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    <title><![CDATA[elDiario.es - Jordi Sànchez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jordi_sanchez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Jordi Sànchez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Prisión sin sentencia, pena anticipada. ¿Una excepcionalidad?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/prision-sentencia-pena-anticipada-excepcionalidad_129_1869629.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b467468-6c0b-44d7-92c9-5df0d5bc333a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Prisión sin sentencia, pena anticipada. ¿Una excepcionalidad?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Mientras no se afronte un cambio profundo en la prisión provisional continuaremos demostrando que existen personas inocentes en prisión"</p></div><p class="article-text">
        Hace un a&ntilde;o que se decretaron las primeras prisiones provisionales para diferentes miembros de entidades sociales y el gobierno de Catalunya y la presidenta del Parlament. Muchos d&iacute;as, muchas horas en cautividad, sin haber sido condenados, sin haber sido juzgados, sin haber sido o&iacute;dos por la autoridad judicial respecto al fondo del asunto.
    </p><p class="article-text">
        Claro est&aacute; que hemos tenido diferentes oportunidades de comparecer ante el juez instructor, o incluso ante la sala de apelaciones del Tribunal Supremo, pero solamente para discutir las peticiones de libertad, la improcedencia del mantenimiento de la situaci&oacute;n de prisi&oacute;n provisional, nunca entrando en el fondo del asunto ni en la defensa de nuestros actos ni en la demostraci&oacute;n de la inexistencia de delitos.
    </p><p class="article-text">
        Desde el pleno convencimiento de nuestra inocencia, de que no hubo actos violentos, de la legitimidad de nuestra actuaci&oacute;n pol&iacute;tica y de la defensa de unas ideas por las v&iacute;as democr&aacute;ticas y pac&iacute;ficas, decimos que se nos est&aacute; sometiendo a una pena de prisi&oacute;n sin sentencia generando una vulneraci&oacute;n de la presunci&oacute;n de inocencia.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de los perjuicios personales que esta situaci&oacute;n provoca, m&aacute;s all&aacute; del sufrimiento de familiares, &ndash;la p&eacute;rdida del v&iacute;nculo con hijos menores y padres&ndash;, el sometimiento a esta pena anticipada, excepcional y desproporcionada, supone un quebranto del sistema de garant&iacute;as judiciales, que obviamente no s&oacute;lo nos afecta a los investigados en la causa especial del Tribunal Supremo, sino que afecta a m&aacute;s de 7.000 personas en el estado espa&ntilde;ol, que est&aacute;n en id&eacute;ntica situaci&oacute;n. Una medida que se hab&iacute;a concebido como excepcional, afecta a un porcentaje muy elevado de los 60.000 presos que hay en el estado.
    </p><p class="article-text">
        Algunos de nosotros hemos estado en m&oacute;dulos de preventivos. Hemos compartido cautiverio con decenas de personas esperando hasta cuatro a&ntilde;os a ser juzgados. Hemos sido testigos directos de anticipos de penas, sin juicio, a trav&eacute;s de la prisi&oacute;n preventiva, del almacenamiento literal, de seres humanos fruto del colapso de la justicia y de un funcionamiento muy deficiente que acaba conculcando el derecho b&aacute;sico a la libertad, a la presunci&oacute;n de inocencia o a la tutela judicial efectiva. Una verg&uuml;enza que tendr&iacute;a que interpelar al conjunto de ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        El margen de discrecionalidad de que disponen los jueces de instrucci&oacute;n para decretar el ingreso en prisi&oacute;n, o para resolver las peticiones de libertad, es alt&iacute;simo. Este margen de discrecionalidad, la inexistencia de una normativa que regule los supuestos y establezca unos determinados requisitos reglados, choca frontalmente con la protecci&oacute;n del derecho fundamental a la libertad, pilar de cualquier democracia avanzada.
    </p><p class="article-text">
        Recordemos que la medida de prisi&oacute;n provisional s&oacute;lo puede acordarse cuando resulte objetivamente necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a trav&eacute;s de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisi&oacute;n provisional.
    </p><p class="article-text">
        Y la pregunta es la siguiente: &iquest;Si, tal y como se expresa en los distintos autos del Tribunal Supremo, se cree que existe un riesgo de fuga (riesgo que cuesta apreciar por el comportamiento de los que estamos ingresados en prisi&oacute;n, que hemos acudido puntualmente y rigurosamente a todas las citas judiciales), no existen en pleno siglo XXI medidas para garantizar la eliminaci&oacute;n de este riesgo? La respuesta es clara. S&iacute; existen.
    </p><p class="article-text">
        Por lo que se refiere a la reiteraci&oacute;n delictiva, uno de los motivos se&ntilde;alados por el juez Llarena para justificar la permanencia en prisi&oacute;n, son nuestras ideas soberanistas, una ideolog&iacute;a que coexiste &ldquo;en un contexto pol&iacute;tico en el que no hay certeza de que haya desaparecido la intenci&oacute;n de alcanzar la independencia de Catalunya&rdquo;.&nbsp; Es decir, que estamos en prisi&oacute;n provisional por nuestras ideas pol&iacute;ticas, por no renunciar al derecho a la autodeterminaci&oacute;n de Catalunya.
    </p><p class="article-text">
        Privando a los presos preventivos de libertad se limita tambi&eacute;n nuestros instrumentos y mecanismos de defensa. No s&oacute;lo porque los meses acumulados hacen mella en nuestros cuerpos y en nuestra mente, sino porque desequilibran las fuerzas. Las acusaciones (Fiscal&iacute;a, VOX y Abogac&iacute;a del Estado) habr&aacute;n preparado el juicio en condiciones muy distintas a las nuestras, sin limitaci&oacute;n de tiempo, sin limitaci&oacute;n de instrumentos, sin limitaciones t&eacute;cnicas. Esto supone un quebranto al principio de igualdad.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, una decisi&oacute;n discrecional de un magistrado instructor afecta directamente, a primera vista, a cuatro derechos fundamentales: a la libertad, a la presunci&oacute;n de inocencia, a la igualdad y al derecho a un juicio con todas las garant&iacute;as. Cuando la excepcionalidad se convierte en habitual, el uso de la prisi&oacute;n provisional se transforma en abuso.
    </p><p class="article-text">
        Mientras no se afronte una nueva regulaci&oacute;n, un cambio profundo en la concepci&oacute;n de esta medida privativa de libertad, continuaremos demostrando, siempre que tengamos oportunidad, que existen personas inocentes en prisi&oacute;n, que no estamos conformes con esta pena anticipada a la que se nos est&aacute; sometiendo y, por &uacute;ltimo, evidenciaremos, al final, el fracaso del sistema cuando recaiga una sentencia absolutoria. Seguro que esto no compensar&aacute; el da&ntilde;o sufrido, pero es probable que sirva para evitar situaciones semejantes en el futuro.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jordi Sànchez, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/prision-sentencia-pena-anticipada-excepcionalidad_129_1869629.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Oct 2018 19:33:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Jordi Sanchez,Jordi Turull,Josep Rull,Joaquim Forn,Independencia de Catalunya]]></media:keywords>
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