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    <title><![CDATA[elDiario.es - Patricia Suárez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/patricia_suarez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Patricia Suárez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Tarjetas revolving, una normativa necesaria]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tarjetas-revolving_129_1229159.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/66d5b719-2a9a-49d4-b864-6c267074b380_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tarjetas revolving, una normativa necesaria"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ficheros positivos, correcta evaluación de la solvencia... todo lo que tiene que incluir la futura regulación de crédito ‘revolving’ para evitar el sobre endeudamiento</p></div><p class="article-text">
        Un asociado de ASUFIN contrat&oacute;, en 2009, la tarjeta que ofrec&iacute;a una cadena de gasolineras; &ldquo;cuando t&uacute; vuelvas&rdquo;, se hac&iacute;a llamar. No era una tarjeta habitual, el producto ofrec&iacute;a un l&iacute;nea de cr&eacute;dito abierta a cambio de una c&oacute;moda cuota fija al mes. El problema: esas cuotas no cubr&iacute;an el principal y generaban nuevos intereses que se acumulaban al capital pendiente de pago. Otra asociada de Fuengirola se encontr&oacute; con que pr&aacute;cticamente hab&iacute;a devuelto la totalidad de lo concedido, algo m&aacute;s de 30.500 euros de los cerca de 31.900 iniciales y que a&uacute;n deb&iacute;a a la entidad casi 10.000 euros. Una TAE, o precio total, que supera las del mercado y se considera usura por el Banco de Espa&ntilde;a. &iquest;Qu&eacute; ten&iacute;an en com&uacute;n estas tarjetas? Se trataba de tarjetas o pr&eacute;stamos 'revolving' o revolventes, una manera de pagar aparentemente f&aacute;cil pero que apareja un sistema complejo de amortizaci&oacute;n que puede salir muy caro.
    </p><p class="article-text">
        Muchas sentencias est&aacute;n siendo favorables a los consumidores y no tienen que hacer frente a unos intereses usurarios, pero casos as&iacute; son m&aacute;s frecuentes de lo que parece. Es por ello que el Ministerio de Econom&iacute;a se ha visto obligado a presentar un proyecto de orden que introduzca m&aacute;s transparencia a los com&uacute;nmente conocidos como cr&eacute;ditos 'revolving'. En ASUFIN, conocedores de los riesgos de estos pr&eacute;stamos, hemos presentado propuestas para mejorar el futuro texto legal con cuestiones que consideramos clave si se quiere atacar de forma efectiva los flancos d&eacute;biles de esta realidad que tantos estragos est&aacute; causando a muchas familias.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, el texto parece dejar fuera los pr&eacute;stamos y solo se circunscribe a las tarjetas. Un error que debe ser corregido pues, con independencia de la forma de contrataci&oacute;n, los riesgos son los mismos. Es m&aacute;s, si tenemos en cuenta el impacto de los nuevos operadores tecnol&oacute;gicos, las llamadas Fintech, es m&aacute;s que probable que se dar&aacute;n nuevas formas de contrataci&oacute;n, a golpe de clic, que podr&iacute;an quedarse al margen de este texto legal si no se remedia.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, hay que limitar el plazo de amortizaci&oacute;n del cr&eacute;dito 'revolving' ya que ah&iacute; radica uno de los mayores peligros: el pago eterno de intereses y recapitalizaci&oacute;n de los mismos que hace genera aut&eacute;nticas espirales de sobrecoste de los pr&eacute;stamos.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, en ASUFIN valoramos muy positivamente la introducci&oacute;n de par&aacute;metros para una correcta evaluaci&oacute;n de la solvencia del prestatario, sin embargo, echamos de menos consecuencias contundentes para el prestamista en caso de incumplimiento. Al mismo tiempo, nuestro sistema actual basado en ficheros negativos de solvencia no ayuda ni a los consumidores ni a los prestamistas. Un sistema que incorpore los ficheros positivos de solvencia supondr&iacute;a un gran avance en cuanto a la evaluaci&oacute;n de la solvencia, la mejora de la competencia y el premio a los buenos pagadores que son, sin ninguna duda y atendiendo a la ratio de morosidad, la mayor&iacute;a de los espa&ntilde;oles.
    </p><p class="article-text">
        Esta fuente de informaci&oacute;n crediticia dotar&iacute;a al mercado de mayor transparencia, ayudar&iacute;a a la educaci&oacute;n financiera de los consumidores y mejorar&iacute;a la competencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Suárez, Patricia Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tarjetas-revolving_129_1229159.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 30 Nov 2019 20:41:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Tarjetas revolving, una normativa necesaria]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La nueva ley hipotecaria, protección insuficiente para el consumidor]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/nueva-ley-hipotecaria-claramente-insuficiente_132_1392839.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/33c464dc-c989-43cc-8c2d-7d55736e9c42_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La nueva ley hipotecaria, protección insuficiente para el consumidor"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cabe preguntarse si estamos ante una norma que protege al consumidor o solo intenta frenar las denuncias contra unos bancos más preocupados en evitar litigios que por modificar su conducta</p><p class="subtitle">La ley no impedirá abusos como las hipotecas multidivisas, cuyos solicitantes deberán ser informados del riesgo del tipo de cambio solo en su cuota mensual, no en el importe total del préstamo</p><p class="subtitle">Dada la peligrosidad de este producto y aún a riesgo de que me tachen de populista, habría sido mejor su prohibición para clientes minoristas</p></div><p class="article-text">
        La nueva ley reguladora de los contratos de cr&eacute;dito inmobiliario (LCCI) entr&oacute; en vigor el pasado 16 de junio con la finalidad de potenciar la seguridad jur&iacute;dica, la transparencia y la comprensi&oacute;n de los contratos, as&iacute; como el justo equilibrio entre las partes. Sin embargo, cabe preguntarse si estamos ante una ley que realmente protege al consumidor o solo intenta frenar la elevada litigiosidad.
    </p><p class="article-text">
        La LCCI dise&ntilde;a un sistema que denomina de &ldquo;transparencia material&rdquo; una doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo, en particular por el Magistrado Javier Ordu&ntilde;a, y por el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE). As&iacute;, la transparencia material es aquella por la cual el prestatario&nbsp;conoce y comprende los compromisos que adquiere, en especial, sus consecuencias econ&oacute;micas. Sin embargo, la nueva norma establece m&aacute;s bien un modelo de &ldquo;transparencia documental&rdquo;, que preconstituya prueba en favor de la banca y que, en suma, sirva de escudo frente a futuras reclamaciones que aleguen falta de informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con la nueva ley, el prestamista tiene la obligaci&oacute;n de entregar la documentaci&oacute;n, con ejemplos de aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica y resolver consultas con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de 10 d&iacute;as. El prestatario, por su parte, firmar&aacute; un documento en el que declare que ha recibido la informaci&oacute;n y le ha sido explicado su contenido (art. 14). Como garant&iacute;a del proceso, deber&aacute; acudir con antelaci&oacute;n a un notario, supuestamente de su elecci&oacute;n, al que se le ha dado un papel de asesor que est&aacute; siendo muy cuestionado. En primer lugar, porque los notarios asistieron a la firma de hipotecas como meros testigos silenciosos y no advirtieron de cl&aacute;usulas abusivas como el suelo o la multidivisa. En segundo, porque algunos notarios han acudido a los tribunales para recuperar el dinero que perdieron por la contrataci&oacute;n de productos financieros complejos. Por &uacute;ltimo, porque son muchos los que reconocen, a puerta cerrada, que asistieron a la firma de hipotecas multidivisas sin saber c&oacute;mo funcionaban. As&iacute;, los notarios, cuya formaci&oacute;n jur&iacute;dica nadie cuestiona, dar&aacute;n fe de que han asesorado al prestatario, tanto en los aspectos jur&iacute;dicos como financieros.
    </p><p class="article-text">
        Es por ello por lo que muchos notarios han manifestado que se limitar&aacute;n a ser meros auditores documentales: comprobar&aacute;n que se ha entregado la documentaci&oacute;n y responder&aacute;n al prestatario en caso de que tenga dudas. Sin embargo, en atenci&oacute;n a sus consecuencias, esta no es la voluntad de la ley. El art. 25 les obliga a reflejar en un acta que el cliente ha recibido toda la documentaci&oacute;n, la comprende y acepta su contenido &ldquo;a efectos de cumplir con la transparencia en su vertiente material&rdquo;. El contenido del acta se &ldquo;presumir&aacute; veraz e &iacute;ntegro&rdquo; y &ldquo;har&aacute; prueba del asesoramiento prestado por el notario&rdquo;, o lo que es lo mismo, ser&aacute; un escudo documental para la banca, m&aacute;s preocupada por evitar litigios que por modificar su conducta. Por si fuera poco, en una ley que menciona hasta 35 veces la palabra &ldquo;transparencia&rdquo;, ni el prestatario ni el registrador pueden acceder al contenido completo de dicha acta, sino solo a una rese&ntilde;a de la misma.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que la LCCI ha querido zanjar pol&eacute;micas que a&uacute;n colean en nuestros tribunales, prohibiendo la comercializaci&oacute;n de la cl&aacute;usula suelo y estableciendo el reparto de los gastos de formalizaci&oacute;n de la hipoteca. Estas medidas han sido tachadas de populismo legislativo por los mismos que hablaban de populismo judicial, olvidando que en muchas otras ocasiones las normas recogen <em>abusos regulados</em>.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; ocurre con el art. 3.5 del desarrollo reglamentario RD 309/2019, en el que se afirma sin estupor que no se entender&aacute; que hay asesoramiento cuando el banco ofrezca productos propios. Se contradice as&iacute; la doctrina del Tribunal Supremo, al tiempo que se cumple con el sue&ntilde;o de todo abogado de banca que lleva a&ntilde;os defendiendo esta tesis en los juicios de productos financieros complejos para eludir toda obligaci&oacute;n de informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se puede&nbsp;hablar de abuso regulado en el caso de las hipotecas multidivisa. Prohibida ya en pa&iacute;ses como Islandia, Hungr&iacute;a y Polonia, es un producto que nunca ha sido bueno para las familias que lo contrataron y, aun as&iacute;, la LCCI no lo ha retirado del mercado. El mayor problema que han tenido los afectados es que no fueron informados de que el riesgo de tipo de cambio no solo impactar&iacute;a en la cuota mensual, sino en el importe total del pr&eacute;stamo.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Error no corregido</strong>
    </p><p class="article-text">
        La ley no corrige el error y vuelve a establecer obligaciones de informaci&oacute;n previa a la contrataci&oacute;n centradas solo en la cuota. As&iacute;, en la informaci&oacute;n que se incluye en la ficha europea de informaci&oacute;n normalizada (FEIN) y en la ficha de advertencias estandarizadas (FiAE), se debe indicar que la cuota puede verse incrementada por el contravalor en la otra divisa o que ha de incluirse un ejemplo de una cuota que aumente en un 20%, pero en ninguna parte se menciona el posible incremento del capital prestado. Por si fuera poco, en el ejemplo representativo del pr&eacute;stamo que seg&uacute;n el art. 6.2 debe ofrecerse al cliente al contratar cualquier pr&eacute;stamo, quedan expresamente excluidas las advertencias al tipo de cambio que podr&iacute;an afectar al importe adeudado.
    </p><p class="article-text">
        Solo con la hipoteca ya constituida (art. 20) se estipulan obligaciones de informaci&oacute;n peri&oacute;dica sobre el aumento de capital, el derecho de conversi&oacute;n a una moneda alternativa y las posibilidades de limitar dicho incremento si supera el 20%. El legislador ha trasladado al BOE los argumentos de las entidades financieras sin percibir que, una vez firmada la hipoteca, el da&ntilde;o ya se ha producido.
    </p><p class="article-text">
        Efectivamente, un cliente que hubiera contratado una hipoteca en enero de 2008 por importe de 200.000 euros indexados a yenes, deber&iacute;a en noviembre del mismo a&ntilde;o 265.165 euros. El cliente podr&iacute;a haberse cambiado a euros en ese momento, pero estar&iacute;a consolidando la deuda el 33% m&aacute;s de lo que realmente pidi&oacute;. No habr&iacute;a corrido mejor suerte si hubiera optado por francos suizos: en agosto de 2011 deber&iacute;a el 37% m&aacute;s y en enero de 2015, cuando el Banco Nacional Suizo liber&oacute; el cambio con el euro, en 24 horas su deuda habr&iacute;a incrementado un 23%. Con la nueva ley, no se habr&iacute;a evitado ninguno de los dos supuestos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, podemos concluir que la ley no satisface las exigencias de la transparencia material en las hipotecas en divisa, y dada la peligrosidad de este producto y a&uacute;n a riesgo de que me tachen de populista, habr&iacute;a sido mejor su prohibici&oacute;n para clientes minoristas. Evitar&iacute;amos as&iacute; cualquier tentaci&oacute;n futura por parte de las entidades financieras de volver a ponerla en circulaci&oacute;n y tener que apelar constantemente a su responsabilidad para el buen funcionamiento del sistema.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        [Este art&iacute;culo ha sido publicado en el n&uacute;mero 71 de la revista <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Alternativas Econ&oacute;micas.</a> Ay&uacute;danos a sostener este proyecto de periodismo independiente con<a href="http://alternativaseconomicas.coop/suscripciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> una suscripci&oacute;n</a>]
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/nueva-ley-hipotecaria-claramente-insuficiente_132_1392839.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 Aug 2019 20:28:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Hipotecas,Ley Hipotecaria,Abusos bancarios,Burbuja inmobiliaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Cuatro mitos de las hipotecas multidivisa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/mitos-hipotecas-multidivisa_132_1749283.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d6a37df0-6b26-45db-908c-3df4f08bdbc1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Cuatro mitos de las hipotecas multidivisa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La banca concedió préstamos en yenes o francos suizos sin ofrecer toda la información de sus altos riesgos a los clientes</p><p class="subtitle">Es un producto que nunca debió llegar a manos de familias que solo querían un crédito más accesible para comprar su vivienda</p><p class="subtitle">Se dejaron de comercializar tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y de la crisis financiera. Desde 2009 no las ofrece nadie</p><p class="subtitle">Las entidades financieras defienden sin rubor argumentos que se han llegado a convertir en leyendas urbanas</p></div><p class="article-text">
        Desde que en la Asociaci&oacute;n de Usuarios Financieros (Asufin)&nbsp;asumimos la defensa judicial de la hipoteca multidivisa, en 2012, y a pesar de obtener cada vez m&aacute;s sentencias favorables al consumidor, dos de ellas del Tribunal Supremo*, son muchas las personas que acusan a los afectados de <em>listillos </em>que quisieron &ldquo;ganar duros a cuatro pesetas&rdquo; y les exigen que asuman la consecuencias. Algunos, incluso, se preguntan c&oacute;mo es posible que una familia haya optado por una hipoteca en yenes o francos suizos en lugar de una hipoteca tradicional. Pocos se hacen la pregunta al rev&eacute;s, c&oacute;mo es posible que una entidad financiera haya puesto en circulaci&oacute;n una hipoteca as&iacute; en su red comercial.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, las entidades financieras defienden sin rubor, tanto en los medios de comunicaci&oacute;n como en sus escritos, argumentos que se han llegado a convertir en leyendas urbanas. &iquest;Qui&eacute;n no ha escuchado a Mar&iacute;a Dolores Dancausa, consejera delegada de Bankinter, decir que tienen que defenderse de demandas presentadas por notarios o por directivos de empresas cotizadas?
    </p><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os, en Asufin hemos escuchado la historia de m&aacute;s de 10.000 afectados, hemos estudiado m&aacute;s de 6.000 escrituras, adem&aacute;s de acumular ingente documentaci&oacute;n precontractual. Todo ello nos permite hoy, presentar datos que desmontan algunos de estos mitos sobre la comercializaci&oacute;n de la hipoteca multidivisa en Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        <strong>MITO 1. Las entidades financieras no las comercializaron activamente, la iniciativa siempre parti&oacute; del cliente.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los datos recogidos por Asufin el 82% de las hipotecas multidivisa se firmaron en 2007 (40,4%) y 2008 (41%), frente al 2% en 2004, el 3,7% en 2005 y el 11,8% en 2006. A partir de 2009 se dejaron de comercializar y hoy no se encuentra entre los productos ofrecidos por ninguna entidad.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, frente al mito de que la iniciativa parti&oacute; del cliente o que era un producto de <em>estanter&iacute;a</em>, es decir, que se daba solo si el cliente lo solicitaba, hubo sin ninguna duda una intensa campa&ntilde;a de comercializaci&oacute;n durante 2007-2008, justo cuando el eur&iacute;bor estaba en su punto &aacute;lgido y la cuota mensual era muy alta. Pagar hasta un 30% menos de la cuota mensual que una hipoteca tradicional era, evidentemente, un buen gancho comercial.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, las entidades emitieron folletos, enviaron cartas y hasta organizaron desayunos para determinados colectivos. Bankinter, por ejemplo, public&oacute; un folleto en el que resaltaba los beneficios de este tipo de hipotecas silenciando los riesgos. La oferta inclu&iacute;a un asesor personal para sacarle &ldquo;el mayor partido&rdquo;, adem&aacute;s de enviar cartas desde las sucursales en las que se promet&iacute;a un ahorro de hasta el 15%.
    </p><p class="article-text">
        Por su parte, el Banco Popular despleg&oacute; su actividad comercial entre pilotos y tripulantes de cabina, llegando a acuerdos comerciales con sus sindicatos. El argumentario comercial era tan convincente que los propios empleados del Banco Popular manifestaron su malestar, porque no les dejaban contratar este tipo de hipoteca. Incluso sus sindicatos llegaron a manifestarlo p&uacute;blicamente. Sin embargo, en un acto de responsabilidad, no quiso exponer a este riesgo a sus empleados, aunque no tuvo ning&uacute;n empacho en coloc&aacute;rselo a sus clientes.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, Barclays tambi&eacute;n public&oacute; folletos y fichas informativas para ciertos colectivos, como los controladores a&eacute;reos. Este despliegue comercial tuvo sus efectos. No es casualidad que Bankinter tenga el 52% de la cuota de mercado, Banco Popular el 14% y Barclays el 12%.
    </p><p class="article-text">
        <strong>MITO 2. El banco no sabe, ni puede saber, lo que va a pasar.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Este argumento se utiliza no solo en los casos de hipoteca multidivisa, sino tambi&eacute;n para otros productos como los<em> swaps</em>, las preferentes y las cl&aacute;usulas suelo.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, no podemos olvidar que un banco, como profesional que es de la gesti&oacute;n del riesgo, se basa en sistemas de an&aacute;lisis y previsiones futuras de Bloomberg y Reuters para la toma de decisiones y el dise&ntilde;o de los productos. Por ello, las pantallas de Bloomberg se han incorporado a muchos procedimientos judiciales demostrando que las entidades financieras conoc&iacute;an las altas probabilidades de que el euro se depreciase frente a otras monedas y de que los tipos de inter&eacute;s podr&iacute;an bajar.
    </p><p class="article-text">
        Pero incluso dando por bueno este mito, lo cierto es que deber&iacute;an haber presentado distintos escenarios para mostrar al cliente las consecuencias econ&oacute;micas que implicaba tener la deuda indexada en otra moneda. As&iacute;, el cliente hubiese podido ver que el riesgo de tipo de cambio impactaba no solo en la cuota mensual, sino tambi&eacute;n en la deuda pendiente de pago.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mito 3. Se presentaron escenarios para advertir de los riesgos.</strong>
    </p><p class="article-text">
        Las entidades afirman tambi&eacute;n que sus empleados explicaron los riesgos y aportaron escenarios mediantes fichas explicativas. Sin embargo, estas solo destacaban el ahorro que el cliente obtendr&iacute;a en la cuota y al final del pr&eacute;stamo, obviando el impacto de la depreciaci&oacute;n del euro en el capital pendiente de pago.
    </p><p class="article-text">
        Bankinter defiende que advirti&oacute; de los riesgos en el denominado <em>Documento de Primera Disposici&oacute;n</em> y que en el mismo se aportaban escenarios. Sin embargo, el ejemplo mostraba una oscilaci&oacute;n de apenas 51 euros en la cuota y unos 6.000 euros en el capital.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Mito 4. Los clientes ten&iacute;an alto poder adquisitivo y conocimientos financieros y/o formaci&oacute;n superior.</strong>
    </p><p class="article-text">
        La hipoteca multidivisa se populariz&oacute; en colectivos como el de los pilotos, controladores, tripulantes de cabina y trabajadores del aeropuerto. Tambi&eacute;n entre las fuerzas y cuerpos de seguridad como militares, guardia civil, polic&iacute;a nacional, auton&oacute;mica y municipal. Bomberos, personal sanitario y todo tipo de funcionarios, fueron tambi&eacute;n objetivo comercial. Es decir, personas con empleo estable y sueldo fijo.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la formaci&oacute;n, seg&uacute;n nuestros datos, el&nbsp;42% ten&iacute;a estudios universitarios, porcentaje superior a la media de la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola, seg&uacute;n el Instituto Nacional de Estad&iacute;stica (INE). Sin embargo, el 21% ten&iacute;an estudios medios y el 32% declar&oacute; tener estudios primarios o secundarios. Por tanto, en contra de lo que las entidades afirman y muchos se han cre&iacute;do, m&aacute;s de la mitad de los clientes no ten&iacute;an formaci&oacute;n superior.
    </p><p class="article-text">
        <strong>&nbsp;Conclusiones</strong>
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;amos a&ntilde;adir otros mitos como que &ldquo;el cliente pod&iacute;a haber cambiado a euros&rdquo;, eso s&iacute;, asumiendo el incremento y consolidaci&oacute;n de la deuda o que&nbsp;&ldquo;el banco entreg&oacute; divisas&rdquo; o que &ldquo;las cl&aacute;usulas eran comprensibles para un consumidor medio&rdquo;. Sin embargo, los datos aqu&iacute; mostrados, as&iacute; como las m&aacute;s de 1.000 sentencias publicadas en Asufin, ponen de manifiesto que la simplificaci&oacute;n conscientemente buscada por las entidades para mostrar un cliente especulativo y con &aacute;nimo de lucro no es m&aacute;s que propaganda para ocultar su responsabilidad en la comercializaci&oacute;n masiva e indiscriminada de un producto que nunca debi&oacute; llegar a manos de familias que solo quer&iacute;an obtener un cr&eacute;dito m&aacute;s accesible para comprar su vivienda habitual.
    </p><p class="article-text">
        *STS 608/2017, de 15 de noviembre y STS 599/2018 de 22 de octubre.
    </p><p class="article-text">
        [Este art&iacute;culo ha sido publicado en el n&uacute;mero 65 de la revista <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Alternativas Econ&oacute;micas.</a> Ay&uacute;danos a sostener este proyecto de periodismo independiente con<a href="http://alternativaseconomicas.coop/suscripciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> una suscripci&oacute;n</a>]
    </p><p class="article-text">
        <a href="http://alternativaseconomicas.coop/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> </a>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Patricia Suárez]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Mon, 14 Jan 2019 20:35:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Cuatro mitos de las hipotecas multidivisa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Crisis financiera,Burbuja inmobiliaria,Abusos bancarios,Swaps,Preferentes,Cláusulas suelo]]></media:keywords>
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