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    <title><![CDATA[elDiario.es - Alfonso Villagómez Cebrián]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/alfonso_villagomez_cebrian/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Alfonso Villagómez Cebrián]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Quitar la mordaza a las libertades]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/quitar-mordaza-libertades_129_2055212.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c47a39a6-2803-4843-b6c7-5d5004550e1c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Quitar la mordaza a las libertades"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El artículo 104 de la Constitución, establece la dependencia directa del Gobierno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana</p></div><p class="article-text">
        La Ley Org&aacute;nica de Seguridad Ciudadana ha sido una norma pol&eacute;mica desde el mismo momento en que fue aprobada por las Cortes Generales en 2015. La permanencia de esta ley en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico ha sido cuestionada, al menos en su integridad, y, ahora, desde el Gobierno de Pedro S&aacute;nchez, que ha anunciado su modificaci&oacute;n a trav&eacute;s del impulso del Grupo Parlamentario Socialista.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, la actividad de protecci&oacute;n de la seguridad p&uacute;blica constituye una de las funciones b&aacute;sicas del Estado, que mediante el monopolio de la coacci&oacute;n leg&iacute;tima garantiza las condiciones materiales para que pueda desarrollarse la convivencia y la vida social pol&iacute;ticamente organizada. En este sentido, el art&iacute;culo 104 de la Constituci&oacute;n, establece la dependencia directa del Gobierno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen como misi&oacute;n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, es precisamente en la ley en donde se tienen que recoger las &ldquo;habilitaciones&rdquo; para que la polic&iacute;a pueda intervenir en situaciones concretas. As&iacute;, por ejemplo, la polic&iacute;a no puede &ldquo;retener&rdquo; a un ciudadano al que un agente ve salir de un bar &ldquo;por si va a coger el coche&rdquo;: tiene que darse una situaci&oacute;n de peligro suficiente (por ejemplo, embriaguez), y la potencialidad de producirse un da&ntilde;o a las personas o los bienes (si pretende circular borracho y no solo dormir dentro del veh&iacute;culo). Claro est&aacute; que no es posible prever en la ley todos y cada uno de los supuestos de peligro, y son admisibles las equivocaciones: si se avisa a la polic&iacute;a por unos ruidos procedentes de una vivienda, y los agentes, una vez informados de que all&iacute; vive una mujer, comprueban que son lamentos reales y penetran en la vivienda, esta entrada no es ilegal si al final resulta que solo se trataba del llanto del hijo peque&ntilde;o de la mujer.
    </p><p class="article-text">
        El legislador ha intentado reducir ese margen de discrecionalidad policial, con muy poco &eacute;xito en esta pol&eacute;mica ley. En efecto, en el art&iacute;culo 16.2 se dispone que las autoridades gubernativas &laquo;<em>adoptar&aacute;n las medidas necesarias para proteger la celebraci&oacute;n de reuniones o manifestaciones y de espect&aacute;culos p&uacute;blicos&raquo;</em>, sin que queden determinadas cu&aacute;les son esas medidas concretas medidas que se pueden adoptar quedando, por tanto, a la discreci&oacute;n de la autoridad administrativa. La prevenci&oacute;n y protecci&oacute;n frente a las amenazas a los derechos y libertades de los ciudadanos se solapan en esta ley con medidas que conducen a una restricci&oacute;n de las propias libertades y que desprenden un tufo represivo que hace inevitable retrotraerse a los viejos tiempos en donde en Espa&ntilde;a estuvo vigente la llamada la <em>&ldquo;cl&aacute;usula de orden p&uacute;blico&rdquo;. </em>Una &ldquo;t&eacute;cnica&rdquo; jur&iacute;dica que parec&iacute;a que definitivamente hab&iacute;amos conseguido erradicar del ordenamiento democr&aacute;tico en cuanto que implica un &ldquo;apoderamiento&rdquo; indiscriminado a las autoridades policiales en la restricci&oacute;n del libre ejercicio de los derechos fundamentales. Pero, es a&uacute;n m&aacute;s sorprendente que llam&aacute;ndose esta ley de <em>Seguridad Ciudadana</em>, el legislador se haya olvidado a lo largo de todo su articulado de desarrollar este concepto constitucional para, en cambio, volver a echar mano de ese viejo <em>orden p&uacute;blico</em> preconstitucional.
    </p><p class="article-text">
        En texto de la Ley, &ldquo;el mantenimiento del orden p&uacute;blico&rdquo; en los casos as&iacute; del ejercicio por los ciudadanos de la libertad de manifestaci&oacute;n, justifica que las infracciones muy graves puedan ser sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros, cuando se producen ante instituciones como el Congreso de los Diputados. &iquest;Qu&eacute; reducci&oacute;n del margen de apreciaci&oacute;n hay cuando en la ley se sanciona algo que es tan discrecional como &ldquo;<em>incumplir las restricciones de circulaci&oacute;n peatonal o itinerario con ocasi&oacute;n de un acto p&uacute;blico, reuni&oacute;n o manifestaci&oacute;n</em>&rdquo;?
    </p><p class="article-text">
        Y es que si la idea del &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo; se erige de nuevo en la base y el presupuesto de la intervenci&oacute;n policial, incluso en &aacute;mbitos de la actividad administrativa tan distintos como pueden ser el de la sanidad, el urbanismo o el medio ambiente, no s&oacute;lo estaremos retrocediendo muchos a&ntilde;os, sino que con esa renovada apelaci&oacute;n al &ldquo;orden p&uacute;blico&rdquo;, parad&oacute;jicamente se provocar&aacute;n nuevas situaciones de inseguridad (instrumentales y subsidiarias) para justificar cualquier tipo de restricciones administrativas a las libertades p&uacute;blicas y a los derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        En una democracia avanzada no se puede tolerar que en su ordenamiento tenga cabida una norma que, como esta, amordaza las libertades de los ciudadanos; de unos ciudadanos que deciden expresar y manifestar sus opiniones e ideas, incluso protestando vehementemente en la calle. Quitemos esta mordaza a las libertades p&uacute;blicas, porque, en fin, y como se&ntilde;al&oacute; John Rawls en su <strong>Teor&iacute;a de la justicia</strong>, la idea de la democracia es la idea misma de la deliberaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alfonso Villagómez Cebrián]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 Jun 2018 20:00:16 +0000]]></pubDate>
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