y por cu&aacute;nto tiempo?, y le pidan naloxona, por si acaso, porque salva vidas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Araceli Manjón-Cabeza Olmeda]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 20 Apr 2018 19:04:26 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Salve una vida. Lleve consigo naloxona]]></media:title>
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