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    <title><![CDATA[elDiario.es - John Zuluaga]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/john_zuluaga/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - John Zuluaga]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Símbolos punitivos y transición política en Colombia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/contrapoder/simbolos-punitivos-transicion-politica-colombia_132_2752054.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/549ddb0d-443c-420c-a853-d9174a910c9e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Símbolos punitivos y transición política en Colombia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Que la jurisdicción especial para la paz ceda a la itinerancia de los signos y hábitos del poder punitivo y se preste al juego de etiquetas entre la justicia penal ordinaria y la transicional contribuye a una indeseable suspensión de la dialéctica con la superación de la violencia</p></div><p class="article-text">
        A la centralidad de la persecuci&oacute;n penal en el sistema de justicia transicional colombiano presta un servicio de gran consideraci&oacute;n el empoderamiento de s&iacute;mbolos t&iacute;picamente caracter&iacute;sticos del poder punitivo que viene teniendo lugar en este sistema. Desde la m&aacute;s profunda tradici&oacute;n ordinaria de justicia penal, estos s&iacute;mbolos se han expandido sin soluci&oacute;n de continuidad a la jurisdicci&oacute;n especial para la paz (JEP) y se han instalado para comenzar a determinar lo que &eacute;sta representa en materia de autoridad y orden.
    </p><p class="article-text">
        De esta manera, el esquema judicial de transici&oacute;n se hace funcional a los juegos de poder y las t&aacute;cticas punitivas que se cristalizan con el proceso penal y se expresan en sus respectivos s&iacute;mbolos. As&iacute;, por ejemplo, la toga f&uacute;nebre y, con ella, un cierto ethos sacerdotal que le hace el juego a un imaginario confesional de autoridad. Ni que decir de las salas de audiencia, donde en muchos pasajes se impone el autoritarismo por medio de la renuncia &ndash; a discreci&oacute;n de sus directores &ndash; a la publicidad, concentraci&oacute;n e inmediaci&oacute;n del acto comunicativo.
    </p><p class="article-text">
        Que la JEP ceda a la itinerancia de los signos y h&aacute;bitos del poder punitivo y se preste al juego de etiquetas entre la justicia penal ordinaria y la transicional contribuye, adem&aacute;s, a una indeseable suspensi&oacute;n de la dial&eacute;ctica con la superaci&oacute;n de la violencia. A pesar de esto y del &eacute;xtasis punitivo que vive Colombia (con el empoderado reclamo de penas de muerte, cadenas perpetuas, imprescriptibilidad de la acci&oacute;n penal, destierros, linchamientos, castraciones qu&iacute;micas y otros suplicios), es necesario que la justicia transicional sea capaz de reconocer que el proceso penal tambi&eacute;n es una forma de violencia.
    </p><p class="article-text">
        Sin duda, como escenario de imposici&oacute;n de pretensiones en cabeza del Estado y por medio de actos injerencistas en derechos fundamentales, al proceso penal le es connatural una violencia cualificada, institucional y sensiblemente simb&oacute;lica. Concederle alguna funcionalidad a este tipo de violencia le extraer&iacute;a una importante maniobrabilidad a las condiciones que la justicia transicional plantea para la superaci&oacute;n de las miserias del poder punitivo.
    </p><p class="article-text">
        Al reforzamiento de este tipo de violencia tambi&eacute;n contribuyen las concesiones que se le hacen a pretensiones extrajudiciales en el cuerpo del dispositivo judicial. As&iacute; sucede, por ejemplo, con los empe&ntilde;os para que la JEP d&eacute; frutos en la consecuci&oacute;n de verdad hist&oacute;rica, como lo reclaman algunos representantes de la cooperaci&oacute;n internacional para el proceso de paz en Colombia. En este af&aacute;n, se confunden los caminos para el logro de la verdad hist&oacute;rica y el sentido de &eacute;sta en un contexto de transici&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Insistir en el reforzamiento de los dispositivos punitivos como tramitadores de verdad hist&oacute;rica minimiza lo que ser&iacute;a m&aacute;s relevante: el empoderamiento de las voces de las v&iacute;ctimas como presupuesto para levantar este tipo de narrativas (no judiciales). Por supuesto, de una idea de &ldquo;voz&rdquo; en sentido integral, que da cuenta tanto del testimonio oral, como de los silencios en el relato, la confrontaci&oacute;n emocional con el recuerdo, la corporizaci&oacute;n y las amplias gamas de representaci&oacute;n del pasado. No se pueden banalizar los caminos para acercarse a la verdad hist&oacute;rica reduci&eacute;ndolos a simple archiv&iacute;stica judicial.
    </p><p class="article-text">
        La JEP tiene la virtualidad de ser una jurisdicci&oacute;n orientada a valorar en perspectiva cr&iacute;tica el drama de la violencia en Colombia. La superaci&oacute;n de &eacute;sta tambi&eacute;n deber&iacute;a pasar por el cuestionamiento de nuestro imaginario de orden judicial, donde se concreta un genuino despliegue de poder.
    </p><p class="article-text">
        El replanteamiento tendr&iacute;a que cruzar, incluso, por el sentido de normalidad de algunos s&iacute;mbolos punitivos con los que se reproduce el estado de cosas del sistema penal. Adem&aacute;s, la JEP no deber&iacute;a descuidar que no es un escenario para enaltecer la autoridad judicial, con sus egos y vanidades, sino, m&aacute;s all&aacute; de eso, deber&iacute;a ser el espacio para encumbrar las garant&iacute;as del perseguido. As&iacute; se promocionar&iacute;a un avance m&aacute;s importante sobre los hist&oacute;ricos dramas del proceso penal en Colombia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[John Zuluaga]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 21 Sep 2018 19:54:10 +0000]]></pubDate>
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