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    <title><![CDATA[elDiario.es - Antoni Bayona Rocamora]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/antoni_bayona_rocamora/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Antoni Bayona Rocamora]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Matar al mensajero]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/matar-mensajero_129_10716198.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f1513036-e97c-4c25-a12a-7eaf3334eafe_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Matar al mensajero"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El derecho de participación política se opone a cualquier tipo de restricción por razones de oportunidad política y, por esta razón, las mesas de los parlamentos deben verificar únicamente si la iniciativa cumple con los requisitos formales de presentación exigidos por el reglamento</p></div><p class="article-text">
        La met&aacute;fora <em>matar al mensajero</em> se utiliza para culpabilizar de un acto al que da noticia del mismo en lugar de a su autor. Esta met&aacute;fora me ha venido a la cabeza ante las reacciones al informe elaborado por el secretario general del Congreso de los Diputados sobre la tramitaci&oacute;n de la proposici&oacute;n de ley de amnist&iacute;a, convenientemente adaptada en este caso para situar el informe en el origen del problema cuando es evidente que no es as&iacute;.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Llevar las cosas hasta este extremo me parece censurable por dos razones b&aacute;sicas. En primer lugar, por desconocer cu&aacute;l es la funci&oacute;n que realizan los letrados de las Cortes Generales; en segundo lugar, por desconocer cu&aacute;les son los principios que la jurisprudencia constitucional establece respecto a la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de iniciativas parlamentarias.
    </p><p class="article-text">
        La funci&oacute;n que ejercen los letrados de los parlamentos es una funci&oacute;n de apoyo y asesoramiento jur&iacute;dico. El informe del secretario general del Congreso responde a esta funci&oacute;n. Mi experiencia como letrado, en mi caso del Parlament de Catalunya, me ense&ntilde;a que no siempre se tiene clara cu&aacute;l es nuestra funci&oacute;n y vale la pena explicarlo. Los letrados son funcionarios p&uacute;blicos que han accedido al cargo mediante un proceso selectivo basado en los principios de m&eacute;rito y capacidad, como es regla general en la funci&oacute;n p&uacute;blica. Su relaci&oacute;n de servicio lo es con el Parlamento en tanto que instituci&oacute;n y no con los grupos parlamentarios. Precisamente por ello, y para respetar la pluralidad pol&iacute;tica que expresan los parlamentos, los letrados tienen el deber de actuar siempre con objetividad y neutralidad al emitir su opini&oacute;n interpretando y aplicando el derecho.
    </p><p class="article-text">
        No creo que esto cambie sustancialmente cuando se trata de informes emitidos personalmente por el secretario general del Congreso de los Diputados como asesor principal de la Mesa. Ciertamente, su designaci&oacute;n como tal implica una confianza, pero asumiendo siempre como punto de partida su condici&oacute;n previa y necesaria de formar parte del cuerpo de letrados. Tampoco creo que esto cambie por el hecho de que un letrado haya desempe&ntilde;ado a lo largo de su carrera cargos de confianza en la administraci&oacute;n p&uacute;blica. No es un supuesto extraordinario, como tampoco lo es, por citar otro ejemplo, que personas que han ostentado cargos p&uacute;blicos relevantes hayan accedido despu&eacute;s al Tribunal Constitucional en su condici&oacute;n de juristas de reconocido prestigio.
    </p><p class="article-text">
        La necesidad de respetar la pluralidad de las c&aacute;maras legislativas implica que la funci&oacute;n letrada deba ejercerse bajo criterios profesionales y no de oportunidad pol&iacute;tica. Como se dice en el mundo jur&iacute;dico, se trata de aplicar el derecho seg&uacute;n el leal saber y entender de quien lo hace, partiendo siempre de criterios t&eacute;cnicos y profesionales. Cuando ejercen su funci&oacute;n, los letrados parlamentarios deben ce&ntilde;irse a estos par&aacute;metros y hay que presumir que as&iacute; lo hacen.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El car&aacute;cter marcadamente pol&iacute;tico de la instituci&oacute;n parlamentaria exige una especial cautela en el momento de dar opini&oacute;n jur&iacute;dica. Cuando se trata del poder de legislar hay que tener en cuenta el marco constitucional, pero sin olvidar que este marco, por su naturaleza, es un marco abierto y flexible que deja margen a diversas y diferentes pol&iacute;ticas legislativas que pueden ser compatibles con la Constituci&oacute;n. La Constituci&oacute;n no es una norma cerrada, sino un marco de convivencia que ampara pol&iacute;ticas legislativas de diverso signo en funci&oacute;n de las ideolog&iacute;as representadas en un parlamento que suman mayor&iacute;a en un momento determinado.
    </p><p class="article-text">
        La discrepancia pol&iacute;tica con el contenido de una ley no debe confundirse con su adecuaci&oacute;n o no con la Constituci&oacute;n. Desde hace tiempo se hace un claro abuso de ello para desviar el debate sobre los contenidos hacia la confrontaci&oacute;n constitucional. Con esta actitud de aparente defensa de la Constituci&oacute;n se est&aacute; desconociendo en realidad el papel que juega la Constituci&oacute;n como marco de convivencia. Nuestra Constituci&oacute;n no es, desde luego, una excepci&oacute;n. Los letrados parlamentarios deben considerar este margen de maniobra constitucional, respetarlo y cuidar de no interferir en &eacute;l como creo que ha hecho correctamente el informe sobre la proposici&oacute;n de ley de amnist&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Como dice el informe, la iniciativa legislativa forma parte del derecho fundamental de participaci&oacute;n pol&iacute;tica del art&iacute;culo 23 de la Constituci&oacute;n, lo que impide, como principio general, que las mesas parlamentarias puedan controlar el contenido de las mismas en el momento de calificarlas y admitirlas a tr&aacute;mite. Si no fuera as&iacute;, una mayor&iacute;a de la Mesa podr&iacute;a bloquear sistem&aacute;ticamente las iniciativas presentadas por la oposici&oacute;n. El derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica se opone a cualquier tipo de restricci&oacute;n por razones de oportunidad pol&iacute;tica y, por esta raz&oacute;n, las mesas de los parlamentos deben verificar &uacute;nicamente si la iniciativa cumple con los requisitos formales de presentaci&oacute;n exigidos por el reglamento.
    </p><p class="article-text">
        La jurisprudencia constitucional asume este planteamiento general y s&oacute;lo reconoce dos supuestos en que las mesas pueden entrar en una valoraci&oacute;n del contenido de las iniciativas desde la perspectiva constitucional. El primero es cuando se pueda apreciar que existe una &ldquo;palmaria y evidente&rdquo; inconstitucionalidad, en cuyo caso las mesas tienen la facultad, que no obligaci&oacute;n, de inadmitir a tr&aacute;mite la iniciativa. El segundo supuesto, m&aacute;s excepcional, es cuando se pueda apreciar que la iniciativa implica un incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, supuesto que debe reconducirse a la existencia de una decisi&oacute;n previa del Tribunal Constitucional que voluntariamente se quiera ignorar; s&oacute;lo en este &uacute;ltimo supuesto las mesas tienen la obligaci&oacute;n de inadmitir la iniciativa.
    </p><p class="article-text">
        El secretario general del Congreso entiende que no existe una evidente y palmaria contradicci&oacute;n entre la proposici&oacute;n de ley de amnist&iacute;a y la Constituci&oacute;n y que tampoco concurre una situaci&oacute;n objetiva que haga entrar en juego el deber de cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional. Esta lectura me parece correcta y respetuosa con el derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica, m&aacute;xime cuando una hipot&eacute;tica inconstitucionalidad manifiesta del contenido de la iniciativa tampoco implicar&iacute;a, como se ha dicho, una obligaci&oacute;n de inadmitir, sino s&oacute;lo la facultad de la Mesa de no hacerlo.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No est&aacute; de m&aacute;s recordar que el informe no est&aacute; analizando una ley aprobada, sino una simple iniciativa que, como tal, puede ser objeto de modificaciones por v&iacute;a de enmienda a lo largo de su tramitaci&oacute;n parlamentaria. Puede darse la circunstancia que una iniciativa aparentemente constitucional deje de serlo cuando se trasforme en ley y viceversa. Esta es otra raz&oacute;n m&aacute;s, nada irrelevante, por cierto, que juega a favor de la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de las iniciativas parlamentarias.
    </p><p class="article-text">
        El control de constitucionalidad de las leyes es monopolio del Tribunal Constitucional y este decidir&aacute; en su momento si la futura ley de amnist&iacute;a se ajusta o no a la Constituci&oacute;n. Pretender que este juicio lo hagan anticipadamente la Mesa del Congreso o sus asesores jur&iacute;dicos en el tr&aacute;mite de admisi&oacute;n de la proposici&oacute;n de ley, evidencia un desconocimiento de lo que significa el pluralismo pol&iacute;tico y de las reglas b&aacute;sicas del derecho parlamentario.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/matar-mensajero_129_10716198.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 24 Nov 2023 21:49:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Matar al mensajero]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los claroscuros de los pactos de investidura]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/claroscuros-pactos-investidura_129_10682246.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f3bb363-1529-482b-8739-e90736c80967_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los claroscuros de los pactos de investidura"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los acuerdos muestran una cierta improvisación y carencias porque falta un proyecto global, ambicioso y bien estructurado de mejora del autogobierno, teniendo en cuenta las posibilidades existentes</p></div><p class="article-text">
        Los acuerdos suscritos entre el PSOE, ERC y Junts establecen el compromiso de los dos partidos independentistas de facilitar con el voto de sus diputados la investidura de Pedro S&aacute;nchez como presidente del Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        El n&uacute;cleo central del pacto es, sin duda, la ley de amnist&iacute;a. Esta medida se asume como necesaria para la resoluci&oacute;n del conflicto pol&iacute;tico, pero a&uacute;n queda alguna incertidumbre sobre cu&aacute;l va a ser su alcance final. Los acuerdos aceptan como punto de partida que la amnist&iacute;a debe proyectarse sobre procesos judiciales relacionados con el derecho a decidir y con el <em>proc&eacute;s</em>; pero en el acuerdo firmado entre el PSOE y Junts se incluye una referencia a &ldquo;situaciones comprendidas en el concepto de <em>lawfare</em> o judicializaci&oacute;n de la pol&iacute;tica&rdquo; (<em>sic</em>) que podr&iacute;a significar en el futuro una ampliaci&oacute;n del alcance de la amnist&iacute;a en funci&oacute;n de las conclusiones que emitan unas comisiones de investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La aprobaci&oacute;n de ley de amnist&iacute;a abrir&aacute; inevitablemente un importante conflicto constitucional y judicial. M&aacute;s all&aacute; de la previsible presentaci&oacute;n de recursos de inconstitucionalidad contra la ley por parte de diputados y senadores de la oposici&oacute;n, cabe esperar otras acciones legales, singularmente la presentaci&oacute;n de cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por parte de los &oacute;rganos jurisdiccionales que deban aplicar la ley. Ser&aacute; una batalla jur&iacute;dica que complicar&aacute; la aplicaci&oacute;n de la amnist&iacute;a mientras el Constitucional no se posicione definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley. Una batalla que posiblemente se extienda a la presentaci&oacute;n de cuestiones prejudiciales ante la justicia europea.
    </p><p class="article-text">
        Como he tenido ocasi&oacute;n de exponer en art&iacute;culos anteriores, la amnist&iacute;a es el punto de partida de la reconciliaci&oacute;n y del retorno a la normalidad pol&iacute;tica en Catalunya. Por eso, asegurar la compatibilidad de la amnist&iacute;a con la Constituci&oacute;n es esencial y hay que hilar muy fino para asegurarla. La amnist&iacute;a puede ser constitucional, pero tambi&eacute;n inconstitucional, porque ello depende de las causas que la justifican y la naturaleza de los hechos a los que alcanza. Extender la amnist&iacute;a a casos de <em>lawfare</em> es un riesgo que deber&iacute;a evitarse por el car&aacute;cter l&aacute;bil y subjetivo que tiene este concepto y la posibilidad que encubra delitos que poco o nada tienen que ver con hechos de naturaleza pol&iacute;tica. Es una buena noticia comprobar que este peligro se ha evitado de momento en el texto de la proposici&oacute;n de ley que se acaba de conocer.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Otro aspecto importante del acuerdo de investidura es la forma de abordar el fondo del problema, esto es, la resoluci&oacute;n de un conflicto que gira en torno al futuro pol&iacute;tico de Catalunya y la capacidad de los catalanes de decidir sobre el mismo. Si ERC ya hab&iacute;a apostado por el di&aacute;logo, la negociaci&oacute;n y el acuerdo social y pol&iacute;tico en la anterior legislatura, este no era el caso de Junts, que continuaba instalado en la v&iacute;a unilateral. Algo ha cambiado en este sentido si nos guiamos por el acuerdo suscrito entre el PSOE y Junts, porque, aun expresando discrepancias profundas entre ellos, se aprecia un giro muy significativo en Junts cuando dice que propondr&aacute; un refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n sobre el futuro pol&iacute;tico de Catalunya amparado en el art&iacute;culo 92 de la Constituci&oacute;n. A pesar de las dificultades que esto puede plantear jur&iacute;dicamente, lo importante a destacar es que se trata de una f&oacute;rmula que busca un encaje constitucional y abandona la unilateralidad sobre la cual se articul&oacute; el <em>proc&eacute;s</em>.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de estos acuerdos b&aacute;sicos, los documentos suscritos por PSOE, ERC y Junts no acaban de resolver la tercera cuesti&oacute;n que, en mi opini&oacute;n, deber&iacute;a haber sido determinante en la negociaci&oacute;n de la investidura. La amnist&iacute;a sirve para cerrar las cicatrices producidas por una respuesta judicial desproporcionada. La consulta sobre el futuro pol&iacute;tico de Catalunya queda encauzada en la senda constitucional. &iquest;Pero qu&eacute; hay sobre el reforzamiento de la autonom&iacute;a? Con el Estatuto de 2006 se intent&oacute; dar un gran paso adelante, que qued&oacute; frustrado por una decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional discutible jur&iacute;dicamente y temeraria social y pol&iacute;ticamente hablando, como los hechos se han encargado de demostrar sobradamente.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La v&iacute;a estatuaria qued&oacute; abortada, pero no por ello debe extraerse la conclusi&oacute;n de que no sea posible recuperar o incluso superar lo que pretend&iacute;a el Estatuto. Ciertamente, los acuerdos dicen cosas importantes sobre la mejora del autogobierno, como es el caso de la financiaci&oacute;n de la Generalitat y las inversiones del Estado en Catalunya; las infraestructuras ferroviarias; o la participaci&oacute;n directa de Catalunya en las instituciones europeas y organismos internacionales. Pero en este punto los acuerdos muestran una cierta improvisaci&oacute;n y carencias porque falta un proyecto global, ambicioso y bien estructurado de mejora del autogobierno, teniendo en cuenta las posibilidades existentes.
    </p><p class="article-text">
        Si de verdad se trata de una oportunidad hist&oacute;rica para resolver el conflicto catal&aacute;n y de recuperar los cauces constitucionales, &iquest;qu&eacute; mejor que aprovechar todo el potencial que ofrece la Constituci&oacute;n para establecer un gran acuerdo para la mejora del autogobierno? Me temo que los negociadores catalanes, quiz&aacute; obsesionados por su referente de m&aacute;ximos, la independencia, no han reparado en que la Constituci&oacute;n contin&uacute;a ofreciendo un marco especialmente flexible y propicio para incrementar la autonom&iacute;a, sin necesidad de grandes reformas; es decir, mediante acuerdos concretos en muchos &aacute;mbitos competenciales que se traduzcan despu&eacute;s en medidas pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas directamente tangibles para los ciudadanos de Catalunya.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la lectura de los acuerdos suscritos parece confirmar que la pol&iacute;tica catalana contin&uacute;a instalada en el mundo de la poes&iacute;a y no de la narrativa, si se me permite la met&aacute;fora. Es una pena, porque porque la amnist&iacute;a y la b&uacute;squeda de soluciones para que los catalanes puedan expresarse sobre su futuro pol&iacute;tico, podr&iacute;a haber ido acompa&ntilde;ada (deber&iacute;a haber sido as&iacute;) de un proyecto de actualizaci&oacute;n y mejora del autogobierno que tuviera, como m&iacute;nimo, la ambici&oacute;n y el significado pol&iacute;tico y social que tuvo en su momento la iniciativa de reforma del Estatuto.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/claroscuros-pactos-investidura_129_10682246.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 14 Nov 2023 22:22:49 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Investidura,Junts,ERC - Esquerra Republicana de Catalunya,PSOE]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los demonios de la investidura]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/demonios-investidura_129_10562768.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ce2ea1ef-a94e-4f86-afd0-dc7fdef5fafa_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los demonios de la investidura"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La amnistía se queda corta como solución si no va acompañada de una decidida apuesta por el reconocimiento de la plurinacionalidad y una mejora sensible del autogobierno</p></div><p class="article-text">
        La investidura del pr&oacute;ximo presidente del Gobierno puede ser un momento clave para resolver el conflicto catal&aacute;n. As&iacute; lo hace pensar la posibilidad de que pueda haber un acuerdo sobre una ley de amnist&iacute;a. La amnist&iacute;a es un requisito b&aacute;sico para la resoluci&oacute;n del conflicto porque implicar&iacute;a una reconciliaci&oacute;n de posiciones imprescindible para cerrar un par&eacute;ntesis excepcional y anormal de nuestra vida pol&iacute;tica. La amnist&iacute;a significa literalmente olvido y este olvido deber&iacute;a abarcar el intento de ruptura constitucional que signific&oacute; el<em> proc&eacute;s,</em> por un lado, y la desproporcionada respuesta judicial que tuvieron aquellos hechos, por otro. La amnist&iacute;a s&oacute;lo se justifica aceptando la existencia de ambos factores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una ley de amnist&iacute;a debe servir para reiniciar una normalidad (pol&iacute;tica, social y jur&iacute;dica) que por desgracia lleva demasiado tiempo ausente. Adem&aacute;s, es una opci&oacute;n que tambi&eacute;n es recomendable por el alto riesgo de que las condenas relacionadas con el<em> proc&eacute;s</em> sean puestas en entredicho por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Si esto ocurre, la imagen del Estado espa&ntilde;ol quedar&aacute; muy malparada ante la comunidad internacional.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, la amnist&iacute;a no es suficiente para llegar a un acuerdo pol&iacute;tico. El <em>proc&eacute;s</em> es la prueba tangible de que en Catalu&ntilde;a existe una profunda crisis de consentimiento respecto del marco constitucional vigente. Una crisis que ha llevado a mucha gente a plantearse una soluci&oacute;n de emancipaci&oacute;n nacional, pues &eacute;ste y no otro es el objetivo &uacute;ltimo del <em>proc&eacute;s</em>. La sociedad catalana ha cambiado profundamente en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os y uno de estos cambios es la convicci&oacute;n de un amplio substrato social de que s&oacute;lo la independencia puede garantizar la continuidad y la pervivencia de la identidad nacional catalana. Es un planteamiento radical que se apoya en la idea de que los catalanes tienen el derecho a decidir libremente su futuro pol&iacute;tico y ejercer, si as&iacute; lo quieren, el derecho a la autodeterminaci&oacute;n. La independencia nacional es el reflejo directo de esta idea y no sirve de mucho oponerle objeciones pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas, porque existe un componente emocional muy fuerte que es dif&iacute;cil racionalizar, sobre todo cuando durante estos &uacute;ltimos a&ntilde;os no se ha hecho pr&aacute;cticamente ning&uacute;n esfuerzo desde el Estado para cambiar las cosas.
    </p><p class="article-text">
        Se han dado los indultos y se ha reformado el C&oacute;digo Penal, cierto. Pero la Mesa de negociaci&oacute;n no ha producido resultados significativos y esto indica que no hay ninguna propuesta ambiciosa sobre el autogobierno que pueda competir con la opci&oacute;n independentista. &iquest;Qu&eacute; ha ofrecido el Estado despu&eacute;s del fiasco del Estatuto en su paso por el Tribunal Constitucional? Realmente muy poca cosa y se ha perdido un tiempo precioso. Como es sabido, nuestro modelo constitucional de organizaci&oacute;n territorial es muy flexible y existen desde hace tiempo muchos trabajos acad&eacute;micos que demuestran su capacidad de desarrollo, tambi&eacute;n en la l&iacute;nea de reforzar la plurinacionalidad. Sin embargo, no se ha hecho ning&uacute;n esfuerzo apreciable para seducir a los catalanes. Decididamente, la independencia se ha quedado sin competencia por falta de valent&iacute;a y decisi&oacute;n para plantear alternativas imaginativas a partir de la plasticidad que ofrece la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por esta raz&oacute;n, la amnist&iacute;a se queda corta como soluci&oacute;n si no va acompa&ntilde;ada de una decidida apuesta por el reconocimiento de la plurinacionalidad y una mejora sensible del autogobierno. Es una pena que no se haya venido trabajando en esta direcci&oacute;n porque no es f&aacute;cil improvisarla en pocos d&iacute;as, que tambi&eacute;n son muy escasos para dar credibilidad a lo que pueda proponerse. Uno no puede evitar pensar que la pol&iacute;tica funciona con los faros cortos. As&iacute; las cosas, no se puede convencer a los partidos independentistas con la amnist&iacute;a a secas. Sin una propuesta pol&iacute;tica ambiciosa, ser&aacute; dif&iacute;cil que Pedro S&aacute;nchez obtenga su apoyo para ser investido. En mi opini&oacute;n, esta posibilidad s&oacute;lo puede tener opciones si va acompa&ntilde;ada de una propuesta ambiciosa que reconozca la realidad plurinacional de Espa&ntilde;a, ofrezca a Catalu&ntilde;a una mejora sustantiva de su autogobierno y asuma la necesidad de que los catalanes sean consultados.
    </p><p class="article-text">
        El panorama descrito est&aacute; lleno de dificultades, como es f&aacute;cil de entender. Sin embargo, a ello hay que a&ntilde;adir otro importante factor que con toda probabilidad va a jugar en contra del acuerdo pol&iacute;tico. Me refiero a la lucha por la primac&iacute;a que existe dentro del independentismo y su capacidad para introducir elementos extra&ntilde;os en la toma de decisiones. Este es un problema relativamente f&aacute;cil de constatar y otro ejemplo de pol&iacute;tica de faros cortos. Cuando en octubre de 2017 el presidente Puigdemont decidi&oacute; convocar elecciones como alternativa a la declaraci&oacute;n de independencia, cambi&oacute; de opini&oacute;n para no quedar como <em>butifler</em> (traidor) ante la campa&ntilde;a de presi&oacute;n ejercida singularmente por miembros de ERC. JxC y ERC compiten continuamente por la hegemon&iacute;a en el independentismo y esto les lleva a adoptar con frecuencia posiciones radicales guiados por sus intereses electorales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Existen motivos para pensar que la investidura va a estar muy condicionada por este aspecto dom&eacute;stico, algo que quiz&aacute; cueste de entender fuera de Catalu&ntilde;a. La sociedad catalana ya ha demostrado cu&aacute;l es su grado de permeabilidad emocional en temas pol&iacute;ticos. El radicalismo vende bien hoy en d&iacute;a frente a planteamientos m&aacute;s moderados. La competencia interna del independentismo puede volver a aflorar en este momento por la resoluci&oacute;n aprobada en el Parlamento catal&aacute;n la semana pasada sobre el derecho a la autodeterminaci&oacute;n. En esta resoluci&oacute;n, fruto de una transacci&oacute;n entre ERC y JxC, se vincula el apoyo a la investidura al reconocimiento del derecho de autodeterminaci&oacute;n y la resoluci&oacute;n dice textualmente que el mandato que sali&oacute; del refer&eacute;ndum del 1 de octubre de 2017 s&oacute;lo puede ser sustituido por un nuevo refer&eacute;ndum acordado con el Estado.
    </p><p class="article-text">
        He defendido desde hace tiempo la necesidad de que los catalanes puedan expresarse sobre su futuro pol&iacute;tico y tambi&eacute;n las posibilidades que existen para construir un acuerdo pol&iacute;tico dentro del marco constitucional que haga posible esa consulta. Una consulta que permita conocer la voluntad de los catalanes sobre el desarrollo del autogobierno de acuerdo con el marco constitucional vigente o que pudiera servir, en su caso, para promover su reforma a partir del resultado de la consulta. Sin embargo, lo que no es posible, constitucionalmente hablando, es acordar un refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n como el que pide el independentismo.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n aprobada por el Parlament compromete p&uacute;blicamente a ERC y JxC en un determinado sentido y complica las posibilidades de negociar la investidura. Puede suceder que lo que cuente al final no sea tanto aprovechar una excelente ocasi&oacute;n para encarrilar un conflicto, sino el m&aacute;s prosaico c&aacute;lculo electoral a corto plazo. Quien conoce un poco la pol&iacute;tica catalana sabe de lo que estoy hablando.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/demonios-investidura_129_10562768.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 02 Oct 2023 21:06:16 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los demonios de la investidura]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Investidura,Junts,Amnistía,ERC - Esquerra Republicana de Catalunya]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Amnistía y unilateralidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/amnistia-unilateralidad_129_10524072.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8f3795da-3361-48ec-bd27-c7875b4b3eb2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Amnistía y unilateralidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La amnistía implica renuncias por ambas partes y todos deberían ser conscientes de ello. Se antoja difícil conciliar una amnistía con la voluntad de mantener la unilateralidad como vía a la independencia</p></div><p class="article-text">
        El <em>proc&eacute;s</em> levant&oacute; ampollas en la sociedad espa&ntilde;ola y en la catalana. No solo por el objetivo pretendido, sino tambi&eacute;n por la forma en que las fuerzas pol&iacute;ticas independentistas y las instituciones catalanas lo enfocaron. Un mal entendimiento del principio democr&aacute;tico llev&oacute; el <em>proc&eacute;s</em> a un terreno pantanoso, con las consecuencias que todos conocemos. Fue un error de c&aacute;lculo porque en un estado democr&aacute;tico y de derecho los proyectos pol&iacute;ticos no se pueden desarrollar de cualquier manera. Aunque tambi&eacute;n fue un error, desde luego, la judicializaci&oacute;n del <em>proc&eacute;s</em> con un resultado notoriamente desproporcionado en la calificaci&oacute;n penal de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Ning&uacute;n Estado ni la comunidad internacional facilitan los procesos de independencia por las consecuencias que &eacute;stos implican. Es normal que las constituciones no reconozcan el derecho a la autodeterminaci&oacute;n y que el derecho internacional s&oacute;lo lo haga para situaciones muy excepcionales que dif&iacute;cilmente pueden darse en pa&iacute;ses d&oacute;nde se garantiza que las minor&iacute;as nacionales tengan reconocida su capacidad de expresi&oacute;n y dispongan de instrumentos propios de autogobierno. En los pocos estados d&oacute;nde se ha regulado un proceso de secesi&oacute;n territorial, como es el caso especialmente significativo del Canad&aacute; con la Ley de la Claridad, se excluye, en cualquier caso, la v&iacute;a unilateral.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La percepci&oacute;n de d&eacute;ficits graves o sist&eacute;micos en el reconocimiento del autogobierno territorial es una valoraci&oacute;n subjetiva que puede llegar a ser fundamento para promover un proyecto pol&iacute;tico favorable a la independencia. Esto es democr&aacute;ticamente leg&iacute;timo. Cuando este proyecto es asumido por una parte considerable de la sociedad concernida, no hay duda que se plantea un grave problema que ning&uacute;n estado democr&aacute;tico puede ignorar como si nada ocurriera. En estos casos no se puede mirar hacia otro lado y oponer la Constituci&oacute;n como si se tratara de un texto sagrado. No es una buena opci&oacute;n renunciar a la pol&iacute;tica para no encarar e intentar resolver un problema de esta naturaleza. Sin embargo, esto es lo que sucedi&oacute; con el <em>proc&eacute;s</em> y explica en buena parte c&oacute;mo se decantaron los acontecimientos entre 2015 y 2017. Lo explica, aunque no lo justifica, porque la apuesta por la unilateralidad no era una opci&oacute;n aceptable democr&aacute;tica y legalmente hablando, dadas las circunstancias que exist&iacute;an en Catalu&ntilde;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se habla en estos d&iacute;as desde algunos sectores del independentismo de no renunciar a la unilateralidad y de reivindicar la legitimidad del refer&eacute;ndum del 1 de octubre de 2017. Pero ambas cosas tienen importantes puntos d&eacute;biles si se las mira desde el punto de vista de los principios de un estado democr&aacute;tico y de derecho; porque es evidente que la unilateralidad no cabe en la Constituci&oacute;n y que un&nbsp;refer&eacute;ndum s&oacute;lo puede ser v&aacute;lido si cuenta con los requisitos y las garant&iacute;as que exige un procedimiento de esa naturaleza; y el refer&eacute;ndum del 1-O no las tuvo como se puede apreciar a simple vista contrastando las condiciones en que se gest&oacute; y celebr&oacute; con las que establece la gu&iacute;a de la Comisi&oacute;n de Venecia del Consejo de Europa sobre buenas pr&aacute;cticas en la celebraci&oacute;n de refer&eacute;ndums.
    </p><p class="article-text">
        Me parece oportuno hacer este recordatorio en un momento de la negociaci&oacute;n de la investidura donde cada parte deber&iacute;a tener claros cu&aacute;les son los puntos fuertes y los puntos d&eacute;biles de su posici&oacute;n para justificar una ley de amnist&iacute;a. En este balance, no parece tener cabida una posici&oacute;n que contin&uacute;e defendiendo la unilateralidad como v&iacute;a de acceso a la independencia. S&iacute; que la tiene, en cambio, poner de relieve la desproporci&oacute;n de la respuesta penal del Estado ante unos hechos como los acontecidos en Catalu&ntilde;a en oto&ntilde;o de 2017; esto es, trat&aacute;ndolos como un delito de sedici&oacute;n aprovechando para ello los d&eacute;ficits que presentaba este tipo delictivo desde la perceptiva de la legalidad penal. El actual Gobierno y una buena parte de la clase pol&iacute;tica espa&ntilde;ola saben que existe una alta probabilidad que as&iacute; lo acabe viendo tambi&eacute;n el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, la debilidad penal de las condenas del <em>proc&eacute;s</em> es el principal argumento que justifica una ley de amnist&iacute;a. La respuesta judicial del Estado fue m&aacute;s que cuestionable desde el punto de vista de la justicia formal y material, a lo que hay que a&ntilde;adir su proyecci&oacute;n sobre unos actos de naturaleza inequ&iacute;vocamente pol&iacute;tica. Lo que sucedi&oacute; en Catalu&ntilde;a no justificaba la inicial acusaci&oacute;n por rebeli&oacute;n y la posterior condena por sedici&oacute;n con las importantes penas que se impusieron. El Tribunal Supremo aprovech&oacute; la relativa indefinici&oacute;n de este &uacute;ltimo tipo penal para reconducir forzadamente a &eacute;l los hechos del <em>proc&eacute;s</em>. Este problema de desproporci&oacute;n ha sido percibido por muchos, tambi&eacute;n desde el mismo Estado como lo demuestran los indultos concedidos y, de manera especial, la reforma del C&oacute;digo Penal que afect&oacute; al delito de sedici&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Una ley de amnist&iacute;a se justifica en este caso como un remedio que un estado democr&aacute;tico puede aplicar cuando constata que unos actos de indudable car&aacute;cter pol&iacute;tico han sido objeto de una respuesta penal inapropiada. En este caso la amnist&iacute;a est&aacute; justificada y resulta dif&iacute;cil oponerle objeciones de constitucionalidad. En esta cuesti&oacute;n el debate no es tanto si la Constituci&oacute;n permite o no la amnist&iacute;a en general, sino si es constitucionalmente aceptable una ley de amnist&iacute;a cuando concurren requisitos que la justifican, entre ellos los principios y los derechos constitucionales relacionados con la configuraci&oacute;n y la aplicaci&oacute;n del derecho penal. Tambi&eacute;n cuenta, desde luego, la contribuci&oacute;n que una amnist&iacute;a puede hacer a la resoluci&oacute;n de un conflicto de naturaleza pol&iacute;tica que afecta a la propia estabilidad del Estado. Esta contribuci&oacute;n tambi&eacute;n es de inter&eacute;s constitucional.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, esta justificaci&oacute;n queda comprometida si desde la otra parte no se aceptan los propios errores y se mantiene una actitud de confrontaci&oacute;n constitucional. Esto debilita los argumentos de una amnist&iacute;a y confunde tambi&eacute;n los t&eacute;rminos del debate. Porque de lo que se trata es que la amnist&iacute;a sirva para situar el conflicto catal&aacute;n en el terreno de la acci&oacute;n pol&iacute;tica del que nunca debiera haber salido. La amnist&iacute;a debe poner punto y final a la judicializaci&oacute;n del <em>proc&eacute;s</em> y poner las bases de un acuerdo pol&iacute;tico de gran calado que sirva para resolver el conflicto mediante soluciones aceptables en un estado democr&aacute;tico y de derecho. La amnist&iacute;a implica renuncias por ambas partes y todos deber&iacute;an ser conscientes de ello si tienen verdadera voluntad de llegar a un acuerdo. En esta situaci&oacute;n, se antoja dif&iacute;cil conciliar una amnist&iacute;a con la voluntad de mantener la unilateralidad como v&iacute;a de acceso a la independencia.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/amnistia-unilateralidad_129_10524072.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 Sep 2023 20:42:08 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Amnistía y unilateralidad]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Independencia de Catalunya,Amnistía,Constitución,Procés]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Vías para explorar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/vias-explorar_129_10489383.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/406ee19d-cd2e-4589-8109-adce686e4b7d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Vías para explorar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La misma Constitución abre la puerta a una importante ampliación del autogobierno y al reconocimiento de situaciones singulares por vías distintas a los Estatutos. Es el caso paradigmático del artículo 150.2 que faculta al Estado, mediante una ley orgánica, para trasferir o delegar competencias</p></div><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n presenta un grado de apertura y flexibilidad sobre la organizaci&oacute;n territorial del Estado que la hace muy diferente de otros modelos constitucionales. Se ha dicho que el sistema territorial espa&ntilde;ol se encuentra en gran parte desconstitucionalizado porque deja a los poderes constituidos un amplio margen de maniobra para dar contenido a la autonom&iacute;a territorial dentro del marco de la Constituci&oacute;n. La Constituci&oacute;n permite diversas f&oacute;rmulas de desarrollo en esta materia, aceptando c&oacute;mo v&aacute;lidas diversas opciones pol&iacute;ticas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, esta flexibilidad constitucional se acent&uacute;a por el papel que asumen los estatutos de autonom&iacute;a, es decir, las normas particulares llamadas a definir el autogobierno de cada territorio en concreto. La remisi&oacute;n constitucional a los estatutos lleva impl&iacute;cito un componente diferencial cuya explicaci&oacute;n tiene mucho que ver con la voluntad &uacute;ltima del constituyente de resolver las reivindicaciones nacionales de los territorios hist&oacute;ricos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, todos sabemos que el desarrollo territorial ha tendido a la uniformidad y &eacute;sta ha contribuido, a su vez, a un bajo perfil del contenido del autogobierno. El Pa&iacute;s Vasco y Navarra se han librado en buena parte de este efecto por raz&oacute;n de su foralidad que, en t&eacute;rminos generales, ha sido respetada. Pero Catalu&ntilde;a se ha visto especialmente perjudicada como comunidad nacional sobre todo despu&eacute;s de las expectativas puestas en el Estatuto de 2006 para romper con esa tendencia. Con el nuevo Estatuto se intent&oacute; sacar el m&aacute;ximo contenido del potencial constitucional, pero esta operaci&oacute;n fracas&oacute; porque se encontr&oacute; con un Tribunal Constitucional que no supo o no quiso entender lo que estaba en juego pol&iacute;tica y socialmente y que, desde el punto de vista jur&iacute;dico, despreci&oacute; el valor que la Constituci&oacute;n atribuye al Estatuto como norma llamada a desarrollar y concretar el contenido del autogobierno territorial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Estatuto anul&oacute;, en la pr&aacute;ctica, la capacidad que la Constituci&oacute;n quiso dejar al legislador (estatal y auton&oacute;mico) y a los ciudadanos (por medio del refer&eacute;ndum) para dar contenido al autogobierno mediante la aprobaci&oacute;n del nuevo Estatuto. El Tribunal Constitucional deber&iacute;a haber respetado este margen de decisi&oacute;n pol&iacute;tica y al no hacerlo, desnaturaliz&oacute; el propio modelo constitucional. Salvo un cambio futuro de doctrina, insistir en la v&iacute;a estatutaria puede ser dif&iacute;cil en este momento.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia del Estatuto el Tribunal Constitucional tampoco fue sensible a la aplicaci&oacute;n a Catalu&ntilde;a de la cl&aacute;usula de los derechos hist&oacute;ricos, confirmando una doctrina reacia a la extensi&oacute;n de la disposici&oacute;n adicional primera de la Constituci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; del Pa&iacute;s Vasco y Navarra. Esta cuesti&oacute;n ha tomado actualidad por el posicionamiento que el Lehendakari I&ntilde;igo Urkullu ha hecho recientemente a favor de la aplicaci&oacute;n de esa disposici&oacute;n adicional a otros territorios, singularmente a los que ya hubieran tenido hist&oacute;ricamente un r&eacute;gimen de autonom&iacute;a, a lo que podr&iacute;a a&ntilde;adirse la posibilidad de identificar los derechos hist&oacute;ricos con aquellos territorios de los que es posible predicar un hecho diferencial con un fundamento hist&oacute;rico. Esta v&iacute;a merece ser explorada pues la disposici&oacute;n adicional primera de la Constituci&oacute;n ha sido utilizada por la jurisprudencia constitucional como criterio para reconocer &aacute;mbitos competenciales singulares o para justificar relaciones de bilateralidad, entre otras consecuencias. Sin embargo, para que ello fuera aplicable m&aacute;s all&aacute; del Pa&iacute;s Vasco y Navarra ser&iacute;a necesario que el Tribunal Constitucional matizara la doctrina que hasta ahora ha mantenido sobre el &aacute;mbito subjetivo de aplicaci&oacute;n de la disposici&oacute;n adicional primera de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, con independencia de la oportunidad de abrir un debate constitucional de amplio calado sobre el modelo territorial, que me parece muy oportuno, no deber&iacute;amos olvidar que las caracter&iacute;sticas del sistema constitucional permiten adoptar de inmediato diversas medidas para profundizar en el autogobierno.
    </p><p class="article-text">
        En relaci&oacute;n con el Estatuto catal&aacute;n de 2006 es importante recordar que muchas objeciones planteadas por el Tribunal Constitucional no lo fueron tanto por raz&oacute;n del contenido material de la norma, como por el hecho de que se contemplaran en el Estatuto. Esto no excluye, por tanto, que muchos aspectos que quedaron desactivados por la sentencia puedan ser recuperados si se incorporan en leyes ordinarias u org&aacute;nicas del Estado. En su momento se habl&oacute; de llevar a cabo esta operaci&oacute;n, pero no se ha avanzado en ella. Hay aqu&iacute; un amplio espacio para recorrer, tanto en materias competenciales, como en otros &aacute;mbitos especialmente importantes para el autogobierno.
    </p><p class="article-text">
        En materia de financiaci&oacute;n auton&oacute;mica tambi&eacute;n existe un margen de configuraci&oacute;n normativa porque la Constituci&oacute;n no define por s&iacute; misma un determinado modelo. En realidad, la Constituci&oacute;n hace una amplia remisi&oacute;n al legislador que le permite optar entre diferentes soluciones reguladoras, sin descartar necesariamente que dentro del llamado sistema com&uacute;n puedan establecerse previsiones singulares que coincidan con las que establece el Estatuto de catal&aacute;n de 2006; por ejemplo, en relaci&oacute;n con los criterios sobre solidaridad interterritorial, inversiones en infraestructuras, o la cesi&oacute;n y gesti&oacute;n de tributos estatales (Agencia Tributaria de Catalu&ntilde;a).
    </p><p class="article-text">
        La experiencia de funcionamiento auton&oacute;mico ha puesto de relieve que el contenido de la autonom&iacute;a tambi&eacute;n depende mucho de c&oacute;mo el Estado hace uso de su poder legislativo. Me refiero especialmente a las competencias b&aacute;sicas y a otros t&iacute;tulos competenciales que tienen gran capacidad para condicionar un importante elenco de competencias auton&oacute;micas. Hay aqu&iacute; un importante margen para establecer acuerdos o convenciones sobre la forma de ejercer estas competencias y limitar los excesos que hasta ahora se han producido y que han laminado el contenido del autogobierno territorial. Es un aspecto que puede dar mucho de s&iacute; si se aborda seria y rigurosamente. Es un &aacute;mbito en el cual tambi&eacute;n es posible negociar tratamientos singulares cuando exista una raz&oacute;n que lo justifique. El Tribunal Constitucional ha aceptado la validez de normas b&aacute;sicas asim&eacute;tricas en determinados casos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, es oportuno recordar que la misma Constituci&oacute;n abre la puerta a una importante ampliaci&oacute;n del autogobierno y al reconocimiento de situaciones singulares por v&iacute;as distintas a los Estatutos. Es el caso paradigm&aacute;tico del art&iacute;culo 150.2 que faculta al Estado, mediante una ley org&aacute;nica, para trasferir o delegar competencias de su titularidad. La Constituci&oacute;n pone como l&iacute;mite de esta operaci&oacute;n que se trate de facultades que por su naturaleza sean susceptibles de trasferencia o delegaci&oacute;n, pero este l&iacute;mite es dif&iacute;cil de acotar jur&iacute;dicamente y deja un elevado margen a la discrecionalidad pol&iacute;tica. Podr&iacute;a ser una cl&aacute;usula especialmente id&oacute;nea para reconocer espacios competenciales reforzados en aspectos singulares como la lengua, la cultura, el derecho civil propio, o la organizaci&oacute;n administrativa y territorial, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        Estos son s&oacute;lo unos ejemplos del margen de maniobra que admite la Constituci&oacute;n; aunque suficientemente importantes como para poner de relieve su utilidad en un momento pol&iacute;tico en el que existe la oportunidad, junto con otras medidas de las que ya hemos hablado en otro momento, para impulsar acciones que ayuden a resolver el conflicto catal&aacute;n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/vias-explorar_129_10489383.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 05 Sep 2023 20:50:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Vías para explorar]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Constitución y plurinacionalidad]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/constitucion-plurinacionalidad_129_10470314.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/40433815-493c-4c03-9c74-db2614399f38_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Constitución y plurinacionalidad"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Pretender convertir en irrelevante el alma plurinacional de la Constitución ha sido una gran torpeza política y ha llevado a una situación muy difícil de revertir; porque con ello se niega una realidad que, cómo es lógico, se obstina en hacerse presente</p></div><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 2 de la Constituci&oacute;n fue objeto de un debate pol&iacute;tico especialmente intenso cuando se elabor&oacute; el texto. Su g&eacute;nesis muestra la relevancia que tuvo en el momento del pacto constitucional la cuesti&oacute;n territorial en Espa&ntilde;a y c&oacute;mo esta cuesti&oacute;n formaba parte esencial del acuerdo pol&iacute;tico que permiti&oacute; establecer los fundamentos del nuevo Estado constitucional.
    </p><p class="article-text">
        En aquel momento se evidenci&oacute; que la definici&oacute;n del modelo territorial no obedec&iacute;a tanto a la necesidad de establecer una organizaci&oacute;n descentralizada del Estado, como a la voluntad de&nbsp;reconocer y dar contenido a las reivindicaciones de los territorios de Espa&ntilde;a con caracter&iacute;sticas nacionales. El hecho plurinacional estuvo muy presente entonces y, como es sabido, la soluci&oacute;n de compromiso fue la utilizaci&oacute;n del t&eacute;rmino <em>nacionalidad</em> para evitar el de naciones, pero estableciendo, a su vez, una diferencia con el t&eacute;rmino <em>regiones</em>. En cualquier caso, es indiscutible que el art&iacute;culo 2 de la Constituci&oacute;n asume el concepto de plurinacionalidad pues es dif&iacute;cil establecer una diferenciaci&oacute;n sustantiva entre el concepto de naci&oacute;n y el de nacionalidad.
    </p><p class="article-text">
        Este componente plurinacional de Espa&ntilde;a tambi&eacute;n se refleja, por cierto, en otros elementos constitucionales, como es el caso de la referencia que hace el Pre&aacute;mbulo de la Constituci&oacute;n a los <em>pueblos </em>de Espa&ntilde;a como entidades colectivas definidas por sus culturas, lenguas e instituciones propias; o de las previsiones contenidas en el art&iacute;culo 3 respecto a la oficialidad&nbsp;de las lenguas espa&ntilde;olas diferentes del castellano y su condici&oacute;n de patrimonio cultural com&uacute;n que debe ser objeto de especial respeto y protecci&oacute;n; tambi&eacute;n, desde luego, con una f&oacute;rmula constitucional de reconocimiento de la autonom&iacute;a especialmente abierta y flexible y que integra un alto potencial asim&eacute;trico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Me parece oportuno recordar todo esto porque se trata de unas previsiones constitucionales que son especialmente importantes para legitimar y entender, por poner un ejemplo,&nbsp;el reciente acuerdo pol&iacute;tico sobre el uso de las lenguas en el Congreso de los Diputados; porque este acuerdo no es una cuesti&oacute;n anecd&oacute;tica o un gesto de cara a la galer&iacute;a, sino algo perfectamente&nbsp;coherente con una de las <em>almas</em> de la Constituci&oacute;n, el alma de la diversidad frente a la de la uniformidad. El compromiso que expresa el art&iacute;culo 2 de la Constituci&oacute;n entre el principio de unidad y el reconocimiento del car&aacute;cter plurinacional de Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Tuve ocasi&oacute;n de seguir de cerca el debate pol&iacute;tico en Canad&aacute; despu&eacute;s del refer&eacute;ndum de secesi&oacute;n del Quebec de 1995 y de la decisi&oacute;n del Tribunal Supremo de 1998. En aquel momento el debate pol&iacute;tico y acad&eacute;mico era especialmente intenso y rico y me sorprendi&oacute; constatar c&oacute;mo uno de los principales argumentos que utilizaban los <em>federalistas</em> canadienses para oponerse a la independencia de Quebec era que esa independencia har&iacute;a perder al Canad&aacute; una parte de su esencia como pa&iacute;s y Estado. La oposici&oacute;n a la secesi&oacute;n&nbsp;no era tanto por una cuesti&oacute;n de integridad territorial sino de permanencia y continuidad de un Estado que se define precisamente por su componente plurinacional. Una visi&oacute;n que concibe este pluralismo no solo como algo a respetar, sino como algo que forma parte de un ser. Una visi&oacute;n totalmente alejada, como es obvio, de otra que omite este hecho objetivo para&nbsp; presentar la realidad pol&iacute;tica, social y cultural de un pa&iacute;s como algo uniforme cuando la realidad se empe&ntilde;a en demostrar que no es as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        No es ning&uacute;n secreto que la pluralidad nacional, la diversidad o la diferencia por razones pol&iacute;ticas, culturales, ling&uuml;&iacute;sticas y sociales, no tiene, en general, buena acogida en Espa&ntilde;a. Mucha gente, demasiada, no la quiere ver o, peor a&uacute;n, la ve como una anomal&iacute;a que no deber&iacute;a existir en beneficio de la igualdad y no duda en presentarla como una fuente de privilegios y de insolidaridad. Tambi&eacute;n ocurre que los que defienden esta posici&oacute;n uniformista suelen ser los que m&aacute;s se amparan en la Constituci&oacute;n con una particular y sesgada interpretaci&oacute;n de la misma.
    </p><p class="article-text">
        Muy poca gente ve en la Constituci&oacute;n, ni quiere verlo, un pacto pol&iacute;tico para el reconocimiento de la plurinacionalidad de Espa&ntilde;a, ni concibe que Catalu&ntilde;a constituya una realidad pol&iacute;tica y social diferenciada con lo que esto representa. Se quiere a Catalu&ntilde;a dentro de Espa&ntilde;a, pero sin reconocer su identidad pol&iacute;tica, social y cultural. Se quiere una Catalu&ntilde;a asimilada, no una Catalu&ntilde;a con entidad propia. Es esta una visi&oacute;n que nada tiene que ver con el patriotismo de los <em>federalistas </em>canadienses del que hemos hablado. No creo exagerar si digo que este es uno de los principales fracasos del desarrollo constitucional, que explica muchas cosas sobre los acontecimientos vividos en Catalu&ntilde;a despu&eacute;s del fiasco que supuso el Estatuto de 2006.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Pretender convertir en irrelevante el alma plurinacional de la Constituci&oacute;n ha sido una gran torpeza pol&iacute;tica y ha llevado a una situaci&oacute;n muy dif&iacute;cil de revertir; porque con ello se niega una realidad que, c&oacute;mo es l&oacute;gico, se obstina en hacerse presente. Es tan obvio como constatar hasta que punto la formaci&oacute;n de un nuevo Gobierno depende hoy de unos partidos pol&iacute;ticos cuya misma existencia es la prueba del algod&oacute;n de que Espa&ntilde;a es un realidad plurinacional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La miop&iacute;a de muchos no les permiti&oacute; ver lo que se jugaba con el Estatuto de 2006. Fue el inicio de la <em>desconexi&oacute;n </em>que buena parte de la sociedad catalana ha interiorizado como reacci&oacute;n a lo que considera un menosprecio de su identidad, que ya no ve garantizada dentro del marco constitucional. La opci&oacute;n por la independencia es la consecuencia directa de ello pues cuando a alguien se le quita el ox&iacute;geno para respirar, intenta obtenerlo por otro medio. Es bastante ingenuo que quien se lo arrebata piense que el afectado se va a resignar cuando deber&iacute;a saber que la capacidad de resistencia y resiliencia de Catalu&ntilde;a es especialmente alta, como demuestra su historia.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de lo ocurrido con el <em>proc&eacute;s </em>parece&nbsp;muy dif&iacute;cil revertir la situaci&oacute;n. Estamos en una sociedad cada vez m&aacute;s polarizada y en Catalu&ntilde;a existe una grave crisis de consentimiento respecto de la Constituci&oacute;n. No soy nada optimista sobre la posibilidad de poder recomponer una crisis de confianza del calibre de la que existe en Catalu&ntilde;a. Posiblemente ya sea tarde para que los que han desconectado de la Constituci&oacute;n vigente crean que a&uacute;n puede ser de alguna utilidad; y digo la Constituci&oacute;n vigente porque no se dan, hoy por hoy, las condiciones necesarias para contemplar el escenario de su reforma.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, si a&uacute;n queda alg&uacute;n margen, este s&oacute;lo puede pasar por dar verdadero contenido al <em>alma </em>plurinacional de la Constituci&oacute;n y extraer de ella todo su potencial. Este potencial existe y puede tener diferentes e importantes formas de aplicaci&oacute;n, si hay voluntad pol&iacute;tica de explorarlo (en otro momento podemos hablar de ello). Ciertamente, no deja de ser una f&oacute;rmula de compromiso, pero no por ello menospreciable ante la situaci&oacute;n de enquistamiento en la que estamos y ante la evidencia que, visto lo ocurrido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, no parece que nadie pueda salir vencedor de la disyuntiva entre asimilaci&oacute;n o emancipaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/constitucion-plurinacionalidad_129_10470314.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Aug 2023 20:56:50 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Constitución y plurinacionalidad]]></media:title>
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      <title><![CDATA[Las condiciones para negociar: una perspectiva jurídica]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/condiciones-negociar-perspectiva-juridica_129_10443698.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4a0e70f6-6f17-4df6-9e2e-b97afe5addea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Las condiciones para negociar: una perspectiva jurídica"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La realización de un referéndum de las características expuestas podría tener encaje en la Constitución. Su realización permitiría conocer de una vez por todas cuál es la voluntad de la mayoría de catalanes, marcando así un punto de inflexión en un conflicto político al que debe darse una salida  

  </p></div><p class="article-text">
        Las negociaciones pol&iacute;ticas deben plantearse de acuerdo con el principio de realidad si verdaderamente existe la voluntad de que se puedan materializar. El principio de realidad no se refiere s&oacute;lo a los condicionantes pol&iacute;ticos, pues incluye tambi&eacute;n el margen de maniobra jur&iacute;dico de que las partes disponen para poder concretar el pacto. &iquest;La amnist&iacute;a y el derecho a la autodeterminaci&oacute;n cumplen esta segunda condici&oacute;n?
    </p><p class="article-text">
        Los partidos independentistas catalanes hace tiempo que se han situado en un espacio de ambig&uuml;edad sobre c&oacute;mo puede promoverse y hacerse efectivo un mandato ciudadano cuando este mandato no encaja con la Constituci&oacute;n vigente. La supuesta preeminencia del principio democr&aacute;tico sobre la legalidad constitucional es la base de este razonamiento y hay que reconocer que ha calado en una parte importante de la sociedad catalana. Sin embargo, en pr&aacute;cticamente todos los sistemas democr&aacute;ticos se distingue entre el poder constituyente y el poder constituido, de manera que solo mediante el ejercicio del primero puede resolverse la materializaci&oacute;n de un proyecto pol&iacute;tico que se oponga a la Constituci&oacute;n, aunque tambi&eacute;n es cierto que esta cuesti&oacute;n puede superar en ocasiones el &aacute;mbito estricto del derecho. Pero, en cualquier caso, este aspecto no se puede evitar si partimos del principio de realidad como marco referencial para negociar asumiendo que esta negociaci&oacute;n deber&iacute;a hacerse, en principio, dentro del terreno del poder constituido.
    </p><p class="article-text">
        La pregunta que es necesario plantearse es si la amnist&iacute;a y el derecho a la autodeterminaci&oacute;n se encuentran dentro de los m&aacute;rgenes de una negociaci&oacute;n realista, contemplados especialmente desde la perspectiva constitucional y del margen de maniobra del que la pol&iacute;tica dispone de acuerdo con la regla del poder constituido.
    </p><p class="article-text">
        La amnist&iacute;a es una medida que genera una cierta controversia en cuanto a su encaje constitucional, pero que cuenta con un importante apoyo doctrinal que defiende su constitucionalidad si se cumplen determinados requisitos. La constituci&oacute;n no proh&iacute;be la amnist&iacute;a como lo hace expl&iacute;citamente con los indultos generales, que no son lo mismo. El Tribunal Constitucional ha dicho que la amnist&iacute;a no debe examinarse solamente desde una perspectiva limitada al ejercicio del derecho de gracia, dado que tambi&eacute;n puede concebirse como una soluci&oacute;n de derogaci&oacute;n retroactiva de unas normas sancionadoras y de sus efectos, adoptada por razones de justicia material. La amnist&iacute;a ha estado tradicionalmente asociada a actos de naturaleza pol&iacute;tica, un dato a tener muy en cuenta cuando hablamos de las condenas derivadas del &ldquo;proc&eacute;s&rdquo; y si consideramos la voluntad de impulsar una reconciliaci&oacute;n pol&iacute;tica y social.
    </p><p class="article-text">
        La concesi&oacute;n de los indultos es un precedente a tener en cuenta en este caso y m&aacute;s importante lo es a&uacute;n la revisi&oacute;n del delito de sedici&oacute;n con el reconocimiento que esto implica de la debilidad jur&iacute;dica de la base penal que sirvi&oacute; en su d&iacute;a al Tribunal Supremo para establecer las condenas relacionadas con el &ldquo;proc&eacute;s&rdquo;. La amnist&iacute;a queda, pues, dentro del margen de negociaci&oacute;n, sin que se le pueda oponer seriamente un reproche de inconstitucionalidad. Es una cuesti&oacute;n que, en este caso concreto, depende de una decisi&oacute;n pol&iacute;tica.
    </p><p class="article-text">
        El derecho a la autodeterminaci&oacute;n es m&aacute;s problem&aacute;tico que la amnist&iacute;a si lo entendemos como la expresi&oacute;n de un derecho colectivo, en este caso del pueblo de Catalu&ntilde;a, para poder decidir sobre su independencia. Entendido de esta manera la autodeterminaci&oacute;n se confronta con la Constituci&oacute;n vigente porque la jurisprudencia constitucional es clara en el sentido de que ning&uacute;n pueblo de Espa&ntilde;a puede ejercer el derecho a la autodeterminaci&oacute;n para consumar unilateralmente su secesi&oacute;n del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, hay que tener en cuenta que la misma jurisprudencia constitucional es especialmente restrictiva sobre la posibilidad de convocar un refer&eacute;ndum cuando el resultado del mismo pueda evidenciar una contradicci&oacute;n con lo establecido en la Constituci&oacute;n.&nbsp;En la importante sentencia 103/2008 sobre la consulta del conocido como 'Plan Ibarretxe', el Tribunal estableci&oacute; diversas limitaciones que no facilitan la posibilidad de realizar un refer&eacute;ndum, u otro tipo de consulta popular que materialmente se le asemeje, que pueda significar eludir los procedimientos de reforma constitucional cuando el resultado del refer&eacute;ndum pueda entrar en colisi&oacute;n con la Constituci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n esta doctrina constitucional, reiterada en otras sentencias posteriores, las cuestiones ya resueltas por el poder constituyente, as&iacute; como aquellas que afectan al orden constituido o al titular &uacute;nico de la soberan&iacute;a, deben sustanciarse abierta y directamente por v&iacute;a de una reforma constitucional, incluso cuando se trate de un refer&eacute;ndum no vinculante. En estos casos, el Tribunal considera necesario que el parecer de la ciudadan&iacute;a sobre tales cuestiones debe encauzarse a trav&eacute;s de los procedimientos constitucionales de reforma, en el bien entendido que esto resulta aplicable a todos los refer&eacute;ndums, es decir, tanto a los refer&eacute;ndums convocados directamente por iniciativa del Estado como a los que &eacute;ste pueda convocar fruto de un acuerdo con una Comunidad Aut&oacute;noma.
    </p><p class="article-text">
        Hay que reconocer que el argumento de fondo de esta jurisprudencia se encuentra en la necesidad de evitar un conflicto de legitimidades que podr&iacute;a darse si mediante un proceso de participaci&oacute;n directa se llega a obtener un resultado contrario a los postulados constitucionales. Aunque un refer&eacute;ndum no sea jur&iacute;dicamente vinculante, no por ello deja de ser una expresi&oacute;n democr&aacute;tica que de alguna manera vincula pol&iacute;ticamente a quienes lo promueven. El car&aacute;cter no vinculante o meramente consultivo de un refer&eacute;ndum no puede despacharse, sin m&aacute;s, atendiendo s&oacute;lo a sus efectos jur&iacute;dicos porque es evidente que se trata de un proceso participativo al que no ser&iacute;a correcto negar ning&uacute;n tipo de efecto.
    </p><p class="article-text">
        Situados en este punto, la cuesti&oacute;n que se plantea es si ante una propuesta que propone consultar a los catalanes sobre el derecho a la autodeterminaci&oacute;n, existe alg&uacute;n margen de maniobra para poderla negociar y llevarla a cabo. En este punto, hay que recordar que la jurisprudencia constitucional sobre refer&eacute;ndums se ha pronunciado hasta ahora ante iniciativas promovidas unilateralmente desde algunas Comunidades Aut&oacute;nomas y sin que exista un marco legal especialmente desarrollado sobre refer&eacute;ndums consultivos en Espa&ntilde;a en base al art&iacute;culo 92 de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n es importe se&ntilde;alar que el criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Constitucional en esta materia contrasta con la mayor flexibilidad que otros Tribunales constitucionales muestran cuando se trata de consultar a los ciudadanos mediante mecanismos de democracia directa, aunque ello pueda llegar a producir una discrepancia con la Constituci&oacute;n; esta flexibilidad se ha mostrado especialmente en supuestos parecidos al del caso catal&aacute;n, entendiendo que una eventual discrepancia constitucional puede resolverse asumiendo que el resultado del refer&eacute;ndum no altera, por s&iacute; mismo, lo establecido en la Constituci&oacute;n, aunque s&iacute; implica un mandato para iniciar un proceso de negociaci&oacute;n pol&iacute;tica que puede llevar a una reforma constitucional y sin que el resultado de esta negociaci&oacute;n quede a priori asegurado.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido se podr&iacute;a considerar, por ejemplo, que la ley org&aacute;nica reguladora de las distintas modalidades de refer&eacute;ndums contemplara una modalidad consultiva que pudiera utilizarse de forma prospectiva para conocer la opini&oacute;n de los ciudadanos sin excluir aspectos que trascienden el alcance del poder constituido, siempre y cuando quede claro que el resultado del refer&eacute;ndum ha de quedar supeditado, en este supuesto, a un proceso pol&iacute;tico que preserve los procedimientos de reforma constitucional antes de poder ser materialmente efectivo. Desde la perspectiva catalana, la posibilidad que los ciudadanos de Catalu&ntilde;a pudieran participar en un refer&eacute;ndum de esta naturaleza podr&iacute;a considerarse como un ejercicio del derecho de autodeterminaci&oacute;n, pues este concepto es especialmente anfibol&oacute;gico en cuanto a sus posibles significados.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, el principio democr&aacute;tico en que se fundamenta nuestro sistema pol&iacute;tico deber&iacute;a dar la oportunidad a los catalanes para expresarse sobre algo que desde hace a&ntilde;os es un proyecto pol&iacute;tico esencial de los partidos pol&iacute;ticos que representan a una parte sustancial de ellos y que configuran mayor&iacute;a en el Parlamento de Catalu&ntilde;a. La realizaci&oacute;n de un refer&eacute;ndum de las caracter&iacute;sticas expuestas podr&iacute;a tener encaje en la Constituci&oacute;n si se adoptan las medidas legislativas oportunas, a pesar de las dificultades que presenta inicialmente la jurisprudencia constitucional. Su realizaci&oacute;n permitir&iacute;a conocer de una vez por todas cu&aacute;l es la voluntad de la mayor&iacute;a de catalanes, marcando as&iacute; un punto de inflexi&oacute;n en un conflicto pol&iacute;tico al que debe darse una salida.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/condiciones-negociar-perspectiva-juridica_129_10443698.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 13 Aug 2023 19:37:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Carles Puigdemont,Amnistía,Investidura]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La delgada línea roja]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/delgada-linea-roja_129_9802960.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9e827bb-7f93-4064-abff-0f783656bc6f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La delgada línea roja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La adopción de una medida de esta naturaleza implicaría inevitablemente una injerencia del TC sobre la autonomía parlamentaria y el ejercicio del poder legislativo excediendo el ámbito de sus atribuciones</p><p class="subtitle">Análisis - Ser juez y parte: ¿puede un magistrado sentenciar sobre sí mismo y pretender ser imparcial?</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://www.eldiario.es/politica/pp-amplia-recurso-amparo-tc-frenar-reforma-busca-renovar-tribunal_1_9802166.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recurso de amparo presentado por diputados del Grupo Popula</a>r contra la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de enmiendas a la proposici&oacute;n de ley org&aacute;nica de adaptaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n penal aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado jueves, ha planteado un conflicto institucional entre el poder legislativo y la jurisdicci&oacute;n constitucional que, seg&uacute;n como se resuelva, puede provocar una grave crisis constitucional.
    </p><p class="article-text">
        El origen del conflicto se encuentra en la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite por la mesa de la comisi&oacute;n de Justicia del Congreso de los Diputados de dos enmiendas (n&uacute;meros 61 y 62) presentadas por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos para introducir en la proposici&oacute;n de ley una reforma de la LOPJ y de la LOTC relacionada con el proceso de nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional. Los medios de comunicaci&oacute;n han tratado ampliamente el alcance de esta reforma.
    </p><p class="article-text">
        El recurso de amparo considera que la admisi&oacute;n a tr&aacute;mite de ambas enmiendas ha vulnerado el derecho fundamental al ejercicio del cargo representativo de los diputados y que las enmiendas son manifiestamente inconstitucionales, raz&oacute;n por la cual deber&iacute;an haber sido inadmitidas por la mesa de la comisi&oacute;n. Sin embargo, m&aacute;s all&aacute; de estas alegaciones, el recurso de amparo plantea una situaci&oacute;n in&eacute;dita al solicitar al TC la adopci&oacute;n de medidas cautelares de urgencia para suspender la tramitaci&oacute;n de las enmiendas, afectando de esta forma la continuidad del procedimiento legislativo. Esta petici&oacute;n es la que puede generar un grave conflicto entre el TC y el poder legislativo, porque no cabe duda que la adopci&oacute;n de las medidas cautelares tendr&iacute;a como efecto inevitable una interferencia directa del TC en la autonom&iacute;a parlamentaria, en el ejercicio de la funci&oacute;n legislativa y en la expresi&oacute;n democr&aacute;tica que este ejercicio supone.
    </p><p class="article-text">
        Sobre la cuesti&oacute;n de fondo que plantea el recurso de amparo, hay que destacar dos aspectos importantes.
    </p><p class="article-text">
        El primero es que el recurso pone en evidencia una praxis an&oacute;mala como es la de utilizar la v&iacute;a de enmienda para introducir en un proyecto o proposici&oacute;n de ley aspectos nuevos no relacionados directamente con su contenido inicial. Los reglamentos parlamentarios exigen que las enmiendas al articulado sean congruentes con la iniciativa legislativa presentada o, dicho en otros t&eacute;rminos, que sean homog&eacute;neas con su contenido. No es esta una cuesti&oacute;n formal, sino material, porque la introducci&oacute;n de materias nuevas y no previsibles por v&iacute;a de enmienda impide a los dem&aacute;s grupos parlamentarios la presentaci&oacute;n de alternativas y su defensa ante los &oacute;rganos parlamentarios.
    </p><p class="article-text">
        El segundo aspecto a destacar es que un recurso de amparo no puede fundamentarse en la pretendida inconstitucionalidad material de una proposici&oacute;n de ley ni considerar que se vulnera el derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica porque la mesa de la comisi&oacute;n no ha apreciado <em>a limine</em> tal inconstitucionalidad. A pesar de que existan dudas sobre la constitucionalidad de una iniciativa legislativa o de una enmienda, no existe una obligaci&oacute;n de no admitirlas; una iniciativa no es un texto definitivo y puede ser susceptible de modificaci&oacute;n, como una enmienda puede no ser aprobada finalmente; por el contrario, el derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica si puede verse afectado si una mesa parlamentaria se erige en juez de constitucionalidad preventivo de una iniciativa o enmienda.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, es la posible adopci&oacute;n o no de las medidas cautelares por parte del TC lo que suscita el problema m&aacute;s importante desde la perspectiva de las relaciones entre la justicia constitucional y el poder legislativo. La adopci&oacute;n de medidas cautelares en un recurso de amparo est&aacute; prevista por la LOTC, aunque es considerada por la doctrina constitucional como una medida de car&aacute;cter extraordinario y de aplicaci&oacute;n restrictiva. Obviamente, esta aplicaci&oacute;n restrictiva se refuerza en mayor grado cuando los efectos de una medida cautelar son susceptibles de condicionar una funci&oacute;n constitucional tan esencial en una democracia como es el ejercicio de la funci&oacute;n legislativa. La adopci&oacute;n de una medida de esta naturaleza implicar&iacute;a inevitablemente una injerencia del TC sobre la autonom&iacute;a parlamentaria y el ejercicio del poder legislativo excediendo el &aacute;mbito de sus atribuciones. No hay precedentes que afecten a la tramitaci&oacute;n de una iniciativa legislativa y conviene recordar que, con car&aacute;cter general, el TC ha sido hasta ahora muy restrictivo en otorgar medidas cautelares de suspensi&oacute;n en ocasi&oacute;n de recursos de amparo. 
    </p><p class="article-text">
        La adopci&oacute;n de medidas cautelares s&oacute;lo puede justificarse, como ha dicho el mismo TC, cuando la ejecuci&oacute;n del acto impugnado (la tramitaci&oacute;n de las enmiendas en este caso) pueda producir un perjuicio a los recurrentes que pudiera hacer perder la finalidad del amparo. Pero el TC debe evitar tambi&eacute;n que la suspensi&oacute;n produzca una perturbaci&oacute;n grave a un inter&eacute;s constitucionalmente protegido, lo que ocurre claramente aqu&iacute; al tratarse, nada m&aacute;s y nada menos, de una medida que afectar&iacute;a al poder de legislar que la Constituci&oacute;n atribuye a las Cortes Generales.
    </p><p class="article-text">
        Los diputados recurrentes consideran que la tramitaci&oacute;n de las enmiendas causa un perjuicio irreparable a su derecho de participaci&oacute;n pol&iacute;tica por las razones antes expuestas. &nbsp;Pero la existencia de este perjuicio es muy discutible en el presente caso porque el recurso parte de una visi&oacute;n muy formalista del derecho al ejercicio del cargo representativo al situarlo exclusivamente sobre la dimensi&oacute;n individual de los diputados. Esta visi&oacute;n no se ajusta al parlamentarismo actual que sit&uacute;a el centro de gravedad del funcionamiento de los parlamentos en los grupos parlamentarios y no en los diputados. Hoy en d&iacute;a es indudable que los grupos parlamentarios han sustituido a los diputados individuales como principales actores de la actividad parlamentaria y del ejercicio de los derechos reconocidos en los reglamentos parlamentarios. En este contexto, no cabe duda que los derechos de los diputados no pueden ser considerados sin tener en cuenta su adscripci&oacute;n a los grupos parlamentarios en cuya organizaci&oacute;n se integran. Sirva como ejemplo recordar que el mismo Reglamento del Congreso condiciona el ejercicio del derecho de enmienda de los diputados a la firma del portavoz del grupo. En el mismo sentido, muchas iniciativas, las m&aacute;s relevantes normalmente, suelen quedar reservadas a los grupos parlamentarios.
    </p><p class="article-text">
        Esta reflexi&oacute;n es pertinente porque la aprobaci&oacute;n de la proposici&oacute;n de ley por el Congreso de los Diputados s&oacute;lo es una parte de un procedimiento legislativo que debe tener su continuidad en el Senado. En este tr&aacute;mite el Grupo Popular en el Senado puede presentar alternativas al texto aprobado por el Congreso y defenderlas, subsan&aacute;ndose as&iacute; el problema creado por la presentaci&oacute;n de las enmiendas en el Congreso que ha motivado la presentaci&oacute;n del recurso de amparo. 
    </p><p class="article-text">
        En el contexto espec&iacute;fico de unas medidas cautelares de suspensi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de una iniciativa legislativa, me parecer&iacute;a dif&iacute;cil sustentar una interpretaci&oacute;n del derecho fundamental de participaci&oacute;n pol&iacute;tica que no tenga en cuenta el sistema de grupos y la estrecha vinculaci&oacute;n pol&iacute;tica que existe entre los diputados y los senadores del Grupo Popular en el Congreso y en el Senado. El TC no puede desconocer la importancia de este hecho en el momento de valorar la existencia o no de un perjuicio irreparable. Cuesti&oacute;n distinta es, desde luego, el pronunciamiento del TC sobre la cuesti&oacute;n de fondo que plantea el recurso de amparo. 
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del TC de aplazar su pronunciamiento sobre las medidas cautelares ha permitido al Congreso de los Diputados aprobar la proposici&oacute;n de ley que ahora debe ser tramitada en el Senado. En mi opini&oacute;n, este retraso tiene importantes consecuencias sobre la petici&oacute;n de las medidas cautelares porque el objeto de las mismas ha desaparecido, puesto que no era otro que el de impedir que las enmiendas fueran debatidas y aprobadas. En este momento las enmiendas ya no existen, porque se han integrado en el texto de la proposici&oacute;n de ley que ha aprobado el pleno del Congreso. Este texto es el resultado de un acuerdo de un &oacute;rgano parlamentario que no es objeto del recurso de amparo, ni tampoco de las medidas cautelares, puesto que estas deben guardar relaci&oacute;n con el objeto del recurso. El alcance del recurso de amparo interpuesto no puede ser extendido a nuevos tr&aacute;mites parlamentarios, sobre todo cuando el Grupo Parlamentario Popular en el Senado puede presentar enmiendas al texto aprobado por el Congreso. El acuerdo de la mesa de la comisi&oacute;n de Justicia de admisi&oacute;n a tr&aacute;mite ya ha agotado sus efectos y esto provoca que su suspensi&oacute;n no tenga ning&uacute;n sentido procesal en estos momentos.
    </p><p class="article-text">
        El Grupo Parlamentario Popular tiene ahora la opci&oacute;n de presentar enmiendas a la proposici&oacute;n de ley en su tramitaci&oacute;n ante el Senado. Tambi&eacute;n tendr&aacute; la opci&oacute;n, en su caso, de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley finalmente aprobada si considera que existen motivos para alegar la inconstitucionalidad material de ley, as&iacute; como la existencia de vicios de procedimiento en la tramitaci&oacute;n seguida ante el Congreso. &nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/delgada-linea-roja_129_9802960.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 17 Dec 2022 21:16:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La delgada línea roja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[PP - Partido Popular,Congreso de los Diputados,Senado,Enmiendas,Tribunal Constitucional,Poder Judicial]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Catalangate y Estado de derecho]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/catalangate-derecho_129_8944450.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c44fd0f4-a518-4f9f-b29e-734c9984274d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Catalangate y Estado de derecho"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El caso pone crudamente en evidencia, en cualquier caso, que nuestro marco jurídico presenta un grave problema de opacidad y también otros de calidad normativa que hacen necesaria su revisión para garantizar el Estado de derecho y, de manera especial, los derechos fundamentales</p><p class="subtitle">El Congreso desbloquea la comisión de secretos oficiales y reduce la mayoría para poder incorporar a ERC y Bildu</p></div><p class="article-text">
        Espiar es legal o, mejor dicho, es legal si se hace de acuerdo con la ley. Me permito hacer esta introducci&oacute;n para destacar una perspectiva del<em> Catalangate</em><strong> </strong>a la que me parece que no se ha prestado suficiente atenci&oacute;n. Todos los pa&iacute;ses, incluidas las democracias m&aacute;s avanzadas, disponen de servicios de inteligencia. Esto no deber&iacute;a sorprender ni llevar a rasgarse las vestiduras y tampoco llevar a la creencia de que estos servicios act&uacute;an como un poder al margen de la organizaci&oacute;n general del Estado. Al menos no deber&iacute;a ser as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) est&aacute; regulado por la ley 11/2002, de 6 de mayo. Forma parte de la Administraci&oacute;n del Estado y entre sus actividades se encuentra la de facilitar informaci&oacute;n al presidente del Gobierno y al Gobierno en relaci&oacute;n, entre otros, a cualquier peligro o amenaza contra la integridad territorial de Espa&ntilde;a y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Entre sus funciones espec&iacute;ficas, la ley habilita al CNI para prevenir y detectar actividades de personas o grupos que puedan poner en riesgo el ordenamiento constitucional, la soberan&iacute;a o la integridad del Estado.
    </p><p class="article-text">
        El proceso independentista que se ha desarrollado en Catalunya en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha fundamentado en un apoyo social muy amplio y se ha desarrollado de manera pac&iacute;fica. Pero desde el punto de vista de las instituciones del Estado ser&iacute;a absurdo ignorar que se haya percibido como una amenaza. El planteamiento unilateral que tuvo el<em> proc&eacute;s</em> entre 2015-2017 pudo contribuir mucho a ello porque lo pon&iacute;a en l&iacute;nea de colisi&oacute;n con el sistema jur&iacute;dico e institucional que establece la Constituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Promover y defender un proyecto independentista no es inconstitucional y as&iacute; lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional. Pero una cosa es promover un proyecto que no encaja con la Constituci&oacute;n vigente y otra cosa es la estrategia que se pretende seguir para convertirlo en una realidad. El Parlamento catal&aacute;n aprob&oacute; a finales de 2015 una resoluci&oacute;n de inicio del <em>proc&eacute;s</em> para conseguir la independencia en la que se expresaba sin rodeos la voluntad de desarrollarlo por la v&iacute;a unilateral o, dicho en otras palabras, desconectando de las instituciones estatales. Despu&eacute;s de esa resoluci&oacute;n vino el refer&eacute;ndum del 1 de octubre de 2017, una declaraci&oacute;n de independencia y la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Estos antecedentes pudieron haber sido determinantes en aquel momento para que el CNI decidiera monitorizar el proceso independentista aprovechando el amplio margen de maniobra que le proporciona la ley que lo regula. No ser&iacute;a nada descabellado pensar que lo hubiera hecho instado directamente por el Gobierno, porque es &eacute;ste el que aprueba las directrices de inteligencia que definen los objetivos y prioridades del CNI.
    </p><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de lo acontecido a finales de 2017, el independentismo catal&aacute;n ha continuado siendo mayor&iacute;a en el Parlamento catal&aacute;n y ha expresado en diversas resoluciones la voluntad de ejercer el derecho de autodeterminaci&oacute;n. Sin embargo, no ha expresado de manera clara y expl&iacute;cita, como s&iacute; hizo en 2015, su voluntad de hacerlo de manera unilateral. En este sentido, es importante destacar que la parte catalana de la Mesa de di&aacute;logo insiste en la necesidad de acordar un refer&eacute;ndum de autodeterminaci&oacute;n con el Estado. Dejando al margen los problemas de &iacute;ndole constitucional que puede presentar un refer&eacute;ndum de esta naturaleza, puede razonablemente deducirse que el independentismo catal&aacute;n, o al menos una parte muy importante del mismo, apuesta actualmente por una estrategia de di&aacute;logo y acuerdo con el Estado muy diferente a la estrategia de la unilateralidad.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto resulta m&aacute;s que dudoso que la intervenci&oacute;n de los servicios de inteligencia est&eacute; justificada hasta el punto de interferir en el secreto de comunicaciones de los pol&iacute;ticos y dirigentes independentistas. No es cometido de los servicios de inteligencia monitorizar la actividad de los partidos pol&iacute;ticos. Cuando se trata de un proyecto pol&iacute;tico que puede defenderse de acuerdo con la Constituci&oacute;n y de un derecho fundamental tan importante como el que garantiza el art&iacute;culo 18.3 de la Constituci&oacute;n, el hecho de que ese proyecto pueda llegar a afectar a la integridad territorial no deber&iacute;a ser suficiente para adoptar medidas que afecten de forma generalizada el derecho que todos los ciudadanos tenemos a que nuestras conversaciones telef&oacute;nicas sean secretas.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, el CNI no puede intervenir directamente las comunicaciones de una persona sin una autorizaci&oacute;n judicial previa. La Ley org&aacute;nica 2/2002, de 6 de mayo, regula el control judicial previo del CNI. Esta ley exige la autorizaci&oacute;n por parte de un Magistrado del Tribunal Supremo para que el CNI pueda adoptar medidas que afecten al secreto de las comunicaciones, siempre que estas medidas resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n relevante en este caso es saber si la intervenci&oacute;n telef&oacute;nica que ha sufrido el entorno independentista con el sistema <em>Pegasus </em>(y tambi&eacute;n parece ser que con el <em>Candiru</em>) est&aacute; o no cubierta por una autorizaci&oacute;n judicial y en qu&eacute; medida. La respuesta a esta pregunta es esencial para conocer si puede haberse cometido por parte de una autoridad o funcionario p&uacute;blico una actuaci&oacute;n ilegal relacionada con el secreto de comunicaciones. 
    </p><p class="article-text">
        Si el CNI estuviera detr&aacute;s de las intervenciones telef&oacute;nicas al entorno independentista, no deber&iacute;a ser dif&iacute;cil averiguar si ha actuado con una autorizaci&oacute;n judicial y su alcance. Pero lo es porque las actuaciones del CNI est&aacute;n protegidas por el secreto oficial, del que tambi&eacute;n forman parte las autorizaciones judiciales concedidas. Esto provoca una paradoja dif&iacute;cil de resolver, puesto que, por un lado, no permite verificar si el CNI ha actuado de acuerdo con la ley y, por otro, cualquier informaci&oacute;n p&uacute;blica sobre ello expondr&iacute;a al que la diera a responsabilidades por&nbsp;revelaci&oacute;n de secretos. Una situaci&oacute;n que se agrava cuando constatamos que la ley de secretos oficiales vigente es de 1968 y est&aacute; claramente en desfase con los principios de trasparencia sobre la informaci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Este marco normativo impide conocer, incluso a posteriori, si una persona ha estado sometida a medidas de intervenci&oacute;n por los servicios de inteligencia para poder verificar si se ha hecho cumpliendo los requisitos legales. Este secretismo absoluto no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El TEDH as&iacute; lo ha establecido en la importante sentencia <em>Big Brother watch c. Gran Breta&ntilde;a</em> en relaci&oacute;n con el &nbsp;art&iacute;culo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El TEDH tambi&eacute;n ha establecido una importante doctrina, que la misma sentencia reitera, sobre la necesidad que las leyes que regulen los servicios de inteligencia cumplan con unos requisitos m&iacute;nimos de previsibilidad en &nbsp;su aplicaci&oacute;n, definici&oacute;n clara y precisa de los supuestos de intervenci&oacute;n y proporcionalidad entre fines y medios utilizados. 
    </p><p class="article-text">
        El <em>Catalangate </em>pone crudamente en evidencia, en cualquier caso, que nuestro marco jur&iacute;dico presenta un grave problema de opacidad y tambi&eacute;n otros de calidad normativa que hacen necesaria su revisi&oacute;n para garantizar el Estado de derecho y, de manera especial, los derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        En estos &uacute;ltimos d&iacute;as hemos visto como se est&aacute;n planteando posibles v&iacute;as de actuaci&oacute;n frente a a este esc&aacute;ndalo, como la de convocar la comisi&oacute;n parlamentaria de materias reservadas, la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n de investigaci&oacute;n o la intervenci&oacute;n del Defensor del Pueblo. Sin embargo, me temo que esto no va a ser suficiente para resolver el problema si no se act&uacute;a tambi&eacute;n con urgencia sobre el marco legal vigente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/catalangate-derecho_129_8944450.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Apr 2022 20:01:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Catalangate y Estado de derecho]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Política y justicia constitucional]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/politica-justicia-constitucional_129_8540021.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/24338595-32d4-4cff-9979-c5f0d6fd1c58_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Política y justicia constitucional"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los partidos se equivocan al ver el sistema de cuotas que propicia la designación por mayorías reforzadas como un coto privado. Lo más sensato sería que todos asumieran que existen unos límites implícitos en su uso, precisamente aquellos que son necesarios para asegurar el buen funcionamiento del TC</p></div><p class="article-text">
        La &uacute;ltima renovaci&oacute;n del TC es, en mi opini&oacute;n, una buena prueba de hasta qu&eacute; punto los intereses pol&iacute;ticos condicionan el normal funcionamiento de las instituciones y de c&oacute;mo debilitan los fundamentos del sistema constitucional. No puede decirse que sea una novedad, porque este problema existe desde hace a&ntilde;os y explica muchas cosas, no precisamente positivas, de nuestra historia m&aacute;s reciente.
    </p><p class="article-text">
        El buen desarrollo democr&aacute;tico requiere que funcione bien el sistema de contrapesos entre los diferentes poderes y los partidos pol&iacute;ticos tienen mucha responsabilidad en que esto ocurra. En el proceso constituyente norteamericano se puede apreciar perfectamente la importancia que se dio al establecimiento de un sistema de <em>checks and balances </em>entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, incluyendo su articulaci&oacute;n federal, porque los padres fundadores entendieron que la misma garant&iacute;a de la democracia depende de que ning&uacute;n poder se exceda de su funci&oacute;n y ponga con ello en jaque el mismo modelo constitucional. Y esto vale, como es l&oacute;gico, para todos ellos.
    </p><p class="article-text">
        La justicia constitucional existe en todas las democracias avanzadas, aunque no siempre responda a un mismo dise&ntilde;o. En la tradici&oacute;n continental, la nuestra, la justicia constitucional, la ejerce un &oacute;rgano espec&iacute;ficamente establecido por la Constituci&oacute;n, que tiene como funci&oacute;n m&aacute;s relevante decidir sobre la adecuaci&oacute;n de las leyes a la Constituci&oacute;n y garantizar los derechos fundamentales. Estas dos funciones expresan muy bien el poder que tiene el TC porque, por un lado, puede enmendar al legislador y, por otro, tiene la capacidad de interpretar el contenido y los l&iacute;mites de nuestros derechos y libertades m&aacute;s importantes. Son dos funciones que afectan de lleno a los fundamentos de cualquier Estado que pretenda definirse como democr&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        El control de constitucionalidad de las leyes aprobadas por los parlamentos no ha estado exento de discusi&oacute;n. Mucha gente se pregunta por qu&eacute; un n&uacute;mero muy reducido de personas no elegidas por los ciudadanos puede anular una ley aprobada por un Parlamento. Es una pregunta pertinente que solo se puede contestar apelando a la necesidad de que debe existir alguna instituci&oacute;n que vele por que los parlamentos respeten las constituciones cuando legislan. La existencia de la justicia constitucional obliga a aceptar que las constituciones son normas superiores que limitan la actividad de los parlamentos, salvo cuando estos ejercen excepcionalmente la funci&oacute;n de reforma de la Constituci&oacute;n en los t&eacute;rminos que la misma indica. Es esta una premisa que puede que hoy no cree el consenso social que ha tenido en otros tiempos, pero que contin&uacute;a siendo aceptada como un principio b&aacute;sico en los pa&iacute;ses democr&aacute;ticos.
    </p><p class="article-text">
        Por esta raz&oacute;n, es muy importante garantizar que la justicia constitucional desarrolle correctamente su papel institucional y lo haga teniendo muy en cuenta la voluntad democr&aacute;tica que expresan los parlamentos. Las constituciones son marcos de convivencia social que normalmente dejan un buen margen de desarrollo a pol&iacute;ticas diversas, de acuerdo con el sistema de mayor&iacute;as parlamentarias existente en cada momento. Dentro de este marco amplio y flexible deben poder actuar los parlamentos y es esencial que este margen de actuaci&oacute;n sea respetado por la justicia constitucional. Los tribunales constitucionales han de ser especialmente deferentes con la decisi&oacute;n pol&iacute;tica y, por tanto, deben ejercer con mucho cuidado y proporci&oacute;n su poder de anulaci&oacute;n de las leyes.
    </p><p class="article-text">
        La legitimidad y aceptaci&oacute;n social de la justicia constitucional depende mucho de c&oacute;mo ejercen sus funciones los tribunales constitucionales y de c&oacute;mo trasmiten a los ciudadanos la impresi&oacute;n de que act&uacute;an de manera independiente e imparcial, es decir, sin estar contaminados por criterios partidistas. La imparcialidad no es solo una cuesti&oacute;n subjetiva, sino tambi&eacute;n de imagen social, pues es necesario que los ciudadanos perciban que la justicia constitucional act&uacute;a imparcialmente sin la existencia de elementos objetivos que permitan dudar de que esto sea as&iacute;. Como ha declarado reiteradamente el Tribunal&nbsp; Europeo de Derechos Humanos, la imparcialidad de los tribunales tambi&eacute;n tiene esta dimensi&oacute;n objetiva que se basa en la apariencia o, si se quiere, la confianza ciudadana que deben transmitir los tribunales sobre su imparcialidad.
    </p><p class="article-text">
        No creo descubrir nada nuevo si digo que en Espa&ntilde;a tenemos un problema sobre esta cuesti&oacute;n. La &uacute;ltima renovaci&oacute;n del TC lo ha hecho aflorar y la verdad es que llueve sobre mojado porque ya hace tiempo que en el nombramiento de miembros del tribunal interfieren elementos que deber&iacute;an quedar al margen del mismo para no crear las imagen de un uso pol&iacute;tico de las instituciones. La tentaci&oacute;n de desnaturalizar la justicia constitucional por intereses partidistas puede ser inevitable, pero ninguna democracia que se precie puede caer en ella por sentido de Estado. Los tribunales constitucionales deber&iacute;an quedar protegidos frente a cualquier riesgo de&nbsp; politizaci&oacute;n que afecte a su imagen de independencia e imparcialidad.
    </p><p class="article-text">
        Se ha dicho que esto es inevitable por raz&oacute;n de la forma de designaci&oacute;n&nbsp;de los miembros de los tribunales constitucionales, que recae mayoritariamente en &oacute;rganos pol&iacute;ticos. Particularmente no creo que sea el problema porque este sistema de nombramiento es bastante com&uacute;n y lo que es determinante no es tanto el sistema en s&iacute;, sino su mal uso. La propuesta de candidatos es clave en este sentido porque, a pesar que cada partido pueda leg&iacute;timamente proponer los suyos atendiendo a afinidades ideol&oacute;gicas &ndash;conservadoras o progresistas- , deber&iacute;a prevalecer siempre el curr&iacute;culum profesional o acad&eacute;mico y ser evitadas aquellas candidaturas que pueden comprometer la imagen de independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional. Pienso que esto era asumido hace unos cuantos a&ntilde;os, pero es evidente que hoy ya no lo es.
    </p><p class="article-text">
        Los partidos pol&iacute;ticos se equivocan al ver el sistema de &ldquo;cuotas&rdquo; que propicia la designaci&oacute;n por mayor&iacute;as reforzadas como un coto privado. Lo m&aacute;s sensato ser&iacute;a que todos ellos asumieran que existen unos l&iacute;mites impl&iacute;citos en su uso, precisamente aquellos que son necesarios para asegurar el buen funcionamiento del Tribunal Constitucional y preservar su imagen de independencia e imparcialidad. Y tampoco deber&iacute;an olvidarlo&nbsp;por propio inter&eacute;s,&nbsp;si de verdad quieren salvaguardar de interferencias no deseables su propia capacidad de decisi&oacute;n pol&iacute;tica en sede parlamentaria.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/politica-justicia-constitucional_129_8540021.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 05 Dec 2021 20:27:51 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los despropósitos del caso Alberto Rodríguez]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/despropositos-caso-alberto-rodriguez_129_8432623.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/64c28625-405f-4aa1-898c-2d8de8da59b4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los despropósitos del caso Alberto Rodríguez"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Se echa en falta que el Congreso no haya defendido su autonomía para analizar los efectos de la sentencia de acuerdo con el procedimiento que establece su Reglamento respecto de las incompatibilidades, puesto que es materia propia del estatuto de los diputados</p><p class="subtitle">No hace falta ser jurista para ver una desproporción manifiesta entre una condena de prisión de tan corta duración y una interpretación de la ley que lleve al extremo de dejar sin efecto un acta de diputado vigente, sin entender que la inhabilitación deba operar sólo pro futuro</p></div><p class="article-text">
        La inhabilitaci&oacute;n del diputado Alberto Rodr&iacute;guez pone en evidencia la existencia de un problema preocupante en la relaci&oacute;n entre poderes a la que debe aspirar una democracia avanzada. Es un problema que ata&ntilde;e a los l&iacute;mites del ejercicio de la jurisdicci&oacute;n derivados del necesario respeto de la composici&oacute;n y autonom&iacute;a de funcionamiento del poder legislativo y, al mismo tiempo, a la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales sobre los que se asienta la misma democracia.
    </p><p class="article-text">
        Las penas establecidas en una sentencia judicial deben ser ejecutadas de acuerdo con la ley. Sin embargo, la ejecuci&oacute;n en sus estrictos t&eacute;rminos de las penas no puede ignorar que, adem&aacute;s de las leyes penales y procesales, el marco legal para la ejecuci&oacute;n de las penas tambi&eacute;n puede incluir la observancia de otras leyes y de principios jur&iacute;dicos que no pueden ser ignorados cuando se trata de encontrar la &ldquo;norma&rdquo; aplicable al caso concreto. El caso Alberto Rodr&iacute;guez es un buen ejemplo de ello por tres razones fundamentales: en primer lugar, por la necesidad de conciliar, en lo que concierne a la pena de inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo, la ley penal con lo establecido en la Ley Org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral General (LOREG); en segundo lugar, por la necesidad de respetar el &aacute;mbito de autonom&iacute;a que constitucionalmente tiene reconocido el poder legislativo, que tambi&eacute;n se proyecta sobre esta cuesti&oacute;n; y en tercer lugar, por la necesidad de contemplar la ejecuci&oacute;n de la pena de inhabilitaci&oacute;n&nbsp;bajo el principio de proporcionalidad imprescindible cuando esta pena puede repercutir sobre un mandato representativo ya vigente.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        No hay ninguna norma penal o electoral que establezca de manera clara e inequ&iacute;voca que la imposici&oacute;n de una pena de inhabilitaci&oacute;n especial para el derecho de sufragio pasivo derive en la p&eacute;rdida de la condici&oacute;n de diputado &ndash;cuando el afectado ya est&aacute; ejerciendo el cargo representativo&ndash;, salvo que as&iacute; resulte en aplicaci&oacute;n de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenida que contempla el art&iacute;culo 6 de la LOREG. La pena de inhabilitaci&oacute;n puede desplegar, desde luego, sus efectos para futuras elecciones, pero no dejar sin acta de diputado cuando no nos encontramos ante ninguna de las causas previstas en el art&iacute;culo 6 de la LOREG.
    </p><p class="article-text">
        La letra a) del articulo 6.2&nbsp; de la LOREG declara inelegibles a los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el per&iacute;odo que dure la pena. M&aacute;s all&aacute; de sus efectos pro futuro, una condena de ese tipo puede tener efectos sobre un cargo ya electo porque el apartado 4 del art&iacute;culo establece que las causas de inelegibilidad lo son tambi&eacute;n de incompatibilidad; por lo tanto, la condena privativa de libertad de un diputado implica, en realidad, una &ldquo;incompatibilidad sobrevenida&rdquo; que puede afectar al cargo en vigor. Sin embargo, en <a href="https://www.eldiario.es/politica/letrados-congreso-afirman-alberto-rodriguez-seguir-diputado-condena-supremo_1_8408370.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el informe de los letrados de las Cortes Generales</a> sobre el caso Alberto Rodr&iacute;guez se ofrecen buenos argumentos para considerar que la letra a) del art&iacute;culo 6.2 de la LOREG no ser&iacute;a aplicable en este caso, porque el requisito exigido por esta letra &ndash;pena privativa de libertad&ndash; no se estar&iacute;a produciendo al haber sido sustituida por el Tribunal Supremo (TS), de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 71.2 del c&oacute;digo penal, por una pena de multa; una sustituci&oacute;n que, como dicen los letrados, se produce en este caso <em>ope legis, </em>es decir, necesariamente cuando procede imponer una pena de prisi&oacute;n inferior a tres meses. Por otra parte, tampoco ser&iacute;a de aplicaci&oacute;n en este caso la causa de inelegibilidad de la letra b) del art&iacute;culo 6.2 de la LOREG porqu&eacute; esta se asocia &uacute;nicamente a una sentencia relacionada con unos determinados delitos, entre los que no se encuentra el delito por el que el diputado ha sido condenado.
    </p><p class="article-text">
        Situados en este contexto, puede afirmarse con fundamento jur&iacute;dico que no hay incompatibilidad sobrevenida de la letra a) del art&iacute;culo 6.2 de la LOREG por cuanto la sustituci&oacute;n de la pena privativa de libertad por la de multa viene a transformar desde su origen la pena principal de prisi&oacute;n desde la misma sentencia, sin necesidad de un posterior acto de ejecuci&oacute;n que lo diga. Interpretada la legislaci&oacute;n electoral de esta manera, esto nos lleva a la conclusi&oacute;n de que la ejecuci&oacute;n de la pena de inhabilitaci&oacute;n s&oacute;lo puede tener alcance en procesos electorales futuros, sin posibilidad de amparar bajo ella una causa de incompatibilidad sobrevenida.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Un aspecto que ha quedado en segundo plano en este debate es el papel que corresponde al Congreso de los Diputados para verificar y determinar, en su caso, la concurrencia de una causa de incompatibilidad sobrevenida que afecte a uno de los miembros de la C&aacute;mara. Existe una doctrina constitucional clara &ndash;especialmente contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2014, de 25 de septiembre&ndash; que insiere la apreciaci&oacute;n de las causas de incompatibilidad sobrevenida en el &aacute;mbito que es propio de las relaciones jur&iacute;dico-parlamentarias; lo que significa, en palabras del mismo Tribunal Constitucional, que la verificaci&oacute;n de las incompatibilidades ha de sustanciarse ante la C&aacute;mara parlamentaria, tanto en el momento inicial de acceso al cargo como de forma sobrevenida, en su caso.
    </p><p class="article-text">
        Estamos, pues, ante un supuesto en que las condiciones de ejecuci&oacute;n de la pena de inhabilitaci&oacute;n dependen de un marco normativo m&aacute;s amplio y complejo que el estrictamente penal, donde hay que dar cabida a la intervenci&oacute;n del propio poder legislativo por raz&oacute;n de su autonom&iacute;a como poder p&uacute;blico. No es este un caso aislado puesto que hay otros ejemplos muy claros de la forma en la que la separaci&oacute;n de poderes establece excepciones a la aplicaci&oacute;n del derecho penal relacionadas con la composici&oacute;n de las C&aacute;maras legislativas y su funcionamiento. La inviolabilidad y la inmunidad de los diputados y senadores son dos de ellos, pero no los &uacute;nicos.
    </p><p class="article-text">
        Trat&aacute;ndose de una incompatibilidad sobrevenida, se echa en falta que el Congreso no haya defendido su &aacute;mbito de autonom&iacute;a parlamentaria para analizar los efectos de la sentencia del Supremo de acuerdo con el procedimiento que establece su Reglamento respecto de las incompatibilidades, puesto que &eacute;sta es materia propia del estatuto de los diputados. Una dejaci&oacute;n que se hace a&uacute;n m&aacute;s evidente cuando se comprueba&nbsp;que&nbsp;el auto de ejecuci&oacute;n de la sentencia se limita a dar traslado de la resoluci&oacute;n a la Presidenta del Congreso. En mi opini&oacute;n, ante esta resoluci&oacute;n no era necesario pedir ning&uacute;n tipo de aclaraci&oacute;n al TS, sino actuar de acuerdo con el Reglamento de la C&aacute;mara para analizar y resolver sobre la existencia o no de una incompatibilidad sobrevenida del diputado, de acuerdo con las circunstancias jur&iacute;dicas del caso. De manera especial, valorando si la sustituci&oacute;n <em>ope</em> <em>legis </em>de la pena de privaci&oacute;n de libertad por la de multa determina o no la aplicaci&oacute;n de la causa de inelegibilidad de la letra a) del articulo 6.2 LOREG y debe ser considerado como un supuesto de incompatibilidad sobrevenida que implica el cese en el cargo representativo.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las consideraciones anteriores nos llevan, por &uacute;ltimo, a valorar el caso desde la l&oacute;gica del principio de proporcionalidad entre los efectos de un acto &ndash;p&eacute;rdida del acta de diputado&ndash; y la causa que lo produce &ndash;condena de 1 mes y 15 d&iacute;as de prisi&oacute;n, sustituida por multa&ndash;. El principio&nbsp;de proporcionalidad es especialmente relevante cuando se aplica a situaciones que pueden significar limitaci&oacute;n de derechos. Y lo es m&aacute;s a&uacute;n cuando se trata de derechos &ldquo;estructurales&rdquo; de la democracia como son el derecho de sufragio activo y pasivo y el ejercicio de un cargo representativo. No hace falta ser jurista para ver una desproporci&oacute;n manifiesta entre una condena de prisi&oacute;n de tan corta duraci&oacute;n y una interpretaci&oacute;n de la ley que lleve al extremo de dejar sin efecto un acta de diputado vigente, sin entender que la inhabilitaci&oacute;n deba operar s&oacute;lo pro futuro. En un caso como este podr&iacute;a tener sentido una suspensi&oacute;n de los derechos del diputado durante el tiempo de la condena, pero es notoriamente excesivo que pueda propiciar su cese definitivo. Es un argumento m&aacute;s en favor de una aplicaci&oacute;n de la ley como la que aqu&iacute; se expone.
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; de los aspectos jur&iacute;dicos, el caso Alberto Rodr&iacute;guez preocupa tambi&eacute;n por razones m&aacute;s pol&iacute;ticas. Preocupa por los d&eacute;ficits que evidencia sobre el sistema de funcionamiento en la relaci&oacute;n entre el poder judicial y el poder legislativo, donde falta una mejor calibraci&oacute;n por parte del primero de los l&iacute;mites que tienen sus poderes de ejecuci&oacute;n respecto de las facultades que son&nbsp;propias del segundo.
    </p><p class="article-text">
        Lamentablemente, tambi&eacute;n se echa en falta una mayor defensa de estas facultades por parte del poder legislativo frente a actuaciones judiciales que no respetan los equilibrios inherentes al sistema de divisi&oacute;n de poderes; el <a href="https://www.eldiario.es/politica/letrados-congreso-avalan-decision-batet-suspender-alberto-rodriguez-escrito-supremo_1_8429636.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">&uacute;ltimo escrito dirigido por el secretario general a la presidenta del Congreso</a> sobre el cumplimiento de la sentencia no hace m&aacute;s que poner en evidencia, en realidad, dos errores de gran calado: haber solicitado una aclaraci&oacute;n de sentencia que no era necesaria y haber renunciado a a establecer los efectos de la pena de inhabilitaci&oacute;n mediante el procedimiento parlamentario previsto para estos casos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/despropositos-caso-alberto-rodriguez_129_8432623.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 Oct 2021 19:50:59 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los despropósitos del caso Alberto Rodríguez]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[En busca de una salida]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/busca-salida_129_8332191.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/24707939-c667-4ca6-932b-59a9913fc61b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="En busca de una salida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">¿Es posible recomponer esta crisis de confianza? No contemplo que la mesa de diálogo renuncie a intentarlo. En mi opinión, solo es posible con una fórmula que permita a los catalanes la posibilidad de expresarse sobre su fututo político colectivo. Tiene sus riesgos, pero es necesario correrlos</p><p class="subtitle">La vía unilateral ya se ha experimentado y sus resultados son conocidos. Ningún factor ha cambiado sustancialmente como para que su reproducción lleve a un resultado distinto. Hay que buscar alternativas y resulta difícil entender que el independentismo se divida ante la oportunidad que ofrece la mesa de diálogo antes de saber que puede dar de sí</p></div><p class="article-text">
        Este mes de septiembre puede que se haya iniciado un proceso que marque el futuro pol&iacute;tico de Catalunya y del conflicto que mantiene&nbsp; abierto con el Estado. Me refiero a la reuni&oacute;n de la mesa de di&aacute;logo del pasado d&iacute;a 15 y a las expectativas que ha generado. Es cierto que a&uacute;n no se conoce su agenda de trabajo, pero hay indicios que permiten suponer que la mesa puede servir, como m&iacute;nimo, para salvar el enroque de posiciones que ha existido hasta ahora.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El independentismo sigue contando con un amplio apoyo social en Catalunya. Hay una parte muy importante de la sociedad catalana que est&aacute; convencida de ser titular del derecho de autodeterminaci&oacute;n y considera que Catalunya est&aacute; legitimada para ejercerlo si cuenta con mayor&iacute;a en el Parlamento catal&aacute;n. Es as&iacute;, aunque pueda sorprender&nbsp;c&oacute;mo esta&nbsp;idea ha calado tan hondo restando importancia a las condiciones objetivas que se le oponen.
    </p><p class="article-text">
        Mucha gente en Catalunya confi&oacute; en los partidos pol&iacute;ticos que prometieron alcanzar la independencia en un plazo de 18 meses despu&eacute;s del resultado electoral&nbsp; de finales de 2015. Tambi&eacute;n confiaron en que el objetivo era alcanzable por la v&iacute;a unilateral, tal y como&nbsp;lo planificaron los partidos independentistas. Siempre me ha sorprendido la ausencia de dudas y de un debate cr&iacute;tico ante esas promesas teniendo en cuenta la m&aacute;s que previsible&nbsp;oposici&oacute;n del Estado y la falta de apoyos internacionales. Una ausencia que situaba peligrosamente el <em>proc&eacute;s </em>en el &aacute;mbito del voluntarismo pol&iacute;tico ignor&aacute;ndo los enormes obst&aacute;culos pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos&nbsp; que deb&iacute;a superar.
    </p><p class="article-text">
        Estos condicionantes se quisieron ocultar apelando al principio democr&aacute;tico como un&nbsp; valor absoluto y determinante. Algo tan simple como suponer que una mayor&iacute;a en el Parlamento catal&aacute;n, por el s&oacute;lo hecho de estar legitimada democr&aacute;ticamente, puede tomar cualquier decisi&oacute;n al margen de la Constituci&oacute;n y el Estatuto. La sublimaci&oacute;n del principio democr&aacute;tico permiti&oacute; obviar que la expresi&oacute;n democr&aacute;tica de un Parlamento coincide siempre, aqu&iacute; y en todas partes, con las facultades de que dispone como poder constituido. Algo que tambi&eacute;n ocurre con las Cortes Generales porque es evidente, por poner un ejemplo comparativo, que&nbsp;&eacute;stas no tienen la capacidad de derogar unilateralmente un Estatuto de autonom&iacute;a aunque pudieran contar, hipot&eacute;ticamente hablando, con una mayor&iacute;a que defendiera esa idea. Si aplicamos la misma l&oacute;gica utilizada por el independentismo respecto del principio democr&aacute;tico, se deber&iacute;a asumir&nbsp;como v&aacute;lida tal posibilidad y esto pone en evidencia la debilidad del argumento.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos de octubre de 2017 demostraron despu&eacute;s la inconsistencia de la v&iacute;a unilateral hacia la independencia. Pero pasaron otras cosas que permitieron ocultarla bajo el relato de la &ldquo;represi&oacute;n&rdquo; ejercida por el Estado, especialmente la actuaci&oacute;n policial del 1-O y el juicio del <em>proc&eacute;s</em> con las duras condenas por sedici&oacute;n. Siempre he pensado que la reacci&oacute;n del Estado frente al <em>proc&eacute;s</em> fue desproporcionada e innecesaria en atenci&oacute;n a lo realmente ocurrido. Con una actuaci&oacute;n m&aacute;s sutil e inteligente, el Estado pod&iacute;a haber dejado en evidencia las debilidades intr&iacute;nsecas del <em>proc&eacute;s. </em>Pero la pol&iacute;tica espa&ntilde;ola anda escasa de sutilezas y no valor&oacute; como deber&iacute;a la importancia del factor emocional que mueve el independentismo. La respuesta del Estado al <em>proc&eacute;s </em>ha dado a muchos catalanes m&aacute;s argumentos a favor de la independencia y ha contribuido sobremanera a revalidar las mayor&iacute;as independentistas en las dos &uacute;ltimas elecciones al Parlamento.
    </p><p class="article-text">
        Pero el tiempo pasa y cada vez se hace m&aacute;s dif&iacute;cil mantener un relato que tiene mucho de gestual y poco de productivo. Es m&aacute;s que dudoso que una estrategia de confrontaci&oacute;n pueda ser una opci&oacute;n realista conocidos los obst&aacute;culos que existen y con una sociedad pr&aacute;cticamente dividida por la mitad respecto de la independencia. Son demasiadas las energ&iacute;as que se han dedicado a ello y el resultado ha sido est&eacute;ril y frustrante. Unas energ&iacute;as que han dejado en segundo plano la gobernaci&oacute;n de los intereses cotidianos, precisamente en un momento muy delicado econ&oacute;mica y socialmente. No es de extra&ntilde;ar, por tanto, que una parte del independentismo&nbsp;se est&eacute; replanteando la estrategia a seguir y haya decidido apostar por la v&iacute;a del di&aacute;logo. Un viraje que no convence a otra parte, que parece sentirse m&aacute;s c&oacute;moda con la confrontaci&oacute;n. El independentismo se debate hoy m&aacute;s que nunca en un conflicto interno sobre c&oacute;mo debe encauzar su proyecto.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Qu&eacute; se puede esperar de la mesa de di&aacute;logo? Es dif&iacute;cil decirlo en estos momentos. Me parece obvio que no se puede esperar un acuerdo que permita ejercer el derecho de autodeterminaci&oacute;n como se pide desde Catalunya. El Estado no puede aceptarlo por motivos pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos&nbsp;que no creo que necesiten mayor explicaci&oacute;n. La amnist&iacute;a de los condenados en el juicio del <em>proc&eacute;s</em> seria posible constitucionalmente hablando, pero, si somos realistas, no parece que el Gobierno pueda ir m&aacute;s all&aacute; de los indultos. Si el independentismo se mantiene en estas exigencias reiteradamente verbalizadas, el dialogo no podr&aacute; dar mucho de s&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        La independencia es un proyecto pol&iacute;tico leg&iacute;timo cuya promoci&oacute;n y defensa hay que aceptar en una democracia no militante. El conflicto catal&aacute;n se ha producido por haberle negado aire para respirar, por parte de unos, y por quererlo llevar a cabo por la v&iacute;a de hecho, por parte de otros. En una democracia de calidad no es posible cerrar todas las puertas a una voluntad como la que que ha viene expresando reiterada y persistentemente una parte muy importante de la sociedad catalana, aunque tampoco se puede intentar imponer por la v&iacute;a de hecho. Democracia y Estado de derecho no son conceptos antag&oacute;nicos sino complementarios y hay que encontrar una soluci&oacute;n que permita un equilibrio entre ambos.
    </p><p class="article-text">
        La mesa de di&aacute;logo tiene un espacio bastante amplio por recorrer. Las caracter&iacute;sticas de nuestro sistema territorial le dan mucha flexibilidad y, si se aprovechan bien todos los resortes, se pueden explorar soluciones para dar un mayor reconocimiento y dimensi&oacute;n a la realidad nacional que presenta Catalunya, incrementar su poder pol&iacute;tico y administrativo y resolver los d&eacute;ficits cr&oacute;nicos de financiaci&oacute;n. Pero no creo que la mesa de di&aacute;logo puede quedarse ah&iacute; si de verdad quiere encontrar una salida al problema.
    </p><p class="article-text">
        Hay una realidad objetiva que la mesa no puede ignorar. En estos &uacute;ltimos a&ntilde;os, cuyo inicio bien podr&iacute;a situarse en la nefasta sentencia del Estatuto, una parte muy importante de la sociedad catalana ha perdido la confianza en el modelo pol&iacute;tico e institucional surgido de la Transici&oacute;n. Cree que es insuficiente para garantizar las necesidades y expectativas de Catalunya como comunidad nacional y que no se puede confiar en que el Estado respete los pactos establecidos. Esta percepci&oacute;n ha llevado al camino de la independencia como alternativa a un encaje que ya no se considera posible.
    </p><p class="article-text">
        &iquest;Es posible recomponer esta crisis de confianza? Debo reconocer que albergo muchas dudas al respecto, pero al mismo tiempo no contemplo que la mesa de di&aacute;logo renuncie a intentarlo si de verdad quiere llegar al fondo del problema. En mi opini&oacute;n, solo es posible abordar esta cuesti&oacute;n con una f&oacute;rmula que d&eacute; a los catalanes la posibilidad de expresarse sobre su futuro pol&iacute;tico colectivo. Esto tiene sus riesgos, pero&nbsp;es necesario correrlos. Esta f&oacute;rmula no puede ser el ejercicio de un derecho de autodeterminaci&oacute;n que la Constituci&oacute;n no reconoce, pero cabe imaginar otras que no impliquen necesariamente una contradicci&oacute;n con la Constituci&oacute;n pero que, en cambio, puedan servir de base para su eventual reforma, o que&nbsp; permitan, por poner otro ejemplo, refrendar&nbsp; los acuerdos alcanzados en la misma mesa de dialogo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Se ha llegado demasiado lejos como para desaprovechar la oportunidad que ofrece la mesa de dialogo. Ambas partes deben ser conscientes de ello y emplazarse a una negociaci&oacute;n que aborde el problema en toda su magnitud. El Estado no puede ignorar la amplia desafecci&oacute;n que existe en Catalunya porqu&eacute; su mantenimiento garantiza que el conflicto se cronifique en perjuicio de todos y contin&uacute;e siendo un factor pol&iacute;tico altamente desestabilizador. Por la parte catalana deber&iacute;a abrirse una reflexi&oacute;n seria, profunda y realista sobre lo ocurrido en estos &uacute;ltimos a&ntilde;os.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Nadie puede pedir que se renuncie a la independencia como proyecto pol&iacute;tico, pero s&iacute; que se promueva y defienda mediante estrategias que asuman las enormes dificultades que un proyecto de esta naturaleza implica atendiendo al contexto pol&iacute;tico interno e internacional en que se&nbsp;pretende desarrollar. La v&iacute;a unilateral ya se ha experimentado y sus resultados son conocidos. Ning&uacute;n factor ha cambiado sustancialmente como para que su reproducci&oacute;n lleve a un resultado distinto. Conociendo esta realidad, hay que buscar otras alternativas y resulta dif&iacute;cil entender que el independentismo dude y se divida ante la oportunidad que ofrece la mesa de di&aacute;logo antes de saber que puede dar de s&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        A pesar de todas las inc&oacute;gnitas, la mesa de dialogo es, hoy por hoy, la &uacute;nica v&iacute;a de salida al conflicto existente. Pero no lo tiene nada f&aacute;cil porque a las dificultades propias&nbsp;de la negociaci&oacute;n pol&iacute;tica, se ciernen sobre ella dos graves amenazas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La primera es la lucha interna entre los partidos independentistas por la hegemon&iacute;a pol&iacute;tica en Catalunya, que explica mucho de lo que ha sucedido en estos &uacute;ltimos tiempos y no precisamente para bien. No es posible abordar ning&uacute;n proyecto importante de pa&iacute;s cuando &eacute;ste se utiliza como&nbsp; escenario de disputa de intereses partidistas. Catalunya no solo tiene un conflicto con el Estado, sino tambi&eacute;n un conflicto interno que lastra su pol&iacute;tica. La mesa de di&aacute;logo tambi&eacute;n puede fracasar por este motivo y habr&aacute; que asumir su responsabilidad.
    </p><p class="article-text">
        La segunda es el activismo judicial que irrumpe en los momentos m&aacute;s inoportunos y que cada vez cuesta m&aacute;s desvincular de determinados intereses pol&iacute;ticos. La reciente detenci&oacute;n en Cerde&ntilde;a del ex presidente de la Generalitat &ldquo;resucitando&rdquo; una euroorden que todo el mundo consideraba en suspenso por la pendencia de una cuesti&oacute;n prejudicial presentada ante el TJUE se antoja, adem&aacute;s de un desprop&oacute;sito jur&iacute;dico, como un suceso que cuesta mucho ver como una simple coincidencia con el inicio de la negociaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/busca-salida_129_8332191.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 25 Sep 2021 19:22:25 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La cara oculta del Tribunal de Cuentas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cara-oculta-tribunal-cuentas_129_8106273.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/80b6c81e-cc18-440c-89d8-60d77ca4ce51_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La cara oculta del Tribunal de Cuentas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Generalitat tiene competencias reconocidas estatutariamente sobre la acción exterior y, al mismo tiempo, está legitimada para promover políticamente el proyecto independentista, sin que esta finalidad pueda ser considerada, en sí misma, un mal uso de los caudales públicos</p><p class="subtitle">Radiografía del Tribunal de Cuentas: un ente politizado, de mayoría conservadora y con casos de enchufismo</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Cuentas es centro de atenci&oacute;n por el procedimiento de responsabilidad contable seguido contra autoridades y altos cargos de la Generalitat por actuaciones relacionadas con el<em> proc&eacute;s. </em>Se ha abierto un debate p&uacute;blico sobre esta actuaci&oacute;n que afecta, de manera especial, a la independencia e imparcialidad del Tribunal de Cuentas, e incide tambi&eacute;n sobre su funci&oacute;n de enjuiciamiento contable, es decir, sobre su actuaci&oacute;n jurisdiccional.
    </p><p class="article-text">
        Una aproximaci&oacute;n seria y rigurosa a este debate debe partir, en mi opini&oacute;n, de la consideraci&oacute;n previa de que existen diversos sistemas de control de cuentas con diferencias importantes entre las instituciones que se dedican a ello. Para exponerlo lo m&aacute;s sint&eacute;ticamente posible, se puede distinguir entre dos grandes modelos: un modelo de influencia anglosajona (conocido como Westminster) que funciona en Gran Breta&ntilde;a, Alemania y algunos pa&iacute;ses n&oacute;rdicos; y el modelo judicial (tambi&eacute;n conocido como napole&oacute;nico) que funciona en pa&iacute;ses del sur de Europa como Francia o Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Son dos modelos que presentan diferencias importantes entre s&iacute;, siendo especialmente dos las que interesa destacar. El modelo anglosaj&oacute;n solo ejerce normalmente funciones de control financiero y su composici&oacute;n la integran personas expertas en financiaci&oacute;n, contabilidad y auditor&iacute;a. En cambio, el modelo judicial o napole&oacute;nico ejerce una funci&oacute;n de control de cuentas desde la perspectiva de la legalidad y suma a esta funci&oacute;n la de enjuiciamiento contable, esto es, una funci&oacute;n de contenido jurisdiccional que le permite exigir responsabilidades a los gestores de fondos p&uacute;blicos; por esta raz&oacute;n, los miembros que integran este tipo de &oacute;rganos suelen ser normalmente miembros de la carrera judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cada modelo tiene sus ventajas e inconvenientes y no es objeto de este art&iacute;culo entrar en el fondo de ello. Pero s&iacute; interesa destacar algo que tiene bastante que ver con el debate pol&iacute;tico y social que ha producido la actuaci&oacute;n del Tribunal de Cuentas relacionada con los gastos derivados de la promoci&oacute;n internacional del <em>proc&eacute;s</em>.
    </p><p class="article-text">
        La funci&oacute;n del modelo anglosaj&oacute;n no tiene como objeto principal el control de legalidad del gasto, sino analizar si los gestores p&uacute;blicos han utilizado los recursos, adem&aacute;s de hacerlo de acuerdo con la ley, de la manera m&aacute;s eficiente para el inter&eacute;s general. Es una funci&oacute;n fiscalizadora que va m&aacute;s all&aacute; de la legalidad formal e incide de lleno en el buen gobierno, considerado desde la perspectiva del an&aacute;lisis financiero. En cambio, la funci&oacute;n del modelo judicial se proyecta sobre el control de la legalidad del gasto en sentido estricto, que se ejerce mediante la funci&oacute;n fiscalizadora propiamente dicha, y tambi&eacute;n sobre el enjuiciamiento contable que permite juzgar y exigir responsabilidades a los gestores p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que estamos ante modelos distintos y esta diferencia deber&iacute;a tener su reflejo sobre la composici&oacute;n de estas instituciones de control. Si no hay funci&oacute;n jurisdiccional, los criterios de elecci&oacute;n de los miembros se relativizan y puede aceptarse un mayor margen de intervenci&oacute;n pol&iacute;tica en la designaci&oacute;n, preservando siempre la idoneidad t&eacute;cnica de los designados. En cambio, si se trata de actuar materialmente como una jurisdicci&oacute;n, la existencia de este margen en la designaci&oacute;n resulta dif&iacute;cil de justificar, pues el ejercicio de un poder de naturaleza jurisdiccional debe recaer, como principio general, en miembros de la carrera judicial para garantizar la independencia e imparcialidad del &oacute;rgano.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, el sistema de designaci&oacute;n del Tribunal de Cuentas espa&ntilde;ol no se ajusta bien a este requerimiento por raz&oacute;n de sus funciones.&nbsp;No responde exactamente al modelo judicial que quiere ser, porque sus miembros no son magistrados o jueces y su designaci&oacute;n corresponde a un &oacute;rgano pol&iacute;tico (las Cortes Generales). Un sistema de designaci&oacute;n que no contribuye, desde luego, a construir una imagen de independencia e imparcialidad del Tribunal de Cuentas.
    </p><p class="article-text">
        Se me podr&iacute;a responder diciendo que el Tribunal Constitucional tambi&eacute;n tiene un sistema de designaci&oacute;n parecido. Sin embargo, no creo que la comparaci&oacute;n sirva por la diferente naturaleza de las dos jurisdicciones. La jurisdicci&oacute;n contable puede tener un impacto directo sobre el patrimonio de las personas que la acerca mucho a la funci&oacute;n jurisdicci&oacute;n ordinaria y la aleja notablemente de la naturaleza que tiene la jurisdicci&oacute;n constitucional.
    </p><p class="article-text">
        A mi modo de ver, de ello se extrae una conclusi&oacute;n bastante clara. Si se funciona de acorde con el modelo judicial hay que ser coherente con ello, sobre todo cuando la misma Constituci&oacute;n nos dice que los miembros del Tribunal de Cuentas han de tener la independencia y las garant&iacute;as de inamovilidad propias de los jueces y no impone un sistema de designaci&oacute;n concreto, como s&iacute; hace con el Tribunal Constitucional. El sistema de designaci&oacute;n es una opci&oacute;n del legislador y lo sucedido ahora con las actuaciones relacionadas con el <em>proc&eacute;s</em> pone de relieve que no es la m&aacute;s adecuada. El problema es suficientemente importante y deber&iacute;a suscitar una seria reflexi&oacute;n al respecto.
    </p><p class="article-text">
        El sistema actual de designaci&oacute;n plantea otro problema. El Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara el derecho de los ciudadanos a que sus causas sean juzgadas por tribunales independientes e imparciales, existiendo una doctrina consolidada del Tribunal Europeo en el sentido que esta independencia e imparcialidad debe poder apreciarse de manera objetiva, esto es, creando ante los ciudadanos una apariencia y una confianza de que el &oacute;rgano judicial act&uacute;a de acuerdo con estos principios. Y esto es muy dif&iacute;cil que pueda ocurrir en nuestra cultura jur&iacute;dica cuando sus miembros son designados por un m&eacute;todo netamente pol&iacute;tico y cuando se da la circunstancia de que el Tribunal interviene sobre una cuesti&oacute;n que tiene una connotaci&oacute;n tan pol&iacute;tica como tiene el <em>proc&eacute;s.</em>
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n hay otro problema de fondo que plantea la actuaci&oacute;n del Tribunal de Cuentas en este caso<em>.</em> Me refiero a lo que est&aacute; juzgando realmente en el procedimiento tramitando contra las autoridades y cargos p&uacute;blicos catalanes. De acuerdo con la ley reguladora del funcionamiento del Tribunal, la responsabilidad contable existe cuando en la gesti&oacute;n de caudales p&uacute;blicos se produce, por dolo, culpa o negligencia grave, un menoscabo econ&oacute;mico como consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las normas presupuestarias y de contabilidad. Es un control de legalidad que no debe confundirse nunca con el uso de los recursos para un objetivo pol&iacute;tico impulsado por un Gobierno democr&aacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Constitucional dej&oacute; muy claro en la sentencia 42/2014 (relativa al derecho a decidir) que defender y promover la independencia debe considerarse como un proyecto pol&iacute;tico leg&iacute;timo que no es incompatible con una Constituci&oacute;n que no exige adhesi&oacute;n, sin excluir de esa acci&oacute;n a los poderes p&uacute;blicos. Las instituciones catalanas y sus autoridades han sido depositarias en los &uacute;ltimos a&ntilde;os de un mandato democr&aacute;tico que implica promover y defender el proyecto independentista, incluyendo su proyecci&oacute;n internacional pues &eacute;sta es esencial en una cuesti&oacute;n de esta naturaleza. Esta actuaci&oacute;n est&aacute; amparada por la jurisprudencia constitucional y no hay ninguna norma presupuestaria o contable que la convierta en ilegal. La Generalitat tiene competencias reconocidas estatutariamente sobre la acci&oacute;n exterior y, al mismo tiempo, est&aacute; legitimada para promover pol&iacute;ticamente el proyecto independentista, sin que esta finalidad pueda ser considerada, en s&iacute; misma, un mal uso de los caudales p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Si hubiera algo que juzgar ser&iacute;a, acaso, el incumplimiento de la legalidad presupuestaria y contable en la acci&oacute;n exterior, no la acci&oacute;n pol&iacute;tica de promover internacionalmente el <em>proc&eacute;s</em>, como tal. Esto deber&iacute;a estar claro, pero no parece que sea as&iacute; para muchas personas.&nbsp;&nbsp; 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cara-oculta-tribunal-cuentas_129_8106273.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 05 Jul 2021 21:01:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La cara oculta del Tribunal de Cuentas]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Luces y sombras de la resolución del Consejo de Europa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/luces-sombras-resolucion-consejo-europa_129_8086798.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/85878d8e-bd12-4d4b-9e26-1250b4828d49_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Luces y sombras de la resolución del Consejo de Europa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Reconoce que el 1-O fue un referéndum ilegal y que el Tribunal Constitucional había advertido de ello a los líderes del procés. Pero no hace una crítica clara y contundente de estos actos y más bien parece que los quiere justificar en el ejercicio de derechos fundamentales</p><p class="subtitle">La Asamblea del Consejo de Europa pide la excarcelación de los condenados por el 1-O, reformar la sedición y retirar las euroórdenes</p></div><p class="article-text">
        La reciente resoluci&oacute;n adoptada&nbsp;por el Consejo de Europa con relaci&oacute;n al proc&eacute;s<em> </em>ha causado un fuerte impacto pol&iacute;tico y judicial por su contundente pronunciamiento sobre la sentencia del Tribunal Supremo que conden&oacute; a sus l&iacute;deres por el delito de sedici&oacute;n. La posici&oacute;n del Consejo de Europa es muy cr&iacute;tica con la aplicaci&oacute;n del tipo penal de sedici&oacute;n por considerar que este delito deber&iacute;a haber comportado un grado relevante de violencia que, en su opini&oacute;n, no puede apreciarse en los actos que la sentencia tom&oacute; como referentes para aplicarlo; esto es, la manifestaci&oacute;n que se desarroll&oacute; el 20 de setiembre ante la Consejer&iacute;a de Econom&iacute;a y Finanzas de la Generalidad y el mismo desarrollo de la jornada del 1-O.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La posici&oacute;n del Consejo de Europa sobre esta cuesti&oacute;n no es la primera vez que se plantea. Justo despu&eacute;s de la sentencia, Amnist&iacute;a Internacional hizo p&uacute;blico un informe en la misma direcci&oacute;n. Y si se me permite la inmodestia, yo mismo he sustentado esta tesis en el libro <em>Sobrevivir al proc&eacute;s </em>(Pen&iacute;nsula, 2020). La actual tipificaci&oacute;n penal del delito de sedici&oacute;n plantea un problema importante de proporcionalidad cuando equipara un levantamiento tumultuario con fuerza a uno realizado fuera de las v&iacute;as legales, sin necesidad de violencia. Tambi&eacute;n lo plantea desde la perspectiva del principio de legalidad en materia sancionadora, que impone una definici&oacute;n de las conductas infractoras suficiente clara e inequ&iacute;voca como para que los ciudadanos tengan plena conciencia de las posibles consecuencias de sus actos. En el caso de las manifestaciones o concentraciones no violentas, estos principios se vuelven a&uacute;n m&aacute;s exigentes al estar en juego el ejercicio de derechos democr&aacute;ticos esenciales como son la libertad de reuni&oacute;n y de expresi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El derecho penal no puede aplicarse al margen del ejercicio de estos otros derechos que vertebran un Estado democr&aacute;tico, porque no puede actuar como espada de Damocles que desincentive su ejercicio. El mismo Consejo de Europa dispone de un c&oacute;digo de buenas pr&aacute;cticas sobre el ejercicio del derecho de manifestaci&oacute;n que ampara el ejercicio pac&iacute;fico de este derecho, que no queda empa&ntilde;ado por el hecho de que, durante una manifestaci&oacute;n pac&iacute;ficamente convocada, puedan aparecer actos aislados de violencia. La tipificaci&oacute;n del delito de sedici&oacute;n en nuestro C&oacute;digo Penal, a pesar de la importante reforma que sufri&oacute; este c&oacute;digo en 1995, no ha cambiado sustancialmente y es evidente que tiene un problema de encaje con los postulados constitucionales.&nbsp;Por esta raz&oacute;n, el Consejo de Europa, como en su momento hizo Amnist&iacute;a Internacional, piden la reforma urgente de este delito.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Este no es, sin embargo, el &uacute;nico punto de cr&iacute;tica, puesto que tambi&eacute;n recuerda que en el a&ntilde;o 2005 fue derogado el delito de convocatoria ilegal de un refer&eacute;ndum. Sin decirlo directamente, aunque as&iacute; puede deducirse de su resoluci&oacute;n, el Consejo de Europa da a entender que la convocatoria del 1-O y las manifestaciones p&uacute;blicas en apoyo de su desarrollo ya no ten&iacute;an un referente penal en el C&oacute;digo Penal, poniendo ello a&uacute;n m&aacute;s de relieve lo forzado que fue incluir los hechos en el delito de sedici&oacute;n, aprovechando la ambig&uuml;edad del mismo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El an&aacute;lisis que hace desde la perspectiva penal parece acertado, como lo es tambi&eacute;n la petici&oacute;n de adoptar medidas de gracia respecto de los condenados y proceder a la reforma urgente del delito de sedici&oacute;n. Estas son las luces de la resoluci&oacute;n, aunque hay que reconocer que la resoluci&oacute;n tambi&eacute;n presenta sombras que deben ser mencionadas.
    </p><p class="article-text">
        Le&iacute;da en su conjunto, la impresi&oacute;n que puede sacarse de la resoluci&oacute;n del Consejo de Europa es que se preocupa especialmente de destacar y valorar la reacci&oacute;n del Estado frente al proc&eacute;s y pasa de puntillas sobre la forma en que el mismo fue impulsado por las autoridades catalanas. Hay una desproporci&oacute;n en el tratamiento de las dos cuestiones, que no se justifica por la diferente gravedad de una y otra. Una condena penal injusta es muy grave, pero tambi&eacute;n lo es, desde la perspectiva de cualquier Estado Democr&aacute;tico y de Derecho, relativizar los actos contrarios al ordenamiento constitucional bajo los cuales se quiso legitimar el 1-O. La resoluci&oacute;n del Consejo de Europa reconoce que el 1-O fue un refer&eacute;ndum ilegal y que el Tribunal Constitucional hab&iacute;a advertido de ello a los l&iacute;deres del proc&eacute;s<em>. </em>Sin embargo, no hace una cr&iacute;tica clara y contundente de estos actos y m&aacute;s bien parece que los quiere justificar<em> </em>en el ejercicio de derechos fundamentales.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, el Consejo de Europa no toma en consideraci&oacute;n, como deber&iacute;a hacer, que la libertad de expresi&oacute;n no ampara el ejercicio de funciones p&uacute;blicas contrarias a la ley. La aprobaci&oacute;n por el Parlamento catal&aacute;n de la ley del refer&eacute;ndum del 1-O, de la ley de transitoriedad y de la declaraci&oacute;n de independencia, no son manifestaciones de la libertad de expresi&oacute;n, sino actos jur&iacute;dicos adoptados por una instituci&oacute;n p&uacute;blica que est&aacute;n sometidos, como todos, al principio de legalidad y, especialmente, a la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En sede parlamentaria no hay l&iacute;mites para defender ideas o proyectos, aunque sean contrarios a la Constituci&oacute;n. Sin embargo, es evidente que la libertad de expresi&oacute;n ya no juega cuando un Parlamento o un Gobierno ejerce sus funciones o potestades institucionales. Si no aceptamos esta premisa, pondr&iacute;amos en cuesti&oacute;n el mismo Estado de Derecho, por que bajo la libertad de expresi&oacute;n estar&iacute;amos amparando decisiones de los poderes p&uacute;blicos contrarias a la legalidad. El Estado Democr&aacute;tico y de Derecho es un concepto indisociable, que nos indica que la democracia se ejerce seg&uacute;n unas reglas preestablecidas y que estas reglas son fruto del ejercicio de la democracia. En un Estado Democr&aacute;tico y de Derecho, los poderes p&uacute;blicos que se saltan la Constituci&oacute;n act&uacute;an antidemocr&aacute;ticamente.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El proc&eacute;s se impuls&oacute;, como todos sabemos, bajo el signo de la unilateralidad, sin una mayor&iacute;a clara que le sirviera de legitimaci&oacute;n en una sociedad dividida pr&aacute;cticamente en partes iguales y con la adopci&oacute;n de decisiones inconstitucionales. Las decisiones adoptadas por las autoridades catalanas fueron vistas, adem&aacute;s, como una imposici&oacute;n y con sensaci&oacute;n de desamparo por muchos ciudadanos en Catalu&ntilde;a. Es un hecho suficientemente grave como para haber sido debidamente considerado en una resoluci&oacute;n del Consejo de Europa que se precie de objetiva y proporcional, aun admitiendo que para una instituci&oacute;n como esa y por la naturaleza de sus funciones, pueda pesar m&aacute;s la preocupaci&oacute;n por los derechos personales de los condenados por la sentencia del Tribunal Supremo, que las circunstancias bajo las cuales se desarroll&oacute; el proc&eacute;s<em>.</em>&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Soy de la opini&oacute;n que la resoluci&oacute;n habr&iacute;a sido m&aacute;s valorada en Espa&ntilde;a y m&aacute;s dif&iacute;cil de criticar si hubiera sido m&aacute;s completa y equilibrada en la consideraci&oacute;n y valoraci&oacute;n de todos los elementos relevantes del caso, pues todos ellos tienen un gran impacto sobre la calidad democr&aacute;tica de las instituciones de un Estado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/luces-sombras-resolucion-consejo-europa_129_8086798.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 29 Jun 2021 20:56:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Luces y sombras de la resolución del Consejo de Europa]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Tiempo de coraje]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tiempo-coraje_129_8005211.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/72aaf75b-41d9-41d4-9459-21813cd7354d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Tiempo de coraje"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">No habrá solución al problema catalán mientras los dos principales partidos españoles no asuman que tienen que colaborar al respecto</p></div><p class="article-text">
        Contra lo que algunos piensan, el conflicto&nbsp;catal&aacute;n no es un problema que ata&ntilde;a exclusivamente a los catalanes y que estos deban resolver por s&iacute; mismos. El proc&eacute;s<em> </em>es, por definici&oacute;n, una cuesti&oacute;n de Estado porque lo que pone en juego es la integridad territorial y, al mismo tiempo, evidencia que en una parte de Espa&ntilde;a un considerable n&uacute;mero de personas ya no se siente identificada con un proyecto pol&iacute;tico y social com&uacute;n y aspira a constituir una nueva entidad estatal. Lo sucedido en Catalu&ntilde;a en los &uacute;ltimos a&ntilde;os tiene diversas causas, pero ser&iacute;a absurdo pensar que su trasfondo no encuentra su explicaci&oacute;n en un sentimiento nacional propio compartido por muchos ciudadanos, algo que no es nuevo y que tampoco se ha inventado a conveniencia. Quien no lo reconozca, ser&aacute; incapaz de valorar la verdadera naturaleza del problema.
    </p><p class="article-text">
        El proc&eacute;s ha levantado ampollas en la sociedad espa&ntilde;ola y tambi&eacute;n en la catalana. No solo por su objetivo, sino tambi&eacute;n por la forma en que las fuerzas pol&iacute;ticas independentistas y las instituciones catalanas lo enfocaron. Un mal entendimiento del principio democr&aacute;tico y del valor de la legalidad llevaron el proc&eacute;s<em> </em>a un terreno pantanoso, con las consecuencias que todos conocemos. Fue un grave error de c&aacute;lculo porque en un Estado democr&aacute;tico y de derecho todas las aspiraciones pol&iacute;ticas deben promoverse de acuerdo con las reglas y condiciones que establece la Constituci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El desarrollo del proc&eacute;s<em> </em>mediante la acci&oacute;n unilateral no s&oacute;lo no consigui&oacute; su objetivo, sino que propici&oacute; la respuesta del Estado derivada de esa acci&oacute;n unilateral. No es mi intenci&oacute;n valorar aqu&iacute; el alcance de esa respuesta, ni su proporcionalidad respecto a lo realmente ocurrido, pero s&iacute; quiero destacar que el juicio del proc&eacute;s no s&oacute;lo no ha puesto punto final al problema, sino que ha contribuido a enquistarlo. Despu&eacute;s de los hechos de octubre de 2017 se han producido dos citas electorales en Catalu&ntilde;a y las fuerzas independentistas han revalidado claramente su mayor&iacute;a parlamentaria. Y en esta fase de post proc&eacute;s la vida pol&iacute;tica catalana no solo contin&uacute;a girando en torno a la independencia, sino que ha logrado sumar a su causa el relato de la represi&oacute;n contra los pol&iacute;ticos independentistas y crear la imagen, compartida por mucha gente, de que Espa&ntilde;a no es un Estado democr&aacute;tico. Un relato que cada vez resulta m&aacute;s victimista, que intenta vivir de la apariencia y proclive a la manipulaci&oacute;n de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Me temo que mucha gente en Espa&ntilde;a no conoce hasta qu&eacute; punto muchos catalanes est&aacute;n instalados hoy en un imaginario que poco tiene que ver con la realidad de las cosas. Y una de sus principales consecuencias es la crisis de consentimiento y de aceptaci&oacute;n respecto del sistema constitucional vigente que se ha instalado sobre amplias capas sociales, incluidas aquellas que no hace muchos a&ntilde;os confiaban en una relaci&oacute;n entre Catalu&ntilde;a y Espa&ntilde;a basada en el pacto. Las crisis de consentimiento constitucional puede que no sean peligrosas cuando afectan a una peque&ntilde;a parte de la sociedad, pero esto no ocurre en Catalu&ntilde;a, donde es especialmente extensa.
    </p><p class="article-text">
        Se acaba de formar un nuevo gobierno y cabe esperar que se generen expectativas respecto a c&oacute;mo solucionar el conflicto existente. En este punto, hay que considerar dos escenarios, el que se presenta en Catalu&ntilde;a con un independentismo dividido como es bien sabido y el que se abre en Espa&ntilde;a ante esta nueva situaci&oacute;n pol&iacute;tica. La presidencia de Pere Aragon&eacute;s puede suponer un cambio respecto de la situaci&oacute;n anterior claramente marcada por la estrategia de la confrontaci&oacute;n; sin embargo, tiene en su contra la fiscalizaci&oacute;n a la que le va a someter su socio de gobierno que, en el fondo, espera que fracase la Mesa de di&aacute;logo para volver a imponer su relato rupturista. Por su parte, Pedro S&aacute;nchez tiene ahora la oportunidad de mover ficha con los indultos y sentar con ello unas m&iacute;nimas bases de confianza para la negociaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En mi opini&oacute;n, estamos ahora en un momento determinante para salir de la actual situaci&oacute;n de bloqueo, aunque reconozco que los pasos a dar requieren mucho coraje por ambas partes. Este coraje pasa por que el independentismo, o una parte del mismo, aterrice y asuma que su estrategia fue un error; no se le puede exigir que renuncie a su proyecto, aunque s&iacute; que lo defienda dentro de unos cauces que respeten las reglas de juego establecidas. Y tambi&eacute;n pasa por que el Estado asuma de una vez por todas la naturaleza del problema y proponga a los catalanes un pacto digno y a la altura de las expectativas que tiene una comunidad <em>nacional</em> como es Catalu&ntilde;a.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La historia contempor&aacute;nea de Espa&ntilde;a pone crudamente de relieve, como dijo Ortega y Gasset hace muchos a&ntilde;os, que la relaci&oacute;n entre Catalu&ntilde;a y Espa&ntilde;a no ir&aacute; normalmente m&aacute;s all&aacute; de una conllevancia, porque ni Espa&ntilde;a ha conseguido asimilar a Catalu&ntilde;a, ni Catalu&ntilde;a ha tenido hasta ahora la fuerza y la capacidad suficientes para emanciparse de Espa&ntilde;a. Lo ocurrido con el proc&eacute;s es una buena muestra de ello y lo deber&iacute;an tener en cuenta ambas partes. La negociaci&oacute;n y el acuerdo son imprescindibles para salir de una situaci&oacute;n inestable y que a&uacute;n puede generar sorpresas desagradables si no se soluciona r&aacute;pido. Quienes crean que el conflicto catal&aacute;n se va a desinflar por cansancio de los propios catalanes conocen poco Catalu&ntilde;a y asumen un grave riesgo.
    </p><p class="article-text">
        Hace a&ntilde;os hizo fortuna la expresi&oacute;n <em>patriotismo constitucional</em> como forma de reacci&oacute;n frente a las pulsiones nacionalistas. Pero creo que fue un error vincular ese patriotismo&nbsp;a una idea uniforme de Espa&ntilde;a cuando se trata de un pa&iacute;s claramente plural en sentido territorial y social. Querer anular esa pluralidad no es hacer patriotismo, sino todo lo contrario. Lo que ha pasado con el proc&eacute;s deber&iacute;a permitir sacar conclusiones sobre esto y, m&aacute;s importante a&uacute;n, servir para encarar el futuro inmediato. Muchos catalanes ya no conf&iacute;an en el pacto con el Estado, es cierto, pero tambi&eacute;n lo es que desde la sentencia del Estatut no ha habido ninguna propuesta concreta y no sabemos c&oacute;mo puede reaccionar mucha gente ante algo tangible despu&eacute;s de haber visto como la independencia prometida no ha llegado.
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso, como se dice castizamente, es la hora de coger el toro por los cuernos y confiar en que los responsables pol&iacute;ticos asuman riesgos aunque, hoy por hoy, no parece f&aacute;cil, ni tampoco que todos est&eacute;n dispuestos a actuar con sentido de Estado y dejar en segundo plano sus intereses partidistas. El tema catal&aacute;n es muy goloso cuando se trata de hacer ruido y esto complica mucho las cosas. Sin embargo no es un tema a resolver s&oacute;lo por el Gobierno de turno porque necesita complicidades, sobre todo si se trata de buscar soluciones que permitan romper el relato del todo o nada en el que se parapeta el independentismo m&aacute;s radical. No habr&aacute; soluci&oacute;n al problema catal&aacute;n mientras los dos principales partidos espa&ntilde;oles no asuman que tienen que colaborar al respecto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Seguramente seremos los catalanes los que tengamos que resolver nuestro problema. Esto solo puede suceder en las urnas porque todo se reconduce en el fondo a la democracia. Pero si nadie arriesga y ofrece nada nuevo y atractivo ser&aacute; dif&iacute;cil que cambie nada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/tiempo-coraje_129_8005211.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 04 Jun 2021 20:10:46 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Democracia a medida]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/democracia-medida_129_7351019.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/080ea7bd-aab8-41f4-acd3-5c3d582bf1b2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Democracia a medida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Hay motivos para pensar que detrás del Consell de la República hay algo de más calado, como puede ser la creación de un instrumento pensado para intervenir en la misma actividad gubernamental</p></div><p class="article-text">
        Uno de los principales escollos de la negociaci&oacute;n pol&iacute;tica para formar Gobierno en Catalunya es el papel que tiene que desarrollar el <em>Consell per la Rep&uacute;blica</em> en la nueva etapa pol&iacute;tica que ahora se abre. No deja de ser curioso que el problema se centre en algo que no responde a ninguna realidad institucional, sin que quede tampoco clara su forma jur&iacute;dica privada. De la escasa informaci&oacute;n que figura en su web corporativa, lo m&aacute;s concreto que existe es un reglamento fundacional que define el <em>Consell</em> como una &ldquo;instituci&oacute;&rdquo; que tiene por objeto impulsar actividades pol&iacute;ticas y sociales para implementar y materializar un Estado independiente en Catalunya en forma de Rep&uacute;blica. Su composici&oacute;n es bastante indefinida y abierta, aunque s&iacute; destaca de manera preeminente la figura del ex president de la Generalitat Carles Puigdemont.
    </p><p class="article-text">
        No deja de ser curioso c&oacute;mo un ente de esta naturaleza puede ser un protagonista principal de una investidura y de la formaci&oacute;n de un Gobierno en Catalunya. Pero todo tiene una respuesta y no hay que ser muy perspicaz para darse cuenta de que el <em>Consell de la Rep&uacute;blica </em>parece concebirse, m&aacute;s all&aacute; de sus actividades generales de promoci&oacute;n de la independencia, como una plataforma de proyecci&oacute;n y presencia del ex president de la Generalitat en la futura gobernabilidad de Catalunya. Hay que recordar que, para un sector del independentismo, especialmente el que se aglutina entorno a Junts per Catalunya, Carles Puigdemont es a&uacute;n el presidente &ldquo;leg&iacute;timo&rdquo;, despose&iacute;do indebidamente de su cargo por la aplicaci&oacute;n en octubre de 2017 del art&iacute;culo 155 de la Constituci&oacute;n. Y esta manera de ver las cosas puede propiciar ahora una soluci&oacute;n tan peculiar como la de intentar establecer una especie de gobernanza bic&eacute;fala: la convivencia de una presidencia &ldquo;legitimista&rdquo; con una de &ldquo;efectiva&rdquo; encarnada por el candidato investido como president de la Generalitat por el Parlament.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Es dif&iacute;cil que un escenario como el descrito pueda ser comprendido por cualquier persona que conozca c&oacute;mo funciona una democracia liberal. Supongo que lo primero que podr&aacute; pensar es que solo se trata de conseguir un efecto simb&oacute;lico, sin mayor trascendencia. Sin embargo, no creo que esta sea la intenci&oacute;n y hay motivos para pensar que detr&aacute;s del <em>Consell de la Rep&uacute;blica</em> hay algo de m&aacute;s calado, como puede ser la creaci&oacute;n de un instrumento pensado para intervenir en la misma actividad gubernamental.
    </p><p class="article-text">
        Desde luego, la actuaci&oacute;n de cualquier Gobierno nunca queda sustra&iacute;da a influencias externas. Estas se dan con mucha frecuencia y tienen diversos or&iacute;genes. Sin ir m&aacute;s lejos, la influencia de los mismos partidos pol&iacute;ticos que han conseguido configurar la mayor&iacute;a de gobierno. Sin embargo, lo que puede ocurrir con el <em>Consell de la Rep&uacute;blica </em>tiene el riesgo de convertirse en una puesta en escena de un poder aparentemente &ldquo;institucionalizado&rdquo;, que se a&ntilde;adir&iacute;a a las instituciones de autogobierno propiamente dichas. Esta situaci&oacute;n puede complicarse a&uacute;n m&aacute;s si en esta plataforma se pretende tambi&eacute;n integrar a las entidades independentistas, trascendiendo su espacio natural de actuaci&oacute;n como entidades c&iacute;vicas.
    </p><p class="article-text">
        No es bueno que en una democracia se produzcan confusiones o incertidumbres sobre quien ejerce realmente el poder. Las instituciones p&uacute;blicas son las que conocemos y cada una de ellas tiene su espacio natural de juego relacionado con las funciones que constitucional y estatutariamente les corresponden y de cuyo ejercicio deben dar cuenta seg&uacute;n las reglas establecidas. En esto consiste la democracia que se basa en &uacute;ltima instancia en el control parlamentario sobre el Gobierno. El Parlamento representa a los ciudadanos y ciudadanas y, en un r&eacute;gimen parlamentario como el nuestro, es esencial que la relaci&oacute;n de confianza pol&iacute;tica entre el Parlamento y el Gobierno responda siempre a la interacci&oacute;n entre ambos sujetos. En este esquema no deber&iacute;a tener cabida ning&uacute;n otro sujeto con pretensi&oacute;n o apariencia institucional que pueda dar a entender cara al p&uacute;blico que tambi&eacute;n act&uacute;a como Gobierno. No s&oacute;lo ser&iacute;a un fraude a las reglas b&aacute;sicas del sistema pol&iacute;tico y social, sino tambi&eacute;n al mismo modelo democr&aacute;tico tal y como lo entendemos en un contexto occidental.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En democracia no puede haber dobles gobiernos, ni dobles legitimidades. El Parlament representa al pueblo de Catalunya y es &eacute;l quien configura el Gobierno con el acto de investidura. A partir de ese momento se establece una relaci&oacute;n fiduciaria entre ambos en la que no caben invitados que no van a poder dar la cara ante el Parlament y al que los ciudadanos tampoco podr&aacute;n exigir responsabilidades. Las instituciones son las que son y los pol&iacute;ticos no deber&iacute;an ignorar esa realidad porque convenga a sus intereses. No s&oacute;lo es una exigencia democr&aacute;tica, sino tambi&eacute;n de trasparencia en el ejercicio del poder.
    </p><p class="article-text">
        Las reglas b&aacute;sicas de funcionamiento de las democracias hace tiempo que existen y se deber&iacute;a andar con mucho cuidado con experimentar en algo que es m&aacute;s delicado de lo que muchos creen. Mejorar estas reglas es posible y puede ser necesario, pero reinventarlas no es tan sencillo porque se corre el riesgo de desfigurar el modelo. En este &aacute;mbito las apariencias tambi&eacute;n son muy importantes, porque los ciudadanos y ciudadanas no deber&iacute;an verse sometidos a confusi&oacute;n o incertidumbre respecto de qui&eacute;n decide por ellos.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/democracia-medida_129_7351019.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Mar 2021 21:37:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Democracia a medida]]></media:title>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Campaña electoral y calidad de la democracia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/campana-electoral-calidad-democracia_129_7202972.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4e14de26-3704-47bb-8622-0393e67bb7c8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Campaña electoral y calidad de la democracia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La progresiva pérdida de pudor de muchos partidos sobre la consistencia de sus propuestas electorales se ha incrementado en los últimos tiempos. Si la deriva no se corrige, tendrán terreno abonado los planteamientos iliberales y populistas</p></div><p class="article-text">
        A prop&oacute;sito de las elecciones catalanas de domingo, me parece oportuno hacer una reflexi&oacute;n sobre un problema que podemos apreciar desde hace alg&uacute;n tiempo en todos los procesos electorales. Me refiero, de manera especial, a las contradicciones que se producen entre las propuestas y ofertas que los diferentes partidos pol&iacute;ticos presentan en campa&ntilde;a electoral y las divergencias que podemos observar despu&eacute;s cuando se ejerce la responsabilidad de gobierno por los que han obtenido la mayor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Mucha gente considera hoy algo normal que estas divergencias existan, considerando que esto forma parte de la misma pol&iacute;tica y resulta inevitable que suceda. No soy iluso al respecto y acepto que esto debe admitirse hasta cierto punto, pues siempre puede haber una diferencia entre prometer y hacer en el terreno de la pol&iacute;tica. Digamos que es algo inevitable y que ocurre en todas las democracias. Pero la pregunta es hasta qu&eacute; punto los ciudadanos y ciudadanas debemos aceptar que con demasiada frecuencia se utilice la mentira, se utilicen las medias verdades, se manipulen a conveniencia los hechos, o se flirtee con la irresponsabilidad de hacer promesas que de antemano se sabe que no se van a poder cumplir.
    </p><p class="article-text">
        Desde hace a&ntilde;os, hemos visto c&oacute;mo algunas propuestas electorales de especial importancia se incumplen luego sin recato. Ofertas de creaci&oacute;n de empleo imposibles, reducci&oacute;n de impuestos que despu&eacute;s se convierten en aumento, promesas de pactos (o no pactos) postelectorales que luego no se respetan, y muchas otras cosas m&aacute;s. Y ello ya no es, por desgracia, patrimonio de determinadas fuerzas pol&iacute;ticas, sino algo m&aacute;s generalizado y con escasas y respetables excepciones. Muchos ciudadanos y ciudadanas se quedan perplejos cuando, despu&eacute;s de dar su apoyo a un partido pol&iacute;tico, comprueban que se aparta claramente de la oferta bajo la cual hab&iacute;a pedido el voto. Podr&iacute;amos decir que esta perplejidad o asombro seguramente hoy ya no existe, pues se ha convertido en resignaci&oacute;n ante algo inevitable y que hay que asumir sin m&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, todo esto tiene mucho que ver con la democracia o, mejor dicho, sobre la calidad de la democracia. El ejercicio de la democracia no es un puro formalismo que se cumpla por el hecho de que los ciudadanos y ciudadanas vayan a depositar su voto en unas urnas. La democracia es mucho m&aacute;s porque los ciudadanos y ciudadanas apoderan con su voto a unos representantes que van a tomar decisiones pol&iacute;ticas en nombre y en inter&eacute;s de aquellos. Por consiguiente, es un requisito esencial de calidad democr&aacute;tica que los representantes cumplan la palabra dada y no caigan en la tentaci&oacute;n de trasladar a los votantes propuestas u ofertas que saben de antemano que no van a poder cumplir.
    </p><p class="article-text">
        En el constitucionalismo actual no existen mecanismos que permitan que los electos rindan cuentas de su actuaci&oacute;n. Es principio general que no queden vinculados por lo que se conoce como mandato imperativo, esto es, la posibilidad de tener que rendir cuentas, con consecuencias pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas, ante sus electores. Desde luego, los electores pueden tomar nota de los incumplimientos electorales, pero solo podr&aacute;n pasar factura cuando tengan ocasi&oacute;n de volver a votar. La prohibici&oacute;n constitucional del mandato imperativo no debe extra&ntilde;ar, pues hay muchas razones que aconsejan que sea as&iacute;, entre otras no crear un importante factor de desestatizaci&oacute;n del funcionamiento institucional.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La progresiva p&eacute;rdida de pudor de muchos partidos pol&iacute;ticos sobre la consistencia de sus propuestas electorales se ha incrementado en los &uacute;ltimos tiempos. Sus causas son diversas y no es posible analizarlas en pocas l&iacute;neas. No se trata s&oacute;lo de una cuesti&oacute;n de veracidad, sino tambi&eacute;n de falta de rigor, de desprecio al mundo real y, muchas veces, de abuso de los sentimientos y las emociones de las personas. No creo equivocarme si digo que esto lleva a un terreno muy resbaladizo la credibilidad del mismo sistema democr&aacute;tico cuando esta forma de hacer pol&iacute;tica se generaliza. Cualquier sistema representativo se fundamenta en una relaci&oacute;n de confianza entre electores y electos que entra en quiebra cuando a la ciudadan&iacute;a le asaltan serias dudas sobre los efectos reales que va a tener el ejercicio de su derecho al voto.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Los partidos pol&iacute;ticos no son propietarios de los votos, sino sus gestores a partir de los compromisos adquiridos ante sus votantes. Y esto exige mucha responsabilidad en el momento de hacer las ofertas electorales. Decirlo parecer&aacute; una ingenuidad, pero por esta misma raz&oacute;n pone en evidencia la envergadura del problema. Sin una gesti&oacute;n responsable y coherente del voto obtenido no existe verdadera democracia. Los partidos pol&iacute;ticos que prometen cosas imposibles o que no se consideran vinculados por sus promesas, hacen un flaco favor a la democracia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Si esta deriva no se corrige, no deber&iacute;a extra&ntilde;arnos que en nuestra sociedad tengan terreno abonado los planteamientos iliberales y populistas. Parece contradictorio porque quien promueve este tipo de ofertas electorales suele usar y abusar de la mentira. Pero no deber&iacute;amos olvidar que su creciente presencia se debe tambi&eacute;n, en buena parte, a un voto que, ante la p&eacute;rdida de confianza con los partidos pol&iacute;ticos tradicionales, quiere mostrar su rechazo de esta manera. Una mezcla muy peligrosa, pues solo hay un paso entre la crisis del sistema de partidos y la crisis del sistema institucional mismo.
    </p><p class="article-text">
        Decir que la democracia est&aacute; en peligro puede parecer exagerado, pero no deber&iacute;amos bajar la guardia. La democracia es m&aacute;s fr&aacute;gil de lo que parece y su mayor garant&iacute;a es que la ciudadan&iacute;a no pierda la confianza en los representantes que elige. Mucha gente se est&aacute; quedando sin incentivos para votar. Hace tiempo que hemos entrado en este bucle y no parece que las fuerzas pol&iacute;ticas sean conscientes de la necesidad de corregir con urgencia esta deriva. Si, como dice la Constituci&oacute;n, los partidos pol&iacute;ticos son el instrumento fundamental para la participaci&oacute;n pol&iacute;tica, deber&iacute;amos preocuparnos seriamente y no quedarnos de brazos cruzados.
    </p><p class="article-text">
        Las normas actualmente existentes sobre la rendici&oacute;n de cuentas de los responsables electos y de los Gobiernos respecto de los ciudadanos y ciudadanas responden a una l&oacute;gica que parece haber quedado superada. Pod&iacute;an ser suficientes hace a&ntilde;os, en tiempos donde imperaban otras formas de hacer pol&iacute;tica, pero ahora son claramente arcaicas e insuficientes para compensar los efectos de lo que m&aacute;s arriba se expone. Cambiar este sistema no es f&aacute;cil, pero tampoco imposible. Ser&iacute;a bueno que los ciudadanos y ciudadanas pudieran disponer de instrumentos que permitiesen realizar alg&uacute;n tipo de control sobre la correspondencia entre los compromisos pol&iacute;ticos adquiridos en campa&ntilde;a electoral y la posterior actuaci&oacute;n institucional y de gobierno. Por otra parte, los mismos partidos pol&iacute;ticos deber&iacute;an preocuparse por encontrar unas l&iacute;neas rojas aplicables a las campa&ntilde;as electorales y establecer un acuerdo sobre las mismas. Seguramente no todos los partidos est&eacute;n por la labor, pero quienes lo hagan y lo cumplan es muy probable que a la larga tengan su recompensa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/campana-electoral-calidad-democracia_129_7202972.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Feb 2021 21:28:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Campaña electoral y calidad de la democracia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones Catalunya 2021,Fake News]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Elecciones bajo sospecha]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/elecciones-sospecha_132_7155168.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7f8adab6-1b29-4fe0-a998-5ea9e173b8fb_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Elecciones bajo sospecha"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Podemos tener un problema grave si, como parece, algunos ya están pensando en no aceptar el resultado del 14F si no favorece a sus intereses partidistas. Ya hemos visto al otro lado del Atlántico a dónde pueden llevar actitudes de este tipo</p></div><p class="article-text">
        Las democracias liberales son los &uacute;nicos sistemas pol&iacute;ticos que garantizan que el poder p&uacute;blico se construya sobre la voluntad popular y act&uacute;e de acuerdo con un marco legal que, por esta misma circunstancia, tambi&eacute;n tiene un origen democr&aacute;tico. Cuando los ciudadanos elegimos a los Parlamentos, tambi&eacute;n delegamos en los representantes electos la capacidad para establecer en nuestro nombre las normas bajo las que nos queremos regir. La definici&oacute;n de un Estado como democr&aacute;tico y de derecho no es algo ret&oacute;rico, ya que pone de relieve que democracia y ley van de la mano y no pueden separarse.
    </p><p class="article-text">
        El respeto por las leyes es una exigencia del mismo principio democr&aacute;tico y es muy importante que no existan en este punto excepciones, especialmente cuando se trata de la actuaci&oacute;n del poder p&uacute;blico. La evoluci&oacute;n hist&oacute;rica de las democracias liberales nos muestra que ha existido a lo largo de los a&ntilde;os una incesante lucha contra las inmunidades del poder, en el sentido de reducir y eliminar situaciones que no garanticen su sometimiento pleno a la ley, especialmente del Gobierno y la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente, para que esto se cumpla es necesario que exista un poder judicial que controle los actos del poder ejecutivo. El Estado de derecho no implica solo el sometimiento a la ley de los ciudadanos y los poderes p&uacute;blicos, sino tambi&eacute;n la garant&iacute;a de que este principio se cumple de manera efectiva. Y esta garant&iacute;a solo la pueden dar unos jueces y tribunales que act&uacute;en con independencia y tomando sus decisiones de manera imparcial y bajo criterios estrictamente jur&iacute;dicos.
    </p><p class="article-text">
        Desde hace unos a&ntilde;os, tenemos en Catalunya algunas confusiones sobre lo que acabamos de exponer. Empezaron con un mal enfoque del proc&eacute;s cuando nuestras autoridades pol&iacute;ticas decidieron llevarlo por la v&iacute;a unilateral, obviando el marco constitucional. Para justificarlo se recurri&oacute; a la falacia de separar democracia y legalidad, entendiendo incorrecta y peligrosamente que una mayor&iacute;a parlamentaria obtenida por los partidos favorables a la independencia en las elecciones al Parlamento catal&aacute;n pod&iacute;a prevalecer sobre la legalidad vigente. Un error de bulto porque no solo olvidaba, como hemos dicho antes, que esta legalidad tambi&eacute;n es democr&aacute;tica, sino que los catalanes y catalanas tambi&eacute;n han intervenido en su elaboraci&oacute;n con su participaci&oacute;n, sin excepci&oacute;n, en todos los procesos electorales. Es absurdo apelar al principio democr&aacute;tico para justificar el incumplimiento de una legalidad que tambi&eacute;n es democr&aacute;tica y de la que todos somos part&iacute;cipes.
    </p><p class="article-text">
        Un proyecto pol&iacute;tico que defienda la independencia es perfectamente leg&iacute;timo, pero debe ser promovido de forma mucho m&aacute;s sofisticada y s&oacute;lida que disociando la democracia de la legalidad y olvidando, adem&aacute;s, que todas las expresiones democr&aacute;ticas, incluidas las del Parlamento catal&aacute;n, tienen solo el valor que se desprende de las reglas de juego que establecen la Constituci&oacute;n y el Estatuto. As&iacute; sucede en todas las democracias liberales avanzadas.
    </p><p class="article-text">
        Cualquier persona es libre de desconectar emocionalmente del marco de convivencia que establece una Constituci&oacute;n. Cuando son muchas las personas que lo hacen y ello se debe a un sentimiento de emancipaci&oacute;n nacional, se produce una crisis de consentimiento constitucional que deber&iacute;a preocuparnos a todos y que no convendr&iacute;a relegar a callejones sin salida por sentido de responsabilidad colectiva. Aunque es evidente que un m&iacute;nimo sentido de la realidad y el necesario respeto a los valores b&aacute;sicos del sistema no justifica romper la baraja y saltar al vac&iacute;o como se ha hecho en Catalu&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        Saltarse la legalidad tiene sus riesgos porque todos los Estados democr&aacute;ticos y de derecho se preocupan de garantizar que esto no suceda y que, si ocurre, se exijan responsabilidades. De ello se encarga el poder judicial. Los jueces act&uacute;an en este caso ejerciendo un poder del Estado, que no debe confundirse sin embargo con un poder al servicio del gobierno de turno o de un inter&eacute;s partidista. El poder de los jueces debe ce&ntilde;irse a lo que dice la ley y a aplicarla en consecuencia. Por eso es necesario garantizar la independencia judicial.
    </p><p class="article-text">
        Desgraciadamente el juicio del proc&eacute;s no ha contribuido, en mi opini&oacute;n, a que muchos catalanes y catalanas den cr&eacute;dito a la existencia de una verdadera separaci&oacute;n de poderes en Espa&ntilde;a. La condena de los l&iacute;deres del proc&eacute;s por sedici&oacute;n tiene muchos puntos d&eacute;biles, como los tienen tambi&eacute;n otras decisiones del Tribunal Supremo relacionadas con el juicio. Ello ha a&ntilde;adido al relato independentista el argumento de que no solo se impide el desarrollo de un movimiento popular, sino que es reprimido por un Estado que act&uacute;a solidariamente mediante la actuaci&oacute;n coordinada de sus poderes y lo hace, adem&aacute;s, con formas autoritarias.
    </p><p class="article-text">
        Guste o no admitirlo, por los errores de unos y otros, se ha instalado en buena parte de la sociedad catalana la creencia de que Espa&ntilde;a no es ni una verdadera democracia, ni un Estado de derecho. La peculiar y err&oacute;nea interpretaci&oacute;n del principio democr&aacute;tico por las autoridades catalanas primero, y la respuesta judicial al proc&eacute;s despu&eacute;s, han formado un c&oacute;ctel demoledor. Un c&oacute;ctel que se va haciendo m&aacute;s t&oacute;xico con cada nueva decisi&oacute;n de los poderes del Estado, especialmente del judicial, cuando incide sobre la pol&iacute;tica catalana y que se percibe inevitablemente como un ataque sistem&aacute;tico a sus instituciones. La<a href="https://www.eldiario.es/catalunya/supremo-inhabilita-torra-remata-legislatura-catalana_1_6236944.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"> inhabilitaci&oacute;n hace unos meses del presidente Torra</a> es un buen ejemplo de ello y ahora lo est&aacute; siendo <a href="https://www.eldiario.es/catalunya/jueces-advierten-aplazar-elecciones-catalanas-afecta-normal-funcionamiento-instituciones_1_7043027.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la decisi&oacute;n del TSJC de mantener la fecha electoral del 14 de febrero</a> en contra de la voluntad del Gobierno catal&aacute;n de aplazarlas por razones sanitarias.
    </p><p class="article-text">
        En estos momentos, cualquier decisi&oacute;n de los Tribunales que vaya en contra de los intereses del Gobierno de la Generalitat no es vista como el resultado del funcionamiento normal de las instituciones. El poder judicial en su conjunto forma parte para los partidos gobernantes de una supuesta conspiraci&oacute;n de todos los poderes del Estado contra Catalu&ntilde;a. No es una exageraci&oacute;n decirlo si nos atenemos a declaraciones p&uacute;blicas de las principales autoridades catalanas que califican la decisi&oacute;n del TSJC como de &ldquo;operaci&oacute;n de Estado&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, esta percepci&oacute;n no me parece acertada trasladarla a un Tribunal que est&aacute; haciendo su trabajo en condiciones especialmente dif&iacute;ciles debido a la existencia de una laguna legal. Podr&aacute; discreparse de la decisi&oacute;n de suspender el decreto de aplazamiento electoral, pero me he tomado la molestia de leer el auto de medidas cautelares y me parece bien fundado y ponderado por raz&oacute;n de los intereses en juego. Tambi&eacute;n me parece prudente, pues deja abiertas v&iacute;as en funci&oacute;n de la evoluci&oacute;n de la situaci&oacute;n sanitaria.
    </p><p class="article-text">
        En estos &uacute;ltimos a&ntilde;os Catalu&ntilde;a se est&aacute; sumergiendo en una espiral peligrosa por la tergiversaci&oacute;n interesada de los valores en que se asienta nuestro sistema pol&iacute;tico. Se est&aacute; creando el imaginario de que Espa&ntilde;a no es una democracia y que los ciudadanos de Catalu&ntilde;a somos v&iacute;ctimas de un Estado autoritario. No hay el menor signo de autocr&iacute;tica y s&iacute;, en cambio, el inter&eacute;s de responsabilizar al Estado de todo lo que nos ocurre, incluso de nuestros propios errores.
    </p><p class="article-text">
        Pero me parece evidente que esto responde a una deformaci&oacute;n interesada de la realidad, a pesar que el proc&eacute;s haya puesto de relieve, como as&iacute; creo que es, que nuestra democracia muestra d&eacute;ficits importantes. Estos d&eacute;ficits no la hacen desaparecer, desde luego, pero contribuyen a que mucha gente en Catalu&ntilde;a crea que es as&iacute;.
    </p><p class="article-text">
        No podemos continuar por este camino por los riesgos que el mismo conlleva. Ya no se trata solo de una desconexi&oacute;n emocional, sino de la deslegitimaci&oacute;n de un sistema de valores comunes que puede abrir la puerta a planteamientos iliberales o populistas que pongan en cuesti&oacute;n las reglas de juego b&aacute;sicas de un Estado democr&aacute;tico y de derecho. Tal y como est&aacute;n las cosas, podemos tener un problema grave si, como parece, algunos ya est&aacute;n pensando en no aceptar el resultado del 14F si no favorece a sus intereses partidistas. Ya hemos visto hace pocas semanas al otro lado del Atl&aacute;ntico donde pueden llevar actitudes de este tipo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/elecciones-sospecha_132_7155168.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 25 Jan 2021 21:25:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Elecciones bajo sospecha]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Elecciones Catalunya 2021,ERC - Esquerra Republicana de Catalunya,Generalitat de Catalunya,PSC - Partido de los Socialistas de Cataluña,Salvador Illa,Pere Aragonès,Parlament de Catalunya,Tribunal Superior de Justicia,TSJC - Tribunal Superior de Justicia de Catalunya]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¿Desconvocatoria o aplazamiento electoral en Catalunya?]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/desconvocatoria-aplazamiento-electoral-catalunya_132_6870774.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/55d120fc-454e-4e01-8243-28d50d4e6027_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Desconvocatoria o aplazamiento electoral en Catalunya?"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Con los procesos electorales se ejerce de manera especialmente intensa el principio democrático y esto obliga a respetar escrupulosamente y con el máximo rigor las reglas que los regulan</p></div><p class="article-text">
        Como es sabido, les elecciones catalanas previstas para el d&iacute;a 14 de febrero no se van a celebrar y han sido pospuestas, si la evoluci&oacute;n de la pandemia de la COVID-19 lo permite, al d&iacute;a 30 de mayo. Recordemos que estas elecciones han sido convocadas porque el Parlamento catal&aacute;n, tras el cese por inhabilitaci&oacute;n del presidente Torra, no logr&oacute; investir a un nuevo presidente de la Generalitat en el plazo de los dos meses que establece el art&iacute;culo 67 del Estatut. Seg&uacute;n este precepto, una vez trascurrido este plazo, el Parlamento queda disuelto autom&aacute;ticamente y el presidente de la Generalitat en funciones, en este caso el vicepresidente, convoca elecciones que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta d&iacute;as despu&eacute;s de la convocatoria.
    </p><p class="article-text">
        La convocatoria de las elecciones del 14 de febrero se origin&oacute;, por tanto, en este marco legal concreto, diferente a una convocatoria electoral realizada en ejercicio de la facultad de disoluci&oacute;n anticipada que el mismo Estatut reconoce al presidente de la Generalitat. Una diferencia que no puede ser pasada por alto como veremos.
    </p><p class="article-text">
        La grave situaci&oacute;n sanitaria provocada por la tercera ola de la COVID-19 es el motivo por el cual los catalanes y catalanas no podr&aacute;n votar en la fecha inicialmente prevista. La posposici&oacute;n de las elecciones ha generado divergencias pol&iacute;ticas y jur&iacute;dicas que el decreto del vicepresidente de la Generalitat aprobado el viernes pasado no contribuye a aclarar. Y no lo digo tanto por la necesidad del aplazamiento electoral en s&iacute; mismo, sino por la f&oacute;rmula elegida para hacerlo.
    </p><p class="article-text">
        Desde &eacute;pocas muy lejanas se ha aceptado la posibilidad de dejar sin efecto temporalmente la aplicaci&oacute;n las previsiones de una ley por razones de extrema necesidad. De los romanos nos viene la m&aacute;xima &ldquo;salus publica, suprema lex est&rdquo; que podr&iacute;a encajar en la situaci&oacute;n que estamos padeciendo. En tiempos m&aacute;s recientes, la figura de los llamados reglamentos de necesidad se estudia en la disciplina de derecho administrativo como una f&oacute;rmula que permite al Govern adoptar medidas excepcionales en caso de necesidad, aunque puedan dejar sin efecto provisionalmente el contenido de una ley.
    </p><p class="article-text">
        La legislaci&oacute;n electoral no contiene ninguna previsi&oacute;n expl&iacute;cita sobre la desconvocatoria, la suspensi&oacute;n o el aplazamiento de unas elecciones previamente convocadas. Es normal que sea as&iacute; porque el ejercicio del derecho de sufragio (activo y pasivo) no puede quedar condicionado por posibles interferencias gubernamentales. Con los procesos electorales se ejerce la democracia en su sentido m&aacute;s profundo y este es un valor esencial de nuestra sociedad que debe ser especialmente garantizado.
    </p><p class="article-text">
        Obviamente esto no excluye que este principio de no intervenci&oacute;n gubernamental sobre un proceso electoral en marcha sea absoluto y no permita hacer excepciones en situaciones extremas que justifiquen la necesidad de proteger otros derechos fundamentales b&aacute;sicos, como es el caso de la salud de las personas. Tenemos los precedentes de las elecciones vascas y gallegas del a&ntilde;o pasado y, a pesar que las condiciones epidemiol&oacute;gicas no son exactamente las mismas, la situaci&oacute;n actual en Catalunya permite un cierto margen para justificar el aplazamiento electoral.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, dicho esto, genera mayores dudas e introduce un precedente peligroso la f&oacute;rmula que se ha elegido para resolver esta cuesti&oacute;n. Cuando est&aacute; en juego el principio democr&aacute;tico, las medidas excepcionales deben ser siempre proporcionadas y las m&iacute;nimas e imprescindibles para resolver el conflicto de derechos que se produce. En mi opini&oacute;n, me parece bastante obvio que no era necesario dejar sin efecto la convocatoria de las elecciones para volverlas a convocar de nuevo como se desprende del decreto, porque el conflicto se pod&iacute;a solucionar perfectamente dejando en suspenso el proceso electoral en curso y aplazando la fecha de las elecciones. Hay una diferencia importante entre los decretos del Pa&iacute;s Vasco y Galicia respecto del catal&aacute;n, pues los dos primeros hablan de &ldquo;reactivar&rdquo; la convocatoria, mientras que el tercero dice textualmente que se proceder&aacute; a una nueva convocatoria de las elecciones.
    </p><p class="article-text">
        Con la soluci&oacute;n que adopta el decreto catal&aacute;n se introduce un elemento especialmente delicado desde el punto de vista legal e institucional, porque impl&iacute;citamente viene a reconocer al vicepresidente del Govern la facultad de convocar unas elecciones que, en este caso concreto, se han convocado por imperativo legal; y no s&oacute;lo esto, porque al mismo tiempo se atribuye al vicepresidente una facultad de convocatoria electoral que no encaja en el marco estatutario y legal.
    </p><p class="article-text">
        La soluci&oacute;n que sigue el decreto implica, de facto, proceder a una desconvocatoria de unas elecciones establecidas directamente por ley y atribuir al vicepresidente la facultad de convocar lo que realmente serian unas nuevas elecciones, si nos atenemos a los t&eacute;rminos literales del decreto (especialmente su art&iacute;culo segundo). Y no creo que esta apreciaci&oacute;n quede alterada por el hecho de que la convocatoria de las elecciones del 14 de febrero se haya hecho por decreto del vicepresidente, porque es evidente que en este caso se trat&oacute; de un acto debido y no del ejercicio de un poder de convocatoria propio.
    </p><p class="article-text">
        Lo que se acaba de exponer puede parecer una discusi&oacute;n simplemente acad&eacute;mica y sin importancia pr&aacute;ctica. Sin embargo, no creo que lo sea porque el decreto permite interpretar que se han desconvocado las elecciones y que la celebraci&oacute;n de &eacute;stas queda ahora condicionada a que el vicepresidente las vuelva a convocar. Y esto plantea dos problemas importantes. En primer lugar, de inseguridad jur&iacute;dica acerca de los tr&aacute;mites electorales ya realizados y las expectativas que pueda abrir una nueva convocatoria electoral. Y, en segundo lugar, como cuesti&oacute;n m&aacute;s de fondo, el impacto que el decreto tiene sobre los poderes de intervenci&oacute;n del Govern sobre unas elecciones que tienen su origen en un mandato legal y no en el uso de una facultad presidencial de disoluci&oacute;n anticipada del Parlamento.
    </p><p class="article-text">
        Como recordaba antes, con los procesos electorales se ejerce de manera especialmente intensa el principio democr&aacute;tico y esto obliga a respetar escrupulosamente y con el m&aacute;ximo rigor las reglas que los regulan. No deber&iacute;amos olvidarlo bajo ninguna circunstancia porque en este &aacute;mbito, m&aacute;s que en cualquier otro, es necesario evitar precedentes que a la larga se pueden girar en contra de todos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/opinions/desconvocatoria-aplazamiento-electoral-catalunya_132_6870774.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 Jan 2021 05:00:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[¿Desconvocatoria o aplazamiento electoral en Catalunya?]]></media:title>
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      <title><![CDATA[No cometamos más errores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cometamos-errores_129_1003414.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8cdce2cc-be4c-40e5-846d-db9125457b82_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="El Supremo decide condenar a los líderes del &#039;procés&#039; por sedición y malversación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El problema que tenemos hoy ya no es el procés en sí mismo, sino la situación que ha generado y que nos ha llevado a lo que parece un callejón sin salida</p></div><p class="article-text">
        El acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado d&iacute;a 3 de enero ha creado un nuevo conflicto que no hace m&aacute;s que agravar el c&uacute;mulo de errores producidos entorno al proc&eacute;s. Un conflicto que podr&iacute;a haberse evitado perfectamente y cuya raz&oacute;n de fondo dif&iacute;cilmente puede entenderse fuera de contexto pol&iacute;tico. Porque aunque el afectado directamente por la decisi&oacute;n de la JEC sea el presidente de la Generalidat, ser&iacute;a iluso pensar que no exista relaci&oacute;n con el nuevo Gobierno de Pedro S&aacute;nchez y su precaria estabilidad parlamentaria.
    </p><p class="article-text">
        El desarrollo del proc&eacute;s por la v&iacute;a unilateral puso en jaque el Estado de derecho. Sin embargo, la respuesta del Estado al proc&eacute;s tampoco parece que haya sido especialmente escrupulosa con el Estado de derecho. Esta respuesta, especialmente expresada en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que conden&oacute; por sedici&oacute;n a los l&iacute;deres del proc&eacute;s, no parece proporcionada a la realidad de lo ocurrido en Catalu&ntilde;a a finales de 2017 y al peligro real que lleg&oacute; a significar el envite independentista. El propio TS lo reconoce en la sentencia cuando da por sentado que el &uacute;nico fin perseguido era presionar para negociar y que la amenaza que pod&iacute;a suponer el proc&eacute;s se desvaneci&oacute; sin mayor problema con la aplicaci&oacute;n del articulo 155 de la Constituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TS es excesiva y uno no puede evitar leerla como un aviso a navegantes. Una sentencia que transita sobre la fina l&iacute;nea de la raz&oacute;n de derecho y de la raz&oacute;n de Estado. La sentencia y las vicisitudes de la causa penal no son, desde luego, una respuesta ponderada de lo que exige una democracia de calidad. La prisi&oacute;n incondicional, la condena por sedici&oacute;n o la extravagante gesti&oacute;n de la inmunidad parlamentaria europea de Oriol Junqueras son claros s&iacute;ntomas de ello. Si el independentismo despreci&oacute; el Estado de derecho, la respuesta dada al mismo no parece haber superado su propia prueba de estr&eacute;s. El proc&eacute;s ha puesto en evidencia que tenemos importantes d&eacute;ficits que se deber&iacute;an corregir con urgencia.
    </p><p class="article-text">
        Pero el problema que tenemos hoy ya no es el proc&eacute;s en s&iacute; mismo, sino la situaci&oacute;n que ha generado y que nos ha llevado a lo que parece un callej&oacute;n sin salida. Es una situaci&oacute;n que se retroalimenta de excesos de ambas partes y que crea un caldo de cultivo especialmente peligroso. Cualquier persona sensata y prudente apostar&iacute;a por encontrar una salida a tanto desprop&oacute;sito y por evitar echar m&aacute;s le&ntilde;a al fuego. Por el lado independentista se deber&iacute;a asumir de una vez el fracaso de la v&iacute;a unilateral y reorientar la defensa del proyecto pol&iacute;tico por otros cauces m&aacute;s acordes con una pol&iacute;tica seria y realista; el precipitado fin de la legislatura catalana puede ser una buena oportunidad para que los ciudadanos reflexionen sobre ello en el momento de emitir su voto.
    </p><p class="article-text">
        Por parte del Estado se deber&iacute;a asumir que en Catalu&ntilde;a existe un grave problema de desafecci&oacute;n que requiere tomar decisiones pol&iacute;ticas y evitar a toda costa que se incremente la sensaci&oacute;n de humillaci&oacute;n e indignaci&oacute;n que muchos catalanes sienten. La investidura de Pedro S&aacute;nchez y el apoyo dado indirectamente por ERC a la misma tienen mucho que ver con esto y no deja de ser una extra&ntilde;a coincidencia que el movimiento de la JEC respecto del acta de diputado del presidente de la Generalitat haya coincidido en el tiempo con lo que puede ser el inicio de una fase de resoluci&oacute;n del conflicto catal&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Todos sabemos que el presidente de la Generalidat ha sido inhabilitado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&ntilde;a (TSJC). Y sabemos tambi&eacute;n que esta sentencia a&uacute;n no es firme porque cabe recurso ante el TS. Lo m&aacute;s sensato hubiera sido esperar a esta decisi&oacute;n que, caso de confirmar la sentencia del TSJC, resolver&iacute;a por si misma el problema. &iquest;Qu&eacute; raz&oacute;n hab&iacute;a para adelantar los acontecimientos con el acuerdo de la JEC? Como he dicho antes, las coincidencias con el escenario pol&iacute;tico espa&ntilde;ol no parecen casuales.
    </p><p class="article-text">
        El TS tuvo la posibilidad de evitar el grave conflicto pol&iacute;tico que ha generado el acuerdo de la JEC suspendiendo su ejecuci&oacute;n de acuerdo con la petici&oacute;n de medidas cautelares formulada por el propio presidente de la Generalidat. Hab&iacute;a motivos suficientes para ello y el mismo Ministerio Fiscal se hab&iacute;a pronunciado a favor. Sin embargo, no lo hizo como hubiera sido lo m&aacute;s prudente, adem&aacute;s de ajustado a derecho.
    </p><p class="article-text">
        La JEC y el TS no han hecho nada para evitar que surja un nuevo conflicto y es l&iacute;cito preguntarse por qu&eacute;. Quiz&aacute; la respuesta est&eacute; en que algo an&oacute;malo pasa en las altas instancias donde se resuelven las cuestiones jur&iacute;dicas de especial trascendencia y donde cabr&iacute;a esperar m&aacute;s sentido institucional y de Estado. Los tribunales y los &oacute;rganos jurisdiccionales deben aplicar el derecho, pero tambi&eacute;n evitar crear nuevos problemas cuando el margen apreciativo de las normas lo permite. Tampoco lo ha hecho el Tribunal Constitucional (TC) cuando hace pocos d&iacute;as ha decidido dar traslado a la Fiscal&iacute;a de una presunta desobediencia del presidente del Parlament y otros miembros de la Mesa, por haber permitido la tramitaci&oacute;n de resoluciones en que se defiende el derecho de autodeterminaci&oacute;n o se critica a la Monarqu&iacute;a. El TC est&aacute; hilando demasiado fino en la interpretaci&oacute;n del deber de cumplimiento de sus resoluciones, especialmente cuando esto puede traducirse en una nueva e innecesaria querella.
    </p><p class="article-text">
        Pero el problema no termina aqu&iacute;, porque la situaci&oacute;n que dejan estas decisiones tienen un alto poder desestabilizador. Porque, de rebote, han abierto un nuevo episodio en la lucha fratricida que existe dentro del independentismo catal&aacute;n. Entre su versi&oacute;n m&aacute;s radical y proclive a la desobediencia y la versi&oacute;n que parece haber preferido apostar por una salida negociada con el Gobierno de Pedro S&aacute;nchez. Esta lucha interna ya ha pasado demasiado factura a Catalu&ntilde;a y ha llevado a tomar demasiadas decisiones equivocadas. Sin ir m&aacute;s lejos, no haber impedido en su d&iacute;a la deriva final del proc&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Todos deber&iacute;amos aprender de nuestros errores y no volverlos a repetir. Si la versi&oacute;n m&aacute;s radical se impone y arrastra a la m&aacute;s moderada, se va a lanzar por la borda la posibilidad de un acuerdo para salir del marasmo en el que estamos. La moderaci&oacute;n puede perder otra vez la partida en beneficio de aquellos que no han dudado en usar para sus intereses pol&iacute;ticos los poderes del Estado. Tambi&eacute;n en beneficio de aquellos a los que interesa mantener en Catalu&ntilde;a la confrontaci&oacute;n a toda costa, sin pensar en las consecuencias negativas que ello supone para el pa&iacute;s al que dicen defender.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antoni Bayona Rocamora]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/cometamos-errores_129_1003414.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 04 Feb 2020 21:24:41 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[No cometamos más errores]]></media:title>
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