<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"  xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" version="2.0">
  <channel>
    <title><![CDATA[elDiario.es - Francisco Domenech]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/francisco_domenech/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Francisco Domenech]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
    <atom:link href="https://www.eldiario.es/rss/category/author/516918/" rel="self" type="application/rss+xml"/>
    <item>
      <title><![CDATA[El ICA de Aragón no es anticonstitucional… ¿Y…?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/el-prismatico/ica-aragon-anticonstitucional_132_1860847.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">"Mientras haya pueblos que no paguen el ICA, el control de la depuración por parte del IAA y la Comunidad Autónoma no será absoluto. En consecuencia, el iniciado acto de usurpación y despojo de competencias municipales no acabará de ser consumado"</p></div><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de varias semanas de reflexi&oacute;n y de releer una y otra vez las treinta y tres p&aacute;ginas de la sentencia del Tribunal Constitucional, donde, en definitiva, s&oacute;lo se dice en conclusi&oacute;n que el Impuesto por Contaminaci&oacute;n de las Aguas no es anticonstitucional, sigo sin quitarme de la cabeza la imagen de los dirigentes del Instituto Aragon&eacute;s del Agua &ndash;e incluso alguno de la DGA- blandiendo la sentencia en p&uacute;blico, como si de las tablas de la Ley de Mois&eacute;s se tratase, mientras con exultante expresi&oacute;n gritaban a los vecinos de Zaragoza (y por extensi&oacute;n a los de Fabara): &ldquo;&iexcl;Vais a pagar!, &iexcl;a pagar!&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Es esta sin duda una asociaci&oacute;n de ideas obvia, nada dif&iacute;cil de establecer, pero muy adecuada si se recuerda que el blandir Mois&eacute;s las tablas con los Diez Mandamientos no fue sino el preludio del aplastamiento de los miles de israelitas que adoraban el Becerro de Oro, s&iacute;mbolo para el pueblo de un distinto c&oacute;digo de conducta y que, entre otras de sus virtudes, quiz&aacute; era la m&aacute;s importante que hab&iacute;a sido construido por ellos mismos, para s&iacute; mismos y mediante sus propios bienes y sacrificios. Y, hoy, sigo pensando lo mismo que pens&eacute; en el momento de leer la sentencia por vez primera: &ldquo;Pero, estos del Instituto aragon&eacute;s del Agua, &iquest;de qu&eacute; se r&iacute;en?. &iquest;Habr&aacute;n le&iacute;do bien la sentencia?. &iquest;La habr&aacute;n entendido?&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Vaya por delante que el hecho de que una Ley o un impuesto no sea anticonstitucional no significa gran cosa. Lo puso de manifiesto de modo gr&aacute;fico y patente el famoso conde de Romanones cuando, seg&uacute;n le atribuye la leyenda, hace m&aacute;s de un siglo espet&oacute; a los legisladores del Estado espa&ntilde;ol, en un alarde de autoritarismo, &ldquo;hagan ustedes las leyes, que yo ya har&eacute; los Reglamentos&rdquo;. Lo relevante, pues, no es el Canon en s&iacute;, sino que su aplicaci&oacute;n sea respetuosa con los derechos constitucionales de los aragoneses y con el sentido de justicia que de dicha constituci&oacute;n democr&aacute;tica emana.
    </p><p class="article-text">
        Tomemos como muestra cualquier otro impuesto. El IRPF, por ejemplo. Hasta la fecha, ha sido objeto de modificaciones diversas en su aplicaci&oacute;n. Pues bien, imaginemos que llega un d&iacute;a en que el Gobierno de turno decide que, pues todos los espa&ntilde;oles somos iguales, se acabaron las exenciones y dem&aacute;s zarandajas; que a partir de ahora todos contribuiremos solidariamente a las necesidades econ&oacute;micas del Estado y que, una vez hecho el presupuesto, tocamos a pagar, es un decir, cinco mil euros cada espa&ntilde;ol, tanto si es ni&ntilde;o como adulto, tanto si es millonario como si es un obrero en paro. Pues bien, si este desatino se llevara a la Justicia, el Tribunal Constitucional sin duda sentenciar&iacute;a &ndash;como acaba de hacer con el ICA- que el IRPF no es anticonstitucional, pues es obvio que un gobierno tiene capacidad legal para establecer impuestos. Pero, &iquest;alguno de esos mismos jueces se atrever&iacute;a a decir lo mismo del Reglamento para su aplicaci&oacute;n? M&aacute;s a&uacute;n, &iquest;alg&uacute;n espa&ntilde;ol, al margen de los ricos cuya codicia ya conocemos, lo considerar&iacute;a ajustado al esp&iacute;ritu de una Constituci&oacute;n democr&aacute;tica?
    </p><p class="article-text">
        Volviendo a la sentencia del TC que nos ocupa, los jueces, am&eacute;n de reconocer que existen normativas europeas, adoptadas tambi&eacute;n en Espa&ntilde;a, que contrar&iacute;an el Reglamento del ICA, pero a las que no pueden entrar a valorar por ser materia ajena a las competencias del TC, dicen algo m&aacute;s. Muy serio. Muy grave. Muy insultante para la pol&iacute;tica aragonesa. As&iacute;, sin que parezca venir  mucho a cuento, tras anotar en la p&aacute;gina dieciocho que el ICA se define en el art&iacute;culo 80 de la Ley de Aguas de Arag&oacute;n como <strong>&ldquo;un impuesto solidario de finalidad ecol&oacute;gica&rdquo;,</strong> incluyen en la p&aacute;gina 27 lo siguiente: <strong>&ldquo;El letrado de las Cortes de Arag&oacute;n argumenta (&hellip;) que es econ&oacute;micamente imposible construir y mantener una estaci&oacute;n de depuraci&oacute;n de aguas residuales en todos y cada uno de los 731 municipios de Arag&oacute;n y que tampoco se requiere desde el punto de vista medioambiental. Afirma que unos 560 municipios de Arag&oacute;n, con una poblaci&oacute;n inferior a 250 habitantes, no disponen actualmente en su t&eacute;rmino municipal, ni van a disponer en un futuro pr&oacute;ximo, de instalaciones de tratamiento de aguas residuales no obstante ser sus habitantes sujetos pasivos del impuesto&rdquo;</strong>.
    </p><p class="article-text">
        Y, claro est&aacute;, ante este estramb&oacute;tico escenario, los jueces se apresuran, ya en el siguiente p&aacute;rrafo, a justificarse por su inacci&oacute;n al respecto apoy&aacute;ndose en una anterior sentencia seg&uacute;n la cual, <strong>&ldquo;no corresponde a este Tribunal interferirse en el margen de apreciaci&oacute;n</strong>  (o sea, en la redacci&oacute;n del Reglamento),<strong> que corresponde al legislador democr&aacute;tico&rdquo;.</strong>
    </p><p class="article-text">
        En verdad, es de agradecer la franqueza de estos jueces plasmando el contexto en que se desarrolla el Reglamento del ICA. De hecho, s&oacute;lo les falt&oacute;, para ser m&aacute;s expl&iacute;citos, poner una nota a pie de p&aacute;gina en la que escribieran algo as&iacute; como: &ldquo;hace falta tener narices para decir que el Instituto Aragon&eacute;s del Agua est&aacute; comprometido con el medio ambiente cuando, sin rubor alguno, confiesan que les importa el dinero pero no la depuraci&oacute;n de las aguas residuales de m&aacute;s de 500 de sus pueblos. Porque, a todas luces, ese compromiso del que hablan, ni nosotros ni el m&aacute;s ingenuo de los aragoneses puede creerlo&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n los jueces, aprovechando que en la p&aacute;gina 6 el letrado de las Cortes de Arag&oacute;n dice que el Canon de Saneamiento nace como fruto del Convenio de colaboraci&oacute;n, suscrito en 1995, entre la Comunidad Aut&oacute;noma de Arag&oacute;n y el Ministerio de Medio Ambiente, seg&uacute;n el cual, <strong>&ldquo;Arag&oacute;n se comprometi&oacute; a crear una figura impositiva que ten&iacute;a como finalidad garantizar como m&iacute;nimo el mantenimiento de las instalaciones que se ejecutaran en el marco del referido Plan de Saneamiento&rdquo;,</strong> hubieran podido a&ntilde;adir una segunda nota a pie de p&aacute;gina, en la que escribieran: &ldquo;Y hace falta tener a&uacute;n m&aacute;s narices para distorsionar el esp&iacute;ritu de ese Convenio con una redacci&oacute;n del Reglamento mediante la cual, el Gobierno de Arag&oacute;n, pretende convertir en legal la aplicaci&oacute;n de ese Canon a pueblos que no tienen depuradora y a municipios que, como Zaragoza o Fabara, las han construido por s&iacute; mismos. Pues siendo obvio que los unos no tienen depuradora que mantener y los otros, adem&aacute;s de que ya las costean, las implantaron al margen del Plan de Saneamiento, &iquest;con qu&eacute; peregrino argumento se quiere justificar entonces el cobro de ese Canon?&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y como la respuesta a esta pregunta, a estas horas ya la conoc&iacute;an estos jueces, pues aparece en la citada p&aacute;gina 18 de la sentencia, donde dice que <strong>&ldquo;el Gobierno de Arag&oacute;n califica al ICA  de Canon Solidario&rdquo;, </strong> sin duda a continuaci&oacute;n hubieran redactado una gran nota a pie de p&aacute;gina cuyo texto habr&iacute;a de ser del tenor siguiente: &ldquo;Y m&aacute;s que narices, hace falta tener huevazos para llamar Canon Solidario a un impuesto que se aplica entre otros a 500 pueblos &ndash;los m&aacute;s peque&ntilde;os y por esto mismo los m&aacute;s pobres- que no tienen depuradora y que, por raz&oacute;n de verter sus aguas residuales sin depurar a un cauce, sabe bien el Gobierno de Arag&oacute;n que la Confederaci&oacute;n Hidrogr&aacute;fica correspondiente les impondr&aacute; duras multas anuales, sin que nadie sea solidario con ellos &ndash;repetimos, los pueblos m&aacute;s peque&ntilde;os y pobres- a la hora de pagarlas. &iquest;Y nos dicen que a esto llaman ustedes Solidaridad en Arag&oacute;n?&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
         As&iacute;, tras analizar la sentencia, creo que es seguro que los jueces del Tribunal Constitucional s&iacute; pensaron en redactar las imaginadas tres notas a pie de p&aacute;gina que m&aacute;s arriba se han expuesto u otras parecidas y, con ellas, poner en tela de juicio el esp&iacute;ritu democr&aacute;tico de los presuntamente legisladores democr&aacute;ticos de Arag&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Pero tambi&eacute;n creo que nunca pensaron en incluirlas porque la Ley es la Ley, y ni siquiera a ellos les permit&iacute;a ir m&aacute;s all&aacute; de las competencias que tienen asignadas. Pero nosotros, s&iacute;. Nosotros podemos. Y en esta sentencia, los jueces explicitan bien a las claras nuestras razones. Razones por las que los Ayuntamientos y los vecinos de Zaragoza, de Fabara y de cuantos pueblos quieran sumarse, debemos rebelarnos y luchar. Porque pagar el ICA es tanto como aceptar que la competencia de la depuraci&oacute;n est&aacute; en poder del Gobierno Aut&oacute;nomo y no en los ayuntamientos, quienes seg&uacute;n la Constituci&oacute;n son sus leg&iacute;timos detentadores. Y porque, mientras haya pueblos que no paguen el ICA, el control de la depuraci&oacute;n por parte del IAA y la Comunidad Aut&oacute;noma no ser&aacute; absoluto. En consecuencia, el iniciado acto de usurpaci&oacute;n y despojo de competencias municipales no acabar&aacute; de ser consumado. 
    </p><p class="article-text">
        S&oacute;lo por esto, vale la pena rebelarse y resistir. Porque, si llega un d&iacute;a en que todos los pueblos de Arag&oacute;n pagan sumisamente el ICA, la modificaci&oacute;n de la ley constitucional vendr&aacute; por s&iacute; sola, ya que &iquest;qu&eacute; sentido tendr&iacute;a atribuir a los ayuntamientos una competencia en depuraci&oacute;n que ninguno, absolutamente ninguno, ejerce? Es, pues estamos a tiempo, hora de frenar esta codicia centralizadora de la Comunidad Aut&oacute;noma que, en su caminar, amenaza con ser para Arag&oacute;n lo mismo que para Espa&ntilde;a fue el Madrid franquista: un mu&ntilde;idor de territorios, que debilita y ningunea a los Ayuntamientos hasta hacer de ellos meras figuras decorativas e instituciones superfluas para sus propios vecinos.
    </p><p class="article-text">
        Creo, en definitiva, que todo vecino aragon&eacute;s, as&iacute; como todo pol&iacute;tico comprometido con los pueblos, debe oponerse a la aplicaci&oacute;n general de este ICA, que nunca debi&oacute; dejar de ser una tasa por servicios prestados, y recurrirlo valientemente a los tribunales espa&ntilde;oles, a Europa, a la ONU o, si fuera preciso, qui&eacute;n sabe si no tambi&eacute;n en ultim&iacute;sima instancia a la OTAN.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Francisco Domenech]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/el-prismatico/ica-aragon-anticonstitucional_132_1860847.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 31 Oct 2018 21:48:22 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El ICA de Aragón no es anticonstitucional… ¿Y…?]]></media:title>
    </item>
  </channel>
</rss>
