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    <title><![CDATA[elDiario.es - Julio Conesa]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/julio_conesa/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Julio Conesa]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[La “insensatez” mueve montañas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/insensatez-mueve-montanas_129_12958043.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        &ldquo;Seamos realistas, pidamos lo imposible&rdquo; (Soyez r&eacute;alistes, demandez l&rsquo;impossible). Esta consigna, que se hizo c&eacute;lebre durante el Mayo del 68 en Par&iacute;s, quiz&aacute; nunca haya tenido tanto sentido como el que adquiri&oacute; en nuestro pa&iacute;s durante los a&ntilde;os ochenta y noventa.
    </p><p class="article-text">
        Fue entonces cuando un grupo de j&oacute;venes guardias civiles, encapuchados, cometieron la &ldquo;insensatez&rdquo; de exigir p&uacute;blicamente &mdash;en una rueda de prensa a la que asist&iacute;&mdash; y a trav&eacute;s de otras acciones, el derecho a la libre sindicaci&oacute;n como trabajadores de la seguridad p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        A&ntilde;os m&aacute;s tarde, tras expedientes disciplinarios, sanciones, c&aacute;rcel y represi&oacute;n, se lograr&iacute;a la legalizaci&oacute;n de las asociaciones profesionales. Un avance enorme, aunque limitado, y completamente impensable en aquel momento.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n de 1978 garantiza la libre sindicaci&oacute;n de todos los trabajadores y trabajadoras, dejando en manos de la ley la regulaci&oacute;n de este derecho en el caso de las fuerzas o institutos armados. Sin embargo, cerca de cincuenta a&ntilde;os despu&eacute;s de la aprobaci&oacute;n de nuestra norma fundamental, el Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a y la Guardia Civil contin&uacute;an excluidos del sistema ordinario de agrupaci&oacute;n, afiliaci&oacute;n, representaci&oacute;n y negociaci&oacute;n colectiva que s&iacute; rige para el conjunto de la clase trabajadora, incluidas las polic&iacute;as locales y auton&oacute;micas, que tambi&eacute;n son institutos armados.
    </p><p class="article-text">
        Este derecho humano fundamental, tal y como lo reconoce la OIT, sigue estando limitado en estos cuerpos y, &ldquo;a estas alturas de la pel&iacute;cula&rdquo;, como suele decirse, ya no tiene ning&uacute;n sentido. Salvo, quiz&aacute;, el de mantener alejados del resto de trabajadores y trabajadoras a estos servidores p&uacute;blicos &mdash;garantes del libre ejercicio de derechos y libertades&mdash; no sea que se &ldquo;contagien&rdquo; y tomen conciencia de que forman parte de lo que conocemos como clase trabajadora.
    </p><p class="article-text">
        Quiero manifestar mi afecto y solidaridad con quienes, desde dentro de la Polic&iacute;a Nacional, est&aacute;n dispuestos a cometer hoy esa nueva &ldquo;insensatez&rdquo;: enfrentarse a las limitaciones injustificadas de sus derechos constitucionales y proclamar su voluntad de afiliarse a sindicatos como CCOO o UGT, en los que desde hace a&ntilde;os estamos afiliados polic&iacute;as locales y auton&oacute;micos.
    </p><p class="article-text">
        La expresi&oacute;n p&uacute;blica de esta voluntad y la decisi&oacute;n de llevarla adelante puede acarrearles sanciones graves en aplicaci&oacute;n de la Ley de R&eacute;gimen de Personal vigente desde 2015. Ya no son tiempos de pasamonta&ntilde;as ni de comparecencias encapuchadas, pero el riesgo de sufrir consecuencias serias me recuerda inevitablemente a aquellos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno de Espa&ntilde;a deber&iacute;a tomar cartas en el asunto y promover un cambio legislativo que resuelva esta situaci&oacute;n a favor del pleno reconocimiento del derecho a la libre sindicaci&oacute;n. De no hacerlo, la realidad acabar&aacute; imponi&eacute;ndose y, pese al sufrimiento que ello pueda conllevar, como ocurri&oacute; en los a&ntilde;os ochenta, volver&aacute;n a moverse monta&ntilde;as.
    </p><p class="article-text">
        Nuestra democracia y nuestra sociedad no pueden comprender ni aceptar que se prive de libertades y derechos a quienes son, precisamente, sus garantes constitucionales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/insensatez-mueve-montanas_129_12958043.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Feb 2026 09:28:47 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La “insensatez” mueve montañas]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Anomalía democrática en la Policía Nacional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/anomalia-democratica-policia-nacional_129_12928741.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        He sabido que un grupo de polic&iacute;as del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a, firmemente decididos a poder afiliarse a los sindicatos de clase, ha solicitado que se les permita dicha afiliaci&oacute;n y la aplicaci&oacute;n del descuento de la cuota sindical en n&oacute;mina, algo que hoy est&aacute; prohibido por la Ley Org&aacute;nica 9/2015, de 28 de julio, de R&eacute;gimen de Personal de la Polic&iacute;a Nacional. 
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 8 de dicha ley establece que el personal de la Polic&iacute;a Nacional puede constituir organizaciones sindicales, pero dispone que estos sindicatos solo pueden estar formados exclusivamente por miembros de este cuerpo. Adem&aacute;s, determina que estas organizaciones sindicales no podr&aacute;n federarse ni confederarse con otros sindicatos que no est&eacute;n constituidos exclusivamente por polic&iacute;as nacionales. 
    </p><p class="article-text">
        Esta prohibici&oacute;n legal, claramente limitativa del derecho constitucional a la libre sindicaci&oacute;n, parece estar vinculada tanto a la prohibici&oacute;n del ejercicio del derecho de huelga como a la condici&oacute;n del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a como instituto armado. 
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el personal funcionario de las polic&iacute;as locales siempre ha podido ejercer el derecho de afiliaci&oacute;n a sindicatos de clase o generalistas, aunque desde 1986 no puede ejercer el derecho de huelga, que s&iacute; se practic&oacute; hasta la entrada en vigor de la Ley Org&aacute;nica 2/1986 (LOFFCS). Esta norma, principalmente en su art&iacute;culo 53, define a las polic&iacute;as locales como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organizaci&oacute;n jerarquizadas y bajo la dependencia del alcalde. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso de las polic&iacute;as auton&oacute;micas, tambi&eacute;n definidas como institutos armados de naturaleza civil y creadas por las Comunidades Aut&oacute;nomas con competencias previstas en sus Estatutos, se ha permitido la constituci&oacute;n de sindicatos propios formados exclusivamente por polic&iacute;as, al mismo tiempo que se ha respetado su derecho a afiliarse libremente a sindicatos como CCOO o UGT. 
    </p><p class="article-text">
        Ni en los Cuerpos de Polic&iacute;a Local ni en los Cuerpos de Polic&iacute;a Auton&oacute;mica se han producido disfunciones, conflictos relevantes o problemas de funcionamiento que pudieran justificar una limitaci&oacute;n al ejercicio de la libre afiliaci&oacute;n sindical como la que, sin embargo, se mantiene en la Polic&iacute;a Nacional. 
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, a estas alturas del siglo XXI, mantener la prohibici&oacute;n de la libre sindicaci&oacute;n del personal del Cuerpo Nacional de Polic&iacute;a constituye una evidente <strong>anomal&iacute;a</strong> democr&aacute;tica que debe corregirse cuanto antes, poniendo fin al agravio comparativo con otros cuerpos policiales que ejercen plenamente este derecho constitucional, como cualquier otra persona trabajadora en nuestro pa&iacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        Las dos grandes organizaciones sindicales de &aacute;mbito estatal, CCOO y UGT, est&aacute;n llamadas a dar una respuesta a esta situaci&oacute;n mediante propuestas valientes, impulsando los estudios necesarios, abriendo procesos de negociaci&oacute;n con los grupos pol&iacute;ticos y promoviendo las reformas legales que permitan superar esta discriminaci&oacute;n. Se trata de incorporar plenamente a miles de funcionarios y funcionarias de la seguridad p&uacute;blica al ejercicio efectivo de un derecho fundamental del que hoy siguen injustamente excluidos. 
    </p><p class="article-text">
        En la actualidad no existe justificaci&oacute;n s&oacute;lida alguna que permita mantener esta anomal&iacute;a democr&aacute;tica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/anomalia-democratica-policia-nacional_129_12928741.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 22 Jan 2026 18:37:06 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Anomalía democrática en la Policía Nacional]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Para cuando las oposiciones unificadas a policía local]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/oposiciones-unificadas-policia-local_129_12836553.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        En 2017, camino ya de los diez a&ntilde;os, se acord&oacute; la Ley de Coordinaci&oacute;n de Polic&iacute;a Local de la Comunidad Valenciana, en la que entre otros importantes avances se plasmaba la necesidad de proceder a regular un sistema de unificaci&oacute;n de los procesos selectivos de polic&iacute;a local en convocatorias &uacute;nicas gestionadas por la propia Generalitat.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo es el de permitir a los ayuntamientos ahorrar costes por la celebraci&oacute;n de unos procesos que, de otro modo, deber&iacute;an realizar por separado, al tiempo que se gana en eficiencia y agilidad en el funcionamiento de los servicios p&uacute;blicos; y por otro lado, se facilita a los aspirantes la oportunidad de optar simult&aacute;neamente a plazas ofertadas por diferentes municipios, garantizando la aplicaci&oacute;n de un mismo perfil de selecci&oacute;n en los distintos cuerpos policiales. Tal y como consta en el Decreto del Consell que desarrolla lo fijado en la Ley 17/17.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente el beneficio econ&oacute;mico que ello representar&iacute;a para los ayuntamientos, y tambi&eacute;n para las personas aspirantes. Pero tambi&eacute;n esa centralizaci&oacute;n en un proceso selectivo unificado permitir&iacute;a avanzar en un sistema m&aacute;s garantista, eficaz, eficiente y transparente.
    </p><p class="article-text">
        A nadie se le escapa el sinf&iacute;n de situaciones que llevamos a&ntilde;os viviendo y que cuestionan el sistema actual parcheado de denuncias, investigaciones por parte del Sindic de Greuges, de la Agencia Antifrau, etc.
    </p><p class="article-text">
        Ya es hora de ponerse las pilas. Los cambios pol&iacute;ticos habidos no justifican tanta tardanza en llevar adelante este sistema de selecci&oacute;n unificada que en el resto de comunidades aut&oacute;nomas ya est&aacute; funcionando como: Arag&oacute;n, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-Le&oacute;n, Castilla la Mancha, Euskadi, Extremadura, La Rioja. O en marcha y programadas como en: Andaluc&iacute;a, Murcia o Navarra.
    </p><p class="article-text">
        El proceso de homogeneizaci&oacute;n iniciado en 1990 con objeto de ir avanzando en criterios uniformadores de la imagen corporativa, de la formaci&oacute;n y la profesionalizaci&oacute;n de las polic&iacute;as local debe seguir y cuanto antes mejor. Conseguir un sistema que nos permita organizar y programar a&ntilde;o a a&ntilde;o promociones de agentes de una manera consolidada evitar&aacute; el importante grado de temporalidad y de precariedad que a&uacute;n se padece en las plantillas.
    </p><p class="article-text">
        No es aceptable comprobar que el n&uacute;mero de agentes interinos no se haya reducido significativamente o que las plantillas est&eacute;n en precariedad por el importante n&uacute;mero de desplazados en comisi&oacute;n de servicios o nombramientos en mejora de empleo que no se consolidan.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/oposiciones-unificadas-policia-local_129_12836553.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 11 Dec 2025 09:50:02 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Para cuando las oposiciones unificadas a policía local]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Carrera Profesional Horizontal en la Administración Local]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/carrera-profesional-horizontal-administracion-local_129_12372805.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Desde la entrada en vigor para las administraciones p&uacute;blicas de los sistemas de ordenaci&oacute;n de los puestos de trabajo, all&aacute; por los a&ntilde;os ochenta, ya intu&iacute;amos que la progresi&oacute;n en la carrera profesional no pod&iacute;a limitarse a la promoci&oacute;n interna de car&aacute;cter vertical, es decir ascender de categor&iacute;a, ni a la promoci&oacute;n entendida como la adquisici&oacute;n v&iacute;a provisi&oacute;n de puestos de uno con mejor retribuci&oacute;n v&iacute;a complementos. Y ello porqu&eacute;.
    </p><p class="article-text">
        Pues porque, por un lado, la estructura jer&aacute;rquica de la administraci&oacute;n, que en algunos casos llega hasta el grupo A, es l&oacute;gicamente de car&aacute;cter piramidal y el n&uacute;mero de posibilidades para dicha promoci&oacute;n es muy limitado en la promoci&oacute;n vertical, teniendo que superar procesos selectivos, en ocasiones complicados.
    </p><p class="article-text">
        Por otro, porque el cambio de puesto de trabajo sin cambiar de categor&iacute;a y subgrupo a otro mejor retribuido v&iacute;a concurso tambi&eacute;n reduce enormemente las posibilidades de promoci&oacute;n dada la consideraci&oacute;n de dichos puestos de trabajo como singularizados.
    </p><p class="article-text">
        Y por &uacute;ltimo (seguro que hay m&aacute;s razones) por la tendencia generalizada a la adjudicaci&oacute;n de tareas y funciones de car&aacute;cter superior, y no retribuidas, que en muchos casos hacen innecesaria la creaci&oacute;n de plazas de superior categor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, en estas condiciones se configur&oacute; finalmente la Carrera Profesional Horizontal en el Estatuto B&aacute;sico y con ello la posibilidad de promocionar en t&eacute;rminos econ&oacute;micos y de cualificaci&oacute;n formativa y profesional sin necesidad de cambiar de categor&iacute;a ni puesto de trabajo. Permitiendo que se incremente la productividad y la eficacia del trabajo del personal (tambi&eacute;n la evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o), recibiendo un mayor reconocimiento a su labor a lo largo del tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Se hace as&iacute; compatible todas las formas de promoci&oacute;n del personal de las administraciones p&uacute;blicas y con ello se mejoran las condiciones profesionales.
    </p><p class="article-text">
        Es indudable, que mientras se sigue peleando por unas Relaciones de Puestos de Trabajo y unas Valoraciones justas de los mismos, se debe trabajar ahora por incorporar la reivindicaci&oacute;n del derecho legal que ampara una Carrera Profesional Horizontal, que no obstante, tambi&eacute;n va a tener resistencias.
    </p><p class="article-text">
        Tanto es as&iacute;, que hoy por hoy la inmensa mayor&iacute;a de entidades locales valencianas ni se han planteado la negociaci&oacute;n en su &aacute;mbito. Tambi&eacute;n lo es, que los tribunales de justicia ya se han pronunciado en diferentes casos sobre la obligaci&oacute;n de cumplir con este derecho a la carrera profesional horizontal y por tanto han resuelto las dudas al respecto.
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo,
    </p><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>La obligaci&oacute;n por parte de las distintas administraciones de <strong>negociar</strong> la Carrera Profesional Horizontal.</li>
                                    <li>Que es un derecho fundamental de la persona a la promoci&oacute;n y la carrera.</li>
                                    <li>Que la regulaci&oacute;n deber&aacute; respetar los principios de publicidad, igualdad, m&eacute;rito y capacidad.</li>
                                    <li>Que supone un reconocimiento individualizado del desarrollo profesional que requiere una evaluaci&oacute;n continua.</li>
                                    <li>Debe haber un sistema de progresi&oacute;n en la carrera al que se entra voluntariamente.</li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        Estoy seguro que en esto como en tantas cosas, se ir&aacute; imponiendo el sentido com&uacute;n. Evitar la judicializaci&oacute;n de un asunto tan importante es tarea de todas las partes. Pues la mejora de los servicios p&uacute;blicos, su eficacia y eficiencia deben ser un objetivo permanente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/carrera-profesional-horizontal-administracion-local_129_12372805.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 10 Jun 2025 15:42:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La Carrera Profesional Horizontal en la Administración Local]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El número de mujeres en las policías locales, ni testimonial]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/numero-mujeres-policias-locales-testimonial_129_9999177.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Ante la proximidad del 8 de Marzo, se hace necesaria una mirada a la situaci&oacute;n de la presencia de las mujeres en los cuerpos de polic&iacute;a local y su evoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El muestreo hecho recientemente por CCOO en las plantillas de polic&iacute;a que representa m&aacute;s del 60% de efectivos, ponen en evidencia la poca efectividad de la medida fijada por la Ley 17/17 en materia de reserva de plazas a mujeres en el acceso a polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La comparativa de datos obtenidos en el muestreo efectuado por CCOO con la informaci&oacute;n sobre censo de efectivos de Polic&iacute;a Local, demuestra que el crecimiento de mujeres en polic&iacute;a local se encuentra estancado en torno al 15%.
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta que la Ley 17/17 de Coordinaci&oacute;n de Polic&iacute;a Local introduc&iacute;a una disposici&oacute;n transitoria por la que se garantizaba una reserva de plazas del 30% en los procesos selectivos, en 2020 las mujeres representaban un 14,17% de los efectivos de polic&iacute;a local en toda la Comunidad, y en este momento seg&uacute;n el estudio de CCOO-PV un 15,77%, una diferencia de 1,6 puntos que requieren una reflexi&oacute;n en profundidad.
    </p><p class="article-text">
        T&eacute;cnicamente, cualquier cifra por debajo del 40% debe considerarse una presencia testimonial de la mujer en un determinado colectivo. Una cifra igual o superior indicar&iacute;a un cambio de significaci&oacute;n hacia el equilibrio de g&eacute;nero en un colectivo o profesi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Los valores aportados por la mujer a la profesi&oacute;n, a la actividad propia de los cuerpos de seguridad p&uacute;blica se hace imprescindible en el marco de una sociedad en evoluci&oacute;n. Y los cuerpos policiales deben ser el reflejo de la sociedad a la que sirven.
    </p><p class="article-text">
        Siempre se habla de la necesidad que tienen los Cuerpos de Polic&iacute;a de simbiosis con la sociedad a la que sirven. De lo imprescindible que supone la mimetizaci&oacute;n para poder llevar a cabo su labor de forma eficaz.
    </p><p class="article-text">
        Los datos confirman sin lugar a duda que est&aacute; muy lejos de alcanzarse este objetivo.
    </p><p class="article-text">
        Los datos son incuestionables. La presencia de mujeres en polic&iacute;a local, no es ni testimonial. Est&aacute; por debajo de lo que requiere un servicio moderno, integral, eficaz de seguridad p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Tomando como referencia las 10 poblaciones con m&aacute;s de 100 efectivos de plantilla, se ha reducido la presencia de mujeres en un 8,59% sobre el total de mujeres computadas en 2020.
    </p><p class="article-text">
        No se trata tanto de garantizar un equilibrio de hombres y mujeres, y que se deban remover los obst&aacute;culos que existen para el acceso. Sino de una concepci&oacute;n del Cuerpo de Polic&iacute;a Local como el servicio p&uacute;blico destinado en primera instancia a garantizar el ejercicio de las libertades y de los derechos de la ciudadan&iacute;a y para ello la concurrencia por igual de hombres y mujeres es imprescindible.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/numero-mujeres-policias-locales-testimonial_129_9999177.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Mar 2023 16:06:30 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El número de mujeres en las policías locales, ni testimonial]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El acceso a Policía Local]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/acceso-policia-local_129_8912540.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Lo que hemos visto estos d&iacute;as en prensa sobre lo sucedido en Alicante con las pruebas de ingreso en la Polic&iacute;a Local, donde se denunciaba un supuesto nepotismo en las oposiciones, no es nada nuevo.
    </p><p class="article-text">
        Un gran n&uacute;mero de procesos selectivos (as&iacute; lo demuestran los datos de la Agencia Antifraude) est&aacute;n tocados del ala como se suele decir. 
    </p><p class="article-text">
        Es una realidad que viene d&aacute;ndose desde hace a&ntilde;os y que perturba todo el sistema de acceso a la funci&oacute;n p&uacute;blica local y de manera especial a la polic&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La ley 17/17 de Coordinaci&oacute;n de Polic&iacute;a Local, de la Comunidad Valenciana puso las bases para dar poder dar un giro a esta realidad y poner remedio y soluci&oacute;n a la misma. Pero su desarrollo se ha visto entorpecido desde el primer d&iacute;a en que se puso objeciones muy fuertes por aquellos a los que iba destinada la norma.
    </p><p class="article-text">
        Invasi&oacute;n de competencias, imposici&oacute;n de criterios, falta de respeto por la autonom&iacute;a local, dejemos a los alcaldes que regulen como quieran (lleg&oacute; a decir alg&uacute;n portavoz de los municipios).
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta realidad en el tiempo, cargada de denuncias de fraude, de evidencias palmarias dif&iacute;ciles de comprobar, judicializada una y otra vez pero enfrentada al oscurantismo, la complicidad y el silencio, s&oacute;lo puede romperse con voluntad pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        Pero, &iquest;qu&eacute; har&iacute;a falta para llegar a poner remedio a todo esto? Desde mi punto de vista, cinco cuestiones resultan imprescindibles.
    </p><p class="article-text">
        1.- La opini&oacute;n p&uacute;blica, sensibilizada contra la corrupci&oacute;n es la mejor aliada para poder desarrollar la batalla por la transparencia, la objetividad y la imparcialidad en los procesos selectivos.
    </p><p class="article-text">
        2.- La asunci&oacute;n por parte de los partidos pol&iacute;ticos de la necesidad de convertir este objetivo en un elemento fundamental de sus programas pol&iacute;ticos en referencia al acceso a las administraciones p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        3.- En el caso de polic&iacute;a local, y puesto que la Ley 17/17 ya lo propone; regular, desarrollar y profundizar en la centralizaci&oacute;n en el IVASPE de los procesos selectivos por parte de los ayuntamientos, bajo el principio de simplificaci&oacute;n, rentabilidad econ&oacute;mica y eficacia en la gesti&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        4.- El desarrollo normativo debe permitir la capacidad ejecutiva y el ejercicio de una funci&oacute;n fiscalizadora y efectiva por parte de Generalitat.
    </p><p class="article-text">
        5.- Se debe regular v&iacute;a decreto, como prev&eacute; la Ley 17/17, el funcionamiento de los &oacute;rganos t&eacute;cnicos de selecci&oacute;n, el nombramiento de los mismos, su funcionamiento, el sistema de deliberaciones y actas, de la elaboraci&oacute;n de las pruebas, de los criterios de valoraci&oacute;n, garant&iacute;as al anonimato de los aspirantes, equilibrio de g&eacute;nero en su composici&oacute;n, todos aquellos aspectos que permitan un funcionamiento regulado, alejando el m&aacute;ximo de discrecionalidad y por tanto cualquier duda sobre el mismo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/acceso-policia-local_129_8912540.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 13 Apr 2022 08:27:17 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El acceso a Policía Local]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Vamos a perder esta oportunidad?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/vamos-perder-oportunidad_132_6027219.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        La situaci&oacute;n de estado de alarma ha evidenciado muchas cosas, entre ellas una que no es motivo de titulares de prensa, pero que si que afecta la vida cotidiana en nuestros pueblos y ciudades. La seguridad local anda escasa de efectivos.
    </p><p class="article-text">
        Durante estas fechas tan tristes, la necesidad de personal no es que haya aumentado, es que ha puesto en evidencia la falta de agentes que venimos arrastrando desde hace a&ntilde;os como consecuencia de las tasas de reposici&oacute;n y la imposibilidad impuesta a los ayuntamientos de hacer frente a sus necesidades aun teniendo dinero para ello.
    </p><p class="article-text">
        Y se ha producido un fen&oacute;meno curioso. La demanda de nombramientos de polic&iacute;as interinos (que solo lo pueden ser con vacante existente y dotaci&oacute;n presupuestaria) ha puesto sobre la mesa la existencia de un importante n&uacute;mero de plazas a cubrir que no han sido objeto todos estos &uacute;ltimos a&ntilde;os de Oferta de Empleo P&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        En este contesto, los ayuntamientos han agotado las bosas de empleo temporal para nombramiento de agentes interinos. Han tenido que recurrir a las bolsas de otros ayuntamientos por acuerdos interadministrativos, en ocasiones sin ning&uacute;n control y dada la situaci&oacute;n, sin garant&iacute;as de que no se cometieran arbitrariedades.
    </p><p class="article-text">
        En estas circunstancias, a no nos han dejado, o no hemos podido llegar a todo y fiscalizar los procedimientos en bien del colectivo.
    </p><p class="article-text">
        Desde CCOO, y tambi&eacute;n desde UGT se ha instado a la Consellera a aprovechar esta oportunidad para centralizar la oferta de una bolsa de empleo que satisfaga las necesidades temporales y evite la dispersi&oacute;n existente, generadora de un gasto econ&oacute;mico innecesarios para los ayuntamientos.
    </p><p class="article-text">
        Una bolsa que no requerir&iacute;a de procedimientos costosos y complicados dada la situaci&oacute;n. En la que, garantizando la transparencia y la p&uacute;blica concurrencia, y por v&iacute;a telem&aacute;tica, podr&iacute;a confeccionarse la misma en base al baremo de m&eacute;ritos que est&aacute; normalizado en la legislaci&oacute;n en vigor.
    </p><p class="article-text">
        Mas de un mes y seguimos sin respuestas.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto y dada las necesidades existentes, los ayuntamientos se han lanzado de nuevo a la convocatoria de bolsas de trabajo espec&iacute;ficas en cada municipio. Un derroche de esfuerzos y de dinero. Un problema para los cientos de personas j&oacute;venes que aspiran a trabajar de polic&iacute;a local y sobre todo para aquellas que tienen un bagaje importante ya acumulado y que en estos momento est&aacute;n en paro, en ocasiones con dificultades, y que esperan esa nueva oportunidad.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/vamos-perder-oportunidad_132_6027219.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 10 Jun 2020 08:37:02 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Vamos a perder esta oportunidad?]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Urgen decisiones en policía local]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/urgen-decisiones-policia-local_132_5956318.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El pasado 31 de marzo de 2020, Juan Piqueras, Coordinador General del Sector de la Admon Local de CCOO en el PV, se dirigi&oacute; a la Consellera Sra. Bravo.
    </p><p class="article-text">
        En su escrito le trasladaba la posici&oacute;n del sindicato en materia de interinidad en los Cuerpos de Polic&iacute;a Local record&aacute;ndole que hemos apostado siempre y seguiremos haci&eacute;ndolo por la estabilidad del empleo en la funci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Estabilidad que hemos defendido hasta el &uacute;ltimo momento y no quepa la menor duda de que seguiremos insistiendo hasta que consigamos que la &uacute;ltima plaza de agente sea ocupada de manera estable.
    </p><p class="article-text">
        Bajo esta premisa, el Coordinador General reconoc&iacute;a que &ldquo;nuestra leg&iacute;tima aspiraci&oacute;n de estabilizar las plantillas ha tenido dos obst&aacute;culos insalvables&rdquo;. De una parte, la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de septiembre de 2019 legitimando al personal interino dentro de los cuerpos de polic&iacute;a local y de otra parte la reciente modificaci&oacute;n de la Ley 17/2017 de Coordinaci&oacute;n de Polic&iacute;as Locales de la Comunidad Valenciana a trav&eacute;s de una enmienda a la Ley de acompa&ntilde;amiento de los Presupuestos, haci&eacute;ndose eco de la reciente sentencia del TC.
    </p><p class="article-text">
        Solo han pasado dos meses, para que nuevamente los funcionarios interinos pertenecientes a los cuerpos de polic&iacute;a local salten nuevamente a los estrados y a las noticias en primera p&aacute;gina as&iacute;, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci&oacute;n 5&ordf; en sentencia 294/2020 de dos de marzo estima el derecho de los polic&iacute;as locales interinos ya nombrados a portar armas de fuego, como as&iacute; establece su fallo.
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n abre un nuevo escenario al que obligatoriamente deben responder los responsables pol&iacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Se hace imprescindible la misma protecci&oacute;n, tanto a nivel jur&iacute;dico como operativo a los cientos de compa&ntilde;eros y compa&ntilde;eras interinos que prestan servicio d&iacute;a a d&iacute;a. Y por tanto las modificaciones legales pertinentes que garanticen la plena integraci&oacute;n de los mismos y el reconocimiento de las funciones y tareas que realizan &ldquo;de facto&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Y todo ello en el camino de la consolidaci&oacute;n de un sistema que haga en un futuro pr&oacute;ximo, innecesaria, la interinidad en un cuerpo policial que ha demostrado (m&aacute;s a&uacute;n estos d&iacute;as) estar a la altura de las circunstancias y la enorme eficacia que ha desplegado.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto la labor unificadora y de coordinaci&oacute;n que debe ejercer la Conselleria y su Agencia (tambi&eacute;n demostrada durante el presente estado de alarma), debe concretarse en la b&uacute;squeda urgente de formulas flexibles que garanticen la constituci&oacute;n de una bolsa de trabajo centralizada. De la que puedan echar mano los distintos ayuntamientos permitiendo con ello garant&iacute;as, flexibilidad, y eficacia en la cobertura provisional de las vacantes y las necesidades existentes. 
    </p><p class="article-text">
        Una bolsa capaz de recuperar en un primer momento y dadas las actuales circunstancias todo ese caudal de compa&ntilde;eros y compa&ntilde;eras con experiencia y curr&iacute;culum que no estando en activo en este momento pueda estar en condiciones de formar parte de la misma.
    </p><p class="article-text">
        <strong>*Julio Conesa, sector de la Administraci&oacute;n Local FSC-CCOO PV</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/urgen-decisiones-policia-local_132_5956318.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 May 2020 16:26:31 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Urgen decisiones en policía local]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Regular la interinidad en Policía Local?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/regular-interinidad-policia-local_132_1058667.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        El pasado d&iacute;a 13 de enero, el Director de la Agencia Jos&eacute; Mar&iacute;a Angel Batalla, hac&iacute;a p&uacute;blica una circular dirigida a los ayuntamientos, en la que despu&eacute;s de reunirse con la Federaci&oacute;n Valenciana de Municipios y Provincias, daba su opini&oacute;n (dice: &ldquo;sin perjuicio de cualquier otra opini&oacute;n mejor fundada en derecho&rdquo; &iquest;?), sobre las consecuencia de las modificaciones de la Ley 17/2017, de Coordinacio&#769;n de Polici&#769;as Locales, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, y reintroduc&iacute;a la interinidad en polic&iacute;a por la aplicaci&oacute;n de la Ley 9/2019 de acompa&ntilde;amiento de los Presupuestos.
    </p><p class="article-text">
        Usar la muletilla de &ldquo;sin perjuicio de&rdquo;, est&aacute; bien. Pero tambi&eacute;n deja entrever una especie de sensaci&oacute;n de inseguridad propia de aquellos que bajo presi&oacute;n han tenido que desdecirse varias veces de sus pretensiones iniciales de conseguir la total profesionalizaci&oacute;n con exclusi&oacute;n de la temporalidad y la precariedad.
    </p><p class="article-text">
        Resulta triste comprobar como aquellos que ven&iacute;an con ideas innovadoras, con propuestas avanzadas y abriendo caminos, acaban asumiendo que la realidad (intereses, incomprensi&oacute;n, reacci&oacute;n, conservadurismo, incluso menosprecio por la profesi&oacute;n) se han acabado imponiendo.
    </p><p class="article-text">
        En relacio&#769;n al personal funcionario interino que fue nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2017, nos dice que por aplicaci&oacute;n del TREBEP, cesara&#769; cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, adema&#769;s de por cualquiera de las causas que den lugar a la pe&#769;rdida de la condicio&#769;n de funcionario de carrera, de acuerdo con el art&iacute;culo 10.3 del TREBEP.
    </p><p class="article-text">
        En fin, nada que no supi&eacute;ramos todo el mundo ya! Los interinos de antes de la Ley 17/17 deben ir consolidando las plazas y para ello se fij&oacute; la Disposici&oacute;n Transitoria Primera, afectada por la redacci&oacute;n que el Estado dio a los Planes de Estabilizaci&oacute;n y que deber&aacute; continuar adecu&aacute;ndose a los nuevos Planes que se vayan definiendo.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte sobre el personal funcionario interino que fue nombrado despu&eacute;s de entrar en vigor la Ley 17/17 debieron cesar el 31 de diciembre de 2019. Pero visto lo visto, bastantes ayuntamientos han optado por no cesarlos. Para que? Para nombrarlos acto seguido. O para tener que nombrar otros en breve y tener que gastar de nuevo dinero en uniformidad, etc.
    </p><p class="article-text">
        Y ahora la &uacute;ltima. A partir del 1 de enero de 2020 se recupera la interinidad en polic&iacute;a local, ya se puede nombrar personal funcionario interino de acuerdo con los requisitos establecidos en el &ldquo;nuevo&rdquo; art&iacute;culo 41 (bis) de la Ley 17/2017, introducido por la Ley 9/2019.
    </p><p class="article-text">
        Nada nuevo en realidad. Tan viejo como la interinidad que fijaba la Ley de 1999 que hab&iacute;amos conseguido superar.
    </p><p class="article-text">
        Mucho me temo que abierta la brecha por la que se est&aacute; resquebrajando el edificio (definido en la Ley 17/17), este se vendr&aacute; abajo por m&aacute;s que se intente apuntalar.
    </p><p class="article-text">
        La renuncia de PSOE y Comprom&iacute;s a defender la profesionalizaci&oacute;n de la polic&iacute;a local y sus compromisos en la aprobaci&oacute;n de la Ley 17/17 (v&eacute;ase como han cambiado la exposici&oacute;n de motivos de la Ley en 2019) solo nos puede llevar hacia atr&aacute;s. La evidencia es el frenazo en seco que se ha producido en la consolidaci&oacute;n de plazas, el incremento que vamos a vivir en la interinidad.
    </p><p class="article-text">
        Y lo mas gordo: El cambio legislativo no ha servido para nada! El conflicto van a seguir arrastr&aacute;ndolo porque les van a exigir m&aacute;s y m&aacute;s quienes quieren manejar las plantillas de Polic&iacute;a Local como han hecho siempre.
    </p><p class="article-text">
        Porque quieren una &ldquo;polic&iacute;as a la carta&rdquo;. Los portavoces del PP, al d&iacute;a siguiente de votarles a favor ya les dijeron: &ldquo;Dejen en paz a los ayuntamientos&rdquo; &ldquo;La gesti&oacute;n es cosa de ellos&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/regular-interinidad-policia-local_132_1058667.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Jan 2020 17:28:38 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¿Regular la interinidad en Policía Local?]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las Ofertas de Empleo Público se deben ejecutar en tres años]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/ofertas-empleo-publico-deben-ejecutar_132_1091935.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Veamos. Hay una tendencia a no valorar la importancia que el Estatuto B&aacute;sico del Empleado P&uacute;blico da a la ejecuci&oacute;n de las Ofertas de Empleo P&uacute;blico.
    </p><p class="article-text">
        Una vez negociadas y aprobadas, parece como si el tiempo pudiera transcurrir de manera indefina. Como si ya se hubiera cumplido con un tr&aacute;mite y ahora tocara ir gestionando la Oferta de manera laxa. Siempre jugando con los tiempos y la oportunidad de sacar solo la convocatoria de determinadas bases en orden a las prioridades pol&iacute;ticas del momento.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo, en Sentencia casacional num 660/2019 de 21 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci&oacute;n Cuarta deja claro que el plazo fijado por el arti&#769;culo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (actual Real Decreto Legislativo 5/2015) tiene car&aacute;cter de plazo &ldquo;esencial&rdquo; y que por tanto, su transcurso sin ejecucio&#769;n alguna de dicha oferta la deja sin efecto, y resulta inaplicable.
    </p><p class="article-text">
        Por lo que se entiende que la exigencia del art. 70 (plazo esencial m&aacute;ximo) esta&#769; en armoni&#769;a con el cara&#769;cter que corresponde a la Oferta de Empleo Pu&#769;blico como instrumento creado con la finalidad de racionalizar y ordenar el proceso de seleccio&#769;n de personal. Es un documento por el que la Administracio&#769;n hace pu&#769;blica la relacio&#769;n de plazas vacantes que pretende cubrir durante el ejercicio presupuestario a trave&#769;s de los procedimientos de seleccio&#769;n de personal.
    </p><p class="article-text">
        Todo esto supone que exista una estrecha vinculacio&#769;n entre la Oferta de Empleo Pu&#769;blico y los presupuestos de cada an&#771;o.  Implica que las ofertas deban aprobarse con cara&#769;cter anual y ajusta&#769;ndose a los li&#769;mites que, para cada an&#771;o, determinan las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado en relacio&#769;n con la tasa de reposicio&#769;n de efectivos (plazas que pueden ser objeto de Oferta).
    </p><p class="article-text">
        An&#771;ade que esta norma resultaba igualmente aplicable a las entidades locales conforme a lo establecido en el arti&#769;culo 91 de la Ley 7/1985, de Bases del Re&#769;gimen Local, que dispone que &ldquo; <em>las Corporaciones Locales formara&#769;n pu&#769;blicamente su oferta de empleo, ajusta&#769;ndose a los criterios fijados en la normativa ba&#769;sica estatal </em>.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        Razona que el arti&#769;culo 70 del Estatuto B&aacute;sico vino a reforzar la vinculacio&#769;n entre la Oferta de Empleo Pu&#769;blico y los presupuestos de cada an&#771;o. Y este mismo mandato es reiterado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobo&#769; el texto refundido de la Ley del Estatuto Ba&#769;sico del Empleo Pu&#769;blico.
    </p><p class="article-text">
        El Estatuto es claro y conciso, no requiere en este aspecto de aclaraci&oacute;n y por tanto concluye que los mandatos establecidos por las Leyes, cuando las mismas tienen una vocacio&#769;n general y permanente, como ocurre paradigma&#769;ticamente adema&#769;s con el Estatuto Ba&#769;sico del Empleado Pu&#769;blico, no necesitan ser reiterados o renovados por las Leyes posteriores y menos au&#769;n por las Leyes de presupuestos del Estado, cuya finalidad es la ordenacio&#769;n de los ingresos y gastos dentro del correspondiente peri&#769;odo.
    </p><p class="article-text">
        Tomando en consideraci&oacute;n lo expuesto, es evidente que nuestro cometido, desde CCOO, no est&aacute; tan s&oacute;lo en la negociaci&oacute;n de la Oferta de Empleo P&uacute;blico, exigiendo, fiscalizando que se cumplan los plazos de su aprobaci&oacute;n, el informe pertinente de las plazas vacantes/presupuestadas objeto de la misma, cumpliendo los requisitos fijados por la LPGE correspondiente, sino que adem&aacute;s debemos actuar de manera coordinada para exigir de inmediato la planificaci&oacute;n de su desarrollo, la negociaci&oacute;n de las bases correspondientes, su publicaci&oacute;n y el seguimiento del cumplimiento de los procesos selectivos.
    </p><p class="article-text">
        S&oacute;lo as&iacute; conseguiremos que se cumplan los Acuerdos en torno a la reducci&oacute;n de la temporalidad y la precariedad firmados con el Gobierno  y que se van abriendo paso muy lentamente. 
    </p><p class="article-text">
        Esa reducci&oacute;n del porcentaje actual de temporalidad, situado en el entorno del 30% hasta el 8% pactado requiere de un importante compromiso por parte de las parte. Nosotros estamos en ello. Habr&aacute; que esperar que las entidades locales se pongan tambi&eacute;n las pilas. Por ahora no se nota lo suficiente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>*Julio Conesa, coordinador general de CCOO de la Administraci&oacute;n Local</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/ofertas-empleo-publico-deben-ejecutar_132_1091935.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jan 2020 18:36:48 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Las Ofertas de Empleo Público se deben ejecutar en tres años]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lo que las palabras esconden]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/palabras-esconden_132_1563157.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Una reflexi&oacute;n. Se acercan las elecciones municipales y como en cada ocasi&oacute;n empezamos a recibir insistentes mensajes, intentando convencernos de las bondades y las &ldquo;verdades&rdquo; que entra&ntilde;an las promesas de cada opci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Como si la machacona reiteraci&oacute;n de dichos mensajes acabara garantizando su veracidad.
    </p><p class="article-text">
        Resulta imprescindible adoptar una actitud critica con &eacute;stos si no queremos caer en la trampa de dar por acertados ciertos mensajes que en realidad esconden lo contrario de lo que predican.
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, vemos como va calando el mensaje de &ldquo;la rebaja de impuestos&rdquo;. No voy a entrar en el hecho constatado de que tenemos el nivel de presi&oacute;n fiscal por debajo de la media europea. Pero si en llamar la atenci&oacute;n sobre algo que a todas luces es una evidencia: &iquest;Quien llama a subir los impuestos? Evidentemente nadie.
    </p><p class="article-text">
        Llamar a la rebaja de los impuestos con car&aacute;cter general, como lo ser&iacute;a llamar a la subida de los mismos con car&aacute;cter general, ser&iacute;a sencillamente est&uacute;pido. Y adem&aacute;s desconocer lo mas b&aacute;sico del ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol, pues el peso impositivo debe ser progresivo en funci&oacute;n de las capacidades econ&oacute;micas del contribuyente.
    </p><p class="article-text">
        La promesa-propuesta de rebaja fiscal general en &ldquo;abierto&rdquo;, sin m&aacute;s, como consigna electoral esconde en buena l&oacute;gica un tratamiento discriminatorio a los menos pudientes a favor de los m&aacute;s (como de est&aacute; sucediendo en Andaluc&iacute;a con el gobierno del PP), puesto que cualquier decisi&oacute;n en este sentido sin correcci&oacute;n alguna solo puede llevar por objetivo beneficiar a los de mayor capacidad adquisitiva.
    </p><p class="article-text">
        O como en tiempos de Rajoy, lo que se reduce en los impuestos directos se acaba pagando con creces en los impuestos indirectos.
    </p><p class="article-text">
        Todas estas palabras tienen el mismo valor simb&oacute;lico que otras que nos hemos cansado de o&iacute;r durantes esta crisis y de las que hemos aprendido su verdadero significado como &ldquo;ajustes&rdquo;. Pues hemos comprobado que ha dejado de tener un valor positivo como se le supone para significar en realidad &ldquo;recortes&rdquo;. Recortes en derechos, en capacidad adquisitiva, en puestos de trabajo, etc.
    </p><p class="article-text">
        Hemos podido comprobar como en el transcurso del tiempo los m&aacute;s pudientes se han enriquecido todav&iacute;a m&aacute;s. &iquest;Ser&aacute; este el significado de otras palabras que no hemos dejado de o&iacute;r durante todo este tiempo? La crisis es una oportunidad.
    </p><p class="article-text">
        Ante las elecciones: M&aacute;s memoria, m&aacute;s an&aacute;lisis, m&aacute;s lectura ya que por sus hechos los conocer&eacute;is.
    </p><p class="article-text">
        Apartemos las grandes declaraciones, las frases estudiadas o los mensajes subliminales. &iquest;Qu&eacute; queda? Lo que son. Y por tanto aprendamos a diferenciar.
    </p><p class="article-text">
        Quien m&aacute;s promete, m&aacute;s miente. Quien provoca tu ira es que s&oacute;lo te quiere manipular, porque se manipula desde las v&iacute;sceras, pero no desde la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>*Julio Conesa es coordinador general de la Administraci&oacute;n Local de CCOO-PV</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julio Conesa]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/palabras-esconden_132_1563157.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 06 May 2019 11:09:58 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Lo que las palabras esconden]]></media:title>
    </item>
  </channel>
</rss>
