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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ester María Mocholí Ferrándiz]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ester_maria_mocholi_ferrandiz/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ester María Mocholí Ferrándiz]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El artículo 47 de la Constitución: el derecho a la vivienda explicado a un niño de primaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/articulo-constitucion-vivienda-explicado-primaria_129_1801189.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/cafd61aa-bd5a-4bd6-946f-f93d18387669_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El artículo 47 de la Constitución: el derecho a la vivienda explicado a un niño de primaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Uno de mis hijos me ha planteado cómo es posible que haya gente durmiendo en la calle, cuando la Constitución recoge el derecho a disfrutar de una vivienda</p></div><p class="article-text">
        Estando cerca el aniversario de la Constituci&oacute;n, y propiciado por un estudio que seguramente han hecho en el aula del colegio, me planteaba uno de mis hijos c&oacute;mo era posible que hubiera gente durmiendo en la calle, cuando la Constituci&oacute;n dec&iacute;a&nbsp;textualmente (se lo hab&iacute;a aprendido muy bien) que todos los espa&ntilde;oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
    </p><p class="article-text">
        Me cost&oacute; alg&uacute;n tiempo de reflexi&oacute;n &ndash;segundos pero intensos&ndash; contestar a su pregunta. Ten&iacute;a un deber como madre, que era transmitirle la importancia de un principio constitucional en un estado social y democr&aacute;tico de Derecho, siendo recogido como uno de nuestros principios rectores de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica y social, pero que tristemente era obvio que no se estaba materializando. Cuando mi hijo, asombrado e incr&eacute;dulo por lo que ve&iacute;a, trataba de conciliar me lanz&oacute; una nueva pregunta antes de poder contestar a la primera: &ldquo;O no todos tenemos derecho a una vivienda digna o es que &iquest;hay algunos que teniendo derecho renuncian a &eacute;l?&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Mi cargo de conciencia era mayor porque &eacute;l no solo me miraba en ese momento como madre, sino como profesora de Derecho y abogada; es decir, era una pregunta de la que esperaba, pese a sus diez a&ntilde;os, no s&oacute;lo una respuesta convincente, sino que, adem&aacute;s, si no era la que le convenc&iacute;a, detr&aacute;s vendr&iacute;a, &iquest;y t&uacute;, mam&aacute;, qu&eacute; est&aacute;s haciendo para evitarlo?
    </p><h3 class="article-text">Todo lo posible para que se cumpla</h3><p class="article-text">
        Tras respirar profundamente comenc&eacute; explic&aacute;ndole que el Estado, los poderes p&uacute;blicos, hacen todo lo posible para que este derecho pueda cumplirse, dan condiciones especiales de acceso a viviendas protegidas, y hay alojamientos temporales para las familias que lo requieren. Pero mi hijo segu&iacute;a preguntando si realmente este derecho lo tenemos todos y a qui&eacute;n podemos exigirlo.
    </p><p class="article-text">
        Ah&iacute;, en ese preciso instante, vi claro que deb&iacute;a hablarle un poco m&aacute;s de la Constituci&oacute;n, se&ntilde;alando la diferencia en los derechos fundamentales que proclama nuestra Carta Magna, que s&iacute; gozan de una verdadera protecci&oacute;n jur&iacute;dica, en tanto en cuanto, ante una vulneraci&oacute;n de los mismos, podemos acudir v&iacute;a recurso de amparo al <a href="https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Constitucional</a>, m&aacute;ximo garante de ellos, y aquella segunda categor&iacute;a de derechos que no pueden ser exigidos por s&iacute; mismos ante los tribunales sin un desarrollo normativo. Es decir, sin norma que los recoja y determine c&oacute;mo regularlo y, en su caso, exigir su cumplimiento. Por lo que, ciertamente, como me dijo de inmediato, no son derechos de verdad.
    </p><h3 class="article-text">Un derecho fundamental</h3><p class="article-text">
        Y lo cierto es que no le faltaba raz&oacute;n. Tal y como &eacute;l lo estaba viendo, no estaba siendo tratado como un derecho fundamental, o lo que para &eacute;l implica serlo: poder exigirlo quienes no tengan vivienda de ning&uacute;n tipo; podr&iacute;a ser un principio inspirador, una aspiraci&oacute;n a lograr o, como el propio TC ha declarado, un principio orientador, un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuaci&oacute;n de todos los poderes p&uacute;blicos, pero desde luego no era derecho fundamental.
    </p><p class="article-text">
        Ya entrados en un di&aacute;logo sobre los derechos fundamentales, y la importancia de proteger la dignidad de las personas de la que tanto hab&iacute;a hablado el profesor en clase, empiezo a plantearme que, aunque bastantes veces he defendido en mi trayectoria como abogada las situaciones de ataque a este derecho de la persona, la vulnerabilidad del mismo, incluso pese a que mi trayectoria investigadora est&aacute; muy relacionada con la ordenaci&oacute;n del territorio, lo &uacute;nico cierto es que no hemos hecho suficiente.
    </p><h3 class="article-text">Emancipaci&oacute;n y deshaucios</h3><p class="article-text">
        No se trata del problema de <a href="http://www.cje.org/es/publicaciones/novedades/observatorio-emancipacion-primer-semestre-2017/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">j&oacute;venes que no pueden emanciparse</a>, tampoco de familias que se ven desahuciadas en procesos especialmente procedentes de <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales--civiles-y-laborales/Civil-y-laboral/Estadistica-sobre-Ejecuciones-Hipotecarias/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">ejecuci&oacute;n hipotecaria bancaria</a>; estos ejemplos son solo la cara m&aacute;s televisiva del problema. La realidad es que no se ha materializado bajo una descripci&oacute;n clara de contenido ni con medios para hacerlo exigible. Si a ello unimos que la interrelaci&oacute;n de materias (vivienda y ordenaci&oacute;n del territorio) lleva a que hay competencias de las administraciones central y auton&oacute;micas, el c&oacute;ctel que resulta es muy dif&iacute;cil de superar.
    </p><p class="article-text">
        No obstante, y puesto que precisamente ahora nos encontramos en un momento de cambio en todos los sentidos, y donde la legislaci&oacute;n del suelo est&aacute; siendo revisada atendiendo a muy distintos sectores, quiz&aacute; s&iacute; es momento de marcar las l&iacute;neas para definir el contenido de este derecho. Sentar las bases, como le digo a mi hijo, para que a sus ojos y a los de cualquiera s&iacute; sea un derecho, y nadie quede excluido de &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        <em>Este art&iacute;culo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original aqu&iacute;.</em><a href="https://theconversation.com/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">The Conversation</a><a href="https://theconversation.com/el-articulo-47-de-la-constitucion-el-derecho-a-la-vivienda-explicado-a-un-nino-de-primaria-108109" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ester María Mocholí Ferrándiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/articulo-constitucion-vivienda-explicado-primaria_129_1801189.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 05 Dec 2018 17:59:43 +0000]]></pubDate>
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