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    <title><![CDATA[elDiario.es - Abigail Fernández González]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/abigail_fernandez_gonzalez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Abigail Fernández González]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Por qué los juzgados de cláusulas suelo no son la solución]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juzgados-clausulas-suelo-solucion_129_1822510.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a2c6f595-2295-48c6-98fa-e34db3994ed5_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Por qué los juzgados de cláusulas suelo no son la solución"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No se puede concluir que la especialización de juzgados haya sido la opción adecuada</p><p class="subtitle">Los resultados son evidentes: un aluvión de demandas concentradas en sólo cincuenta y cuatro juzgados imposibilita que ya la primera respuesta sea inmediata</p></div><p class="article-text">
        El 25 de mayo de 2017, el Consejo General del Poder Judicial aprob&oacute; la especializaci&oacute;n de cincuenta y cuatro juzgados en toda Espa&ntilde;a para conocer los litigios relativos a cl&aacute;usulas abusivas incluidas en contratos de hipoteca, entre las que se encuentran las cl&aacute;usulas suelo, que les han dado el nombre por el que son com&uacute;nmente conocidos.
    </p><p class="article-text">
        Esta decisi&oacute;n se adopt&oacute; para hacer frente a un previsible aumento de demandas a consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea de 21 de diciembre de 2016, que reconoci&oacute; el derecho de los consumidores a la devoluci&oacute;n de las cantidades cobradas indebidamente en aplicaci&oacute;n de esas cl&aacute;usulas en todos los casos, contrariando as&iacute; la Sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo espa&ntilde;ol. Esta, por su parte, hab&iacute;a fijado unos par&aacute;metros para valorar cu&aacute;ndo una cl&aacute;usula es abusiva, que se resumen fundamentalmente en la falta de transparencia e informaci&oacute;n comprensible para el consumidor. Por la misma raz&oacute;n, en enero de 2017, se hab&iacute;a dictado el Real Decreto 1/2017, que regula un procedimiento extrajudicial para que consumidores y bancos se pusieran de acuerdo en la devoluci&oacute;n de esas cantidades.
    </p><p class="article-text">
        Lo cierto es que las cl&aacute;usulas suelo constituyen un ejemplo magn&iacute;fico para analizar la respuesta de la justicia espa&ntilde;ola a las necesidades sociales, que pone a prueba las tradicionales reclamaciones de aumento de efectivos y juzgados. Y ello por factores como la larga duraci&oacute;n del conflicto general, su repercusi&oacute;n en numeros&iacute;simos conflictos individuales que afectan a un bien de primera necesidad como es la vivienda, el gran desequilibrio de poder entre bancos y clientes o el punto de inflexi&oacute;n en el tratamiento jur&iacute;dico de las cl&aacute;usulas suelo a ra&iacute;z de las sentencias dictadas.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n public&oacute; hace unos d&iacute;as el Consejo General del Poder Judicial, los juzgados de cl&aacute;usulas suelo hab&iacute;an recibido a 30 de septiembre m&aacute;s de 300.000 demandas, de las que han resuelto menos de una cuarta parte. Sin embargo, el propio Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Aut&oacute;nomas con competencias en justicia concluyeron, en la reuni&oacute;n de coordinaci&oacute;n celebrada en octubre, que la especializaci&oacute;n es un sistema adecuado.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no se puede concluir que la especializaci&oacute;n de juzgados haya sido la opci&oacute;n adecuada, y ni siquiera la menos mala. Los resultados son evidentes: un aluvi&oacute;n de demandas concentradas en s&oacute;lo cincuenta y cuatro juzgados imposibilita que ya la primera respuesta (registro e inicio de los procedimientos) sea inmediata, y provoca que demandas presentadas con poca distancia entre s&iacute; tengan se&ntilde;alamientos muy dispares. Esto no colapsa el sistema, por m&aacute;s que alg&uacute;n juzgado haya optado por no se&ntilde;alar m&aacute;s juicios, pero s&iacute; genera consecuencias graves, como retrasar la respuesta a los afectados, incrementar los costes o mantener una visi&oacute;n litigadora de la soluci&oacute;n de conflictos en casos en los que puede cuestionarse que el pleito sea la manera adecuada de resolverlos. Llama a la reflexi&oacute;n la anomal&iacute;a estad&iacute;stica que supone que el 97,1% de las sentencias dictadas sean todas ellas favorables al consumidor, lo que deja traslucir que la controversia jur&iacute;dica no es tal en un porcentaje elevad&iacute;simo de casos.
    </p><p class="article-text">
        Las cl&aacute;usulas suelo han vuelto a corroborar la incapacidad operativa de un modelo de Administraci&oacute;n de Justicia que debe superarse en favor de oficinas judiciales modernas y eficaces, tribunales de instancia y, como viene reclamando el Sindicato de Letrados - SISEJ, tribunales de base y ejecuci&oacute;n para asuntos menos complejos y para impulsar la ejecuci&oacute;n de resoluciones judiciales. Junto a esto, es evidente la necesidad de incorporar al &nbsp;&aacute;mbito p&uacute;blico mecanismos adecuados de resoluci&oacute;n de conflictos para permitir que se alcancen acuerdos, pero salvaguardando todas las garant&iacute;as, implicando y coordinando a todas las administraciones e instituciones que a d&iacute;a de hoy realizan esta oferta y garantizando el sostenimiento econ&oacute;mico del sistema.
    </p><p class="article-text">
        En conclusi&oacute;n: cualquier medida que mantenga el juzgado como elemento sobre el que pivote la Administraci&oacute;n de Justicia (creaci&oacute;n de nuevas unidades, especializaciones o refuerzos) genera gasto p&uacute;blico sin suponer inversi&oacute;n y condena a la sociedad a respuestas tard&iacute;as, heterog&eacute;neas e ineficaces, que son incompatibles con el art&iacute;culo 24 de la Constituci&oacute;n, seg&uacute;n el cual la tutela judicial debe ser efectiva.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Abigail Fernández González]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/juzgados-clausulas-suelo-solucion_129_1822510.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 29 Nov 2018 20:41:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Cláusulas suelo,CGPJ - Consejo General del Poder Judicial]]></media:keywords>
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