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    <title><![CDATA[elDiario.es - José María Tomás y Tío]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jose_maria_tomas_y_tio/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - José María Tomás y Tío]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Consejo Europeo del Poder Judicial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/consejo-europeo-judicial_129_11514092.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/95492549-f00c-4591-a628-46ef0bbd31da_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Consejo Europeo del Poder Judicial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">En el modelo de negociación y acuerdo utilizado para la renovación del CGPJ se ha despreciado la capacidad de los congresistas y senadores para seleccionar a las personas más capacitadas del universo judicial</p><p class="subtitle">PSOE y PP cierran un acuerdo para renovar el Poder Judicial</p></div><p class="article-text">
        <strong>El hecho. </strong>Foto acreditativa de la firma de un Acuerdo entre los se&ntilde;ores Gonz&aacute;lez y Bola&ntilde;os (Bola&ntilde;os y Gonz&aacute;lez, para que nadie se moleste), ambos diputados de las Cortes espa&ntilde;olas, en presencia sonriente de la vicepresidenta de la Comisi&oacute;n Europea,&nbsp;se&ntilde;ora Vera Jourova.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El mensaje. </strong>Que dos parlamentarios espa&ntilde;oles, representativos de los dos partidos mayoritarios en el Congreso de los Diputados de Espa&ntilde;a, hayan necesitado la mediaci&oacute;n de un miembro del gobierno europeo dice poco de la confianza que nuestros representantes pol&iacute;ticos tienen en el &oacute;rgano donde se residencia el poder legislativo de nuestro pa&iacute;s, lugar de encuentro, deliberaci&oacute;n y acuerdos; excluye el valor de la confianza en cualquier otra persona o instituci&oacute;n de nuestro pa&iacute;s que pudiera haber completado su incapacidad para llegar a acuerdos; y transmite a la ciudadan&iacute;a la preocupaci&oacute;n por el buen funcionamiento del sistema parlamentario y de la democracia misma.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Las consecuencias. </strong>No cabe duda de que era imprescindible proceder a la renovaci&oacute;n de los miembros del &oacute;rgano de gobierno de otro Poder del Estado, el judicial, despu&eacute;s de m&aacute;s de cinco a&ntilde;os de demora, &uacute;nicamente debida a la imprevisi&oacute;n legal de un sistema autom&aacute;tico de sustituci&oacute;n dentro del plazo del mandato que la Constituci&oacute;n exige y a la incapacidad de quienes no quisieron utilizar todos los mecanismos que la legislaci&oacute;n les permit&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la extensi&oacute;n de tales consecuencias es mayor cuando en el modelo de negociaci&oacute;n y acuerdo utilizado se desprecia la capacidad de los congresistas y senadores para seleccionar a las personas m&aacute;s capacitadas del universo judicial, con desconocimiento de las razones y,  sobre todo, de los perfiles y programas que el presumible nuevo &oacute;rgano de Gobierno de los jueces pueda alcanzar. Parece razonable que se sustente en las aportaciones t&eacute;cnicas, experiencia profesional y habilidades personales de qui&eacute;nes lo conforman. Nada de eso aparece recogido en el acuerdo cerrado de selecci&oacute;n y nada parece que interesar&aacute; en la comparecencia ante las C&aacute;maras, pues tambi&eacute;n se ha anunciado la imposibilidad de veto a cualquier candidatura.
    </p><p class="article-text">
        A su vez, dif&iacute;cilmente podr&aacute; reclamarse mayor confianza ciudadana en el buen funcionamiento del Parlamento, hospeder&iacute;a de la soberan&iacute;a popular, cuando se evidencia con tal modo de proceder que poco importan las representatividades sustentadas en las mejores capacidades frente a la seducci&oacute;n gestada en las asociaciones de cabecera (Elisa Beni <em>dixit</em>) por los grupos pol&iacute;ticos seleccionadores.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, vamos a tener la fortuna de disponer por primera vez en la historia del Gobierno del Poder Judicial de unos vocales europeos, felicidades, ya que, como se sabe, los jueces de este pa&iacute;s tambi&eacute;n somos jueces ordinarios del derecho comunitario.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La aspiraci&oacute;n.</strong> Es mi deseo m&aacute;s profundo, que seguro comparten muchos ciudadanos, que el nuevo Consejo asuma y resuelva tres problemas especialmente sensibles para la mejora de la justicia, que tienen que ver con el refuerzo de los elementos que configuran un servicio judicial eficiente y responsable; el sistema de selecci&oacute;n y formaci&oacute;n de quienes aspiren a servir y pacificar a la ciudadan&iacute;a solo a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n de la ley, y el impulso de la reforma en profundidad de procedimientos inacabables, del funcionamiento leal del &oacute;rgano de gobierno, y de la objetivaci&oacute;n de criterios para los nombramientos discrecionales. Con ello se refuerza la confianza ciudadana y se valoriza el trabajo y compromiso moral de sus servidores.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José María Tomás y Tío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/consejo-europeo-judicial_129_11514092.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Jul 2024 21:43:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Consejo Europeo del Poder Judicial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[CGPJ - Consejo General del Poder Judicial,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Quo vadis, compañeros?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/quo-vadis-companeros_129_10708564.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c938aaac-2974-45bc-9037-373cac950e48_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Quo vadis, compañeros?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Poca legitimidad pueden tener quienes, al amparo de la protección del poder que el Estado democrático les asigna, conspiran contra el poder que el mismo Estado reconoce en exclusiva a los representantes libremente elegidos por los ciudadanos</p></div><p class="article-text">
        Una foto vale m&aacute;s que mil palabras. Seg&uacute;n la informaci&oacute;n de casi todos los medios de comunicaci&oacute;n de este pa&iacute;s, unos 800 jueces y magistrados de Sevilla, Ja&eacute;n, C&oacute;rdoba, C&aacute;diz, Huelva y Salamanca salieron a las puertas de los edificios judiciales, provistos de sus atributos &ndash;las togas, las pu&ntilde;etas, los escudos y las medallas recibidas&ndash;, a protestar por un anuncio de ley, es decir, una <em>res nullius</em> &ndash;perm&iacute;taseme la analog&iacute;a&ndash;, que hipot&eacute;ticamente iba a tener consecuencias para el desempe&ntilde;o de su poder.
    </p><p class="article-text">
        Una vez presentada la Proposici&oacute;n de ley y producido el recorrido parlamentario que nuestra legislaci&oacute;n prev&eacute; hasta su eventual aprobaci&oacute;n (deliberaciones, acuerdos, recursos de constitucionalidad), quedar&aacute; en manos de los jueces ordinarios la competencia para presentar cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y casualmente les corresponder&aacute; pronunciarse a todos aquellos que, revestidos de jurisdicci&oacute;n, entiendan que la ley ya en vigor atente contra las prescripciones o los valores que la Constituci&oacute;n asigna a todos los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Esta reflexi&oacute;n no quiere tener nada que ver con la bondad o perversidad que pueda atribuirse en su momento al texto legal que las Cortes Generales puedan llegar a aprobar. Por cierto, la mayor parte de los &ldquo;<a href="https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/amotinados-consejo-judicial_129_10657720.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">amotinados</a>&rdquo;, en expresi&oacute;n de Mart&iacute;n Pall&iacute;n, convivieron con la amnist&iacute;a que el art&iacute;culo 112 del C&oacute;digo Penal reconoc&iacute;a, hasta mayo de 1996, como causa de extinci&oacute;n de la pena y sus efectos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta reflexi&oacute;n tiene que ver precisamente con la divisi&oacute;n de poderes que los mismos manifestantes dicen defender. Poca legitimidad pueden tener quienes, al amparo de la protecci&oacute;n del poder que el Estado democr&aacute;tico les asigna, conspiran contra el poder que el mismo Estado reconoce en exclusiva a los representantes libremente elegidos por los ciudadanos con la finalidad de proveer de leyes justas con vocaci&oacute;n de aplicaci&oacute;n universal.
    </p><p class="article-text">
        El mimetismo que un n&uacute;mero significativo de jueces y magistrados asumieron respecto de la posici&oacute;n de un &oacute;rgano caducado en contra de las previsiones constitucionales y de las recomendaciones de la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica Judicial del propio Consejo del Poder Judicial no favorece la imagen de la justicia. Y desde luego configura a los mismos y a sus impulsores como una suerte de &ldquo;conspiradores&rdquo; frente a la Constituci&oacute;n, rayana en el abuso del poder exhibido con sus togas y medallas ante una ciudadan&iacute;a al menos sorprendida, si no escandalizada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La leg&iacute;tima rebeli&oacute;n por la referencia a la &ldquo;judicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica&rdquo; se transforma en &ldquo;politizaci&oacute;n de la justicia&rdquo;, que dejar&iacute;a at&oacute;nito incluso a Justiniano. El sometimiento &uacute;nicamente al imperio de la ley que establece el art&iacute;culo 117 de la Constituci&oacute;n, &iquest;va a ser selectivo?
    </p><p class="article-text">
        Nunca fue tan f&aacute;cil identificar a los individuos que podrian ser recusados para el trabajo jurisdiccional que pueda corresponderles. El medido pronunciamiento de las asociaciones judiciales, afirmando sin rubor que &ldquo;el Poder Judicial en Espa&ntilde;a es independiente&rdquo; y que algunas expresiones recogidas en un pacto pol&iacute;tico &ldquo;traslucen alguna desconfianza&rdquo; en su funcionamiento, marida mal con la escenificaci&oacute;n que 800 de sus miembros hacen de su independencia para reforzar la confianza exigida de los ciudadanos. &iexcl;M&aacute;s piedras al propio tejado! El sano juicio se lleva a matar con el pre-juicio de lo que llegue a ser antes de serlo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José María Tomás y Tío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/quo-vadis-companeros_129_10708564.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Nov 2023 21:27:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Jueces,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial,Amnistía]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Secuestradores de la legalidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/secuestradores-legalidad_129_9580759.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/bf0e709d-fa33-4f84-acef-4572066428a3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Secuestradores de la legalidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es evidente que se han convertido en incumplidores, rebeldes frente al poder que otorga el sistema democrático al Parlamento de la nación, sin autoridad moral ni personal para ordenar el cumplimiento de las leyes</p><p class="subtitle">Lesmes fía su dimisión a lo que pase en los “próximos días” y subraya que lo “urgente” es renovar el Poder Judicial</p></div><p class="article-text">
        M&aacute;s que r&iacute;os, oc&eacute;anos de tinta se est&aacute;n vertiendo sobre el atentado a la democracia que se sigue produciendo, como consecuencia del comportamiento de unos vocales del Consejo del Poder Judicial ante el bloqueo e incumplimiento de una ley aprobada por el Parlamento.
    </p><p class="article-text">
        No entrar&eacute; por ello en las consecuencias que para el buen funcionamiento de las instituciones est&aacute; generando la f&eacute;tida consolidaci&oacute;n de un &oacute;rgano llamado a ser modelo de normalidad de un poder del Estado, aun cuando, como es sabido, no ostenta directamente ese poder, por mucho que lo venga condicionando con la colocaci&oacute;n de los afines, amigos y bienhechores, en los puestos relevantes del poder Judicial, esa parte tan mollar de las competencias provisionalmente suspendidas, raz&oacute;n por la que se ha levantado en armas para poder recuperarlas.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, son muchas las preguntas que no van a tener una f&aacute;cil respuesta, en relaci&oacute;n con el funcionamiento del &oacute;rgano, su naturaleza, su viabilidad, su necesidad, su composici&oacute;n o su funcionamiento, pero a otros corresponde resolver el entuerto, visto lo visto.
    </p><p class="article-text">
        El secuestro de la legalidad no ha hecho m&aacute;s que evidenciar la degradaci&oacute;n de un sistema arbitrario de funcionamiento y designaciones, vinculado a intereses corporativo-partidarios. &iquest;Sentido de Estado o trilerismo constitucional?
    </p><p class="article-text">
        La pregunta que hoy se me suscita tiene que ver con la legitimidad con la que algunos de los miembros del Consejo van a retornar al ejercicio de la potestad jurisdiccional. Es evidente que se han convertido en incumplidores, rebeldes frente al poder que otorga el sistema democr&aacute;tico al Parlamento de la naci&oacute;n, sin autoridad moral ni personal para ordenar el cumplimiento de las leyes a todos aquellos ciudadanos que, de una u otra manera, la hayan incumplido.
    </p><p class="article-text">
        El acuerdo firmado por todos los partidos pol&iacute;ticos con representaci&oacute;n parlamentaria que Fundaci&oacute;n por la Justicia elabor&oacute; en 2015, junto con un extenso colectivo de expertos en diversas materias, ahora se descubre que fue insuficiente. La limitaci&oacute;n para regresar a la jurisdicci&oacute;n penal o contencioso-administrativa y a puestos de representaci&oacute;n se ha quedado corta. Es que no hay jurisdicci&oacute;n alguna en la que puedan dar la cara para hacer cumplir la ley a otros que no merezca que se la partan, para sonrojo propio y de qui&eacute;nes les acompa&ntilde;an en el tribunal donde est&eacute;n.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s valdr&iacute;a que tuvieran la dignidad de marcharse por un tiempo a reflexionar y disfrutar de la Gran Cruz, la de Honor o la Distinguida, que se acostumbra a regalar a los cesantes del Consejo, presumiblemente por la crucifixi&oacute;n padecida o los m&eacute;ritos contra&iacute;dos en tan larga estancia, antes de que a cualquier fiscal se le ocurra iniciar los tr&aacute;mites por su renuente negativa a cumplir la ley, por cierto, como ya ha ocurrido con otros representantes pol&iacute;ticos incumplidores, enjuiciados y condenados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José María Tomás y Tío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/secuestradores-legalidad_129_9580759.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 30 Sep 2022 20:41:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Secuestradores de la legalidad]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[De aquellos polvos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/polvos_129_8263887.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3e6ea1c0-0900-4766-8b87-7ffd0394837b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="De aquellos polvos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es categórico el mandato que el artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "ajustada" a la Constitución, impone a los Presidentes del Congreso y del Senado adoptar las medidas necesarias para que la renovación se produzca en plazo</p></div><p class="article-text">
        No s&eacute; si a algunos les pasa como a muchos, que estamos aburridos de que se lancen descalificaciones entre partidos y, mucho m&aacute;s grave, entre personas.
    </p><p class="article-text">
        Cansados estamos de que lo que para todos es norma casi sagrada del respeto a la Constituci&oacute;n, clave para la democracia y para la convivencia, para otros se haya convertido en nav&iacute;o a la deriva.
    </p><p class="article-text">
        Es categ&oacute;rico el mandato que el art&iacute;culo 568 de la Ley Org&aacute;nica del Poder Judicial, &ldquo;ajustada&rdquo; a la Constituci&oacute;n, impone a los Presidentes del Congreso y del Senado adoptar las medidas necesarias para que la renovaci&oacute;n se produzca en plazo.
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&iquest;A cuento de qu&eacute; el legislador, que tiene la obligaci&oacute;n espec&iacute;fica de respetarla, conservarla, reformarla y, en todo caso, cumplirla y hacerla cumplir, lleve m&aacute;s de dos a&ntilde;os y medio agredi&eacute;ndola?
    </p><p class="article-text">
        En este tiempo, que se presta a la conversaci&oacute;n con otros y con uno mismo, me viene a la cabeza el soneto imperecedero de Lope de Vega, que parafraseo: &ldquo;&iquest;Qu&eacute; tengo yo que mi amistad procuras, que inter&eacute;s se te sigue poder m&iacute;o, que, a las puertas, cubierto de roc&iacute;o, pasas las noches de dos a&ntilde;os a oscuras?&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; inter&eacute;s se persigue por quienes, alegando incumplimientos ajenos, no cumplen con la obligaci&oacute;n constitucional de llegar a un acuerdo -que de esto va la pol&iacute;tica-, para que otros &oacute;rganos igualmente constitucionales puedan seguir cumpliendo sus obligaciones? &iquest;Ser&aacute; verdad que el Parlamento es el &ldquo;templo del debate y la escucha&rdquo;? (Pilar Llop, ex Presidenta del Senado y actual Ministra de Justicia)
    </p><p class="article-text">
        Hoy no estoy por reflexionar sobre qui&eacute;n ni c&oacute;mo debe hacerse. Hoy solo y simplemente quisiera recordar que las presidencias de los &oacute;rganos legislativos est&aacute;n incurriendo en grave responsabilidad por no despertar a los partidos pol&iacute;ticos, que est&aacute;n durmiendo en la irresponsabilidad desde hace largo tiempo. Asumiendo el reto que la Presidenta del Congreso, Meritxell Batet, nos ofrece en el &ldquo;canal fundamental de comunicaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a&rdquo;, necesitamos que despierten, que ya est&aacute; bien de somnolencia, letargo, abandono y falta de diligencia.
    </p><p class="article-text">
        Habr&aacute; que pensar por qu&eacute; en un lustro no da tiempo a encontrar las f&oacute;rmulas necesarias para que se produzca la renovaci&oacute;n autom&aacute;tica de los &oacute;rganos a los que la Constituci&oacute;n les otorga un periodo de &ldquo;legitimidad&rdquo; democr&aacute;tica, propiciando su descalificaci&oacute;n, su desprestigio y el desafecto de la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Es razonable seguir haciendo declaraciones de una irrisoria preocupaci&oacute;n por la falta de cari&ntilde;o de los ciudadanos?
    </p><p class="article-text">
        De aquellos polvos (con perd&oacute;n) vienen estos lodos. !Qu&eacute; rico nuestro refranero!
    </p><p class="article-text">
        Y a quien le pique que se rasque, pero hasta que sangre de dolor y descubra que los ciudadanos llevamos tiempo desangr&aacute;ndonos de indiferencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José María Tomás y Tío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/polvos_129_8263887.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 03 Sep 2021 04:01:09 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[De aquellos polvos]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La guinda del pastel]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/guinda-pastel_129_6252635.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/80634c1a-f1b6-4b00-91f5-d83a93075df7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La guinda del pastel"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">A la vista del veto que unos y otros están poniendo a la renovación de un órgano constitucional, no sé si estoy en lo cierto al pensar que el verdadero interés es el aseguramiento del resultado de decisiones judiciales que en breve tienen que abordarse en asuntos graves</p></div><p class="article-text">
        Hace unos d&iacute;as Ignacio Escolar, director de elDiario.es, se hac&iacute;a eco del <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">aprovechamiento de prerrogativas</a> que desde el poder pol&iacute;tico viene haci&eacute;ndose para situar a los cercanos en lugares de privilegio dentro de la justicia.
    </p><p class="article-text">
        Pocos d&iacute;as despu&eacute;s un destacado catedr&aacute;tico de derecho constitucional, Javier P&eacute;rez Royo, hablaba de la inconstitucionalidad de la <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">ocupaci&oacute;n de un &oacute;rgano constitucional como es el Consejo del Poder Judicial</a>, lo mismo que otros colaboradores ilustres ( Jos&eacute; Mar&iacute;a Mart&iacute;n Pall&iacute;n, por ejemplo) vienen denunciando.
    </p><p class="article-text">
        Y unos d&iacute;as antes yo mismo <a href="#" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">escrib&iacute;a sobre las tribus</a>, fundamento a que responden, a mi parecer, algunos de los comportamientos dirigidos a asegurarse un buen r&eacute;dito para los intereses de cada quien. En resumen, el origen, la estrategia y el resultado.
    </p><p class="article-text">
        Hoy quiero referirme a alguna propuesta de soluci&oacute;n que venga a desactivar lo que se anuncia como imposible, en tanto el juego de las mayor&iacute;as legalmente exigidas lo est&aacute; impidiendo, seguramente debido a la falta de conciencia institucional, de respeto constitucional y de aspiraci&oacute;n torticera a mantenerse como okupas en un Poder del Estado.
    </p><p class="article-text">
        A la vista del veto que unos y otros est&aacute;n poniendo a la renovaci&oacute;n de un &oacute;rgano constitucional, seguramente amparado en oscuros intereses, no s&eacute; si estoy en lo cierto al pensar que el verdadero inter&eacute;s no es otro que el aseguramiento del resultado de decisiones judiciales que en breve tienen que abordarse en asuntos graves.
    </p><p class="article-text">
        Desde el conocimiento que me da asomarme a la balconada de la justicia despu&eacute;s de 44 a&ntilde;os de ejercicio profesional en sus entra&ntilde;as, se me ocurre que hay dos medidas complementarias que podr&iacute;an ayudar a desbloquear una situaci&oacute;n inadmisible y prolongadamente antijur&iacute;dica, seguramente desactivando los puntos calientes que bloquean sine die cualquier negociaci&oacute;n:
    </p><p class="article-text">
        La primera, consistir&iacute;a en objetivar hasta el m&aacute;ximo posible el sistema de nombramiento de altos cargos judiciales, algunos por cierto carentes de justificaci&oacute;n desde una perspectiva democratizadora de la Justicia, que ya ser&iacute;a hora. Con el compromiso de elaborar una buena y exhaustiva relaci&oacute;n de puestos de trabajo a designar participando todos los concernidos, la baremaci&oacute;n t&eacute;cnica independiente de todo candidato y la elecci&oacute;n con publicidad y transparencia, se estar&iacute;a garantizando la designaci&oacute;n de los mejores para cada uno de los destinos vacantes a cubrir.
    </p><p class="article-text">
        La segunda, consistir&iacute;a en la limitaci&oacute;n de las puertas giratorias parcialmente, impidiendo que aquellas personas que leg&iacute;timamente hayan participado en concretos puestos de responsabilidad vinculados con alg&uacute;n grupo pol&iacute;tico, tuvieran la posibilidad de reingreso al ejercicio de la funci&oacute;n jurisdiccional, pero solo en aquellos &oacute;rganos que no tienen vinculaci&oacute;n con las eventuales responsabilidades que pudieran derivarse en cada caso. Me estoy refiriendo a &oacute;rganos de la jurisdicci&oacute;n penal, contencioso-administrativa o cargos representativos de la Carrera judicial.
    </p><p class="article-text">
        Por cierto, la primera solo exigir&iacute;a un compromiso firmado por los eventuales aspirantes para adoptar como primera medida de su mandato los criterios de objetividad que se proponen; y la segunda, una modificaci&oacute;n de Ley Org&aacute;nica, que, si se quisiera, tardar&iacute;a un santiam&eacute;n en desbloquear una situaci&oacute;n inadmisible, seguramente inmoral y prolongadamente antijur&iacute;dica, no superior al que requiri&oacute; la modificaci&oacute;n del sistema de la jurisdicci&oacute;n universal.
    </p><p class="article-text">
        No se deriva de ninguna de tales medidas que haya limitaci&oacute;n de derechos para quienes accedan a &ldquo;elevados&rdquo; puestos por su val&iacute;a y cualidades personales dentro de otras instituciones del Estado, normalmente vinculadas con el partido pol&iacute;tico que en cada caso pudiera desempe&ntilde;ar el poder en cualquier &aacute;mbito de la administraci&oacute;n local, auton&oacute;mica o general.
    </p><p class="article-text">
        A su vez, se podr&iacute;a garantizar con ello que los que tienen verdadera vocaci&oacute;n y est&eacute;n especialmente cualificados para desempe&ntilde;ar los mismos pudieran prestar ese servicio sin merma de las posibilidades de retorno a la carrera a la que originariamente optaron.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco me parece que estas propuestas sean descabelladas cuando, no solo vengo denunciando desde antiguo la vigencia del sistema de tribus en la designaci&oacute;n, nombramiento y garant&iacute;a en determinadas decisiones que pertenecen a la discrecionalidad del que ocupa el poder, -aun cuando la arbitrariedad en ocasiones se disfraza de discrecional-; ni que resulte extravagante cuando todos los partidos pol&iacute;ticos con representaci&oacute;n parlamentaria firmaron el Pacto Estatal contra la Corrupci&oacute;n y por la Regeneraci&oacute;n c&iacute;vica, que Fundaci&oacute;n por la Justicia y otras 55 organizaciones de la sociedad civil presentamos el 10 de diciembre de 2015 con la finalidad exclusiva de recuperar la credibilidad de las instituciones del Estado, entre las 150 medidas en todos los &aacute;mbitos a las que aquel Pacto se refer&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Dejemos de retarnos a duelos incruentos y de citarnos al espacio de enfrentamiento que a nadie importa y afecta a intereses partidarios, en ning&uacute;n caso al inter&eacute;s general, desacreditando peri&oacute;dica y permanentemente instituciones del Estado en las que se dice creer.
    </p><p class="article-text">
        Frente a la pretensi&oacute;n de asegurar el buen fin de pol&iacute;ticas partidarias y el resultado cierto de investigaciones que les preocupan, parece m&aacute;s digno ser honestos y jugar las mismas cartas que el resto de los mortales cuando acatamos las decisiones de un poder independiente -incluso aunque no las compartamos-, que solo debe regirse por la ley previamente aprobada por los parlamentarios leg&iacute;timos y por la aplicaci&oacute;n exigente y rigurosa de los valores y principios constitucionales que normalizan la vida p&uacute;blica y garantizan principios tan relevantes como los de la justicia y la igualdad, fundamentos del Estado de Derecho.
    </p><p class="article-text">
        Decidida la guinda, &iquest;qu&eacute; otro trozo del pastel competencial del Consejo impedir&iacute;a renovar? Es hora de desbloquear la Constituci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Magistrado y presidente de la Fundación por la Justicia, José María Tomás y Tío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/guinda-pastel_129_6252635.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Sep 2020 20:57:31 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La guinda del pastel]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La tribu]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tribu_129_6216144.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c400732b-3b55-4af2-83ae-d6c2485cf71d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La tribu"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cuando se están produciendo informaciones reiteradas de encuentros de nuestros líderes condicionando la renovación de órganos constitucionales que deben garantizar la credibilidad del sistema y la democracia misma, descubrimos que "la tribu" sigue al acecho</p></div><p class="article-text">
        Con ocasi&oacute;n de la primera visita que Fundaci&oacute;n por la Justicia realiz&oacute; a Etiop&iacute;a para identificar los espacios, instrumentos y personas para una futura cooperaci&oacute;n en un proyecto de ayuda a erradicar la mutilaci&oacute;n genital femenina y otras pr&aacute;cticas da&ntilde;inas contra la mujer, tuvimos ocasi&oacute;n de entrevistarnos con la Ministra de la Mujer. A pesar de su condici&oacute;n, empez&oacute; neg&aacute;ndonos que existiera problema con la cuesti&oacute;n, de cuyo &ldquo;error&rdquo; tratamos de sacarla mediante la exhibici&oacute;n de datos de Organizaciones internacionales cre&iacute;bles que en el pa&iacute;s ven&iacute;an trabajando desde hac&iacute;a tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Ante la evidencia, cambi&oacute; su posici&oacute;n, ofreci&eacute;ndonos ser ella desde el ministerio quien gestionara los recursos de que pudi&eacute;ramos disponer y que nos ir&iacute;a dando cuenta de los resultados conforme se fueran obteniendo. Desde luego que nos negamos.
    </p><p class="article-text">
        Cuando esa misma noche cen&aacute;bamos con un destacado Embajador de pa&iacute;s extranjero, le contamos el episodio y nos dio su explicaci&oacute;n: el gobierno est&aacute; a un a&ntilde;o de su renovaci&oacute;n, lo que significa que necesita recoger recursos para el sustento de su tribu en las pr&oacute;ximas legislaturas, en tanto que hasta dentro de tres o cuatro renovaciones posteriores no tocar&aacute;n poder. 
    </p><p class="article-text">
        No s&eacute; por qu&eacute; me ha venido a la mente esa &ldquo;an&eacute;cdota&rdquo; que nos entristeci&oacute;, pero que respond&iacute;a a una realidad que se repite en tantas situaciones y pa&iacute;ses del mundo. 
    </p><p class="article-text">
        Cuando se est&aacute;n produciendo informaciones reiteradas de encuentros de nuestros l&iacute;deres condicionando la renovaci&oacute;n de &oacute;rganos constitucionales que deben garantizar la credibilidad del sistema y la democracia misma, descubrimos que &ldquo;la tribu&rdquo; sigue al acecho. Se trata no solo de garantizar la supervivencia, sino de aprovecharse del poder interfiriendo en todas las instituciones para asegurar sus objetivos.
    </p><p class="article-text">
        La evidencia y la experiencia nos dicen que esto mismo tiene su trascendencia en el sistema de funcionamiento de algunas instituciones, al ir situando &ldquo;a los nuestros&rdquo; para garantizarse no solo la permanencia, sino tambi&eacute;n la devoluci&oacute;n de favores en el futuro. As&iacute; lo asegur&oacute; una Vocal del Consejo del Poder Judicial cuando dej&oacute; su cargo, comunicando por carta a los de su asociaci&oacute;n que hab&iacute;a colocado a un importante n&uacute;mero &ldquo;de los nuestros&rdquo; en puestos de relevancia de la justicia. A la mente de cada cual llegar&aacute;n m&aacute;s nombres. La tribu.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José María Tomás y Tío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tribu_129_6216144.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2020 19:55:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La tribu]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Corrupción judicial?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/corrupcion-judicial_129_1481640.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b9ebbe42-820a-4eda-9aaa-ff20a199709a_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt=""></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Qué ocurre cuando un magistrado ignora la vigencia de un precepto legal o considera que no está clara su aplicación?</p><p class="subtitle">Cruje la credibilidad de la justicia ante resoluciones de esta naturaleza, que están vinculadas con intereses bastardos, ajenos a la legalidad vigente</p></div><p class="article-text">
        No est&aacute; en los anales que un solo juez de Espa&ntilde;a haya conseguido que el Consejo del Poder Judicial se movilizara en su favor para sacarle una plaza a su conveniencia. &iexcl;Y menos a&uacute;n por dos veces! La vocal Llombart, s&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        En 2015 la referida consigui&oacute; que se anunciara concurso para una plaza en la Sala de lo Contencioso del TSJ de Valencia, eludiendo la exigencia de especialista que la misma requer&iacute;a. La queja de una magistrada especialista impidi&oacute; que se consumara el desfalco.
    </p><p class="article-text">
        Dos a&ntilde;os despu&eacute;s, consigui&oacute; movilizar diversos servicios del Consejo y del Ministerio de Justicia para que se le creara una plaza en su favor en un &oacute;rgano que no ten&iacute;a vacantes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 marzo 2017, aprob&oacute; el informe sobre el proyecto de un Real Decreto, recogiendo que &ldquo;el aumento en una sola plaza de magistrado previsto para la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana puede resultar insuficiente para atender adecuadamente el incremento de la carga de trabajo que supone la implantaci&oacute;n de la segunda instancia penal&rdquo; y, m&aacute;s adelante, llega a afirmar que &ldquo;la &uacute;nica plaza que recoge el proyecto resulta insuficiente&rdquo;, proponiendo &ldquo;aumentar el n&uacute;mero de plazas de magistrados en la Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para alcanzar el n&uacute;mero de tres nuevas plazas, n&uacute;mero que permitir&iacute;a constituir una secci&oacute;n de apelaci&oacute;n en el &aacute;mbito del Tribunal Superior&rdquo;. Concluye el referido informe afirmando que &ldquo;el proyecto deber&iacute;a prever la creaci&oacute;n de una secci&oacute;n de apelaci&oacute;n, al amparo del art&iacute;culo 73. Seis de la LOPJ y de acuerdo con el art&iacute;culo 36 de la LOPJ&hellip;&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Conociendo los tiempos de la administraci&oacute;n, poco import&oacute; al ministerio de Catal&aacute; el informe del Consejo, pues tres d&iacute;as despu&eacute;s de aquel informe se dict&oacute; el Real Decreto. 229/2017, por el que se creaban 13 nuevas plazas de magistrados en los Tribunales Superiores de Justicia &ldquo;para hacer efectiva la segunda instancia penal&rdquo;. El 4 abril se dict&oacute; la Orden Ministerial 306/2017, por la que se dispon&iacute;a la fecha de efectividad &uacute;nicamente de la plaza creada en el TSJ de la Comunidad Valenciana, el resto lo fue &iexcl;en diciembre de 2018! Por Acuerdo de 6 abril 2017 se convoc&oacute; concurso para la provisi&oacute;n de la referida plaza y por Real Decreto de 22 mayo 2017 se le adjudic&oacute; a la se&ntilde;ora Llombart, n&uacute;mero 504 del escalaf&oacute;n, con preferencia a todos los solicitantes anteriores.
    </p><p class="article-text">
        El recurso era obligado. La secci&oacute;n sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS (Sentencia 486/19) lo desestim&oacute; por los siguientes motivos, aunque ser&iacute;a m&aacute;s correcto decir sin otros motivos que su pura arbitrariedad:&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Frente a la denuncia de creaci&oacute;n de una &uacute;nica plaza contra el criterio del Pleno del Consejo, ninguna argumentaci&oacute;n se ofrece en la sentencia dictada, lo que es sin&oacute;nimo de arbitrariedad, l&iacute;mite de la potestad reglamentaria, como la misma Sala hab&iacute;a advertido en sentencias de 9 octubre 2008 y 3 noviembre 2010 cuando se aparte del informe previo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La &uacute;nica urgencia estimada por el ministerio para dotar de una plaza a Valencia, sin que ocurriera lo mismo con las seis plazas de Andaluc&iacute;a o las tres de Madrid y de Catalu&ntilde;a, qued&oacute; en evidencia cuando la referida vocal, antes de su toma de posesi&oacute;n, solicit&oacute; la reducci&oacute;n del reparto de los asuntos que pudieran corresponderle y as&iacute; lo acept&oacute; el CGPJ en m&aacute;s del 50%.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El nombramiento para tal plaza debi&oacute; realizarse por la v&iacute;a del art&iacute;culo 73, que no del 340 de la LOPJ, y as&iacute; lo estim&oacute; uno de los miembros de la Comisi&oacute;n Permanente del CGPJ, que exclu&iacute;a la preferencia reclamada por la se&ntilde;ora Llombart. El Tribunal Supremo omite cualquier valoraci&oacute;n de la aplicabilidad de las referidas normas, con la sorpresiva afirmaci&oacute;n de que el recurrente &ldquo;no explica por qu&eacute;&rdquo;. Incierto, pues se reclam&oacute; lo que dice el art&iacute;culo 73.6 de la Ley Org&aacute;nica, as&iacute; lo solicit&oacute; el Consejo y es al Tribunal Supremo a quien corresponde valorar la aplicabilidad de normas contradictorias. Interes&oacute; m&aacute;s mantener la preferencia de la vocal que hab&iacute;a maniobrado para conseguirla.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los art&iacute;culos 338 y 340 de la LOPJ el ejercicio de la preferencia se reconoce &ldquo;durante los dos a&ntilde;os siguientes al cese&rdquo;, y el cese se produce &ldquo;por expiraci&oacute;n del mandato&rdquo; del afectado. Producido el cese en la presidencia de la Audiencia Provincial con fecha 5 de marzo de 2015, no pod&iacute;a asignarse la plaza por aplicaci&oacute;n de aquella preferencia el 22 de mayo de 2017, m&aacute;s de dos meses despu&eacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cualquier norma que establezca alguna preferencia para la obtenci&oacute;n de plaza debe ser objeto de interpretaci&oacute;n restrictiva, como se&ntilde;al&oacute; la propia Sala del TS en sentencia de 9 octubre de 2013. Sin embargo, en el presente se altera el criterio sin ninguna explicaci&oacute;n, extendiendo la preferencia m&aacute;s all&aacute; del plazo legal previsto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TS valora como &ldquo;correo electr&oacute;nico interno no concluyente&rdquo;, que no &ldquo;muestra un trato de favor&rdquo;, sino que &ldquo;s&oacute;lo manifiesta una sospecha&rdquo;, el mail que el Director General del Ministerio de Justicia enviara haciendo constar que &ldquo;se remite texto de la Orden y expediente de la misma para la firma del se&ntilde;or ministro y publicaci&oacute;n urgent&iacute;sima en el BOE, preferiblemente en el del 4 o como muy tarde en el del 5 de abril&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Diecis&eacute;is d&iacute;as antes de la deliberaci&oacute;n de la sentencia en la Sala del Tribunal Supremo se procedi&oacute; al cambio del ponente anteriormente nombrado que hab&iacute;a practicado la prueba en el procedimiento, design&aacute;ndose al escandalosamente conocido Sr. D&iacute;ez-Picazo.
    </p><p class="article-text">
        La flagrante falta de motivaci&oacute;n advertida en la sentencia propici&oacute; la petici&oacute;n de nulidad, que fue denegada por el ponente al estimar que no hab&iacute;a error, ni incongruencia ni indefensi&oacute;n; y que todo era una larga diatriba de la letrada recurrente. Leer los argumentos expuestos para denegar la nulidad provoca verg&uuml;enza, indignaci&oacute;n, frustraci&oacute;n, quiz&aacute; esc&aacute;ndalo.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; ocurre cuando un magistrado ignora la vigencia de un precepto legal o considera que no est&aacute; clara su aplicaci&oacute;n? Su obligaci&oacute;n es resolver, justificando las razones que permiten su aplicaci&oacute;n o inaplicaci&oacute;n. No puede fundar su decisi&oacute;n, y mucho menos en el &aacute;mbito competencial del Tribunal Supremo como m&aacute;ximo &oacute;rgano de interpretaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n vigente, poniendo en duda sin mayores argumentos las razones que le hacen cuestionar la vigencia de cualquier precepto legal.
    </p><p class="article-text">
        Y de nuevo, el se&ntilde;or D&iacute;ez-Picazo as&iacute; lo ha hecho con la complicidad de unos magistrados de la secci&oacute;n 6&ordf; de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que consintieron firmar. Hace pensar que o no se deliber&oacute; suficientemente el tema controvertido o ninguno ley&oacute; la futilidad de fundamentos de la resoluci&oacute;n adoptada.
    </p><p class="article-text">
        Por menos razones venimos los tribunales penales enjuiciando por prevaricaci&oacute;n a autoridades administrativas, cuyas resoluciones se someten a nuestra evaluaci&oacute;n, cuando &ldquo;a sabiendas&rdquo; o &ldquo;por imprudencia grave o ignorancia inexcusable&rdquo; se dictara sentencia o resoluci&oacute;n arbitraria o manifiestamente injusta (art&iacute;culos 404 y 447 del C&oacute;digo Penal).
    </p><h3 class="article-text">Otra vez D&iacute;ez-Picazo y Llombart</h3><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del Tribunal Supremo sugiere una manifiesta infracci&oacute;n de ley, generadora de una adscripci&oacute;n de destino a persona que carece de la legal habilitaci&oacute;n para ello en perjuicio de otros derechos preferentes, consolidando as&iacute; una vulneraci&oacute;n del derecho al juez predeterminado por la ley, que a todos nos vincula y al ciudadano le atribuye la confianza de un juicio justo.
    </p><p class="article-text">
        Si esta es la justicia de calidad a la que el Presidente del Tribunal Supremo se refiere como necesaria para la credibilidad de la misma, ser&aacute; cuesti&oacute;n de tentarse la ropa y evaluar cu&aacute;l sea la justicia a la que se aspira vinculada con el derecho, y ajena a los intereses particulares de quien sea y muy particularmente de quien pueda estar aprovech&aacute;ndose de la posici&oacute;n institucional que ocupa. O &iquest;qu&eacute; es la corrupci&oacute;n?
    </p><p class="article-text">
        Cruje la credibilidad de la justicia ante resoluciones de esta naturaleza, que est&aacute;n vinculadas con intereses bastardos, ajenos a la legalidad vigente, y no habr&aacute; m&aacute;s remedio que seguir denunciando hasta que desaparezcan del universo judicial personas y conductas tan contrarias a la funci&oacute;n de dar a cada uno lo que le corresponde.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José María Tomás y Tío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/corrupcion-judicial_129_1481640.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 16 Jul 2019 20:03:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Corrupción judicial?]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cosido a sus entretelas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cosido-entretelas_129_1824027.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/fdba3f38-e05a-4c47-a85d-90b20f2d8daa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cosido a sus entretelas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La percepción de la falta de independencia o mejor de imparcialidad en la Justicia tiene su origen en un sistema que propicia, como mínimo, desconfianza al estar condicionada por el deber de "respeto" a quien te nombra</p></div><p class="article-text">
        Tres a&ntilde;os elaborando y reivindicando hasta con movilizaciones medidas para mejorar el servicio de la justicia por parte de 8000 jueces y fiscales y con escaso &eacute;xito, hasta que lleg&oacute; un mes&iacute;as con un whatsApp explicativo de su necesidad. No importa qui&eacute;n lo redactara o s&oacute;lo lo difundiera. El poder de las redes: no hay mejor explicaci&oacute;n de lo que todos conoc&iacute;amos, algunos denunci&aacute;bamos y era opini&oacute;n generalizada de una ciudadan&iacute;a escandalizada.
    </p><p class="article-text">
        No es ahora, sino que viene de antiguo, que el poder pol&iacute;tico ha pretendido llevar &ldquo;cosido&rdquo; a sus entretelas el tim&oacute;n de toda gran decisi&oacute;n que la jurisdicci&oacute;n pudiera revisar.
    </p><p class="article-text">
        No hay explicaci&oacute;n m&aacute;s hip&oacute;crita de lo ocurrido que quien pretende desconocer lo que hab&iacute;a detr&aacute;s de un pacto, lamentando la difusi&oacute;n de un simple mensaje &ldquo;inocuo&rdquo; entre los propios, o la denuncia de un sistema por quienes se han valido de &eacute;l para sus propios intereses desde hace largo tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Casi todos los partidos pol&iacute;ticos (menos EU y PP) suscribieron la propuesta 94 del Pacto Estatal contra la corrupci&oacute;n de 2015, impulsado por la Fundaci&oacute;n por la Justicia y otras 55 organizaciones civiles, de propiciar el cambio del sistema de elecci&oacute;n y nombramiento de los altos cargos de la justicia y del Consejo. Y todos los partidos pol&iacute;ticos sin exclusi&oacute;n suscribieron la propuesta 95 del mismo Pacto, comprometi&eacute;ndose a excluir del ejercicio de la jurisdicci&oacute;n penal, contencioso-administrativa y de destinos gubernativos y representativos a magistrados y jueces que hubieren desempe&ntilde;ado cualquier cargo p&uacute;blico electivo o de libre designaci&oacute;n con categor&iacute;a superior a la de director general en cualquier administraci&oacute;n vinculada a cualquier opci&oacute;n pol&iacute;tica. El derecho universal reconoce que los pactos est&aacute;n para cumplirse. La experiencia dice que se cumplen seg&uacute;n interese.
    </p><p class="article-text">
        La ciudadan&iacute;a tendr&iacute;a que estar agradecida a todos los t&iacute;teres que en este gui&ntilde;ol han jugado su papel. Gracias a cada uno y al conjunto hemos podido ver con m&aacute;s claridad un escenario diferente donde nadie puede estar demasiado tranquilo de conseguir de la justicia lo que es justo.
    </p><p class="article-text">
        Todos debemos sentirnos agradecidos por la publicaci&oacute;n de lo que era convicci&oacute;n generalizada de la intervenci&oacute;n pol&iacute;tica, no tanto en el funcionamiento de un &oacute;rgano pol&iacute;tico como el Consejo, por cierto sin poder judicial; sino del desenmascaramiento de todos los actores y figurantes que han venido participando pol&iacute;tica o asociativamente en la b&uacute;squeda de instrumentos para interferir en la resoluci&oacute;n de los graves y grandes temas que se someten a la justicia, condicion&aacute;ndola.
    </p><p class="article-text">
        Las deficiencias de la justicia ordinaria pueden provenir del temor a equivocarse o de la insuficiente formaci&oacute;n o informaci&oacute;n, raramente de la vinculaci&oacute;n partidaria en la resoluci&oacute;n de conflictos. La percepci&oacute;n de la falta de independencia o mejor de imparcialidad tiene su origen en un sistema que propicia, como m&iacute;nimo, desconfianza al estar condicionada por el deber de &ldquo;respeto&rdquo; a quien te nombra.
    </p><p class="article-text">
        No se trata de poner en entredicho el sistema de designaci&oacute;n de altos cargos a partir de &ldquo;mis elegidos&rdquo;. Se trata de descubrir el modo en que la ciudadan&iacute;a de manera directa o representativa participa en la designaci&oacute;n y puede exigir cuentas a quien no cumple con su responsabilidad.
    </p><p class="article-text">
        No cabe duda que cualquier designado se siente independiente y con frecuencia as&iacute; lo evidencia con sus resoluciones en las que participa. Pero tampoco puede caber ninguna duda que lleg&oacute; a esa instancia con los padrinos que pudo conseguir.
    </p><p class="article-text">
        Dice el refr&aacute;n castellano que el que evita la tentaci&oacute;n evita el peligro. Reglamentar la selecci&oacute;n de personas que deben acceder a los m&aacute;s altos cargos en la prestaci&oacute;n de la justicia significa concebir que el &aacute;mbito de la discrecionalidad quedara minimizado hasta el m&aacute;ximo. Las garant&iacute;as para la selecci&oacute;n s&oacute;lo pueden establecerse a partir de criterios objetivos y medibles. El control o medici&oacute;n de cumplimiento debe igualmente establecerse sobre mecanismos de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnicos y predeterminados. Reducir y a&uacute;n m&aacute;s excluir la competencia para la arbitraria elecci&oacute;n de los propios, dejar&iacute;a inactivo cualquier reproche de parcialidad en la imprescindible imparcialidad y eludir&iacute;a luchas partidarias de quienes aspiran a colocar a sus afines como inter&eacute;s prioritario. Y con ello, al Consejo que lo elija quien quiera.
    </p><p class="article-text">
        Seguimos dando argumentos para el descr&eacute;dito y las recusaciones en una justicia tan maltratada como dolorida para los que seguimos queriendo creer y ofrecer justicia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José María Tomás y Tío]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cosido-entretelas_129_1824027.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Nov 2018 20:57:40 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cosido a sus entretelas]]></media:title>
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